119
sumariO diPutaCión PrOvinCial de CuenCa Servicios Sociales.— Resolución del nombramiento de la comisión selección Escuela Infantil. Servicio de Deportes.— Subvenciones a federaciones deportivas con ámbito de actuación en la provincia de Cuenca. administraCión del estadO Junta Electoral de Zona de Tarancón.— Relación de emplazamientos disponibles para colocación gratuita de carteles de propaganda electoral y la realización gratuita de actos de campaña electoral. Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar.— Relación de emplazamientos disponibles para colocación gratuita de carteles de propaganda electoral y la realización gratuita de actos de campaña electoral. Junta Electoral de Zona de San Clemente.— Relación de emplazamientos disponibles para colocación gratuita de carteles de propaganda electoral y la realización gratuita de actos de campaña electoral. Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Cuenca.— Relación de mesas y locales electorales que han cambiado de ubicación. administraCión autOnómiCa Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca.— Convenio colectivo de hostelería de la provincia de Cuenca par los años 2012-2020. administraCión de justiCia Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento despidos/ceses en general 334/2016. Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento ejecución de títulos judiciales 314/2014. Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento ordinario 1224/2015. Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento ordinario 1183/2015. Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete.— Edicto sobre procedimiento ordinario 840/2015. administraCión lOCal Ayuntamiento de Cuenca.— Licitación procedimiento abierto iluminación ornamental y red de distribución en baja tensión durante la Feria y Fiestas de San Julián 2016 y la iluminación ornamental de Navidad 2016/2017. Ayuntamiento de Sotorribas.— Expediente de modificación de créditos número 1/2016. Ayuntamiento de Villarta.— Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal. Ayuntamiento de Monreal del Llano.— Exposición del presupuesto general 2016. B o l e t í n O f i c i a l d e l a P r o v i n c i a d e C u e n c a Edición digital www.dipucuenca.es SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU-1-1958 Núm. 57 Miércoles 18 / Mayo / 2016

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sumariO

diPutaCión PrOvinCial de CuenCa

Servicios Sociales.— Resolución del nombramiento de la comisión selección Escuela Infantil.

Servicio de Deportes.— Subvenciones a federaciones deportivas con ámbito de actuación en la provincia de Cuenca.

administraCión del estadO

Junta Electoral de Zona de Tarancón.— Relación de emplazamientos disponibles para colocación gratuita de carteles de propagandaelectoral y la realización gratuita de actos de campaña electoral.

Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar.— Relación de emplazamientos disponibles para colocación gratuita de carteles depropaganda electoral y la realización gratuita de actos de campaña electoral.

Junta Electoral de Zona de San Clemente.— Relación de emplazamientos disponibles para colocación gratuita de carteles de propagandaelectoral y la realización gratuita de actos de campaña electoral.

Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Cuenca.— Relación de mesas y locales electorales que han cambiadode ubicación.

administraCión autOnómiCa

Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca.— Convenio colectivo de hostelería de la provincia de Cuenca par los años2012-2020.

administraCión de justiCia

Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento despidos/ceses en general 334/2016.

Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento ejecución de títulos judiciales 314/2014.

Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento ordinario 1224/2015.

Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca.— Edicto sobre procedimiento ordinario 1183/2015.

Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete.— Edicto sobre procedimiento ordinario 840/2015.

administraCión lOCal

Ayuntamiento de Cuenca.— Licitación procedimiento abierto iluminación ornamental y red de distribución en baja tensión durante laFeria y Fiestas de San Julián 2016 y la iluminación ornamental de Navidad 2016/2017.

Ayuntamiento de Sotorribas.— Expediente de modificación de créditos número 1/2016.

Ayuntamiento de Villarta.— Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal.

Ayuntamiento de Monreal del Llano.— Exposición del presupuesto general 2016.

Boletín Oficialde la Provincia de Cuenca

Edición digitalwww.dipucuenca.es

SE EDITA:Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos)

Depósito Legal: CU-1-1958

Núm. 57

Miércoles

18 / Mayo / 2016

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Ayuntamiento de Mota del Cuervo.— Delegación de funciones.

Ayuntamiento de Alcazár del Rey.— Exposición de la cuenta general del presupuesto 2015.

Ayuntamiento de Fuentenava de Jábaga.— Expediente de modificación de créditos al presupuesto de 2016.

Ayuntamiento de Paredes.— Exposición de la cuenta general del presupuesto 2015.

Ayuntamiento de Chilarón de Cuenca.— Exposición del presupuesto general 2016.

Ayuntamiento de Carrascosa.— Exposición de la cuenta general del presupuesto 2015.

Ayuntamiento de Cueva del Hierro.— Exposición de la cuenta general del presupuesto 2015.

Ayuntamiento de Ledaña.— Bases para la constitución de una bolsa de trabajo para socorristas/monitores de natación de la piscinamunicipal.

Ayuntamiento de Horcajo de Santiago.— Expediente de modificación de créditos núm. 1/2016.

Ayuntamiento de Horcajo de Santiago.— Modificación del presupuesto general para 2016.

Ayuntamiento de Villanueva de la Jara.— Aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 1 al Plan de Ordenación Muncipal.

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diPutaCión PrOvinCial de CuenCa

NúM. 1531

serviCiOs sOCiales

ANUNCIO

RESOLUCIÓN NOMBRAMIENTO COMISIÓN SELECCIÓN ESCUELA INFANTIL 2016/2017.

Con fecha 5 de mayo de 2016, se ha resuelto el nombramiento de los miembros de la Comisión de Selección para las pla-zas de la Escuela Infantil durante el curso escolar 2016/2017, por Decreto de la Presidencia núm. SERSO-00136-2016, delsiguiente tenor literal:

“Benjamín Prieto Valencia, Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, en uso de las atribuciones que me están con-feridas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, he resuelto dictar con esta fecha lo siguiente:

NOMBRAMIENTO COMISIÓN SELECCIÓN ESCUELA INFANTIL 2016/2017.

De conformidad con las Bases de Convocatoria de plazas para el ingreso de niño/as en la Escuela Infantil de la Excma.Diputación para el Curso 2016/2017, aprobadas mediante Decreto número SERSO-00068-2016 de fecha 14 de marzo de2016 y publicadas en el B.O.P. núm. 36 de fecha 30 de marzo de 2016.

Para baremar las solicitudes presentadas, adjudicar las plazas y asignar las cuotas mensuales se habrá de constituir unaComisión de Selección.

Por ello, mediante el presente, vengo en

DECRETAR

PRIMERO. El nombramiento de los siguientes miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo a lo establecido en laBase Tercera de la mencionada Convocatoria:

- PRESIDENTE:

Como Titular: D. FRANCISCO JAVIER DOMÉNECH MARTÍNEZ,

- POR EL GRUPO POPULAR:

Como Titular: Dª MERCEDES HERRERAS FOGARTY

Como Suplente: D. JULIÁN BARCHÍN FLORES.

- POR EL GRUPO SOCIALISTA:

Como Titular: Dª Mª ESTELA MORENO MARTÍNEZ.

Como Suplente: D. JOAQUÍN GONZÁLEZ MENA.

- POR EL GRUPO IZQUIERDA UNIDA:

Como Titular: Dª ANA MARÍA SÁNCHEZ DOMINGO.

- EL COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.

- TÉCNICODE LA ESCUELA INFANTIL:

Como Titular: Mª ISABEL CULEBRAS AGUILAR

Como Suplente: Dª Mª CARMEN CARRETERO ATIENZA.

- SECRETARIO, un funcionario de la Unidad Administrativa de Servicios Sociales:

Como titular: Dª Mª DEL PILAR HERRÁIZ MARIANA.

Como suplente: Dª Mª CARMEN ESPADA PALOMARES.

SEGUNDO. Notifíquese a los interesados y dese traslado a Secretaría”.

Contra la presente Resolución de la Presidencia podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición anteel mismo órgano que dictó tal Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día al de la publicación de

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la presente Resolución; o interponer directamente el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Cuenca en el plazo de dos meses contados igualmente desde el siguiente día al de publicaciónde la presente Resolución; sin perjuicio de poder ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime conveniente.

Cuenca, 11 de mayo de 2016.

El Sr. Diputado de Servicios Sociales.

Francisco Javier Doménech Martínez.

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NúM. 1536

serviCiO de dePOrtes

ANUNCIO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FEDERACIONES DEPORTIVAS CON ÁMBITO DE ACTUACIÓN EN LA PRO-VINCIA DE CUENCA 2016.

El Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, mediante Decreto DEPOR 00148-2016 de 17 de mayo de 2016, -quefirma por delegación (Decreto SECRE-00000044-2015 de fecha 23 de julio de 2015- el Diputado de las Áreas de Medio Ambientey Deportes, ha resuelto:

PRIMERO: Conceder las subvenciones que a continuación se señalan a favor de los terceros reflejados y por los importesindicados.

Nº FEDERACIÓN AYUDA 2016 (Euros)

1 AJEDREZ 1190

2 ATLETISMO 300

3 BALONCESTO 1600

4 CAZA 2600

5 ESGRIMA 400

6 ESPELEOLOGÍA 1100

7 FúTBOL 9610

8 ORIENTACIÓN 1000

9 PESCA Y CASTING 2100

10 PIRAGÜISMO 3350

11 SALVAMENTO Y SOCORRISMO 2200

12 TENIS 2700

13 TENIS DE MESA 1475

14 TIRO CON ARCO 1200

15 TIRO OLIMPICO 1400

16 TRIATLÓN 875

17 VOLEIBOL 1900

35000

SEGUNDO: Excluir de la convocatoria al/los siguiente/s solicitante/s por los motivos señalados.

Nº FEDERACIÓN CAUSA EXCLUSIÓN

1 SQUASH DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD

TERCERO: Comprometer el gasto derivado de las concesiones aprobadas en la presente Resolución por importe total de35.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 308.341.480.00.15, del presupuesto vigente, a favor de los terce-ros reflejados y por los importes indicados.

CUARTO: El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad sub-vencionada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Se producirá la pérdida del derechoal cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causasprevistas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Conforme a lo dispuesto en el art. 109 de la LRJ/PAC, esta Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo formularsecontra la misma y de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el plazode dos meses a partir del día siguiente al de su publicación y potestativamente ante este mismo órgano- Recurso de Repo-sición previo a dicha vía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

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administraCión del estadO

NúM. 1525

junta eleCtOral de ZOna de taranCón

ANUNCIO

La Junta, en sesión celebrada en el día de la fecha ha acordado lo siguiente:

Respecto los emplazamientos asignados para Elecciones Europeas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56.3 de la LeyOrgánica de Régimen Electoral General, cada Partido, Federación o Coalición podrá utilizar el espacio correspondiente, segúnla proporción y porcentaje de votos obtenidos en las anteriores Elecciones Locales y a Cortes de Castilla La Mancha delaño 2.011.

Relación de emplazamientos disponibles para colocación gratuita de carteles de propaganda electoral, en las próximas Elec-ciones Generales, facilitados por los Ayuntamientos que integran esta Junta Electoral de Zona en cumplimiento de lo dis-puesto por el artículo 56.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General:

1 - EL ACEBRON

Fachada de la Nave Social Polivalente San Miguel, C/Melchor Cano s/n.

2 - ALCAZAR DEL REY

Fachadas del recinto de las instalaciones deportivas, C/Camino de Santa Ana, s/n

3 - ALCONCHEL DE LA ESTRELLA

Paredes de la Caseta de la Báscula Municipal, sita en la carretera de Villalgordo del Marquesado, s/n.

4 - ALMENDROS

- Centro civico situado en C/ Candelaria

- Báscula Municipal, Plaza de D.Ramón Pajarón.

5 - ALMONACID DEL MARQUESADO

- Bascula Municipal, sita en Camino del Boleo, s/n

- Marquesina de autobuses en Plaza Nacional

- Fachada del Salón Cultural en Cnº de El Hito nº 1

6 - BARAJAS DE MELO

-Fachada del Corral del Obrero, C/Cristo .

7 - BELINCHON

Todas las farolas y mobiliario urbano de la localidad y demás lugares de costumbre siempre que no tengan carácter pri-vado.

8 - BELMONTE

Cerca que circunda el Polideportivo Municipal, c/ Piscina y c/ Eugenio López.

9 - BUENDIA

Fachada del Centro Social Polivalente en la Plaza de Abajo.

10 - CAMPOS DEL PARAISO

Carrascosa del Campo: Edificios de titularidad pública.

Loranca del Campo: Edificios de titularidad pública.

Olmedilla del Campo: Edificios de titularidad pública.

Valparaíso de Abajo: Edificios de titularidad pública.

Valparaíso de Arriba: Edificios de titularidad pública.

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11 - CARRASCOSA DE HARO

-Paredes de la Báscula Municipal, sita en c/ Diputación, s/n, junto parque municipal

12 - CERVERA DEL LLANO

1.- Fachada Almacén de la Cámara Agraria, Carretera Olivares nº.7, superficie 30 m2.

2.- Valla del Colegio Público situado entre Carretera de Olivares y la C/ Real de Madrid nº 27, a ocupar aproximadamente70 m2.

3.- Sala de motores del agua, Carretera de Olivares, 2, a ocupar 10 m2.

13 - FUENTE DE PEDRO NAHARRO

150 m2 en la Plaza de España, tras el antiguo Cuartel de la Guardia Civil.

14 - FUENTELESPINO DE HARO

Paredes/muros municipales ubicados en C/Las Piedras

15 - LOS HINOJOSOS

Tablón de Anuncios, Plaza de la Constitución nº 1.

16 - EL HITO

Fachada del antiguo consultorio medico en la plaza de la constitución.

17 – HONTANAYA

1.- Fachadas de la Báscula Municipal en Avda. Caorzo.

2.- Fachadas del Salón de Baile, en C/ Plaza.

18.- HORCAJO DE SANTIAGO

-Vías publicas solo pancartas colgadas.

19 – HUELVES

Fachada lateral del Almacén (Antiguo Silo del SENPA)

20.- HUETE

-Paneles que se instalarán en la Plaza de la Constitución y a lo largo de la Calle Nueva

21.-LEGANIEL

-Fachada posterior de la antigua vivienda de maestros, travesía Incinilla s/n

22.-MONREAL DEL LLANO

-Fachadas del almacén municipal, sito en paseo san benito s/n.

23.-MONTALBANEJO

-Fachada de Solares la Plaza de España.

-Marquesina de la Parada de Autobuses.

24.-MONTALBO

-Portadas de la Plaza de Toros Municipal, sita en la Glorieta de la Iglesia, s/n

25.-OSA DE LA VEGA

-Paredes Valla Silos Metálicos, en Ctra. de Tresjuncos s/n

-Paredes del Campo Municipal de Deportes, en C/ Alto Valero s/n.

26.-PALOMARES DEL CAMPO

-Bascula, Almacén municipal y fachada escuelas.

27.-PAREDES DE MELO

-Fachadas del recinto del parque e instalaciones deportivas, C/Ronda de la Estación s/n.

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28.-LA PERALEJA

-Plaza Mayor.

29.-PINEDA DE GIGÜELA

-Pared del Almacén del Ayuntamiento en C/ Diseminados.

30.-PORTALRUBIO DE GUADAMEJUD

-Ayuntamiento

31.-POZORRUBIO DE SANTIAGO

-Fachada de ladrillo en C/Mesones, 20, frente al edificio municipal.

-Fachada Plaza Constitución, donde se encuentra instalada la semicabina de teléfono.

32.-PUEBLA DE ALMENARA

-Paraje “Bascula Municipal”, en la c/calvario, con superficie aproximada de 15 m2.

33.- VALLE DE ALTOMIRA ANTES PUEBLA DE DON FRANCISCO

- Garcinarro: Plaza Francisco Ruiz Jarabo

- Mazarulleque: Plaza de la Constitucion

- Jabalera: Plaza del Rollo

34.-RADA DE HARO

-Paredes de la Caseta de la Báscula Municipal, sita en C/ Llana, s/n

35- ROZALÉN DEL MONTE

Contenedores de basura distribuidos por el municipio.

36- SACEDA-TRASIERRA

- Fachada posterior de las antiguas escuelas, calle Prado, nº 2.

37- SAELICES

- Paneles ubicados en la plaza “El Parador”.

38.- TARANCON

- Tablero en Avda. Miguel de Cervantes en su cruce con la C/Pablo Iglesias.

- Tablero en Avda. Miguel de Cervantes a la altura de la Glorieta del Convento.

