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Código: 127-INSIG -04 Versión: 1 Página:1 de 59 Vigencia desde: 28/04/2014 PROCESO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO INSTRUCTIVO TABLA DE CONTENIDO 1 OBJETIVO ...................................................................................................... 4 2 ALCANCE ....................................................................................................... 4 3 DEFINICIONES Y SIGLAS....................................................................................... 4 3.1 Definiciones.................................................................................................. 4 3.2 Siglas ......................................................................................................... 7 4 MARCO CONCEPTUAL ......................................................................................... 7 5 ACTIVIDADES ASOCIADAS AL SANEAMIENTO TÉCNICO JURÍDICO DE BIENES DE USO PÚBLICO Y FISCALES ............................................................................................................. 8 5.1 ESTUDIO TÉCNICO-JURÍDICO .............................................................................. 8 5.1.1Verificación Catastral y ubicación Espacial ........................................................... 9 5.1.1.1Revisión de situación urbanística .................................................................... 10 5.1.1.2 Verificación registral y/o notarial .................................................................. 10 5.1.1.3 Revisión archivo digital o físico ..................................................................... 11 5.1.1.4 Situación de administración y/o de tenencia ..................................................... 11 5.1.1.5 Visita Técnica.......................................................................................... 11 5.1.1.6 Informe ................................................................................................. 11 5.2 ACCIONES DE SANEAMIENTO ............................................................................. 12 5.2.1 Estudio de títulos ........................................................................................ 12 5.2.1.1 Análisis de la cadena de tradición. ................................................................. 12 5.2.1.2 Identificación de linderos y área. .................................................................. 12 CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN N.A N.A N.A

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PROCESO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

INSTRUCTIVO

TABLA DE CONTENIDO

1 OBJETIVO ...................................................................................................... 4

2 ALCANCE ....................................................................................................... 4

3 DEFINICIONES Y SIGLAS ....................................................................................... 4

3.1 Definiciones .................................................................................................. 4

3.2 Siglas ......................................................................................................... 7

4 MARCO CONCEPTUAL ......................................................................................... 7

5 ACTIVIDADES ASOCIADAS AL SANEAMIENTO TÉCNICO JURÍDICO DE BIENES DE USO PÚBLICO Y FISCALES ............................................................................................................. 8

5.1 ESTUDIO TÉCNICO-JURÍDICO .............................................................................. 8

5.1.1Verificación Catastral y ubicación Espacial ........................................................... 9

5.1.1.1Revisión de situación urbanística .................................................................... 10

5.1.1.2 Verificación registral y/o notarial .................................................................. 10

5.1.1.3 Revisión archivo digital o físico ..................................................................... 11

5.1.1.4 Situación de administración y/o de tenencia ..................................................... 11

5.1.1.5 Visita Técnica .......................................................................................... 11

5.1.1.6 Informe ................................................................................................. 11

5.2 ACCIONES DE SANEAMIENTO ............................................................................. 12

5.2.1 Estudio de títulos ........................................................................................ 12

5.2.1.1 Análisis de la cadena de tradición. ................................................................. 12

5.2.1.2 Identificación de linderos y área. .................................................................. 12

CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN

N.A N.A N.A

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

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INSTRUCTIVO

5.2.1.3 Identificación del titular de propiedad ............................................................ 12

5.2.1.4 Identificación y evaluación de limitaciones al dominio y gravámenes ........................ 12

5.2.1.5 Confirmación ante la UAECD de linderos de predios colindantes con el predio objeto de investigación .................................................................................................... 13

5.2.1.6 Informe Preliminar .................................................................................... 13

5.2.1.7 Informe Definitivo..................................................................................... 13

5.2.1.8 Englobe de predios .................................................................................... 13

5.2.1.9 Desenglobe de predios ............................................................................... 15

5.3 REGISTROS TOPOGRÁFICOS – RT ........................................................................ 15

5.3.1 Actas de Recibo .......................................................................................... 23

5.3.1.1Actas de Toma de Posesión ........................................................................... 24

5.3.1.2 Actas de Entrega Anticipada de Cesiones ......................................................... 25

5.3.1.3 Actas de Modificación ................................................................................ 25

5.3.1.4 Titulación a favor del distrito capital .............................................................. 25

5.3.1.5 Escritura Pública ..................................................................................... 26

5.3.1.6 Escritura de cesión en proyectos en urbanísticos terminados a solicitud del urbanizador responsable ...................................................................................................... 26

5.3.1.7 Cesión en proyectos urbanísticos que otorgan escritura de constitución de urbanización o loteo. ............................................................................................................. 27

5.3.1.8 Declaración de propiedad pública sobre zonas de cesión ....................................... 28

5.3.1.9 Resoluciones Administrativas ........................................................................ 29

5.3.1.10 Actas de cesión ...................................................................................... 31

5.3.1.11 Procedimientos Administrativos ................................................................... 31

5.4 INCORPORACIÓN DE PREDIOS FISCALES (DECRETO DISTRITAL 061 DE 2005) ....................... 32

6.5 Donación de predios a favor de Bogotá D.C. ....................................................... 33

6.6 LICENCIAS URBANÍSTICAS .............................................................................. 34

6.7 PÓLIZAS .................................................................................................. 34

5.7.1 Pólizas de ejecución y cumplimiento ................................................................. 34

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

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INSTRUCTIVO

5.7.1.2 Póliza de Estabilidad de la obra .................................................................... 36

6. ANEXOS .......................................................................................................... 38

6.1 Reconocimiento de bienes. .............................................................................. 38

6.2 Remisión Certificaciones Automáticas ................................................................. 39

6.3 Predio Particular ......................................................................................... 40

6.4 Predio Público De Cesión ................................................................................. 42

6.5 Predio Público de no Cesión Fiscal ...................................................................... 45

6.6 Predio Descentralizado.................................................................................... 47

6.7 Urbanización-Desarrollo Incorporado En El SIDEP ..................................................... 49

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Código: 127-INSIG -04

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

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INSTRUCTIVO

1 OBJETIVO

Determinar las actividades para realizar el saneamiento técnico jurídico de los inmuebles incluidos y/o tendientes a incorporar en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales

2 ALCANCE

Incorporar debidamente saneados en el inventario de bienes del Distrito Capital a cargo del Departamento, los bienes inmuebles que sean de su propiedad, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, así como mantener actualizada la información del inventario de bienes del Distrito Capital – sector central.

3 DEFINICIONES Y SIGLAS

3.1 Definiciones

a. Acta de recibo. Actuación Administrativa bilateral, mediante la cual el DADEP recibe por parte del urbanizador responsable, todas y cada una de las zonas de cesión de uso público debidamente amojonadas y con la denominación urbanística respectiva, definidas en los documentos (Resolución y Planos) expedidos por la autoridad urbanística.

b. Acta de recibo anticipado. Actuación adelantada de oficio por el DADEP, por solicitud de cualquier entidad del Distrito Capital o de un particular propietario, y sobre predios sin urbanizar, mediante la cual se recibe áreas de terreno a buena cuenta de desarrollos futuros, para la construcción de equipamientos dotacionales, vías, y/o parques.

c. Acta de toma de posesión. Actuación Administrativa unilateral, mediante la cual el DADEP toma en posesión todas y cada una de las zonas de cesión o destinadas al uso público, debidamente amojonadas y con la denominación urbanística respectiva, definidas en los documentos (Resolución y Planos) expedidos por la autoridad urbanística, en los casos en que no es posible obtener voluntariamente la concurrencia del urbanizador responsable para entregar las zonas de cesión de uso público producto de una aprobación urbanística o legalización de un asentamiento de origen ilegal.

d. Acta de modificación. Actuación Administrativa unilateral, mediante la cual se incorporan nuevos actos o decisiones administrativas surgidas posteriormente a la expedición de un acta existente, que afectan su contenido.

