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Dependencia

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Información Exógena Año Gravable 2011

FUNCIONARIO

LUIS ANIBAL DÍAZ HOYOS

Coordinación de Programas de Facilitación

Subdirección de Análisis Operacional

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NORMA –

E.T.

RESOLU-

CION.

OBLIGADOS A INFORMAR ANEXOS FORMATOS

Art. 623,

623-1,

623-2 SIC

11423 Entidades del Sector

Financiero

35 a 42 1019 a 1026

Art. 624 11424 Cámaras de Comercio 43, 44 1038, 1039

Art. 625,

628

11425 Bolsas de Valores y

Comisionistas de Bolsa

45, 46 1041, 1042

Art. 627 11426 Registraduría Nacional del

Estado Civil

52 1028t

Art. 629 11427 Notarios 51 1032

INFORMACION EXOGENA TRIBUTARIA 2011 Resoluciones 11423 a 11431 – Octubre 31 de 2011

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E.T. RESOL. OBLIGADOS A INFORMAR ANEXO FORMATOS

Art. 629-1 11428 Litógrafos y Tipógrafos 50 1037

Art. 631 11429

Personas Naturales, Jurídicas,

Sociedades y asimiladas, y

demás entidades

1 a 34

58

1001 a 1018,

1027,

1043 a 1057

1058

Art. 631-1 11430 Grupos Empresariales 47, 48,

49

1034, 1035,

1036

D 4660 de

2007

11431

Entidades que celebren

convenios de cooperación y

asistencia técnica

1159

INFORMACION EXOGENA TRIBUTARIA 2011 Resoluciones 11423 a 11431 – Octubre 31 de 2011

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RESOLUCION 11429 Información Artículo 631 Estatuto

Tributario

• 31 OCTUBRE 2011

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ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN POR EL AÑO GRAVABLE 2011.

a) PN y asimiladas, PJ, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas

obligadas a presentar declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio,

Ingresos brutos año gravable 2010, superiores a $ 500 millones.

Parágrafo. “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios.

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Artículo 2. Información a suministrar

a) PN y asimiladas, PJ, sociedades y asimiladas, y demás

entidades públicas y privadas Cuando ingresos brutos del año 2010 sean superiores $ 500

millones

Informan los literales: b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del Art. 631 del E.T.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631

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Art.

631 RESOLUCIÓN 11429

a Art. 3. Información de socios, accionistas, cooperados, comuneros

b, e

Art. 4. Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en

la fuente practicadas.

c Art. 5. Información de retenciones en la fuente que le practicaron.

d Art. 6. Información de los descuentos tributarios solicitados.

f Art. 7. Información de ingresos recibidos en el año.

e y f Art. 8. Información del IVA descontable y del IVA generado.

h Art. 9. Información del saldo de los pasivos a 31 de Dic. de 2011

i Art. 10. Información de los deudores de créditos activos a 31 de Dic.

k Art. 11. Información de las declaraciones tributarias.

g Art. 17 Información de ingresos recibidos para terceros

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Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información

por el año gravable 2011. b) Las PJ o sociedades de hecho, beneficiarias de la

progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta

Art 4 y el parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010

y/o de los descuentos tributarios a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13

independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

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Artículo 2. Información a suministrar.

b) Las PJ o sociedades de hecho, beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta – Ley 1429 de 2010 -

Reportan información de los literales b), c), d), e), f), g), h), i), y k) del art. 631 del E. T.

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Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información

por el año gravable 2011. c) Las PN, PJ, sociedades y asimiladas,

calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución,

obligadas a presentar declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades públicas o privadas,

independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

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Artículo 2. Información a suministrar

c) Las PN, PJ, sociedades y asimiladas calificadas como

Grandes Contribuyentes,

Reportan información de los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del art. 631 del E. T.;

Adicionalmente los Grandes Contribuyentes con ánimo de

lucro y las cooperativas deben reportar el literal a) del

mismo artículo.

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Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información

por el año gravable 2011.

d) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas (Decreto 2555 /10), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011.

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Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información

por el año gravable 2011.

Las demás personas naturales y jurídicas,

sucesiones ilíquidas

y sociedades de hecho

cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011

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Artículo 2. Información a suministrar

Los Agentes Retenedores, Suministran información de los literales

b) y e) del artículo 631 del E.T., de conformidad con lo establecido en el

artículo 4 de esta Resolución.

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Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información

por el año gravable 2011.

e) Los consorcios y uniones temporales

que durante el año gravable 2011 hubieren efectuado transacciones económicas,

independientemente del monto de los ingresos obtenidos,

Sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados,

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Artículo 2. Información a suministrar

Los consorcios y uniones temporales, deben

suministrar la información de: Literales b) y e) -Formato 1043 v 8-, Literal f) -Formato 1045 v 8- concepto 1040 Iva descontable – Formato 1585 v 1 Iva generado – Formato 1586 v 1 Literal h) – Formato 1588 v 1 concepto 2270 Literal i) – Formato 1587 v 1 concepto 1370

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Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información

por el año gravable 2011.

f) Las personas o entidades que actuaron como

mandatarios o contratistas,

• independientemente del monto de los ingresos

percibidos,

• en relación con las actividades ejecutadas en

desarrollo de cada uno de los contratos de

mandato o de administración delegada

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Artículo 2. Información a suministrar

Quienes actuaron como mandatarios o contratistas, reportan información de los literales: e), b) Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas – F 1016 v 9 f) Ingresos Formato 1017 v8 concepto 4040 e) Iva descontable - Formato 1054 v 8 f ) Iva generado -Formato 1055 v 8 h) Pasivos - Formato 1027 v8 - concepto 2240 i) Créditos activos - Formato 1018 v8 – concepto 1340

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Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011.

g) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero,

en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales,

independientemente del monto de sus

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Artículo 2. Información a suministrar

Las personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga sus veces, o en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero Suministran la información de los literales: b) , e) - Formato 1046 v 8 – f) Ingresos - Formato 1048 v8 concepto 4050 e) Iva descontable - Formato 1049 v 7 f) Iva generado – Formato 1050 v 7 h) pasivos- Formato 1052 v8 – concepto 2250

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Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011.

h) Las sociedades fiduciarias

• que durante el año gravable 2011 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios (fideicomisos).