- Tablero de la Calle Juan Carlos I en su cruce con la C/Escarchada.

- Tablero en la Calle Melchor Cano en su cruce con la C/San Juan.

- Tablero en la Calle Huerta de los Hilos.

- Tablero en la Plaza de la Constitución.

- Tablero en la Calle Peña del Aguila.

- Tablero en el Parque Ferial.

- Farolas de alumbrado público, a lo largo de Avda. Miguel de Cervantes, Avda. Juan Carlos I , C/ Emilio Villaescusa, C/Satur-nino Fernández y Camino de Corral de Almaguer y Avda. del Progreso.

39- TINAJAS

- Soportales del Ayuntamiento, sito en Plaza de la Villa nº 1.

40- TORREJONCILLO DEL REY

-Torrejoncillo del Rey: Fachada o muro de la calle Cuesta, con unos 30 m2 o 40 m2 aproximadamente.

-Horcajada de la Torre: Fachada del antiguo Ayuntamiento, con unos 30 m2 aproximadamente.

-Villar del Águila: Fachada del antiguo Ayuntamiento, con unos 25 m2 aproximadamente.

-Naharros: Fachada del antiguo Ayuntamiento, con unos 25 m2 aproximadamente

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-Villar del Horno: Fachada del antiguo Ayuntamiento, con unos 25 m2 aproximadamente.

-Villarejo Sobrehuerta: Fachada antiguo del Ayuntamiento, con unos 25 m2 aproximadamente.

41- TORRUBIA DEL CAMPO

- Fachada entrando a la derecha del edificio de la Casa Consistorial (cuesta de acceso a Plaza Iglesia).

42- TRESJUNCOS

- Muros exteriores del grupo escolar.

43- TRIBALDOS

- Contenderos de basura distribuidos por todo el municipio.

44- UCLÉS

- Fachada de las antiguas escuelas, C/Matadero nº 1.

- Fuente de los Cinco Caños, en Carretera de Rozalén.

- Portales del Ayuntamiento, Plaza Pelayo Quintero, nº 1.

45- VELLISCA

- Fachada del Ayuntamiento

46- VILLAESCUSA DE HARO

- Parada de autobús, ubicada en Carretera Nacional 420.

47- VILLALBA DEL REY

-Fachada Telefónica, C/Ramón y Cajal, s/n.

-Fachada Colegio, C/Ramón y Cajal, nº 90.

48-VILLALGORDO DEL MARQUESADO

- Fachada de la Centro Cultura, calle mayor

49- VILLAMAYOR DE SANTIAGO

- Vallas del Club de Ancianos, sitas en la calle San Antón, nº 17, con una superficie aproximadamente de 90 m2.

50- VILLANUEVA DE GUADAMEJUD

-Plaza de España

51- VILLAR DE CAÑAS

- Fachada del Almacén Municipal en la calle Valencia.

- Marquesina de la parada de autobuses.

52- VILLAR DE LA ENCINA

- Fachadas del patio del colegio público, calle Escuelas s/n.

53- VILLAREJO DE FUENTES

- Ayuntamiento, sito en la Plaza Mayor, nº 1, paredes laterales

- Báscula Municipal, Ctra. de Montalvo, pared frontal y lateral

54- VILLARES DEL SAZ

- C/ Del Pilar, frente al parque

55- VILLARRUBIO

- Pared de las escaleras de Plaza Mayor.

56- ZAFRA DE ZÁNCARA

- Fachada de solares de la Plaza Mayor.

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57- ZARZA DEL TAJO

- Fachada de la Báscula Municipal, sita en calle Isabel I de Castilla.

Tarancón, a 13 de MAYO de 2.016.

EL PRESEDENTE EL SECRETARIO

CAROLINA GONZALEZ PEREZ

ANUNCIO

DOÑA CAROLINA GONZALEZ PEREZ, Presidente de la Junta Electoral de Zona de Tarancón (Cuenca).

Por el presente, HAGO SABER: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica de RégimenElectoral General, hago públicos los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actosde campaña electoral, en las próximas Elecciones Locales y a Cortes de Castilla La Mancha, facilitados por los Ayuntamien-tos que integran esta Junta Electoral de Zona:

1. EL ACEBRÓN

Nave Social Polivalente San Miguel, C/ Melchor Cano s/n. lunes a viernes en horario de tarde

2. ALCAZAR DEL REY

Centro Social Polivalente en C/ Higueras nº 9.Todos los días y horas.

3. ALCONCHEL DE LA ESTRELLA

Centro Social Polivalente, C/ Eras Altas .s/n

4. ALMENDROS

Centro Cívico. C/ Candelaria.

5. ALMONACID DEL MARQUESADO

-Centro Social Polivalente, sito en C/Las Peñas nº 1.

-Salón Cultural, Cnº del Hito nº 1.

6. BARAJAS DE MELO

-Salón Centro Social Polivalente, C/Lavadero num. 1 (Barajas de Melo)

-Salón Edificio Municipal, Avda. de la Encina s/n (Urb. El Ballestar-Barajas de Melo)

7. BELINCHÓN

Centro Social, sito en Planta Baja del Ayuntamiento.

8. BELMONTE

1. Casa de la Música (antigua Casa de Cultura), sita en C/ San Juan del Castillo nº 38.

2. Parque Municipal, sito en Paseo Virgen de Gracia s/nº.

3. Almancen (Lavadero)Calle Cervantes s/n

9. BUENDÍA

Edificio de Usos Múltiples, C/Isabel I de Castilla.

10. CAMPOS DEL PARAISO

- Carrascosa del Campo: Centro social polivalente.

- Loranca del Campo: Centro social polivalente.

- Olmedilla del Campo: Centro social Polivalente.

- Valparaiso de Abajo: Centro social Polivalente.

- Valparaíso de Arriba: Centro social polivalente.

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11. CARRASCOSA DE HARO

Casa de Cultura, calle Diputación nº 18.

12. CERVERA DEL LLANO

Sala de Cultura, planta baja del edificio del Ayuntamiento, c/ Real de Madrid, 16. Utilizable cualquier día y hora.

13. FUENTE DE PEDRO NAHARRO

Casa de la Cultura, c/ San Julián, 4.

14. FUENTELESPINO DE HARO

Centro Social Polivalente, C/ Las Piedras num. 58. Cualquier día y a cualquier hora.

15. LOS HINOJOSOS

Salón de Actos del Ayuntamiento, Plaza de la Constitución, 1. Todos los días de la semana y cualquier hora.

16. EL HITO

- Sala Polivalente de la Segunda planta del antigua consultorio medico en la Plaza de la Constitución. Todos los días y horas.

17. HONTANAYA

Casa de la Cultura.

18. HORCAJO DE SANTIAGO

Salón de Actos de la Casa de la Cultura, C/ Santísimo 48.

Plaza España: actos al aire libre.

Plaza del cerrillo: actos al aire libre

19. HUELVES

Centro Social Polivalente.

20. HUETE

Salón de actos del Edificio de La Merced, sito en Plaza de la Merced nº 1, planta baja, los días y horas que se estimen opor-tunos.

21. LEGANIEL

Planta Baja del Ayuntamiento, sito en la Plaza Constitución, 1

22. MONREAL DEL LLANO

Planta baja de la Casa Consistorial, C/Cervantes nº 1.

23. MONTALBANEJO

- Sala del Centro Social Polivalente en cualquier día y hora, cualquier día y hora.

- Plaza de España, sin restricción de horario o fecha.

24. MONTALBO

Salón de Actos de Ayuntamiento de Montalbo, sito en la Glorieta de la Iglesia, nº 3. Cualquier día de campaña electoral enhorario de 17 a 23.

25. OSA DE LA VEGA

Casa de la Cultura, sito en la calle Iglesia, nº 1. Todos los días de campaña electoral en horario de 16:00 a 24:00

26. PALOMARES DEL CAMPO

Locales del Ayuntamiento, Plaza Coso, 1. Todos los días y todas las horas de la campaña.

27. PAREDES DE MELO

Salón de Actos de la Casa Consistorial, situado en Plaza de San Isidro nº 1. Disponible todos los días y horas.

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28. LA PERALEJA

Centro Social Polivalente, antiguas escuelas, sito en plaza escuelas n 4

29. PINEDA DE GIGÚELA

Salón Cultural del Ayuntamiento, Plaza Conde San Luis nº 1. Disponible de 10,00 a 22,00 horas.

30. PORTALRUBIO DE GUADAMEJUD

Casa Consistorial. Disponible cualquier día y hora solicitados.

31. POZORRUBIO DE SANTIAGO

Salón de Actos de la Casa de la Cultura, c/ Juan Carlos I, s/n. Lunes a Viernes por la tarde.

32. PUEBLA DE ALMENARA

Salón Polivalente, sito en la Plaza Mayor, nº 1.

33. VALLE DE ALTOMIRA

- En Garcinarro: Salón de Actos del Ayuntamiento, Pza. Francisco Ruíz Jarabo, 1.

- En Mazarulleque: Centro Social Polivalente. Pza. de la Constitución nº 7.

- En Jabalera: Centro social polivalente sito calle olmos sn

34. RADA DE HARO

Centro Social Polivalente, sito C/Las Peñas, nº 3.

35- ROZALÉN DEL MONTE

Centro Social Polivalente, Plaza de Castilla La Mancha. Horario de libre elección, siempre y cuando se notifique al Ayunta-miento con la antelación suficiente para abrir las instalaciones.

36- SACEDA-TRASIERRA

Ayuntamiento, sito en calle Prado, nº 42.

37- SAELICES

- Las Escuelas Viejas, calle El Pozo, nº 4, en cualquier día y hora.

- Plaza del Parador, sin restricción de horario y fecha.

38. TARANCÓN

1. Casa de Cultura, en C/ General Emilio Villaescusa nº 20. Todos los días y horas.

2. Salón de actos del Colegio Gloria Fuertes, C/ General Emilio Villaescusa nº 18. De Lunes a Viernes a partir de las 19horas. Sábados y domingos todo el día.

3. Pabellón de deportes “Peña del Águila”, C/Peña del Aguila, s/n. Todos los días y horas.

4. Pabellón de deportes “Reina Sofía”, C/Séneca nº 1. Todos los días y horas.

5. Centro Escénico “San Isidro”, C/Los Novios s/n. Todos los días y a todas las horas.

6. Parque Ferial. Todos los días y horas.

7. Parque Reina Maria Cristina, C/Reina Sofia. Todos los días y a todas las horas.

8. Parque Plaza 1º de Mayo, Plaza 1º de Mayo. Todos los días y horas.

9. Plaza del Ayuntamiento. Todos los días y horas.

10. Auditorio (todos los días y a todas horas que no coincidan con algún acto o representación programada).

11. Centro Escénico (todos los días y a todas horas).

12. Pórtico Nave Ferial (todos los días y a todas horas).

39. TINAJAS

Salón de Actos del Ayuntamiento.

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40. TORRENJONCILLO DEL REY

- Torrejoncillo del Rey: Local destinado a Sala de Cultura.

- Horcajada de la Torre: Salón de sesiones del Ayuntamiento

- Naharros: Centro Social Polivalente.

- Villar del Águila: Centro Social Polivalente.

- Villar del Horno: Centro Social Polivalente.

- Villarejo Sobrehuerta: Centro Social Polivalente.

Los locales indicados podrán ser utilizados de lunes a domingo, desde las 17.00 hasta las 22.00 horas.

41. TORRUBIA DEL CAMPO

Centro Social Polivalente, calle Cara de Dios, s/n. De lunes a viernes en horario de tarde, de 19:00 a 22:00.

42. TRESJUNCOS

Salones de la Cámara Agraria Local. Todos los días legalmente establecidos para la realización de actos en horario de tardey noche.

43. TRIBALDOS

Casa de la cultura , situada en la Plaza de Santa ana s/n. Horario de libre elección, siempre y cuando se notifique al Ayun-tamiento con antelación suficiente para abrir las instalaciones.

44. UCLES

Centro Social Polivalente, sito en C/San Pedro s/n. Todos los días.

Pósito-antiguas escuelas en C/Matadero, 1. Todos los días

45. VELLISCA

Salón de actos del Ayuntamiento. De lunes a domingo.

46. VILLAESCUSA DE HARO

Salón de Usos Múltiples, ubicada en el Ayuntamiento-Casa Grande

47. VILLALBA DEL REY

Gimnasio Municipal, C/Juan Carlos I s/n.

48. VILLALGORDO DEL MARQUESADO

-Centro Cultural. Disponible cualquier día y hora.

-Plaza de la Iglesia. Sin restricción de horario.

49. VILLAMAYOR DE SANTIAGO

-Auditorio Municipal, sito en la Ctra. de Hontanaya, nº 37

50. VILLANUEVA DE GUADAMEJUD

Centro Social Polivalente, sito en C/Los Pasos nº 27.

51. VILLAR DE CAÑAS

1. Salón de Actos del Centro de Día, en cualquier día y hora

2. Plaza Mayor o el Almacén de la Cámara Agraria, sin restricción de horario o fecha.

52. VILLAR DE LA ENCINA

Centro social Polivalente, sito en calle Fray Serafín Madrid, nº 10.

53. VILLAREJO DE FUENTES

-Salón de actos del coto de caza, sito en C/ Constantino Alambra nº 31, y el conocido como edificio SENPA en la carreterade Montalvo, ambos con plena disponibilidad horaria.

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54. VILLARES DEL SAZ

Salón de Cultura del Parque, sito en C/ Del Pilar, s/n.

55. VILLARRUBIO

Centro Social Polivalente, sito en Plaza Mayor, 1.

56. ZAFRA DE ZÁNCARA

1. Salón del Centro Social Polivalente, en cualquier día y hora.

2. Plaza Mayor, sin restricción de horario o fecha.

57. ZARZA DEL TAJO

Centro Social Polivalente, sito en la Avda. de Castilla-La Mancha. Disponible todos los días de la semana de 18.00 horasa 22.00 horas.

Tarancón, a 13 de mayo de 2.016.

EL PRESIDENTE LA SECRETARIA

CAROLINA GONZALEZ PEREZ

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NúM. 1537

junta eleCtOral de ZOna de mOtilla del PalanCar

ANUNCIO

Dª Belén Casero Remón, Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar. CERTIFICO:

Que con motivo de la celebración de Elecciones Generales el próximo 26 de junio, y a los fines establecidos en el artículo 57.2y concordantes de la vigente Ley Orgánica de Régimen Electoral General, los locales oficiales y lugares públicos que se reser-van para la realización gratuita de actos de campaña electoral y la relación de emplazamientos disponibles para la colocacióngratuita de carteles, son los siguientes:

LOCALES OFICIALES Y LUGARES PÚBLICOS QUE SE RESERVAN PARA LA REALIZACIÓN GRATUITA DE ACTOS DECAMPAÑA ELECTORAL

ALARCÓN

Salón de la Casa de Cultura, sita en C/ Posada, nº 6.

ALMODÓVAR DEL PINAR

Centro Cultural “Iglesia de San Vicente” en C/ San Vicente, número 27, y Cine-Teatro municipal “El Pinar”, en Calle Fuente delAbarcón, 4. Horario disponible: de lunes a domingo de 8 a 22 horas.

BARCHÍN DEL HOYO

Locales del Ayuntamiento.

BUENACHE DE ALARCÓN

Salón de actos de la Casa de la Cultura, sito en C/ Nueva Nº 175.

CAMPILLO DE ALTOBUEY

Centro Social Polivalente, sito en la Plaza Nueva, nº 1 a partir de las 20 horas; Casa de Cultura, sita en C/ Cristo nº 6.

CASASIMARRO

Auditorio municipal y verbena municipal.

CASTILLEJO DE INIESTA

Centro Social, sito en C/ Iglesia, Nº 18.

CHUMILLAS

Centro Social.

ENGUÍDANOS

Casa de la cultura de Enguidanos C/ Leonardo Luján Nº 4.

GABALDÓN

Centro Social Polivalente a partir de las 20 horas sito en la Plaza Ayuntamiento nº 1.

GRAJA DE INIESTA

Sala de exposiciones del Centro Social Polivalente C/ Iglesia Nº 26.

EL HERRUMBLAR

Auditorio Municipal, situado en Calle Mojón, s/n

HONTECILLAS

Salón de actos del Centro Social Polivalente sito en Plaza del Pilar num. 2.

EL PERAL

Casa de la Cultura-planta primera, en C/ San Isidro nº 3.