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INSTRUCTIVO

e. Actualización de bienes de uso público y fiscal. Actividad encaminada a modificar la información de los bienes inmuebles incorporados en el inventario a cargo del DADEP, de acuerdo con la dinámica de cambio en la ciudad.

f. Bienes destinados al uso público. Son los lotes definidos por la autoridad urbanística dentro del trámite de legalización que constituirán el Sistema de Espacio Público para el respectivo barrio o desarrollo.

g. Cadena de tradición. Se refiere a los actos de disposición de bienes inmuebles, como la compraventa, permuta, donaciones, adjudicaciones en sucesión, resoluciones de transferencia de dominio

h. Certificación técnica. Documento expedido por el DADEP, en el cual se describe el estado técnico y jurídico de lotes y/o construcciones que hacen parte del Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales

i. Código de sector catastral. Ubicación de un predio cartográficamente. Identificador catastral de 18 posiciones numéricas que permite determinar la ubicación geográfica del predio con respecto a la Cartografía predial general del distrito capital, es asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

j. Concepto técnico. Documento mediante el cual se informa sobre la situación técnica y jurídica de un predio que no se encuentra relacionado en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales y/o que requiere acciones de saneamiento técnico y/o jurídico por parte del DADEP. Para la expedición de un concepto se debe consultar la información catastral, urbanística y jurídica asociada al bien objeto de estudio

k. Construcción. Es la unión de materiales adheridos al terreno, con carácter de permanente, cualesquiera sean los elementos que la constituyan. (Artículo 21 Resolución 70 de 2011 IGAC). Corresponden a las edificaciones destinadas a equipamientos públicos y/o sedes administrativas de uso público o fiscal.

l. Estudio de títulos. es el análisis de los antecedentes de la propiedad, realizado por un abogado, para comprobar que las transferencias de la propiedad se ajusten a la legalidad y que no existan causales que pudiera en el futuro, invalidar la disposición sobre el mismo.

m. Incorporación. Actividad encaminada a crear nuevos lotes y/o construcciones en el inventario de bienes de uso público y fiscal.

n. Inventario general de espacio público y bienes fiscales. es el registro computarizado que

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INSTRUCTIVO

lleva el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público a través de un sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital. Se compone de dos capítulos básicos: espacio público y bienes fiscales.

o. Lotes. Es una fracción de terreno con área, linderos y un uso determinado.

p. Mejoras. Edificaciones instaladas por un ocupante sobre terrenos de propiedad de otro (sea entidad pública, privada o un particular) incorporadas en la base catastral.

q. Mojones. Corresponde a las señales permanentes que se ponen para delimitar un lote o área específica.

r. Predio. Terreno o lote individualizado con un folio de matrícula inmobiliaria (Decreto Nacional 4065 de 2008. Artículo 2).

s. Póliza. Documento contentivo de un contrato de seguro, que garantiza el amparo de un riesgo.

t. Registro topográfico. Los Registros Topográficos son documentos públicos en los que se consignan los datos de las áreas de terreno y de construcción de un inmueble determinado, con el fin de identificar y/o incorporar bienes de uso público o fiscal.

u. Riesgo. Es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador.

v. Siniestro. La realización del riesgo asegurado.

w. Tradición. Son los actos jurídicos, del pleno propietario que indician la historia de la transferencia y modificación del derecho real de dominio del bien inmueble.

x. Urbanización. Proceso mediante el cual un terreno bruto es dotado de servicios de infraestructura, dividido en áreas destinadas al uso privado y comunal y demás servicios básicos, inherentes a la actividad que se va a desarrollar y apto para construir, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia. (Acuerdo 7 De 1979, Articulo 11)

y. Visita técnica. Es una verificación en terreno de las condiciones existentes físicamente en uno o varios predios, para determinar entre otros aspectos: correspondencia con la documentación urbanística vigente, estado actual de una zona en particular, posibles

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INSTRUCTIVO

invasiones u ocupaciones.

3.2 Siglas

a. CHIP: Código Homologado de Identificación Predial.

b. DADEP: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

c. POT: Plan de Ordenamiento Territorial

d. RUPI: Código de identificación de los predios en el sistema de información de la Defensoría del Espacio Público.

e. RT: Registro topográfico

f. SDP: Secretaría Distrital de Planeación.

g. SIDEP: Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público.

h. SIIC: Sistema Integrado de Información Catastral.

i. SINUPOT: Sistema de información de Norma Urbana y plan de ordenamiento territorial

j. UAECD: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

k. VUC: Ventanilla Única de la Construcción

l. VUR: Ventanilla Única de Registro

4 MARCO CONCEPTUAL

Dentro de las funciones asignadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se encuentra la de diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, para lo cual la Subdirección de Registro Inmobiliario ha implementado una serie de actividades que propenden el cumplimiento de tal función.

El Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP, es la herramienta tecnológica adoptada por el DADEP para organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital en sus dos componentes: Espacio

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INSTRUCTIVO

Público y Bienes Fiscales del nivel central.

A través del saneamiento técnico jurídico que adelanta la Subdirección de Registro Inmobiliario, se identifica jurídica, urbanística y catastralmente los bienes inmuebles que ingresarán al inventario de bienes de uso público y fiscal del sector central.

El saneamiento técnico jurídico es el conjunto de actividades encaminadas a la identificación jurídica, urbanística y catastral de los bienes inmuebles del inventario de bienes de uso público y fiscal del sector central, así como las acciones tendientes a consolidar el derecho de propiedad a favor del Distrito Capital cuando a ello haya lugar.

Con el objeto de mantener actualizado el inventario de bienes de uso público del Distrito Capital, y garantizar la correspondencia de la información en sus aspectos jurídicos y técnicos (urbanísticos y catastrales), se hace necesario establecer las pautas generales que enmarcan el proceso de saneamiento técnico jurídico.

5 ACTIVIDADES ASOCIADAS AL SANEAMIENTO TÉCNICO JURÍDICO DE BIENES DE USO PÚBLICO Y FISCALES

5.1 ESTUDIO TÉCNICO-JURÍDICO

Se refiere a la investigación y análisis de la información jurídica, urbanística y catastral de un predio, con el objeto de establecer con precisión la situación técnica y jurídica de un lote y/o construcción

Recepción de solicitud y/o documentos de estudio. El líder del Grupo debe recibir y revisar el requerimiento por los medios establecidos, radicación (mediante el sistema de correspondencia) o correo electrónico, una vez verificado el objeto de la solicitud se deberá asignar al profesional responsable para su correspondiente trámite. Con el fin de controlar los requerimientos recibidos mediante correo electrónico por parte del Grupo de saneamiento y Recepción de Predios, la asignación de éstos se registrará en el formato digital denominado “Asignación de Correspondencia correo electrónico” disponible en la carpeta digital con ruta: p:\00 estructura\estadísticas de gestión\saneamiento

Verificación de existencia de estudios y/o conceptos. El profesional asignado debe recibir y analizar el requerimiento y determinar la ruta de gestión a seguir para dar respuesta al mismo, verificando si existen antecedentes relacionados con el objeto de la solicitud de tal manera que se evite la duplicidad de información y se garantice coherencia con las respuestas emitidas acerca del asunto.

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Código: 127-INSIG -04

Versión: 1

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INSTRUCTIVO

Para el proceso de verificación de antecedentes, el servidor responsable del requerimiento consulta si existe información del predio y/o urbanización incorporada en el SIDEP, así mismo revisa conceptos y/o estudios técnicos jurídicos anteriores, consultando el aplicativo de estudios y conceptos. En el caso en que se evidencie que no existen estudios o conceptos anteriores respecto del asunto asignado, continúa el trámite con la verificación de aspectos catastrales, de titularidad y urbanos del predio, así:

5.1.1Verificación Catastral y ubicación Espacial

En el caso que no se cuente con datos catastrales, ni urbanísticos del predio, se ubica el predio en el mapa digital, de donde se extrae información tanto catastral (CHIP y código de sector) como urbanística (N° Plano aprobado, Resolución de aprobación por la S.D.P., o las curadurías urbanas).

No obstante, en el informe final siempre se anexará el gráfico de ubicación del inmueble en el que se evidencie la incorporación catastral y urbanística, como se ilustra en la siguiente imagen:

LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA

PREDIO OBJETO DE CONSULTA:

KR 87 BIS 67 01 SUR CHIP AAA0173BXUH

VÍA PEATONAL RUPI 525-12

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INSTRUCTIVO

(Fuente mapa digital - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD)

Además de la localización cartográfica, según aplique se deben referenciar los siguientes datos:

INFORMACIÓN CATASTRAL

(Fuente: Sistema de Información Catastral - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD)

NOMENCLATURA CÓDIGO DE SECTOR 000000 00 00 00000000

LOCALIDAD CÓDIGO CHIP

INFORMACIÓN URBANÍSTICA

(Fuente: Archivos y planoteca Secretaría Distrital de Planeación - SDP)

URBANIZACIÓN O DESARROLLO

“…..” PLANO No

DOCUMENTO DE APROBACIÓN

USO

ÁREA MOJONES

Con base a la información anterior, se consulta en el SIIC, catastro en línea, los datos de incorporación en el censo catastral (fecha de incorporación, cédula catastral, Chip, código de sector, dirección oficial), área terreno, área construcción, nombre e identificación de propietarios, N° de escritura pública fecha y notaría, matrícula inmobiliaria. Verificación de mejoras incorporadas e información técnica y jurídica de las mismas.

