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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS INFORME ECONÓMICO PROYECTO DE LEY “LEY PARA EL MANEJO EFICIENTE DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” EXPEDIENTE Nº 18.435 OFICIO Nº ST.176-2012 E ELABORADO POR SUSANA ZÚÑIGA VAN DER LAAT SUPERVISADO POR MAURICIO PORRAS LEÓN AUTORIZACIÓN FINAL: MARÍA DEL ROCÍO CERDAS QUESADA 28, AGOSTO 2012

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS

INFORME ECONÓMICO

PROYECTO DE LEY

“LEY PARA EL MANEJO EFICIENTE DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”

EXPEDIENTE Nº 18.435

OFICIO Nº ST.176-2012 E

ELABORADO PORSUSANA ZÚÑIGA VAN DER LAAT

SUPERVISADO PORMAURICIO PORRAS LEÓN

AUTORIZACIÓN FINAL:MARÍA DEL ROCÍO CERDAS QUESADA

28, AGOSTO 2012

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TABLA DE CONTENIDO

I.- RESUMEN DEL PROYECTO .........................................................................3II. ASPECTOS PRELIMINARES .........................................................................4

2.1 SITUACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO ...................................................42.2 SITUACIÓN FINANCIERA DEL GOBIERNO CENTRAL ..............................................6

III. MEDIDAS DE CONTENCIÓN DEL GASTO Y DE GENERACIÓN DE RECURSOS PROPIOS .......................................................................................9

3.1 TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL SUPERÁVIT LIBRE (ARTÍCULOS 3 Y 4)...........93.2 CANON PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA (ARTÍCULO 5)................173.3 SOBRE EL COBRO POR SERVICIOS DIVISIBLES (ARTÍCULO 6 Y 7) .......................193.4 TRANSFERENCIA DE UTILIDADES AL PODER EJECUTIVO (ARTÍCULO 8)................293.5 TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y APROBACIÓN DE PLANES Y PRESUPUESTOS (ARTÍCULOS 9 Y 10)..............................................................................................343.6 RESERVA DE LEY EN LA CREACIÓN DE INCENTIVOS SALARIALES (ARTÍCULO 11) .383.7 CONGELAMIENTO DE LOS SALARIOS, PENSIONES Y DIETAS DE LUJO (ARTÍCULO 12, 13 Y 14) ..............................................................................................................393.8 CRITERIO TÉCNICO PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS INSTITUCIONES (ARTÍCULO 15)39

IV. MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN ..................................................................414.1 OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA (ARTÍCULO 16)...........................................................................................................................414.2 SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR EMPRESAS O INSTITUCIONES QUE COLOCAN TÍTULOS VALORES (ARTÍCULO 18) .........................................................................424.3 SOBRE LA CONTRATACIÓN DE DEUDA (ARTÍCULO 19) .......................................43

V. FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO .......................................................................45

5.1 SOBRE LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 8131 .................................................465.2 SOBRE LA DEROGATORIA DE LAS EXCLUSIONES A LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 8131...........................................................................................................................57VI. MODIFICACIONES A OTRAS LEYES ........................................................58

6.1 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LOCGR N.º 7428 (ARTÍCULO 23) .........586.2 MODIFICACIONES A LA LEY N.º 7472 Y LEY N.º 8262 (ARTÍCULOS 24 Y 25) ........596.3 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 7 DE LA LEY N.º 5394 Y DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N.º 5695 (ARTÍCULO 26 Y 27)....................................................................616.4 REFORMA A LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, LEY Nº 7732 (ARTÍCULO 28) .....................................................................................................656.5 REGLA FISCAL (ARTÍCULO 29) .........................................................................706.6 DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ARTÍCULO 31) .....................................................................................................726.7 REDUCCIÓN DEL APORTE ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.........................72

VII. ESTIMACIÓN GENERAL DEL EFECTO FISCAL DEL PROYECTO. .......75ANEXO 1: INSTITUCIONES QUE RECIBEN TRANSFERENCIAS ...................1

ANEXO 2: FUENTES DE INGRESO DE INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 2012 ..6ANEXO 3: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR INSTITUCIÓN .................1ANEXO 4: INSTITUCIONES FISCALIZADAS POR LA CONTRALORIA.........2ANEXO 5: DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA13

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INFORME ECONÓMICO1

“LEY PARA EL MANEJO EFICIENTE DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”

EXPEDIENTE N.° 18.435

I.- RESUMEN DEL PROYECTO

De acuerdo con su artículo primero, el proyecto de ley tiene como objetivo establecer una serie de disposiciones que permitan el manejo responsable y eficiente del gasto público, así como facultar a las entidades públicas para que generen sus propios recursos, estableciendo a la vez medidas que permitan fiscalizar el cumplimiento de dichos objetivos; a la vez de reforzar las competencias de la Autoridad Presupuestaria, teniendo presente su función fundamental como órgano asesor en materia de política presupuestaria de quien ejerce la presidencia de la República.

El proyecto se divide en tres capítulos. Un capítulo primero relacionado con disposiciones generales, un capítulo segundo concerniente a las medidas de contención del gasto y de generación de recursos propios, el capítulo tercero se refiere a las medidas de fiscalización, un capítulo cuarto relativo al fortalecimiento del Poder Ejecutivo en su capacidad de dirección y fiscalización del Estado, y un capítulo quinto sobre modificaciones a otras leyes, junto con un transitorio único relacionado con la contribución estatal a los partidos políticos.

Específicamente, el proyecto propone:

a) Autorizar el traslado de recursos del resto del sector público al Gobierno Central, mediante el traslado de superávits libres del período, o la transferencia al Gobierno Central un 25% de las utilidades de algunas de las instituciones públicas.

b) Autorizar a las entidades públicas para que cobren por los servicios divisibles que proveen, con el propósito de que obtengan mayores ingresos y disminuyan su dependencia de las transferencias del Gobierno Central. Se pretende el financiamiento de la Contraloría General de la República y las superintendencias de entidades financieras, de valores y de pensiones mediante el pago de un canon por parte de los entes fiscalizados y supervisados.

c) Mejoras en el control presupuestario y en la fiscalización de las entidades públicas. Se establece la obligación para las entidades públicas y órganos del Estado, de entregar información económica y financiera al Ministerio de

1 Elaborado por la Licda. Susana Zúñiga Van Der Laat, Supervisado por M.Sc. Mauricio Porras León Jefe Área Económica. Autorizado por Licda. María del Rocío Cerdas Quesada Subdirectora Departamento de Servicios Técnicos.

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Hacienda, la Autoridad Presupuestaria, a la Contraloría General de la República, al Banco Central de Costa Rica y a diversos órganos reguladores. Se definen lineamientos que debe seguir la Contraloría General de la República para la aprobación o no del presupuesto de las instituciones del resto del sector público.

d) Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, para incluir instituciones que actualmente están excluidas de su regulación.

e) Se autoriza para que las funciones administrativas de una entidad desconcentrada puedan trasladarse al ministerio al que esta está adscrita

f) Se establece una regla fiscal, que limita el crecimiento en el gasto corriente, con la posibilidad de apartarse de ella ante situaciones económicas excepcionales, previa justificación ante la Asamblea Legislativa.

g) Finalmente, se incluyen medidas temporales para el control del gasto, entre ellas disminuir el aporte del Estado a la deuda política para las elecciones nacionales de 2014; congelar, cuando excedan 3 millones de colones mensuales, los salarios del sector público y las pensiones con cargo al presupuesto; así como no aumentar el monto que se reconoce por concepto de dietas que se pagan a los miembros de las juntas directivas de las entidades públicas durante los próximos dos años a partir de la aprobación de la ley.

II. ASPECTOS PRELIMINARES2

2.1 Situación Financiera del Sector Público3

De acuerdo con el Informe Mensual de Coyuntura Económica, emitido por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en febrero del 2012 y partiendo de los datos de ingresos y gastos base reconocido a diciembre del 2011, el resultado financiero acumulado del 2011 que arrojó el Sector Público Global Reducido (SPGR)4 muestra un déficit equivalente al 5,4% del PIB anual (5,9% del PIB en el 2010).

2 Con base en información del Banco Central de Costa Rica, Programa Macroeconómico 2012-13, BCCR, el Informe Mensual de Coyuntura Económica. División Económica. Febrero, 2012 y Boletín fiscal, División Económica, BCCR. Febrero 2012.

3 Con base en información del Banco Central de Costa Rica, Programa Macroeconómico 2011-12. Julio2011, el Informe Mensual de Coyuntura Económica. División Económica. Agosto, 2011.4Incluye a BCCR y al Sector Público no Financiero Reducido (SPNFR), compuesto por el Gobierno Central y una muestra de 6

instituciones del sector público (CCSS, RECOPE, CNP, ICAA, ICE y JPSSJ).

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Gráfico Nº 1

Fuente: BCCR.

El detalle de las cifras que arrojan los anteriores resultados se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 1: Sector Público Global Reducido: Ingresos, Gastos y Resultado Financiero1/.

Cifras acumuladas a diciembre.-en millones de colones y porcentajes del PIB-

2009 2010 2011

Monto % PIB Monto % PIB Monto 2/ % PIB

Sector Público Global ReducidoIngresos 6,181,015 36.7 7,117,846 37.4 7,806,231 37.6Gastos 7,005,016 41.6 8,250,619 43.3 9,017,105 43.5Resultado financiero -824,001 -4.9 -1,132,773 -5.9 -1,210,874 -5.8Banco Central de Costa Rica Ingresos 154,542 0.9 158,148.0 0.8 121,699.2 0.6Gastos 292,560 1.7 245,923.0 1.3 248,070.8 1.2Resultado financiero -138,018 -0.8 -87,775 -0.5 -126,372 -0.6Sector Púb. No Financiero Ingresos 6,026,473 35.8 6,959,698 36.5 7,684,532 37.1Gastos 6,712,456 39.8 8,004,696 42.0 8,769,034 42.3Resultado financiero -685,983 -4.1 -1,044,998 -5.5 -1,084,502 -5.2Gobierno Central Ingresos 2,363,266 14.0 2,743,180 14.4 3,020,704 14.6

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Gastos 2,936,306 17.4 3,724,578 19.6 3,869,593 18.7Resultado financiero -573,040 -3.4 -981,398 -5.2 -848,889 -4.1

Resultado primario -212,934 -1.3 -579,849 -3.0 -399,511 -1.9

Resto S P N F R 3/

Ingresos 3,663,207 21.7 4,216,518 22.1 4,663,828 22.5Gastos 3,776,150 22.4 4,280,118 22.5 4,899,441 23.6Resultado financiero -112,943 -0.7 -63,601 -0.3 -235,613 -1.11/ Base devengado.2/ Cifras no consolidadas e información preliminar.3/ Corresponde a una muestra de 6 instituciones del sector público no financiero (CCSS, RECOPE, CNP, ICE, JPSSJ e ICAA).Fuente: Ministerio de Hacienda y Departamento de Estadística Macroeconómica, BCCR.

De la información anterior destaca el hecho que el desbalance financiero del Gobierno Central alcanzó ¢848.889 millones (4,1% del PIB) y el déficit primario fue equivalente a un 1,9% del PIB. En ambos casos alrededor de 1,1 p.p. por debajo de los observados en el 2010.

En cuanto al Resto del Sector Público no Financiero Reducido (RSPNFR), éste generó durante el período de referencia un déficit equivalente a 1,1% del PIB (0,3% en el 2010), asociado con la desmejora en la situación financiera, particularmente, de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

En lo que respecta al Banco Central, éste acumuló a diciembre un déficit5 de ¢126.372 millones. En términos generales, la evolución de este resultado financiero fue determinada principalmente por el diferencial entre el rendimiento por los activos externos y el costo medio de las operaciones de mercado abierto.

2.2 Situación Financiera del Gobierno Central6

Analizando con mayor detalle las cifras acumuladas al mes de diciembre del 2011 para el Gobierno Central, se tiene que éste reportó ingresos por ¢3,020,704 millones y efectuó egresos por ¢3,869,593 millones, lo que originó un déficit financiero de ¢848,889 millones y contribuyó a que en términos acumulados el faltante en las finanzas gubernamentales se ubicara en 4.1 % del PIB.

A diciembre del 2011 los ingresos totales crecieron un 10,1% y, los egresos totales lo hicieron en un 3,9%.

La recaudación tributaria creció en un 11,1%, similar a la tasa del 2010, asociada principalmente con un incremento de la recaudación aduanera sobre compras externas de bienes de consumo y de capital (17,2%), por impuesto de ventas

5 Según metodología de cuentas monetarias6 Con base en el Informe Mensual de Coyuntura Económica. División Económica. Agosto, 2011.

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(7,9%) y la recaudación del impuesto al ingreso y utilidades (personas físicas, jurídicas y sobre intereses de títulos valores) y los ingresos no tributarios.

Por su parte, la tasa de crecimiento de los egresos públicos disminuyó con respecto al año anterior, lo que se asocia a menores gastos de capital (-32,3%) producto de la reducción de la inversión pública y de la menor ejecución presupuestaria de esta partida con respecto a años previos; la desaceleración de las transferencias corrientes (en especial al sector público que creció sólo un 4,5%) y, el menor crecimiento de las remuneraciones asociado al congelamiento de plazas y al menor aumento salarial. En contraste, el gasto por el servicio de intereses mostró un repunte en su tasa de variación (11,9% contra 11,5% en 2010), vinculado a los mayores niveles de endeudamiento del Gobierno Central.

En cuanto al financiamiento, como ha sido característico en los últimos años, el Gobierno Central atendió sus requerimientos de caja y otras obligaciones financieras mediante la colocación de bonos de deuda interna.

Con respecto al financiamiento durante el 2011, el Gobierno acudió al endeudamiento interno mediante la colocación de títulos valores en el mercado local y el uso de parte de sus depósitos en el BCCR, con lo que, continúa la tendencia creciente de la deuda gubernamental en términos del PIB; específicamente, en el 2011 este indicador alcanzó un 30,8%, lo que significó un incremento de 1,4 p.p. en relación con el año previo y 3,3 p.p. en relación con el 2009.

Cuadro Nº 2: Gobierno Central: Ingresos Totales, Gastos Reconocidos y Resultado Financiero1/

Cifras acumuladas a diciembre-en millones de colones y porcentajes-

2009 2010 2011

Monto Variación % Monto Variación

% Monto 2/ Variación %

A. INGRESOS TOTALES 2,363,265.6 -5.1 2,743,180.0 16.1 3,020,704.0 10.1

INGRESOS CORRIENTES 2,359,138.1 -5.2 2,741,625.3 16.2 3,020,408.7 10.2

INGRESOS TRIBUTARIOS 2,262,289.9 -6.1 2,491,652.0 10.1 2,767,099.0 11.1

Aduanas 593,616.6 -25.56 685,915.4 15.55 803,523.1 17.15

Impuesto a los ingresos y utilidades 687,420.2 -0.3 748,093.6 8.8 827,655.6 10.6

Ventas (internas) 451,603.5 2.1 486,600.2 7.7 525,117.2 7.9

Consumo (interno) 24,694.9 8.2 24,723.6 0.1 26,040.2 5.3

Otros ingresos tributarios 3/504,954.7 10.5 546,319.2 8.2 584,762.9 7.0

INGRESOS NO TRIBUTARIOS 96,848.2 19.6 249,973.3 158.1 253,309.7 1.3

Contribuciones Sociales 54,356.3 24.3 61,192.7 12.6 66,770.2 9.1

Otros ingresos no tributarios 13,219.7 16.8 27,427.8 107.5 21,993.5 -19.8

Transferencias 29,272.2 12.9 161,352.8 451.2 164,546.0 2.0

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INGRESOS DE CAPITAL 4,127.5 761.0 1,554.7 0 295.3 -81.0

B. GASTOS TOTALES SIN INTERESES 2,576,199.1 21.5 3,323,029.2 29.0 3,420,215.1 2.9

GASTOS CORRIENTES 2,634,804.7 24.3 3,275,989.6 24.3 3,565,957.1 8.9

Remuneraciones 4/ 1,114,785.6 30.2 1,349,434.6 21.0 1,513,400.5 12.2

Bienes y servicios 106,359.2 21.4 120,680.8 13.5 135,628.0 12.4

Transferencias ctes 1,053,553.2 26.1 1,404,325.5 33.3 1,467,550.7 4.5

Sector privado 479,844.8 19.7 525,676.9 9.6 567,747.8 8.0

Sector público 562,558.8 31.4 852,993.8 51.6 890,928.2 4.4

Sector externo 3,106.0 0.6 3,902.7 25.7 4,203.1 7.7

Transf. Ctes. con recurso externo 8,043.6 132.1 21,752.1 170.4 4,671.6 -78.5

Servicio de intereses 360,106.7 5.9 401,548.7 11.5 449,377.9 11.9

Deuda interna 280,639.0 9.9 336,646.3 20.0 390,876.5 16.1

Deuda externa 79,467.7 -6.2 64,902.4 -18.3 58,501.5 -9.9

GASTOS DE CAPITAL 301,501.1 N.C. 448,588.3 48.8 303,635.9 -32.3

Inversión 82,119.6 33.6 64,385.7 -21.6 72,056.3 11.9

Transferencias 219,381.5 N.C. 384,202.6 75.1 231,579.6 -39.7

C. RESULTADO PRIMARIO (A-B) -212,933.5 N. C. -579,849.2 172.3 -399,511.1 -31.1

D. TOTAL DE GASTOS 2,936,305.8 19.3 3,724,577.9 26.8 3,869,593.0 3.9

E. RESULTADO FINANCIERO TOTAL(A-D) -573,040.2 N. C. -981,397.9 71.3 -848,889.0 -13.5DISCREPANCIA ESTADÍSTICA 61,846.0 108.9 5,225.6 -91.6 26,687.1 N.C

F. FINANCIAMIENTO NETO REQUERIDO 511,194.2 N.C. 976,172.3 91.0 822,201.9 -15.8Interno neto 697,504.0 N.C. 729,450.3 4.6 934,068.6 28.1

Externo neto -186,309.8 N.C. 246,722.0 N. C. -111,866.7 N.C.1/ Base devengado.2/ Cifras preliminares. 3/ Incluye el monto de impuesto único a los combustibles por producto que se procesa localmente.4/ Incluye cargas sociales.N.C.= Corresponde a una variación extremadamente grande que perdería el sentido económico.Fuente: Ministerio de Hacienda y Departamento de Estadística Macroeconómica, BCCR.

Los resultados acumulados muestran una disminución del déficit primario, que pasó de ¢579,849 millones a diciembre del 2010 a ¢399,511millones en diciembre del 2011. Por su parte el resultado financiero total alcanzó un 4,1% del PIB en ese período, pasando de -¢981,398 millones en diciembre del 2010 a los --¢848,889 millones a diciembre del 2011.

Si bien la mejora relativa en la situación financiera del Gobierno Central reflejó un incremento en la recaudación tributaria y esfuerzos por contener el crecimiento de los egresos, también fue resultado de la subejecución de gastos corrientes y de capital, elementos que tendrán repercusiones financieras y reales en los ejercicios económicos siguientes. En particular con la subejecución en el gasto de capital (infraestructura) se reduce la capacidad de crecimiento potencial de la economía.

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Gráfico Nº2

Fuente: Ministerio de Hacienda y Departamento de Estadísticas Macroeconómica, BCCR.

III. MEDIDAS DE CONTENCIÓN DEL GASTO Y DE GENERACIÓN DE RECURSOS PROPIOS

3.1 Transferencia de Recursos del Superávit Libre (artículos 3 y 4)

De acuerdo con los artículos tercero y cuarto se pretende que las entidades públicas trasladen o reintegren parte de sus recursos al Gobierno Central, cuando se presenten superávits libres originados en la ejecución presupuestaria anual o bien en los recursos provenientes de las transferencias del Presupuesto de la República.

Para el análisis de estos artículos deben considerarse varios aspectos. Un primer aspecto referente al concepto del superávit libre. Un segundo aspecto comprende la definición de la base de cálculo sobre la cual se determinarán los recursos a transferir, considerando las cargas que pesan sobre el superávit de algunas instituciones. Por su parte, un tercer aspecto comprende la determinación del monto a transferir.

a) Sobre el concepto de superávit libre

El Proyecto define en su artículo 2 el concepto de superávit libre como el exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario, que son de libre disponibilidad en cuanto al tipo de gasto que pueda financiar.

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Esta definición corresponde a la incluida en el Clasificador Presupuestario de los Ingresos del Sector Público7, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo No. 31458-H, publicado en La Gaceta No. 223 del 19 de noviembre de 2003.

De acuerdo con el clasificador presupuestario de ingresos del Sector Público, el superávit se clasifica en libre o específico, el primero se define tal y como se indicó; por su parte, el superávit específico, se “refiere al exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario, que por disposiciones especiales o legales tienen que destinarse a un fin especifico.”.

Por su parte el Decreto Ejecutivo de “Procedimientos para la aplicación y seguimiento de las directrices generales de política presupuestaria para las entidades públicas, Ministerios, y demás órganos cubiertos por el ámbito de la autoridad presupuestaria”8, contiene dos definiciones de superávit en su artículo 1°, pero ninguna de las dos es completamente equiparable a la que propone el proyecto9, la cual podría considerarse como más integral ya que el compromiso de recursos no necesariamente tiene que estar ligado a una norma o disposición especial.

La Contraloría General de la República (CGR)10, llama la atención sobre el concepto de libre disponibilidad en el superávit libre, el cual debe entenderse dentro de la esfera de la institución, por lo que no es apropiado considerarlo directamente disponible para un uso distinto, como sería el traslado al erario público. En criterio de la CGR “el superávit aunque puede tener un componente denominado “libre”, no puede utilizarse indiscriminadamente, sino que siempre estará sujeto a ser utilizado, como cualquier otro recurso institucional, a atender las competencias y fines para los que el marco constitucional y legal los asignó” 11.

Es importante señalar que la legislación que crea cada institución o faculta a un órgano a administrar recursos con presupuesto independiente y les asigna los recursos financieros, es la que establece la finalidad en la que pueden utilizarse esos recursos, y por ende, a la que también puede destinarse el sobrante o superávit que de su administración se produzca al finalizar el año. En ese sentido, es esa legislación, la que limita un uso diferente al superávit, aún cuando en el nivel de clasificación del ingreso se le denomine “libre”.

7Es un instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades públicas, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos. Ordena y clasifica todas las posibles transacciones y operaciones públicas, constituye un sistema consolidado ajustado a las necesidades del Sector Público, del Sistema de Cuentas Nacionales y de los Organismos Internacionales, que posibilita el análisis económico y financiero de las operaciones del Sector Público. Tomado de https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/clasificadores.htm#objeto consultada el 22/07/2012. Decreto No. 31458-H, Gaceta 223 19/11/20038 Decreto Ejecutivo N° 37077- H, del 19 de marzo de 2012.9 En el artículo 1° de dicho Decreto, superávit libre se define como “Diferencia positiva entre los ingresos y egresos totales” y el superávit específico como “Diferencia positiva entre los ingresos y egresos totales que por disposiciones especiales o legales tiene que destinarse a un fin específico”.10 Oficio DFOE-SAF-0425, 17 de noviembre de 2011, dirigido a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios sobre el criterio de Proyecto “Ley de Saneamiento Fiscal”, expediente Nº 17963.11 DFOE-ST-055 del 1 de abril.

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También debe considerarse desde el punto de vista normativo, que el Decreto Nº32452 del 2005 vigente12, en su artículo 7 regula la aplicación de los recursos que provienen de vigencias anteriores, específicamente los recursos del superávit libre, respecto a los cuales indica que “son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas.” Además, el mismo artículo señala los conceptos que no podrán financiarse con dichos recursos.

Cabe destacar que, el superávit está ligado estrechamente a la propia operación de la entidad, a manera de un coeficiente de liquidez que requiere para hacer frente a los descalces del flujo de ingresos y gastos. Esto es válido para todas las instituciones, con sus diferencias que dependerán de la variabilidad y magnitud de tales flujos, es decir, del riesgo inherente a su negocio. En ese sentido la CGR señala en el criterio externado que, en tanto el Estado sea receptor de estos recursos, en similar forma debería asumir una garantía para suplir a las entidades afectadas, en caso de requerir liquidez. Para evitar esa situación, se entiende que cualquier carga no debe incidir sobre la operación y desarrollo del resto del sector público.

Por otra parte, debe tomarse en consideración que, la Autoridad Presupuestaria por medio del establecimiento de límites de gasto, tiene incidencia en el superávit y en su utilización. Considerando que en alguna medida el superávit se genera como resultado de directrices emitidas por la Autoridad Presupuestaria, su carácter libre no debería de considerarse necesariamente como sinónimo de excedente sobre las demandas de la población sobre una entidad.

Finalmente, se debe considerar que una parte importante del superávit actual corresponde a superávit específico, y está destinado a proyectos ya determinados, ya sea porque constituyen préstamos obtenidos al efecto, o recursos con afectación a un uso especificado, o reservas de las instituciones como las relacionadas con los seguros de vida y pensiones. Es así que la estabilidad y crecimiento del total del superávit obedece a acumulación de pasivos o proyectos por ejecutar, mientras que lo que eventualmente sea considerado como sobrantes de la ejecución debe ser determinado con estudios jurídicos y económicos. Tómese en cuenta que el superávit presupuestario constituye a su vez un recurso para los ejercicios subsiguientes, y en forma reiterada se presupuesta como tal.

b) Definición de la base de cálculo

En relación con lo dispuesto en el proyecto, éste no es claro en cuanto a la determinación del traslado de recursos si deberá efectuarse sobre la base del superávit acumulado o del superávit anual, es decir, sobre el saldo acumulado del

12 Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, considerando la clase de Ingresos del Sector Público denominada Financiamiento

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superávit que a la fecha reportan los entes y órganos, o sobre aquél que se ha producido en el año.

Lo anterior en virtud de que, con base en la definición establecida en el Clasificador citado, el superávit es el resultado de la ejecución del presupuesto, derivado de la diferencia entre ingresos y egresos, y éste se utiliza en el ejercicio o ejercicios siguientes. Es por ello, que el superávit del año anterior aparece como un recurso dentro del presupuesto del año siguiente, en aplicación de los principios de universalidad y de integridad, de tal forma que el resultado del año actual se acumula al siguiente. Por su parte, de utilizarse el concepto de superávit acumulado se tendría el inconveniente de que se desvincula el resultado propiamente del ejercicio, por cuanto cada año se estaría revisando un rubro que comprenden los ejercicios presupuestarios anteriores y que podría constituir una doble imposición.

En este sentido, la CGR considera utilizar como base de cálculo el resultado del ejercicio (superávit anual), sin perjuicio de implementar una disposición transitoria que regule una aplicación inicial sobre los saldos, que podría ser renovada al cabo de algunos años en forma extraordinaria. Ese transitorio podría incorporar además, causales para eventuales transferencias en sentido contrario, hacia una entidad deficitaria o con un superávit reducido.

Adicionalmente se deben considerar las diferentes cargas existentes que pesan sobre el superávit de las instituciones. Por ejemplo, la Ley Nº8149, que destina al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) el superávit de instituciones agropecuarias; similarmente, el Consejo Nacional de Producción (CNP) se financia con aportes del superávit de varias entidades de ese sector (Ley Nº8700); la Ley Nº8488 financia a la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (CNE) con un 3% del superávit y las utilidades del sector público, mientras la Ley Nº7983 estableció un gravamen de hasta el 15% de las utilidades de las empresas públicas. La Junta de Protección Social distribuye sus utilidades de acuerdo con lo que dispone la Ley Nº8718, entre otras. A este respecto no es clara la forma en que se vería afectada esta normativa a la luz de lo dispuesto en el artículo 32 del proyecto que deroga todas las disposiciones legales que se oponga total o parcialmente a la presente ley además, en el informe jurídico a este mismo proyecto, se hacen observaciones de constitucionalidad relevantes con este tema.

c) Determinación del monto a transferir

Tal y como se indicó, el artículo 3 del Proyecto autoriza a las entidades públicas, para que cuando en su ejecución presupuestaria anual presenten superávit libre, transfieran la totalidad o parte de dichos recursos al Gobierno Central a título gratuito. De acuerdo con el clasificador presupuestario de ingresos del Sector Público, los recursos del superávit libre o específico se integran al presupuesto como “Recursos de vigencias anteriores” con los siguientes códigos presupuestarios:

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3.3.0.0.00.00.0.0.000 RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES3.3.1.0.00.00.0.0.000 SUPERÁVIT LIBRE3.3.2.0.00.00.0.0.000 SUPERÁVIT ESPECÍFICO

En el siguiente cuadro se presenta un detalle de la partida del superávit desglosada en superávit libre y específico, según institución del Sector Público, a partir de la información histórica disponible. Tómese en cuenta que la estadística considera los recursos de vigencias anteriores.