• independientemente del monto de sus ingresos.

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Artículo 2. Información a suministrar (Art. 15)

Las sociedades fiduciarias, informan bajo su propio NIT y razón social El valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas

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Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011.

i) Los entes públicos

del nivel nacional y territorial

de los órdenes central y descentralizado

contemplados en el art. 22 del E.T.

no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio

independientemente del monto de sus ingreso

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Artículo 2. Información a suministrar

Los entes públicos Deben suministrar la información de: Literales b) y e) – Formato 1001 v 8 –

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Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011.

j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces

de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional,

no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo,

independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

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Artículo 2. Información a suministrar

Los Secretarios Generales deberán suministrar la información de: Literales b) y e) –Formato 1056 v 8 - de conformidad con lo establecido en el art. 4 de la

Resolución. ANEXOS_Y_FORMATOS_CONSOLIDADOS 2010.xls

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Art. 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011.

k) Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio,

que hayan recibido ingresos para terceros,

cuando la suma de ingresos propios mas ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a $500.000.000.

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Artículo 2. Información a suministrar

Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas

que hayan recibido ingresos para terceros Deberán suministrar la información de: Literal g) –Formato 1647 v 1 - concepto 4070 de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la

Resolución

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Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011.

• Parágrafo Art 2. Información a reportar por la fracción del año gravable.

Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades

y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año

y que para la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el RUT

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Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable

y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el art. 631 E.T.

deberán informar antes de la cancelación del RUT, por la fracción de año con el contenido y las características técnicas señalados en esta Resolución.

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Artículo 3. Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados

Literal a) art. 631 E. T.: Socios, accionistas, comuneros y/o cooperados

que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a 5 millones ; (F 1010 v 8 ): Identificación, nombres y apellidos o razón

social Dirección, país de residencia o domicilio y

porcentaje de participación del socio, accionista, comunero y/o cooperado.

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Artículo 3. Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados

Valor patrimonial a 31 de Dic. de 2011, de acciones y aportes.

Valor porcentual de participación

Valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho periodo (F 1001 V 8).

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Artículo 3. VALOR PATRIMONIAL DE ACCIONES y/o APORTES

El valor patrimonial de las acciones y/o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre No. de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el No. de cuotas o partes de interés social

Tratándose de aportes a cooperativas el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización.

Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro

del patrimonio líquido.

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Artículo 3. Información de socios, accionistas, comuneros

y/o cooperados.

• Socios, accionistas, comuneros y/o cooperados del exterior, SOCIEDADES CON ANIMO DE LUCRO Y LAS COOPERATIVAS • En el campo de identificación se reporta identificación fiscal

tributaria, • Como figura en el país de residencia o domicilio, • En relación con el Impuesto a la Renta o su similar, • Tipo de documento 42.

TODAS LAS

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Artículo 3. Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados del exterior.

• Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave

fiscal, • Se debe informar con identificación 444444001 en forma

ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000

• y con tipo de documento 43. • Los campos de dirección, departamento y municipio no se

deben registrar

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Art 4. Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas.

Informar de cada uno de cada una de las personas

o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles

y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando del valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones y timbre:

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Concepto Pago o abono en cuenta deducible

Tipo de documento Pago o abono en cuenta NO deducible

Número identificación

IVA mayor valor del costo o gasto

deducible

Dígito de Verificación

IVA mayor valor del costo o gasto no

deducible

Primer apellido del informado Retención en la fuente practicada Renta

Segundo apellido del informado Retención en la fuente asumida Renta

Primer nombre del informado

Retención en la fuente practicada Iva

Régimen común

Otros nombres del informado

Retención en la fuente asumida IVA

Régimen Simplificado

Razón social informado

Retención en la fuente practicada Iva no

domiciliados

Dirección

Código departamento

Código municipio

País de Residencia o domicilio

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Art 4. Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas

Y los pagos o abonos en cuenta no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando del valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones y timbre.

Concepto No. 53011-10 abril 30/2008, radicado 043820, Oficina Jurídica

Se revoca el concepto No. 110766 del 26-Dic-01

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CONCEPTOS A INFORMAR POR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y

RETENCIONES PRACTICADAS. F 1001- v 8: 1.SALARIOS, prestaciones sociales y demás pagos

laborales efectivamente pagados al empleado, concepto 5001.