5.1.1.1Revisión de situación urbanística

Análisis y consulta en los archivos físicos y cartográficos que reposen en el APID, en el archivo de la Secretaría Distrital de Planeación y en las Curadurías Urbanas, de Resoluciones y planos de incorporación en la cartografía de planeación, del Desarrollo o urbanización donde se ubique el inmueble; verificación de cambios y vigencia de la norma para el predio en particular consultando además de lo anterior el SINUPOT e incluso verificar si se encuentra ubicado en zona de riesgo. De ser necesario elevar consultas a la autoridad urbanística y/o ambiental para aclarar el tema

5.1.1.2 Verificación registral y/o notarial

De acuerdo a la información recopilada del SIIC, SIDEP, Royal RTECM, Mapa Digital, consultar en el VUR los folios de matrícula inmobiliaria registrados en la base catastral o los aportados en la

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

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INSTRUCTIVO

solicitud, a fin de establecer su estado (activo o inactivo), fecha de apertura, datos catastrales registrados, descripción de cabida y linderos, dirección del predio, propietario, segregaciones, matrículas base u origen (matriz o de mayor extensión)

5.1.1.3 Revisión archivo digital o físico

Revisión de la información digital: correspondencia interna y externa (solicitudes, respuestas), diagnósticos de visitas, avalúos, manzanas catastrales, decretos, certificaciones, estudios anteriores, etc.

Si la información escaneada en el aplicativo Royal es incompleta, se solicita al área de archivo las carpetas físicas y se verifican. Así mismo, y si es necesario se solicita información a otras áreas y/o grupos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (SAI, OAJ, Cartografía, Depuración, Predios y Topografía).

5.1.1.4 Situación de administración y/o de tenencia

En el evento de comprobar que el inmueble es (o debe ser) de propiedad del Distrito Capital, determinar la situación administrativa frente a la tenencia y/o administración, evidenciando si existe documento suscrito (o en trámite) con la SAI y vigencia del mismo. Si es del caso adquirir dicha información mediante visita técnica al inmueble.

5.1.1.5 Visita Técnica

De acuerdo a la información con que se cuenta hasta el momento, se define si es necesario realizar una visita técnica y la toma de fotografías. En caso de requerir la realización de visitas se deben utilizar los formatos incluidos en el “Instrumento de visitas técnicas”

5.1.1.6 Informe

Con la documentación e información recopilada se realiza un primer informe donde se explican los antecedentes, situación actual, inconsistencias si las hay y se define la necesidad de efectuar acciones de saneamiento jurídico o de tipo técnico.

El profesional asignado para el trámite de la solicitud deberá presenta el informe en la formato “Estudio Técnico Jurídico”

Las estadísticas de gestión y el control de calidad de los asuntos tramitados se consolidan en el cuadro “CONTROL DE RENDIMIENTOS Y PRODUCTO NO CONFORME OCTUBRE SANEAMIENTO” disponible en la carpeta digital con ruta: P:\00 ESTRUCTURA\ESTADÍSTICAS DE

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GESTIÓN\SANEAMIENTO.

5.2 ACCIONES DE SANEAMIENTO

En muchos casos se requieren acciones de saneamiento que dependen de entidades externas como la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), Secretaria Distrital de Planeación (SDP), Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) o de este mismo Departamento Administrativo (SAI – Defensa), la solicitud se realiza por oficio en donde se contextualiza la situación y se anexa la documentación necesaria, en este punto se requiere de la gestión y respuesta de estas entidades para continuar con el estudio y proceso de saneamiento.

5.2.1 Estudio de títulos

Se inicia su estudio teniendo como soporte la documentación aportada en la solicitud y en la encontrada en el informe preliminar y se debe tener en cuenta:

Identificación del folio de matrícula individual y de mayor extensión: con base en la información catastral y soporte técnico.

5.2.1.1 Análisis de la cadena de tradición.

Para realizar este análisis es importante establecer si es coherente, si tiene interrupciones y si hay errores, para esto, se consulta en el archivo digital de Royal RTECM las escrituras públicas o en su defecto, de no existir la información en dicho aplicativo, acudir a consulta de protocolo en la respectiva Notaría o Archivo General de la Nación, según corresponda.

5.2.1.2 Identificación de linderos y área.

Se deberá revisar el plano protocolizado y los linderos descritos en la escritura pública del punto anterior. En el caso de detectar inconsistencias o no se tenga certeza de la ubicación de los linderos, se acudirá al soporte técnico a fin de aclarar el tema aportando para ello los documentos tales como: escrituras públicas, planos protocolizados en las mismas, entre otros, esto con el fin de ubicarlos y efectuar verificación en la base catastral (plano de conjunto, plano predial catastral, y/o en mapa digital y relacionarlos con predios colindantes.

5.2.1.3 Identificación del titular de propiedad

En el certificado de Tradición y libertad y escrituras públicas.

5.2.1.4 Identificación y evaluación de limitaciones al dominio y gravámenes

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Además de identificar y evaluar las limitaciones al dominio y gravámenes se deben identificarlas segregaciones en el certificado de Tradición y libertad, así como cláusulas de destinación específica en la escritura pública

5.2.1.5 Confirmación ante la UAECD de linderos de predios colindantes con el predio objeto de investigación

Esta consulta es excepcional y se hará con el fin de verificar la concordancia de linderos del predio objeto de investigación con los linderos de los predios colindantes. Asimismo que la incorporación del predio objeto de estudio ante catastro sea congruente con la situación entre matrículas inmobiliarias de mayor extensión y sus diferentes cambios (segregaciones, englobes, desenglobes, etc.)

5.2.1.6 Informe Preliminar

Establecer si corresponde a un bien fiscal o de uso público, si presenta inconsistencias en los linderos o en la tradición, etc. y necesidad de adelantar acciones administrativas y/o judiciales. De la misma manera determinar si existe alguna inconsistencia en las bases del DADEP e informar al grupo de depuración para proceder a su corrección.

5.2.1.7 Informe Definitivo

Con base en el informe preliminar técnico y del estudio de títulos si hay lugar, emitir el informe técnico jurídico final, el cual será incorporado en formato digital en el aplicativo de estudios y conceptos. En este documento la parte grafica llevará: La información cartografía del DADEP, de la UAECD, los planos urbanísticos (En este caso puede ir la copia si se requiere por ejemplo el plano que se encontró en Notaria), así como la copia del estudio con todos los anexos para ser enviado al archivo.

El profesional asignado para el trámite de la solicitud deberá presenta el informe en la formato “Estudio de Títulos”

5.2.1.8 Englobe de predios

El englobe se refiere a la unión de dos o más predios los cuales cambiaron de características físicas, relacionadas a los linderos, por agregación de unos con otros, con o sin cambio de propietario o poseedor.

Es procedente cuando sobre varios inmuebles con identidad técnica y jurídica colindantes, se encuentra consolidada una misma construcción y cuya misión frente a la prestación del servicio es

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una sola; ej., salud, educación, integración social, entre otras.

Documentos que hacen parte del englobe:

1. Escritura pública del (los) predio (s), Resolución, o sentencias judiciales debidamente registradas (Original y Copia)

2. Certificado de tradición y libertad actualizado del (los) predio (s) (Original y Copia)

3. Certificados de cabida y linderos previamente expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

4. Registro Topográfico final del Englobe

Una vez recibida la solicitud (interna o externa) el profesional asignado determinará la viabilidad de adelantar el englobe, mediante un estudio técnico - jurídico, que de ser requerido implica realizar una visita física de los predios a englobar para corroborar las condiciones físicas del mismo.

Se solicitarán las certificaciones de cabida y linderos de cada uno de los predios a englobar las cuales deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Instructiva Administrativa Conjunta IGAG –SUPERNOTARIADO 01 de 25 de mayo de 2010, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro.

Se adelantará el estudio de títulos de los predios a englobar el cual conllevará el análisis de las áreas trasferidas inicialmente al Distrito Capital, las cabidas que registra la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y finalmente el área resultante del proceso de Englobe,

En caso de no coincidencia de las cabida establecidas en los títulos traslaticios de dominio, frente a las registrada en la UAECD, deberán adelantarse las actuaciones administrativas tendientes a establecer dichas diferencias, si existen áreas que físicamente hacen parte de predios públicos, como lo son andenes, zonas verdes, vías y demás, estos deberán desagregarse de los certificados de matrícula inmobiliaria correspondientes previo a adelantar el trámite de englobe.

Unificado el predio en un solo instrumento público y un folio de matrícula inmobiliaria, el profesional a cargo solicitará a la Unidad Administrativa Especial la incorporación topográfica, el englobe catastral, y el cierre de cada una de las cedulas que fueron objeto de englobe.

Luego se solicitará la unificación de los predios en el Sistema de Información y se procederá a realizar la actualización de la información jurídica y técnica.