Cuadro Nº 3: Superávit como Recurso de Vigencias AnterioresEspecífico y Libre (con detalle de éste último)-Millones de colones

2006 2007 2008 2009 2010GOBIERNOS LOCALES Recursos vigencias anteriores 33.443 46.952 66.669 86.580 87.368 Específico 21.265 29.595 43.718 62.518 65.572 Libre 12.178 17.357 22.951 24.063 21.796ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Recursos vigencias anteriores 72.097 77.879 122.427 112.815 96.650 Específico 45.421 45.889 45.204 40.090 32.199 Libre 26.676 31.990 77.640 83.351 64.451 Jta Reg Nal 944 850 20.717 21.777 19.286 CTAC 16 21 38 10.771 7.259 Fideic CTAMS 3.528 5.066 5.595 8.922 7.168

Fideicomiso PRONAMYPE 1.934 1.833 646 287 599

Fideic AIJS 1.759 0 0 2.947 0 Fideic FONABE 1.562 179 1 1 1 Fideic FINADE SINAC 1 1 0 0 5.783 Conavi 3.072 3.527 5.550 1.839 5.361 Jta Impr Nal 1.586 0 3.074 7.135 4.558 Fodesaf 394 3.898 494 179 3.209 C Seg Vial 0 1.794 1.409 1.179 2.397 IAFA 156 205 200 779 1.635 Ctro Música 1 0 18 0 1.357 Dir Geolog 1 14 883 1.147 1.299 Serv Fitosanit 3.736 5.529 6.794 9.314 0 Fondo parques 1.196 1.863 2.292 4.024 0 Senasa 509 1.054 1.981 0 0 Fideic Peq Prod 1 0 21.149 7.608 0 FONAFIFO 0 0 0 22 247

Fideicomiso FONAFIFO 0 0 0 0 0

RESTO 6.282 6.156 6.799 5.419 4.294Inst. Descentr. No Empr. Recursos vigencias anteriores 270.254 336.283 306.635 328.926 360.318 Específico 34.457 61.731 68.622 82.653 143.008

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Libre 235.796 274.552 261.626 243.543 217.310 CCSS 201.144 206.110 164.888 149.497 144.176 INA 6.945 38.297 41.508 33.608 26.326 IDA 3.874 9.645 16.440 17.767 12.903 UNA 4.706 6.734 8.142 8.474 6.364 ICT 5.898 0 9.103 9.361 4.885 ITCR 1.696 2.220 3.508 3.682 4.157 IMAS 995 776 1.133 2.427 3.917 PANI 3.186 1.062 2.598 4.090 2.185 UNED 649 939 2.472 2.412 1.631 UCR 1.357 2.376 2.494 1.623 845 JUDESUR 206 0 606 342 215 ARESEP 1.021 1.457 0 939 1.948 ICODER 1.511 1.438 1.510 1.665 1.044 Resto 2.609 3.499 7.222 7.656 6.714

Empr. Públ. No Financ. Recursos vigencias anteriores 220.317 247.912 212.501 212.501 252.694 Específico 60.773 118.379 76.977 98.924 124.040

Libre 159.544 129.533 133.614 113.598 128.654 RECOPE 31.807 57.817 61.851 46.893 44.811 Fideic Garabito 1 1 0 8.427 19.822 Fideicomiso Cariblanco 11.541 1.738 1.857 2.194 16.949 ICAA 11.130 10.976 9.721 8.789 7.258 RACSA 9.833 302 8.544 7.787 6.734 CNFL 6.119 2.540 9.501 6.000 6.008 INCOP 15.228 10.118 8.983 7.447 5.197 Fideic Peñas B 3.701 3.189 2.600 1.900 4.950 JAPDEVA 5.143 9.042 0 0 4.905 JPS 3.567 4.598 4.953 3.267 4.185 JASEC 682 772 102 208 4.146 Fideic CNP 13.677 18.682 22.835 19.771 3.252 Correos 3.038 9.758 2.288 1.418 -6 ICE 43.237 0 0 0 0 CNP 33 66 0 0 0 ESPH 382 1 0 303 142 Resto 426 -68 379 -805 301

Instituciones Públicas Financieras Recursos vigencias anteriores 1/ 519.173 615.965 690.169 874.293 794.183 Específico 1/ 173.327 159.582 136.534 220.511 193.345

Libre 345.846 456.382 553.635 661.560 600.838 INS 317.878 405.857 503.535 594.131 535.326 CONAPE 11.043 17.227 24.803 27.973 22.884 INS-Valores 467 0 0 7.864 9.103 INVU 3.739 6.969 5.867 8.907 9.056 Popular SAFI 1 8.379 5.057 11.021 6.967 Popular OPC 5.565 6.302 6.484 6.339 6.519 BNCR SAFI 1.651 3.062 3.153 3.327 4.093

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INS Pensiones 579 650 0 424 3.737 BNCR Vital 4.224 4.827 1 1 1 BANHVI 0 150 167 144 216 Resto 699 2.960 4.568 1.429 2.936

TOTALESRecursos vigencias anteriores 1.115.284 1.324.991 1.398.401 1.615.115 1.591.212 Específico 1/ 335.243 415.176 371.054 504.695 558.164 Libre 780.041 909.815 1.049.466 1.126.116 1.033.048Fuente: CGR. SIPP, elaboración con base en información de las instituciones. Cifras sujetas a revisión.1/ Incluye Recursos de Emisión Monetaria BCCR.

Como se puede observar el superávit libre de los grupos institucionales considerados asciende en el año 2010 a ¢1.033.048 millones, de este monto ¢21.796 millones corresponde a Gobiernos Locales, por su parte la mayor concentración se presenta en el grupo de instituciones públicas financieras con un 58%, seguida por las instituciones descentralizadas no empresariales con un 21%. Obsérvese que se presenta un importante crecimiento en el superávit libre en los diferentes grupos de instituciones para los años 2007 y 2008, con excepción de las empresas públicas no financieras, llama la atención en este periodo el crecimiento del 143% en el año 2008 en los órganos desconcentrados. Para el año 2010 se presenta una disminución en el superávit prácticamente en todos los grupos, excepto en las empresas públicas no financieras que muestra un crecimiento del 13%.

Cuadro Nº 4: Superávit Libre de Órganos e Instituciones PúblicasMillones de colones

2006 2007 2008 2009 2010Participación

Porcentual

Gobiernos Locales 12,178.0 17,357.0 22,951.0 24,063.0 21,796.0 2%

Variación Porcentual 43% 32% 5% -9%

Órganos Desconcentrados 26,676.0 31,990.0 77,640.0 83,351.0 64,451.0 6%

Variación Porcentual 20% 143% 7% -23%

Inst. Descentr. No Empr. 235,796.0 274,552.0 261,626.0 243,543.0 217,310.0 21%

Variación Porcentual 16% -5% -7% -11%

Empr. Públ. No Financ. 159,544.0 129,533.0 133,614.0 113,598.0 128,654.0 12%

Variación Porcentual -19% 3% -15% 13% Instituciones Públicas Financieras 345,846.0 456,382.0 553,635.0 661,560.0 600,838.0 58%

Variación Porcentual 32% 21% 19% -9%

TOTAL 780,041.0 909,815.0 1,049,466.0 1,126,116.0 1,033,048.0 100%Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la CGR. SIPP. Cifras sujetas a revisión.

Para calcular el monto de superávit libre que potencialmente podría ser trasladado de entidades públicas al Gobierno Central, el Ministerio de Hacienda calculó cuánto del superávit libre reportado a finales de 2010 no estaba comprometido o no había sido incorporado al presupuesto a mediados de 2011. Las estimaciones indican que los recursos disponibles estaban en el rango de 25 mil millones a 75

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mil millones de colones, dependiendo de cuánto más pudieran las instituciones incorporar al presupuesto del 2011.

De acuerdo con lo señalado por el mismo Ministerio, existe una alta probabilidad de que este rango obtenido sobreestime los recursos que estarían disponibles regularmente (año tras año) para trasladar al Gobierno Central por al menos tres razones:

1. El superávit libre es el acervo o stock de recursos de vigencias anteriores trasladados al siguiente período presupuestario. Este acervo se ha ido reduciendo en los últimos años, al presentar la mayoría de instituciones, déficits en el flujo de caja. Por lo tanto, es posible que la autorización para trasladar superávits libres provea algunos recursos al Gobierno solamente la primera vez que se implementa. En años posteriores, el superávit libre disponible para ser trasladado dependerá únicamente de la capacidad de cada institución de generar un superávit de caja durante el período en cuestión. Dadas las tendencias de los últimos años, es poco probable que muchas de estas instituciones generen superávits de caja.

2. Parte de estos 25 mil a 75 mil millones de colones forman el capital de trabajo de las instituciones, por lo que no es susceptible de ser trasladado fuera de la institución sin impactar negativamente su funcionamiento.

3. Una vez que la ley autorice el traslado de recursos, las instituciones tendrán un incentivo para minimizar los recursos en superávit libre que quedan sin comprometer, ya sea como parte de su capital de trabajo o en proyectos de inversión en período subsecuentes, u otros mecanismos que tengan a disposición.

Dados estos factores, para efectos de cálculo el Ministerio de Hacienda decidió tomar como estimación conservadora de los recursos disponibles por este canal una quinta parte del límite inferior del rango mencionado; es decir aproximadamente, 5 mil millones de colones.

En cuanto a la propuesta establecida en el artículo 4 del Proyecto que plantea que las entidades públicas deberán reintegrar al Fondo General del Gobierno, las sumas correspondientes a superávit libre, originadas en recursos obtenidos a través de transferencias del Presupuesto de la República, en el anexo 1 se detallan las instituciones que reciben transferencias, tanto corrientes como de capital, del Gobierno Central, incluidas en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio 2012.

Por su parte, en el anexo 3 se presenta un detalle de la información relativa a los ingresos del presupuesto ordinario de los órganos desconcentrados e instituciones descentralizadas no empresariales dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria (AP), con un detalle de las diferentes fuentes de ingresos, incluyendo el monto de la transferencia y la participación relativa de cada una

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dentro del presupuesto institucional, para el año 2012. En el anexo 3 se presenta como referencia la Asignación presupuestaria para el Gobierno Central por institución.

Es importante señalar que, el Ministerio de Hacienda no cuenta con la información para determinar el monto del superávit libre originado por los recursos de la transferencia del Gobierno, en virtud de que las instituciones no determinan el superávit por el origen de los recursos, sino que en la liquidación presupuestaria se incluye un único monto de superávit producto de todo el ejercicio económico anual, lo cual constituye una verdadera limitante para aplicar lo dispuesto en el Proyecto de Ley..

3.2 Canon para el Financiamiento de la Contraloría (artículo 5)

El proyecto propone financiar a la Contraloría General de la República, mediante el pago de un canon que se determinará como porcentaje del presupuesto autorizado del año anterior de cada ente sujeto a su fiscalización. Dicho canon será de un 0,11% y se aplicará a los presupuestos autorizados del año anterior de todos los entes fiscalizados por esa entidad, lo que incluye tanto a los entes que les aprueba su presupuesto, como a los Poderes del Estado y Ministerios del Gobierno Central.

De la norma se interpreta que la Contraloría contaría con estos recursos para atender sus gastos operativos, incluido el pago de su planilla.

Para poner en perspectiva la propuesta realizada en el artículo 5 del proyecto con respecto al financiamiento del ente contralor y tomando en consideración el canon de un 0.11%, se presenta en el siguiente cuadro una serie de cinco años que muestra el porcentaje que ha representado el presupuesto de la Contraloría en relación con el presupuesto de las instituciones fiscalizadas en ese período:

Cuadro Nº 5: Porcentaje del presupuesto de la Contraloría General de la Republica en relación al total entidades fiscalizadas

2008-2012-millones de colones-

Presupuestos 2008 2009 2010 2011 2012Presupuesto Inicial aprobado de las instituciones fiscalizadas por CGR

11,115,393.8

14,100,932.0

16,054,613.4

16,773,668.7

18,002,722.5

Presupuesto de la Contraloría 12,371.76 14,956.00 16,902.00 17,539.00 17,990.70Presupuesto Inicial aprobado sin presupuesto CGR

11,103,022.1

14,085,976.0

16,037,711.4

16,756,129.7

17,984,731.8

Porcentaje histórico 0.11% 0.11% 0.11% 0.10% 0.10%Estimación de financiamiento con canon del 0,11% 18,431.74 19,783.21

Fuente Ministerio de Hacienda con base en cifras del SIPP

Como puede observarse, históricamente el presupuesto de la CGR no ha sobrepasado el 11% del presupuesto total de las instituciones fiscalizadas. Como

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lo muestra el cuadro anterior, el monto del presupuesto inicial de todas las instituciones fiscalizadas ascendió a ¢16,756,129.7 millones el año 2011 y en el 2012 ese monto fue de ¢17,984,731.8 millones, sin considerar el presupuesto del órgano contralor que alcanzó la cifra de ¢17,539.00 millones y ¢17,990.70 millones respectivamente. De aplicarse un canon del 0.11% al presupuesto autorizado en el año 2011 a todos los entes fiscalizados se hubiese podido financiar un monto de ¢18.431.74 en el 2012, cifra que sobrepasaría en ¢441.04 millones el monto presupuestario aprobado inicialmente para el año 2012 al ente contralor.

En el anexo 4 se incluyen todas las instituciones que aportarían recursos al financiamiento de la Contraloría sujetas a fiscalización, con los respectivos montos presupuestarios aprobados para el período 2008- 2012 y a las cuales se les podría aplicar el canon a que refiere el artículo 5 del proyecto de ley.

En cuanto al impacto fiscal de la medida propuesta, el Ministerio de Hacienda calcula que al aplicarse el canon de 0,11% sobre el Presupuesto Inicial aprobado de las instituciones fiscalizadas por la Contraloría, sin considerar el propio presupuesto de la CGR, se obtendrían recursos equivalentes al 0,08% del PIB del 2012. Ahora, considerando que el presupuesto total del Sector Público está compuesto en una tercera parte por el presupuesto del Gobierno Central y en dos terceras partes por el presupuesto del resto del Sector Público, se estimaría que el resto del Sector Público contribuiría financiando dos terceras partes del presupuesto total de la Contraloría es decir un 0,05% del PIB.

Como lo establece el artículo 5 del proyecto, el canon se pagará por trimestre adelantado, a más tardar en la primera semana de inicio de cada trimestre y los recursos se depositarán en una cuenta de la Caja Única del Estado. Con respecto al mecanismo de ingreso del dinero al Ministerio de Hacienda, éste ha valorado la posibilidad de que se establezca una cuenta en la Caja Única en la que ingresará el dinero proveniente del canon cobrado a cada fiscalizada. Una vez emitida la liquidación presupuestaria del año correspondiente, de existir un exceso o faltante en el financiamiento de este órgano, se trasladará hacia o desde a cada uno de los fiscalizados en proporción a su contribución del período.

Sobre esta propuesta, la Contraloría ha señalado13 que los montos obtenidos del canon indicado no deberían constituir un tope o techo de financiamiento. Además, llama la atención sobre la naturaleza de sus funciones distinguiendo entre la función de fiscalización superior de la Hacienda Pública y la de regulación o supervisión de los servicios públicos a cargo de otros entes. La primera se deriva del artículo 183 de la Constitución Política, a partir del cual la Contraloría debe garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos así como el correcto manejo de los fondos públicos de los entes sobre los cuales ejerce su competencia. Por su parte, la función de regulación constituye una forma de

13 Oficio N° DC-0221 del 31 de Julio de 2012, criterio de la CGR a la Comisión de Asuntos Hacendarios con respecto al expediente 18435. En adelante, al referirse al criterio de la Contraloría, debe entenderse con relación este oficio, salvo que se haga mención expresa en contrario.

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intervención del Estado en ciertos sectores de la economía y constituye un servicio que se presta directamente a los regulados, tal es el caso de la regulación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP así como, de la Superintendencias de Entidades Financieras, de Valores y de Seguros.

Es por ello que la Contraloría considera inconveniente el esquema de financiamiento propuesto en el proyecto de ley, ya que atentaría contra su autonomía financiera y funcional, por cuanto el órgano fiscalizador dependería de los recursos que aportan sus fiscalizados. No obstante, ese órgano no se opone a que los entes fiscalizados realicen un aporte al Presupuesto Nacional, como fuente adicional de ingresos para compensar el costo de la fiscalización superior.

3.3 Sobre el Cobro por Servicios Divisibles (artículo 6 y 7)

De acuerdo con el artículo 6 del proyecto de ley, se pretende autorizar a las entidades para que cobren por los servicios públicos divisibles. Esto servicios se definen en el artículo 2 como aquellos, cuyo consumo individual se puede determinar y controlar; y que han sido asignados al Estado, para que cobren por los servicios públicos que brindan. La norma excluye de esta disposición aquellos servicios que no obstante ser divisibles, estén destinados a atender necesidades de grupos de interés especial, dado su condición de vulnerabilidad social.

De acuerdo con la exposición de motivos, dentro de estos servicios se incluyen los de formación y asesoría, alquiler de locales e infraestructura, y venta de publicaciones, que en criterio de los proponentes permitirá a cada una de las entidades que los brindan obtener mayores ingresos, al tiempo que disminuyen su dependencia de las transferencias del Gobierno Central.

El concepto es sumamente amplio e indeterminado y no permite identificar con precisión y seguridad el tipo de servicios que se quiere categorizar bajo esta definición. Lo anterior, plantea dudas de si estos servicios serían sólo aquellos que puedan tenerse como secundarios o accesorios o si, por el contrario incluye los sustantivos. También el informe jurídico a este expediente, se refiere a la amplitud de la redacción de la norma.

Esta apreciación, es compartida por la Contraloría General de la República cuando afirma que el concepto es excesivamente genérico y que generará grandes confusiones al momento de su aplicación14. Señala la Contraloría que con base en esa definición no sería posible distinguir cuáles servicios resultarían de carácter esencial respecto a los cuales no tendrían que existir cobros asociados a su prestación.

En razón de lo anterior, resulta necesario precisar este concepto, para que sea posible separar entre los servicios que puede y debe cobrar el Estado y aquéllos respecto de los cuales ese cobro no resultaría procedente, aun y cuando sea

14 Oficio N° DC-0221

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posible individualizar el sujeto al que van dirigidos, pues la autorización podría conducir a trasladar a los administrados el costo de todo tipo de servicios, incluyendo los de salud, educación y justicia. Para ello deben establecerse criterios ciertos y objetivos con los que se identifique cuáles servicios serán susceptibles de prestarse a cambio de una tarifa o precio y cuáles no lo serían, dado el riesgo o las consecuencias negativas que, ya sea en el plazo inmediato o más adelante, puedan provocar en el nivel de vida y el bienestar de la población.

El Proyecto establece que el cobro por los servicios que se presten se hará con base en el principio de servicio al costo, según lo determine la institución u órgano correspondiente. Es importante señalar que, el artículo no especifica el mecanismo para la fijación de la tarifa, siendo la propia institución la que determinará, mediante reglamento, la tarifa correspondiente.

Al respecto, el artículo 2 del Proyecto define servicio al costo como aquél que permite que se contemplen, además de los gastos necesarios para prestar el servicio, la retribución competitiva, y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de forma tal que se mantenga el equilibrio financiero del servicio. Esto implica que los recursos obtenidos de dicha forma no pueden ser fijados en montos o porcentajes que provoquen una situación de déficit o de superávit para este órgano. Tales recursos, sin embargo, deberán cubrir la inversión necesaria para mejorar el servicio que se está prestando.

La definición que contempla el proyecto es equivalente a la que contiene la propia Ley de ARESEP en su artículo 3 inciso b) 15. Este concepto de servicio al costo incluye tanto los gastos necesarios para prestar el servicio, como una retribución competitiva que garantizaría el adecuado desarrollo de la actividad, para lograr el equilibrio financiero del servicio.

De acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Hacienda las definiciones de “servicio al costo” y de “servicios públicos divisibles” se construyeron a partir de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en lo que respecta al tema de servicios, con fundamento en la doctrina existente16. Según lo señalado por la Contraloría General de la República17 lo idóneo es que el concepto de servicio al costo, incluya tanto los gastos asociados con la administración y comercialización del servicio, así como, los costos asociados directamente con la generación y desarrollo del servicio.

15 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1993. Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos: (…) .-b) Servicio al costo. principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.”16 Oficio STAP-1566-2012 del 10 de julio del 2012., remitido a esta asesoría por la Licda Mayra Calvo, Directora Ejecutiva de la STAP, Ministerio de Hacienda. 17 Oficio DC-0221.

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El Ministerio de Hacienda suministró información sobre los órganos desconcentrados e instituciones descentralizadas no empresariales, que se encuentran dentro del ámbito de la AP, y que en los presupuestos de los periodos 2011 y 2012, incluyeron algún concepto referente a la venta de bienes y servicios18

. En el siguiente cuadro se muestra la información correspondiente, en la primera columna, marcado con una X, se identifican las instituciones incluidas en la DE233-11 y que están facultadas por ley para vender servicios.

Cuadro Nº 6: Instituciones públicas del ámbito de la Autoridad Presupuestaria que venden bienes y servicios que prestan y porcentaje que el ingreso dentro de su

presupuesto 2011-2012

-millones de colones-Facultada

por ley para

vendersegún DE-

0233-11

Presupuesto Modificado 2011

Presupuesto Ordinario 2012

DE-233-11*

Instituciones Públicas dentro del ámbito de la

AP

Tipo de bienes/servicios que

prestan

Total

Parcial

No

Venta de

Bienes y

Servicios

% Total

Venta de

Bienes y

Servicios

% Total

X

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

Otros servicios: Alquiler de la Sala y equipos, venta de copias de películas en DVD, inscripciones para participar en festivales.

X 5.00 2% 255.49 5.00 2% 255.97

X Centro Nacional de la Música

Servicios culturales y recreativos: Venta entradas a conciertos y presentaciones de la OSN y CLN.Derechos administrativos a los servicios de educación: cuotas de escolaridad del INM.

X 118.40 2% 7,360.43 139.00 5% 3,023.32

18 Oficio STAP-1566-2012 del 10 de julio 2012 suscrito por Licda Mayra Calvo, Directora Ejecutiva STAP

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Colegio Universitario de Cartago

Alquileres: Soda, parqueo, fotocopias.Derechos Administrativos a los Servicios de Educación: pago de matrícula de los cursos libres y técnicos, asesorías a las empresas, pago de matrícula, materia, exámen de suficiencia, exámen extraordinario, derechos de graduación, certificaciones, uso de licencia de software, uso de laboratorio, carné.

624.00 20% 3,163.30 793.27 23

% 3,426.27

Colegio Universitario de Limón

Derechos Administrativos a los Servicios de Educación: matrícula, certificaciones y exámenes

179.70 12% 1,440.40 0.00 0% 2,097.20

Comisión Nacional de Gestión para la Biodiversidad

Otros servicios: Venta de formularios y otros documentos que genera la Oficina Técnica.

1.00 0% 271.07 0.84 0% 174.13

X Consejo de Seguridad Vial

Servicio de Transporte por carretera: acarreo de vehículos. Alquileres: custodia de vehículos Multas por infracción de tránsito, certificaciones señaladas en el artículo 221 de la Ley de Tránsito No. 7331, alquiler de soda, venta de fotocopias, venta de cartelesDerechos administrativos por servicios de educación: Derecho a la matricula por cursos teóricos, pruebas prácticas de educación vial. Otros derechos administrativos a otros servicios: públicos: emisión de licencias por conducir

X 23,636.17

68% 34,762.13 4,790.5

314%

34,893.17

X Consejo Nacional de Concesiones

Venta de Servicios: Carteles de Licitaciones Públicas (Obras concesión pública)

X 1.00 0% 8,921.16 0.00 0% 9,198.74

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Consejo Nacional de Viabilidad

Venta de Servicios: servicios de transporte por carretera, destino específico de conformidad con la Ley 8114

2,765.38 1% 189,340.7

12,882.1

0 1% 225,473.50

Consejo Técnico de Aviación Civil

Venta de Servicios: Derechos de sálida del territorio nacional), Recursos transferidos con un destino específico de conformidad con la Ley No.8316, artículo 2 inciso b)

12,378.59

33% 37,388.39 0.00 0% 22,678.7

9

Dirección de Geología y Minas

Derechos administrativos a actividades comerciales: concesión de explotación y permisos de exploración minera.

419.23 97% 431.09 399.66 92

% 433.61

XDirección General Archivo Nacional

Servicios de formación y capacitación: cuotas de participación en cursos y seminarios impartidos por la institución (ej: congreso archivístico).Otros servicios: encuadernación y microfilmación de protocolos, polígrafo, restauración de documentos, fotografía, etc.

X 141.20 5% 3,117.20 159.47 9% 1,824.86

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

Otros servicios: pago de servicios ambientales

0.00 0% 13,562.15 150.00 1% 14,616.26

X

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud

Servicios de laboratorio, microbiologia

X 30.00 1% 4,204.08 0.00 0% 3,233.91

X

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

Venta de Servicios: de agua a las embarcaciones, productos acuícolas y servicios de transporte portuario

X 1,305.11

30% 4,411.37 1,399.4

037% 3,761.73

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Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

Alquiler de instalaciones deportivas, alquiler de instalaciones recreativas, alquiler de cabinas de habitación, alquiler de puestos de ventas, cursos recreativos, entrada a instalciones deportivas y rereativas, derechos de pesca, estacionamientod e vehículos y permisos para acampar.

120.40 1% 8,360.90 80.00 1% 6,331.41

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Venta de Servicios: Alquiler de Edificio del IFAM y comisiones sobre préstamos a los Gobiernos Locales

286.46 2% 14,048.57 243.60 3% 8,858.60

Instituto Meteorológico Nacional

Servicios de publicidad e impresión: venta de información meteorológica y fotocopias (¢10,0 millones).Cánones por regulación de los servicios públicos: canon por aprovechamiento de aguas.

1,189.88

55% 2,160.45 2,551.3

795% 2,677.50

Instituto Mixto de Ayuda Social

Otros Bienes Manufacturados: correspondiente a las ventas en las tiendas libres ubicadas en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber el Liberia.

10,807.49 9% 125,350.5

310,545.

20 8% 126,628.90

Instituto Nacional de Aprendizaje

Venta de bienes agropecuarios y forestales, y otros bienes manufacturados, servicios de impresión, reposisicón de carné, fotocopias, venta de carteles.

1,012.95 1% 84,803.09 30.62 0% 85,603.1

6

XInstituto Nacional de Estadística y Censos

Venta de Servicios: Encuesta para el Banco Central de Costa Rica X 129.28 1% 10,121.87 42.00 1% 5,825.20

X

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

Venta de Servicios: agropecuarios y forestales, así como servicios de investigación y desarrollo

X 509.63 30% 1,706.47 463.61 42

% 1,100.09

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Junta Administrativa Colegio San Luis Gonzaga

Alquiler de edificio e Instalaciones 102.50 33

% 308.66 121.74 19% 636.07

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

Servicios de Publicación e impresión: Venta de folletos, gacetas al pregón, formularios, venta de especies fiscales, publicaciones, suscripciones por La Gaceta y el Boletín Judicial, impresiones y encuadernación por artes gráficas.

3,922.30

100% 3,922.30 4,335.5

0100

% 4,335.50

Junta Administrativa del Registro Nacional

Venta de Servicios: Certificaciones (propiedades de bienes inmuebles y conexos)

28.40 0% 30,735.25 0% 35,420.86

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas

Alquileres de locales comerciales, parqueos.

1,037.65 8% 13,334.66 1,204.7

013% 9,113.86

XLaboratorio Costarricense del Metrología

Venta de Servicios: de metrología y de laboratorio (instrumentos de medición cumplan con las normas de calidad nacional e internacional)

X 0.00 0% 838.58 0.00 0% 747.66

X Museo de Arte Costarricense

Servicios de formación y capacitación: matrículas a cursos técnicos y talleres en la Escuela Casa del Artista.Servicios culturales y recreativos: derechos de entrada a las instalaciones y exposiciones del Museo.

X 13.50 1% 998.42 18.50 2% 1,038.88

XMuseo Histórico Cultural Juan Santamaría

Venta de otros bienes manufacturados: libros editados por el Museo.Servicios culturales y recreativos: alquiler del auditorio, concesión de la cafetería, entradas al Museo.

X 12.24 3% 378.85 11.98 2% 696.38

X Museo Nacional de Costa Rica

Servicios culturales y recreativos: derechos de entrada al Museo.Otros servicios: donaciones, cobros por indemnizaciones (¢1,5 millones).

X 130.90 5% 2,663.16 134.90 5% 2,849.35

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Oficina Nacional de Semillas

Venta de Servicios: control de calidad de semilla certificada

371.41 71% 520.04 422.91 76

% 553.48

Patronato de Construcciones, Adquisiciones e Instalciones de Bienes

Venta de Bienes Agropecuarios y Forestales: comercialización de productos que se obtengan de actividades agrícolas y pecuarias (café, bovinos, avícola huevo, avícola pollo, hortalizas, tubérculos, cítricos, platano, papaya yuca).Venta de Bienes Manufacturados: venta de pupitres escolares, juegos de kinder, pupitres escolares, bolitos de pan.

1,757.33

32% 5,547.49 2,020.9

162% 3,277.95

Patronato Nacional de la Infancia

Servicios de recaudación: comisión cobro póliza de vida

0.13 0% 29,107.27 0.00 0% 29,237.57

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario

Venta de servicios: alquiler de locales, pisos de mercado, cámaras de refrigeración, estacionamiento de vehículos de carga

2,935.94

74% 3,971.76 3,181.3

272% 4,400.84

XServicio Fitosanitario del Estado

Venta de Servicios: investigación , Laboratorio, Certificaciones de normas fitosanitarias

X 6,213.15

48% 12,850.00 5,683.3

447%

12,045.00

X

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

Venta de Servicios: Riego y agua para piscicultura

X 904.29 14% 6,385.82 1,056.0

312% 8,848.09

X Servicio Nacional de Salud Animal

Venta de Servicios: vigilancia y control epidemiológico, inocuidad de alimentos,, alimentos y medicamentos para animales, y análisis de laboratorio.

X 3,861.41

39% 10,000.21 4,635.5

242%

11,045.28

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XSistema Nacional de Áreas de Conservación

Otros bienes: guías forestales y placas para marcar madera.Servicios culturales y recreativos: entrada a las áreas silvestres protegidas.Otros servicios: uso de instalaciones en las áreas silvestres protegidas.Otros derechos administrativos a otros servicios públicos: derecho de filmación.

X 6,219.70

21% 30,001.37 5,329.9

120%

26,551.63

X Teatro Nacional

Servicios de recaudación: cobro de comisión por el servicio de recaudación. administrtación y distribución de recursos captados por concepto del Imp. Espectáculos Públicos.Alquiler de edificios e instalaciones: alquiler de la sala principal de espectáculos, cafetería y tienda de souvenir.Otros alquileres:alquiler de otros bienes institucionales como tarimas y andamios.Servicios culturales y recreativos: venta de boletos por eventos y derechos de entrada para visitar el Teatro.

X 423.08 20% 2,116.67 322.26 13

% 2,546.03

X Teatro Popular Melico Salazar

Alquiler de edificios e instalaciones: concesión del área ubicada a un costado del Teatro.Otros alquileres: alquiler de las diferentes salas del Teatro (Teatro Melico Salazar, Teatro de la Danza, Teatro 1887, Teatro Oscar Fessler, Teatro de la Aduana).Servicios culturales y recretivos: entrada a los proyectos artísticos de danza y teatro.

X 137.20 5% 2,990.49 152.18 6% 2,345.32

Total de ingreso por concepto de venta de servicio

83,732,0

711,851.8

*Informe elaborado por el Ministerio de Hacienda en junio 2011Están en el estudio pero no tienen recursos presupuestados para esos fines: Consejo de Transporte Público, Ente Costarricense de Acreditación, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Sistema Nacional de Radio y Televisión, S.A.Fuente: Ministerio de Hacienda

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De la información anterior se desprende que algunas instituciones generan ingresos por concepto de venta de servicios hasta por un 74 % de su presupuesto, como es el caso del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en el 2011. En otros casos, ese porcentaje es relativamente bajo, como por ejemplo para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el Consejo Nacional de Viabilidad, cuyos ingresos por ese concepto representaron en el 2011 apenas un 1% de su presupuesto total. En términos globales, el monto total recaudado por las instituciones incluidas en el cuadro ascendió a ¢83,732.0 millones en el año 2011, es decir, representó un 12% del presupuesto total de esas instituciones que en ese año ascendió a ¢711,851.8 millones.

Para ampliar sobre este tema, debe consultarse el informe DE-0233-2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda en junio del 2011, en el cual se analizó la base legal de una muestra de 24 instituciones que reciben transferencia del Gobierno Central, con el objetivo de determinar si éstas están autorizadas por ley para generar ingresos por la venta de bienes y/o servicios. Adicionalmente, se investigó si existe en la normativa disposiciones que hagan referencia a la metodología empleada para la fijación de los precios y/o tarifas, así como el destino de los ingresos que por concepto de venta de bienes y/o servicios perciban las instituciones.