2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055

3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056

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CONCEPTOS A INFORMAR POR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y

RETENCIONES PRACTICADAS. F 1001- v 8:

4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022

El valor acumulado pagado o abonado en cuenta por

5. HONORARIOS, concepto 5002.

6. COMISIONES, concepto 5003.

7. SERVICIOS, concepto 5004.

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CONCEPTOS A INFORMAR POR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y RETENCIONES PRACTICADAS. F 1001- v 8

El valor acumulado pagado o abonado en cuenta por

8. ARRENDAMIENTOS, concepto 5005.

9. INTERESES y RENDIMIENTOS FINANC. 5006

10. Compra ACTIVOS MOVIBLES, concepto 5007

11. Compra ACTIVOS FIJOS, concepto 5008.

12. Los pagos efectuados en el año gravable 2011 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al ICBF, en el concepto 5010

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CONCEPTOS A INFORMAR POR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y RETENCIONES PRACTICADAS. F 1001- v 8

13. Los pagos efectuados en el año gravable 2011 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.

14. Los pagos efectuados en el año gravable 2011 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.

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CONCEPTOS A INFORMAR POR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y RETENCIONES PRACTICADAS. F 1001- v 8

15. Las donaciones en dinero efectuadas durante el año gravable 2011, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del E.T. y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley ,en el concepto 5013.

16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas durante el año gravable 2011 a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del E.T. y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley ,en el concepto 5014.

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CONCEPTOS A INFORMAR POR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y RETENCIONES PRACTICADAS. F 1001- v 8

17. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2011 solicitados como deducción, en el concepto 5015.

18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año gravable 2011, solicitados como deducción, en el concepto 5058

19. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el concepto 5060.

20. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

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CONCEPTOS A INFORMAR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y

Retenciones practicadas. F 1001- v 8:

21.Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según artículo 158-3 del E.T.: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.

22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.

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CONCEPTOS A INFORMAR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y

Retenciones practicadas. F 1001- v 8:

23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.

24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.

25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025.

26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.

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CONCEPTOS A INFORMAR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y

Retenciones practicadas. F 1001- v 8:

27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.

28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029.

29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030.

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CONCEPTOS A INFORMAR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y

Retenciones practicadas. F 1001- v 8:

30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031

31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032.

32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.

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CONCEPTOS A INFORMAR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y

Retenciones practicadas. F 1001- v 8:

33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.

34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.

35 El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057.

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CONCEPTOS A INFORMAR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y

Retenciones practicadas. F 1001- v 8:

36. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.

37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5036.

38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5037.

39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5038.

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CONCEPTOS A INFORMAR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y

Retenciones practicadas. F 1001- v 8:

40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5039.

41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5040.

42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5041.

43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5042.

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CONCEPTOS A INFORMAR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y

Retenciones practicadas. F 1001- v 8:

44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2011, en el concepto 5043.

45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.

46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.

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CONCEPTOS A INFORMAR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y

Retenciones practicadas. F 1001- v 8:

47. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.

48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el concepto 5059.

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CONCEPTOS A INFORMAR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y

Retenciones practicadas. F 1001- v 8:

Autorretenciones:

1. Autorretenciones por ventas, en el concepto 5049.

2. Autorretenciones por servicios, en el concepto 5050.

3. Autorretenciones por rendimientos financieros, en el concepto 5051.

4. Otras autorretenciones, en el concepto 5052.

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CONCEPTOS A INFORMAR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y

Retenciones practicadas. F 1001- v 8:

Timbre:

1.Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053.

2. La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años

anteriores, en el concepto 5054.

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CONCEPTOS A INFORMAR PAGOS O ABONOS EN CUENTA y

Retenciones practicadas. F 1001- v 8:

Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:

1. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018.

2. El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047.

3. El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5048.

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VALOR MINIMO A REPORTAR

• Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de $500.000, no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.

• Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

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Valor mínimo a reportar

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a $ 500.000, se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES”

Tipo documento 43,

En el concepto a que correspondan,

Con la dirección del informante

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Parágrafo 2.

Las personas o entidades enunciadas en el literal d) de los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, agentes de retención, deberán:

informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta

y retenciones en la fuente practicadas, en el concepto a que correspondan,

sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo

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Parágrafo 3

El valor de Retención en la fuente practicada por Renta, Retención en la fuente asumida por Renta, Retención en la fuente practicada a responsables del Régimen común, Retención en la fuente por concepto de IVA asumida Régimen Simplificado y Retención en la fuente practicada por IVA a no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

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Parágrafo 4

Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles,

y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles

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Parágrafo 5. LOS TRABAJADORES

Los trabajadores a quienes durante el año gravable 2011 se les hubieren realizado pagos o abonos en cuenta por conceptos de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), deben ser reportados en los conceptos correspondientes.

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Cargos diferidos o gastos pagados por anticipado

Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas.

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Parágrafo 7: Pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior

Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

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Parágrafo 7: Pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

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Parágrafo 8: Las entidades del Régimen Tributario Especial

Parágrafo 8. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2011, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social

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Contratos de entidades públicas

Entidades Públicas

Celebren contratos

De construcción y de obra, suministro, consultoría,

prestación de servicios y concesión

informan

Pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado durante el año gravable 2011, independientemente del año de su celebración

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Parágrafo 10: Entidades no contribuyentes

Las entidades no contribuyentes que están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

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Parágrafo 11: aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios

Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades autorizadas para recaudar estos rubros.

Reportar los valores deducibles del empleador en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y los aportes correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según correspondan.

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Parágrafo 12: Valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito

El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

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Parágrafos 13 y 14:

Parágrafo 13. Las autorretenciones deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.

Parágrafo 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 versión 8.

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Artículo 5. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. Literal c) Art. 631 E. T.

Cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2011, en el FORMATO 1003 versión 7,

• APELLIDOS Y NOMBRES o RAZÓN SOCIAL DEL RETENEDOR

• TIPO DE DOCUMENTO, IDENTIFICACION y DIRECCIÓN DEL RETENEDOR

• CONCEPTO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

• VALOR DEL PAGO O ABONO EN CUENTA

• VALOR DE LA RETENCIÓN QUE LE PRACTICARON

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CONCEPTOS DE RETENCIONES QUE LE FUERON PRACTICADAS

a) SALARIOS y demás pagos laborales, concepto 1301.

b) VENTAS, concepto 1302.

c) SERVICIOS, concepto 1303.

d) HONORARIOS, concepto 1304.

e) COMISIONES, concepto 1305.

f) INTERESES Y R.F., concepto 1306.

g) ARRENDAMIENTOS, concepto 1307.

h) OTROS conceptos, concepto 1308.

i) Retención en el impuesto sobre las ventas, concepto 1309.

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CONCEPTOS DE RETENCIONES QUE LE FUERON PRACTICADAS

j) Dividendos y participaciones, en el concepto 1310.

k) Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311.

l) Por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312.

m) Por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313.

n) Por Impuesto de Timbre, en el concepto 1314.

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Art. 6. Información Descuentos Tributarios solicitados. Literal d) Art. 631 E. T.

Informar el valor solicitado como DESCUENTO TRIBUTARIO en la declaración de renta del año gravable 2011, (Formato 1004 versión 6)

•CONCEPTO DEL DESCUENTO TRIBUTARIO

•VALOR DEL PAGO

•VALOR DEL DESCUENTO TRIBUTARIO SOLICITADO EN RENTA

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CONCEPTOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS

1. El valor que se cause del Impuesto sobre las Ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, en el concepto 8302.

2. El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8303.

3. El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes extranjeros personas

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CONCEPTOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS

4. El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, en el concepto 8305.

5. El valor solicitado por empresas colombianas de transporte internacional, en el concepto 8306.

6. El valor del descuento por inversión en

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CONCEPTOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS

7. El valor del descuento tributario de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina de nuevos trabajadores menores de 28 años, artículo 9, Ley 1429 de 2010, en el concepto 8308.

8. El valor del descuento tributario de los aportes parafiscales y otras contribuciones en nómina a trabajadores de poblaciones en situación de desplazamiento, procesos de reintegración o en condición de discapacidad, artículo 10, Ley 1429 de 2010, en el concepto 8309.

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CONCEPTOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS

9. El valor del descuento tributario de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina por vinculación de mujeres mayores de 40 años, artículo 11, Ley 1429 de 2010, en el concepto 8310

10. El valor del descuento tributario de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina por vinculación de trabajadores que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, artículo 13, Ley 1429 de 2010, en el concepto 8311.

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CONCEPTOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS

11. Valor del descuento tributario por los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina de los nuevos empleos cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del SISBEN, parágrafo 7, artículo 10, Ley 1429 de 2010, en el concepto 8312.

12. Valor del descuento tributario sobre la contribución del sector eléctrico a usuarios industriales, en el concepto 8314.

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Articulo 7. Información de ingresos recibidos en el año. Literal f) del Artículo 631 E.T

Informar para cada una de las personas o

entidades de quienes se recibieron ingresos

brutos, por valor igual o superior a $1.000.000

Concepto del ingreso

Tipo de documento e identificación del tercero

Apellidos y nombres o razón social del tercero

País de residencia o domicilio

Valor del ingreso bruto recibido

Valor devoluciones, rebajas y descuentos La información se suministra en el FORMATO

1007 v 8

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Articulo 7. Información de ingresos recibidos en el año. Literal f) del Artículo 631 E.T

Especificando el origen de los ingresos recibidos por:

Operaciones de Consorcios o Uniones Temporales,

Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada,

Contratos de Exploración y Explotación de Minerales,

Contratos de Fiducia

Ingresos recibidos a través de terceros.

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CONCEPTOS DE INGRESOS

Ingresos brutos OPERACIONALES, concepto 4001

Ingresos NO OPERACIONALES, concepto 4002.

Ingresos por INTERESES y Rendimientos Financieros. Concepto 4003

Ingresos por INTERESES correspondientes a créditos hipotecarios, en el concepto 4004

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Ingresos donde no se puede identificar al tercero o menor cuantía

• Los ingresos de operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice

• y los ingresos menores a $ 1.000.000,

• se informan en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES”

• Tipo documento 43, en el concepto a que correspondan,

• reportando el país del informante.

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Ingresos obtenidos del exterior

Parágrafo 2. Los ingresos obtenidos del exterior

Se reportan con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio,

Tipo de documento 42.

• Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en

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Ingresos obtenidos del exterior

Parágrafo 3. Diligenciar en la columna de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias la totalidad de los ingresos sin incluir los Ingresos a través de

Consorcios o Uniones Temporales,

Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada,

Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales,

Ingresos a través de Contratos de Fiducia

Ingresos recibidos a través de terceros

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Ingresos obtenidos del exterior

Parágrafo 4. Diligenciar en la columna de Devoluciones, rebajas y descuentos, el valor correspondiente a la totalidad de las Devoluciones, rebajas y descuentos.

Parágrafo 5. Las columnas de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias, Ingresos a través de Consorcio o Uniones temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de contratos de Fiducia, Ingresos recibidos a través de terceros y Devoluciones, rebajas y descuentos, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

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Ingresos obtenidos del exterior

Parágrafo 6. En la información de los ingresos recibidos a través de

Consorcios o Uniones temporales,

Contratos de mandato o administración delegada,

Contratos de Exploración y Explotación de Minerales,

Contratos de Fiducia

y los recibidos a través de terceros,

Se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.

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Articulo 8. Información del impuesto sobre las ventas descontable. Literal e) Art. 631 E. T.