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De la culminación del proceso de englobe se informará a la SAI para que se adelante el proceso pertinente frente a la normalización de tenencia del inmueble.

5.2.1.9 Desenglobe de predios

Es el acto mediante el cual se modifican las características físicas, relacionadas a los linderos de los predios, por segregación de otros predios, con o sin cambio de propietario o poseedor, generando la división de un inmueble en dos o más predios.

Será procedente un proceso de división material o desenglobe jurídico cuando:

Tratándose de bienes fiscales sobre el inmueble se localizan dos o varios equipamiento que por la naturaleza de cada uno, su administración corresponde a entidades diferentes.

Cuando en el proceso de actualización de cabida y linderos de un bien fiscal, se determine que el área inicial con la que fue adquirido el bien difiere de la actual porque fue intervenida por la ejecución de vías, andenes, zonas verdes, lo que conlleva que cuente con una destinación diferente.

No es procedente el proceso de desenglobe:

Para el caso de las zonas de cesión obligatorias gratuitas producto de Licencias de urbanismo correspondientes a vías que técnicamente fueron segregadas o fraccionadas mediante actas, la información que se registrará en el sistema de Información será la escritura pública y el certificado de tradición y libertad de la totalidad del área de la vía recibida, y en el campo de observaciones se dejará constancia de la división por tramos.

Para el caso de las zonas verdes y comunales que cuentan con proceso de delimitación aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación, esta situación será actualizada en el sistema de Información, y en Catastro. Para aquellos procesos de delimitación que se adelantaron por el DADEP, se deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación la actualización de la cartografía.

Para ninguno de los casos anteriores se hace necesario trámite notarial de desenglobe.

5.3 REGISTROS TOPOGRÁFICOS – RT

Los Registros Topográficos son documentos públicos en los que se consignan los datos de las áreas de terreno de un inmueble.

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En la mayoría de los casos, los datos del predio se registran en planos, o registros de topografía. Los planos/mapas o los registros de topografía son documentos legales utilizados por los topógrafos o ingenieros para describir y mapear los hallazgos de su marco de trabajo. Además de dibujar las mediciones topográficas.

Los predios se crean y se editan en respuesta a cambios en el registro legal. Los cambios en el registro legal se reflejan, por lo general, en la emisión de un nuevo plano o registro de topografía.

Para la creación de Registros topográficos se adelantan los siguientes pasos:

a. Se recibe la solicitud

b. Se crea carpeta con el nombre y número del Predio.

c. Se realiza el estudio del predio verificando si es posible realizar el RT

2.1. Si no se cuenta con la información necesaria se responde la solicitud explicando el motivo.

2.2. Si el estudio es favorable se procede a realizar el RT.

d. Se solicita el expediente si hace falta

e. Se recopila información necesaria para realizar el RT

Ortofoto

Plano Digital y/o físico

Si el plano esta en físico se escanea.

Escritura

f. Se identifica el predio en el programa Argis

g. Se realiza la captura del predio en la capa de UAECD y / o la capa de Patrimonio Inmobiliario Distrital

h. Se exportan los datos (Se guardan en carpeta de trabajos Argis, con nombre de predio y/o Rupi).

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i. Se exportan los datos antes guardados a Autocad con ArcToolbox

j. Se realiza el cambio en Autocad del nombre y color de la capa exportada ya que esta es predeterminada con el nombre del archivo.

k. Se copia la base del Plano.

l. La base es un archivo de Autocad igual para todos los predios, que está predeterminado, con las capas y todo lo necesario.

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a. Desde la base del plano se importan los archivos de Autocad de las capas capturadas de la UAECD y/o Patrimonio Inmobiliario Distrital, según necesidad.

b. Se georeferencia la ortofoto y los planos.

c. Se captura el predio en su respectiva capa "Predio"

a. Se realiza el polígono del predio en poli línea

b. Se crea el bloque de achurado

c. Se calcula el área del predio

d. Se amojona el predio

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e. Se acota el polígono de acuerdo a los mojones.

f. Se consigna el área, el Rupi y nombre del predio en texto.

g. Se verifica mediante la Ortofoto y/o el plano. Ver grafico.

d. Gráfico de captura de Predio.

e. Grilla

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f. Se realiza la grilla en su respectiva capa; está dada cada cincuenta metros tanto para las Nortes como para las Este, por líneas y con el bloque que identifica el norte.

g. Textos

h. Apoyados en la ortofoto y/o el programa Argis, se procede a colocar los textos necesarios para la identificación del dibujo, tales como direcciones, nombres de predios significativos, entre otros. Estos van en la capa "Textos RT".

i. Captura de coordenadas

j. Luego de haber realizado el dibujo en su totalidad se procede a generar el cuadro de coordenadas, que está predeterminado en el Autocad Base.

k. Creando el Registro Topográfico (RT).

a. El formato está predeterminado en la presentación a una escala 1:1000.

b. Se selecciona en el modelo la zona del RT se recorta el sobrante.

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c. Se diligencia los datos del formato (color Azul), se escogen las ventanas y se imprime. Ver grafico.

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l.

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m. Entregables en digital. (El RT se entrega en forma física firmado).

a. Plano Base en formato Autocad y PDF

b. RT en formato Autocad y PDF

c. Planos Escaneados

d. Ortofoto.

n. Consiste en el recibo de las zonas de cesión obligatorias gratuitas aprobadas en los procesos de urbanización, o de aquellos predios que presenten un interés de desarrollo futuro para el Distrito, o, en la toma de posesión de los bienes destinados al uso público aprobados con la legalización de los asentamientos de origen ilegal. La recepción de estos predios se adelanta a través de actas de recibo, actas de toma de posesión y actas de recibo anticipado.

5.3.1 Actas de Recibo

Junto con la solicitud de recibo, el interesado deberá aportar los documentos que se relacionan más

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adelante. Una vez asignado el trámite al profesional, deberá verificarlos y programar la visita de inspección o la actuación a que haya lugar.

Para la realización de la visita de inspección de obras es necesario dejar el registro en el respectivo formato “visita de inspección”

Resolución de aprobación del proyecto urbanístico, con sus prórrogas, modificaciones, si las hay.

Plano aprobado e incorporado en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación.

Constancia de entrega de las obras de urbanismo expedida por el IDU e IDRD

Póliza de estabilidad de las obras

Constancia de entrega y recibo de las obras de urbanismo firmada por las empresas prestadoras de servicios públicos correspondientes.

Certificado de representación legal vigente y poder en caso de ser persona jurídica.

El profesional asignado para el trámite de la solicitud deberá presentar el informe en el formato “Acta de Recibo de Zonas de Cesión”

5.3.1.1Actas de Toma de Posesión

Una vez notificado el DADEP de la resolución de legalización del asentamiento de origen informal, deberá verificar las condiciones de la legalización, consultando la documentación que se relaciona más adelante, con el objeto de establecer si es posible vincular al propietario del terreno para que entregue las zonas destinadas al uso público.

Si no es posible, debe adelantar la diligencia de toma de posesión (que incluye visita a terreno para determinar las condiciones de las zonas destinadas al uso público) y proyectar el acta respectiva.

Resolución de legalización del asentamiento de origen ilegal con sus modificaciones, si las hay.

Plano aprobado e incorporado en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación.

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El profesional asignado para el trámite de la solicitud deberá presentar el informe en el formato “Acta de Toma de Posesión”

5.3.1.2 Actas de Entrega Anticipada de Cesiones

El Distrito Capital podrá recibir a buena cuenta de desarrollos futuros, o los particulares podrán hacer la entrega anticipada de zonas que se constituirán en espacio público para la ciudad. A efecto de adelantar el recibo de la zona, el interesado deberá aportar los documentos que se relacionan más adelante.

Si el trámite se adelanta de oficio, la entidad interesada deberá proveer la misma información:

Plano donde se identifique la zona.

Solicitud de la entidad Distrital interesada en la zona.

Certificado de Libertad y tradición del inmueble.

El profesional asignado para el trámite de la solicitud deberá presentar el informe en el formato “Acta de Recibo de cesión anticipada”

5.3.1.3 Actas de Modificación

En caso de ser necesario corregir algún tipo de información de una urbanización existente en el Inventario de bienes de Espacio Público es necesario que el profesional asignado para el trámite deje el registro mediante el formato “Acta de modificación”, teniendo en cuenta verificar los siguientes datos:

Resolución de aprobación del proyecto urbanístico, con sus prórrogas, modificaciones, si las hay.

Plano aprobado e incorporado en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación.