Estas instituciones están identificadas en el cuadro anterior, específicamente en la columna denominada “Facultada por ley para vender”. Dicho informe se realiza en el marco del la Diretriz 013-H19 y sus reformas, la cual en su artículo 11 asigna a la AP la presentación de un informe detallado de las entidades y servicios que pueden financiarse a través del cobro directo a sus usuarios.

Dicho informe técnico que es presentado a conocimiento de la Presidencia de la República concluyó que:

1. La normativa de las 24 instituciones estudiadas no establece un destino específico para los ingresos generados por la venta de bienes y/o servicios.

2. Once de estas se encuentran facultadas para vender sus bienes y/o servicios en su totalidad, once están autorizadas para vender parcialmente, y tres carecen de disposición de rango de Ley que les faculte percibir ingresos por este concepto.

3. De las instituciones, diez requieren reformar el destino de los recursos que pueden obtener por la venta de bienes y/o servicios para financiar gastos operativos, incluyendo remuneraciones.

19 Publicada en el Alcance Digital 13-A a La Gaceta 45 del 4 de marzo del 2011: “Artículo 11.—Se insta a todas las instituciones públicas que tienen capacidad legal para financiar los servicios que prestan a través del cobro directo a quienes los reciben, para que establezcan precios y tarifas que cubran sus costos y reduzcan su dependencia del presupuesto nacional. La fijación de precios y tarifas deberá hacerse de tal forma que no se limite el acceso a dichos servicios por parte de los usuarios de menores ingresos. La Autoridad Presupuestaria presentará un informe detallado de las entidades y servicios que pueden financiarse de esta forma, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la vigencia de esta directriz.”

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Adicionalmente, a lo expuesto, en el artículo 6 bajo estudio se crea una obligación de autofinanciamiento, al señalarse que los recursos obtenidos deben de ser utilizados para asegurar el funcionamiento de la institución, incluyendo gastos operativos y de planilla. Al respecto, no queda claro si se está haciendo referencia o no a la totalidad de gastos de la institución. De acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Hacienda, para los propósitos de esa institución, se define como gastos operativos “aquellos egresos considerados como necesarios para la operación normal de la institución y para la generación de los bienes y servicios”, dentro de estos gastos se incluyen por ejemplo, los conceptos contemplados en las partidas de remuneraciones, servicios y, materiales y suministros20. La Contraloría advierte sobre la contradicción que existe en “autorizar” en primer lugar el cobro de los servicios y posteriormente “obligar” al autofinanciamiento.

Finalmente, es importante señalar que, además de la norma general, en los artículos 24 y 25 del proyecto, se introducen dos normas específicas que hacen también referencia a la autorización para el cobro de servicios por parte de instituciones del Estado, tal es el caso del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) al que se le pretende autorizar para que vía del reglamento establezca la tarifa que se cobrará por el uso de los servicios que brinda el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC). No se indica en la exposición de motivos la razón por la cual se otorga un tratamiento diferenciado, en el caso de los servicios que brinda el MEIC.

3.4 Transferencia de Utilidades al Poder Ejecutivo (artículo 8)

El artículo ocho del proyecto de ley impone a diversos entes la obligación de transferir a favor del Poder Ejecutivo como mínimo el 25% de sus utilidades netas, después del pago de impuestos en cada período presupuestario.

Específicamente el proyecto se refiere a las siguientes instituciones: Instituto Nacional de Seguros (INS), Consejo Nacional de Producción (CNP), Correos de Costa Rica S.A. (CORREOS), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), Junta de Protección Social (JPS), Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S.A. (SINART S.A.), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y cualquier otra empresa pública que se constituya en el futuro.

Como una primera referencia se debe señalar que la Ley Nº 7722 de 9 de diciembre de 1997, en su artículo 1 establece una serie de entidades que estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta a saber:

a) Instituto Costarricense de Electricidad

20 Oficio STAP-1566-2012 del 10 de julio del 2012., remitido a esta asesoría por la Licda Mayra Calvo, Directora Ejecutiva de la STAP, Ministerio de Hacienda.

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b) Radiográfica Costarricense Sociedad Anónimac) Compañía Nacional de Fuerza y Luzd) Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartagoe) Empresa de Servicios Públicos de Herediaf) Banco Central de Costa Ricag) Banco Crédito Agrícola de Cartagoh) Banco Nacional de Costa Ricai) Banco de Costa Ricaj) Banco Popular y de Desarrollo Comunalk) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarilladosl) Instituto Nacional de Segurosm) Fábrica Nacional de Licoresn) Refinadora Costarricense de Petróleoo) Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la

Vertiente Atlánticap) Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

Del listado anterior se estarían dejando por fuera de la norma propuesta las siguientes entidades:

a) Compañía Nacional de Fuerza y Luzb) Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartagoc) Empresa de Servicios Públicos de Herediad) Banco Crédito Agrícola de Cartagoe) Banco Nacional de Costa Ricaf) Banco de Costa Ricag) Banco Popular y de Desarrollo Comunalh) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarilladosi) Fábrica Nacional de Licoresj) Refinadora Costarricense de Petróleok) Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la

Vertiente Atlántica

Valga indicar que de acuerdo con la exposición de motivos, los bancos estatales quedarían excluidos de esta obligación por cuanto las leyes actuales ya los obligan a transferir un monto mayor que el propuesto a otras instituciones públicas.

A continuación se muestra el impuesto correspondiente por concepto del Impuesto sobre la Renta, relacionado con las empresas públicas antes señaladas, para los años 2008 al 2010, de acuerdo con la información disponible suministrada por el Ministerio de Hacienda. Como puede observarse, la mayor parte de impuesto generado se concentra en instituciones financieras.

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Cuadro Nº 7

Fuente: Ministerio de Hacienda

En el siguiente cuadro se puede visualizar los entes que estarían obligados según lo propuesto en el Proyecto, a transferir parte de sus utilidades netas después de impuesto al Poder Ejecutivo, se muestra el monto de las utilidades obtenidas en el período 2011 y la estimación de la transferencia respectiva que hubiese aplicado para ese período de estar vigente la norma.

Cuadro Nº 8: Utilidades de las Empresas públicas y el monto estimado de la transferencia al Poder Ejecutivo 2011

-millones de colones-2011

Empresas Públicas(Art. 8º)

Utilidades después de impuesto

Monto estimado de transferencia

(25%)

Banco Central de Costa Rica N.D. 0.00Consejo Nacional de Producción -1,834.00 0.00Correos de Costa Rica S.A. N.D. 0.00Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico -1,402.21 0.00Instituto Costarricense de Electricidad (Telecomunicaciones) N.D. 0.00

Instituto Nacional de Seguros 54,333.50 13,583.37Junta de Protección Social 5,533.56 1,383.39Radiográfica Costarricense S.A. -9,504.90 0.00Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. -520.25 0.00

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Total a trasladar en 2011 14,966.73N.D. No disponibleFuente: Ministerio de Hacienda, mediante oficio Oficio STAP-1566-2012 del 10 de julio del 2012

De acuerdo con la información del cuadro anterior y según lo dispone el artículo 8, para el período 2011 las empresas citadas debieron haber pagado, en ese período, la suma ¢14,966.73 millones. Tómese en consideración que el monto señalado no incluye información sobre las utilidades del BCCR, del ICE, ni de Correos de Costa Rica, además, el CNP, RACSA, SINART e INCOP no generaron utilidades en el período de estudio, por lo que el aporte estimado de la transferencia sería generado únicamente por la Junta de Protección Social y el INS, institución esta última que, aportaría la mayor parte de los recursos (90%) al Poder Ejecutivo.

Sobre este tema, es importante señalar que, de acuerdo con lo indicado por la Contraloría21 el INS es la entidad con mayor superávit acumulado del Sector Público, En el año 2008 superó los ¢600 mil millones, aunque en el año 2010 ese monto ascendió a ¢499 mil millones, lo cual se explica principalmente, por el traslado de las inversiones del corto al mediano plazo. Por esta razón, el INS ha tenido un resultado deficitario para la operación anual propiamente, en 2009 (-57,592 millones de colones) y 2010 (-55,119 millones de colones) reduciendo con ello el superávit acumulado.

Es oportuno advertir que con la apertura del mercado de seguros en Costa Rica y la promulgación de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS), el INS se establece como un operador de seguros en un mercado de competencia, pese a que mantiene su naturaleza como institución pública. Este cambio en la Ley, define al INS como una empresa autónoma aseguradora del Estado que tiene como actividad principal el ejercicio de operaciones comerciales bajo un ambiente de competencia, sometida a la misma legislación. En ese sentido, se dispone que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero “definirá, mediante reglamento, las normas y los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia que deberán cumplir, en todo momento, las entidades aseguradoras y reaseguradoras.”

Por su parte, los artículos 46 y 52 de la ley 8653, han establecido el método de cálculo para la utilidad y el impuesto sobre la renta, así como el traslado del 25% de la utilidad al Estado, con base en esos requerimientos22. No obstante lo anterior, los legisladores incluyeron un transitorio VII en la LRMS, a fin de que durante un período de cinco años el INS se capitalice, es decir que durante dicho período el Instituto no realice el aporte del 25% de sus utilidades al Estado que se indica en el artículo 10 de su ley. Lo anterior en previsión, del impacto financiero que podría causar a la empresa una descapitalización y los problemas adicionales

21 Oficio DFOE-SAF-0425 del 17 de noviembre del 2011.22 Ver criterio Institucional DGT-CI-09-11 del 10 de marzo de 2011 por parte de la Dirección General de Tributación.

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que conllevaría para el Estado costarricense, el que tendría que hacerle frente a las obligaciones que el INS no pueda cumplir.

Así lo ha manifestado el Superintendente de Seguros en oficio SGS-1185-2011 del 3 de agosto del 2011, en el cual señala que: “Así las cosas, en caso de no mantener un adecuado nivel de capitalización la entidad puede verse en estado de incumplimiento en caso de verificarse situaciones de mercado o desvíos de siniestralidad no esperada. En este sentido, la norma propuesta debería prever un margen adicional de prudencia en el cumplimiento de dicho requerimiento (de capital) en tanto la única fuente de recursos adicionales para capitalizar la operación sería el mismo presupuesto estatal, en caso de no ser suficientes las utilidades del INS para cumplir dicho propósito”.

En este sentido, esta propuesta de traslado de recursos establecida en el proyecto, debe considerar la situación de competencia en que se encuentra el Instituto Nacional de Seguros en la actualidad, así como el transitorio dispuesto en la Ley Nº8653.

Otro aspecto a considerar respecto a la propuesta es que el proyecto de ley, específicamente en el artículo 3 establece una autorización a las entidades públicas para trasladar parte de su superávit y por otra parte el artículo 8 bajo análisis impone la obligación a las empresas públicas de trasladar el 25% de sus utilidades al Poder Ejecutivo. Al respecto surge la duda, si en efecto se pretende gravar doblemente a las empresas públicas, recuérdese que estas instituciones producen tanto utilidades como superávit, pudiendo producirse una doble imposición, que podría afectar la sosteniblilidad de estas organizaciones.

En cuanto a la base dual de este tipo de normas que imponen el traslado de recursos, cabe señalar que en diferentes cuerpos legales se hace una distinción entre las cargas impuestas a las entidades que son órganos desconcentrados o instituciones, de aquéllas impuestas a las entidades constituidas como empresas públicas, en el sentido de que para las primeras, la obligación o autorización de traslado recae sobre el superávit, mientras que para las segundas recae sobre las ganancias o utilidades.

Finalmente, debe indicarse que el artículo 8 del proyecto de ley señala que, el Poder Ejecutivo podrá capitalizar, a través del Presupuesto Nacional, tanto a las instituciones indicadas expresamente en la norma como a otras, y decidir sobre el uso de estos recursos trasladándolos a otras entidades de acuerdo con prioridades.

Como antecedente cercano se mencionan las capitalizaciones que realizó el Gobierno de la República a los Bancos del Estado en el año 2008, las cuales se plasman en la Ley 8703 donde se modifica el artículo 1° de la Ley Nº 862723 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio

23 publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 251 de 31 de diciembre de 2007

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Económico del Año 2008 y se incorporan los recursos correspondientes. Específicamente se autorizó al Poder Ejecutivo para emitir hasta ¢65.915.150.000,00, en Títulos Valores de Deuda Interna 2008, hasta por un máximo de doce años.

3.5 Transferencias de Funciones y Aprobación de Planes y Presupuestos (artículos 9 y 10)

Tal y como lo expresa la exposición de motivos, con lo dispuesto en el artículo 9 se pretenden generar economías de escala a nivel de las instituciones que componen el Gobierno Central. Para ello se propone que las entidades desconcentradas y los ministerios realicen un estudio sobre la viabilidad de que las funciones administrativas de la entidad desconcentrada se trasladen al ministerio al que está adscrita. Esto permitiría a la entidad liberar recursos aún cuando deba pagar por esos servicios. El estudio deberá dictaminarlo el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en seis meses y el traslado de funciones se ejecutará en un plazo máximo de dos años a partir del dictamen correspondiente.

Sobre esta disposición, de debe indicar que los mecanismos de gestión que se implementen deben ser eficientes y eficaces, de manera que no se constituyan en una traba burocrática que impida el ágil desempeño de las instituciones adscritas.

Adicionalmente, el artículo 10 del proyecto establece que los planes y presupuestos de los órganos desconcentrados deberán ser sometidos a conocimiento y aprobación de los jerarcas respectivos a los que pertenecen, para fortalecer la capacidad de dirección y control.

Sobre la propuesta es importante aclarar si lo que se pretende es crear una etapa complementaria para el fortalecimiento del control externo que puede ejercer el jerarca del ente u órgano mayor, sobre sus órganos desconcentrados, es decir si únicamente podría aprobar o improbar los presupuestos; o si existe la posibilidad para el jerarca del ente u órgano mayor de modificar o ajustar los planes, presupuestos o sus variaciones que les sean sometidos. También es importante esclarecer el papel que tendría la misma Contraloría en la aprobación de estos presupuestos.

En todo caso, sería posible mantener una clara diferencia entre los objetivos de ambos actos: aprobación interna por parte del jerarca del órgano desconcentrado y la aprobación externa por parte del jerarca del ente u órgano mayor, las cuales tendrán un fin y objeto distintos, evitando de esta forma indeterminaciones, confusión o duplicidad de funciones y respetando la naturaleza jurídica de cada sujeto.Al respecto, la CGR sugiere que ante un cambio de modelo se podría valorar una reforma al artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, que eliminara la aprobación externa de los presupuestos de los órganos desconcentrados por parte del ente contralor. Esto para evitar una innecesaria duplicidad de funciones

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en cuanto al control externo de legalidad y técnico sobre los presupuestos, que podría conllevar inconvenientes al órgano desconcentrado por retrasos o mayor tiempo de espera en las etapas de aprobación y ejecución o una reducción del tiempo para la fase de formulación. Tómese en cuenta que el artículo 23 del presente proyecto, que pretende introducir una reforma al numeral 18 mencionado, no cubre este aspecto.

Con el fin de valorar la importancia de los recursos que se transfieren del Gobierno Central a los órganos desconcentrados, se presenta a continuación información suministrada por la STAP, donde se detalla el monto de las transferencias corrientes del Gobierno Central a los órganos desconcentrados, recursos que para el 2012 ascienden a ¢317,542.88 millones. Esta cifra representa aproximadamente un 4% del monto de los presupuestos de los Ministerios que otorgan dicha transferencia y un 35% del total del presupuesto ordinario de conjunto de órganos. Porcentaje que resulta en algunos órganos más significativo, en virtud de que la transferencia financia un porcentaje más alto de su presupuesto, inclusive en algunos casos hasta el 100% del presupuesto.

En el siguiente cuadro se muestra el conjunto de los órganos desconcentrados dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria, así como el monto del presupuesto total, la transferencia obtenida del Ministerio correspondiente, la participación relativa de esta y el monto del presupuesto del ministerio que otorga la transferencia.

Cuadro Nº 9:Monto de las transferencias efectuadas por los Ministerios a los órganos

desconcentrados.Órganos

DesconcentradosMinisterio que transfiere los

recursosAño 2012

Presupuesto Ordinario

Transferencias Corrientes del Gobierno

Central%

Presupuesto del

Ministerio que otorga

la transferenci

aCentro Costarricense de Producción Cinematográfica

Ministerio de Cultura y Juventud 255.97 250.97 98% 33,483.00

Centro Cultural Histórico José Figueres Ferrer

Ministerio de Cultura y Juventud 109.05 109.05 100

% 33,483.00

Centro Nacional de la Música

Ministerio de Cultura y Juventud 3,023.32 2,809.32 93% 33,483.00

Comisión de Energía Atómica de Costa Rica

Ministerio de Ciencia y Tecnología

107.84 103.74 96% 6,006.00

Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río

Ministerio de Ambiente, Energía y

126.72 76.72 61% 39,837.72

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Reventazón Telecomunicaciones

Comisión Nacional de Gestión para la Biodiversidad

No aplica 174.13 0.00 0% 0.00

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

Ministerio de la Presidencia 8,257.30 1,664.80 20% 8,906.40

Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología

Ministerio de Salud 2,351.11 1,395.58 59% 221,909.00

Consejo de Salud Ocupacional

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

163.56 163.56 100% 283,433.50

Consejo de Seguridad VialMinisterio de Obras Públicas y Transportes

34,893.17 9,347.90 27% 273,239.90

Consejo Nacional de Concesiones

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

9,198.74 6,500.56 71% 273,239.90

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

Ministerio de la Presidencia 10,377.76 3,195.84 31% 8,906.40

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

Ministerio de Cultura y Juventud 1,373.58 653.58 48% 33,483.00

Consejo Nacional de Viabilidad

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

225,473.50 5,000.00 2% 273,239.90

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Ministerio de Salud 3,225.47 1,092.00 34% 221,909.00

Consejo Técnico de Aviación Civil

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

22,678.79 9,607.87 42% 273,239.90

Consejo Transporte Público

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

2,536.60 2,536.60 100% 273,239.90

Dirección de Geología y Minas No aplica 433.61 0.00 0% 0.00

Dirección Ejecutora de Proyectos MIDEPLAN

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

94.20 0.00 0% 8,928.20

Dirección General Archivo Nacional

Ministerio de Cultura y Juventud 1,824.86 1,619.79 89% 33,483.00

Dirección General de Migración y Extranjería

Ministerio de Gobernación y Policía

7,828.63 6,211.49 79% 31,261.10

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

415,829.23 187,506.60 45% 283,433.48

Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas

No aplica 60.00 0.00 0% 0.00

Fondo Nacional de Becas Ministerio de Educación Pública 41,746.76 20,718.93 50% 1,584,779.0

0

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Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

14,616.26 12,831.00 88% 39,837.72

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud

Ministerio de Salud 3,233.91 2,932.07 91% 221,909.00

Instituto Costarricense sobre Drogas

Ministerio de la Presidencia 2,566.09 2,391.00 93% 8,906.40

Instituto Meteorológico Nacional No aplica 2,677.50 0.00 0% 0.00

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

Ministerio de Agricultura 1,100.09 601.60 % 35,301.40

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

Ministerio de Gobernación y Policía

4,335.50 0.00 0% 31,261.10

Junta Administrativa del Registro Nacional No aplica 35,420.86 0.00 0% 0.00

Laboratorio Costarricense del Metrología

Ministerio de Economía Industria y Comercio

747.66 747.66 100% 6,260.80

Museo de Arte Costarricense

Ministerio de Cultura y Juventud 1,038.88 945.38 91% 33,483.00

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo

Ministerio de Cultura y Juventud 287.17 284.17 99% 33,483.00

Museo Dr. Rafael A. Calderón Guardia

Ministerio de Cultura y Juventud 242.01 242.01 100

% 33,483.00

Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

Ministerio de Cultura y Juventud 696.38 582.25 84% 33,483.00

Museo Nacional de Costa Rica

Ministerio de Cultura y Juventud 2,849.35 2,012.37 71% 33,483.00

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud

Ministerio de Salud 20,302.66 0.00 0% 221,909.00

Patronato de Construcciones, Adquisiciones e Instalciones de Bienes

Ministerio de Justicia y Gracia 3,277.95 1,000.00 31% 87,263.00

Patronato Nacional de Ciegos

Ministerio de Salud 133.43 133.43 100

% 221,909.00

Patronato Nacional de Rehabilitación

Ministerio de Salud 443.70 85.80 19% 221,909.00

Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica

Ministerio de Educación Pública 10,069.50 500.00 5% 1,584,779.0

0

Servicio Fitosanitario del Estado

Ministerio de Agricultura 12,045.00 1,200.00 10% 35,301.40

Servicio Nacional de Salud Animal

Ministerio de Agricultura 11,045.28 6,164.56 56% 35,301.40

Sistema Nacional de Ministerio de 26,551.63 15,076.90 57% 39,837.72

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Áreas de Conservación Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

SIstema Nacional de Educación Musical 1/

Ministerio de Cultura y Juventud 2,652.83 2,652.83 100

% 33,483.00

Teatro Nacional Ministerio de Cultura y Juventud 2,546.03 1,473.77 58% 33,483.00

Teatro Popular Melico Salazar

Ministerio de Cultura y Juventud 2,345.32 1,968.14 84% 33,483.00

Tribunal Registral Administrativo No aplica 3,402.35 0.00 0%

Unidad de Coordinación del Proyecto Limón Ciudad Puerto

Ministerio de Hacienda 13,371.87 515.00 4% 84,920.90

Unidad Ejecutora Programa Regularización del Catastro

Ministerio de Hacienda 8,809.23 2,638.05 30% 84,920.90

Total transferido al órgano 978,952.33 317,542.88 7,462,316.06

32% 4%1/ A partir del año 2012 tiene presupuesto institucional, en el 2011 estaba dentro del presupuesto del Centro Nacional de la MúsicaFuente: Ministerio de Hacienda, mediante oficio Oficio STAP-1566-2012 del 10 de julio del 2012

Se aclara que en el caso de aquellos órganos que no reciben transferencias del Gobierno Central, no se incluyó ningún monto en la columna de “Presupuesto del Ministerio que otorga la transferencia”.

3.6 Reserva de Ley en la Creación de Incentivos Salariales (artículo 11)

El artículo 11 del proyecto de ley pretende elevar a reserva de ley la creación de incentivos salariales, además, que la inclusión de nuevos ingresos deberá indicar la fuente de recursos, cuya efectividad fiscal deberá ser establecida por la Contraloría General de la República.

Al respecto, el ente contralor considera pertinente, que la creación de incentivos salariales requiera reserva de ley y se establezcan límites y reglas concretas para los mismos, de manera que se propicie un debido otorgamiento de esos beneficios, en aras de un mejor uso de los fondos públicos.

Actualmente, la Contraloría realiza esta función en el marco del artículo 179 constitucional, por lo que todos los ingresos que estén incorporados en el presupuesto de la República, sin importar cuál será el destino que se les otorgue, ya habrán recibido la determinación de la efectividad fiscal por lo que no tendría sentido repetir el ejercicio sobre aquellos ingresos que se destinen a financiar el pago de un nuevo incentivo salarial.

Se llama la atención por cuanto esta función no podría aplicarse para el resto del sector público en el tanto excede el ámbito de competencias otorgado a la Contraloría General. Además, debe indicarse que el control de decisiones

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administrativas que inciden sobre el gasto, podría tener un marco de referencia en el artículo 44 de la Ley No. 8131, que actualmente sólo se refiere a iniciativas de ley y a un ámbito limitado del sector público (presupuesto nacional). El citado artículo establece lo siguiente:

“Artículo 44.- Financiamiento de nuevos gastos

Toda ley ordinaria que tenga efectos en el presupuesto nacional deberá indicar, explícitamente, de qué manera se efectuarán los ajustes presupuestarios para mantener el principio del equilibrio. En consecuencia, de acuerdo con el marco jurídico vigente, deberán realizarse los movimientos presupuestarios correspondientes.”

3.7 Congelamiento de los Salarios, Pensiones y Dietas de Lujo (artículo 12, 13 y 14)

El proyecto, en su artículo 12 propone como medida temporal, y por el término de dos años, no aumentar los salarios de los Jerarcas cuyos montos mensuales sean iguales o superiores a los tres millones de colones.

De acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Hacienda24 , la medida de excluir de aumentos a los salarios brutos de la presidenta, vicepresidentes, ministros, viceministros y presidentes ejecutivos y gerentes del sector descentralizado y a los salarios de los funcionarios públicos, cuyos montos mensuales sean iguales o superiores a ¢3 millones durante los próximos dos años, permitirían un ahorro equivalente a un 0.004% del PIB del 201225

Los otros dos artículos 13 y 14 tienen un contenido similar referido a pensiones y a dietas que se pagan a directores de entidades públicas. De acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Hacienda la eliminación de los incrementos durante dos años, en las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, cuyo monto mensual sea igual o superior a ¢3 millones, implicaría un ahorro para el Gobierno equivalente a 0,01% del PIB del 2012.

Como comentario general se debe indicar que, en el caso de que los salarios o pensiones no se incrementen al menos en lo correspondiente a la variación en el nivel de precios (inflación), se estaría generando de hecho una reducción del monto correspondiente en términos reales. 3.8 Criterio Técnico para la Creación de Nuevas Instituciones (artículo 15)

El artículo 15 plantea la obligación de contar con criterio técnico del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la Contraloría General de la

24 Anexo: Estimaciones de impacto fiscal del Proyecto de Ley para el Manejo Eficiente de las Finanzas Pública, mediante correo de Marco Antonio Rojas Bolaños [[email protected]], del 31/07/ 2012.Incluido en Oficio STAP-1566-2012 del 10 de julio 2012. 25 ¢22,637,485.50 millones

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República y la Autoridad Presupuestaria, con respecto a la conveniencia de la creación de un nuevo ente u órgano, su naturaleza jurídica, la delimitación de competencias con respecto a otras instituciones, su ubicación sectorial y el rol a desempeñar dentro del aparato estatal.

Con respecto a la dispersión de funciones y proliferación de entes y órganos públicos la CGR ha llamado la atención sobre este tema y ha realizado varios estudios26. Recientemente, la Memoria de la Contraloría 201127 ha retomado esta problemática y señala nuevamente que, el aparato público se caracteriza por un alto grado de atomización y dispersión institucional, lo cual dificulta la coordinación, la planificación y la ejecución de las políticas estatales, así como la articulación y puesta en funcionamiento del esquema de responsabilidades administrativas por incumplimiento del marco jurídico aplicable a la Hacienda Pública.

Un balance histórico permite mostrar que antes de la promulgación de la actual Constitución Política y durante su periodo de consolidación institucional, predominaba la creación de instituciones bajo figuras tradicionales, como las ministeriales, las instituciones autónomas o los gobiernos locales bajo un enfoque de gobierno local.

Posteriormente los órganos adscritos constituyeron una modalidad de desconcentración administrativa que pretendió en su origen una mayor flexibilidad en la ejecución presupuestaria y contratación administrativa, pero que en la realidad de acuerdo con la Contraloría ha provocado una atomización y duplicación de costos administrativos y de apoyo, sin una contraparte sustancial en sus resultados. Su utilización se aceleró a partir de los años setenta y tuvo su auge en los años noventa, década en la que se crean 36 órganos, 29 de los cuales tienen adscripción a un ministerio y siete son adscritos a instituciones autónomas. Igualmente, durante la primera década de este siglo, se crearon 19 órganos adscritos a los ministerios, 4 a instituciones autónomas y 2 a las municipalidades (25 en total).

Otra figura jurídica utilizada en los últimos años es el de Ente Público No Estatal, que incluye entes que cumplen funciones típicamente públicas y que guardan mucha similitud con una institución pública tradicional, y entes corporativos que cumplen funciones típicamente privadas y velan por intereses de grupos económicos particulares, como los Colegios Profesionales. Del primer grupo, destaca la creación de 8 entes durante la década de los años noventa, periodo en el cual se triplicó la cantidad inicial (Academia Nacional de la Ciencia, Oficina Nacional Forestal, Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, Casa Hogar de la Tía Tere, Popular Valores Puesto de Bolsa, Banco Popular Operadora de Pensiones Complementarias, Operadora de

26 Informe Nº DFOE-SO-30-2006, DFOE-SOC-40-2006, DFOE-SOC-3-2007, DFOE-SOC-IF12-2011.27 Tomado de: Contraloría General de la República. Memoria 2011. Reflexiones sobre el diseño institucional del Estado Costarricense. Opiniones y Sugestiones. Pág. 19-23

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Pensiones Complementarias de la CCSS y Vida Plena Operadora de Pensiones Complementarias).

También se identifican diversos tipos de descentralización, los cuales difieren en tamaños, funciones, motivos para su creación, financiamiento, marco legal, organización interna, mecanismos de rendición de cuentas, y por su grado de relación con los ministerios asociados.

Destaca la Contraloría la existencia de duplicidades en distintos componentes del aparato institucional lo que provoca desgaste por ineficiencias, altos costos de operación e incluso fricción entre las organizaciones. Se evidencia una desactualización del marco institucional frente a organizaciones que ya han perdido su razón de ser, porque ya no operan del todo o que operan parcialmente de acuerdo con sus leyes orgánicas.

En la Memoria 2011, la Contraloría General presenta ciertos elementos básicos para apoyar los parámetros de modificación o adaptación del marco jurídico que rige el aparato estatal. Para ello se presenta un marco conceptual para el diseño institucional, se describe la situación actual del Estado costarricense y sus limitaciones, así como propuestas de criterios de análisis para las discusiones legislativas sobre el tema.

IV. MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN

4.1 Obligación de Entregar Información Económica y Financiera (artículo 16)

El proyecto dispone en su artículo 16, la obligación de las entidades públicas y órganos del Estado de suministrar información económica y financiera sin excepción ni condiciones adicionales a diferentes instituciones que ejercen funciones de fiscalización o control, de acuerdo con el marco jurídico constitucional y legal.

Este artículo hace referencia al artículo 14 del proyecto, lo cual no tiene ningún sentido, por cuanto dicho artículo se refiere a la propuesta de prohibir el aumento de las dietas a miembros de juntas directivas de las entidades públicas, lo cual no tendría relación con el tema analizado en el artículo 16. Tal y como se indica en el informe jurídico, es posible que la cita correcta sea al artículo 17 del proyecto que contempla las excepciones de información por tratarse de información confidencial o reservada.

Debe tomarse en consideración que la obligación de las entidades públicas y órganos del Estado de suministrar información está establecida en otras leyes, entre las que podemos citar: LAFRPP Nº 8131, en su artículo 57 y la ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558, artículo 119 y el artículo 133. Al respecto, es importante mencionar que para la Contraloría esta facultad actualmente está establecida en el artículo 13 de su Ley Orgánica Institucional, que garantiza al órgano contralor el acceso y disposición de la información de

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todos los sujetos pasivos para el cabal cumplimiento de las labores de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública.