SE INFORMAN TODOS LOS TERCEROS NO HAY CUANTÍAS MÍNIMAS •APELLIDOS y NOMBRES o RAZÓN SOCIAL e IDENTIFICACIÓN , en el Formato 1005 versión 7 •VALOR DEL IVA DESCONTABLE, incluido el valor del IVA resultante en ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas.

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Artículo 8: Impuesto sobre las ventas generado Literal f) Art. 631 E. T.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO, CUANDO EL INGRESO ACUMULADO SEA IGUAL O SUPERIOR A UN MILLON DE PESOS •APELLIDOS y NOMBRES o RAZÓN SOCIAL •IDENTIFICACIÓN DE TERCEROS, Formato 1006 v7 •VALOR DEL IVA GENERADO, incluido el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas. •… NO HAY CONCEPTOS EN ESTE FORMATO

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IVA GENERADO

IVA generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a operaciones acumuladas por terceros inferiores a un $ 1.000.000

se informa acumulado en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES”

y tipo documento 43.

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Artículo 9. Información saldo de los pasivos a 31 de Dic. de 2011. - literal h) Art. 631 E.T

Informar: Apellidos y nombres o razón social Identificación Dirección y país de residencia o domicilio de

cada uno de los acreedores Cuando el saldo individual por acreedor a 31

de Dic. de 2011, hubiese sido igual ó superior de $5’000.000, en el formato 1009 v 7.

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Información de pasivos

El valor del saldo de:

1. Pasivos con proveedores, en el concepto 2201.

2. Pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.

3. Las obligaciones financieras, en el concepto 2203.

4. Pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.

5. Pasivos laborales, en el concepto 2205

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Información de pasivos

El valor del saldo de:

6. Pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante.

7. Pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209.

8. Pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208.

9. Los demás pasivos, en el concepto 2206

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Información de pasivos

El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, con tipo de documento 42 Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, Tipo de documento 43.

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Saldo Pasivos del exterior

Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Pasivos menores a $ 5.000.000 se informan

acumulados en un solo registro - con identificación 222222222, - razón social “CUANTIAS MENORES” - tipo documento 43, - dirección del informante

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Artículo 10. Información de los deudores de créditos activos a 31 Dic. de 2011. Literal i)

De cada uno de los deudores por concepto de créditos activos cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de Dic. del año 2011, hubiese sido igual o superior a $ 5.000.000:

Apellidos y nombres o razón social

Identificación, dirección y país de residencia o domicilio

Concepto de créditos activos Formato 1008 v 7

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Deudores de créditos activos

El valor total del saldo de:

Cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315.

Cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316.

Otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.

El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor.

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Información de los deudores de créditos activos del exterior

• Los créditos activos del exterior, deben relacionarse por cada una de las personas o entidades, …con tipo de documento 42.

• Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar … Documento 43

• Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

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Artículo 10. Información de los deudores de créditos

activos a 31 Dic. de 2011. Literal i)

Los saldos de créditos activos menores a $ 5.000.000 se informan acumulados

•En un solo registro con identificación 222222222 razón social “CUANTIAS MENORES”

• y tipo documento 43,

•en el concepto a que correspondan,

• reportando el país y dirección del informante.

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Art. 11. Información de las Declaraciones Tributarias.

1. INFORMACIÓN DEL PATRIMONIO BRUTO 2. INFORMACIÓN DE INVENTARIOS. 3. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA

OCASIONAL. 4. RENTAS EXENTAS. 5. COSTOS Y DEDUCCIONES. 6. COMPENSACIONES

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1. INFORMACIÓN DEL PATRIMONIO BRUTO

Saldo a 31 de Dic. de 2011 en:

a.- CAJA: efectivo y/o Cheques, concepto 1105. Formato 1011 v6

b. Cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad financiera, en el concepto 1110 Formato 1012 V 7.

c. Cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior, relacionando la identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. Formato 1012, versión 7, en el concepto 1115

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1. INFORMACIÓN DEL PATRIMONIO BRUTO

d) Valor patrimonial a 31 de Dic. de 2011 de las siguientes inversiones, indicando la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el Formato 1012, versión 7:

• Bonos, en el concepto 1200.

• Certificados de depósito, en el concepto 1201.

• Títulos, en el concepto 1202.

• Derechos fiduciarios, en el concepto 1203.

• Demás inversiones poseídas, en el concepto 1204

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1. INFORMACIÓN DEL PATRIMONIO BRUTO

Cuando la entidad emisora del titulo, sea una persona del exterior

•en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria

• tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, ….

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1. INFORMACIÓN DEL PATRIMONIO BRUTO

e)Razón social, NIT y país de residencia o domicilio

de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado,

con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de Dic. de 2011 en el formato 1012 v 7, en el concepto 1205.

Para las sociedades del exterior, el campo identificación del informado, deberá reportarse

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1. INFORMACIÓN DEL PATRIMONIO BRUTO

f) Valor patrimonial de los activos fijos antes de depreciación poseídos a 31 de Dic. de 2011 y el valor de la depreciación, amortización y/o agotamiento acumulado, en el Formato 1011 v 6, de la siguiente manera:

• Los inmuebles, en el concepto 1501.

• La maquinaria y equipo, en el concepto 1502.

• Equipo de oficina, en el concepto 1503.

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1. INFORMACIÓN DEL PATRIMONIO BRUTO

Valor patrimonial de:

La flota y equipo de transporte, en el concepto 1504.

Equipo de computación y comunicación, en el concepto 1505.

Los terrenos en el concepto 1510.