Documento soporte para la modificación (Escritura Pública, Resolución, Oficio)

5.3.1.4 Titulación a favor del distrito capital

Tiene por objeto consolidar en el Distrito Capital la propiedad de las zonas de cesión obligatorias gratuitas generadas en los procesos urbanísticos, o de los bienes destinados al uso público

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aprobados en la legalización de asentamientos de origen informal.

El proceso de titulación puede adelantarse a través de los siguientes instrumentos:

5.3.1.5 Escritura Pública

La escritura pública es el instrumento que contiene las declaraciones de voluntad; su proceso de formación está determinado por la recepción, extensión, otorgamiento y autorización.

5.3.1.6 Escritura de cesión en proyectos en urbanísticos terminados a solicitud del urbanizador responsable

Los trámites dentro de este numeral son:

a. Recepción de la información

Recibida la solicitud de cesión por el urbanizador, se examinarán los documentos anexos tales como acta de recibo de las zonas de cesión, planos urbanísticos aprobados, licencias de urbanismo y construcción, títulos de adquisición, recibo de pago de impuesto predial y otros gravámenes que se causen en el municipio y que sean necesarios para actos de disposición de inmuebles, certificados de tradición del globo de terreno de mayor extensión y de cada zona de cesión, si ha sido segregada del primero, y minuta de cesión.

La solicitud y documentos anexos presentados por el urbanizador se relacionan en el formato establecido “127-FORru-22 Solicitud de escrituración de zonas de cesión por tramite VUC”.

El profesional a quien se asigne el trámite examinará si cada zona de cesión está descrita y amojonada conforme con el título de adquisición o de loteo en concordancia con el plano urbanístico. De la misma manera, se debe identificar la matrícula inmobiliaria que corresponda a cada zona si ya hubo loteo, o en su defecto al predio de mayor extensión.

b. Revisión de la minuta

Revisada la minuta aportada por el urbanizador, se incorporarán las correcciones a que haya lugar, se verificará la inclusión de las cláusulas legales obligatorias de que trata el Decreto Nacional 960 de 1970 y las especiales que deben incluirse en virtud de la naturaleza del acto de cesión. Esta

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minuta se enviará a reparto notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, según el formato establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro.

c. Trámite y firma de la escritura pública

Una vez el cedente ha suscrito la escritura pública, procederá la firma del (la) director (a) del DADEP, para lo cual se solicitará a la Notaría la remisión del documento al DADEP. Autorizada por el notario, se surtirá el trámite de la expedición de copias y se procede posteriormente a su registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

d. Nueva Tradición

Registrada la escritura pública y hecha la apertura del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, el profesional que adelantó el trámite deberá incorporar las zonas de cesión en el inventario de bienes de uso público del DADEP.

e. Desagregación Catastral

Cuando las zonas de cesión obligatoria gratuitas no estuviesen individualizadas catastralmente el profesional a cargo una vez consolidada la escritura pública de transferencia a favor del distrito capital de Bogotá debidamente registrada e individualizada en los folios de matrícula inmobiliaria, solicitará a la Unidad Administrativa Especial de catastro Distrital la segregación de dichas áreas y/o encontrándose individualizadas solicitará la actualización de la información jurídica donde conste la destinación y la propiedad a favor de Bogotá.

5.3.1.7 Cesión en proyectos urbanísticos que otorgan escritura de constitución de urbanización o loteo.

Según lo establecido en el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, adicionado por el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, el espacio público resultante de los proyectos urbanísticos o de construcción, se incorporará con el registro de la escritura de constitución de la urbanización. Sin embargo, el alcance de esta disposición está destinado más a garantizar la afectación al uso público de estos predios, que a la adquisición de estos bienes por parte del municipio o distrito.

En consecuencia, la determinación de las zonas de cesión obligatorias gratuitas en la escritura de constitución de la urbanización, debe estar complementada con el acto de cesión gratuita efectuado por el urbanizador a favor del municipio, distrito o entidad territorial, el cual puede estar contenido en la misma escritura de constitución de la urbanización. Con la inscripción de la

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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escritura en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos culmina el proceso de incorporación de las zonas de uso público a favor de la entidad territorial o de derecho público de orden nacional correspondiente.

El procedimiento previsto para este caso coincide con el expuesto en el numeral 5.5.1.1, salvo que la escritura contendrá dos actos: la constitución de la urbanización o loteo y la cesión de las zonas de uso público resultantes del loteo. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que el Decreto Nacional estableció que este es un acto unilateral del urbanizador.

En este proceso no es exigible el recibo de las zonas ya que el proyecto urbano sólo inicia su construcción. La Ley 388 de 1997 ordena la incorporación de estas zonas el registro público antes de la iniciación de las ventas del proyecto, señalando con ello que el loteo es primero antes de iniciar las obras. Por tanto, no procede la diligencia de recibo de las zonas.

Una vez el urbanizador informe al DADEP sobre la constitución de urbanización, el profesional a quien se asigne deberá verificar que se cumpla con los requisitos que se contemplan en el Decreto nacional 1469 de 2010, así como que la norma aplique para el proyecto, y procederá a incorporarla en el inventario de bienes del Distrito, e informar al área de predios y topografía para el seguimiento a la ejecución y entrega de las zonas de cesión.

5.3.1.8 Declaración de propiedad pública sobre zonas de cesión

La declaración de propiedad pública es un acto unilateral de la administración distrital y aplica para aquellos proyectos urbanísticos en los cuales el urbanizador no realizó la escritura pública de cesión.

La declaración de propiedad pública es el uso de la condición suprema del Estado a través de sus instituciones y entidades territoriales, que en desarrollo de la autonomía municipal, declaran el dominio público a su favor sobre las zonas de cesión. Es la expresa manifestación del dominio eminente del Estado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 161 de 1999, el Distrito Capital, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, procederá a otorgar la escritura pública en la cual declare la propiedad pública sobre las zonas cuya posesión ha sido tomada, y protocolizará el plano y el acta de toma de posesión respectiva. Esta escritura será registrada».

El soporte técnico de la escritura pública que contenga el acto de declaración de propiedad pública

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lo constituye el plano urbanístico y la licencia de urbanismo, con base en los cuales se determinan e identifican las zonas de cesión con indicación de cabida y linderos o mojones.

La viabilidad jurídica de este procedimiento debe estar soportada en el acto administrativo que lo apruebe, sea un Decreto, Resolución o Acuerdo del Concejo Municipal o Distrital.

El procedimiento comienza con la propia iniciativa del Distrito Capital de Bogotá, exigiendo para ello contar con unos documentos básicos que permitan identificar los antecedentes de la tradición del globo de mayor extensión o de las zonas de uso público si ya fueron segregadas, (esto es escrituras públicas y certificados de tradición y libertad), estudio de títulos, además del acta de recibo de las zonas y/o de toma de posesión, planos urbanísticos aprobados, y licencias de urbanismo y construcción.

El estudio jurídico sobre las zonas de cesión y el proceso de otorgamiento y autorización de la escritura pública es el mismo aplicado a los casos anteriores.

Para este trámite es indispensable el agotamiento del debido proceso esto es la fijación y publicación del Aviso en un diario de amplia circulación tanto a quienes se encuentran como responsables en los actos administrativos soporte del trámite como a los últimos titulares de derecho de dominio debidamente registrados en el certificado de tradición y libertad.

a. Nueva Tradición

Registrada la escritura pública de declaración de propiedad pública, y hecha la apertura del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, el profesional que adelantó el trámite deberá incorporar las zonas de cesión en el inventario de bienes de uso público del DADEP.

b. Desagregación Catastral

Cuando las zonas de cesión obligatoria gratuitas no estuviesen individualizadas catastralmente el profesional a cargo una vez consolidada la escritura pública de transferencia a favor del distrito capital de Bogotá debidamente registrada e individualizada en los folios de matrícula inmobiliaria, solicitará a la Unidad Administrativa Especial de catastro Distrital la segregación de dichas áreas y/o encontrándose individualizadas solicitará la actualización de la información jurídica donde conste la destinación y la propiedad a favor de Bogotá.

5.3.1.9 Resoluciones Administrativas

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por disposición normativa, (artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001) es el representante legal de la propiedad

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Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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inmobiliaria, y por lo tanto, es la única entidad del sector central de la administración, facultada para ejercer actos de disposición sobre los inmuebles de propiedad del Distrito Capital – sector central.

Esta facultad de disposición la puede ejercer a través de escrituras públicas, de resoluciones administrativas de transferencia de dominio, actas de cesión de inmuebles o procedimientos administrativos para la adjudicación de bienes baldíos.

Así, las resoluciones administrativas de transferencia de dominio, son declaraciones unilaterales de voluntad de la Administración que tienen por finalidad dar cumplimiento a los programas de gobierno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005 (que modifica el artículo 14 de la Ley 708 de 2001) “Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados.