4.2 Suministro de Información por Empresas o Instituciones que colocan Títulos Valores (artículo 18)

El artículo 18 del proyecto de ley dispone la publicidad de la información relacionada con los títulos valores que las empresas o instituciones públicas colocan en el mercado, salvo excepción aprobada por el Consejo de Gobierno, previo criterio técnico de los respectivos reguladores financieros.

La norma presenta un espíritu acorde con el principio de máxima publicidad de la información de la administración pública, sin embargo, en el ámbito de la excepción que se reconoce que podría autorizar el Consejo de Gobierno se advierte imprecisión sobre su alcance y la relación que tal regulación podría tener con las potestades actuales de varios reguladores financieros.

Sobre el carácter público de la información, el artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores (Ley N° 7732) señala que: “a partir del momento en que se realice una transacción en el mercado secundario, tendrá carácter de información pública el tipo de valor, el monto, el precio y el momento en que se completa la transacción, así como los puestos de bolsa que intervinieron en ella.” Sobra decir que las transacciones del mercado primario, emisiones, tienen un régimen de publicidad mayor asociado.

De acuerdo con el BCCR 28 la excepción establecida en el artículo de cita, es una medida innecesaria debido a que el marco regulatorio del Sistema Financiero Nacional contempla lo relativo a la divulgación de información relevante, por lo que duplicar requerimientos de información es costoso y por tanto ineficiente.

Además, la norma dejaría abierta la posibilidad de que el Consejo de Gobierno, tenga la facultad de excluir algún ente emisor de valores de su obligación de divulgar toda la información relevante, lo cual va en perjuicio de la eficiencia, transparencia y acceso a la información del mercado de valores por parte de los ahorrantes.

La Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7732 ya contempla requerimientos de divulgación de información relevante por parte de las entidades emisoras de títulos. Particularmente, establece varias potestades de la Superintendencia General de Valores relacionadas con la declaratoria de publicidad o confidencialidad de actividades e información propias de su campo, al respecto, se pueden consultar los artículos 2, 108, 119 inciso c), 1525, 155 inciso e), destacándose el artículo 150 que dispone sobre la obligación de informar de los

28 Según oficio DEC-082-2002 del 14 de agosto 2012, Róger Madrigal L, director División Económica, BCCR. es el criterio de la División Económica y que la posición oficial del Banco Central de Costa Rica corresponde emitirla a la Junta Directiva de la Institución, la cual será externada próximamente.

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emisores de valores y a cualquier otra entidad relacionada con los mercados de valores. Es por ello que surge la necesidad de que este artículo sea concordado con la Ley Reguladora del Mercado de Valores y se especifique con mayor detalle en qué condiciones y bajo qué parámetros o supuestos podría intervenir el Concejo de Gobierno, así como los fines que se pretende proteger con la declaratoria de confidencialidad relacionada con los títulos valores que las empresas o instituciones públicas colocan en el mercado, en aras de que esta potestad no se convierta eventualmente en un elemento discrecional, en perjuicio del principio de máxima publicidad de la información pública.

4.3 Sobre la Contratación de Deuda (artículo 19)

El artículo 19 dispone que todas las entidades públicas con capacidad para contratar deuda quedan sujetas a la autorización previa de la Autoridad Presupuestaria, la del MIDEPLAN, y la del Banco Central de Costa Rica, con excepción del ICE según la Ley 8660, el propio Banco Central y los bancos comerciales del Estado.

Valga señalar que Costa Rica dispone de un marco regulatorio con áreas de competencia institucional definidas para el análisis y aprobación de operaciones de endeudamiento público.

Entre las leyes que regulan el endeudamiento del sector público están: la Constitución Política, Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (Ley 7010), Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley 8131) y su respectivo Reglamento, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), Ley de Planificación Nacional (Ley 5525), Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644) y Ley de Contratación Administrativa (Ley 7494). Además, la normativa establece algunos instrumentos que facilitan e integran la toma de decisiones en esta materia, tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversiones y el Programa Macroeconómico

De acuerdo con estas normas, en general, las entidades involucradas en el proceso de aprobación de las solicitudes de endeudamiento público son el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Costa Rica, la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República.

El objetivo de este cuerpo de normas es establecer un marco regulatorio y criterios de asignación crediticia eficaces y transparentes, que permitan ordenar y racionalizar la contratación de recursos internos y externos por parte del sector público. Lo anterior con el fin de evitar un endeudamiento excesivo que ponga en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas y con ello la estabilidad macroeconómica del país.

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Cada ente involucrado en el proceso de endeudamiento da criterio sobre aspectos relacionados con el ámbito de sus actividades. En el caso del MIDEPLAN, se analiza la prioridad del proyecto por financiar con la operación en estudio dentro del Plan Nacional de Desarrollo, así como su rentabilidad socioeconómica; el Ministerio de Hacienda valora la capacidad de pago de la entidad que se endeuda y las condiciones financieras del crédito; en tanto que el Banco Central evalúa, entre otros, el impacto del respectivo financiamiento sobre la balanza de pagos, las variables monetarias y la capacidad de pago del país.

Específicamente en el caso de MIDEPLAN, la Ley de Planificación Nacional29 en su artículo 10 establece que ningún ente público estaría excluido de la realización de trámites para obtener créditos en el exterior sin la previa aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. En el caso del Banco Central de Costa Rica, su Ley Orgánica30 dispone, la obligación de contar con el dictamen previo del Banco, para las operaciones de endeudamiento; en su artículo 106 se establece que, salvo excepciones establecidas en otras leyes, siempre que las instituciones públicas traten de contratar un crédito tanto en el exterior como en el interior deben solicitar dictamen al Banco Central de Costa Rica.

Las excepciones actuales existen en la Ley N°8131 que en sus artículo 78 y siguientes, crea el subsistema de crédito público, y en el artículo 85 sobre el ámbito de aplicación de los lineamientos, es donde se establecen las excepciones que el proyecto busca revertir ahora.

Es importante destacar que, la legislación vigente no toma en consideración la necesidad de disponer de un análisis integral sobre los efectos de operaciones de endeudamiento que contraten la entidades, cuyas implicaciones en última instancia tienen repercusiones directas sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y, en consecuencia, sobre la estabilidad macroeconómica del país.

Desde un punto de vista económico, se debe considerar que el grado de descentralización en las funciones de gasto, recaudación y endeudamiento tiene consecuencias sobre la capacidad del las autoridades centrales para aplicar una política macroeconómica coherente y efectiva. La pérdida de instrumentos tributarios o de control sobre una parte del gasto y del nivel de endeudamiento público, puede reducir el margen de maniobra del Gobierno y del Banco Central.

De acuerdo con la información suministrada por el Banco Central31 un estudio del Fondo Monetario Internacional para una muestra de 44 países32 concluyó que los mecanismos de restricción de endeudamiento –sea por medio de reglas fiscales, acuerdos cooperativos o disposiciones administrativas– se traducen en mejoras en los resultados fiscales.

29 Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974.30 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558 del 3 de noviembre de 1995.31 Ibid, página 532 Singh, R. y A. Plekhanov, “How should subnational government borrowing be regulated? Some cross-country empirical evidence”, IMF Working Paper WP/05/54. 2005.

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Tómese en consideración la situación de las finanzas públicas costarricenses que han experimentado un deterioro en los últimos años, reflejado en incrementos en la razón de deuda a producto. En el lapso 2009-11 ese indicador aumentó en 6,3 puntos porcentuales, en contraste con lo observado en el cuatrienio previo (diciembre del 2004 a diciembre del 2008), cuando esa razón disminuyó en 16 puntos porcentuales. De acuerdo con información suministrada por el Ministerio de Hacienda33, para el año 2011 la economía costarricense alcanza un nivel de endeudamiento público total de $18,898 millones, lo cual asciende a alrededor de ¢9,653,640.28 millones34, y representa el 46.6% del Producto Interno Bruto (PIB) del 2011, incrementándose con respecto al año 2010 cuando se ubicó en un 43.2% del PIB35, mostrando una tendencia creciente en los últimos años provocada principalmente por la situación fiscal del Gobierno de la República.

V. FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO

Señala la Contraloría que existe una serie de reglas de gestión pública que regulan lo concerniente a la planificación y a la administración financiera, procesos que están comprendidos principalmente en la Ley de Planificación Nacional (Ley N° 5525) y en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N°8131). Sin embargo, tras su promulgación, diversos marcos normativos alternos han establecido tratamientos particulares para algunas instituciones que directa o indirectamente las excluyen, total o parcialmente, de su aplicación. Es así que se conforma un esquema institucional en “terrazas de nivel” para grupos que les aplica total o parcialmente cada una de estas leyes, lo cual dificulta la determinación del tratamiento que se debe otorgar a dicho marco normativo, así como el ámbito de las rectorías creadas.

Un ejemplo claro de esto es el ámbito actual de la Ley 8131, pues la exclusión paulatina del marco jurídico que regula la administración financiera del sector público ha provocado una verdadera confusión en cuanto a la dirección y ordenamiento en esta materia. Del total de entidades públicas, se ha excluido de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) el 49%. En términos de los recursos presupuestarios asignados a este conjunto de instituciones, tal exclusión representa un 44% del total y si a ese total se le excluyen los rubros de la factura petrolera y el servicio de la deuda, dicho porcentaje se eleva a 52.5%, de modo que, en estos términos, más de la mitad de los recursos presupuestarios del sector público han sido excluidos total o parcialmente de la aplicación de esta Ley.

33 Mediante correo electrónico del 29/02/2012. por Juan Carlos Pacheco Romero [[email protected]] viceministro de Inversión. Ministerio de Hacienda.34 Al tipo de cambio de referencia de ¢510,83.35 Se utiliza como referencia un PIB preliminar para el año 2010 de 18.819.110.6 millones de colones.

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5.1 Sobre las Modificaciones de la Ley 8131

a) Artículo 1 de la Ley 8131 (artículo 20)

El artículo 20 del Proyecto propone modificar el artículo 1° de la LAFRPP con la intención de fortalecer la capacidad de dirección del Poder Ejecutivo y de fiscalización del Estado. Como se observa, en el siguiente recuadro la modificación propone ampliar el ámbito de cobertura de aplicación de la LAFRPP por la vía de eliminar excepciones y en ese sentido incluir varias entidades públicas que actualmente están exceptuadas total o parcialmente.

LEY Nº 8131 PROYECTOARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos. Será aplicable a:

a. La Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.

b. Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política.

c. La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado.

d. Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, únicamente en cuanto al cumplimiento de los principios establecidos en el título II de esta Ley, en materia de responsabilidades y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En todo lo demás, se les exceptúa de los alcances y la aplicación de esta Ley.

También esta Ley se aplicará, en lo que concierna, a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos anteriores o por los

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos. Será aplicable a:

a. La Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.

b. Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política.

c. La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado.

d. Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio del ámbito de su competencia.

e. Los bancos comerciales del Estado y el Banco Central de Costa Rica.

También esta Ley se aplicará, en lo que concierna, a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.

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presupuestos institucionales de los bancos del Estado.Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los bancos públicos ni al Instituto Nacional de Seguros, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el título X de esta Ley.Las normas técnicas básicas para aplicar esta Ley serán dictadas por los órganos competentes del Poder Ejecutivo, previa consulta a la Contraloría General de la República, la cual dictará las correspondientes a las universidades, municipalidades y los bancos públicos.En cuanto al ámbito de aplicación de esta Ley, rigen las restricciones dispuestas en este artículo para el resto de las disposiciones establecidas.

Las normas técnicas básicas para aplicar esta Ley serán dictadas por los órganos competentes del Poder Ejecutivo, previa consulta a la Contraloría General de la República, la cual dictará las correspondientes a las universidades, municipalidades y los bancos públicos.En cuanto al ámbito de aplicación de esta Ley, rigen las restricciones dispuestas en este artículo para el resto de las disposiciones establecidas.

En concreto elimina la excepción de los bancos comerciales del Estado y del INS, que los asimila a las demás entidades descentralizadas, y a la Caja Costarricense del Seguro Social.

Es importante recordar que la Ley 8131 desde su promulgación en el año 2001, ya incorporaba una serie de exclusiones en virtud de criterios como autonomías especiales constitucionalmente conferidas, competitividad, separación de poderes, fuentes de financiamiento de la actividad del ente, entre otras. Posteriormente, mediante leyes especiales se han realizado una serie de exclusiones de instituciones del ámbito de aplicación de la ley, en algunas ocasiones bajo criterios objetivos y razonados -de competitividad por ejemplo- pero en otros casos esas exclusiones no presentan justificación alguna.

Lo anterior ha generado que contradictoriamente instituciones que tienen grados de autonomía incluso reconocidos constitucionalmente queden ligados a la Ley 8131 al menos parcialmente, pero que instituciones que no cuentan con esa autonomía ni siquiera a nivel legal hayan quedo excluidas totalmente de dicho ámbito.

En el siguiente recuadro se presentan las instituciones excluidas total o parcialmente de la aplicación de la Ley Nº 8131 y los respectivas disposiciones legales que regula la exención de la LAFRPP.

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Recuadro 1:Entidades excluidas total o parcialmente de la LAFRPP Ley 8131

Entidades excluidas de la LAFRPP Institución o grupo de instituciones

Ámbito de aplicación de la LAFRPP

Disposición legal que regula la exención de la LAFRPP

CCSS Principios del título II, régimen de responsabilidades del título X y suministro de información al Ministerio de Hacienda

Excluidas originalmente por el artículo 1 de la Ley N° 8131 (LAFRPP)

Universidades estatales Municipalidades

Principios del título II, régimen de responsabilidades del título X y suministro de información al Ministerio de Hacienda

Excluidas originalmente por el artículo 1 de la Ley N° 8131 (LAFRPP)

Universidad Técnica Nacional (UTN) (Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), el Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (Cipet), el Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (Cefof), la Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), el Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), el Colegio Universitario

Ley No. 8638 del 14/05/2008C-226-2008 y el artículo 7 de la Ley No. 8638.

Bancos Públicos. Trámite de aprobación de sus presupuestos, suministro de información al Ministerio de Hacienda y régimen de responsabilidades del. título X

Excluidas originalmente por el artículo 1 de la Ley N° 8131 (LAFRPP) Artículo 51

Entes públicos no estatales Sociedades con participación minoritaria del sector públicoEntidades privadas

Recursos que formen parte de la Hacienda Pública, entendida ésta para efectos de esa Ley, como los recursos que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria

Artículo 1 de la Ley N° 8131 (LAFRPP)

Instituto Nacional de Seguros. Trámite de aprobación de sus presupuestos, suministro de información al Ministerio de Hacienda y régimen de responsabilidades del. título X

Artículo 51 de la Ley N° 8653 (LRMS) que reforma el artículo 1 de la LAFRPP

ICE y sus empresas (RACSA, Suministro de información al Artículo 17 de la Ley N° 8660

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CNFL, CRICSA) Ministerio de Hacienda (LFMEPST) ARESEP Principios del título II y

suministro de información al Ministerio de

Artículo 41 de la Ley N° 8660 (LFMEPST) que modifica la Ley de la ARESEP N° 7593 y (artículo 82 in fine)

SUTEL Principios del título II, régimen de responsabilidades del título X y suministro de información al Ministerio de Hacienda

Artículo 41 de la Ley N° 8660 (LFMEPST) que modifica la Ley de la ARESEP N° 7593 (artículo 72)

ESPH S.A. y sus subsidiarias Suministro de información al Ministerio de Hacienda

Artículo 44 de la Ley N° 8660 (LFMEPST) modifica la Ley de la ESPH N° 7789 (artículo 8)

JASEC Suministro de información al Ministerio de Hacienda

Artículo 45 b) de la Ley N° 8660 (LFMEPST) modifica la Ley de creación de JASEC N° 7799 (artículo 23)

Correos de Costa Rica (CORTEL)

No quedó ningún ámbito reservado

Ley N° 8698 que reforma el artículo 16 inciso d) de la ley de correos, N.º 7768

Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART)

No quedó ningún ámbito reservado

Ley N° 8941 Ley que Modifica la Ley N° 8643 Ley Orgánica del SINART

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOP)

Quedan sujetos a la LAFRPP salvo lo relativo a los artículos 21, 23 y 24.

Ley N° 8634 Ley de Banca para el Desarrollo que en el artículo 51 d) adiciona un párrafo al artículo 156 de la Ley N° 4179 Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOP

CONAPE Ley No. 8634 del 23/04/2008artículo 44

OPERADORAS DE PENSIONES C-180-2003 y C-366-2003

FONECAFE C-351-2004

ICAFE C-217-2005Fuente: Oficio DC-0221, de 3 julio, 2012 de la CGR y oficio STAP-1566-2012, 10 de julio, 2012 del Ministerio de Hacienda

Al respecto, la Contraloría ha expresado su preocupación por el fenómeno de exclusión, pues estima que, el marco normativo sobre la administración financiera debe ser de aplicación general ya que contribuye al fortalecimiento del ordenamiento de control y fiscalización. En ese sentido, ha manifestado, que la aplicación de los principios de administración financiera contenidos en el Título II de la Ley 8131, el suministro de información y el régimen de responsabilidades, son aspectos mínimos que resultan aplicables a todas las entidades públicas, sin distingo alguno.

No obstante lo anterior, sobre la reforma propuesta del artículo 1° de la Ley 8131 que considera la modificación del inciso d) para que se incluya a las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, y la

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inclusión de un inciso e) que contempla a los bancos comerciales del Estado y el Banco Central de Costa Rica, sería conveniente valorar las razones que tuvo el legislador para excluir originalmente a esas instituciones del ámbito de aplicación de esa normativa, así como realizar una revisión integral del articulado para verificar la compatibilidad con la modificación planteada. Particularmente, en relación con la inclusión de instituciones como el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Costarricense de Electricidad, empresas del Sector Telecomunicaciones y otras entidades, conviene que se valoren las razones que el legislador consideró en su momento como válidas para excluirlas de dicho ámbito –competitividad- y en virtud de las cuales se les creó un régimen particularizado que podría no ser compatible con el marco total que establece la Ley 8131.

b) Artículos 21, 23, 24 y 46 de la Ley 8131 (artículo 20)

En lo que respecta a las modificaciones contempladas en al artículo 21 del proyecto de Ley, es importante reiterar que con la propuesta, la orientación es ampliar el ámbito de cobertura de la LAFRPP por la vía de eliminar excepciones, en este caso con respecto a las competencias y potestades de la Autoridad Presupuestaria y los lineamientos del política presupuestaria.

Artículo 21 de la Ley 8131 (artículo 21)

Actualmente el artículo 21 excluye de este ámbito de aplicación las universidades estatales, municipalidades y Caja Costarricense del Seguro Social, además de los entes públicos, cuyos ingresos provengan, mediante una legislación especial, del aporte de los sectores productivos a los que representan.

LEY Nº 8131 PROYECTOARTÍCULO 21.- Autoridad PresupuestariaPara los efectos del ordenamiento presupuestario del sector público, existirá un órgano colegiado denominado Autoridad Presupuestaria. Además de asesorar al Presidente de la República en materia de política presupuestaria, tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Formular, para la aprobación posterior del órgano competente según el inciso b) del presente artículo, las directrices y los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria para los órganos referidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1, incluso lo relativo a salarios, empleo, inversión y endeudamiento. No estarán

Artículo 21.- Autoridad PresupuestariaPara los efectos del ordenamiento presupuestario del sector público, existirá un órgano colegiado denominado Autoridad Presupuestaria. Además de asesorar al Presidente de la República en materia de política presupuestaria, tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Formular, para la aprobación posterior del órgano competente según el inciso b) del presente artículo, las directrices y los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria para los órganos referidos en el artículo 1°, incluso lo relativo a salarios, empleo, inversión y endeudamiento.

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sujetos a los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria los órganos mencionados en el inciso d) del artículo 1, además de los entes públicos, cuyos ingresos provengan, mediante una legislación especial, del aporte de los sectores productivos a los que representan.

b) Presentar, para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las directrices y los lineamientos de política presupuestaria para los órganos referidos en los incisos a) y c) del artículo 1. En el caso de los órganos citados en el inciso b) del artículo 1 de esta Ley, los mencionados lineamientos y directrices se propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y aprobación.c) Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política presupuestaria.

b)Presentar, para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las directrices y los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria para los órganos referidos en el artículo 1° de esta ley. En el caso de los órganos citados en el inciso b) del artículo 1 de esta ley, los mencionados lineamientos y directrices se propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y aprobación.

c)Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política presupuestaria.

d) Las demás funciones que se establezcan en la ley y sus reglamentos.

Si bien con la reforma a este artículo se establece una cobertura general en cuanto al ámbito de competencias de la Autoridad Presupuestaria, como se verá más adelante en artículos posteriores se limitan estas potestades, de conformidad con la naturaleza de la institución sobre las cuales se aplicarían las directrices.

Artículo 23 de la Ley 8131 (artículo 21)

En cuanto a la propuesta de modificación del artículo 23 sobre lineamientos de política presupuestaria, ésta pretende ser consistente con la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley N.º 8131, para incluir varias instituciones autónomas que actualmente están excluidas de su regulación. De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley, esta ampliación del alcance de los lineamientos y directrices de política presupuestaria, contiene un aspecto relevante, y es que, se preceptúa que la propuesta de lineamientos variará en función de los tipos y naturaleza de las entidades y órganos públicos a quienes vayan dirigidos, con lo que se pretende que en afán de fortalecer la capacidad de dirección y fiscalización del Estado, no se altere el logro del fin público que fundamenta la creación de cada ente público.

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Cabe recordar que las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2012, Decreto Ejecutivo No. 36488-H, fueron publicadas en el Alcance Digital No. 18 a La Gaceta No. 58 del 23 de marzo de 2011; por su parte, las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, Decreto Ejecutivo No. 37042-H, se publicaron en el Alcance Digital No. 35 a La Gaceta No. 59 del 22 de marzo de 2012. (ver anexo 5)

LEY Nº 8131 PROYECTOARTÍCULO 23.- Lineamientos de política presupuestariaA partir de la programación macroeconómica, la Autoridad Presupuestaria, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, elaborará la propuesta de lineamientos generales y específicos de política presupuestaria del siguiente ejercicio económico, para los órganos y entes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1 de esta Ley.

En lo que atañe a los órganos y entes incluidos en los incisos a) y c) del artículo 1, la propuesta de lineamientos de política presupuestaria será conocida por el Consejo de Gobierno y la aprobación definitiva corresponderá al Presidente de la República. Estos lineamientos deberán publicarse a más tardar el 31 de marzo del año que precede al ejercicio de que se trate y serán de aplicación obligatoria. La máxima autoridad de cada órgano y entidad será la responsable de cumplirlos.En lo que respecta a los órganos aludidos en el inciso b) del artículo 1, las directrices referidas se propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y aprobación.

Artículo 23.- Lineamientos de política presupuestariaA partir de la programación macroeconómica, la Autoridad Presupuestaria, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, elaborará la propuesta de lineamientos generales y específicos de política presupuestaria del siguiente ejercicio económico, para los órganos y entes comprendidos en el artículo 1 de esta ley, tomando en cuenta la naturaleza de su gestión o el giro de su actividad, a saber: A las empresas e instituciones

públicas en régimen de competencia legalmente establecido se les emitirán: (i) lineamientos de información a proveer, sobre empleo, salarios, gasto total y endeudamiento, y (ii) lineamientos de endeudamiento, con excepción del ICE.

A los bancos comerciales del Estado y al Banco Central de Costa Rica se les emitirán lineamientos de información a proveer, sobre empleo, salarios, gasto total y endeudamiento.

A las universidades públicas se les emitirán: (i) lineamientos de información a proveer, sobre empleo, salarios, gasto total y endeudamiento, y (ii) lineamientos de endeudamiento.

A las municipalidades se les emitirán lineamientos de información sobre empleo, salarios, gasto total y lineamientos de endeudamiento

A la Caja Costarricense de Seguro Social se le emitirá lineamientos de

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información sobre empleo, salarios, gasto total y lineamientos de endeudamiento

Al resto de instituciones públicas descentralizadas, empresas públicas, órganos desconcentrados y Poderes de la República se les emitirán: (i) lineamientos de información a proveer sobre empleo, salarios, gasto total y endeudamiento, y (ii) lineamientos de endeudamiento, gasto total, empleo y salarios.

Las instituciones enumeradas en este artículo deberán enviar toda otra información adicional que se requiera para la realización de las funciones de la Autoridad Presupuestaria. En lo que atañe a los órganos y entes incluidos en el artículo 1°, la propuesta de lineamientos de política presupuestaria será conocida por el Consejo de Gobierno y la aprobación definitiva corresponderá al Presidente de la República. Estos lineamientos deberán publicarse a más tardar el 31 de marzo del año que precede al ejercicio de que se trate y serán de aplicación obligatoria. La máxima autoridad de cada órgano y entidad será la responsable de cumplirlos, sin perjuicio de la autonomía constitucional y el ámbito de su competencia.

Obsérvese que no se incluyen políticas presupuestarias de gobierno con respecto a universidades públicas, municipalidades y CCSS, con lo cual, la inclusión de estas instituciones al régimen de cobertura de la LAFRPP es relativa y se limita a lineamientos de suministro de información; no obstante es necesario dejar claro si en el caso de la CCSS y las municipalidades se verán afectas a límites en materia de endeudamiento ya que la redacción no es del todo clara, pues no se encuentran separados por subíndices (i, ii)

Además, en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 8131, considera la Contraloría que es necesario establecer una mayor precisión de los sujetos afectos total o parcialmente a ésta, pues por ejemplo, tratándose del sector municipal, las Federaciones, Confederaciones, los Concejos Municipales de Distrito, Comités Cantonales de Deportes, cuya denominación se ha estilado emplear como -entes

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u órganos de carácter municipal- puede llevar a una confusión en cuanto a si a éstos también los cubre la autonomía especial otorgada a las Municipalidades y, por tanto, si les resulta aplicable la exclusión de la ley. Misma situación que se presenta en el Sector Financiero, con las Superintendencias, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), y el Banco Central de Costa Rica en relación con la exclusión que aplica para esta entidad.

Cabe destacar que, de acuerdo con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP)36 según la doctrina, el término de “lineamientos” como el de “directrices” hace alusión a los instrumentos por medio de las cuales el Poder Ejecutivo ejerce la potestad de dirección de la que está dotada, siendo los lineamientos de carácter más general que las directrices (estas últimas se enfocan más en lo operativo). No obstante lo anterior, debe tomarse en cuenta que en la Ley N° 8131, no se ofrece de manera expresa una distinción clara entre ambos conceptos. De hecho, en el Reglamento a esa Ley, en el artículo 2°, se menciona que para los efectos de la aplicación de esos instrumentos normativos, se debe entender por “Directriz o lineamiento: Instrumento normativo por medio del cual se vincula a los órganos destinatarios a cumplir con un fin, un medio o un objetivo determinado, reconociéndoseles plena libertad en cuanto a la elección de las acciones necesarias para procurar su adecuada aplicación”.

Por ese motivo, la STAP aclara que, cuando en el proyecto de Ley, se utilizan estos términos, se hace en el mismo contexto conceptual de los instrumentos legales que pretenden reformarse.

Para mayor claridad a continuación se detallan los lineamientos generales y específicos que se aplicaría según la naturaleza de la institución, de acuerdo con la reforma que se plantea en proyecto al artículo 23 de la Ley Nº 8131:

Recuadro Nº 2: Lineamientos presupuestarios según institución

Instituciones Tipo de lineamiento

Lineamientos de información a proveer, sobre empleo, salarios, gasto total y endeudamiento

Empresas e Instituciones Públicas en régimen de competencia legalmente establecido Lineamientos de endeudamiento, con excepción del ICE.

Bancos comerciales del Estado y Banco Central de Costa Rica

Lineamientos de información a proveer, sobre empleo, salarios, gasto total y endeudamiento

Lineamientos de información a proveer, sobre empleo, salarios, gasto total y endeudamientoUniversidades Públicas Lineamientos de endeudamientoLineamientos de información sobre empleo, salarios, gasto total

Municipalidades Lineamientos de endeudamientoLineamientos de información sobre empleo, salarios, gasto total Caja Costarricense de

Seguro Social Lineamientos de endeudamiento

36 Según oficio STAP-1566-2012

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Instituciones Tipo de lineamiento

Lineamientos de información a proveer sobre empleo, salarios, gasto total y endeudamiento

El resto de Instituciones Públicas Descentralizadas, Empresas Públicas, Órganos Desconcentrados y Poderes de la República

Lineamientos de endeudamiento, gasto total, empleo y salarios

Fuente: Según oficio STAP-1566-2012

En relación con los lineamientos en materia de endeudamiento, es importante concatenar la reforma propuesta con la normativa establecida en el Título VII de la misma Ley 8131, relacionada con el Subsistema de Crédito Público cuyo órgano rector es la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda. Al respecto el artículo 85 relacionado con el Ámbito de los Lineamientos, establece que los procedimientos que determine el órgano rector, serán aplicables a toda operación del sector público, no obstante, se exceptuarán los siguientes casos:

a) Los créditos externos que contrate el Banco Central de Costa Rica como único obligado, de acuerdo con su Ley Orgánica.

b) Los créditos que contraten o garanticen los bancos estatales a personas y entes privados dentro de su actividad ordinaria, los cuales serán normados por el Banco Central y la Superintendencia General de Entidades Financieras en lo que corresponda.

c) Los créditos que contraten las universidades.d) Los créditos que contraten las municipalidades.

Artículo 24 de la Ley 8131 (artículo 21)

La reforma propuesta del artículo 24 de la Ley 8131, plantea un cambio del orden actual de la verificación de los lineamientos generales y específicos en materia de política presupuestaria. Según lo establecido en la Ley No. 8131 la Autoridad Presupuestaria debe informar a la Contraloría sobre el resultado de la verificación del cumplimiento de dichos lineamientos. Sin embargo, el proyecto de Ley, le transferiría esa responsabilidad a la Contraloría presentándose entonces una duplicidad de funciones a criterio de la STAP en virtud de que esa labor seguiría haciéndola la Autoridad Presupuestaria37.

La modificación incluye a los entes de los incisos d) universidades públicas, la CCSS y e) los bancos comerciales del Estado y el Banco Central de Costa Rica, dentro de los que deben remitir copia de sus documentos presupuestarios a la Autoridad Presupuestaria para que se verifique el cumplimiento de lineamientos, lo que implicaría una ampliación parcial o limitada del ámbito de cobertura de la LAFRPP, pues los lineamientos se reducen al deber de informar, si se considera lo dispuesto en el artículo 85 citado.

LEY Nº 8131 PROYECTO

37 Idem pág. 52

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Artículo 24.- Cumplimiento de los lineamientosLos órganos de la Administración Central cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de la República, así como los incluidos en el inciso c) del artículo 1 de esta Ley, remitirán a la Autoridad Presupuestaria copia de sus documentos presupuestarios cuando los presenten a la Contraloría para su aprobación, con el propósito de verificar el cumplimiento de las directrices y los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria. La Autoridad Presupuestaria informará a la Contraloría General de la República sobre los resultados de esta verificación.