Los activos fijos amortizables en el concepto 1511.

Los activos fijos intangibles en el concepto 1512.

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1. INFORMACIÓN DEL PATRIMONIO BRUTO

Valor acumulado de:

La depreciación en el concepto 1514.

La amortización en el concepto 1515.

Del agotamiento en el concepto 1516.

Valor de los activos omitidos en períodos anteriores, incluidos en su declaración de renta del año gravable 2011, en el concepto 1517.

Valor patrimonial de bienes de arte y cultura, en el concepto 1518

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2. Información de inventarios

Informantes con sistema de inventario permanente, reportan el valor total del:

INVENTARIO INICIAL, concepto 1401

Costo de ventas, concepto 1406

INVENTARIO FINAL, concepto 1407

formato 1011 v6

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2. Información de inventarios

Informantes con sistema de inventario periódico, reportan el valor total de:

INVENTARIO INICIAL, concepto 1401

COMPRAS NETAS, concepto 1402

COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA, concepto 1403

COSTOS INDIRECTOS DE FABRICA, concepto 1404

OTROS COSTOS , concepto 1405

INVENTARIO FINAL, concepto 1407

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INFORMANTE GANADERO

Debe informar el valor total de:

Inventario inicial del año, en el concepto 1413.

Los nacimientos del año, en el concepto 1408.

Las muertes del año, en el concepto 1409.

Las compras y los gastos capitalizados en el año, en el concepto 1410.

Las valorizaciones del ganado bovino, en el

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3.INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

Valor solicitado por los siguientes conceptos, en el Formato 1011 v 6:

1. dividendos y participaciones, en el concepto 8001.

2. rendimientos financieros, en el concepto 8002.

3. prima por colocación de acciones, cuotas o partes de interés social, en el concepto 8004.

4. utilidad en la enajenación de acciones, en el concepto 8005.

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3.INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

Valor solicitado por los siguientes conceptos, en el Formato 1011 v 6:

6. la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en el concepto 8007.

7. las indemnizaciones en virtud de seguros de daño, en el concepto 8008.

8. las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas,

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3.INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

Valor solicitado por los siguientes conceptos, en el Formato 1011 v 6:

9. los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, en el concepto 8010.

10. ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el concepto 8011.

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3.INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

Valor solicitado por los siguientes conceptos, en el Formato 1011 v 6:

11. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, en el concepto 8012.

12. ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado, en el concepto 8013.

13. proveniente del incentivo a la capitalización

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3.INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

Valor solicitado por los siguientes conceptos, en el Formato 1011 v 6:

14. utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el concepto 8015

15. retribución como recompensa, en el concepto 8016.

16. utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados, en el concepto 8017

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3.INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

Valor solicitado por los siguientes conceptos, en el Formato 1011 v 6:

17. utilidad en las primas de localización y vivienda, en el concepto 8018.

18. aportes obligatorios a los fondos de pensiones, en el concepto 8019.

19. aportes voluntarios a los fondos de pensiones, en el concepto 8020.

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3.INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

Valor solicitado por los siguientes conceptos, en el Formato 1011 v 6:

20. ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción, en el concepto 8021.

21. aportes a fondos de cesantías, en el concepto 8022.

22. subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro- AIS en el concepto 8023.

23. dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas

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3.INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

Valor solicitado por los siguientes conceptos, en el Formato 1011 v 6:

24. Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, en el concepto 8025.

25. Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el concepto 8026.

26. utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el concepto 8027.

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3.INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

Valor solicitado por los siguientes conceptos, en el Formato 1011 v 6:

27. utilidad en procesos de capitalización, en el concepto 8028.

28. ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión, en el concepto 8029.

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4.- RENTAS EXENTAS

Los informantes que declaran Rentas Exentas, deben informar el valor total de las mismas, así:

•Por servicios hoteleros prestados, en el concepto 8101.

•Rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102.

•Rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103.

•Rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos,

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4.- RENTAS EXENTAS

Los informantes que declaran Rentas Exentas, deben informar el valor total de las mismas, así:

•Por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105.

•Por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106.

•Por nuevos productos medicinales y el software elaborado en Colombia, en el concepto 8107.

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4.- RENTAS EXENTAS

Los informantes que declaran Rentas Exentas, deben informar el valor total de las mismas, así:

Por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110.

Por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta

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4.- RENTAS EXENTAS

Los informantes que declaran Rentas Exentas, deben informar el valor total de las mismas, así:

•Por asfaltos, artículo 5 de la Ley 30 de 1982, en el concepto 8118.

•Renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, en el concepto 8116.

•Renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley

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4.- RENTAS EXENTAS

Los informantes que declaran Rentas Exentas, deben informar el valor total de las mismas, así:

•De empresas editoriales, en el concepto 8115.

•Otras rentas exentas, en el concepto 8108.

•Por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación en el concepto 8120.

•Por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993, en el concepto 8121

•Por pagos laborales, artículo 206 numeral 10 Estatuto Tributario, en el concepto 8122

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4.- RENTAS EXENTAS

Los informantes que declaran Rentas Exentas, deben informar el valor total de las mismas, así:

•Por Dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario, en el concepto 8123

•Por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003, en el concepto 8124.