En el mismo sentido, el artículo 90 de la ley 1151 de 2007 sobre las transferencias de inmuebles para VIS, (cuya vigencia fue ratificada por el artículo 276 de la ley 1450 de 2011) establece lo siguiente: “Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial, previa presentación de una propuesta que contenga el objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera”

Para dar cumplimiento a las normas citadas, el artículo 18 del Decreto Nacional 4825 de 2011 establece el procedimiento para adelantar los procesos de cesión gratuita entre entidades públicas para programas de titulación en los siguientes términos

La transferencia de los bienes inmuebles fiscales de que trata el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, para el desarrollo de programas de titulación, se efectuará mediante resolución administrativa, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, previo el cumplimiento

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Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

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del siguiente procedimiento por parte de la entidad interesada en adquirir el inmueble:

Identificar el bien inmueble por su descripción, cabida y linderos, identificación catastral de acuerdo con la incorporación adelantada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la UAECD.

2. Presentar a la entidad propietaria, la propuesta que contenga el objeto y término del proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera y los recursos con que dispondrá la entidad tituladora para adelantar el programa.

Adicionalmente y en los términos del artículo 19, del Decreto Nacional 4825 del 20 de Diciembre del 2011, en la Resolución de transferencia se deberá constituir una condición resolutoria consistente en que la entidad receptora del predio tendrá un tiempo no superior a un (1) año para iniciar el proyecto de titulación propuesto y en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, deberá restituir el predio a la entidad cedente, mediante acto administrativo motivado.

5.3.1.10 Actas de cesión

Las actas de cesión o entrega de bienes inmuebles que hacen algunas entidades públicas a favor de otras en cumplimiento de un mandato legal expreso, tienen el mismo alcance de las escrituras públicas. Son actos administrativos mediante los cuales la Nación transfiere a las entidades territoriales los inmuebles de su propiedad por mandato expreso de la Ley. Estas actas constituyen título traslaticio de dominio y son objeto de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, acreditando de esta manera la plena propiedad a favor de la entidad a la cual se le entrega el inmueble.

Las actas de cesión deben contener como mínimo la identificación del bien inmueble que se transfiere con linderos en sistema métrico decimal, el certificado de libertad y tradición, el chip catastral, nombre, identificación y representación legal de la entidad que transfiere, normas que autorizan la cesión mediante acta.

5.3.1.11 Procedimientos Administrativos

Mediante la aplicación de procedimientos administrativos se propende la adjudicación de bienes baldíos rurales y urbanos, como se identifica en las leyes 137 de 1959, 70 de 1993 y 160 de 1994, y sus decretos reglamentarios.

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Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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5.4 INCORPORACIÓN DE PREDIOS FISCALES (DECRETO DISTRITAL 061 DE 2005)

El artículo 6 del Acuerdo 18 de 1999 dispone que es una atribución del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital y como consecuencia de lo anterior se dispuso que le corresponde recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales y adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

La Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, establece los instrumentos para la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación en aplicación de los motivos de utilidad pública previstos por la Ley, y establece que la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y las asociaciones de municipios, son entidades competentes para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989 (modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997), sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes vigentes.

Constituye una obligación legal de las entidades en cumplimiento del Decreto Distrital 061 de 20051, adelantar los procesos de adquisición de conformidad con los parámetros establecidos por la Ley 9 de 1989; ley 388 de 1999 y demás normas reglamentarias y/o complementarias, razón por la cual para adelantar el proceso de incorporación al Patrimonio Inmobiliario Distrital se debe remitir al DADEP por parte de las entidades adquirentes los siguientes documentos:

a) Justificación de la compra o de la venta,

b) Acta o documento que autorice la transacción, si es necesaria

c) Certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a 30 días.

d) Estudio de títulos debidamente soportado respecto del predio adquirido.

e) Certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a 30 días.

f) Escritura o título de propiedad del inmueble debidamente registrado.

g) Avalúo comercial para efectos de establecer el valor de la negociación.

h) Planos generales de terreno y construcción (si existen y se protocolizan con la escritura).

1 “Por el cual se delegan funciones en relación con la adquisición de bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital”

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i) Plano topográfico

j) Normas urbanísticas y afectaciones que pueda presentar el inmueble.

k) Pago de impuesto predial del último año.

l) Paz y salvo por concepto de impuesto de valorización.

m) Información de servicios públicos que se transfieren con el inmueble.

n) Certificado de existencia y representación legal del vendedor, si se trata de persona jurídica, y cédula de ciudadanía si es persona natural.

o) Copia del reglamento de propiedad horizontal, si se encuentra sometido a este régimen.

5.5 Donación de predios a favor de Bogotá D.C.

El proceso de donación también se rige por las pautas antes indicadas, salvo las consideraciones particulares que se anotan a continuación:

El Decreto Nacional 1712 de 1989 autorizó que el proceso de donación se realizara ante notario. En el artículo 1º se indica: «Corresponde al Notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal....».

De esta manera, la escritura pública que contenga el contrato de la donación deberá incluir la cláusula de insinuación mencionada, so pena de ser rechazada en el registro, lo que se convierte en una cláusula obligada a incorporar en el texto de la escritura. Esta insinuación se encuentra contenida en la simple solicitud de donante y donatario para la elaboración del contrato.

De igual manera, el artículo 3º del Decreto 1712, exige indicar el valor comercial del inmueble, el cual, para la seguridad jurídica del Distrito, debe constar en un avalúo comercial realizado por la autoridad competente. Adicionalmente, exige también esta norma la manifestación expresa de que el donante «conserva lo necesario para su congrua subsistencia».

Previo a llevar a cabo el proceso notarial de Donación; el profesional del Área de Saneamiento, solicitará a la Subdirección de Administración Inmobiliaria y espacio Público, el concepto favorable de recibo de predio ofrecido en donación, solicitud que deberá ser acompañada por el estudio técnico jurídico del mismo.

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5.6 LICENCIAS URBANÍSTICAS

Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.

Corresponde al DADEP, suscribir en calidad de propietario y/o de representante legal de la propiedad inmobiliaria distrital, las licencias de urbanismo en todas sus modalidades, que se tramiten sobre predios de propiedad del Distrito Capital, sector central. Para el procedimiento de suscripción de licencias de urbanismo, remitirse a la Directiva 001 del 12 de marzo de 2013 expedida por el DADEP.

El estudio que debe adelantar el profesional a quien se asigne el trámite tendiente a la suscripción por parte del (la) directora del DADEP, deberá consignarse en el formato establecido “informe para suscripción de licencias de urbanismo sobre bienes del Distrito Capital”.

5.7 PÓLIZAS

5.7.1 Pólizas de ejecución y cumplimiento

Es la garantía que ampara el riesgo de cumplimiento de la obligación del urbanizador de construir, dotar y entregar las obras proyectadas para las zonas de cesión durante el término de vigencia de la licencia de urbanismo y/o construcción. El urbanizador otorgará esta póliza en calidad de “tomador” a nombre del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – Distrito Capital en calidad de “Beneficiario”.

El valor asegurado para este tipo de garantía es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de las obras, con base en el presupuesto de las mismas.

El término de vigencia debe ser igual al término de la licencia y tres (3) meses más.

Esta garantía deberá amparar además la entrega de los parques con su dotación y equipamiento antes de la entrega material de las unidades de vivienda a los residentes.

Cuando el proyecto urbanístico se refiera a un solo lote o superlote destinado a una unidad inmobiliaria y no haya otorgado la escritura pública de constitución de la urbanización, deberá

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constituirse una póliza que garantice tanto la constitución de la urbanización por escritura pública y su inscripción en el registro, como la ejecución y entrega de las obras y las dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatorias. Esta garantía es requisito para el otorgamiento de la licencia de construcción.

En este caso la garantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor correspondiente al avalúo catastral del lote objeto de la urbanización.

A partir de la entrada en vigencia del Decreto Nacional 1469 de 2010 (30 de abril), no será exigible al urbanizador la póliza de ejecución y cumplimiento de las obras en las zonas de cesión.

Para efectos de la verificación de las “PÓLIZA DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO” a favor del DADEP, el profesional asignado para el trámite deberá revisar mediante la lista de chequeo formato “Verificación de pólizas de ejecución y cumplimiento” que se cumplan las siguientes especificaciones:

Las pólizas de ejecución y cumplimiento deberán contener como mínimo:

Tomador/garantizado: urbanizadora y/o constructora xxxxx

Asegurado: Bogotá D.C. – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público nit: 899999061-9

Dirección: cr 30 no. 25-90 piso 15 teléfono: 3822510

Beneficiario: Bogotá D.C. – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público nit: 899999061-9

Dirección: cr 30 no. 25-90 piso 15 teléfono: 3822510

Vigencia: término de la vigencia de la licencia respectiva y tres meses más.