Artículo 24.- Cumplimiento de los lineamientosLos órganos de la Administración central cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de la República, así como los incluidos en el inciso c), d) y e) del artículo 1° de esta ley, remitirán a la Autoridad Presupuestaria copia de sus documentos presupuestarios cuando los presenten a la Contraloría para su aprobación, con el propósito de verificar el cumplimiento de las directrices y los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria. El jerarca supremo será responsable por el cumplimiento de los lineamientos que se emitan a su entidad. La Contraloría General de la República verificará el cumplimiento de estos lineamientos e informará a la Autoridad Presupuestaria.

La verificación del cumplimiento de lineamientos se constituiría en una nueva función que se estaría imponiendo a la Contraloría General de la República. Esa transferencia de funciones es considerada improcedente por el órgano contralor debido a que es una atribución del Poder Ejecutivo, aunado a se contrapone a los propósitos del proyecto de ley, de un fortalecimiento de la potestad de dirección y control de ese Poder.

Artículo 46 de la Ley 8131 (artículo 21)

La reforma propuesta en el artículo 46 de la 8131, plantea la posibilidad de modificar el Presupuesto de la República mediante un Decreto Ejecutivo a fin de incorporar fuentes de financiamiento extraordinaria, es decir créditos externos y donaciones; lo que se pretendería es que los recursos de los empréstito internacional puedan ser incluidos en cualquier momento como ingresos vía decreto.

LEY Nº 8131 PROYECTOARTÍCULO 46.- Compromisos presupuestariosLos saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año. Los gastos comprometidos pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para este ejercicio.

Artículo 46.- Compromisos presupuestariosLos saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año.Los gastos comprometidos pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para este ejercicio.

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Los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente.

El monto no utilizado de la autorización por endeudamiento interno incluida en el presupuesto nacional, caducará el 31 de diciembre del año correspondiente; por ende, no podrá ser utilizado con posterioridad a tal fecha.

Mediante reglamento, se emitirán los criterios y mecanismos para aplicar este artículo.

Los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente.

El monto no utilizado de la autorización por endeudamiento interno incluida en el presupuesto nacional, caducará el 31 de diciembre del año correspondiente; por ende, no podrá ser utilizado con posterioridad a tal fecha.

Los créditos públicos externos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, se incorporarán en el Presupuesto de la República vía decreto ejecutivo. Por esta misma vía se incorporarán las donaciones efectuadas al Poder Ejecutivo. Mediante reglamento, se emitirán los criterios y mecanismos para aplicar este artículo.

Al respecto, debe tomarse en consideración que todo presupuesto lleva una relación de ingresos y de gastos asociados, y específicamente, los recursos de créditos externos tienen asociado un fin específico, en ese sentido, la técnica presupuestaria siempre exigiría que para poder ejecutarlos se hagan constar en una ley de presupuesto o en una modificación a la ya existente.

La Contraloría General de la República estima que si la intención del proyecto es instaurar la posibilidad de modificar el presupuesto de la República mediante decreto ejecutivo a fin de incorporar las fuentes de financiamiento externo, dicha propuesta podría eventualmente resultar inconstitucional porque sería una modificación del sistema de asignación de competencias entre el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa constitucionalmente diseñado.

5.2 Sobre la Derogatoria de las Exclusiones a la Aplicación de la Ley Nº 8131

El artículo 22 del proyecto de ley señala que “Se derogan las disposiciones legales que excluyan total o parcialmente a cualquier institución pública de la aplicación de la Ley No. 8131”.

Sobre este punto, únicamente se hace el señalamiento de que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos públicos está

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estructurada en títulos que comprenden entre otros: Título I Disposiciones Generales, Título II, Principios y Disposiciones Generales de Administración Financiera, Título III, Programación Macroeconómica y Fiscal, Título IV Sistema de Administración Financiera, Título V Subsistema de Presupuesto, Título VI Subsistema de Tesorería, Título VII Subsistema de Crédito Público, Título VIII Subsistema de Contabilidad, Título IX Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y Título X Régimen de Responsabilidad, siendo que los sistemas y subsistemas definen órganos rectores, facultados para generar lineamientos o directrices de acatamiento obligatorio en sus respectivos campos. Al respecto, sería pertinente realizar una valoración detallada sobre la conveniencia de que cada una de las instituciones sujetas a la Ley 8131, esté sometida a la totalidad de la normativa comprendida en los títulos señalados.

VI. MODIFICACIONES A OTRAS LEYES

6.1 Modificación del artículo 18 de la LOCGR N.º 7428 (artículo 23)

El artículo 23 del proyecto de ley, plantea la modificación del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, en la cual se le atribuirían nuevas competencias al ente contralor en relación con la aprobación del presupuesto de las instituciones.

LEY Nº 7428 PROYECTOArtículo 18.- Fiscalización presupuestariaCorresponde a la Contraloría General de la República examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como los del resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas y las empresas públicas. Los entes públicos no estatales deberán cumplir con tal requisito cuando una ley especial así lo exija.

Artículo 18.- Fiscalización presupuestariaCorresponde a la Contraloría General de la República examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como los del resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas y las empresas públicas. Los entes públicos no estatales deberán cumplir con tal requisito cuando una ley especial así lo exija.Al examinar los presupuestos a que se refiere el párrafo anterior deberá al menos verificar:

a) Sujeción a las directrices presidenciales sobre gasto.

b) Que cumpla con los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria.

c) Que el gasto corriente se financie con ingresos corrientes.

d) Que los recursos asignados para inversión se ordenen para ese propósito en el caso de las empresas reguladas.

e) La capacidad de endeudamiento de las instituciones.

f) La normativa referente al superávit específico.

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En caso de que algún presupuesto sea improbado regirá el del año inmediato anterior. Si la improbación del presupuesto es parcial, hasta tanto no se corrijan las deficiencias, regirá en cuanto a lo improbado el del año anterior.

Los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente, igualmente deberán cumplir con lo dispuesto por este artículo. La Contraloría General de la República determinará, mediante resolución razonada para estos casos, los presupuestos que por su monto se excluyan de este trámite.

La Contraloría General de la República fiscalizará que los presupuestos sean formulados y presentados para cada ejercicio, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas.

Si la Contraloría atrasa la tramitación y aprobación de un presupuesto, continuará rigiendo el anterior hasta que la Contraloría se pronuncie.

Cuando se trate de programas o proyectos cuya ejecución se extienda más allá de dicho período, la entidad que formule el presupuesto deberá demostrar, a satisfacción de la Contraloría General de la República, que dispondrá de la financiación complementaria para terminar el programa y el proyecto respectivo.

g) Las leyes y decretos vigentes que se apliquen a cada institución.

h) La vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo.

En caso de que algún presupuesto sea improbado regirá el del año inmediato anterior. Si la improbación del presupuesto es parcial, hasta tanto no se corrijan las deficiencias, regirá en cuanto a lo improbado el del año anterior.

Los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente, igualmente deberán cumplir con lo dispuesto por este artículo. La Contraloría General de la República determinará, mediante resolución razonada para estos casos, los presupuestos que por su monto se excluyan de este trámite.

La Contraloría General de la República fiscalizará que los presupuestos sean formulados y presentados para cada ejercicio, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas.

Si la Contraloría atrasa la tramitación y aprobación de un presupuesto, continuará rigiendo el anterior hasta que la Contraloría se pronuncie.

Cuando se trate de programas o proyectos cuya ejecución se extienda más allá de dicho período, la entidad que formule el presupuesto deberá demostrar, a satisfacción de la Contraloría General de la República, que dispondrá de la financiación complementaria para terminar el programa y el proyecto respectivo.

Al respecto, la Contraloría expresa su criterio en contra de esta reforma por cuanto, implicaría “una desnaturalización de la competencia de aprobación presupuestaria, un desconocimiento de la naturaleza de la propia Contraloría General como administración de control y un traslape de competencias entre el órgano contralor, la administración activa y otras autoridades con funciones de control que llevaría a su vez a una dilución o confusión en materia de responsabilidades…”

6.2 Modificaciones a la Ley N.º 7472 y Ley N.º 8262 (artículos 24 y 25)

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El artículo 24 del proyecto de ley, plantea la inclusión de un artículo 69 bis la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº7472, relacionado con el cobro de algunos servicios por parte del Ministerio de Economía, específicamente los siguientes:

1.- Inscripción y autorización de planes de venta a plazo o prestación futura de bienes y servicios estipulados en el artículo 44 de la Ley N.º 7472.

2.- La autorización de los contratos de adhesión de tarjetas de crédito y de débito que realizará la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio.

3.- La autorización de personas físicas y jurídicas que promocionen, vendan u organicen espectáculos públicos que realizará la Dirección de Apoyo al Consumidor.

4.- Las negociaciones extraprocesales y conciliaciones que realice la Plataforma de Atención al Consumidor.

5.- Las constancias, certificaciones y demás instrumentos legales que emitan tanto la Dirección de Estudios Económicos como la Dirección de Apoyo al Consumidor a solicitud del administrado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo, el monto de los aranceles por los servicios que brinde el Ministerio se fijará mediante decreto ejecutivo; así como los procedimientos, condiciones y plazos de vigencia de cada autorización o inscripción. Los dineros que producto del cobro de servicios genere el Ministerio deberán ingresar al Fondo General de Gobierno para ser incorporados al presupuesto por decreto ejecutivo.

Por su parte, en el artículo 25 del proyecto de ley, se plantea una modificación del artículo 23 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº8262, con el fin de autorizar al MEIC a definir vía reglamento una tarifa que se cobrará por el uso de los servicios que brinda el Sistema de Información Empresarial Costarricense.

Ley 8262 ProyectoArtículo 23.—Por medio del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC); el MEIC promoverá, estimulará y articulará un portal empresarial, que servirá de apoyo al desarrollo empresarial. Este portal contendrá información sobre instituciones asesoras, iniciativas políticas, promoción y difusión, mediante la creación de un servicio de visitas, contactos empresariales y oportunidades en nuevos mercados, registro de acciones y programas de apoyo, tramitología, promoción y lugar de visita a sectores, así como todo lo que permita identificar oportunidades

Artículo 23.—Por medio del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC); el MEIC promoverá, estimulará y articulará un portal empresarial, que servirá de apoyo al desarrollo empresarial. Este portal contendrá información sobre instituciones asesoras, iniciativas políticas, promoción y difusión, mediante la creación de un servicio de visitas, contactos empresariales y oportunidades en nuevos mercados, registro de acciones y programas de apoyo, tramitología, promoción y lugar de visita a sectores, así como todo lo que permita identificar oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y de progreso integral.Para desarrollar lo anterior, se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y

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de desarrollo tecnológico, de negocios y de progreso integral.

Comercio a definir por la vía del reglamento una tarifa que cobrará por el uso de los servicios que brinda el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC).

Sobre estas dos modificaciones, remitimos a los comentarios señalados en el acápite 3.3 de este informe respecto a la propuesta de que las entidades cobren por los servicios que prestan; en cuanto a la pretensión de incluir ingresos en el presupuesto vía decreto, ver los comentarios señalados en el punto 5.1 sobre la reforma al artículo 46 de la Ley 8131.

Valga agregar aquí un comentario de carácter general sobre la necesidad de proponer el desarrollo de metodologías uniformes o al menos consistentes para la determinación de las tarifas a cobrar por las diversas instituciones, las cuales como se indicó deben responder al principio de servicio al costo; además debería existir un mecanismo verificador que permita asegurar el cumplimiento de este principio.

6.3 Modificación de los artículos 1 y 7 de la Ley N.º 5394 y del artículo 23 de la Ley N.º 5695 (artículo 26 y 27)

El artículo 26 del proyecto de ley, plantea un cambio del mecanismo del pago de salarios en la Imprenta Nacional para lo cual se plantea una modificación de los numerales 1 y 7 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N.º 5394, para que la Junta se haga cargo del pago de la planilla de su personal por medio de los ingresos que produzca y que actualmente van a un fondo especial destinado en forma exclusiva a la adquisición de maquinaria, materiales, servicios, repuestos y otros bienes necesarios para su modernización y funcionamiento. Tal como se detalle en el siguiente recuadro:

Ley 5394 ProyectoArtículo 1º — Créase la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía con personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 1.- Créase la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía con personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios, así como para pagar salarios, todo para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 7º.- Con los ingresos que produzca la Imprenta se creará un fondo especial, dedicado exclusivamente a la adquisición de maquinaria, equipo, materiales, servicios, repuestos y otros bienes necesarios para su modernización y buen funcionamiento.

Artículo 7.- Con los ingresos que produzca la Imprenta se creará un fondo especial, dedicado a la adquisición de maquinaria, equipo, materiales, servicios, repuestos y otros bienes necesarios para su modernización y buen funcionamiento, así como para pagar los salarios de

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sus funcionarios.

Como se observa la Ley de creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en su artículo 1, reformado mediante Ley 8305 del 19 de setiembre del 2002, define a la Junta Administrativa, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía con personalidad jurídica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines.

Respecto a la generación de recursos propios38, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 5394 la Junta Administrativa tiene la facultad para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes, sin embargo, con la limitante de que los precios deben adecuarse a los costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe, sin dejar opción de un margen por actividad lucrativa. En ese sentido, aunque la empresa vende servicios al Estado y funciona como una empresa en el campo de las artes gráficas, su estructura productiva carece de los elementos esenciales de una empresa competitiva que mercadea sus productos a precios de mercado de manera que las ganancias constituyan el aporte no solo para la materia prima sino para el pago de planilla39. Es decir, que la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación no deben de ser tomados en consideración, según el marco actual, dentro de los elementos de costo.

En ese sentido, la reforma propuesta en el artículo 26 sobre la modificación de los artículos 1 y 7 de la ley de la Junta no sería congruente con el numeral 11 de la misma.

Con el objetivo de obtener información que apoye la toma de decisiones de los señores Diputados, se solicitó información la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, sobre la situación financiera de la Imprenta Nacional, en particular el monto correspondiente a los principales rubros de ingresos que percibe y gastos que ejecuta según su presupuesto para los últimos dos años, especificando el rubro de salarios, y el efecto de asumir el pago propuesto para las finanzas de lainstitución. Sin embargo, no fue posible obtener la información cuantitativa de esta fuente.

De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y con base en los datos de liquidación presupuestaria del 2011, se tiene que para el año 2011 los ingresos de la Imprenta Nacional ascendieron a ¢10,343.2 millones para un total de gastos de ¢1,700.2 millones lo que arroja un superávit de ¢8,643.0 millones.

38 Sobre este tema véase el Dictamen C276-2002 del 16 de octubre del 2002 de la Procuraduría.39 Debe considerarse que la Contraloría General de la República en su oficio FOE-PGA-72 del 5 de marzo del 2007 y FOE- PGA-349 del 31 agosto del 200739 advirtió que la Imprenta Nacional solamente puede brindar sus servicios a las entidades del Estado, en virtud de que no existe una norma legal que la autorice para ofrecer sus servicios a particulares y empresas privadas. El ente contralor aclara que el marco normativo vigente no permite a la Imprenta ofrecer servicios a entidades ajenas a la Administración Pública, es decir a sujetos privados, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, cooperativas, asociaciones solidaristas, etc.

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Cuadro Nº 10Monto de la transferencia Pago de salarios 2011-2012

Imprenta Nacional -cifras en millones de colones-

Rubro 2011 2012 1/

Total ingresos 10,343.2Total Gastos 1,700.2Superávit presupuestario 2/ 8,643.0Presupuesto Ministerio de Gobernación y Policía 31,261.1Imprenta Nacional (Subprograma 3 del Programa 54 de Ministerio de Gobernación y Policía) 1,631.7 1,814.5

Salarios respecto al ingreso de la Imprenta 15.8%Salarios respecto al presupuesto Ministerio Gob. y Policía 5.8%1/ Información de presupuesto al 29 de junio de 20122/ Liquidación presupuestaria 20113/ Contabilidad Nacional Fuente: Ministerio de Hacienda

Como se observa del cuadro anterior, los salarios de la imprenta representan un 15,8% de sus ingresos totales en el año 2011. Para el año 2012 el rubro de salario es de ¢1,814.5, lo que representa un incrementó un 11% con respecto al período anterior y representa un 5,8% del Presupuesto del Ministerio de Gobernación y Policía. Considerando un PIB estimado para el 2012 de ¢22,637,485.50 millones, la medida propuesta generaría un ahorro fiscal de aproximadamente un 0.01%

Por su parte, la modificación del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695, es similar a la anterior y en la misma línea pretende que la Junta Administrativa del Registro asuma el pago de los salarios de su personal, tanto el que se encuentra en el presupuesto de la Junta como el incorporado en el presupuesto del Ministerio de Justicia. En el siguiente recuadro se muestra la situación propuesta.

Ley N° 5695 ProyectoArtículo 23.- La Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal de informática y estará autorizada para contratar al personal requerido, técnico y profesional, que satisfaga las necesidades del servicio público. Este personal será pagado con fondos de la Junta, por el plazo que estipule o por término indefinido, y continuará gozando de los beneficios y las garantías establecidos en el Estatuto de Régimen del Servicio Civil, sus

Artículo 23.- La Junta Administrativa del Registro Nacional pagará con sus recursos los salarios de su personal tanto el que se encuentra en el presupuesto de la Junta como el incorporado en el presupuesto del Ministerio de Justicia y Paz.

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reglamentos y las normas afines.Para hacerse acreedores a este régimen de salarios, los funcionarios deberán realizar y aprobar las pruebas que definirá la Junta Administrativa del Registro Nacional, además de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa ordinaria en materia de concursos de antecedentes.Por decreto ejecutivo se determinarán la escala de salarios, las categorías de puestos y los demás requisitos para la ejecución de esta norma.

De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y con base en los datos de liquidación presupuestaria del 2011, se tiene que para el año 2011 los ingresos del Registro Nacional ascendieron a ¢30,735.3 millones para un total de gastos de ¢25,515.3 millones lo que arroja un superávit de ¢5,220.0 millones.

En el cuadro siguiente se muestra el detalle de la situación vigente con respecto al pago de la planilla del Registro Nacional:

Cuadro Nº 11 Transferencia Pago de salarios 2011-2012 Registro Nacional

-cifras en millones de colones-Registro Nacional */ 2011 2012 1/

Total ingresos 30,735.3

Total Gastos 25,515.3

Superávit presupuestario 2/ 5,220.0Egreso RemuneracionesPresupuesto del Ministerio de Justicia y Paz 87,263.0

Registro Nacional (Remuneraciones Programa 784 de Ministerio de Justicia y Paz) 8,819.4 10,588.4

Ingreso TransferenciaTransferencias de Registro Nacional (Ley 7138) 4,287.6 4,851.5

Salarios respecto al ingreso del Registro 29% 6%1/ Información de presupuesto al 29 de junio de 20122/ Liquidación presupuestaria 20113/ Contabilidad Nacional Fuente: Ministerio de Hacienda

Como se observa del cuadro anterior, los salarios del Registro representan aproximadamente un 29% de los ingresos totales del 2011. Para el año 2012 el rubro de salario se calcula en ¢10,588.4 millones (20% más que en 2011), lo que representó un 6% del presupuesto del Ministerio de Justicia y Paz.

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Obsérvese que la Junta Administrativa del Registro Nacional realiza una transferencia al Fondo General del Gobierno por un monto de ¢4,287.6 millones y ¢4,851.5 millones en 2011 y 2012 respectivamente, esto con el fin de cubrir parcialmente algunos de los rubros vinculados con el salario. Al respecto en las Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia, así como las subpartidas de contribuciones sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional40.

Es de esta forma que el Registro incorpora la transferencia de los recursos en su presupuesto ordinario de egresos. El Registro lo deposita en las cuentas de la Tesorería en la Caja Única del Estado, quien es la encargada de girar los recursos de acuerdo al destino específico impuesto por Ley, en este caso pago de remuneraciones al personal del programa 784 del Ministerio de Justicia, según su programación de flujo de caja.

Como se muestra en el cuadro anterior el monto total de la planilla para el 2012 es de ¢10,588.4 millones correspondiente al Programa Remuneraciones 784 del Ministerio de Justicia y la transferencia de la Junta a Caja Única fue de sólo ¢4,851.5 millones, es decir, sólo cubre el 45% de la planilla. De aprobarse la iniciativa, la Junta del Registro debería asumir el monto total de la planilla, es decir, ¢5,736.90 millones más de lo que actualmente aporta para ese rubro. Si se considera el dato señalado anteriormente para el PIB del 2012, se tendría que el impacto fiscal de la reforma propuesta rondaría el 0.03% del PIB.

Finalmente se debe indicar que, si bien el monto de los recursos a asumir por el Registro es similar al superávit que actualmente presenta, no obstante si este superávit no es recurrente en el tiempo o se genera producto de gastos subejecutados debido a lineamientos presupuestarios, eventualmente la institución requeriría de una autorización a nivel legal para ajustar sus tarifas, de manera que pueda mantener el equilibrio financiero de sus operaciones.

6.4 Reforma a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732 (artículo 28)

La propuesta del artículo 28 del proyecto de ley pretende modificar los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley Nº 7732); para que los sujetos fiscalizados financien con un cargo anual obligatorio el 100% de los

40 Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, y sus reformas; en la Ley Nº 5867 Ley de Compensación por Pago de Prohibición del 15 de diciembre de 1975, en la Ley Nº 6934 del 28 de noviembre de 1983 y en la Ley Nº 7089 de 18 de diciembre de 1987. Durante los años 1989 y 1990, los recursos mencionados se incorporaron a la ley de presupuesto vigente mediante decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda; En los años subsiguientes se incluyeron en las respectivas leyes de presupuesto nacional, siempre financiado por medio de aporte que hace la Junta Administrativa del Registro Nacional.

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gastos incurridos por la supervisión y se prohíba al Banco Central de Costa Rica (BCCR) a contribuir con el financiamiento de las Superintendencias.

En la misma línea que la propuesta plantea el financiamiento de la CGR, la idea es que cada ente de supervisión y regulación, en este caso las Superintendencias (Financiera, de Valores y de Pensiones) sean financiadas con cargo a sus propios entes supervisados, con un canon o pago de servicio de supervisión.

En el siguiente recuadro se puede observar las modificaciones propuestas:

LEY PROYECTO Artículo 174.- Financiamiento. El presupuesto de las superintendencias será financiado en un ochenta por ciento (80%) con recursos provenientes del Banco Central de Costa Rica y en un veinte por ciento (20%) de los gastos efectivamente incurridos, mediante contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados.

(NOTA DEL SINALEVI: Este artículo ha sido reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo No. 27830, del 15 de abril de 1999.)

Artículo 175.- Aparte de cada superintendencia al financiamiento de sus gastos. Cada sujeto fiscalizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones contribuirán, hasta con un máximo del dos por ciento (2%) de sus ingresos brutos anuales, al financiamiento de los gastos efectivos de la respectiva Superintendencia. En el caso de los emisores no financieros, la contribución será de hasta un cero coma uno por ciento (0,1%) anual sobre el monto de la emisión.

Mediante reglamento del Poder Ejecutivo, se especificarán los porcentajes de la contribución, según los diversos tipos de sujetos fiscalizados, dentro de los límites máximos antes indicados, de manera que se cubra el veinte por ciento (20%) de los gastos de cada una de las superintendencias.

No se impondrá una contribución adicional cuando un mismo sujeto quede sometido a las

“Artículo 174.- Financiamiento. Los sujetos fiscalizados financiarán mediante un cargo anual obligatorio el cien por ciento (100%) de los gastos efectivamente incurridos. Se prohíbe al Banco Central contribuir al financiamiento de las Superintendencias.

Artículo 175.- Aporte de cada sujeto supervisado al financiamiento de la respectiva superintendencia. Cada sujeto fiscalizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones contribuirá en forma proporcional a sus ingresos brutos anuales al financiamiento de los gastos efectivos de la respectiva superintendencia. En el caso de los emisores no financieros, la contribución será proporcional al monto de la emisión.

No se impondrá una contribución adicional cuando un sujeto quede sometido a la supervisión de más de una superintendencia, sino que el sujeto de que se trate contribuirá únicamente al presupuesto de su supervisor natural o principal conforme a los términos del reglamento.

Mediante reglamento del Poder Ejecutivo, se especificarán los porcentajes de la contribución, según los diversos tipos de sujetos fiscalizados.”

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supervisión de más de una superintendencia, sino que el sujeto de que se trate contribuirá únicamente al presupuesto de su supervisor natural o principal, conforme a los términos del reglamento. (NOTA DEL SINALEVI: Este artículo ha sido reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo No. 27830, del 15 de abril de 1999.)

Es importante mencionar que la propuesta no contempla el financiamiento de la Superintendencia de Seguros (SUGESE), con lo cual esa instancia continuaría a cargo del Banco Central de Costa Rica tal como se previó con su creación41.

Es importante destacar que dicha reforma reviste importancia para el Banco Central pues éste genera déficit crónico, que se manifiesta en un creciente patrimonio negativo de esa Institución. Estas pérdidas son cubiertas mediante emisión monetaria, la cual si se realiza en exceso dificulta el control de la inflación. Los excesos monetarios pueden esterilizarse mediante la colocación de Bonos de Estabilización Monetaria, lo cual a su vez genera gastos financieros, mayores pérdidas y presiones inflacionarias a futuro.

Según la información aportada por el ente emisor, con el financiamiento a las superintendencias, las pérdidas del BCCR se incrementan debido al subsidio que se le otorga al sector financiero. De acuerdo con el Banco este financiamiento se traduce en una transferencia de rentas que se obtienen mediante el impuesto inflacionario42, hacia un grupo muy particular: los usuarios y propietarios de las entidades supervisadas.

En el siguiente cuadro, se observa que el resultado neto operativo del BCCR (resultado primario), excluyendo los ingresos y gastos financieros y el financiamiento de los Órganos de Desconcentración Máxima (ODM); fue superavitario durante 2010-11, en tanto que el resultado neto asociado a las ODM (superintendencias entre ellas) fue deficitario durante el mismo lapso, debido a que el BCCR debe transferir el 100% de los recursos que requieren las Superintendencias (gastos) y estos entes a su vez reciben un 20% de aportes de los supervisados (ingresos), con excepción de la Superintendencia General de Seguros, en cuyo caso el subsidio corresponde al 100%.

Cuadro Nº12 : Gastos, ingresos y resultado neto operativo BCCR y ODM para 2010-11

41 La SUGESE fue creada por el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653 del 22 de Julio de 2008, en que literalmente se impuso su financiamiento al Banco Central de Costa Rica en su totalidad, y no en un 80%, a diferencia de otras superintendencias. Lo anterior, quizás pudo haberse debido a que ya los operadores del mercado de seguros contribuyen con un 4% del total de las primas de seguros vendidas mensualmente a la financiación del Benemérito Cuerpo de Bomberos (Ley N° 8228 del 19 de marzo de 2002).42 Es reconocido por la literatura económica que la inflación es un impuesto altamente regresivo, pues afecta con mayor intensidad a los grupos de población de ingresos bajos y fijos. En este caso, probablemente los que en menor proporción son usuarios de servicios financieros, de valores, pensiones y seguros.

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-millones de colones-

GASTOS INGRESOSResultado

NetoGASTOS INGRESOS

Resultado Neto

2010 24,683.9 28,089.1 3,405.2 14,643.6 3,566.3 -11,077.32011 25,777.4 28,871.7 3,094.3 16,271.6 3,775.8 -12,495.8

1/ Órganos de Desconcentración Maxima.

BCCR ODM 1/

Fuente: Sistema Integrado Financiero Contable (SIFC) del BCCR.

En el siguiente cuadro se muestra la información sobre los ingresos y gastos de los presupuestos de las Superintendencias43. Se evidencia que las transferencias a las Superintendencias, ajustadas por otros ingresos (aporte del 20%), representaron en promedio anual 0,074% del PIB en 2010-11 y un 0,03%, a junio del 2012. Si consideramos que el déficit del BCCR en el 2010-11 fue de 0,5% y 0,6% del PIB, respectivamente, y al primer semestre del 2012 un 0,3% del PIB anual; el financiamiento de las Superintendencias representó casi un 13,5% del déficit del Banco del 2010-11 y una décima del acumulado hasta junio del 2012.

Cuadro Nº 13 : Detalle de ingresos presupuestarios por Superintendencia para 2010-12 1/

-millones de colones-

43 Las diferencias entre los montos que se muestran en los cuadros 1 y 2, relacionados con las transferencias del BCCR, son básicamente de tipo metodológico (contabilidad es base devengado y presupuesto es base caja). Por ejemplo, para el 2011 se tienen registros de egresos: (cuadro 1) Contables por ¢16,272 millones y (cuadro 2) Presupuestarios por ¢19,910 millones. La diferencia resultante (¢3,638 millones) se explica por: Inversiones (¢1,219 millones), costo de servicios administrativos (¢1,956 millones) y, depreciaciones y amortizaciones del software (¢463 millones).a) Inversiones: En contabilidad se capitalizan (el costo se difiere en su vida útil), en presupuesto se muestra todo el costo de los

activos (salida de efectivo).b) Costo de servicios administrativos: Contablemente son parte de los gastos del BCCR y presupuestariamente se incorporan como

gastos de los ODM.c) Depreciaciones y amortizaciones del software: Se relaciona con el punto a) y es la parte proporcional del costo del activo que se

carga como gasto en función de la vida útil.De hecho en los ingresos también se presentan diferencias y son básicamente por el reconocimiento de los ingresos, según el periodo que correspondan y no necesariamente cuando se reciben.

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SUGEF SUPEN SUGEVAL SUGESE 2/ CONASSIF TOTAL

1, Transferencias BCCR 8.019 3.413 4.275 1.266 834 17.808 2. Aportes de Supervisados 1.657 656 841 - - 3.154 3. Ingresos 3/ por Intervenciones 293 - - - - 293 4. Transferencia ajustada por ingresos recibidos (1)-(2)-(3)

6.070 2.757 3.434 1.266 834 14.361

1, Transferencias BCCR 9.106 3.765 4.534 1.573 932 19.910 2. Aportes de Supervisados 2.608 999 1.247 - - 4.854 3. Ingresos 3/ por Intervenciones 28 - - - - 28 4. Transferencia ajustada por ingresos recibidos (1)-(2)-(3)

6.470 2.766 3.287 1.573 932 15.028

1, Transferencias BCCR 4.008 1.815 2.110 1.115 476 9.524 2. Aportes de Supervisados 1.449 444 594 - - 2.488 3. Ingresos 3/ por Intervenciones

4. Transferencias ajustada por ingresos recibidos (1)-(2)-(3)

2.558 1.371 1.516 1.115 476 7.036

Nota:

2/ El BCCR aporta el 100% del gasto efectivo de esta Superintendencia, incluyendo la parte proporcional del CONASSIF.3/ Ingresos sujetos a liquidación, según reglamento.Fuente: Departamento de Planeamiento y Control de Gestión del BCCR.