EL PICAZO

Centro social Polivalente en C/San Mateo nº 17 y local multiusos sito en Calle Molino s/n.

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INIESTA

Auditorio Municipal.

LA PESQUERA

Centro Social Polivalente, sito en Plaza Mayor, nº 1.

LEDAÑA

Casa de la Cultura sita en la Calle Paseo de la Piscina.

MINGLANILLA

Casa Cultura (Salón de Actos), sita en Plaza del Salero, 15.

MOTEAGUDO DE LAS SALINAS

Salón de sesiones en C/ REAL, Nº 1. Horario: de lunes a viernes de 17 a 22 horas.

MOTILLA DEL PALANCAR

Salones de actos de la Casa de la Cultura, en Avenida del Riato nº 137; y Centro Social, en Avenida del Riato nº 90.

OLMEDA DEL REY

Tablón de anuncios fachada del Ayuntamiento.

OLMEDILLA DE ALARCÓN

Centro Social Polivalente, C/ Fuente, 4. Todos los días de la Campaña entre las 18 y 24 horas.

PARACUELLOS DE LA VEGA

Centro Social Polivalente, sito en C/ Rafael Conesa, núm. 1.

PIQUERAS DEL CASTILLO

Local municipal, sito en la Plaza.

POZORRUBIELOS DE LA MANCHA

Centro Social Polivalente de Rubielos Bajos sito en Plaza Mayor, 5.

PUEBLA DEL SALVADOR

Sala de lectura pública, sita en C/ José Antonio, s/n.

QUINTANAR DEL REY

Casa de cultura, sita en la Calle Parque Municipal, s/n; Centro Cultural Alfonso Sáiz, sita en la Calle Cura, 22; Plaza Mayor yCentro Cultural.

SOLERA DE GABALDÓN

Ayuntamiento.

TÉBAR

Casa- Museo.

VALHERMOSO DE LA FUENTE

Salón Bajos Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor s/n.

VALVERDEJO

Centro Social Polivalente.

VILLAGARCÍA DEL LLANO

Salón de actos del Centro Social Polivalente, sito en C/ José Antonio, nº 8, 3º.

VILLALPARDO

Centro Socio-Cultural, sito en C/ San Isidro, nº 5.

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VILLANUEVA DE LA JARA

Casa de Cultura, sita en C/ Viñas, 1. Sala Granero, 2 sita en Crta. de San clemente.

VILLARTA

Salón de actos de Centro Social Polivalente situado a en Avda. de Cuenca s/n y Salón de actos del Aula Cultural Javier LermaHernando, en Avenida de Cuenca s/n..

RELACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS DISPONIBLES PARA LA COLOCACIÓN GRATUITA DE

CARTELES

ALARCÓN

Soportales del Ayuntamiento, Plaza Infante D. Juan Manuel, s/n.

ALMODÓVAR DEL PINAR

Tablones de anuncios en calle Abarcón.

BARCHÍN DEL HOYO

Báscula municipal y contenedores públicos.

BUENACHE DE ALARCÓN

Paneles de madera situados Plaza Mayor, nº 7.

CAMPILLO DE ALTOBUEY

En unos tableros que se colocarán al efecto en la fachada del Ayuntamiento, sito en Plaza Nueva, nº 1.

CASASIMARRO

Panel en Plaza Mayor.

CASTILLEJO DE INIESTA

Edificio Escuelas Viejas, C/ Real, Nº 69.

CHUMILLAS

Tablón de anuncios en fachada del Ayuntamiento.

ENGUÍDANOS

Muro de la Calle Leonardo Luján; Edificio del antiguo Cuartel, Muro Bajada al Guitón; Paredes del Matadero y nave municipal.

GABALDÓN

Parada del autobús y Centro Social Polivalente.

GRAJA DE INIESTA

Edificio de las Escuelas viejas, sito en C/Real nº 1.

EL HERRUMBLAR

En las paredes de la Plaza de Castilla-La Mancha; en las paredes de la Casa de la Cultura y Centro Social Polivalente, situadoentre las calles Cuenca y Mojón.

HONTECILLAS

Plaza del Pilar nº 1 y nº 3 de la localidad.

EL PERAL

Fachada del Centro Social Polivalente, sita en C/ Francisco Ruiz Jarabo, nº 5; Fachada de la Biblioteca Pública Municipal, sitaen C/ Francisco Ruiz Jarabo, nº 2; Fachada Almacén Municipal, sita en C/ Calvario, nº 51.

EL PICAZO

Fachada Polideportivo Municipal sito C/ El molino s/n.

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INIESTA

En el muro del parque del Auditorio (trasera), C/ Paseo Ruizdiaz, C/Era pareja, C/ Barrionuevo, y Plaza Mayor.

LA PESQUERA

Postes de alumbrado público en todo el casco urbano.

LEDAÑA

La fachada del recinto de la verbena municipal y fachada del Salón de usos múltiples “El Silo”, sito en la C/ Valencia s/n.

MINGLANILLA

Entrada carretera de Cuenca en muro portazgo y prolongación Paseo General Brizuela y Avenida Felipe II.

MOTEAGUDO DE LAS SALINAS

Paneles destinados a tal efecto en los edificios municipales, en Plaza de Francisco Patiño, en el Centro Social y Salón de baile.(Calle Real Abajo nº 10)

MOTILLA DEL PALANCAR

Colocación de carteles en los paneles que dispondrá el Ayuntamiento en el paseo de la Avda. del Riato a la altura del número60. Colocación de pancartas y banderolas: en los paseos de la Avenida del Riato, en los cruces de la Avenida del Riato con lasCalles Sol, San Pedro y Ronda Sur, en el cruce de la carretera de la Roda con la calle de San Roque y en los Cruces de laCarretera N-III con las calles Sacerdote Fernando Pastor, Crtra. De Campillo, Calle la Virgen, Calle Ermita, Avenida Ruiz Jarabe,y Avenida del Riato.

OLMEDA DEL REY

Tablón de anuncios fachada del Ayuntamiento.

OLMEDILLA DE ALARCÓN

Muros de diversas calles propiedad del Ayuntamiento. Contenedores, postes y farolas de alumbrado público.

PARACUELLOS DE LA VEGA

Fachada del Centro Social Polivalente, C/ Rafael Conesa, núm. 1. Contenedores repartidos por todo el término municipal yfachada del polideportivo municipal.

PIQUERAS DEL CASTILLO

Fachada del Ayuntamiento, Edificio Municipal, sitos en la Plaza.

POZORRUBIELOS DE LA MANCHA

Paneles habilitados en parque municipal de Rubielos bajos y C/ Plaza Mayor.

PUEBLA DEL SALVADOR

Intersección de la Crta. de Minglanilla-Campillo con el acceso a la Puebla del Salvador (PUENTE).

QUINTANAR DEL REY

Parque Municipal s/n; C/San José y Plaza Mayor.

SOLERA DE GABALDÓN

Inmediaciones de la Fuente (plaza).

TÉBAR

Zona de los colegios.

VALHERMOSO DE LA FUENTE

Depósito del Agua Municipal, ubicado en el Parador del Olmo, sin número.

VALVERDEJO

Fachada de la Báscula Municipal y contenedores.

VILLAGARCÍA DEL LLANO

Marquesinas de autobuses, tablón de anuncios c/ Mártires, 14 y farolas del municipio.

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VILLALPARDO

Paneles en Plaza de España, Ayuntamiento.

VILLANUEVA DE LA JARA

Paneles en Plaza San Francisco-Plaza Mayor. Paneles en Plaza Mayor

VILLARTA

Paredes exteriores del campo de fútbol municipal “Francisco Valera” situadas en Calle de La Graja s/n.

Nota: Respecto de los municipios que no han remitido a esta JEZ comunicación sobre los lugares para la celebración de actosde campaña, así como aquellos que por error u omisión no consten en la misma, se ha procedido a designar los mismos quepara las pasadas Elecciones Generales de 2015.

Y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 57.2 de la L.O.R.E.G., expido el presente en Cuenca a 16 de mayo de 2016.

LA SECRETARIA DE LA JEZ DE MOTILLA DEL PALANCAR.

Belén Casero Remón.

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NúM. 1554

junta eleCtOral de ZOna de san Clemente

ANUNCIO

Don GUSTAVO-ANDRES MARTIN MARTIN, Presidente de la Junta Electoral de Zona de SAN CLEMENTE (CUENCA).-

Por el presente, HAGO SABER: Que en relación con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica del Régimen ElectoralGeneral, hago públicos los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de cam-paña electoral, en las próximas ELECCIONES GENERALES del próximo dia 26/JUNIO/2.016, facilitados por losAyuntamientos que integran esta Junta Electoral de Zona:

- ELECCIONES GENERALES- 26 - JUNIO -2.016

LUGARES DESTINADOS PARA ACTOS PUBLICOS EN CAMPAÑA ELECTORAL

MUNICIPIO y LUGAR

1.- LA ALBERCA DE ZANCARA:

- CENTRO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, con capacidad para 400 personas, sito en la C./ Ramón y Cajal, nº 27.-

2.- LA ALMARCHA:

- CASA DE LA CULTURA, sita en la C./ Talayuelas, s/n.-

3.- ATALAYA DEL CAÑAVATE:

-CENTRO SOCIAL POLIVALENTE,sito en la C./ Amargura, nº 3.

4.- CAÑADAJUNCOSA:

- SALON DE BAILE.-

5.- EL CAÑAVATE:

- CENTRO SOCIAL POLIVALENTE, sito en la Plaza de la Constitución, Nº 4.-

6.- CASAS DE BENITEZ:

- PLANTA BAJA DE LA CASA DE LA CULTURA, sita en la Avda. Rodríguez de la Fuente, s/n.-

7.- CASAS DE FERNANDO ALONSO:

- SALON DE ACTOS DE LA CASA DE LA CULTURA, sito en Avda. Parque, nº 2, con capacidad para 250 personas.-

8.- CASAS DE GUIJARRO:

- CENTRO SOCIAL POLIVALENTE. SEDE DE LA ASOCIACION DE MUJERES, sito en c./ Balsa, nº 13. -

9.- CASAS DE HARO:

-SALON DE ACTOS DE LA CASA DE LA CULTURA, sito en Plaza de España, nº 5 (Utilizable todos los dias y a cualquierhora).-

10.- CASAS DE LOS PINOS:

-SALON DE ACTOS DE LA CASA DE LA CULTURA, sito en la C./ Alcalde Saturnino Buedo, nº 03 del núcleo de Casas delos Pinos, con una superficie aproximada de 135 m2.-

- EDIFICIO DE USOS MULTIPLES, sito en Plaza de San Sebastián, nº 10 del núcleo de Casas de Roldán, con una superfi-cie aproximada de 280 m2.-

11.- CASTILLO DE GARCIMUÑOZ:

- CENTRO SOCIAL POLIVALENTE; C./ Rua, Nº 9-11.-

12.- LA HINOJOSA:

- CENTRO SOCIAL POLIVALENTE, Pl. La Virgen, nº 5, con capacidad de 150 plazas, disponible de 10’00 a 15’00 y de 16’00a 23’00 horas.

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13.- HONRUBIA:

- CASA DE LA CULTURA, sita en Avda. España, S/N.-

14.- LAS MESAS:

- CASA DE LA CULTURA, sita en C./ Escuelas, nº 2.-

- AUDITORIO MUNICIPAL, sito en C./ Cuenca, nº 26

15.- MOTA DEL CUERVO:

- MUSEO ALFARERO, Plaza de la Cruz Verde, nº 13.-

- SALON DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO, C./ Mayor Alta, nº 1.-

- EDIFICIO LA TERCIA, sito en Plaza de la Tercia, nº 1.

16.- OLIVARES DEL JUCAR:

- CASA DE LA CULTURA, C./ Isabel La Católica, nº 41.-

17.- EL PEDERNOSO:

- SALON DE ACTOS DEL CENTRO SOCIAL POLIVALENTE, C./ La Iglesia.-

18.- LAS PEDROÑERAS:

- AUDITORIO MUNICIPAL, sito en Calle General Borrero, nº 48.

- CENTRO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, sito en Calle Pelayo, nº 04.-

19.- PINAREJO:

- BIBLIOTECA MUNICIPAL, ubicada en C./ Tercia, s/n (Disponible todos los dias de 17’00 a 24’00 horas).-

20.- POZOAMARGO:

- NAVE MUNICIPAL, sito en C./ de la Vereda, s/n. Disponibilidad: Todos los dias de 16’00 a 24’00 horas.-

21.- EL PROVENCIO:

- SALON DE ACTOS DEL CENTRO SOCIAL POLIVALENTE, sito en Plaza de los Alcaldes, nº 5.-

22.- SAN CLEMENTE:

- TEATRO VIEJO, sito en C./ Rafael López de Haro, nº 11.-

- AUDITORIO DE LA CASA DE LA CULTURA, sito en Plaza Mayor, nº 10.-

23.- SANTA MARIA DEL CAMPO RUS:

- CENTRO SOCIAL POLIVALENTE, sito en calle Pedro Martínez, nº 18 (Utilizable cualquier dia y a cualquier hora).-

24.- SANTA MARIA DE LOS LLANOS:

- CASA DE CULTURA, Calle Carretilla, nº 53.-

25.- SISANTE:

- SALON DE ACTOS DEL CENTRO DE LA JUVENTUD, calle Don Juan Carlos I, nº 2.-

26.- TORRUBIA DEL CASTILLO:

- CENTRO SOCIAL POLIVALENTE, sito en calle Fuente, s/n.-

27.- VARA DE REY:

- SALON DE LA CASA DE LA CULTURA, sita en C./ Cuesta Los Rigos, nº 1 utilizable todos los dias de 17’00 a 24’00 horasy con un aforo aproximado de 300 personas.-

En la Villa de San Clemente, a diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis.-

El Presidente de la J.E.Z.,

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Asimismo, y a los mismos efectos del artículo citado en el encabezamiento del presente, se hacen públicos:

LUGARES DISPONIBLES PARA EL EMPLAZAMIENTO DE PROPAGANDA ELECTORAL:

1.- LA ALBERCA DE ZANCARA:

-Pared lateral edificio Municipal, Avda. Juan Carlos I, nº 2. 50 m2.-

-Pared del Polideportivo Municipal, Camino El Provencio, s/n. 300 m/2.

2.- LA ALMARCHA:

- Plaza de Toros, en Carretera Córdoba-Tarragona, s/n.-

- Plaza Reina Sofía.-

- Plaza José Antonio.-

3.- ATALAYA DEL CAÑAVATE:

- Soportales del Ayuntamiento.-

4.- CAÑADA JUNCOSA:

- Pared del Centro social en la Plaza de la Constitución.-

5.- EL CAÑAVATE:

- Plaza Constitución.-

6.- CASAS DE BENITEZ:

- Paredes Caseta Telefónica, sitas en Avda. Rodríguez de la Fuente.-

- Paredes corral/almacén del Ayuntamiento en C./ Francisco Pizarro.-

7.- CASAS DE FERNANDO ALONSO:

- Depósito pequeño, de abastecimiento de agua sito en C./ Calvario, nº 68, de 50 m2 aproximadamente.-

- No dispone de emplazamientos para pancarta y banderolas.-

8.- CASAS DE GUIJARRO:

- Polideportivo (Superficie aproximada: 1.000 m2).-

- No dispone de lugares para colocación de pancartas o carteles por el sistema de banderolas.-

9.- CASAS DE HARO:

- Vallas del Polideportivo, sito en Ctra. San Clemente, nº 20, con una superficie aproximada de 100 m2.-

- Paredes de la Nave-Almacén, sita en Avda. de España, nº 17, con una superficie aproximada de 700 m2.-

-No se dispone de emplazamientos para pancartas y banderolas.-

10.- CASAS DE LOS PINOS:

- Fachada del Almacén Municipal, situado en el Polideportivo Municipal del núcleo de Casas de los Pinos, con 80 m2 de super-ficie aproximadamente.-

- Fachada del Edificio de usos múltiples, sito en Plaza de San Sebastián, nº 10, del núcleo de población de Casas de Roldan,con 100 m2 de superficie aproximadamente.-

- No se dispone de emplazamientos para pancartas y banderolas.-

11.- CASTILLO DE GARCIMUÑOZ:

- No dispone de lugar específico habilitado para exposición de publicidad electoral.-

12.- LA HINOJOSA:

-Farola sita en Calle Travesía Madrid-Valencia.-

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-Farola sita en la Calle Cañada.-

-Farola sita en la Calle Norte.-

13.- HONRUBIA:

- En Avda. España.-

14.- LAS MESAS:

- Plaza España.-

- C./ Hornillos, cruce con C./ Trav. Medicina.-

15.- MOTA DEL CUERVO:

- En Plaza Andrés Segovia.-

- En Plaza Cruz Verde.-

- En Plaza 1º de Mayo.-

- Plaza Mayor.-

CARTELES, en los puntos de información, de las Plazas citadas anteriormente.