Valor asegurado: 50% del valor de las obras, calculado sobre el presupuesto de obras, debidamente suscrito por contador y/o revisor fiscal.

Riesgo / amparo: Ejecución y entrega de las obras y la dotación en las zonas de cesión.

Objeto: garantizar la ejecución y entrega de las obras y la dotación en las zonas de cesión, de la urbanización “Pepita Perez”, señaladas en el (los) plano (s) yyy/x-01,… yyy/x-24…. Etc. Aprobado (s) mediante resolución (es) xxxx del xxxxx curaduría (s) x.

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5.7.1.2 Póliza de Estabilidad de la obra

Es la garantía que ampara el riesgo de estabilidad y buena ejecución de las obras de urbanismo.

Las obras de urbanismo, para fines de determinar el beneficiario de la garantía, presentan una distinción directamente ligada con la tipología de la zona de cesión y el ente responsable de su recibo material en el Distrito Capital. Existen zonas de cesión tipo “vías vehiculares” o “vías peatonales” cuyo recibo material por razones técnicas, se encuentra en cabeza del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU (POT - Decreto Distrital 190 de 2004). En esta medida, la póliza que otorga el urbanizador ampara la estabilidad de las obras de las vías para las cuales el IDU, como beneficiario de la misma expide el correspondiente paz y salvo exigido como requisito por este Departamento Administrativo, para el recibo material de zonas de cesión de tipo vial.

De otra parte, existen zonas de cesión tipo “zona verde”, “parque”, “zona comunal”, y/o “zona verde y comunal”, las cuales son recibidas por el DADEP , previa expedición del paz y salvo de recibo de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas, expedido por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD. En este caso, el urbanizador otorgará la garantía como “tomador” a nombre del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – Distrito Capital como “Beneficiario”.

El valor asegurado para este tipo de garantía es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de las obras en las zonas de cesión, con base en el presupuesto de las mismas.

El término de vigencia debe ser de cinco (5) años.

Para efectos de la verificación de las “PÓLIZA DE ESTABILIDAD” a favor del DADEP, el profesional asignado para el trámite deberá revisar mediante la lista de chequeo formato “Verificación de pólizas de estabilidad” que se cumplan las siguientes especificaciones:

Las pólizas de estabilidad deberán contener como mínimo:

Tomador/garantizado: urbanizadora y/o constructora xxxxx

Asegurado: Bogotá D.C. – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público NIT: 899999061-9

Dirección: cr 30 no. 25-90 piso 15 teléfono: 3822510

Beneficiario: Bogotá D.C. – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público NIT: 899999061-9

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Dirección: cr 30 no. 25-90 piso 15 teléfono: 3822510

Vigencia: término de la vigencia de la licencia respectiva y tres meses más.

Valor Asegurado: 50% del valor de las obras, calculado sobre el presupuesto de obras, debidamente suscrito por contador y/o revisor fiscal

Riesgo / Amparo: estabilidad de la obra en zonas de cesión no viales /Construcción de obras civiles y edificios.

Objeto: garantizar la estabilidad y buena ejecución de las obras de urbanismo no viales, de la urbanización “xxxxxx”, señaladas en el (los) plano (s) yyy/ x-01, … yyy/x-24… etc. aprobado (s) mediante resolución (es) 00x del xx-xx-xxx ,…. curaduría (s) x.

AUTORIZACIÓN

Elaboró:

Lidda Yasmith Vargas Noy

Carolina del Pilar Cuenca Medina

Profesionales de la Subdirección de Registro Inmobiliario

Revisó:

Nayiber Neira Rubiano Jefe Oficina Asesora de Planeación

Aprobó:

Nelson Yovany Jiménez González

Subdirector Registro Inmobiliario

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6. ANEXOS

6.1 Reconocimiento de bienes.

200-SRI

Bogotá D.C., Señor: XXXXXXXXXXXXXXXX Entidad Dirección XXXXXXXXXX Ciudad Referencia: Radicación DADEP No. XXXXXXXXXX del XX/XX/XXXX Radicación XXXXX No XXXXXXXXXXXXX del XX/XX/XXXX Asunto: Concepto técnico sobre el predio ubicado en la xxxxxxxxxxxxxxxxx Respetado Señor XXXXX:

En atención al radicado de la referencia y de acuerdo con lo mencionado en su solicitud, la Subdirección de Registro Inmobiliario le informa que de acuerdo a las indicaciones dadas por usted, se realizó una ubicación cartográfica en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público (SIDEP) del área objeto de su consulta, sin lograr determinar con exactitud su localización. Por lo anterior, le enviamos en el Formato de Reconocimiento de Bienes de Uso Público la localización general del sector donde se ubica dicho predio, para que nos señale sobre el gráfico la localización específica del mismo, para de esta manera poder suministrarle la información requerida.

Cordial Saludo, Subdirector de Registro Inmobiliario Anexos: un (1) folio DATOS DE PRODUCCIÓN Y ARCHIVO Proyectó: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Revisó: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Fecha: xx/xx/xxxx Código de Sector: xxxxxx xx xx

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Código: 127-INSIG -04

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PROCESO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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INSTRUCTIVO

6.2 Remisión Certificaciones Automáticas

200-SRI

Bogotá D.C., Señor: XXXXXXXXXXXXX Entidad Dirección de correspondencia Teléfono Ciudad Referencia: Radicación DADEP No. XXXXXXXXXXXXX del XX/XX/XXXX Radicación XXXXXX No XXXXXXXXXXXXX del XX/XX/XXXX Asunto: Certificación del predio ubicado en la xxxxxxxxxxxxxxxxx Estimado Señor XXXXX: En atención a su comunicación, la Subdirección de Registro Inmobiliario le informa sobre el predio de su interés: Con base en la información por usted suministrada se localizó el bien de uso público “ZONA COMUNAL”, identificado con el código del Registro Único del Patrimonio Inmobiliario (RUPI) 530-49, del cual se anexa la respectiva certificación. Cordial Saludo, Subdirector de Registro Inmobiliario Anexos: un (1) folio DATOS DE PRODUCCIÓN Y ARCHIVO Proyectó: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Revisó: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Fecha: XX/XX/XXXX Código de archivo: X/X000

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PROCESO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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INSTRUCTIVO

6.3 Predio Particular

200-SRI

Bogotá D.C., Señor: XXXXXXXXXXXXXXXX Entidad Dirección XXXXXXXXXX Ciudad Referencia: Radicación DADEP No. XXXXXXXXXX del XX/XX/XXXX Radicación XXXXX No XXXXXXXXXXXXX del XX/XX/XXXX Asunto: Concepto técnico sobre el predio ubicado en la xxxxxxxxxxxxxxxxx Respetado Señor XXXXX: Con el fin de dar respuesta a su requerimiento, se realizó la consulta de los datos relacionados con el predio de su interés encontrando lo siguiente:

LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA

(Fuente mapa digital - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD)

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Código: 127-INSIG -04

Versión: 1

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PROCESO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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INSTRUCTIVO

Con base en el estudio realizado se estableció que el predio en mención, no se encuentra incluido como bien de uso público o fiscal en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital, a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Cordial Saludo,

Subdirector de Registro Inmobiliario

DATOS DE PRODUCCIÓN Y ARCHIVO Proyectó: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Revisó: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Fecha: xx/xx/xxxx Código de Sector: 000000

INFORMACIÓN CATASTRAL

(Fuente: Sistema de Información Catastral SIIC - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD)

NOMENCLATURA CÓDIGO DE SECTOR 000000 00 00 00000000

LOCALIDAD CÓDIGO CHIP

INFORMACIÓN URBANÍSTICA

(Fuente: Archivos y planoteca Secretaría Distrital de Planeación – SDP/Curadurías urbanas)

URBANIZACIÓN O DESARROLLO

PLANO(S) No

NRO MANZANA NRO LOTE

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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6.4 Predio Público De Cesión

200-SRI

Bogotá D.C., Señor(a): XXXXXXXXXXXXX Entidad Dirección de correspondencia Teléfono Ciudad Referencia: Radicación DADEP No. XXXXXXXXXXXXX del XX/XX/XXXX Radicación XXXXXX No XXXXXXXXXXXXX del XX/XX/XXXX Asunto: Concepto técnico sobre el predio ubicado en la xxxxxxxxxxxxxxxxx Respetado Señor XXXXX: Con el fin de dar respuesta a su requerimiento, se realizó la consulta de los datos relacionados con el predio de su interés encontrando lo siguiente:

LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA

(Fuente mapa digital - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD)

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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INFORMACIÓN CATASTRAL

(Fuente: Sistema de Información Catastral - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD)