1/ Datos al 30 de junio del 2012

2010

2011

2012

Para dimensionar el caso de Costa Rica en materia de financiamiento a reguladores del sector financiero, el BCCR comparó datos de varias agencias reguladoras de distintos países del mundo44; en total, se obtuvo información para 91 agencias reguladoras de 55 países. La información recopilada por el Financial Services Authority de Reino Unido, abarca principalmente agencias del grupo de países G20 y se complementó con la información publicada por agencias reguladoras del sector financiero en América Latina.

Las modalidades de financiamiento según el ente que cubre los costos pueden clasificarse de la siguiente forma:

a) La totalidad de los costos son cubiertos por los entes regulados.b) Esquema mixto, donde tanto fondos públicos como aportes de los

regulados cubren los costos de la supervisión. c) Financiamiento con fondos públicos, Gobierno Central y Banco Central.

De acuerdo con la experiencia internacional la práctica más común (60% de las agencias de la muestra), es cubrir completamente los costos de la regulación con los aportes de los mismos regulados. La segunda práctica más frecuente es la de compartir los costos entre Gobierno Central, Banco Central y regulados (22%). Por otra parte el esquema de financiamiento menos común es el uso de fondos públicos en la cobertura total de los costos de la supervisión.

44 Se obtuvo información de las páginas de Internet de algunas agencias reguladoras y del informe “Researching Regulatory Funding Models”. Este último es un estudio hecho a solicitud del Financial Services Authority del Reino Unido, que durante el 2009 se dio a la tarea de revisar su modelo de financiamiento debido al aumento que experimentaron los costos de regulación y supervisión de la industria financiera.

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Estos resultados no cambian si se separan las agencias reguladoras de acuerdo a la industria que supervisan (entidades financieras, seguros y pensiones, y mercado de valores). En 27 de las 37 agencias que se financian parcial o totalmente con fondos públicos se encontró que el origen de los fondos proviene del Banco Central o del Gobierno Central.

En los casos en que, los costos de la regulación son cubiertos parcialmente con fondos públicos, el mayor porcentaje recae sobre los regulados. Para este cálculo la información es más limitada pues solo en ocho de las observaciones se obtuvo la distribución de los aportes. En promedio, un 33% de los gastos corren por cuenta del sector público, mientras que el 67% restante lo cubren los regulados.

Tomando en cuenta la evidencia de las prácticas internacionales, se puede concluir que el caso costarricense se separa de la práctica común.

En términos de financiamiento, los casos en los que hay aportes del sector público son minoría en comparación con los casos en los que los regulados aportan la totalidad de los costos.

Seguidamente, cuando hay aportes del sector público es más frecuente que estos provengan del Gobierno Central y no del Banco Central como sucede en Costa Rica.

Cuando la regulación se financia con aportes tanto del sector público como de los regulados, en promedio el sector público aporta un 33% de los costos, muy por debajo del porcentaje entre el 80% y el 100% que en la actualidad cubre el Banco Central de Costa Rica.

6.5 Regla Fiscal (artículo 29)

Una Regla Fiscal es un instrumento de política que afianza la disciplina fiscal y la estabilidad macroeconómica. Al adoptar una Regla Fiscal el Ministerio de Hacienda se comprometería con un manejo sostenible de las finanzas públicas, lo cual, podría permitirle asegurar un nivel adecuado de deuda de mediano plazo, facilitar el manejo contracíclico de la política fiscal, facilitar la coordinación en el manejo de la política económica, entre otros aspectos.

Específicamente, el proyecto impone una regla fiscal que establece que en el proyecto de Presupuesto Ordinario de la República y sus modificaciones, el crecimiento porcentual en el gasto corriente, excluyendo intereses, no deberá exceder el crecimiento en el Producto Interno Bruto nominal proyectado por el Banco Central para dicho período presupuestario. La exclusión de intereses se podrá ampliar al incluir el gasto en educación, si la regla impide alcanzar el mínimo constitucional establecido para este tipo de gasto.

La regla se podrá suspender en situaciones económicas excepcionales mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, siendo que el Ministro de Hacienda

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comparecerá ante la Comisión de Hacendarios de la Asamblea Legislativa para justificar la medida.

A continuación se presenta una estimación de la aplicación de la citada regla, a partir de información proporcionada por el Ministerio de Hacienda.

Cuadro Nº14 Estimación de la aplicación de la Regla FiscalCifras acumuladas al mes de diciembre 2006 – 2011

-millones de colones-CONCEPTO 2006 2007 2008 2009 2010 2011PIB Nominal 11,517,821.80 13,598,403.00 15,701,760.40 16,844,767.50 19,044,233.40 20,735,753.00Crecimiento PIB Nominal 18.06% 15.47% 7.28% 13.06% 8.88%Gastos Corrientes 1,652,560.31 1,850,496.10 2,119,803.60 2,634,804.71 3,275,989.62 3,566,159.13 Intereses 436,702.10 419,642.30 340,085.80 360,106.70 401,548.62 449,378.00Gasto corriente sin intereses 1,215,858.21 1,430,853.80 1,779,717.80 2,274,698.01 2,874,441.00 3,116,781.14Crecimiento gasto corriente sin intereses 17.68% 24.38% 27.81% 26.37% 8.43%Gasto corriente sin intereses de aplicarse regla fiscal 1,435,491.03 1,652,173.68 1,909,272.07 2,571,711.36 3,129,750.48Diferencia entre gasto efectivo y gasto con regla fiscal 4,637.23 -127,544.12 -365,425.95 -302,729.64 12,969.34Gasto Ministerio de Educación 536,086.89 643,689.55 792,128.35 1,059,381.11 1,300,149.32 1,379,554.12

Fuente: Elaboración propia a partir de datos suministrados por el Ministerio de Hacienda

Tal y como se desprende del cuadro anterior, con excepción del años 2007 y 2011, el crecimiento del gasto corriente sin intereses para el resto de los años es mayor que el crecimiento del PIB Nominal, con lo cual se estaría incumpliendo la regla fiscal, siendo que los montos a ajustar con respecto al crecimiento máximo permitido, serían de ¢127,544.12 millones para el 2008, ¢365,425.95 para el 2009 y ¢302,7029.64 millones para el 2010.

No obstante lo anterior, dado que la regla permitiría eventualmente excluir el gasto en educación al igual que los intereses, y considerando la importancia de este gasto dentro del Presupuesto Nacional, que para los años 2008 alcanzó ¢792,128.35, para el 2009 se ubicó en ¢1,059,381.11 y en el 2010 en ¢1,300,149.32 millones, se tendría que, al excluir este gasto más que se compensaría el ajuste requerido, por lo que la regla no tendría mayor aplicabilidad práctica de acuerdo con los objetivos que se plantean en el Proyecto.

Tómese en cuenta que la regla que se plantea no sería de carácter contracíclica con respecto al comportamiento de la economía, según se esperaría de la política fiscal desde el punto de vista de la teoría económica. Es decir, en caso de que la economía presente un bajo crecimiento se esperaría que el gobierno actúe de manera contraria en el gasto para estimular la actividad económica, por el contrario en momentos en que la economía presente un reactivación importante el gasto fiscal debería ser mesurado a efectos de no sobre calentar la economía.

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6.6 Derogatoria del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 31)

El artículo 31 del Proyecto de Ley deroga el artículo 61 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas; este artículo establece:

ARTICULO 61.-Casos especiales para tratar utilidades en Costa Rica. En el caso del gravamen sobre las utilidades, dividendos y participaciones sociales, intereses, comisiones, gastos financieros, patentes, regalías, reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de toda clase, a que se refiere el artículo 54 (*) de esta ley, la Administración Tributaria queda facultada para eximir total o parcialmente del impuesto, cuando las personas que deban actuar como agentes de retención o de percepción del impuesto, o los propios interesados, comprueben, a satisfacción de la Administración Tributaria, que los perceptores de tales ingresos no les conceden crédito o deducción alguna en los países en que actúen o residan, por el impuesto pagado en Costa Rica, o cuando el crédito que se les concede sea inferior a dicho impuesto, en cuyo caso solamente se eximirá la parte no reconocida en el exterior.

Como se observa, la norma a derogar brinda facultades a la Administración Tributaria para eximir del pago de algunos impuestos sobre remesas –incluido el impuesto sobre los dividendos- a contribuyentes que no se les conceda crédito en otro país por el impuesto pagado en Costa Rica. Con la situación vigente se incentiva a que otros países nieguen el crédito de los impuestos pagados en Costa Rica, para que sea Costa Rica quien deba otorgarlo. Por lo tanto, no es de esperar que su derogación afecte la actividad de estas empresas en Costa Rica, pues dejarían de pagar estos impuestos en el país de destino.

Para la estimación del impacto fiscal de la reforma, el Ministerio de Hacienda utilizó información del rubro de Débitos proveniente de subcomponente Balanza de Rentas de la Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos del Banco Central de Costa Rica. Considerando que la tasa impositiva que se aplica varía según el tipo de remesa, en casos en que el renglón de la balanza de pagos aglutinaba varios tipos de remesa, se aplicó una tasa impositiva promedio.

A partir de los cálculos efectuados el Ministerio de Hacienda se estima que la derogatoria implicarían un incremento en los ingresos del Gobierno Central, equivalente a 0,15% del PIB (promedio de la estimación obtenida para 2010 y 2011).

6.7 Reducción del aporte estatal a los Partidos Políticos

El proyecto incluye un transitorio único, en el cual se establece que para las elecciones del año 2014, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal equivalente a un 0.08% del PIB para cubrir los gastos de la campaña para elegir presidente, vicepresidentes y diputados y los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política.

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El tema del financiamiento de los partidos políticos está regulado en el artículo 96 de la Constitución Política y en el Código Electoral promulgado por ley Nº 8765. En dicho Código se incluye un capítulo sexto en su título tercero (artículos 86 a 135) denominado “Régimen Económico de los Partidos Políticos”, resultando también relevantes sus numerales 52, 136 a 140, 273 a 276, 283 a 289, 296, 299 y 300, así como sus transitorios primero, tercero, cuarto y sétimo.

De acuerdo con la normativa vigente son sujetos de financiamiento público únicamente los partidos de carácter nacional y provincial; es decir, están excluidos los inscritos a escala cantonal así como los candidatos, los legisladores y cualquier otro sujeto u organización. Tendrán derecho a la contribución estatal los partidos políticos que participen en los procesos electorales señalados y alcancen al menos un 4% de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtengan como mínimo ese porcentaje en la provincia o elijan por lo menos un diputado, para recibir dicho aporte.

En cuanto a lo que interesa, el artículo 96 Constitucional establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

“...el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1) La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje...”

En relación con la última frase, según lo dispuesto en el Transitorio I del Código Electoral vigente para las elecciones del año 2010, para cubrir los gastos referidos los partidos políticos tendrían derecho a recibir una contribución estatal equivalente a un 0,11% del Producto Interno Bruto, es decir se aplicó una reducción de 0.08 puntos porcentuales.

En función de lo anterior, el monto máximo asignado por el Tribunal Supremo de Elecciones45 por concepto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondientes a las elecciones a celebrarse el 7 de febrero del 2010 fue de ¢17.174.926.34046, esto en consideración de que el Producto Interno Bruto, para el año 2008 ascendió a ¢15,613,569.4 millones

Ahora bien, a partir del monto máximo establecido por el Tribunal de ¢17.174.926.340 y con base en los votos válidos obtenidos en las elecciones del 7

45 Resolución # 4129-E8-2009 del 03 de setiembre de 200946 Para las elecciones del 2002, según lo establecido en la ley Nº 8119 la contribución no podía exceder el 0,10% del PIB, dicha suma ascendió a ¢4.915.089.100. Por su parte, para las elecciones del 2006, momento en que ya no regía esa disminución transitoria, el monto quedó fijado en la suma de ¢13.956.101.540

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de febrero de 2010, el TSE realizó una asignación inicial según la cual correspondería un posible reconocimiento de ¢7.378,8 millones al PLN, ¢3.747,0 millones al PAC, ¢3.105,5 millones al Movimiento Libertario, ¢1.053,8 millones al Partido Unidad Social Cristiana, entre otros tal y como se detalla seguidamente.

Cuadro Nº 15: Deuda Política. Monto máximo asignar por agrupación política

Elecciones 2010-cifras en colones-

Agrupación Política Votos válidos

Monto máximo de conformidad con la

Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones

Accesibilidad sin exclusión 207,962.00 956,349,243.48Acción Ciudadana 813,513.00 3,741,080,303.65Frente Amplio 75,769.00 348,436,857.83Liberación Nacional 1,604,559.00 7,378,842,220.04Movimiento Libertario 675,306.00 3,105,511,498.33Renovación Costarricense 87,095.00 400,521,428.73Unidad Social Cristiana 229,161.00 1,053,836,513.33Restauración Nacional 29,530.00 135,798,814.98Unión Agrícola Cartaginés 11,862.00 54,549,459.64Total (0.11% del PIB) 3,734,757.00 17,174,926,340.01

Fuente: Resolución Nº 2124-E10-2010. TSELa anterior distribución se encuentra sujeta a la respectiva justificación y liquidación de gastos de cada uno de los partidos políticos, conforme a la normativa constitucional, legal y reglamentaria que resulte aplicable. En el siguiente cuadro se muestra el resultado de la revisión de los gastos realizada por el TSE, con el propósito de obtener el monto por concepto de la contribución estatal del período 2006-2010, el cual correspondió a las elecciones de febrero del año 2010.

Cuadro Nº 16Indicadores derivados del proceso de revisión de liquidaciones de gastos

Proceso electoral 2006-2010-cifras en millones de colones-

Partido Político

Monto Máximo a que se tuvo Derecho Monto Revisado

Total Aprobado

Accesibilidad sin Exclusión 956.35 911.92 598.82Acción Ciudadana 3,741.08 4,270.39 3,189.48Frente Amplio 348.44 341.80 296.2Liberación Nacional 7,378.84 7,866.10 7,030.72Movimiento Libertario 3,105.51 3,922.35 2,673.88Renovación 400.52 808.76 31.01

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CostarricenseUnidad Social Cristiana 1,053.84 1,095.27 968.81Restauración Nacional 135.80 204.90 129.01Unión Agrícola Cartaginés 54.55 55.02 0.00TOTAL 17,174.93 19,476.51 14,918.09

Fuente: Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. TSE.

Según se observa en el cuadro anterior, del monto fijado por el TSE por concepto de la contribución estatal (¢17.174.93 millones) para el período 2006-2010, a los partidos políticos finalmente se les aprobó gastos por ¢14,918.09 millones. De lo anterior se tiene que el aporte estatal liquidado representó alrededor de un 82% del monto máximo a que se tuvo derecho en relación con dicho período. En esta ocasión el monto finalmente aprobado representó un 0.095% del PIB del 2008 tomado inicialmente como referencia.

Según lo establecido en el transitorio único del Proyecto de Ley en estudio, se reduce para las elecciones de 2014 la contribución estatal a 0,08% del PIB, para cubrir los gastos de partidos políticos asociados a tales elecciones. Tomando como referencia el monto del Producto Interno Bruto a precios de mercado para el año 2012 (año trasanterior a la celebración de las elecciones predichas) el cual asciende a la suma de 22.637.785,3 millones47, el monto correspondiente al 0.08% del PIB se estimaría en la suma de ¢18.110,2 millones, dicho monto superaría en ¢935.2 millones el monto máximo asignado para las elecciones del año 2010 de ¢17.174.92 millones, sin embargo si se relaciona con el monto realmente aprobado derivado del proceso de revisión de liquidaciones de gastos para el proceso electoral 2006-2010 por¢14,918.09 millones, dicha diferencia asciende a la suma de ¢3.192.1 millones.

Considerando que para las elecciones de 2010, la contribución se había establecido transitoriamente en 0,11% del PIB, el nivel propuesto en este proyecto implicaría una reducción adicional de 0.03% del PIB aplicada a las transferencias del 2013. Tómese en cuenta que para el 2012 no se darían estas transferencias, de manera que el impacto fiscal se generaría hasta el año siguiente.

VII. ESTIMACIÓN GENERAL DEL EFECTO FISCAL DEL PROYECTO48.

De acuerdo con estimaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda la implementación del proyecto tendría un rendimiento esperado de 0,3 % del PIB lo que equivaldría a ¢68,817.96 millones de colones. El rendimiento en colones se obtiene de aplicar el rendimiento en porcentaje al PIB estimado para el 2012.

47 Página web Banco Central de Costa Rica consultada el 27 de agosto del 2012. Proyección 2012-2013 utilizada en la revisión del Programa Macroeconómico 2012-1348 Tomado de Anexo: Estimaciones de impacto fiscal del Proyecto de Ley para el Manejo Eficiente de las Finanzas Pública, mediante correo de Marco Antonio Rojas Bolaños [[email protected]], del 31/07/ 2012.Incluido en Oficio STAP-1566-2012 del 10 de julio 2012.

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Valga indicar que el rendimiento total estimado en 0,3% del PIB (¢68,817.96 millones) incluye 0,03% del PIB por reducción de deuda política que en realidad solo se obtendría con la aplicación de la Ley en el 2013, que es cuando las transferencias por concepto de deuda política toman lugar. Por lo tanto, en sentido estricto, la aplicación de esta ley en 2012 rendiría un 0.27% del PIB o ¢61,399.47millones, en tanto que, se espera que su aplicación en 2013 rinda 0.3% del PIB.

El siguiente cuadro muestra el detalle del rendimiento estimado del Proyecto para cada uno de las medidas propuestas en el articulado.

Cuadro Nº 17:Rendimiento de las medidas Expediente Nº 18.435

Medidas % PIB millones de colones Canon CGR 0.05% 11,318.74Salarios del Registro Nacional 0.03% 6,791.25Transferencia superávit libres 0.02% 4,527.50Salarios Imprenta Nacional 0.01% 2,263.75Congelar salarios mayores de 3 mill en Gob. Central 0.00% 905.50Congelar Pensiones 0.01% 2,263.75Eliminación Art. 61 LSR 0.15% 33,956.23Reducción Deuda Política en Presupuesto con PIB 2012 0.03% 6,791.25Reducción Deuda Política en Presupuesto con PIB 2013 1/ 0.03% 7,418.49Total 0.30% 68,817.96PIB 2012 22,637,485.50PIB 2013 24,728,288.40Se obtendría con la aplicación de esta Ley en 2013 Fuente: Ministerio de Hacienda, Anexo: Estimaciones de impacto fiscal del Proyecto de Ley para el Manejo Eficiente de las Finanzas Pública, mediante correo de Marco Antonio Rojas Bolaños [[email protected]], del 31/07/ 2012.Incluido en Oficio STAP-1566-2012 del 10 de julio 2012.

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ANEXO 1: INSTITUCIONES QUE RECIBEN TRANSFERENCIAS INSTITUCIONES QUE RECIBEN TRANSFERENCIASEstructura de IngresosPresupuesto Ordinario 2012

Ingresos Tributari

os%

Contribuciones a la

Seguridad Social

%

Venta de

Bienes y

Servicios

%

Otros Ingresos

no Tributari

os

%

Transferencias

Corrientes del

Gobierno Central

%Otras

Transferencias

Corrientes%

Transferencias de

Capital%

Otros Ingreso

s de Capital

% Total

Academia Nacional de Ciencias

0% 0% 0% 0.00 0% 103.88 97% 0.00 0% 0% 3.04 3% 106.92

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

0.00 0% 0.00 0% 5.00 2% 0.00 0% 250.97 98% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 255.97

Centro Cultural Histórico José Figueres Ferrer

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 109.05 100% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 109.05

Centro Nacional de la Música

0.00 0% 0.00 0% 139.00 5% 0.00 0% 2,809.32 93% 75.00 2% 0.00 0% 0.00 0% 3,023.32

Colegio Universitario de Cartago

75.00 2% 0.00 0% 793.27 23% 4.00 0% 2,554.00 75% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 3,426.27

Colegio Universitario de Limón

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 203.50 10% 1,252.36 60% 30.00 1% 0.00 0% 611.34 29

% 2,097.20

Comisión de Energía Atómica de Costa Rica

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 1.50 1% 103.74 96% 0.00 0% 0.00 0% 2.60 2% 107.84

Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 76.72 61% 0.00 0% 0.00 0% 50.00 39% 126.72

Comisión Nacional de 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 425.85 100

% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 425.85

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2

Asuntos IndígenasComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

5,424.90 66% 0.00 0% 0.00 0% 1,167.60 14

% 1,664.80 20% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 8,257.30

Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 1,395.58 59% 179.42 8% 0.00 0% 776.11 33% 2,351.11

Consejo de Salud Ocupacional

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 163.56 100% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 163.56

Consejo de Seguridad Vial

3.24 0% 0.00 0% 4,790.53

14% 20,751.50 59

% 9,347.90 27% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 34,893.17

Consejo Nacional de Concesiones

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.10 0% 6,500.56 71% 0.00 0% 0.00 0% 2,698.08

29% 9,198.74

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas

0% 0% 0% 12.54 0% 1,849.36 61% 0.00 0% 0% 1,148.41

38% 3,010.31

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 3,195.84 31% 6,618.85 64% 0.00 0% 563.07 5% 10,377.7

6

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 653.58 48% 720.00 52% 0.00 0% 0.00 0% 1,373.58

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 2,243.59 27% 4,793.81 59% 0.00 0% 1,123.2

814% 8,160.68

Consejo Nacional de Viabilidad

0.00 0% 0.00 0% 2,882.10 1% 10.10 0% 5,000.00 2% 402.10 0% 173,064.10 77

%44,115.

1020%

225,473.50

Consejo 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 1,092.00 34% 998.44 31 0.00 0% 1,135.0 35 3,225.47

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3

Técnico de Asistencia Médico Social

% 3 %

Consejo Técnico de Aviación Civil

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 11,366.21 50% 9,607.87 42% 0.00 0% 1,704.71 8% 0.00 0% 22,678.7

9

Consejo Transporte Público

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 2,536.60 100% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 2,536.60

Dirección General Archivo Nacional

45.60 2% 0.00 0% 159.47 9% 0.00 0% 1,619.79 89% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 1,824.86

Dirección General de Migración y Extranjería

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 6,211.49 79% 0.00 0% 0.00 0% 1,617.14

21% 7,828.63

Ente Costarricense de Acreditación

0% 0% 0% 0% 327.60 100% 0.00 0% 0% 0% 327.60

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

0.00 0% 228,322.63 55% 0.00 0% 0.00 0% 187,506.60 45% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 415,829.

23

Fondo Nacional de Becas

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 5.00 0% 20,718.93 50% 21,022.83 50% 0.00 0% 0.00 0% 41,746.7

6

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

0.00 0% 0.00 0% 150.00 1% 24.00 0% 12,831.00 88% 665.04 5% 0.00 0% 946.22 6% 14,616.26

Instituto Costarricense de Ferrocariles

0.00 0% 0.00 0% 3,407.95

52% 12.05 0% 0.00 0% 0.00 0% 3,000.00 45

% 175.00 3% 6,595.00

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 2,932.07 91% 116.67 4% 0.00 0% 185.17 6% 3,233.91

Instituto Costarricense de Pesca y

0% 0% 1,399.40

37% 8.33 0% 2,300.00 61% 0.00 0% 0% 54.00 1% 3,761.73

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4

Acuicultura Instituto Costarricense del Deporte y la Recración

0.00 0% 0.00 0% 80.00 1% 0.00 0% 1,785.06 28% 3,792.60 60% 0.00 0% 673.75 11

% 6,331.41

Instituto Costarricense sobre Drogas

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 175.09 7% 2,391.00 93% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 2,566.09

Instituto de Desarrollo Agrario

19,134.48 67% 0% 0.00 0% 954.11 3% 49.58 0% 0.00 0% 165.49 1% 8,381.0

029%

28,684.66

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

4,501.00 51% 0% 243.60 3% 1,504.30 17

% 29.90 0% 0.00 0% 0% 2,579.80

29% 8,858.60

Instituto Mixto de Ayuda Social

49.67 0% 27,018.81 21%

10,545.20 8% 2,826.38 2% 53,900.00 43% 25,031.97 20

% 0.00 0% 7,256.87 6% 126,628.

90

Instituto Nacional de Estadística y Censos

0% 0% 42.00 1% 0% 3,274.20 56% 2,153.40 37% 0% 355.60 6% 5,825.20

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

34.88 3% 0% 463.61 42% 0.00 0% 601.60 55% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 1,100.09

Junta Administrativa Colegio San Luis Gonzaga

46.35 7% 0.00 0% 121.74 19% 16.95 3% 117.00 18% 0.00 0% 0.00 0% 334.03 53

% 636.07

Laboratorio Costarricense del Metrología

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 747.66 100% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 747.66

Museo de Arte Costarricense

0.00 0% 0.00 0% 18.50 2% 0.00 0% 945.38 91% 75.00 7% 0.00 0% 0.00 0% 1,038.88

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 3.00 1% 284.17 99% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 287.17

Museo Dr. Rafael A. Calderón

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 242.01 100% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 242.01

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5

GuardiaMuseo Histórico Cultural Juan Santamaría

0.00 0% 0.00 0% 11.98 2% 0.00 0% 582.25 84% 0.00 0% 0.00 0% 102.15 15% 696.38

Museo Nacional de Costa Rica

40.00 1% 0.00 0% 134.90 5% 0.00 0% 2,012.37 71% 0.00 0% 0.00 0% 662.08 23% 2,849.35

Oficina Nacional de Semillas

39.02 7% 0% 422.91 76% 25.00 5% 66.56 12% 0.00 0% 0% 0% 553.48

Patronato de Construcciones, Adquisiciones e Instalciones de Bienes

0.00 0% 0.00 0% 2,020.91

62% 67.00 2% 1,000.00 31% 10.00 0% 0.00 0% 180.04 5% 3,277.95

Patronato Nacional de Ciegos

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 133.43 100% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 133.43

Patronato Nacional de la Infancia

0.16 0% 0.00 0% 0.00 0% 6,501.32 22% 9,236.09 32% 13,500.00 46

% 0.00 0% 0.00 0% 29,237.57

Patronato Nacional de Rehabilitación

320.20 72% 0.00 0% 0.00 0% 5.50 1% 85.80 19% 32.20 7% 0.00 0% 0.00 0% 443.70

Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 500.00 5% 0.00 0% 8,169.50 81%

1,400.00

14%

10,069.50

Servicio Fitosanitario del Estado

1,584.55 13% 0% 5,683.3

447% 550.00 5% 1,200.00 10% 0.00 0% 0% 3,027.1

225%

12,045.00

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

0% 0% 1,056.03

12% 6.00 0% 2,904.00 33% 0.00 0% 0% 4,882.0

655% 8,848.09

Servicio Nacional de Salud Animal

190.00 2% 0% 4,635.52

42% 55.20 0% 6,164.56 56% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 11,045.2

8

Sistema Nacional de 925.72 3% 0.00 0% 5,329.9

120% 31.00 0% 15,076.90 57% 1,505.98 6% 0.00 0% 3,682.1

214%

26,551.63

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6

Áreas de ConservaciónSIstema Nacional de Educación Musical

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 2,652.83 100% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 2,652.83

Teatro Nacional 750.00 29

% 0.00 0% 322.26 13% 0.00 0% 1,473.77 58% 0.00 0% 0 0% 0.00 0% 2,546.03

Teatro Popular Melico Salazar

0.00 0% 0.00 0% 152.18 6% 0.00 0% 1,968.14 84% 225.00 10% 0.00 0% 0.00 0% 2,345.32

Tribunal Registral Administrativo

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 1,446.59 43% 0.00 0% 0.00 0% 1,955.76

57% 3,402.35

Unidad de Coordinación del Proyecto Limón Ciudad Puerto

0.00 0% 0% 0% 0% 0% 515.00 4% 12,856.87 96% 0.00 0% 13,371.8

7

Unidad Ejecutora Programa Regularización del Catastro

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 2,638.05 30% 0.00 0% 0.00 0% 6,171.18

70% 8,809.23

ANEXO 2: FUENTES DE INGRESO DE INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 2012

Estructura de IngresosPresupuesto Ordinario 2012

Instituciones Descentralizadas no Empresariales

Ingresos

Tributarios

%Contribuciones a la

Seguridad Social

%

Venta de

Bienes y

Servicios

%

Otros Ingreso

s no Tributa

rios

%

Transferencias

Corrientes del

Gobierno Central

%Otras

Transferencias

Corrientes%

Transferencias de Capital

%

Otros Ingresos de Capita

l

% Total

Colegio Universitario de Cartago 86.40 3

% 0.00 0% 624.00 20

% 3.00 0% 2,213.50 70

% 0.00 0% 236.40 7% 0.00 0

%3,163.3

0

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7

Colegio Universitario de Limón 0.00 0

% 0.00 0% 179.70 12

% 3.50 0% 1,257.20 87

% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0

%1,440.4

0Academia Nacional de Ciencias 0

% 0% 0

% 0.00 0% 79.99 100

% 0.00 0% 0% 0.00 0

% 79.99

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas 0.00 0

% 0.00 0% 0.00 0

% 0.00 0% 409.47 95

% 0.00 0% 0.00 0% 23.41 5

% 432.88

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas

0% 0

% 0% 0.00 0

% 0.00 0% 1,825.21 48% 50.06 1

%1,911.

0950%

3,786.36

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

0.00 0% 0.00 0

% 0.00 0%

3,828.38

44% 3,007.31 34

% 0.00 0% 0.00 0%

1,963.79

22%

8,799.48

Ente Costarricense de Acreditación 0

% 0% 0

% 0% 0.00 0% 345.00 100

% 0% 0

% 345.00

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura 0

% 0%

1,305.11

30% 11.33 0

% 2,300.00 52% 116.00 3% 0

% 678.93 15%

4,411.37

Instituto Costarricense de Turismo

18,640.77

83% 0.00 0

% 0.00 0% 444.36 2

% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0%

3,290.86

15%

22,375.99

Instituto Costarricense del Deporte y la Recración 0.00 0

% 0.00 0% 120.40 1

% 7.00 0% 1,741.40 21

% 3,909.19 47% 0.00 0

%2,582.

9131%

8,360.90

Instituto de Desarrollo Agrario

19,075.11

76% 0

% 0.00 0%

1,990.94

8% 592.22 2% 0.00 0% 0.00 0

%3,398.

6514%

25,056.92

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

3,925.78

28% 0

% 286.46 2%

1,434.40

10% 269.20 2% 126.40 1% 0

%8,006.

3357%

14,048.57

Instituto Mixto de Ayuda Social 48.25 0

% 24,272.22 19%

10,807.49

9%

3,046.22

2% 56,900.00 45

% 21,936.38 18% 0.00 0

%8,339.