•Por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario,

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4.- RENTAS EXENTAS

Los informantes que declaran Rentas Exentas, deben informar el valor total de las mismas, así:

18. Por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998, en el concepto 8126.

19. Por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto 8127.

20. Valor de renta exenta en proyectos de

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4.- RENTAS EXENTAS

Los informantes que declaran Rentas Exentas, deben informar el valor total de las mismas, así:

21. Por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en el concepto 8129.

22. Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991, en el concepto 8130

23. Por nuevos productos medicinales elaborados en Colombia, en el concepto 8131.

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4.- RENTAS EXENTAS

Los informantes que declaran Rentas Exentas, deben informar el valor total de las mismas, así:

24. Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborados en Colombia, en el concepto 8132.

25. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos, en el concepto 8133.

26 Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados,

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4.- RENTAS EXENTAS

Los informantes que declaran Rentas Exentas, deben informar el valor total de las mismas, así:

28. Por licores y alcoholes, en el concepto 8136.

29. Por pagos laborales, en el concepto 8137.

30. Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto, en el concepto 8138.

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5. Costos y deducciones

Valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

Deducción por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, en el concepto 8200.

•Deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, concepto 8202

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5. Costos y deducciones

Valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

4. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación, en el concepto 8229.

5. Valor solicitado como deducción por las inversión realizada en librerías, en el concepto 8230

6. Valor solicitado como deducción por la

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5. Costos y deducciones

Valor total de las deducciones solicitadas en la declaración año gravable 2011, por:

7. Las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales, en el concepto 8232.

8. Las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país, en el concepto 8264.

9. Las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico, en el concepto 8204.

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5. Costos y deducciones

Valor total de las deducciones solicitadas en la declaración año gravable 2011, por:

10. Donación o inversión en producción cinematográfica artículo 16 Ley 814 de 2003, en el concepto 8217.

11. Donación a entidades no contribuyentes, numeral 1, artículo 125 del E.T., en el concepto 8219.

12. Donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, numeral 2, art. 125 del E.T., en el concepto 8220.

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5. Costos y deducciones

Valor total de las deducciones solicitadas en la declaración año gravable 2011, por:

13. Donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes, al ICBF, numeral 2, art. 125

•del Estatuto Tributario, en el concepto 8221.

14. Donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos, en el concepto 8222.

15. Donación a organismos de deporte

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5. Costos y deducciones

Valor total de las deducciones solicitadas en la declaración año gravable 2011, por:

16. Donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, Inciso 3, artículo 126-2 del E.T., en el concepto 8224.

17. Donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, parágrafo, artículo 125 E.T., en el concepto 8225.

18. Donación al Fondo de Seguro de Obligatorio Accidentes de Tránsito –FONSAT, en el concepto

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5. Costos y deducciones

Valor total de costos o deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

19. Concepto de regalías en el país, en el concepto 8227.

20. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, en el concepto 8205.

21. Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento, en el concepto 8206.

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5. Costos y deducciones

Valor total de costos o deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

22. Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, art. 161 del E.T. en el concepto 8212.

23. Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, art. 166 del E.T., en el concepto 8257.

24. Deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos, en el concepto 8258

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5. Costos y deducciones

Valor total de costos o deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

25. Deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 E.T., en el concepto 8214.

26. Deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208.

27. Deducción por gastos en el exterior, en el concepto 8209.

28. Como costo en la enajenación de activos fijos, en el concepto 8210.

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5. Costos y deducciones

Valor total de costos o deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

29. Valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008, en el concepto 8218.

30. Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles, en el concepto 8228.

31 Deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros, en el concepto 8211.

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5. Costos y deducciones

Valor total de costos o deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

32. Deducción por intereses préstamos vivienda, art. 119 E.T., en el concepto 8215.

33. Deducción de impuestos pagados, en el concepto 8233.

34. Valor solicitado como deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas, en el concepto 8259.

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5. Costos y deducciones

Valor total de costos o deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

35. Deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados, en el concepto 8260.

36. Costo o deducción de intereses, artículo 117 Estatuto Tributario, en el concepto 8234.

37. Deducción por las contribuciones a carteras colectivas, en el concepto 8235.

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5. Costos y deducciones

Valor total de costos o deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

38. Costo o deducción por contratos de leasing, art. 127-1 Estatuto Tributario, en el concepto 8236.

39. Costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda, en el concepto 8237.

40. Deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, Parágrafo del art. 145 E.T., en el concepto 8238.

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5. Costos y deducciones

Valor total de costos o deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

41. Deducción correspondiente a deudas manifiestamente pérdidas o sin valor, en el concepto 8239.

42. Deducción por pérdida de activos, en el concepto 8240.

43. Costo o deducción por aportes al ICBF, en el concepto 8241.

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5. Costos y deducciones

Valor total de costos o deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

44. Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar, en el concepto 8242.

45. Costo o deducción por aportes al SENA en el concepto 8243.

46. Deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, en el concepto 8244.

47. Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones, en el concepto 8261.

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5. Costos y deducciones

Valor total de costos o deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

48. Deducción de sumas pagadas de renta vitalicia,

•en el concepto 8262.

49. Deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador, en el concepto 8245.

50. Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes,

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5. Costos y deducciones

Valor total de costos o deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

51. Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la ley 101 de 1993, en el concepto 8247.

52. Costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales, en el concepto 8207.

53. Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, Ley 361 de

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5. Costos y deducciones

Valor total de costos o deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

54. Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada, en el concepto 8248.

55. Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices, Art. 189, Ley 115

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5. Costos y deducciones

Valor total de costos o deducciones solicitados en la declaración año gravable 2011, por:

56. Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros, en el concepto 8250.

57. Costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos, en el concepto 8255.

58. Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación

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6. Compensaciones

• Valor total de las compensaciones solicitadas en la declaración de renta del año gravable 2011 por:

• Valor de la compensación por pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en el concepto 8251.