BANDEROLAS Y PANCARTAS, en los elementos públicos tales como farolas, postes..., sitos en las citadas Plazas.-

16.- OLIVARES DEL JUCAR:

- Fachada del Centro de Mayores, C./ Isabel La Católica, nº 1.-

- Soportales del Ayuntamiento (Plaza del Egido, nº 1).-

17.- EL PEDERNOSO:

- Mercado y Entrada de Carretera General (Tablones habilitados al efecto).-

- Avenida de la Constitución, en farolas y cableado eléctrico.-

- Carretera de Belmonte, en farolas y cableado eléctrico.-

- Carretera General, en farolas y cableado eléctrico.-

-Carretera de Las Mesas, en farolas y cableado eléctrico.-

18.- LAS PEDROÑERAS:

- Avda. Juan XXIII, 4,8 y 20 (Suma 15 m2).-

- Avda Juan Carlos I, Parque Municipal.-

- Avda. Sebastián Molina, Bascula Municipal.-

- Plaza de la Cruz Cerrada.-

- Calle Doctor Salazar, nº 25.-

- C./ General Amarelle, cruce con Avda Juan XXIII.-

- Tapia Campo de fútbol.-

- Todos los citados, salvo el primero, tienen una superficie de 4 metros cuadrados.-

19.- PINAREJO:

- Calle Extramuros.-

20.- POZOAMARGO:

- Vestuarios de la pista polideportiva. Superficie aproximada 50 m2.-

- No se dispone de lugares para la colocación de pancartas o carteles por el sistema de “banderolas”

21.- EL PROVENCIO:

- Paneles informativos colocados en la Plaza de los Alcaldes y en la Plaza de la Iglesia.-

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22.- SAN CLEMENTE:

- Calle San Sebastián, al final de la misma, parte izquierda, valla de unos 30 m2.-

- Calle San Sebastián, al final de la misma, parte derecha, valla de unos 30 m2.-

- Avda. de la Guardia Civil, frente al Cementerio municipal, valla de unos 500 m2. Asimismo en esta misma calle, existen variossolares vallados con bloques que pueden utilizarse.-

- Carretera Cementerio, a ambos lados existen alrededor de unos 300 m2 de vallas.-

- Carretera de Villarrobledo, frente Bar Ven y Ven, valla de unos 100 m2.-

- Carretera de Villarrobledo, 28, valla de unos 80 m2.-

- Carretera de Villarrobledo, 17, valla de unos 100 m2.-

- Carretera de La Almarcha, 21, valla de unos 50 m2.-

- Calle Huerto esquina a calle Canto Blanco, valla de unos 30 m2.-

- Calle Carmen, 60, valla de unos 60 m2.-

- Calle Carmen, 36 esquina con Plazuela de Plaza de Toros, valla de unos 200 m2.-

- Calle Carril de Carretas, esquina con calles Jacinto Benavente y Juan Ramón Jiménez, valla de 500 m2.-

- Calle San Francisco, esquina Plaza San Francisco, valla de unos 100 m2.-

- Calle San Roque, 56, valla de unos 100 m2.-

- Calle Molina, 11, valla de unos 20 m2.-

- Calle San Cristóbal, 10, esquina calle Cuencas, valla de unos 50 m2.-

- Calle Toledo, 3, valla de unos 60 m2.-

- Travesía calle Toledo, varias vallas de unos 300 m2.-

- Calle Las Eras, nº 15, esquina con calle Poyatos, una valla de unos 60 m2.-

- Calle Nieves, nº 9, valla de unos 30 m2.-

- Calle Carmen, esquina con Cuesta Lerín, unos 80 m2 de valla.-

- Calle Villar de Cantos, nº 1, esquina con calle San Cristóbal, valla de unos 60 m2.-

- Calle Miguel de Cervantes, nº 40, valla de unos 100 m2.-

- Calle Miguel de Cervantes, nº 6, valla de unos 40 m2.-

- Calle Miguel de Cervantes, esquina con calle Las Nieves, vallas de unos 200 m2.-

- Calle Francisco Martínez del Peral, a ambos lados vallas con unos 100 m2.-

- Calle San Isidro, varios corrales con vallas, aproximadamente de unos 200 m2.-

- Calle Olmo, en números 12 y 13, unos 140 metros de valla.-

23.- SANTA MARIA DEL CAMPO RUS:

- Paredes del Frontón Municipal (20 m).-

- Campo de Fútbol (80 m).-

- Centro Cultural (20 m).-

- La colocación de pancartas y banderas será en las farolas del municipio.-

24.- SANTA MARIA DE LOS LLANOS:

- Valla situada en la c./ El Molino, s/n, (frente a los Colegios antiguos).-

25.- SISANTE:

- Fachada del Campo de Fútbol. Superficie aproximada: 150 m2.-

- Paredes del frontón. Superficie aproximada: 100 m2.-

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- No se dispone de lugares para colocación de pancartas o carteles por el sistema de banderolas.-

26.- TORRUBIA DEL CASTILLO:

- Fachadas del Ayuntamiento.-

- Fachadas del Centro Social Polivalente en Calle Fuente, s/n.-

27.- VARA DE REY:

- Fachada de la Plaza de Toros, en Ctra. Villar de Cantos, s/n, con una superficie aproximada de 30 m2.-

- No se dispone de emplazamientos para pancartas y banderolas.-

En la Villa de San Clemente, a diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis.-

El Presidente de la J.E.Z.,

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NúM. 1533

delegaCión PrOvinCial de la OfiCina del CensO eleCtOral de CuenCaANUNCIO

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

Elecciones Generales de 26 de junio de 2016.

Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Cuenca.

Según del acuerdo de la Junta Electoral Provincial, en relación a las reclamaciones acerca de la delimitación de las Sec-ciones, Locales y Mesas electorales, se publica la relación de mesas y locales electorales que han cambiado de ubicación,clasificados por municipio, distrito, sección y mesa:

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL Elecciones Generales de 26 de junio de 2016. Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Cuenca. Según del acuerdo de la Junta Electoral Provincial, en relación a las reclamaciones acerca de la delimitación de las Secciones, Locales y Mesas electorales, se publica la relación de mesas y locales electorales que han cambiado de ubicación, clasificados por municipio, distrito, sección y mesa:�

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administraCión autOnómiCa

NúM. 1530

COnsejería de eCOnOmía, emPresas y emPleO

ANUNCIO

Convenio o Acuerdo: HOSTELERIA.

Expediente: 16/01/0007/2016.

Fecha: 13/05/2016.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Destinatario: BEATRIZ MARIA CALONGE PIZARRO.

Código 16000125011981.

VISTO el Texto del “CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE CUENCA” para los años 2012-2020(Código de Convenio nº 16000125011981), que fue suscrito con fecha 9 de mayo de 2016, de una parte por los designa-dos por la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo (APHT) de Cuenca, por la representación empresarial, y de otra,en representación de los trabajadores, por la representación de Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumode la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT) de Cuenca y de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO-Servicios) de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º del RealDecreto 713/2010 de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó-noma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estruc-tura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo(D.O.C-M. de 16 de julio de 2015) , en relación con el Decreto 99/2013 de 28/11/2013, de la Consejería de Empleo y Eco-nomía, por el que se atribuyen las competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo, Prevenciónde Riesgos Laborales y Empleo.

Esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

ACUERDA:

1º. – Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funciona-miento a través de medios electrónicos, así como su archivo y depósito en esta Dirección Provincial de la Consejería deEconomía, Empresas y Empleo.

2º. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 13 de mayo de 2016.

DIRECTOR PROVINCIAL,

OSCAR JAVIER MARTINEZ GARCIA

CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA PROVINCIA DE CUENCA

AÑOS 2012-2020

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Partes Firmantes.

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito, de una parte, como representación sindical, por la Federación de Servi-cios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT) de Cuenca y la Federación de Ser-vicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios) de Cuenca; y de otra parte, como representación empresarial, por la Agru-pación Provincial de Hostelería y Turismo (APHT) de Cuenca.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

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Los ámbitos funcional y personal de este Convenio Colectivo, son los establecidos en los artículos 3 y 4 del V Acuerdo Labo-ral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) BOE de 21 de mayo de 2015

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo afecta a todos los centros de trabajo incluidos en su ámbito funcional, radicados en la provinciade Cuenca.

Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia, denuncia y prorroga.

La vigencia de este Convenio Colectivo será de nueve años, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2020.Una vez finalizada su vigencia, se prorrogará anualmente, si no existe denuncia expresa de las partes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio en el último trimestre de su vigencia o de la de cualquiera de sus pro-rrogas, mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a la autoridad laboral. Una vez denun-ciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción. Garantías personales

Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empre-sas comprendidas en su ámbito de aplicación.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas en cada caso concreto que tengan establecidas las empresas en elmomento de la publicación de este convenio.

Las condiciones establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas con las yaexistentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen y causa de las mismas. Asimismo podránser absorbidas por otras condiciones superiores fijas por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc.,que pudieran aplicarse en lo sucesivo.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de suaplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por modificación legislativa, resolución administrativa o decisión judicial, recaída en conflicto indivi-dual o colectivo de trabajo, se modificara o anulara alguno de sus pactos, las partes firmantes del mismo vendrán obliga-das a abrir una nueva negociación colectiva tendente a renegociar el contenido o contenidos expresamente afectados pordicha resolución.

Artículo 7. Derecho supletorio.

En lo no dispuesto en este Convenio Colectivo, se estará a lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para elsector de Hostelería, el Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación que regule las condiciones laborales.

Artículo 8. Cláusula de Inaplicación del Convenio Colectivo.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. Comisión Paritaria.

De acuerdo al artículo 85.3.c y 85.3.e del Estatuto de los Trabajadores, se constituye un Comisión Paritaria del Convenio,que estará formada por 4 vocales nombrados por la parte empresarial y 4 nombrados por la parte sindical.

Las funciones de esta Comisión Paritaria serán:

a. Interpretación del Convenio y entender de los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestio-nes en materia de aplicación e interpretación del Convenio Colectivo.

b. Mediación en los problemas y cuestiones que les sean sometidos.

c. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d. Evacuar los informes requeridos por la autoridad laboral.

e. Conocer de la inaplicación de las condiciones del presente Convenio Colectivo a aquellas empresas que así lo soliciteny entender de los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodode consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones del Conve-nio Colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

f. La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación delas condiciones del Convenio Colectivo, cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa.

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g. Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones y conflictos individuales o colec-tivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colec-tivo.

h. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado, así como el desarrollo de funciones de adaptación o, ensu caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totali-dad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concu-rrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuer-dos de modificación posean eficacia general.

i. Cualesquiera otras que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente Convenio Colectivo.

j. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos seproduzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre a instancia de parte legítima, mediante solicitud por escrito dirigido a la misma y,en el cual, se hará constar necesariamente el asunto objeto de la convocatoria y los puntos de controversia.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, complementada la información pertinente, dis-pondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir eloportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía adminis-trativa o jurisdiccional competente.

El domicilio social de esta Comisión Paritaria será el de la Agrupación de Hostelería de Cuenca, sita en Avenida RepúblicaArgentina nº 4, 1º.

Artículo 10. Solución Autónoma de Conflictos Laborales (III ASAC)

Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales deCastilla- La Mancha (III ASAC, DOCM, Nº 55, de 20 de marzo de 2014), así como a su reglamento de aplicación que vin-culará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia laComisión Paritaria de este Convenio.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN Y EMPLEO

Artículo 11. Estabilidad en el empleo.

Las empresas vendrán obligadas a cumplir como mínimo el porcentaje de plantilla fija en proporción a la media anual segúnla siguiente escala:

• Empresas de 6 a 15 trabajadores: 41%

• Empresas entre 16 y 30 trabajadores: 52%

• Empresas de más de 30 trabajadores: 58%

Para obtener la media anual se tomará como referencia el número de trabajadores existentes al 31 de diciembre del añoanterior y se computarán todos los trabajadores fijos y aquellos con contrato de naturaleza temporal superior a un año, inclui-dos los formativos.

Los trabajadores contratados por término de hasta un año se computarán según el numero de días trabajados durante elaño anterior que sirve como periodo de' referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computará como un trabajadormás, no se tendrán en cuenta los contratos de interinidad, ni los trabajadores que realicen servicios extraordinarios.

A los efectos del cómputo práctico un trabajador será siempre igual a la unidad y, en el supuesto de fracción, 0'50 trabaja-dores o más, también tendrán la consideración de unidad.

Este artículo no será de aplicación en las empresas o centros de trabajo de carácter temporal o esporádico

Artículo 12. Vacantes.

Cuando se produzca una vacante en la empresa será puesta en conocimiento de la Representación Legal de los Trabaja-dores (RLT) en la empresa, si esta existe y, a no ser que corresponda la amortización del puesto, será cubierta de formapreferente, por personal de la empresa con la preparación suficiente para cubrirla, de acuerdo en todo caso con las facul-tades y directivas del empresario, y siempre que la normativa legal no establezca lo contrario.

Artículo 13. Periodo de prueba.

Se estará a lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería.

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Artículo 14. Contratos de trabajo.

Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajose facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma del mismo. Se entregará copia básica del contrato a la RLT,con los límites y requisitos legalmente establecidos. En los casos de subcontratación la RLT de la empresa principal deberárecibir la misma documentación.

Artículo 15. Contrato eventual.

Se estará a lo establecido en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, siendo su duración máxima de diez mesesen un periodo de catorce meses.

Artículo 16. Contrato en prácticas.

Se estará a lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 29 del Acuerdo Laboral de ÁmbitoEstatal para el sector de Hostelería.

Artículo 17. Contrato para la formación y el aprendizaje.

Se estará a lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 30 del Acuerdo Laboral de ÁmbitoEstatal para el sector de Hostelería.

Artículo 18. Cambio de empresario

El cambio de la titularidad de la Empresa, Centro de Trabajo o de una Unidad productiva Autónoma de la misma, no extin-guirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laboralesdel anterior.

Cuando el cambio tenga lugar por actos intervivos, el cedente, y en su defecto el cesionario, está obligado a notificar dichocambio a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamentedurante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfe-chas.

En el subsector de Colectividades-Restauración Social, se estará a lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatalpara el sector de Hostelería.

Artículo 19. Dimisión

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conoci-miento de la misma con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para el cese, excepto durante el período deprueba.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación señalada en el párrafo anterior,dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe de un día de salario por cada día de retraso en el pre-aviso.

Artículo 20. Jubilación parcial y contrato de relevo

El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo solicite y reúna los requisitos legales para ello, podrá acce-der a la jubilación parcial regulada en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y el artículo12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador que decida optar a una jubilación parcial deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta obligada a acep-tar dicha decisión y realizar un contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Traba-jadores.

CAPÍTULO III

DERECHOS SINDICALES, IGUALDAD, SALUD LABORAL, FORMACIÓN Y OTROS

Artículo 21. Derechos sindicales

La empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustancialespara afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresa. Todo ello sin demérito de las atribu-ciones conferidas por la Ley a los Comités de Empresa y Delegados de Personal.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, no podrá sujetar el empleo de un tra-bajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical. No obstante, en materia de derechos y garan-tías sindicales, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

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Artículo 22. Igualdad

Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería

Artículo 23. Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito labo-ral.

Las empresas se comprometen a la consecución de la igualdad real efectiva (de trato y oportunidades) de mujeres y hom-bres en el acceso a la empresa, la contratación y las condiciones de trabajo, la promoción profesional, la formación, la retri-bución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la salud laboral, garantizando los recursos humanos y mate-riales que sean necesarios para su debida implantación, seguimiento y evaluación. A tal efecto se creara una Comisión deseguimiento integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores/as, para analizar loscumplimientos en materia de igualdad.