977

%125,35

0.53Instituto Nacional de Aprendizaje 0.00 0

% 71,860.33 85%

1,012.95

1% 110.63 0

% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0%

11,819.18

14%

84,803.09

Instituto Nacional de Estadística y Censos 0

% 0% 129.28 1

% 0% 5,673.90 56

% 809.91 8% 0%

3,508.79

35%

10,121.87

Instituto Nacional de las Mujeres 0.00 0

% 0.00 0% 0.00 0

% 0.00 0% 0.00 0% 7,566.25 94

% 0.00 0% 440.95 6

%8,007.2

0Junta Administrativa Colegio San Luis Gonzaga 45.00 15

% 0.00 0% 102.50 33

% 46.16 15% 115.00 37

% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0

% 308.66

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas

4,203.93

32% 0.00 0

%1,037.

658

% 472.22 4% 0.00 0% 0.00 0% 318.48 2

%7,302.

3855%

13,334.66

Oficina Nacional de Semillas 38.63 7

% 0% 371.41 71

% 30.00 6% 80.00 15

% 0.00 0% 0% 0

% 520.04

Patronato Nacional de la Infancia 0.00 0

% 0.00 0% 0.13 0

% 148.87 1% 8,883.47 31

% 18,349.47 63% 0.00 0

%1,725.

346

%29,107.

27Programa Integral de Mercadeo Agropecuario 0

% 0%

2,935.94

74% 37.60 1

% 0.00 0% 0.00 0% 0% 998.23 25

%3,971.7

6Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

0% 0

% 904.29 14% 32.57 1

% 3,052.93 48% 0.00 0% 485.25 8

%1,910.

7830%

6,385.82

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8

Estructura de IngresosPresupuesto Modificado 2011

Órganos Desconcentrados Ingres

os Tributarios

%

Contribuciones a

la Seguridad Social

%

Venta de Bienes y Servicios

%

Otros Ingresos no Tributarios

%

Transferencias

Corrientes del

Gobierno

Central

%

Otras Transferencias

Corrientes

%Transferencias

de Capital

%

Otros

Ingresos de

Capital

% Total

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica 0.00 0% 0.00 0% 5.00 2% 0.00 0% 250.38 98

% 0.00 0% 0.00 0% 0.11 0% 255.49

Centro Cultural Histórico José Figueres Ferrer 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 110.00 68

% 0.00 0% 0.00 0% 51.96 32%

161.96

Centro Nacional de la Música 0.00 0% 0.00 0% 118.40 2% 0.00 0% 4,138.23 56

% 75.00 1% 0.00 0% 3,028.80

41%

7,360.43

Comisión de Energía Atómica de Costa Rica (CEA) 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 1.88 1% 100.60

60% 0.00 0% 0.00

0.00 65.51

39%

167.98

Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 76.72 66

% 0.00 0% 0.00 0% 40.00 34%

116.72

Comisión Nacional de Gestión para la Biodiversidad 143.80 53

% 0.00 0% 1.00 0% 1.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 125.27

46%

271.07

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)

5,165.54

61% 0.00 0% 0.00 0%

1,507.13

18% 1,601.40

19% 0.00 0% 0.00

0.00

140.97 2%

8,415.04

Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 1.01 0% 1,341.90 64

% 191.81 9% 0.00 0% 557.14

27%

2,091.86

Consejo de Salud Ocupacional 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 168.11 89% 0.00 0% 0.00 0% 20.00 11

%188.1

1

Consejo de Seguridad Vial 0.00 0% 0.00 0% 23,636.17

68% 0.00 0% 6,336.95 18

% 0.00 0% 0.00 0% 4,789.01

14%

34,762.13

Consejo Nacional de Concesiones (CNC) 0.00 0% 0.00 0% 1.00 0% 0.00 0% 1,894.23

21% 0.00 0% 0.00

0.00

7,025.93

79%

8,921.16

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 3,156.95 36

% 5,112.50 58% 150.00 2% 393.9

2 4% 8,813.37

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 1,909.87 66

% 934.08 33% 0.00 0% 30.00 1% 2,873.

94Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) 0.00 0% 0.00 0%

2,765.38 1% 21.00 0% 4,500.00 2% 300.00 0%

123,760.50

0.65

57,993.82

31%

189,340.71

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 1,050.00 13

% 2,999.16 39% 355.43 5% 3,382

.1243%

7,786.71

Consejo Técnico de Aviación Civil (CTAC) 0.00 0% 0.00 0%

12,378.59

33% 0.00 0% 9,569.54

26% 1,880.26 5% 0.00

0.00

13,560.00

36%

37,388.39

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9

Consejo Transporte Público 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 2,357.38 58% 0.00 0% 0.00 0% 1,703

.1342%

4,060.51

Dirección de Geología y Minas 0.00 0% 0.00 0% 419.23

97% 11.74 3% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.12 0% 431.0

9Dirección Ejecutora de Proyectos MIDEPLAN 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 3.00 3% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 113.0

097%

116.00

Dirección General Archivo Nacional 51.06 2% 0.00 0% 141.20 5% 0.00 0% 1,507.04 48

% 0.00 0% 0.00 0% 1,417.90

45%

3,117.20

Dirección General de Migración y Extranjería 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 6,682.33 83

% 0.00 0% 0.00 0% 1,372.26

17%

8,054.59

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares 0.00 0% 202,751.

4952% 0.00 0% 2.00 0% 173,990.

0645% 3,341.72 1% 0.00 0% 7,033

.40 2% 387,118.67

Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 176.00 60

% 0.00 0% 119.39

40%

295.39

Fondo Nacional de Becas 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 19,586.04

51%

17,086.17

45% 0.00 0% 1,376

.44 4% 38,048.65

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 11,779.8

087% 453.03 3% 0.00 0% 1,329

.3310%

13,562.15

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud 0.00 0% 0.00 0% 30.00 1% 4.00 0% 2,919.30 69

% 462.88 11% 0.00 0% 787.9

019%

4,204.08

Instituto Costarricense sobre Drogas 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 200.85 6% 2,320.17 66% 0.00 0% 0.00 0% 1,004

.2928%

3,525.31

Instituto Meteorológico Nacional 0.00 0% 0.00 0% 1,189.88

55% 3.50 0% 0.00 0% 96.09 4% 0.00 0% 870.9

840%

2,160.45

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) 36.06 2% 0%

509.63

30% 5.00 0% 750.00

44% 23.39 1% 0.00

0.00

382.39

22%

1,706.47

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional 0.00 0% 0.00 0% 3,922

.3010

0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 3,922.30

Junta Administrativa del Registro Nacional

23,070.00

75% 0% 28.40 0% 3.60 0% 0.00 0% 898.00 3%

0.00

6,735.25

22%

30,735.25

Laboratorio Costarricense del Metrología (LACOMET) 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 710.40

85% 0.00 0% 0.00

0.00

128.18

15%

838.58

Museo de Arte Costarricense 0.00 0% 0.00 0% 13.50 1% 0.00 0% 796.00 80% 75.00 8% 0.00 0% 113.9

211%

998.42

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 2.50 0% 667.95 39

% 0.00 0% 0.00 0% 1,053.45

61%

1,723.91

Museo Dr. Rafael A. Calderón Guardia 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 191.89 76% 0.00 0% 60.00 24

% 0.00 0% 251.89

Museo Histórico Cultural Juan Santamaría 0.00 0% 0.00 0% 12.24 3% 0.00 0% 366.61 97

% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 378.85

Museo Nacional de Costa Rica 50.00 2% 0.00 0% 130.90 5% 0.00 0% 2,205.86 83

% 0.00 0% 0.00 0% 276.40

10%

2,663.16

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 18,795.1

696% 0.00 0% 861.6

8 4% 19,656.83

Patronato de Construcciones, Adquisiciones e Instalciones de Bienes 0.00 0% 0.00 0% 1,757

.3332% 32.59 1% 1,010.00 18

% 0.00 0% 0.00 0% 2,747.57

50%

5,547.49

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10

Patronato Nacional de Ciegos 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 148.16 77% 0.00 0% 0.00 0% 45.11 23

%193.2

7

Patronato Nacional de Rehabilitación 322.45 76% 0.00 0% 0.00 0% 6.50 2% 64.47 15

% 28.60 7% 0.00 0% 0.00 0% 422.02

Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica

0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 800.00 7% 0.00 0% 9,005.74 84%

880.00 8% 10,68

5.74

Servicio Fitosanitario del Estado2,072.

6516% 0%

6,213.15

48% 648.00 5% 1,895.88

15% 0.00 0%

0.00

2,020.32

16%

12,850.00

Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) 163.00 2% 0%

3,861.41

39% 0.00 0% 4,943.67

49% 11.27 0% 0.00

0.00

1,020.86

10%

10,000.21

Sistema Nacional de Áreas de Conservación

1,331.61 4% 0.00 0% 6,219

.7021% 26.00 0% 14,648.3

149% 850.67 3% 1,000.00 3% 5,925

.0820%

30,001.37

SIstema Nacional de Educación Musical 0.00

#####

0.00#####

0.00#####

0.00#####

0.00#####

0.00#####

0.00#####

0.00#####

0.00

Teatro Nacional 750.00 35% 0.00 0% 423.0

820% 2.50 0% 864.43 41

% 0.00 0% 0.00 0% 76.67 4% 2,116.67

Teatro Popular Melico Salazar 0.00 0% 0.00 0% 137.20 5% 0.00 0% 1,992.24 67

% 225.00 8% 0.00 0% 636.05

21%

2,990.49

Tribunal Registral Administrativo 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 1,392.30 45% 0.00 0% 1,702

.4255%

3,094.72

Unidad de Coordinación del Proyecto Limón Ciudad Puerto 0.00 0% 0% 0% 0% 580.00

26% 0.00 0% 1,610.45

0.74 0.00 0%

2,190.45

Unidad Ejecutora Programa Regularización del Catastro 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 0.00 0% 85.40 1% 169.19 2% 0.00

0.00

7,970.71

97%

8,225.30

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ANEXO 3: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR INSTITUCIÓN-según ley de Presupuesto de la República 2012-

AñoCódig

o Título 2012% respecto

total210 Ministerio de Educación Pública 1,584,779,000,000 26.54%230 Servicio de la Deuda Pública 2,030,506,000,000 34.00%231 Regímenes de Pensiones 625,288,000,000 10.47%301 Poder Judicial 291,376,391,063 4.88%212 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 283,433,480,000 4.75%209 Ministerio de Obras Públicas y Transportes 273,239,902,515 4.58%211 Ministerio de Salud 221,909,000,000 3.72%205 Ministerio de Seguridad Pública 175,221,000,000 2.93%214 Ministerio de Justicia 87,263,000,000 1.46%206 Ministerio de Hacienda 84,920,850,000 1.42%219 Ministerio de Ambiente y Energía 39,837,724,892 0.67%207 Ministerio de Agricultura y Ganadería 35,301,360,000 0.59%213 Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes 33,483,000,000 0.56%203 Ministerio de Gobernación y Policía 31,261,094,476 0.52%401 Tribunal Supremo de Elecciones 30,894,000,000 0.52%101 Asamblea Legislativa 28,446,000,000 0.48%204 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 24,086,700,000 0.40%102 Contraloría General de la República 17,990,700,000 0.30%215 Ministerio Vivienda y Asentamientos Humanos 15,118,500,000 0.25%201 Presidencia de la República 14,233,270,000 0.24%

217Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica 8,928,200,000 0.15%

202 Ministerio de la Presidencia 8,906,400,000 0.15%208 Ministerio de Economía, Industria y Comercio 6,260,778,691 0.10%218 Ministerio de Ciencia y Tecnología 6,006,000,000 0.10%216 Ministerio Comercio Exterior 5,025,900,000 0.08%103 Defensoría de los Habitantes de la República 4,520,000,000 0.08%232 Partidas Específicas 3,000,000,000 0.05%

Total general 5,971,236,251,637 100%

Ingresos Corrientes 3.271.383.549.476 54.79%Financiamiento 2.699.852.702.161 45.21%

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2

ANEXO 4: INSTITUCIONES FISCALIZADAS POR LA CONTRALORIAAÑO 2012

INSTITUCIONES PRESUPUESTO

APROBADO

TOTAL 18,002,722,573,233.70

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS 56,784,000.00

ALDEAS SOS DE COSTA RICA 577,506,970.00

ALMACEN FISCAL AGRICOLA DE CARTAGO S.A. 452,000,000.00

ASAMBLEA LEGISLATIVA 28,446,000,000.00

ASILO DE LA VEJEZ DE CARTAGO 315,908,696.00

ASOCIACION ACOSTEÑA DE PROTECCION AL ANCIANO 122,922,476.00ASOCIACION ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE ESTERILLOS DE PARRITA DE PUNTARENAS

-ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE CARACOL, GOLFITO-LA FORTUNA, CORREDORES

-

ASOCIACION ALBERGUE REHABILITACION ALCOHOLICO ADULTO MAYOR INDIGENTE 267,839,002.90

ASOCIACION AMIGO ANCIANO DE CAÑAS 382,468,536.00

ASOCIACION APOSTOLICA CATOLICA MANOS ABIERTAS,SANTA RITA, ASERRI. 158,063,287.00

ASOCIACION ATENCION INTEGRAL PARA ANCIANOS DE GUACIMO -

ASOCIACION BENEFICA HOGAR DE ANCIANOS HORTENSIA RODRIGUEZ SANDOVAL DE BOLAÑOS 168,340,088.00

ASOCIACION BENEFICA HOGAR DE ANCIANOS JOSE DEL OLMO 0

ASOCIACION CARTAGINESA ATENCION CIUDADANOS TERCERA EDAD (ASCATE) 373,057,747.00

ASOCIACION CASA DE ANCIANOS DE CIUDAD NEILLY 246,688,657.06

ASOCIACION CASA HOGAR PARA ANCIANOS ALBERNIA 181,108,380.00

ASOCIACION CATOLICA LA POSADA DE BELEN MADRE TERESA DE CALCUTA 0

ASOCIACION CATOLICA PRO AYUDA AL ENFERMO DE HANSEN Y ANCIANOS DESAMPARADOS 185,845,624.05

ASOCIACION CENTRO DIURNO DE ATENCION INTEGRAL DEL ANCIANO DE PALMARES 0

ASOCIACION CENTRO DIURNO DE LA TERCERA EDAD FUENTE DEL SABER 125,863,078.00ASOCIACION CENTRO DIURNO Y ALBERGUE PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD DE SAN RAFAEL DE OREAMUNO CARTAGO

121,488,760.00

ASOCIACION CENTRO PARA ANCIANOS SAN AGUSTIN LA VIRGEN, SARAPIQUI 198,651,816.82

ASOCIACION COMUNIDAD ENCUENTRO 0

ASOCIACION CONGREGACION DE RELIGIOSOS TERCIARIOS FRANCISCANOS DE CRISTO OBRERO -ASOCIACION COSTARRICENSE PARA EL TAMIZAJE Y LA PREVENCION DE DISCAPACIDADES EN EL NIÑO

432,659,000.00

ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE -

ASOCIACION DE ALBERGUE PARA ANCIANOS DE GOLFITO 169,810,568.21

ASOCIACION DE AMIGOS DE LA TERCERA EDAD 140,221,988.00

ASOCIACION DE ANCIANOS ALBERGUE MIXTO SAN FRANCISCO DE ASIS DE ASERRI 112,295,374.00

ASOCIACION DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD -

ASOCIACION DE ATENCION DE LA TERCERA EDAD DE GRECIA -

ASOCIACION DE ATENCION INTEGRAL DEL ANCIANO SAN CAYETANO 352,748,734.00ASOCIACION DE AUTOGESTORES PARA LA SALUD DE CORONADO (HOGAR SALVANDO EL ALCOHOLICO)

-

ASOCIACION DE DESARROLLO EDUCATIVO DE PARAISO DE CARTAGO (ASODEPA) 0

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3

ASOCIACION DE OLIMPIADAS ESPECIALES DE COSTA RICA 976,120,956.00

ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE UPALA -

ASOCIACION DE PROTECCION AL ANCIANO Y ENFERMO CRONICO DE PALMARES 176,741,835.80

ASOCIACION DEL HOGAR JESUS MARIA Y JOSE PAVAS 120,109,680.00

ASOCIACION EJERCITO DE SALVACION 363,239,594.00

ASOCIACION GERONTOLOGICA COSTARRICENSE (AGECO) 785,422,000.00

ASOCIACION GERONTOLOGICA DE CURRIDABAT 292,692,435.50

ASOCIACION HERMANAS DE LOS POBRES DE SAN PEDRO CLAVER HOGAR SAN PEDRO CLAVER 162,148,291.94

ASOCIACION HOGAR CARLOS MARIA ULLOA 247,643,204.00

ASOCIACION HOGAR CREA INTERNACIONAL CAPITULO DE COSTA RICA 226,885,321.00

ASOCIACION HOGAR CRISTIANO DE PUNTARENAS 0

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS DE ALFARO RUIZ 127,957,180.00

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS DE COTO BRUS 268,035,177.21

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS DE ESPARZA 251,805,134.79

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS DE GUATUSO JULIA BOLAÑOS VALVERDE 279,709,515.00

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS DE LIMON VICTOR MANUAL CASCO TORRES 240,286,211.00

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS DE TILARAN, GUANACASTE -

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS FRAY CASIANO DE MADRID 185,390,500.00

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS LOS SANTOS 229,777,601.00ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, SANTA CRUZ, GUANACASTE

107,264,855.36

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS PALMAR SUR DE OSA -

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS PALMAR SUR DE OSA -

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS PALMAR SUR DE OSA 0

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS SAGRADO CORAZON DE JESUS, NANDAYURE 121,482,840.00

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS SAN BUENAVENTURA 184,177,644.00

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS SAN JORGE Y OBRAS PARROQUIALES -

ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS SAN VICENTE DE PAUL DE SAN CARLOS -

ASOCIACION HOGAR DEL INMACULADO CORAZON DE MARIA 0

ASOCIACION HOGAR MANOS DE JESUS PRO ATENCION DEL ANCIANO ABANDONADO 185,613,248.00

ASOCIACION HOGAR NACIONAL DE ANCIANOS SANTIAGO CRESPO CALVO 330,525,776.00

ASOCIACION HOGAR PARA ANCIANOS DE MONTES DE OCA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES 114,412,916.00

ASOCIACION HOGAR PARA ANCIANOS DE OROTINA PBRO JESUS MA. VARGAS VASQUEZ 216,578,127.00

ASOCIACION HOGAR PARA ANCIANOS POCOCI -GUAPILES. 138,003,164.00

ASOCIACION HOGAR PARA ANCIANOS PRESBITERO JAFETH JIMENEZ MORALES DE GRECIA 263,643,861.00

ASOCIACION INTEGRAL PARA EL ANCIANO DE PARRITA 0

ASOCIACION JICARALEÑA PARA EL BIENESTAR DEL ANCIANO 186,709,260.13

ASOCIACION JOSEFINA UGALDE CESPEDES 275,736,650.00

ASOCIACION MANOS UNIDAS DE GRECIA 0

ASOCIACION MISIONERA IGLESIA EPISCOPAL COSTARRICENSE 182,856,864.00

ASOCIACION MORAVIANA 156,140,992.00

ASOCIACION NICOYANA DE ATENCION AL ANCIANO, NICOYA, GUANACASTE 128,100,624.00

ASOCIACION PITALEÑA PARA LA ATENCION DEL ADULTO MAYOR, HOGAR DE DIOS (APIAM) -

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4

ASOCIACION POR LA SONRISA DE LOS NIÑOS (ASONI) 166,286,514.60

ASOCIACION PRO AYUDA ADULTO MAYOR DE UPALA 249,421,651.00

ASOCIACION PRO AYUDA AL SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL HOSPITAL MEXICO -

ASOCIACION PRO BIENESTAR DEL ANCIANO SAN FRANCISCO DE ASIS 0

ASOCIACION PUEBLITO DE COSTA RICA 523,416,782.00

ASOCIACION ROBLEALTO PRO-BIENESTAR DEL NIÑO 0

ASOCIACION SAN VICENTE DE PAUL DE PURISCAL 135,756,912.00

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS 14,672,936,330.00

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA 215,560,986,103.20

BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO 61,560,000,000.00

BANCO DE COSTA RICA 306,948,241,937.06

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI) 137,861,536,934.01

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 599,691,000,000.00

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL 254,008,561,000.00

BANCREDITO SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S.A. 509,738,984.00

BCR CORREDORA DE SEGUROS S.A. (BCRCS) 3,379,224,905.00

BCR PLANES DE PENSION 5,332,520,000.00

BCR VALORES PUESTO DE BOLSA S.A. 5,696,432,288.00

BCR-SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. 5,912,975,349.00

BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA 25,366,160,000.00

BN CORREDORA DE SEGUROS S.A. 2,094,000,232.14

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A 4,714,463,732.10

BN VALORES PUESTO DE BOLSA S.A. 6,665,921,044.25

BN-VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S.A. 8,125,279,958.92

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS) 2,292,384,762,243.80

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCION CINEMATOGRAFICA 255,968,963.00

CENTRO CULTURAL E HISTORICO JOSE FIGUERES FERRER 109,045,870.00

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACION COOPERATIVA R.L. 187,125,452.00

CENTRO NACIONAL DE LA MUSICA 3,023,323,477.00

CIUDAD DE LOS NIÑOS 0

COLEGIO SAN LUIS GONZAGA 636,069,931.37

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO 3,426,355,039.00

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON 2,097,201,504.35

COMISION DE ENERGIA ATOMICA DE COSTA RICA 107,837,922.00

COMISION NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS 425,853,000.00

COMISION NACIONAL DE PRESTAMOS PARA EDUCACION 15,897,000,000.00

COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS 8,257,251,000.00

COMISION NACIONAL DE VACUNACION Y EPIDEMIOLOGIA 2,351,103,834.19

COMISION NACIONAL PARA LA GESTION DE LA BIODIVERSIDAD 174,133,193.00

COMISION PARA EL ORDENAMIENTO Y MANEJO CUENCA ALTA RIO REVENTAZON 126,723,425.00

COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA 2,194,000,000.00

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 320,000,000,000.00

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE DE PUNTARENAS 300,000,000.00

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5

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE TUCURRIQUE 130,893,377.00

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA, PUNTARENAS 282,399,495.15

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS, SAN RAMON 156,569,199.00

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CERVANTES 118,812,797.00

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COBANO DE PUNTARENAS 737,172,353.00

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES 0

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES 411,329,211.00

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO DE PUNTARENAS 241,564,904.64

CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL 163,566,000.00

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL 34,893,175,229.37

CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO 2,536,595,342.00

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES 9,198,736,190.11

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT) 3,010,307,698.00

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR 8,424,380,267.50

CONSEJO NACIONAL DE LA POLITICA PUBLICA DE LA PERSONA JOVEN 1,373,577,630.00

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION 49,052,413,600.00

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE) 8,587,645,440.00

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION Y EDUCACION ESPECIAL 7,801,256,983.50

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF) 1,137,967,000.04

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD 225,473,487,850.00

CONSEJO RECTOR SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO 780,943,145.00

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION 153,632,175.00

CONSEJO TECNICO DE ASISTENCIA MEDICO SOCIAL 3,225,471,707.44

CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL 22,678,793,603.65

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA 17,990,700,000.00

COOPERATIVA MATADERO NACIONAL DE MONTECILLOS 725,971,395.00

COOPERATIVA NACIONAL DE SUMINISTROS AGROPECUARIOS R.L 20,327,000.00

CORREOS DE COSTA RICA S.A. 12,403,563,000.00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL 291,376,391,063.00

DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA 4,520,000,000.00

DEPOSITO AGRICOLA DE CARTAGO S.A. 213,750,000.00

DIRECCION DE GEOLOGIA, MINAS E HIDROCARBUROS -

DIRECCION EJECUTORA DE PROYECTOS DE MIDEPLAN (DEP) 94,200,000.00

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO 2,235,763,000.00

EDITORIAL COSTA RICA 510,786,588.00

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA (ESPH) 60,359,829,441.79

EMPRESA HIDROELECTRICA LOS NEGROS S.A. (SUBSIDIARIA E.S.P.H.) 777,938,100.00

FEDERACION CRUZADA NACIONAL DE PROTECCION AL ANCIANO -

FEDERACION DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO DE COSTA RICA 10,243,817.48

FEDERACION DE GOBIERNOS LOCALES COSTARRICENSES FRONTERIZOS CON NICARAGUA 6,377,489.00

FEDERACION DE MUNICIPALIDADES CANTONES PRODUCTORES DE BANANO (CAPROBA) 155,706,870.68

FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE CARTAGO 58,622,150.36

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6

FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE (ANTES LIGA DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE)

156,828,932.23FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE LA REGION SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (FEDEMSUR)

13,859,399.21FEDERACION DE MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO DEL PACIFICO (FEMUPAC)

18,000,000.00

FEDERACION METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSE 136,321,976.04

FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA 84,823,823.91FIDEICOMISO 04-99 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS/BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

38,335,000.00

FIDEICOMISO 1011-01 FODELI- BANCO NACIONAL 3,019,717,623.15FIDEICOMISO 1065 ENTRE EL ICODER Y EL BNCR, PARA LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL ESTADIO NACIONAL Y SUS INSTALACIONES

-FIDEICOMISO 21-02 CONSEJO NACINAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS/BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

1,010,000,000.00FIDEICOMISO 25-02 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS/BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO

1,692,300,000.00

FIDEICOMISO 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002 576,016,055.15

FIDEICOMISO 340 FONAFIFO-BNCR FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL 37,000,000.00

FIDEICOMISO 544 FONAFIFO-BNCR FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL 6,579,515,163.00

FIDEICOMISO 550 FONAFIFO-BNCR FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL 195,000,000.00

FIDEICOMISO 551 FONAFIFO-BNCR FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL 164,329,875.00

FIDEICOMISO 872 CTAMS - BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 8,691,181,405.50

FIDEICOMISO BANCO POPULAR (INFOCOOP UNACOOP) 171,000,000.00

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y PAGO P.H. LOS NEGROS 10,718,134,177.33

FIDEICOMISO DE CARIBLANCO 19,704,619,000.00

FIDEICOMISO DE GESTION DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS SUTEL-BNCR 98,586,716,367.27

FIDEICOMISO DE TITULARIZACION INCOP-ICT-BNCR 1,166,936,883.80

FIDEICOMISO DE TITULARIZACION INMOBILIARIO ICE - BCR 4,560,685,000.00

FIDEICOMISO DE VIVIENDA CORREOS DE COSTA RICA S.A.-BANCO DE COSTA RICA 22,050,667.22FIDEICOMISO DE VIVIENDA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL (UE 724 BANCO DE COSTA RICA)

271,000,000.00

FIDEICOMISO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA (FIDEICOMISO 3045) 38,456,883,495.00FIDEICOMISO DEL FONDO DE EMERGENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA BANCO DE COSTA RICA

2,554,758,701.57

FIDEICOMISO FUNDACION DE PARQUES NACIONALES OSA CORCOVADO PIEDRAS BLANCAS 12,066,030.00

FIDEICOMISO MAG-PIPA-FINADE 18,019,672,698.28

FIDEICOMISO MTSS/PRONAMYPE-BANCO POPULAR 4,011,659,031.11

FIDEICOMISO N° 955 MINISTERIO DE HACIENDA-BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 2,332,355,836.73

FIDEICOMISO Nº 906 INTA/BNCR 34,884,000.00

FIDEICOMISO P.H.TORO 3 95,156,953,230.00

FIDEICOMISO PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO 3,968,747,700.00

FIDEICOMISO PEÑAS BLANCAS 20,804,366,000.00

FIDEICOMISO PROYECTO TERMICO GARABITO 46,819,381,127.00

FIDEICOMISO UTN-BNCR 486 (UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL) 23,462,450.99

FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LIMON 1,600,492,150.52

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7

FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES 415,831,230,000.00

FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS 57,340,000.00

FONDO NACIONAL DE BECAS 41,746,757,754.00

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL 14,616,264,365.00

FUNDACION ANDREA JIMENEZ -

FUNDACION AYUDENOS PARA AYUDAR 1,606,086,065.12

FUNDACION DE PARQUES NACIONALES (FPN) -FUNDACION FOMENTO Y PROMOCION DE LA INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA DE COSTA RICA

198,696,183.68

FUNDACION HOGAR DE ANCIANOS PIEDADES DE SANTA ANA -

FUNDACION HOGAR MANOS ABIERTAS 176,400,592.25

FUNDACION HOGAR PARA ANCIANOS ALFREDO Y DELIA GONZALEZ FLORES 160,223,504.00

FUNDACION HOSPICIO DE HUERFANOS DE SAN JOSE 248,123,824.32

FUNDACION MARIA - HOGAR DE ANCIANOS 0

FUNDACION MUNDO DE OPORTUNIDADES 366,803,000.00

FUNDACION MUSEOS BANCO CENTRAL 1,146,102,352.00

FUNDACION NACIONAL DE CLUBES 4-S 38,515,002.86

FUNDACION NACIONAL PRO CLINICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS 140,609,474.92

FUNDACION OMAR DENGO 15,402,285,740.51

FUNDACION PARQUE MARINO 302,441,321.68

FUNDACION PARQUE METROPOLITANO LA LIBERTAD 2,146,542,124.00

FUNDACION PRO-JOVENES CON PARALISIS CEREBRAL -

GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA 924,217,397.00

HOGAR DE ANCIANOS DE SAN RAMON 213,261,384.00

HOGAR DE ANCIANOS MONSEÑOR DELFIN QUESADA 278,312,928.00

HOGAR SALVANDO AL ALCOHOLICO DE DESAMPARADOS -

HOSPICIO DE HUERFANOS DE CARTAGO 170,982,415.00

HOSPITAL DEL TRAUMA S.A. 300,000,000.00

INS INVERSIONES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A 1,708,569,149.20

INS-PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S.A. 1,493,107,146.00

INSTITUTO AGROPECUARIO COSTARRICENSE 814,077,445.00

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) 127,888,481,129.76

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 2,008,598,121,000.00

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES 6,595,000,000.00INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACION Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD (INCIENSA)

3,233,910,246.00

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA 3,761,733,516.20

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO 5,435,835,534.54

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT) 24,268,554,929.00

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER) 6,331,398,702.95

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS 2,566,090,500.00

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) 28,635,078,501.57

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL ULADISLAO GAMEZ SOLANO 2,145,610,936.21

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INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL (IFAM) 8,858,677,211.45

INSTITUTO METEOROLOGICO NACIONAL 2,677,497,368.08

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL 126,628,911,401.80

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA) 85,603,541,636.00

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS 5,825,200,000.00

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO 21,488,599,332.00

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGIA AGROPECUARIA 1,100,098,500.00

INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES 8,970,026,695.00

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS) 764,095,059,000.00

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 55,650,513,173.81

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA 5,925,499,549.26

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR) 41,755,637,415.75

INSURANCE SERVICIOS S.A. 8,128,402,450.00

INS-VALORES PUESTO DE BOLSA S.A. 5,677,359,068.15

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA 7,828,637,472.00

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL 4,335,498,721.10

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL 1,824,857,317.00

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA 170,791,175.00

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL 35,420,857,372.49

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC) 53,334,756,419.70JUNTA DE ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA

28,844,411,521.00

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR, PUNTARENAS 9,113,855,142.38

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL 17,731,211,803.52

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE 181,646,418,000.00

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGIA 747,656,000.00

LIGA DE MUNICIPALIDAD DE HEREDIA 40,508,569.00

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 35,301,360,000.00

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 6,006,000,000.00

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR 5,025,900,000.00

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD 33,483,000,000.00

MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO 6,260,778,691.00

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA 1,584,779,000,000.00

MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA 31,261,094,476.00

MINISTERIO DE HACIENDA 84,920,850,000.00

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ 87,263,000,000.00

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 8,906,400,000.00

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 273,239,902,515.00

MINISTERIO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA 8,928,200,000.00

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 24,086,700,000.00

MINISTERIO DE SALUD 221,909,000,000.00

MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA 175,221,000,000.00

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 283,433,480,000.00

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS 15,118,500,000.00

MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES (MINAET) 39,837,724,892.00

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES 1,495,864,600.00

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA 801,000,000.00

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE 2,716,034,339.70

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA 15,369,523,238.56

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA 1,572,216,522.00

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO 566,948,239.96

MUNICIPALIDAD DE ASERRI 1,482,346,291.82

MUNICIPALIDAD DE ATENAS 1,048,042,568.00

MUNICIPALIDAD DE BAGACES 1,224,965,818.00

MUNICIPALIDAD DE BARVA 1,323,716,900.12

MUNICIPALIDAD DE BELEN 4,415,988,858.26

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES 1,517,458,341.51

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS 1,650,323,969.95

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE 5,493,994,161.23

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 10,918,788,616.63

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES 2,169,066,663.15

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS 1,266,318,486.00

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT 5,481,805,825.76

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS 6,725,150,000.00

MUNICIPALIDAD DE DOTA 0

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO 1,686,497,957.16

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU 12,847,417,944.00

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA 1,806,769,743.66

MUNICIPALIDAD DE FLORES 1,249,028,203.46

MUNICIPALIDAD DE GARABITO 3,181,509,973.05

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA 5,529,001,243.00

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO 1,951,768,334.12

MUNICIPALIDAD DE GRECIA 4,999,608,247.00

MUNICIPALIDAD DE GUACIMO 1,351,783,137.80

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO 670,190,594.00

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA 8,424,842,190.00

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA 694,086,431.00

MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ 603,607,194.13

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE 2,164,694,297.19

MUNICIPALIDAD DE LA UNION 5,600,189,114.00

MUNICIPALIDAD DE LEON CORTES 483,713,831.40

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA 2,878,995,643.87

MUNICIPALIDAD DE LIMON 4,458,797,371.39

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES 855,826,551.20

MUNICIPALIDAD DE MATINA 1,617,311,217.00

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA 4,098,701,792.30

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MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO 879,145,885.00

MUNICIPALIDAD DE MORA 1,639,366,733.03

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA 2,704,014,539.00

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE 1,143,578,900.00

MUNICIPALIDAD DE NARANJO 1,759,302,462.35

MUNICIPALIDAD DE NICOYA 2,487,007,027.00

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO 1,450,469,885.85

MUNICIPALIDAD DE OROTINA 1,497,532,722.61

MUNICIPALIDAD DE OSA 2,137,703,128.06

MUNICIPALIDAD DE PALMARES 1,349,525,054.03

MUNICIPALIDAD DE PARAISO 2,455,812,205.00

MUNICIPALIDAD DE PARRITA 1,544,229,437.00

MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON 5,555,922,130.45

MUNICIPALIDAD DE POAS 1,055,642,387.00

MUNICIPALIDAD DE POCOCI 4,494,724,945.00

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS 5,116,715,011.93

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL 900,334,793.38

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS 8,659,996,679.94

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA 1,165,500,767.55

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE 48,470,951,168.00

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO 501,998,963.47

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA 1,748,400,917.00

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA 1,904,467,605.00

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON 3,973,664,842.00

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA 6,806,536,283.10

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA 1,044,872,245.10

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ 4,805,644,447.01

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA 3,567,834,154.58

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI 2,436,971,412.00

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES 1,800,109,617.81

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA 1,209,571,790.00

MUNICIPALIDAD DE TARRAZU 811,951,200.00

MUNICIPALIDAD DE TIBAS 5,610,777,074.26

MUNICIPALIDAD DE TILARAN 1,075,982,320.00

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA 2,297,719,077.00

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES 1,127,479,387.72

MUNICIPALIDAD DE UPALA 1,272,000,000.00

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA 989,150,079.00

MUNICIPALIDAD DE VASQUEZ DE CORONADO 2,599,020,945.40

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO 721,986,311.50

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE 1,068,881,027.00

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORANEO 287,172,912.00

MUSEO HISTORICO CULTURAL JUAN SANTAMARIA 696,375,802.75

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MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA 2,849,349,760.00

OBRAS ESPECIFICAS 3,000,000,000.00

OFICINA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE LA SALUD 16,632,289,288.00

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS 553,483,900.00

OPERADORA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS) 3,151,591,251.00OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A

12,698,331,172.30

PARQUE MARINO DEL PACIFICO 149,217,933.50

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y ADQ DE BIENES 3,277,959,029.69

PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS 133,432,000.00

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) 29,237,570,930.00

PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACION 443,650,000.00

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S.A. 2,978,654,000.00

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION, S.A 1,696,144,129.00

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S.A. 9,056,587,775.51

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 14,233,270,000.00PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION PREESCOLAR Y GENERAL BASICA (PROMECE)

10,069,539,130.00

PROGRAMA DE REGULARIZACION DEL CATASTRO Y REGISTRO 0.00

PROGRAMA INTEGRAL MERCADEO AGROPECUARIO 4,400,843,820.00

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A 41,485,592,000.00

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO 1,759,549,721,907.10

REGIMENES DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA 625,288,000,000.00

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 2,030,506,000,000.00

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO -

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO 12,045,000,000.00

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO 8,848,093,884.00

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL 11,045,275,683.10

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION 26,551,628,539.00

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION MUSICAL 2,652,825,797.00

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION CULTURAL (SINART) 3,300,000,400.00

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 4,381,759,740.62

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS 10,432,632,937.13

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS (SUGESE) 2,879,140,830.39

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE TELECOMUNICACIONES 13,730,452,880.00

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES 5,320,685,103.08

TEATRO NACIONAL 2,550,000,000.00

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR 2,345,324,000.00

TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATOLICA DIOCESIS DE TILARAN 152,152,389.00

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO 3,402,185,020.19

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 30,894,000,000.00

UNIDAD DE COORDINACION DEL PROYECTO LIMON CIUDAD PUERTO 13,371,870,530.00

UNION NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES 555,124,260.00

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 209,039,081,400.00

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) 38,133,034,904.71

UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA) 83,827,764,809.00

UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL (UTN) 23,017,221,652.40

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ANEXO 5: Directrices Generales de Política PresupuestariaDirectrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y

demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2012

No. 36488-HLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDAEn uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas.

Considerando:1º—Que con el fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos, es de especial relevancia racionalizar su uso, sin menoscabo de la atención a los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo.2º—Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), es necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público.3º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988- H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas, está facultada para formular las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por su ámbito.4º—Que la AP formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2012, mediante el acuerdo No. 9086, tomado en la sesión ordinaria No. 03- 2011, celebrada el 28 de febrero de 2011.(*)5º—Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2012 en el artículo quinto en la sesión número 45, celebrada el 15 de marzo de dos mil once. Por tanto;(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del 2011)

Decretan:Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas,Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de

la Autoridad Presupuestaria, para el año 2012CAPÍTULO I

Del gasto presupuestarioArtículo 1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la AP.Artículo 2º—El gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, para el año 2012 podrá incrementarse hasta un máximo de 4% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2011, del cual se deducirán los gastos no recurrentes que se le hayan sumado hasta el 30 de abril del 2011, según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo No. 35821-H y sus reformas, publicado en La Gaceta No. 55 de 19 de marzo de 2010.Para tal efecto, se procederá como se indica:

a) Los montos del gasto presupuestario máximo resultantes, serán comunicados por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) a más tardar el 30 de abril de 2011.b) Después de comunicado el gasto presupuestario máximo para el 2012, establecido según la metodología indicada en el párrafo tras anterior, podrán sumársele los gastos

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necesarios para la gestión institucional, que sean sustantivos o recurrentes, contenidos en las solicitudes de ampliación presentadas por las entidades, cuyo financiamiento provenga de:

b.1) Cambios en la legislaciónb.2) Ingresos adicionales por venta de bienes y servicios.b.3) Transferencias de Gobierno o de otras entidades.b.4) Redistribución institucional de recursos al disminuir rubros excluidos del gasto presupuestario máximo del año 2012.b.5) Recursos temporales como donaciones, préstamos, convenios, entre otras fuentes de financiamiento temporales.b.6) Recursos temporales de contrapartida nacional asignados a proyectos de inversión, los cuales cuenten con el co-financiamiento de préstamos o donaciones.

c) Los montos resultantes serán comunicados por la STAP mediante oficio. d) Los gastos que presenten las siguientes condiciones, con excepción de los que se derivan de los puntos b.3, b.5 y b.6 anteriores, no se sumarán al gasto presupuestario máximo según esta metodología, sino que podrán ser tramitados como ampliación de ese gasto, por el Poder Ejecutivo:

d.1) Gastos de capital.d.2) Gastos que se financien con superávit.d.3) Gastos derivados de nuevas plazas.d.4) Incrementos extraordinarios en sueldos y salarios.d.5) Gastos que se financien con la venta de activos.d.6) Egresos por contratación de una consultoría para realizar un estudio integral y cambiar el manual de clases institucionales.d.7) Cualquier otro gasto que la STAP determine como no sustantivo o no recurrente.

e) Toda solicitud de modificación del gasto presupuestario máximo que presenten las instituciones, deberá ajustarse a los requerimientos comunicados por medio de oficio circular de la STAP.f) La STAP comunicará mediante oficio, el resultado del estudio realizado una vez analizada la información remitida por la institución. Si la entidad, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su notificación, externa por escrito su disconformidad con lo resuelto, la STAP efectuará el análisis e informe respectivo para conocimiento de la Autoridad Presupuestaria, quien dictaminará lo correspondiente.g) Para las entidades públicas y los órganos que ingresen al ámbito de la AP y que por primera vez formulen sus presupuestos, el gasto presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el presupuesto total del siguiente ejercicio económico.h) Para aquellas entidades públicas y órganos que ingresen al ámbito de la AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus actividades, el gasto presupuestario máximo se definirá tomando en cuenta el presupuesto definitivo del ejercicio económico del año anterior.

Artículo 3º—Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes conceptos:a) Para todas las entidades públicas y demás órganos: 1. Recursos asignados a proyectos de inversión, (incluyendo todos los gastos directamente relacionados con estos), entendidos como el conjunto de obras de infraestructura, que incluyen las acciones del sector público destinadas a la creación, ampliación o conservación de los bienes de capital del país y cuya programación debe continuar en el periodo 2012. También se excluyen los gastos de mantenimiento asociados a esos proyectos de inversión.2. Sumas sin asignación presupuestaria.3. Amortización.4. Intereses y comisiones sobre deuda interna y externa.5. Adquisición de valores.

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6. Montos ordenados en sentencias judiciales o resoluciones administrativas, para lo cual, será requisito indispensable que la entidad aporte la certificación correspondiente que indique que está en firme.7. Impuestos por transferir8. Otros recursos que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).9. Impuestos sobre ingresos y utilidades.10. Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones obligatorios y complementarios y Otros Fondos de Capitalización.11. Reintegros o devolución de recursos al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).12. Gastos que se financien con recursos provenientes del FODESAF que reciben las entidades públicas, ministerios y demás órganos para su uso en diversos programas sociales.13. Gastos que se financien con recursos provenientes de lo dispuesto en Ley No. 7972, denominada Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, PersonasDiscapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución.14. Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establece la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.15. Gastos que se financien con recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley No. 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.16. Pago que las entidades deben efectuar por concepto de Canon a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), según la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.17. Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), inciso d) del artículo 87 de la Ley No. 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación.18. Montos que se transfieren por Ley de una entidad a otra. Si la transferencia nunca ha sido excluida, la institución deberá presentar la solicitud escrita para el estudio correspondiente.b) Adicionalmente, para las siguientes entidades públicas y demás órganos, se excluye lo indicado:

CONCEPTOComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)- Recursos destinados a la atención de emergencias referidos en el artículo 47 de la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos.Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)- Transferencia al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) según Ley No. 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia; Cruz Roja Costarricense y Gobiernos Locales, según Ley No. 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas; Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según Ley No. 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad y sus reformas.Consejo Nacional de Concesiones (CNC)- Recursos destinados a la atención de las estimaciones de avance en la reubicación de servicios públicos a cargo del concesionario y que son financiadas por los entes titulares de ellos. Recursos destinados a la empresa concesionaria del proyecto San José-Caldera, por concepto de devolución del impuesto único de los combustibles.Consejo Nacional de Producción (CNP)- Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional; Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. Dentro del Programa de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) las siguientes: materia prima; impuesto Instituto de Desarrollo Agrario (IDA); impuesto Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM); transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), según Ley No. 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas.

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Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)- Gastos relacionados con infraestructura vial, posteriores a la finalización del proyecto, que tienen como propósito el mejoramiento, mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional, excepto las partidas de información, publicidad y propaganda, servicios de desarrollo de sistemas informáticos y otros servicios de gestión y apoyo.Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS)-Transferencias para financiar programas públicos de salud preventiva, según Ley No. 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales.Dirección General de Aviación Civil- Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley No. 5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional y sus reformas.Editorial Costa Rica- Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el programa “Producción y Difusión”, y compra de materia prima.Fondo Nacional de Becas (FONABE)- Transferencia de recursos económicos, otorgados por medio de becas a estudiantes de escasos recursos, en cumplimiento de la Ley No. 7658, Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas.Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)- Los recursos destinados a la realización de los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe que se realicen en Costa Rica, según Ley No. 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, siempre y cuando los recursos sean administrados en un programa presupuestario independiente.Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)- Transferencia a la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica; transferencia al Servicio Nacional de Guardacostas; transferencia a la Universidad Técnica Nacional y al Colegio Universitario de Limón, de conformidad con los artículos 51 y 154 de la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura; transferencia al InstitutoNacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA), según Ley No. 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)- Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley No. 8204, Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; recursos utilizados en los programas represivos, preventivos y el aseguramiento de bienes decomisados y comisados de conformidad con los artículos 85 y 87 de la Ley No. 8204 ya citada.Instituto Costarricense de Turismo (ICT)- Recursos del Fondo de Desarrollo Turístico (FUNDETUR), según el artículo 13 (sic) del Decreto Ejecutivo No. 21828-MT-MEIC; recursos destinados a la promoción y al mercadeo de Costa Rica como destino turístico, derivados únicamente del programa “Planificación, Gestión y Mercadeo Turístico”, siempre y cuando se encuentren claramente identificados.Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)- Transferencia al Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA), según Convenio de Cooperación entre IDA y SENARA, para la ejecución de un programa de Construcción de Obras de Riego y Drenaje en Asentamientos del IDA.Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)- Concesión de Préstamos; transferencia al ICODER según Ley No. 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y sus reformas; transferencias a las municipalidades provenientes del artículo 3º de la Ley No. 6909, Ley Venta Antiguo Palacio Municipal de San José: crea Impuesto Ruedo a favor de las municipalidades del país y sus reformas y el artículo 37 de la Ley No. 10, Ley sobre Venta de Licores y sus reformas.Instituto Meteorológico Nacional (IMN)- Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), artículos 14 y 20 del Decreto Ejecutivo No. 32868- MINAE, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas.Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)- Mercaderías para la Venta; transferencia al Consejo Técnico de Aviación Civil, Ley No. 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y sus reformas.

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Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)- Concesión de préstamos; construcciones adiciones y mejoras (Bono familiar de vivienda); transferencias de capital (Bono familiar de vivienda); amortización de obligaciones de contrato de ahorro y préstamo; Ley No. 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas.Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)- Los gastos asociados producto de la aplicación de los artículos 85 y 87 de la Ley No. 8204, Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; para ser utilizados en los programas de prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación del consumo de alcohol, tabaco y drogas.Junta Administrativa de la Imprenta Nacional- Compras de papel, tinta y planchas de imprenta.Junta Administrativa del Registro Nacional- Transferencia a la Editorial Costa Rica y gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, según Ley No. 7978, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y sus reformas; transferencia al Tribunal Registral Administrativo, según Ley No. 8039 y sus reformas.Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)- Concesión de Préstamos.Junta de Protección Social (JPS)- Pago de premios y costo total de las loterías. Transferencias estipuladas en el artículo 8 de la Ley 8718, denominada “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las Loterías Nacionales”, con excepción del inciso a) de este numeral referente a gastos de capital y desarrollo institucional.Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)- Impuesto único a los combustibles; compra de materia prima; compra de producto terminado; transporte y fletes internacionales; seguros por importación de hidrocarburos; canon aviación civil; comisión sobre tarjetas de crédito; póliza todo riesgo, daño físico y póliza responsabilidad civil por venta de combustible de aviación-aeropuertos.Servicio Fitosanitario del Estado- Recursos destinados a la atención de las emergencias a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas.Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)- Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Ley No. 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)- Recursos destinados a la atención de las emergencias a que se refiere el artículo 92 de la Ley No. 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal y su reforma.Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)-

Transferencia al Parque Nacional Manuel Antonio, de acuerdo con la Ley No. 5100, denominada “Ley que declara Parque Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio” y sus reformas; y Transferencia a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), según la Ley No. 7788, Ley de Biodiversidad, ambas provenientes del Fondo de Parques Nacionales.

Transferencias a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), Ley No. 7317, “Ley de Conservación de la Vida Silvestre” y sus reformas, proveniente del Fondo de Vida Silvestre.

Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), Ley No. 7575, “Ley Forestal” y sus reformas, proveniente del Fondo Forestal.

Teatro Nacional- Transferencias al Museo de Arte Costarricense; al Teatro Popular Melico Salazar para la Compañía Nacional de Teatro para sus programas de extensión, difusión y promoción; y al Centro Nacional de la Música para los programas juveniles de la Orquesta Sinfónica Nacional, según Leyes No. 3632, denominada “Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos” y No. 5780, llamada “Distribuye Impuesto a favor del Teatro Nacional”, así como del Decreto No. 27762-H-C, Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos creados por Leyes No. 3 del 14 de diciembre de 1918, y No. 37 del 23 de diciembre de 1943 y reformas.

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CAPÍTULO IIDe las inversiones financieras

Artículo 4º—Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:a) Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos f) y g) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente detalle:Plazo en moneda nacional Tipo de TítuloMenor o igual a 30 días Cero cupón del MH

Pagaré del TesoroMayor a 30 días a menos de 365 días Cero cupón del MH

TUDESIgual o mayor a un año plazo TUDES del MH

Bonos de Renta Fija Lo anterior según las condiciones de rendimiento que defina el MH, a través de las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional. En caso de que la programación financiera de la Dirección de Tesorería Nacional o la Política de Endeudamiento Público de la Dirección de Crédito Público, indiquen que no se requiere la captación de recursos de las entidades públicas, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizarlos temporalmente para que puedan invertir en los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Las entidades públicas invertirán en colones y unidades de desarrollo, según sea la política del MH. Las inversiones en moneda extranjera únicamente se aceptarán de manera excepcional y de conformidad con la Política de Endeudamiento del MH. No obstante, en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizar a la entidad pública a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado.b) Las inversiones de las entidades públicas en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que este autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el BCCR de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).c) Las entidades públicas financieras podrán invertir recursos propios según lo dispuesto en el Decreto No. 32546-H, Reforma al Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, publicado en La Gaceta No. 157 del 17 de agosto del 2005.d) Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera, a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible, manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el saldo mínimo para su operatividad.e) Las entidades públicas no podrán invertir, ni mantener recursos en colones o en moneda extranjera, en ningún tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con fondos pactados o en cualquier otra figura de depósito, excepto lo indicado en el inciso d) anterior.f) Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que este indique.g) Las entidades públicas podrán orientar recursos hacia cartas de crédito y garantías requeridas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, para respaldar estudios de impacto ambiental, para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual. Las inversiones que se realicen con el MH para estos efectos, se realizarán conforme las condiciones de rendimiento que este defina mediante las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional.

CAPÍTULO IIIDe la deuda pública

Artículo 5º—El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.

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Artículo 6º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, podrán solicitar autorización conforme lo estipula el ordenamiento jurídico, para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 35222-H, así como lo dispuesto en la Política de Endeudamiento Público aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 35270-H.Artículo 7º—Las entidades públicas y demás órganos que utilicen líneas de crédito, deberán seguir el procedimiento establecido en el Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 35222-H.Artículo 8º—A pesar de las excepciones de aplicación estipuladas en el “Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda” publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 35222-H, todos los entes públicos suministrarán la información sobre la deuda pública contratada que la Dirección de Crédito Público les solicite, a efecto de mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público de conformidad con la Ley No. 8131.

CAPÍTULO IVDe la programación y evaluación

Artículo 9º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, aplicarán los lineamientos técnicos y metodológicos para la programación estratégica sectorial e institucional, elaborados por el MH y MIDEPLAN, en coordinación con la Contraloría General de la República y emitidos por el Poder Ejecutivo.Artículo 10º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, ordenarán sus prioridades, de manera que sus presupuestos incluyan los recursos para financiar las acciones estratégicas del PND que sean de su competencia exclusiva, o aquellas con las que deban contribuir para su realización; así como las prioridades contempladas en los aspectos estratégicos institucionales del Plan Operativo Institucional.

CAPÍTULO VDe las disposiciones finales

Artículo 11—Para efecto de seguimiento e información, las entidades públicas, ministerios y demás órganos referidos en el artículo 1º de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, observarán los Procedimientos que el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo para la aplicación y seguimiento de estas directrices según corresponda.Artículo 12.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley No. 8131 ya citada, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.Artículo 13.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de estos a partir de 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 2012.Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once.

Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el

año 2012No. 36489-H

Fecha de vigencia desde: 23/03/2011Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.

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Considerando:1º—Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.2º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda.3º—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.4º—Que la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.5º—Que la Ley No. 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en el Alcance No. 20 a La Gaceta No. 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta No. 128 de 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.6º—Que la AP formuló las Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2012, mediante el acuerdo No. 9086, tomado en la sesión ordinaria No. 03-2011, celebrada el 28 de febrero del 2011.7º—Que el Consejo de Gobierno conoció las presentes directrices en el artículo quinto de la sesión número 45, celebrada el 15 de marzo del dos mil once. Por tanto;

Decretan:

Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestospara las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos cubiertas por el

ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2012

CAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.Artículo 2º—La fecha de rige de los acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria, en ejercicio de sus competencias, será el primer día del mes siguiente al de la aprobación del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPÍTULO II

De los salariosArtículo 3º—La AP cuando corresponda, autorizará y hará extensivos los incrementos salariales que disponga el Poder Ejecutivo. La AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes.Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivas la AP, podrán ser aplicados a los puestos de las entidades públicas homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que se aplica en el Régimen de Servicio Civil y a los de las entidades no homologadas que demuestren técnicamente que sus puestos presentan condiciones similares en cuanto a factores de clasificación con las clases de la DGSC.Artículo 4º—Las revaloraciones diferentes a las citadas en el artículo anterior, para las entidades públicas no homologadas, sólo procederán en el contexto de la normativa sobre cambios en los manuales vigentes, que se señala en el procedimiento para la aplicación de estas directrices y su seguimiento.Artículo 5º—La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los siguientes puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil:a) Los puestos referidos en los artículos 3º, incisos b) y c) del Estatuto de Servicio Civil, correspondientes a los miembros de la fuerza pública; así como los funcionarios y empleados que sirvan cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros, a saber: funcionarios del Régimen del Servicio Exterior, Procurador General de la República, el Secretario y demás asistentes personales directamente subordinados al Presidente de la República, los oficiales mayores de los ministerios y los choferes de los ministros, los servidores directamente subordinados a los ministros y viceministros, hasta un número de 10, los cargos de directores y directores generales de los ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros.

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También serán valorados los puestos incluidos en el artículo 5º del Estatuto referido, a saber: Tesorero Nacional, Subtesorero Nacional, Director General de Presupuesto Nacional, Director de Migración, funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sujetos al párrafo 2 del artículo 18 de su ley y los auditores y subauditores internos de los ministerios y órganos desconcentrados.b) Los ministros y viceministros.c) Los puestos de confianza subalternos de las entidades públicas, definidos en el Decreto Ejecutivo No. 36181-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.d) Las clases de la Serie Gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente) y Serie de Fiscalización Superior (Auditor y Subauditor) de las entidades públicas.e) Las clases de puestos de las entidades públicas, ministerios (excluidas del Régimen de Servicio Civil o amparadas en normativa específica) u órganos desconcentrados, según corresponda; en el contexto de estudios integrales de puestos, homologaciones y cambios en los manuales.f) Los demás puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, de las entidades cubiertas por el ámbito de la AP.Artículo 6º—El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.

CAPÍTULO III

Del empleoArtículo 7º—En el ejercicio de sus competencias, la AP solo creará plazas de tiempo completo y la utilización total o parcial de la jornada, quedará a entera responsabilidad de la administración activa. Cada plaza contará con un único código o número de puesto y en ella solo se podrá nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para esos efectos.Para aquellas plazas creadas con anterioridad con una jornada inferior al tiempo completo, el jerarca ejecutivo podrá solicitar la ampliación de esta ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previa demostración de la necesidad institucional o de la mejora en la prestación del servicio público. El rige será el primer día del mes siguiente en que se emita el oficio STAP.Artículo 8º.—Los ministerios y órganos desconcentrados, no podrán utilizar plazas nuevas cuyo contenido presupuestario esté contemplado en la Ley de Presupuesto de la República, si no cuenta con el respectivo acuerdo de la Autoridad Presupuestaria.Artículo 9º—La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, considerando todas las plazas como jornada de tiempo completo.Artículo 10—Los puestos vacantes podrán ser ocupados de acuerdo con la normativa vigente, excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:a) Por aplicación del artículo 25 de la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas.b) Por reestructuración organizacional, salvo cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, homologaciones o cambios en los manuales vigentes.Artículo 11.—No se podrá contratar personal con carácter permanente por la subpartida de jornales.Artículo 12.—Para trasladar puestos de servicios especiales a cargos fijos, las entidades públicas, los ministerios y demás órganos, deberán contar con la autorización previa de la AP.El traslado se realizará con la misma clasificación que ostentan los puestos en servicios especiales.

CAPÍTULO IV

De la clasificación de puestosArtículo 13.—Toda entidad pública, órgano desconcentrado no homologado o ministerio -para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica- contará con el respectivo manual institucional de clases y cargos y su correspondiente Índice Salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la administración del potencial humano, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Para efectos de presupuestación, emplearán la terminología y valoración de los instrumentos mencionados.Artículo 14.—Las entidades públicas, órganos desconcentrados no homologados o ministerios -para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica-, podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, elaboración de manuales institucionales de clases (producto de estudios integrales u homologaciones) o variación a los vigentes, y cambios de nomenclatura, según la normativa que contempla el procedimiento para la aplicación de estas directrices, manteniendo el equilibrio salarial y de clasificación de puestos que debe prevalecer en el sector público.Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.

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Si para algún puesto técnico-operativo específico, no existe una clase de referencia dentro del Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil, debido a la especialización, naturaleza y funciones de estos dentro de la entidad, la STAP podrá hacer el estudio correspondiente y lo someterá a la AP para dictaminar si procede contar con esa clase específica dentro de su estructura organizacional y ocupacional.El costo de los conceptos anteriores, deberá estar contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo, fijado según el artículo 1º de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2012.Artículo 15.—La elaboración de manuales institucionales de clases o cambios en los vigentes, proceden cuando se presente(n) alguna(s) de las siguientes situaciones:a) Variación en la Ley orgánica de la institución, que modifique, la naturaleza, los bienes y servicios que generan o sus funciones.b) Se pretenda una mejoría en la prestación del servicio público, en términos de eficacia, eficiencia y calidad en los bienes o servicios que se brindan a los usuarios.c) Cambios en la estructura orgánica o reestructuración administrativa aprobada por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), excepto cuando se refiera a modificaciones en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en los procesos organizacionales, actividades o productos, sin que eso signifique una variación en la estructura organizacional.Artículo 16—Una vez que la entidad pública inicie el proceso de elaboración del Manual Institucional de Clases producto de un estudio integral u homologación, el jerarca supremo deberá comunicarlo a la STAP.No se podrán realizar cambios en los manuales vigentes, a partir del momento en que se comunica a la STAP el inicio del proceso de elaboración de un Manual Institucional.Artículo 17.—A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de Cargos Fijos, siempre y cuando desempeñen funciones similares. En caso contrario, las entidades remitirán a la STAP la propuesta correspondiente, respaldada por el estudio técnico respectivo.Artículo 18.—Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una entidad pública, ministerio u otro órgano según corresponda, excepto en los siguientes casos:a) Durante la elaboración de un estudio integral de puestos u homologación, cuya fecha de inicio fue previamente comunicada a la STAP.b) Durante el proceso de verificación por parte de la STAP del cumplimiento de directrices y regulaciones ante un estudio integral de puestos u homologación.c) Durante el primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de puestos, homologación o de la última reasignación del puesto.Artículo 19.—Las entidades públicas podrán contar con puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos institucionales. La cantidad de puestos por entidad se determinará según el nivel gerencial que le corresponda.

a) Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos.b) Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.c) Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.d) Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho puestos.

En el caso que alguna institución baje de nivel gerencial, deberá ajustar la cantidad de puestos de confianza que corresponden al nuevo nivel. Los puestos que queden vacantes del nivel anterior a su descenso, no podrán ser utilizados.Artículo 20.—Los ministerios podrán contar con puestos de confianza subalternos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos e) y f) del artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil y el Decreto Ejecutivo No. 36181-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.Artículo 21.—Los puestos de confianza no podrán ser convertidos en puestos de Cargos Fijos.Artículo 22.—Con la anuencia del jerarca ejecutivo y de acuerdo con las necesidades de las entidades públicas, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de confianza subalternos, así como en puestos de servicios especiales ubicados dentro de un mismo proyecto de inversión, que cuentan con la aprobación de la Autoridad Presupuestaria.Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finalesArtículo 23.— Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial, empleo y clasificación de puestos, atinentes con estas Directrices, se presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar el cumplimiento de estas.En el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, de previo a su envío a la STAP, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.

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Artículo 24.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley No. 8131 establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.Artículo 25.—El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices mediante Decreto Ejecutivo.Artículo 26.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 2012.Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once.

EXPEDIENTE Nº 18.435/eeb.-