NOMENCLATURA CÓDIGO DE SECTOR 000000 00 00 00000000

LOCALIDAD CÓDIGO CHIP

Repetir las últimas tres filas, por cada documento aprobatorio vigente para el predio

NOMBRE UPZ NRO UPZ

MOJONES ÁREA

Con base en el estudio realizado y al consultar el(los) planos urbanísticos mencionados, se determinó que dicho predio corresponde a una zona de cesión al Distrito Capital; teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 357 del Decreto Distrital 364 de 2013 “Por el cual se

modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004” que señala:

“Las zonas definidas como de uso público, generadas como producto de los procesos de urbanización se entienden como soporte urbano imprescindible para garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad. Para todos los efectos legales, las zonas así definidas en los proyectos urbanísticos aprobados por las autoridades competentes, y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, quedarán afectas a este fin

INFORMACIÓN URBANÍSTICA

(Fuente: Archivos y planoteca Secretaría Distrital de Planeación – SDP/Curadurías urbanas)

URBANIZACIÓN O DESARROLLO

USO

TIPO DOCUMENTO DE APROBACIÓN

NRO

ENTIDAD_URBANÍSTICA FECHA

PLANO(S) No

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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INSTRUCTIVO

específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales proyectos”

No obstante, no es procedente expedir la certificación técnica del mismo en razón a … describa los motivos por los cuales el predio no puede ser certificado.

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, esta Subdirección adelantará el estudio técnico correspondiente que determine la viabilidad de ser incluido en el Inventario General de Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales.

Cordial Saludo,

Subdirector de Registro Inmobiliario

DATOS DE PRODUCCIÓN Y ARCHIVO

Proyectó: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Revisó: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Fecha: XX/XX/XXXX Código de Archivo: RUPI( NURB NPRE)

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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6.5 Predio Público de no Cesión Fiscal

200-SRI

Bogotá D.C., Señor(a): XXXXXXXXXXXXX Entidad Dirección de correspondencia Teléfono Ciudad Referencia: Radicación DADEP No. XXXXXXXXXXXXX del XX/XX/XXXX Radicación XXXXXX No XXXXXXXXXXXXX del XX/XX/XXXX Asunto: Concepto técnico sobre el predio ubicado en la xxxxxxxxxxxxxxxxx Respetado(a) Señor XXXXX: Con el fin de dar respuesta a su requerimiento, se realizó la consulta de los datos relacionados con el predio de su interés encontrando lo siguiente:

LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA

(Fuente mapa digital - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD)

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

INSTRUCTIVO

INFORMACIÓN CATASTRAL

(Fuente: Sistema de Información Catastral - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD)

NOMENCLATURA CÓDIGO DE SECTOR 000000 00 00 00000000

LOCALIDAD CÓDIGO CHIP

Este predio se encuentra incorporado en el Sistema de información de la Defensoría del Espacio Público como un predio… mencionar la naturaleza jurídica (fiscal, público de no cesión); no obstante, no es procedente expedir la certificación técnica del mismo en razón a … describa los motivos por los cuales el predio no puede ser certificado.

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, esta Subdirección adelantará el estudio técnico correspondiente que determine la viabilidad de ser incluido en el Inventario General de Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales.

Cordial Saludo,

Subdirector de Registro Inmobiliario

DATOS DE PRODUCCIÓN Y ARCHIVO Proyectó: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Revisó: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Fecha: XX/XX/XXXX Código de Archivo: RUPI( NURB NPRE)

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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6.6 Predio Descentralizado

200-SRI

Bogotá D.C.,

Señor(a): XXXXXXXXXXXXX Entidad Dirección de correspondencia Teléfono Ciudad Referencia: Radicación DADEP No. XXXXXXXXXXXXX del XX/XX/XXXX Radicación XXXXXX No XXXXXXXXXXXXX del XX/XX/XXXX Asunto: Concepto técnico sobre el predio ubicado en la xxxxxxxxxxxxxxxxx Respetado Señor XXXXX: Con el fin de dar respuesta a su requerimiento, se realizó la consulta de los datos relacionados con el predio de su interés encontrando lo siguiente:

LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA

(Fuente mapa digital - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD)

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Código: 127-INSIG -04

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

INSTRUCTIVO

INFORMACIÓN CATASTRAL

(Fuente: Sistema de Información Catastral - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD)

NOMENCLATURA CÓDIGO DE SECTOR 000000 00 00 00000000

LOCALIDAD CÓDIGO CHIP

De conformidad con la consulta realizada en la Ventanilla Única de Registro, el predio objeto de estudio corresponde a un inmueble de propiedad de (mencionar la entidad propietaria del bien), entidad del sector descentralizado del Distrito Capital.

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, esta Subdirección dará traslado a su solicitud a la entidad mencionada, con el fin de que la misma le informe sobre el predio objeto de consulta. Adicionalmente se solicitarán los soportes técnicos y jurídicos necesarios para llevar a cabo la incorporación y/o actualización de este inmueble en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público.

Cordial Saludo,

Subdirector de Registro Inmobiliario

Proyectó: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Revisó: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Fecha: XX/XX/XXXX Código de Archivo: RUPI( NURB NPRE) (si está incorporado en SIDEP) Barrio Catastral 000000 (si no está incorporado en SIDEP)

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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6.7 Urbanización-Desarrollo Incorporado En El SIDEP

200-SRI

Bogotá D.C., Señor: XXXXXXXXXXXXXXXX Entidad Dirección XXXXXXXXXX Teléfono XXXXXXXXXXX Ciudad Referencia: Radicación DADEP No. XXXXXXXXXX del XX/XX/XXXX Radicación XXXXX No XXXXXXXXXXXXX del XX/XX/XXXX Asunto: Solicitud de información sobre entrega y/o escrituración de zonas de cesión Respetado Señor xxxxxxxxx: En atención al radicado de la referencia, en el que solicita al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP)… describa brevemente el objeto de la solicitud. Ejemplo: “ (…) se informe sobre el acatamiento por parte del urbanizador responsable de las obligaciones relacionadas con la entrega y escrituración de las zonas de cesión al Distrito Capital (…)” de la(s) Urbanizacion(es)/Desarrollo(s) (registre el nombre de la(s) urbanizacion(es) y/o desarrollo(s) objeto de la solicitud), y una vez consultado el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público (SIDEP), esta entidad le informa lo siguiente: Para cada urbanización/desarrollo, se debe diligenciar la información solicitada en las siguientes tablas:

INFORMACIÓN URBANÍSTICA

(Fuente: Archivos y planoteca Secretaría Distrital de Planeación – SDP/Curadurías urbanas)

URBANIZACIÓN O DESARROLLO

NURB:

TIPO LEGAL O LEGALIZADA LOCALIDAD:

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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TIPO DOCUMENTO DE APROBACIÓN

NRO:

ENTIDAD_URBANÍSTICA FECHA:

PLANO(S) No

Repetir las últimas tres filas, por cada documento aprobatorio vigente para la urbanización/desarrollo

ANTECEDENTES URBANÍSTICOS

(Registre esta información si es necesario, hacer claridad de algo en particular sobre la información urbanística)

LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA

(Fuente mapa de Referencia - Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD y Capas propias DADEP)

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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INSTRUCTIVO

INFORMACIÓN JURÍDICA BÁSICA

(Fuente: DADEP y/o Ventanilla Única de Registro – Superintendencia de notariado y Registro)

DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

FOLIO DE MATRICULA

TIPO DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

NUMERO

ACTO JURÍDICO FECHA

ANTECEDENTES JURÍDICOS

(Registre esta información si es necesario, hacer claridad de algo en particular sobre la información jurídica)

Diligenciar el siguiente cuadro, en el caso de que se trate de una URBANIZACIÓN LEGAL que no cuente con acta de recibo

ACTUACIONES DEL DADEP – SEGUIMIENTO A URBANIZADORES

RADICADO

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE ADELANTADO

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

VIGENCIA E/R - I/E NRO

2012 ER 15789

FECHA 17/04/2012

Repetir este bloque, por cada actuación del DADEP.

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DOCUMENTO Y/O PROCEDIMIENTO: INVENTARIO DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES

Nombre del documento: Saneamiento de bienes inmuebles

Código : 127-FORDE-04 Versión: 1 Vigencia desde: 28/04/2014

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INSTRUCTIVO

CONCLUSIONES

Diligencie las conlusiones generales, de conformidad con la solictud del peticionario

Cordialmente,

Subdirector de Registro Inmobiliario

Anexos:

DATOS DE PRODUCCIÓN Y ARCHIVO Proyectó: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Revisó: xxxxxxxxxxxxxxxxxx Fecha: XX/XX/XXXX Código de Archivo: NURB