Asimismo, se respetara la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adop-tarse medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral por razones de género, estado civil, edad, raza, nacio-nalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, entremujeres y hombres, medidas que deberán negociar y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores/as,conforme determine la legislación laboral y que respetaran los siguientes principios:

- el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y formación sobre la base de criterios técnicos,objetivos y neutros por razón de género que respetaran el principio de igualdad de oportunidades.

- la no discriminación por razón de sexo en materia de retribuciones, jornada laboral y demás condiciones de trabajo.

- Las ofertas de empleo se redactaran de manera que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mis-mas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.

Salvo por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas, graves y probadas, no se realizaran modificacionessustanciales ni funcionales de las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas, personas que se encuentren disfru-tando las suspensión por maternidad, personas que tengan a su cuidado directo menores de tres años, mayores enfermosy discapacitados o aquellas que estén ejerciendo derechos de conciliación.

En el caso de empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores/as, las medidas dirigidas a promover la igualdad detrato y oportunidades entre hombres y mujeres, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Parael resto de empresas la elaboración de los planes de igualdad será voluntaria.

Artículo 24. Actuaciones frente al acoso en ámbito laboral

1. Se promoverá en el ámbito del presente Convenio colectivo las condiciones de trabajo que eviten las situaciones de acosobajo el principio general de colaboración entre la empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras para quehaya tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.

Se considera acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento realizado de forma sistemática o recurrente en el tiempo,en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidadde la persona, a la cual se intenta someter emocional o psicológicamente de forma intimidatoria, degradante, humillante,violenta u hostil y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afec-tando negativamente al entorno laboral del trabajador en sus funciones diarias.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzcael efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante uofensivo.

Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el pro-pósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

2. Sin perjuicio de lo que se establezca en los planes de igualdad, con carácter general se establecen las siguientes medi-das preventivas:

a) Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos de acoso, comoen los procedimientos de actuación establecidos en el presente artículo para los casos en que este pudiera producirse.

b) Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad en cuanto a los comportamientos laboralesque se desarrollen en la empresa, en especial por parte del personal con mayor nivel de mando y de responsabilidad.

c) Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre personal con capacidad de mando y los respec-tivos equipos de trabajo en cualquiera de los niveles jerárquicos.

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3. Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresade manera directa, o bien a través de la representación sindical. También podrá formular una denuncia de acoso cualquierpersona que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, la dirección de la empresa contará en todas sus actua-ciones con la representación sindical, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de actuación:

a) Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, con la preservación,en todo caso, de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie. A tal fin las personas responsables de aten-der la denuncia de acoso respetarán en todo caso las condiciones de sigilo y discreción que indique la persona afectada.

b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones si esa es su volun-tad. A tal fin se adoptarán las medidas cautelares orientadas al cese inmediato de la situación de acoso, teniendo en cuentalas necesidades organizativas y productivas que pudieran concurrir.

c) Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, que se orientarán a la investigación exhaustiva de los hechos por losmedios que más eficazmente permitan esclarecerlos. A tal fin, las personas responsables de atender la denuncia se entre-vistarán con las partes promoviendo soluciones que sean aceptadas por las partes implicadas, para lo cual éstas podránestar acompañadas de quien decidan.

d) Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra lapersona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas. A tal fin, si en el plazo de diez días hábiles desde quese tuvo conocimiento de la denuncia no se hubiera alcanzado una solución, se dará inicio al correspondiente procedimientoformal para el definitivo esclarecimiento de los hechos denunciados, cuya duración nunca excederá de quince días natura-les. Las partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, quien deberá guardar sigiloy confidencialidad sobre toda la información a que tenga acceso y especialmente respecto de las actuaciones llevadas acabo por las personas responsables de atender la denuncia.

e) Indemnidad frente a las represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o efecto negativo en una personacomo consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir lasituación de acoso y a iniciar las actuaciones establecidas en el presente artículo.

Una vez concluidas las anteriores actuaciones, y en un plazo máximo de quince días naturales, la dirección de la empresaadoptará las medidas correctoras comunicándolas a la representación sindical.

Artículo 25. Salud Laboral

Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería.

Artículo 26. Vigilancia de la Salud

Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, laempresa garantizará el derecho del trabajador a la vigilancia de su salud a través de una revisión médica anual, está ten-drá carácter voluntario para el trabajador, excepto en los supuestos recogidos en dicho artículo.

El resultado de la revisión será comunicado por escrito al trabajador. El tiempo necesario para realizar la mencionada revi-sión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jor-nada laboral.

Artículo 27. Ropa de trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes o la ropa de trabajo (calzado, pantalón,camisa, chaleco, chaquetilla o chaqueta, pajarita o corbata, gorro…) cuando las prendas estén deterioradas y como mínimouna vez cada doce meses.

Artículo 28. Formación profesional.

Las partes firmantes asumen el contenido integro de lo dispuesto por el V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sec-tor de Hostelería, declarando que este desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente convenio colectivo. Quedafacultada la comisión paritaria para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a efectos de la aplicaciónde dicho acuerdo.

En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una forma-ción adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garan-ticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sectorhostelero competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro de la hostelería.

Artículo 29. Acreditación de la formación

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Sin perjuicio de que cualquier organismo, centro, entidad, etc… que cumpla todos los criterios que respecto de su acredi-tación determina la Orden de 18/10/2012 de la Consejería de Empleo y Economía, pueda impartir formación en el sector,la Comisión Paritaria de este Convenio, y con objeto de que dicha formación cumpla los objetivos establecidos en el artí-culo anterior, se constituye como Comisión para la Formación que visará y acreditará que todos los planes y los certifica-dos de formación cumplen dichos objetivos.

En este sentido, se establecen estas opciones de acreditación.

1. Mediante certificación expedida por organización empresarial representativa del sector, en los términos establecidos porel artículo 87.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, y que partícipe o promueva la formación específica para hostelería, queacredite su adhesión a la misma, con el visado de la Comisión Paritaria.

2. Mediante certificación expedida por la empresa que acredite el desarrollo de planes individuales de formación, con elvisado de la Comisión Paritaria. Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente sise mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento sise dejasen de cumplir.

3. Mediante certificación expedida por organización sindical representativa del sector que acredite la participación de la empresaen algún plan agrupado de formación continua en materia de hostelería desarrollado por ellos, con el visado de la Comi-sión Paritaria.

Artículo 30. Información sobre formación

Las organizaciones firmantes de este convenio, darán cuenta a la Comisión de Interpretación del mismo de la programa-ción de planes y acciones formativas, con carácter previo a la realización de los mismos y con periodicidad anual, así comode los resultados y ejecución de los mismos.

Artículo 31. Régimen disciplinario

Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería

Articulo 32. Clasificación Profesional

La clasificación profesional de los trabajadores en el ámbito del presente Convenio Colectivo, se ajustará a lo establecidoen el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.

CAPÍTULO IV

CUESTIONES SOCIALES

Artículo 33. Adaptación al puesto de trabajo.

Si la capacidad laboral de un trabajador quedara limitada y, no le fuera reconocido un grado de Incapacidad Permanentede los que conforme al artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores llevan aparejado la extinción del contrato de tra-bajo, la empresa le asignará un puesto de trabajo más adecuado a su capacidad laboral, siempre que ello fuera posible.

Artículo 34. Complementos de I.T.

Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia percibirán concargo a la empresa y desde el primer día las diferencias existentes entre las prestaciones que por tal contingencia abonela Seguridad Social hasta completar el 100 % del salario.

Artículo 35. Seguro de accidentes.

Las empresas afectadas por este convenio deberán concertar con una entidad aseguradora una póliza de seguro a favorde los trabajadores que garantice 18.000 euros de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad per-manente, gran invalidez o fallecimiento.

Artículo 36. Premios de vinculación y permisos retribuidos especiales.

Los trabajadores que extingan su relación laboral con la empresa para acceder a la jubilación anticipada y en dicho momentohayan prestado al menos diez años de servicio en la misma, percibirán un premio de vinculación, que se abonará de unasola vez, de acuerdo a la siguiente tabla:

Edad de acceso a la jubilación Mensualidades de salario

- Dentro del año anterior a la edad legal de jubilación 2

- Entre 1 y 2 años antes de la edad legal de jubilación 3

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Estos premios de vinculación podrán ser sustituidos por permisos retribuidos especiales, cambiando las mensualidades desalario por meses de permiso retribuido, que se disfrutarán en los meses inmediatamente anteriores a la fecha de jubila-ción.

El trabajador deberá comunicar con un mes de antelación a la supuesta fecha de inicio del permiso, si opta por el premiode vinculación o por el permiso retribuido especial.

CAPÍTULO V

ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 37: Jornada laboral anual y semanal

La jornada laboral máxima para los trabajadores contratados a tiempo completo será de 1800 horas anuales. Dicha jornadase repartirá de modo que no se superen las 40 horas de trabajo semanales.

Cuando la prestación de servicios se realice por un período de más de 6 horas continuadas, se tendrá derecho a un des-canso de quince minutos como mínimo, que no computará como tiempo efectivo de trabajo.

Entre la terminación de la jornada ordinaria de trabajo y el comienzo de la otra deberán transcurrir como mínimo doce horas.

El descanso semanal será de día y medio ininterrumpido

Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de tra-bajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, fami-liar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Artículo 38. Calendario laboral.

Las empresas expondrán antes del día 20 de cada mes un calendario laboral del mes siguiente, donde se hará constar,para cada trabajador

- Días de trabajo, con horario de entrada y salida

- Días de descanso semanal

- Días de vacaciones

- Días de compensación de festivos.

Artículo 39. Vacaciones

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales de los cuales, al menos 15 se disfrutarán ininterrumpidamente.

Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajadores. Cada trabajador conocerá su fecha de vaca-ciones con dos meses de antelación al comienzo de las mismas.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una inca-pacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de tra-bajo previsto en el artículo 48.5, 48.7 y 48.8 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de laincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar elperíodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a lasseñaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a quecorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de die-ciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 40. Flexibilidad horaria, exceso de jornada y compensación.

Se considera exceso de jornada todas las horas de trabajo que se realicen por encima de las 40 horas semanales, 180 men-suales o 1800 anuales, sin perjuicio de la facultad del empresario de distribución irregular del 10% de esa jornada anual,según lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Este exceso de jornada será compensado en tiempode descanso (acumulando las horas en días o períodos completos) de la siguiente forma.

- El exceso semanal, se compensará dentro de las 4 semanas siguientes a la semana en que se realiza.

- El exceso mensual, se compensará dentro de los 3 meses siguientes al mes en que se realiza.

- El exceso anual, se compensará dentro del primer trimestre del año siguiente al que se realiza.

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Si transcurrido el plazo de compensación en tiempo de descanso no se hubiese compensado, las horas de exceso se trans-formarán en horas extraordinarias y se abonarán como tales, dentro de los límites que establece el E.T. (80 horas anuales),salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador.

La Dirección de la empresa informará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número dehoras extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

La realización de las horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará anualmente, entregando copia del resumensemanal al trabajador en el parte correspondiente.

Artículo 41. Trabajo nocturno.

Cada hora trabajada entre las 22:00 horas y las 8:00 horas se computará, a efecto de contabilizar el número de horas tra-bajadas como 1,25 horas (1 hora y 15 minutos), tratándose los excesos de jornada generados de la forma que estableceel artículo anterior.

Artículo 42. Trabajo en festivos

Se consideran festivos, los doce festivos nacionales y los dos locales.

Cada hora trabajada en festivo se computará, a efecto de contabilizar el número de horas trabajadas como 1,75 horas (1hora y 45 minutos), tratándose los excesos de jornada generados de la forma que establece el artículo 40.

El 29 de julio (Santa Marta), tendrán un día de descanso. En los casos en que dicha festividad coincidiese con domingo oen el día de libranza del trabajador, no se recuperará, y si el establecimiento no puede cerrar con motivo de tal festividadcon el trabajador que preste servicio percibirá la correspondiente compensación económica, computándose las horas tra-bajadas como 1,75 horas (1 hora y 45 minutos), tratándose los excesos de jornada generados de la forma que estableceel artículo 40.

Artículo 43. Licencias y permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los moti-vos y por el tiempo siguiente:

a) Tres días por el nacimiento o adopción de hijo, a los que se añadirán dos días más en caso de complicaciones en elparto o gravedad del recién nacido

b) Tres días por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Tres días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisereposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos días podrán disfrutarse deforma discontinua durante el período que dure el motivo causante.

d) Un día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad

En los apartados a) b) c) y d) se añadirán días por desplazamiento, de la siguiente forma:

- A otra localidad dentro de la misma provincia: un día.

- A una provincia limítrofe: dos días

- Al resto de España: tres días

- Fuera de España: cuatro días, a los que se podrán añadir hasta cinco días más no retribuidos.

e) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho.

f) Dos días por traslado del domicilio habitual.

g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en los térmi-nos del establecidos en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores

h) Por el tiempo indispensable para la renovación del permiso de trabajo o residencia del trabajador y su cónyuge o ascen-dientes y descendientes directos.

i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, técnicas defecundación asistida y en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a laspreceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y socia-les previos a la declaración de idoneidad, siempre y en todos los casos que deban realizarse dentro de la jornada de tra-bajo.

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j) El tiempo necesario e indispensable para asistir a cualquier tipo de consulta médica propia, de hijos menores, o familia-res de primer grado de consanguinidad o afinidad mayores o discapacitados dependientes; viniendo los trabajadores obli-gados a justificar debidamente la asistencia a dicha consulta.

k) El tiempo necesario e imprescindible para el examen del carnet de conducir.

l) Por el tiempo necesario que precise el trabajador para concurrir a exámenes en centros de formación académica, pro-fesional o social.

m) Tres días por asuntos propios que deberá ser solicitado por el trabajador con diez días de antelación y que no podrá sernegado por la empresa, excepto que el mismo día lo haya pedido con antelación otro trabajador del mismo departamento.

n) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencional-mente.

Para establecer la relación de afinidad, se tendrán los mismos derechos, tanto si se trata de matrimonio como de parejasde hecho.

Artículo 44. Flexibilidad por conciliación

Los trabajadores afectados por este convenio que tengan a su cargo hijos o menores de seis años acogidos en acogimientofamiliar permanente o adoptivo, gozarán de un turno de trabajo adaptado al horario de guardería o centro de enseñanzadonde acudan éstos. El tiempo a emplear con tal fin, que será el indispensable, se recuperará con posterioridad.

Artículo 45. Permiso de lactancia.

El permiso de lactancia establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser acumulado en jornadascompletas que se calcularan de la siguiente forma: 15 dividido por el porcentaje de jornada del trabajador = número de díasnaturales de permiso.

Artículo 46. Excedencias voluntarias.

El trabajador que disfrute de una excedencia voluntaria de acuerdo con el artículo 46.2 del estatuto de los trabajadores ten-drá derecho de reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente durante el periodo deun año, transcurrido este conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a lasuya que hubiera o se produjeran en la empresa de acuerdo con el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 47. Licencia sin sueldo

Los trabajadores, que lleven más de un año en la empresa, tendrán derecho a una excedencia con reserva de puesto detrabajo de hasta un mes de duración, este permiso sin sueldo sólo podrá disfrutarse una vez al año, deberá ser solicitadapor el trabajador con una antelación mínima de un mes al comienzo de su disfrute y la empresa podrá negarla si otro tra-bajador de la misma sección ha solicitado esta excedencia con anterioridad para disfrutarla en las mismas fechas o si coin-cidiera con los periodos de máxima actividad del negocio.

Artículo 48. Excedencia familiar especial.

Con motivo de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposodomiciliario de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos y cónyuge), el trabajador podrá soli-citar de la empresa una excedencia familiar especial con reserva de puesto de trabajo de hasta cuatro meses de duración.En caso de que la evolución del familiar enfermo sea favorable, el trabajador podrá reincorporarse a su puesto de trabajoantes de que pase el periodo máximo de la excedencia, solicitándolo con siete días de antelación.

CAPÍTULO VI

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 49. Pago del salario.

El pago de las nóminas se efectuará mensualmente antes del día 5 del mes siguiente al que corresponda la nómina.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo realizado, sin que pueda exceder del 90% del importedel salario y previa justificación de su necesidad

Artículo 50. Conceptos económicos.

La retribución de los trabajadores afectados por el presente convenio estará formada por Salario Base y Complementos

Artículo 51. Salario Base.

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El Salario Base remunera el trabajo correspondiente a la categoría profesional y la jornada laboral de cada trabajador, lacuantía del mismo se establece, en cantidad anual, en el Anexo III (Condiciones Económicas), en la que se incluye la can-tidad correspondiente a gratificaciones extraordinarias.