• Valor de la compensación por exceso de la renta presuntiva, en el concepto 8252.

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Artículo 12. Información de consorcios y uniones temporales

La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales

Serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, (Según art. 66 Ley 488 /98 y las opciones establecidas en el art. 11 del Decreto 3050 /97, indicando:

•Apellidos y nombres o razón social

•Identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros

•Y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las

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Artículo 12. Información de consorcios y uniones temporales

1. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en el FORMATO 1043 V 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

2. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 V 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.

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Artículo 12. Información de consorcios y uniones temporales

3. El valor del IVA descontable y el valor del IVA resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas, en el FORMATO 1585 V 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.

4. El valor del impuesto generado y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, se informará en el F 1586 V 1, teniendo en cuenta lo establecido en el

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Artículo 12. Información de consorcios y uniones temporales

5. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de Dic de 2011 se informará en el F 1587 V 1, en el concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución.

6. El valor del saldo de los pasivos a 31 de Dic de 2011 se informará en el FORMATO 1588 Versión 1, en el concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

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Artículo 12. Información de consorcios y uniones

temporales

• Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.

• Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio

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Art. 13. Contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales

Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar las operaciones inherentes a la cuenta conjunta ,

Las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones,

y las personas o entidades poseedoras de un título minero deberán informar el valor total de las operaciones, indicando:

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Art. 13. Contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales

Apellidos y nombres o razón social de los terceros

Identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y

• la identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores, de la siguiente manera:

Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas se deben informar en el FORMATO 1046 Versión 8, teniendo en

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Art. 13. Contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales

Ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos, en el Formato 1048 v8, concepto 4050.

IVA descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas, en el Formato 1049 v7.

IVA generado, incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, en

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Art. 13. Contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales

Saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de Dic. de 2011, en el Formato 1051 v8, en el concepto 1350, según Art. 10.

Saldo de los pasivos a 31 de Dic. de 2011, en el Formato 1052 v8, en el concepto 2250, según Art. 9.

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Art. 13. Contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales

Parágrafo 1. Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación.

Parágrafo 2. Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

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Art. 13. Contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales

Parágrafo 3. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

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Art. 14. Contratos de mandato o de administración delegada

las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas,

deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2011,

inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, indicando:

Apellidos y nombres o razón social, de los terceros

identificación, dirección, y país de residencia o

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Art. 14. Contratos de mandato o de administración delegada

Identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante

Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas durante el año gravable 2011 se deben informar en el FORMATO 1016 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

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Art. 14. Contratos de mandato o de administración delegada

Ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos, en el Formato 1017 v8, concepto 4040.

IVA descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas, en el Formato 1054 v8 .

IVA generado, incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, en

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Art. 14. Contratos de mandato o de administración delegada

Saldo de los pasivos a 31 de Dic. de 2011, en el Formato 1027 v8, en el concepto 2240, según Art. 9.

Saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de Dic. de 2011, en el Formato 1018 v8, en el concepto 1340, según Art. 10.

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Art. 14. Contratos de mandato o de administración delegada

Parágrafo 1. En ningún caso la información reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.

Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontable y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio

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Art. 15 Información adicional de Sociedades Fiduciarias

Deben informar bajo su propio NIT y razón social:

1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran durante el año 2011, con los siguientes datos:

•Identificación, apellidos y nombres del fideicomitente o fiduciante

•Dirección, país de residencia o domicilio

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Art. 15 Las Sociedades Fiduciarias

a) Fideicomiso inmobiliario: utilidades

causadas en el año gravable y valor

patrimonial de los derechos fiduciarios,

concepto 1010

b) Fideicomiso de administración: utilidades

causadas y valor patrimonial de los

derechos fiduciarios, en el concepto 1020

c) Fideicomiso de garantía: utilidades

causadas y valor patrimonial de los

derechos fiduciarios, concepto 1030

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Art. 15 Las Sociedades Fiduciarias

d) FIDEICOMISO DE INVERSIÓN El valor total de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1035.

d) Otros Fideicomisos: utilidades

causadas y valor patrimonial de los

derechos fiduciarios, concepto 1040

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Art. 15 Las Sociedades Fiduciarias

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el concepto 1050.

Utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deben ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección

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Art. 15 Las Sociedades Fiduciarias

3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, identificando al fideicomitente:

Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del Fideicomiso y las retenciones practicadas durante el año 2011 se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte

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Art. 15 Las Sociedades Fiduciarias

Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios.

Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

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Art. 16. Información de quienes financien gastos con recursos del tesoro nacional

Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar:

a) Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas durante el año gravable 2011 se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

b) Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades

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Art. 16. Información de quienes financien gastos con recursos del tesoro nacional

Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar:

Parágrafo. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el artículo 15 de esta Resolución.

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Art. 17. Información de Ingresos recibidos para terceros

Conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del E.T., las personas o entidades que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos de la

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Art. 17. Información de Ingresos recibidos para terceros

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1647, Versión 1, con el concepto 4070.

Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.

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Plazos para presentar la información

Plazos para entrega de la información:

Para grandes contribuyentes, según último dígito del NIT

• Inician: 27 de MARZO de 2012 NIT

3

• Finalizan: 16 de ABRIL de 2012 NIT

2

Para personas jurídicas y asimiladas o personas naturales, según últimos dos dígitos del NIT

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Forma de presentar la información

• La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada

• en forma virtual

• utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN,

• Incluyendo los obligados del literal d) del artículo 1 de la presente resolución.

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