El salario base se establece en función del nivel retributivo correspondiente a la categoría profesional del trabajador, de acuerdoal Anexo I (Niveles Retributivos), y la categoría de establecimiento en el que el trabajador presta sus servicios, de acuerdoal Anexo II (Grupos de Establecimientos).

Artículo 52. Incrementos Salariales.

1. Para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 se mantienen las tablas salariales y conceptos económicos correspondientes alaño 2011.

2. Para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 los incrementos salariales, sobre todos los conceptos económicos, a excep-ción del complemento personal (antigüedad consolidada), serán los siguientes

- 2016, 1,0%

- 2017, 1,2%

- 2018, 1,5%

- 2019, IPC real del año 2018, siempre que este sea positivo, en caso de que sea negativo, 0%

- 2020, IPC real del año 2019, siempre que este sea positivo, en caso de que sea negativo, 0%

El salario base para los trabajadores de los establecimientos del grupo C, tendrá además un incremento adicional del 0,5%cada año hasta que se equiparen a los salarios de los trabajadores de los establecimientos del grupo B quedando a partirde entonces los establecimientos divididos en sólo dos grupos, A y B.

Los atrasos a que dan lugar estas nuevas retribuciones se abonarán por las empresas junto a la nómina correspondienteal mes siguiente a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez conocido el IPC real de los años 2018 y 2019, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para establecer lastablas salariales de los años 2019 y 2020

Artículo 53. Complemento Personal (Antigüedad consolidada) y Plus Compensatorio

1. Los trabajadores consolidaran, como complemento personal, la cantidad correspondiente al complemento de antigüe-dad, que perciban, una vez alcancen el trienio que consoliden en el periodo que va del 1 de enero de 2016 hasta el 31 dediciembre de 2018, de acuerdo a la tabla de antigüedad del convenio anterior, que se reproduce en el Anexo IV de este con-venio, este complemento se percibirá por 14 pagas, tal y como se hacía en los convenios anteriores. A partir de esemomento desaparece el aumento por antigüedad.

2. Todos los trabajadores recibirán un plus compensatorio del 8,75% del salario base anual, que se implantará progresiva-mente en cinco años, a partir del 1 de enero de 2016, de la siguiente forma:

- 2016 1,75% del salario base anual

- 2017 3,50% del salario base anual

- 2018 5,25% del salario base anual

- 2019 7,00% del salario base anual

- 2020 8,75% del salario base anual

Artículo 54. Gratificaciones Extraordinarias.

El salario base y el plus compensatorio, se dividen en 12 mensualidades más 3 pagas extraordinarias, estas pagas se abo-narán de la siguiente forma:

- Paga de Verano: se abonará el 20 de junio, correspondiente al primer semestre del año.

- Paga de Navidad: se abonará el 20 de diciembre, correspondiente al segundo semestre del año.

- Tercera Paga: se abonará un 50% el 20 de marzo (correspondiente al período entre el 1 de octubre del año anterior yel 31 de marzo del año en curso) y otro 50% el 20 de septiembre (correspondiente al período entre el 1 de abril y el 31 deoctubre del año en curso.

Por acuerdo entre empresa y trabajadores, estas pagas extraordinarias podrán prorratearse mensualmente.

Artículo 55. Complemento Lineal de Convenio

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Se establece un complemento lineal de convenio, que se abonará completo a todos los trabajadores, cuya jornada superelas 40 horas mensuales o 440 horas anuales.

Este complemento sustituye a los antiguos conceptos de plus extrasalarial y plus de transporte.

Artículo 56. Otros complementos.

1. Plus de calzado

Dadas las especiales características personales del calzado de trabajo, aquellos trabajadores que opten por adquirirlo porsu cuenta, siguiendo las especificaciones de la empresa en materia de vestuario, recibirán un complemento de calzado.

2. Plus de mantenimiento de vestuario

La conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo corresponde a las empresas, en caso contrario se abonaráun complemento de conservación de uniforme a los trabajadores.

3. Plus de formación

Aquellas empresas que no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 del presente conveniocolectivo, deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, a partir de la entradaen vigor de este. En todo caso los trabajadores afectados por el presente convenio podrán recabar información a la comi-sión paritaria referente a la vigencia y validez de la certificación invocada por la empresa a los efectos a efectos de recla-mar este plus de formación si hubiere lugar a ello.

Artículo 57. Alojamiento y Manutención.

Los trabajadores que tengan derecho, según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería, percibirán como complementosalarial en especie, con cargo a la empresa la manutención y/o el alojamiento.

Estos complementos en especie podrán sustituirse por las cantidades mensuales establecidas en el Anexo III (CondicionesEconómicas)

Artículo 58. Cálculo del salario hora.

El cálculo del salario hora para los trabajadores afectados por el presente convenio se calculará de la siguiente fórmula:

Salario Hora = (SB + CLC + CPA+PCA) / HJA

SB: Salario Base Anual

CLC: Complemento Lineal de Convenio Anual

CPA: Complemento Personal de Antigüedad Consolidada Anual.

PCA: Plus Compensatorio Anual

HJA: Horas de Jornada Anual

Artículo 59. Complemento por horas extraordinarias.

Cuando los excesos de jornada establecidos en los artículos 40 (Flexibilidad horaria, exceso de jornada y compensación),41 (Trabajo nocturno) y 42 (Trabajo en festivos) de este convenio, se conviertan en horas extraordinarias, por no haber sidocompensados en el plazo correspondiente, se abonarán con un precio del 175% de la hora ordinaria.

Artículo 60. Retribución de los contratos formativos.

Contrato de prácticas:

- Primer año: 65% del salario (todos los conceptos) de la categoría profesional correspondiente

- Segundo año: 80% del salario (todos los conceptos) de la categoría profesional correspondiente

Contrato para la formación:

- Primer año: 80% del salario base, correspondiente al nivel salarial IV

- Segundo año: 90% del salario base, correspondiente al nivel salarial IV

- Tercer año: 100% del salario base, correspondiente al nivel salarial IV

Artículo 61. Trabajo a porcentaje y abono de tronco.

Se respetará el percibo del salario de los trabajadores que lo hagan a porcentaje, aplicándose lo establecido en la antiguaOrdenanza Laboral de Hostelería.

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El abono de tronco se hará efectivo mensualmente por todas las empresas y revisado dentro de los cinco días últimos decada mes y los cinco primeros del mes siguiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Cálculo de incrementos salariales.

1. Salario base:

Año 2016

Se ha calculado el salario base anual del año 2015, multiplicando por 15 el salario base mensual de las tablas del año 2011,a esta cantidad se le ha aplicado el incremento correspondiente (1% o 1,5%), se ha dividido por 15 y se ha redondeado a2 decimales (céntimos de euro), esta última cantidad se ha multiplicado por 15, dando el salario base anual del año 2016.

Años 2017 y 2018.

Al salario base anual del año anterior se le ha aplicado el incremento correspondiente, se ha dividido por 15 y se ha redon-deado a 2 decimales (céntimos de euro), esta última cantidad se ha multiplicado por 15, dando el salario base anual delaño.

2. Complemento lineal de convenio

Año 2016

Se ha calculado la suma del plus extrasalarial (PE) y el plus de transporte (PT) del año 2015, de la siguiente forma, (PE x12) + (PT x 24 x 11), a esta cantidad se le ha aplicado el incremento correspondiente (1%), se ha dividido por 12 y se haredondeado a 2 decimales (céntimos de euro), esta última cantidad se ha multiplicado por 12, dando el complemento linealde convenio anual del año 2016.

Años 2017 y 2018.

Al complemento lineal de convenio anual del año anterior se le ha aplicado el incremento correspondiente, se ha divididopor 12 y se ha redondeado a 2 decimales (céntimos de euro), esta última cantidad se ha multiplicado por 12, dando el com-plemento lineal de convenio anual del año.

3. Limpieza de uniformes, manutención y alojamiento

Año 2016

Se ha calculado la cantidad anual correspondiente al año 2015 y a esta cantidad se le ha aplicado el incremento corres-pondiente (1%), se ha dividido por 12 y se ha redondeado a 2 decimales (céntimos de euro), esta última cantidad se ha mul-tiplicado por 12, dando el complemento correspondiente anual del año 2016.

Años 2017 y 2018.

Como en el año 2016, ya están establecidos en cantidad anual, se les ha aplicado el incremento correspondiente para cadaaño, se ha dividido por 12 y se ha redondeado a 2 decimales (céntimos de euro), esta última cantidad se ha multiplicadopor 12, dando el complemento correspondiente anual del año

4. Complemento de formación y complemento de calzado

Puesto que son de nueva creación, se parte de las cantidades establecidas para el año 2016, y para los años 2017 y 2018,se le han aplicado los incrementos pactados, se ha dividido por 12 y se ha redondeado a 2 decimales (céntimos de euro),esta última cantidad se ha multiplicado por 12, dando el complemento correspondiente anual del año

Segunda. Legislación y normativa referenciada

Todas las referencias a legislación y normativa (Estatuto de los Trabajadores, Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para elsector de Hostelería etc…) se refieren a los textos vigentes a fecha 1 de marzo de 2016.

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ANEXO I: NÍVELES SALARIALES

ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (Conserjería, Relaciones públicas, Administración y Gestión)

GRUPO PROFESIONAL

CATEGORÍA PROFESIONAL

NIVEL SALARIAL

GP 1º

Jefe de recepción

I Jefe comercial Jefe de administración 2º Jefe de recepción Primer conserje

GP 2º

Relaciones públicas

II

Comercial Técnico de PRL Recepcionista Conserje Administrativo Telefonista

III Ayudante de recepción y/o conserjería Ayudante administrativo

GP 3º Auxiliar de recepción y conserjería IV

ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (Cocina y Economato).

GRUPO PROFESIONAL

CATEGORÍA PROFESIONAL

NIVEL SALARIAL

GP 1º Jefe de cocina

I Jefe de catering 2ª Jefe de cocina

GP 2º

Jefe de partida

II Encargado de economato Cocinero Repostero Ayudante de cocina III Ayudante de economato

GP 3º Auxiliar de cocina / economato IV

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ANEXO I: NÍVELES SALARIALES

ÁREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Sala, Bar y similares, Colectividades, y Pista para catering).

GRUPO PROFESIONAL

CATEGORÍA PROFESIONAL

NIVEL SALARIAL

GP 1º

Jefe de restaurante o sala

I Gerente de centro Jefe de operaciones de catering 2º Jefe de restaurante o sala

GP 2º

Jefe de sala de catering

II

Supervisor de catering Supervisor de colectividades Supervisor de restauración moderna Jefe de sector Camarero Barman Sumiller Preparador montador de catering

III

Conductor equipo de catering Preparador restauración moderna

GP 3º

Ayudante de camarero Monitor o cuidador de colectividades Ayudante equipo catering Asistente colectividades

IV Asistente preparador/montador de catering Asistente restauración moderna

ÁREA FUNCIONAL CUARTA

(Pisos y Limpieza). GRUPO

PROFESIONAL CATEGORÍA

PROFESIONAL NIVEL

SALARIAL

GP 1º Gobernante o encargado general II Subgobernante o encargado de sección GP 2º Camarero de pisos III GP 3º Auxiliar de pisos y limpieza IV

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ANEXO I: NÍVELES SALARIALES

ÁREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de mantenimiento y Servicios auxiliares).

GRUPO PROFESIONAL

CATEGORÍA PROFESIONAL

NIVEL SALARIAL

GP 1º

Jefe de servicios de catering I Encargado de mantenimiento y servicios auxiliares

II Encargado de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios)

GP 2º

Encargado de sección Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares

III Especialista de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios)

GP 3º Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares IV

ÁREA FUNCIONAL SEXTA (Servicios complementarios).

GRUPO PROFESIONAL

CATEGORÍA PROFESIONAL

NIVEL SALARIAL

GP 1º Responsable de servicios I

GP 2º

Técnico servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) II

Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador turístico o tiempo libre, monitor deportivo, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeúta y especialista atención al cliente)

III

GP 3º Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o balneario). IV

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ANEXO II: GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS Para la ordenación y clasificación de establecimientos se ha utilizado la siguiente normativa, ordenada de más reciente a menos reciente: • Orden de 25/10/2006 (DOCM de 14 de noviembre de 2006) de la Consejería de Industria y Tecnología

de Castilla-La Mancha • Decreto 93/2006 de 11 de julio (DOCM de 14 de julio de 2006) de la Consejería de Industria y

Tecnología de Castilla-La Mancha • RD 2877/1982 de 15 de octubre (BOE de 9 de noviembre de 1992) del Ministerio de Transportes

Turismo y Comunicaciones • Decreto 4/1992 de 28 de enero (DOCM de 5 de febrero de 1992) de la Consejería de Industria y

Turismo de Castilla-La Mancha • Decreto 247/1991 de 18 de diciembre (DOCM de 31 de diciembre de 1991) de la Consejería de

Industria y Turismo de Castilla-La Mancha • Decreto 4/1989 de 16 de enero (DOCM de 31 de enero de 1989) de la Consejería de Industria y

Turismo de Castilla-La Mancha • RD 1634/1983 de 15 de junio (BOE de 17 de junio de 1983) del Ministerio de Transportes Turismo y

Comunicaciones • Nomenclator de Industrias y Actividades de la Ordenanza de Trabajo para la Industria de Hostelería de

28 de febrero de 1974 (BOE de 11 de marzo de 1974) • Orden de 18/03/1965 (BOE de 29 de marzo de 1965) del Ministerio de Información y Turismo • Orden de 17/03/1965 (BOE de 29 de marzo de 1965) del Ministerio de Información y Turismo

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ANEXO II: GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS 1. Establecimientos del Grupo A:

• Catering, colectividades y demás centros de trabajo de titularidad pública cuya explotación de servicios es adjudicada por concurso público.

• Hoteles y Hoteles-Apartamentos de 5 y 4 estrellas (Categorías de Lujo y Primera). • Camping de 4 y 3 tiendas (Categorías de Lujo y Primera). • Apartamentos turísticos de 4 y 3 llaves (Categorías de Lujo y Primera). • Ventas de Castilla-La Mancha. • Casas Rurales de 3 espigas (Categoría de Lujo). • Restaurantes de 5 y 4 tenedores (Categorías de Lujo y Primera) • Cafeterías de 3 tazas (Categoría Especial) • Bares-Americanos y Whisquerías (Categoría de Lujo) • Bares, Cafés, Cafés-Bares, Cervecerías, Chocolaterías, Heladerías (Categorías Especial y Primera) • Salones de Té, Salas de Fiesta, Salones de Baile, Discotecas y Tablaos Flamencos (Categorías de

Lujo y Primera) • Casinos (Categoría Primera) • Billares y salones de recreo

2. Establecimientos del Grupo B: • Hoteles y Hoteles-Apartamentos de 3 y 2 estrellas (Categorías Segunda y Tercera). • Moteles • Camping de 2 tiendas (Categoría Segunda). • Apartamentos turísticos de 2 llaves (Categoría Segunda). • Casas Rurales de 2 espigas (Categoría Primera). • Restaurantes de 3, y 2 tenedores (Categorías Segunda y Tercera) • Cafeterías de 2 tazas (Categoría Primera) • Bares, Cafés, Cafés-Bares, Cervecerías, Chocolaterías, Heladerías (Categoría Segunda y Tercera) • Salones de Té, Salas de Fiesta, Salones de Baile, Discotecas y Tablaos Flamencos (Categorías de

Segunda y Tercera) • Casinos (Categoría Segunda y Tercera)

3. Establecimientos del Grupo C:

• Hoteles y Hoteles-Apartamentos de 1 estrella (Categoría Cuarta). • Hostales y Pensiones. • Camping de 1 tienda (Categoría Tercera). • Apartamentos turísticos de 1 llaves (Categoría Tercera). • Casas Rurales de 1 espiga (Categoría Segunda). • Restaurantes de 1 tenedor (Categoría Cuarta) • Cafeterías de 1 tazas (Categoría Segunda) • Bares, Cafés, Cafés-Bares, Cervecerías, Chocolaterías, Heladerías (Categoría Cuarta) • Casinos (Categoría Cuarta)

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ANEXO III: CONDICIONES ECONÓMICAS AÑOS 2012, 2013, 2014 Y 2015 (MENSUAL)

ESTAB. GRUPO A ESTAB. GRUPO B ESTAB. GRUPO C

NIVEL PROFESIONAL SALARIO

PAGA BENEFICIOS SALARIO

PAGA BENEFICIOS SALARIO

PAGA BENEFICIOS

I 933,10 € 933,10 € 930,95 € 930,95 € 917,48 € 917,48 € II 912,16 € 912,16 € 907,73 € 907,73 € 896,42 € 896,42 € III 891,35 € 891,35 € 883,56 € 883,56 € 878,16 € 878,16 € IV 881,44 € 881,44 € 874,36 € 874,36 € 866,53 € 866,53 €

APRENDICES Y BOTONES MENORES DE 18 AÑOS 651,46 € 651,46 € 647,38 € 647,38 € 646,70 € 646,70 €

PLUS TRANSPORTE 2,03 € Día trabajado MANUTENCION 26,79 € por mes ROPA TRABAJO 13,03 € por mes ALOJAMIENTO 45,86 € por mes PLUS EXTRASALARIAL 25,19 € por mes A estas cifras se les aplicará cuando proceda, los incrementos por antigüedad.

AÑO 2016 (ANUAL)

SALARIO BASE (en 15 pagas) NIVEL RETRIBUT. ESTAB. GRUPO A ESTAB. GRUPO B ESTAB. GRUPO C

1 14.136,45 € 14.103,90 € 13.968,60 € 2 13.819,20 € 13.752,15 € 13.648,05 € 3 13.503,90 € 13.386,00 € 13.369,95 € 4 13.353,75 € 13.246,50 € 13.192,95 €

COMPLEMENTO LINEAL DE CONVENIO (en 12 pagas) 846,60 € OTROS COMPLEMENTOS (en 12 pagas) Complemento de formación 240,00 € Limpieza de uniformes 157,92 € Complemento de calzado 39,96 € Manutención 324,72 € Alojamiento 555,84 € A estos conceptos se añadirá el plus compensatorio correspondiente del artículo 53.2

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AÑO 2017 (ANUAL)

SALARIO BASE (en 15 pagas) NIVEL RETRIBUT. ESTAB. GRUPO A ESTAB. GRUPO B ESTAB. GRUPO C

1 14.306,10 € 14.273,10 € 14.206,05 € 2 13.985,10 € 13.917,15 € 13.880,10 € 3 13.665,90 € 13.546,65 € 13.546,65 € 4 13.513,95 € 13.405,50 € 13.405,50 €

COMPLEMENTO LINEAL DE CONVENIO (en 12 pagas) 856,60 € OTROS COMPLEMENTOS (en 12 pagas) Complemento de formación 242,88 € Limpieza de uniformes 159,84 € Complemento de calzado 40,44 € Manutención 328,56 € Alojamiento 562,56 € A estos conceptos se añadirá el plus compensatorio correspondiente del artículo 53.2

AÑO 2018 (ANUAL)

SALARIO BASE (en 15 pagas) NIVEL RETRIBUT. ESTAB. GRUPO A ESTAB. GRUPO B Y GRUPO C

1 14.520,75 € 14.487,15 € 2 14.194,95 € 14.125,95 € 3 13.870,95 € 13.749,90 € 4 13.716,60 € 13.606,65 €

COMPLEMENTO LINEAL DE CONVENIO (en 12 pagas) 869,64 € OTROS COMPLEMENTOS (en 12 pagas) Complemento de formación 246,48 € Limpieza de uniformes 162,24 € Complemento de calzado 41,04 € Manutención 333,48 € Alojamiento 570,96 € A estos conceptos se añadirá el plus compensatorio correspondiente del artículo 53.2

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ANEXO IV: TABLA DE ANTIGÜEDAD DEL CONVENIO ANTERIOR

Artículo 10°. Aumento periódico por tiempo de servicios

Los aumentos por antigüedad tendrán las cuantías siguientes:

a) Un 3 por 100 al cumplirse 3 años de ejercicio efectivo en la empresa.

b) Un 8 por 100 al cumplirse 6 años de ejercicio efectivo en la empresa.

c) Un 16 por 100 al cumplirse 9 años de ejercicio efectivo en la empresa.

d) Un 22 por 100 al cumplirse 12 años de ejercicio efectivo en la empresa.

e) Un 29 por 100 al cumplirse 15 años de ejercicio efectivo en la empresa.

f) Un 36 por 100 al cumplirse 18 de años de ejercicio efectivo en la empresa.

g) Un 41 por 100 al cumplirse 21 años de ejercicio efectivo en la empresa.

h) Un 45 por 100 al cumplirse 24 años de ejercicio efectivo en la empresa.

i) Un 48 por 100 al cumplirse 27 años de ejercicio efectivo en la empresa.

j) Un 50 por 100 al cumplirse 30 años de ejercicio efectivo en la empresa.

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administraCión de justiCia

NúM. 1514

juZgadO de lO sOCial n.º 1 de CuenCa

EDICTO

D. PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NúMERO 001 DE CUENCA.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª SILVIA MENAPOZO contra CASA LA VENTILLA SL, FOGASA, en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES ENGENERAL 0000334 /2016 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a CASA LAVENTILLA SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 5 DE JULIO DE 2016 a las 11,30 horas, para la cele-bración del acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia y en caso de no avenencia a las 11,45 horasal acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir contodos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en eltablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al dere-cho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Asimismo se le hacen saber las siguientes prevenciones legales:

1º.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y ensu caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/orepresentación - procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º.- Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admitala prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contra-rio, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre queel interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmentelas representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directade los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificandodebidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con - CINCO DÍAS - de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendode practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han de hacerse las advertencias que secontienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas priva-das se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el repre-sentante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mis-mos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamentela necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea personajurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarsedentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos,en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de suintervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o paraevitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

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El interrogatorio del Representante Legal de la empresa demandada.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera inter-venido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (Art. 91.2 LJS).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: - Contrato de trabajos

- Alta/baja en la Seguridad Social.

- TC2 de todo el tiempo que ha durado la relación laboral.

- Nóminas salariales del tiempo que ha durado la relación laboral.

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse proba-das las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (art. 94.2 LJS).

5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio dedomicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órganojudicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos parala práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadassin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y desus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono,fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunica-ción con el tribunal.

6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensiónde los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial,sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estarconstituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de comúnacuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el proce-dimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Y para que sirva de citación a CASA LA VENTILLA SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Cuenca y colocación en el tablón de anuncios.

En CUENCA, a trece de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ

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NúM. 1516

juZgadO de lO sOCial n.º 1 de CuenCa

EDICTO

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000314/2014.

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000367/2014.

Sobre ORDINARIO.

DEMANDANTE/S: D. ANTONIO INIESTA DE LA CRUZ, SONIA INIESTA DE LA CRUZ, LUIS MIGUEL GARCIA GOMEZ.

DEMANDADO/S: D. FRANCISCO INIESTA DE LA CRUZ, CESAR TORRERO PORTERO, ELECTRICISTAS CONQUEN-SES SL, CENTRO CONQUENSE DE OFICIOS S.L.

D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de CUENCA,HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000314/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido ainstancia de D. ANTONIO INIESTA DE LA CRUZ, SONIA INIESTA DE LA CRUZ, LUIS MIGUEL GARCIA GOMEZ contraFRANCISCO INIESTA DE LA CRUZ, CESAR TORRERO PORTERO, ELECTRICISTAS CONQUENSES SL , CENTRO CON-QUENSE DE OFICIOS SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR. D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ.

En CUENCA, a siete de abril de dos mil dieciséis. El escrito que ha sido presentado por el letrado Dª María Teresa MárquezGonzález, en representación de FRANCISCO INIESTA DE LA CRUZ, CESAR TORRERO PORTERO ELECTRICISTASCONQUENSES SL, CENTRO CONQUENSE DE OFICIOS SL registrado con nº 1321 en fecha 31-3-16, se une a los autos.Al no acreditarse la renuncia -el cese del representante, y de conformidad con el párrafo segundo del art .30.1.2º LEC, acuerdo:

- Tenerle por apartado de las actuaciones y en la representación que ostenta; sin embargo, no podrá abandonar la mismaen tanto su representado, no designe nuevo profesional.

- Requerir a FRANCISCO INIESTA DE LA CRUZ, CESAR TORREROPORTERO , ELECTRICISTAS CONQUENSES SL,CENTRO CONQUENSE DE OFICIOS SL, a fin de que, en el plazo de diez días, designe nuevo representante para inter-venir en estas actuaciones; advirtiéndoles que en caso de no hacerlo se practicarán las notificaciones en su domicilio CuencaAvda del Mediterraneo num. 74, que es designado por la letrada.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo deTRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma,sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.-EL/LA LETRADO DELA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- Firmado “

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D. VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ.

En CUENCA, a cinco de Mayo de dos mil dieciséis.

No constando notificada la resolución de fecha 7-4-16 a Electricistas conquenses S.L. y a Centro Conquense de OficiosS.L. por encontrarse en paradero desconocido, a pesar de las diligencias practicadas que obran en autos, se libra edictode dicha resolución para su publicación en el BOP de esta provincia, y su exposición en el tablón de anuncios de este Ser-vicio, sirviendo de notificación en forma para con las partes referidas.

La comunicación que ha tenido entrada en fecha 28-4-16 de la Dirección Provincial de Cuenca del INSS, se une y se datraslado de copia del mismo a los ejecutantes para su conocimento, informándose de la imposibilidad de retener cantidadalguna a D. Cesar Torrero Portero, por jubilación ordinaria.

El escrito de D. Jose Emilio Rubio Poveda registrado con nº 1811 en fecha 28-4-16 se une y visto su contenido se tienenpor hechas las manifestaciones contenidas, y se le hace saber que si bien la ejecución instada a su instancia nº 175/15 fueacumulada bilateralmente a la ETJ 104/15 respecto de Electricistas Conquenses S.L. y a la presente respecto de Centr Con-quense de Oficios s.L.; habiéndose suspendido la ETJ 104/15 por encontrarse la empresa declarada en Concurso. Y laspresentes actuaciones en trámite.

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Recordar a la Policía Local el precinto del vehículo 2036CHG interesado en fecha 6-11-15 comunicando nuevo domicilio deD. Cesar Torrero Portero sito en Cuenca C/ Colon 1, 1º D.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo deTRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma,sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ELECTRICISTAS CONQUENSES S.L. Y CENTRO CON-QUENSE DE OFICIOS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de CUENCA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en eltablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CUENCA, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

VICTOR BALLESTEROS FERNANDEZ

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NúM. 1527

juZgadO de lO sOCial n.º 1 de CuenCa

EDICTO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001224/2015

DEMANDANTE/S D/ña: FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION

ABOGADO/A: MARIANO GOMEZ ESTEBAN

DEMANDADO/S D/ña: HORMITAN SL

D. PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 deCUENCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1224/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia FUNDACION LABO-RAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa HORMITAN SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolu-ción, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA: 00245/2016

Nº AUTOS: 1224/2015

En Cuenca, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

Sentencia dictada “in voce” que estima la demanda y

condena a la empresa “HORMITAN SL” a abonar a la FUNDACION

LABORAL DE LA CONSTRUCCION la cantidad de 395,38 € en concepto de aportación no satisfecha correspondiente alperiodo comprendido entre el 01-01-2011 a 31-12-2012, así como al 20% de recargo por mora, ascendiendo el total adeu-dado a 474,46 €. No cabe recurso

Y para que sirva de notificación en legal forma a HORMITAN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en eltablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CUENCA, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ

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NúM. 1528

juZgadO de lO sOCial n.º 1 de CuenCa

EDICTO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001183 /2015

Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION

ABOGADO/A: MARIANO GOMEZ ESTEBAN

DEMANDADO/S D/ña: ISMAEL SANCHEZ GOMEZ

D. PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 deCUENCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001183 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FUN-DACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa ISMAEL SANCHEZ GOMEZ, sobre ORDINARIO, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N. 203/2016

Nº AUTOS: 1183 /2015

En Cuenca, a once de Abril de dos mil dieciséis.

Sentencia dictada “in voce” que estima íntegramente la demanda y condena a la empresa “ISMAEL SANCHEZ GOMEZ” aabonar a la FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION la cantidad de 133,37 € en concepto de aportación no satis-fecha correspondiente al periodo comprendido entre el 01-01-2010 al 31-12-2012, así como al 20% de recargo por mora,ascendiendo el total adeudado a 160,04 €. No cabe recurso.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ISMAEL SANCHEZ GOMEZ, en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en eltablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CUENCA, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ

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NúM. 1513

juZgadO de lO sOCial n.º 1 de alBaCete

EDICTO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000840 /2015

Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: JULIAN NARRO MARCOS

ABOGADO/A: CRISTINA AZORIN DIAZ

DEMANDADO/S D/ña: COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

D. FRANCISCO GOMEZ NOVA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de ALBACETE,HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000840 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instan-cia de D/Dª JULIAN NARRO MARCOS contra la empresa COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L., FONDO DE GARAN-TIA SALARIAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Acuerdo la suspensión del acto de juicio señalado para el día de la fecha y se señala para que el mismo tenga lugar laaudiencia del próximo día 3 de Noviembre de 2016, a las 10.30 horas, debiendo citarse a las partes, con las advertenciaslegales, procediéndose a la citación de la empresa demandada COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL., por medio deexhorto y citación por Edictos”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a COPAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CUENCA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en eltablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a doce de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

FRANCISCO GOMEZ NOVA

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administraCión lOCal

NúM. 1554

ayuntamientO de CuenCaANUNCIO

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Cuenca.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación.

c) Obtención de documentación e información:

1) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Cuenca.

2) Domicilio: Plaza Mayor, 1.

3) Localidad y Código Postal: Cuenca, 16001.

4) Teléfono: 969176100.

5) Telefax: 969235451.

6) Correo electrónico: contratació[email protected]

7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.cuenca.es.

8) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el último día de plazo de presentación de ofertas.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: Servicios.

b) Descripción: Iluminación ornamental y red de distribución en baja tensión durante la Feria y Fiestas de San Julián 2016y la iluminación ornamental de Navidad 2016/2017.

c) CPV: 51100000-3 y 51112000-0.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: Pluralidad de criterios de adjudicación.

4. Criterios de adjudicación:

Criterio Objetivo:

- Baja sobre el precio base de licitación, hasta un máximo de 55 puntos.

Criterios Subjetivos:

- Calidad de la instalación y diseño de la iluminación ornamental ofertada, hasta un máximo de 40 puntos.

- Mejoras en cuanto a la cantidad y calidad de unidades de la iluminación ornamental, hasta un máximo de 5 puntos.

5. Presupuesto base de licitación: 89.256,20 Euros (I.V.A. del 21% excluido).

6. Garantías exigidas: Provisional (importe): No se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, I.V.A.excluido.

7. Requisitos específicos del contratista:

a) Grupo P, subgrupo 1, categoría 1: constituirá acreditación bastante de la solvencia económica, financiera y técnica delempresario.

b) Solvencia económica y financiera:

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- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indem-nización por riesgos profesionales (respecto a este punto, el seguro que la empresa licitadora tendría que tener suscrito yen vigor, será por cuantía mínima de 900.000,00 €).

- Cuenta de pérdidas y ganancias y balance e informe de auditoria de la empresa del último ejercicio auditado, presen-tado en el registro mercantil.

c) Solvencia técnica o profesional: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años,indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acredi-tarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sec-tor público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certifi-cado, mediante una declaración del empresario (en relación a este punto, para que la solvencia técnica se considere adecuada,la empresa licitadora deberá acreditar, mediante los correspondientes certificados o copias de los contratos suscritos, el haberrealizado al menos diez instalaciones al año, de las características objeto del contrato que nos ocupa (a justificar los cincoúltimos años: 2015, 2014, 2013, 2012 y 2011), por importe unitario por contrato, igual o superior al importe base de licita-ción reflejado en el presente Pliego; en el caso de que la empresa licitadora no haya cumplido los cinco años de antigüe-dad desde su fundación, deberá acreditar que en los meses que lleve de facturación, ha suscrito contratos superiores alimporte base de licitación, en una proporción suficiente a la cantidad de diez contratos por año).

8. Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Documentación a presentar: Según Pliego.

c) Lugar de presentación:

1) Entidad: Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca.

2) Dependencia: Sección de Contratación.

3) Domicilio: Plaza Mayor, 1.

4) Localidad y código postal: Cuenca, 16001.

9. Apertura de ofertas:

a) Acto: Apertura Sobre “B” Propuesta Técnica (Documentación referente a criterios subjetivos).

b) Lugar: Excmo. Ayuntamiento de Cuenca (Salón Sesiones Casa Consistorial).

c) Domicilio: Plaza Mayor, 1. Cuenca.- 16001

d) Fecha: El TERCER DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.

e) Hora: Doce.

10. Gastos de anuncios:

Serán por cuenta del adjudica¬tario, el importe máximo se fija en la cantidad de 300 euros.

Cuenca, 16 de Mayo del 2.016

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo. Ángel Luis Mariscal Estrada

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NúM. 1511

ayuntamientO de sOtOrriBasANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Sotorribas, en sesión extraordinaria celebrada el 5 de mayo de 2016 acordó la aprobacióninicial del expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento decréditos, financiado con cargo MAYORES INGRESOS, con el siguiente resumen:

ESTADO DE GASTOS

CONSIGNACION CONSIGNACION APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCION INICIAL DEFINITIVA

1532.61901 OBRAS POS 88.000,00 102.000,00

ESTADO DE INGRESOS

CONSIGNACION CONSIGNACION APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCION INICIAL DEFINITIVA

76103 POS 88.000,00 102.000,00

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a expo-sición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Cuenca, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Sotorribas, a 12 de mayo de 2016.

ALCALDESA-PRESIDENTA,

Fdo.: MARIA ESTELA MORENO MARTINEZ.

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NúM. 1512

ayuntamientO de villarta

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el acuerdo plenario inicial de 30 de marzo de 2016, aprobatorio de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por pres-tación del servicio de piscina municipal”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimientode lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicio y utilización de la piscinamunicipal de propiedad municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las PISCINAS MUNICIPALES(vaso de adultos y vaso de niños).

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de laLey General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se consi-derarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

SERVICIOS QUE SE PRESTAN

PISCINAS DE VERANO De lunes a Viernes Fines de semana y festivos

1.1. ENTRADA ADULTO (a partir de 12 años) 1,50 € 2,00 €

1.2. ENTRADA INFANTIL (de 5 a 11 años) 1,00 € 1,50 €

1.3. ENTRADA MIEMBROS 1.3.1 AdultosDE FAMILIA NUMEROSA (a partir de 12 años) 0,75 € 1,00 €(por cada miembro) Y PERSONAS 1.3.2 Niños (de 5 a 11) 0,50 € 0,75 €CON DISCAPACIDAD (+33%)

1.4. ABONO ADULTO (a partir de 12 años) 30,00 €

1.5. ABONO INFANTIL (de 5 a 11 años) 20,00 €

1.6. ABONO MIEMBROS 1.6.1 Niños (DE FAMILIA NUMEROSA (de 5 a 11 años) 10,00 €(por cada miembro) Y PERSONAS 1.6.2 Adultos CON DISCAPACIDAD (+33%) (a partir de 12 años) 15,00 €

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerseotros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los deri-vados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

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ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera delos servicios que se regulan en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtuddel artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soli-citen en la taquilla correspondiente.

Para acreditar la condición de miembro de familia numerosa será necesario presentar el Título de Familia Numerosa quese halle en vigor en el momento.

Para acreditar la condición de personas con discapacidad será necesario aportar la resolución o documentación emitida porla Administración correspondiente que acredite que se posee un grado de discapacidad superior al 33%.

Los menores de 5 años no abonarán tasa alguna.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición derogatoria única. Derogación.

1. Se derogan los contenidos de la anterior “Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por la prestación de los servi-cios de casas de baño, duchas, piscinas e instalaciones municipales análogas”.

2. Queda derogada, asimismo, cualquier Ordenanza fiscal en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza Fiscalreguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina municipal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provinciade Cuenca.”

La presente Ordenanza, que ha sido aprobada en sesión plenaria ordinaria de 30 de marzo de 2016, entrará en vigor, yserá de aplicación a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, mien-tras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses contados a partir del día siguiente al de la publicación de éste anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villarta, a 13 de mayo de 2016.-

El Alcalde,

Luis Miguel Lerma Gómez.

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NúM. 1517

ayuntamientO de mOnreal del llanO

ANUNCIO

En la Intervención de esta Entidad y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local y 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por elReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones, el Presu-puesto para el ejercicio 2016, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en la Sesión celebrada el 12 de mayode 2016.

Los interesados legitimados y por los motivos enumerados, según dispone el artículo 170 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes apartados:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones durante 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publi-cación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) La oficina de presentación será el Registro General.

c) Se reclama ante el Ayuntamiento Pleno.

En Monreal del Llano a 13 de mayo de 2016.

ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo.: Don Vicente Ruiz Agudo

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NúM. 1515

ayuntamientO de mOta del CuervO

ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de mayo de 2.016 se aprobó la Resolución cuya parte dispositiva se transcribe lite-ralmente:

“Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y porel orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste parael ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldíahasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

Considerando que durante los días 26,27,28,29,30 de mayo de 2.016, el Sr./Sra. Alcalde se encontrará ausente del Muni-cipio.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurí-dico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar en D. Jacobo Medianero Millán, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía,en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante los días26,27,28,29, y 30 de mayo de 2.016 por ausencia de la localidad del Alcalde.

SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientosadministrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello,de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas deci-siones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado,entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de ladelegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido alPleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a lasreglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podráinterponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el términode un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, en el término de dos meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.”

Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986,de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Enti-dades Locales

En Mota del Cuervo, a 13 de mayo de 2016.

El Alcalde,

Fdo. : Alfonso Escudero Ortega

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NúM. 1518

ayuntamientO de alCÁZar del rey

ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comi-sión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quincedías, durante los cuales y ocho días más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u obser-vaciones que tengan por convenientes.

En Alcázar del Rey, a 12 de mayo de 2.016.

La Alcaldesa,

Fdo.: Mª Belén García Jiménez

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NúM. 1522

ayuntamientO de fuentenava de jÁBaga

ANUNCIO APROBACION INICIAL

Por e1 Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 31 de marzo de 2016, se aprobó provisionalmentelos expedientes de modificación de créditos al presupuesto del ejercicio de 2016, en la modalidad de Suplemento de Cré-dito SPL1/2016 y SPL2/2016, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería. Quedan expuestos al público los cita-dos expedientes en el Ayuntamiento de Fuentenava de Jabaga, durante el plazo de quince días, durante los cuales los inte-resados podrán examinarlos y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen pertinentes. Todo ello de conformidadcon lo que establece el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que reenvía el artículo 177.2 del citado Texto.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

D. José Luis Chamon Mota

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NúM. 1520

ayuntamientO de Paredes

ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comi-sión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quincedías, durante los cuales y ocho días más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u obser-vaciones que tengan por convenientes.

En Paredes, a 12 de mayo de 2.016.

El Alcalde,

Fdo.: Jesús Moreno Botija

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NúM. 1523

ayuntamientO de Chillarón de CuenCa

ANUNCIO APROBACION INICIAL

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladorade las Bases de Régimen Local y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones,el expediente de Presupuesto General para el ejercicio de 2016, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesiónextraordinaria celebrada el día 9 de Mayo de 2016.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo citado a que seha hecho referencia, y por los motivos enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamacionescon sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Fdo. D. Vicente Reyes Martínez

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NúM. 1521

ayuntamientO de CarrasCOsa

ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la ComisiónEspecial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días,durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observacionesque tengan por convenientes.

En Carrascosa, 14 de mayo de 2016.

La Alcaldesa. Laura Romero Carreras.

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NúM. 1524

ayuntamientO de Cueva del hierrO

ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la ComisiónEspecial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días,durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observacionesque tengan por convenientes.

En Cueva del Hierro, 14 de mayo de 2016.

El Alcalde,

Jesús Heras Esteban.

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NúM. 1529

ayuntamientO de ledaña

ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía nº 112 de fecha 13 de mayo de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la consti-tución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes SOCORRISTAS/MONITORESDE NATACIÓN (CONCURSO) DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LEDAÑA TEMPORADA ESTIVAL 2016

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA SOCORRISTAS/MONITORES DE NATACIÓN(CONCURSO) DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LEDAÑA TEMPORADA ESTIVAL 2016

PRIMERA. Normas Generales

Es objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento para la selección de personal laboral temporal y constitu-ción de una bolsa de trabajo para SOCORRISTAS/MONITORES DE NATACIÓN (Concurso), para prestar servicios en laPISCINA MUNICIPAL durante la temporada estival 2016.

Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de mayo de 2016

La plaza está vinculada a la realización de funciones de salvamento y socorrismo en la piscina municipal y las funcionesque tiene encomendadas son las siguientes:

1. Prestar los servicios de vigilancia y control del personal que permanezca dentro del recinto de la piscina.

2. Cuidado del material adscrito a la misma.

3. Impartir clases de natación a los inscritos en los cursos programados de natación y aquagym y las actividades que orga-nice el Ayuntamiento.

4. Aplicación de los primeros auxilios en caso de accidente en el recinto de la piscina.

5. Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo le sean encomendadas por la Concejalía responsabledel área.

Vigilancia del buen funcionamiento de las instalaciones, notificando e indicando las necesidades que pudieran surgir y quesea necesario cubrir para el buen funcionamiento de la piscina.

Limpieza diaria de los vasos, paso de limpiafondos, control de pH y cloro diario antes de la apertura al público.

Vigilancia del cumplimiento por parte de los usuarios de las normas de uso de la piscina municipal, vigilancia del paso a lazona de baño por las zonas correspondientes para ello.

Vigilancia del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias para acceder a la piscina (ropa y calzado adecuados)ducharse antes de acceder a la piscina..)/ vigilancia de los usuarios de los vasos (evitar que accedan a ellos con objetospunzantes o sucios)

• Socorrismo, servicio de salvamento y aplicación de primeros auxilios en caso de accidente, colaborando en el manteni-miento y perfectas condiciones del botiquín de la piscina.

• Vigilancia y control de los bañistas.

• Encargarse de la vigilancia en el vaso de la piscina y de las condiciones de seguridad e higiene en el recinto de la misma,tanto dentro como fuera del vaso, como medidas de prevención de accidentes y enfermedades.

• Colaborar en la realización del mantenimiento y control químico del agua, y en su caso, registrar las anotaciones y elcontrol oportuno en los libros de registro necesarios.

• Así como aquellas encomendadas por la Concejalía responsable del área y las relacionadas en el Anexo I ( A consultaren el Ayuntamiento)

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es de obra o servicio determinado a tiempo parcial, regulada en el artículo 12 del Texto Refun-dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo parcial.

Los turnos de trabajo serán de lunes a domingo, en jornada de mañana y/o tarde. Los contratos de trabajo formalizados alefecto incluirán la cláusula “la distribución del tiempo de trabajo será en régimen de turno de mañana y/o tarde, y el traba-

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jador quedará sometido a la hornada laboral y horario en función de las necesidades del servicio en atención a la progra-mación de Ayuntamiento de Ledaña. Siempre respetando los acuerdos y convenios vigentes.

Se fija una retribución bruta por todos los conceptos de 750 euros.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de dicha Ley.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edadmáxima para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ode los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarseen inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediantesentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b del TextoRefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inha-bilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente en la fecha de finalización del plazo de presenta-ción de solicitudes de participación.

f) Poseer el título de Socorrismo Acuático o equivalente debidamente homologado para la plaza de Socorrista.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán cons-tar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra.Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ledaña, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bienmediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de quince días naturales contados apartir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.P de Cuenca.

Las bases íntegras se publicarán en el B.O.P de Cuenca.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

— Curriculum vitae del aspirante.

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 5 días, declarando aprobadala lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento,se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, quese publicará tablón de edictos del Ayuntamiento.

SEXTA. Tribunal Calificador

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

— Presidente

— Secretario

— 3 Vocales

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, dela sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

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Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente con-vocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso, que consiste en la comprobación y valoración de losméritos de las personas aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo.

a) Formación: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Por cursos de formación realizados relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, se valorará:

- Por cada curso realizado de 25 a 49 horas: 0,25 puntos.

- Por cada curso realizado de 50 a 99 horas: 0,50 puntos.

- Por cada curso realizado de 100 a 199 horas: 0,75 punto

- Por cada curso realizado de 200 o más horas: 1 punto.

No se otorgará puntuación alguna a los méritos que no estén plenamente justificados documentalmente en la forma pre-vista en estas bases.

Se valorarán los méritos alegados por los/las aspirantes de conformidad con el baremo establecido a continuación. La rela-ción de méritos aportados, junto con las acreditaciones correspondientes, se referirán exclusivamente a los aspectos pun-tuables.

Los méritos que se aleguen habrán de justificarse mediante documento original o fotocopia compulsada o excepcionalmentepor cualquier medio probatorio de su autenticidad. Tal justificación deberá adjuntarse a la solicitud. La Comisión de Valora-ción decidirá sobre la suficiencia del documento.

Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración.

Los cursos de formación y perfeccionamiento así como la titulación superior exigida en la convocatoria se acreditarán confotocopia compulsada del Título o Certificado del Centro o Entidad responsable de los cursos. En los cursos de formacióny perfeccionamiento deberá constar el nombre y apellidos del aspirante y el número de horas; deberá constar, en todo caso,la denominación del curso, firma acreditativa y sello de organismo. En ningún caso se valorarán cursos que no guarden rela-ción con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Tampoco se valorarán aquellos cursos que haciendoreferencia a la naturaleza del puesto objeto de la convocatoria no se pueda distinguir del resto de materias impartidas al nohaberse individualizado el número de horas.

b) Experiencia: Máximo 4 puntos

Experiencia laboral:

Por servicios prestados como socorrista en esta Entidad Local: 0,40 por mes trabajado. Con una valoración máxima de 4puntos.

Por servicios prestados en cualquier entidad pública: 0,20 por mes trabajado se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

Por servicios prestados en entidades privadas: 0,10 por mes trabajado , se valorará hasta un máximo de 1 puntos.

En caso de no ser jornada completa, se prorrateará.

La experiencia laboral en el puesto de trabajo al que se opta se acreditará para los contratos celebrados con una Adminis-tración Pública, mediante certificación de servicios prestados emitida por la Administración Pública correspondiente; parael caso de contratos celebrados con Empresas Privadas independientemente de que los servicios hayan sido prestados eninstalaciones públicas se acreditará con la aportación de copia compulsada de los Contratos de Trabajo e Informe de VidaLaboral.

c) Título Monitor natación: 2 puntos

En caso de empate se tendrá en cuenta el orden siguiente:

- Por tener la ESO, 1 punto

- Por tener Bachillerato, 2 puntos

- Por tener C.F Grado Medio , 3 puntos

- Por tener C.F Grado Superior, 4 puntos

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- Por tener Diplomatura o Grado, 5 puntos

- Por tener Licenciatura, 6 puntos

OCTAVA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos,que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravengalo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad yrequisitos exigidos en la convocatoria.

NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Finalizado el procedimiento, el Tribunal calificador formulará propuesta de formación de bolsa de trabajo por orden de pun-tuación, que serán llamados por orden de prelación.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 1 temporada.

DÉCIMA. Normas aplicables

Para lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicarán por el orden de prelación que se expresa las normas de la Ley7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; La Ley del Estatuto del Empleado Público y el ReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10de Marzo.

UNDÉCIMA.

El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección para adoptar resoluciones, criterios y medi-das en relación a aquellos aspectos no contemplados en la presente convocatoria y que no se opongan a la legislación vigente.

DUODÉCIMA. Recursos

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contratolaboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso dereposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca.

En Ledaña, a 12de mayo de 2016.

La Alcaldesa-Presidenta,

Fdo.: M. Clara Plaza Giménez

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EXPONE

PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Tablón de Edictos, de fecha __________, en relación con la convo-catoria para participar en el proceso de selección para conformar la bolsa de trabajo para SOCORRISTAS PISCINA MUNI-CIPAL conforme a las bases que se publicaron en el Tablón de Edictos, de fecha _________.

SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiracióndel plazo de presentación de solicitudes.

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección para consti-tuir la bolsa de trabajo para SOCORRISTAS DE LA PISCINA MUNICIPAL y las acepto en su totalidad.

CUARTO. Acompaño junto a la solicitud los siguientes documentos:

— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

— Justificante del pago de derecho de examen.

— Curriculum vitae del aspirante.

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso

Por todo ello,

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para las pruebas para el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo parapersonal laboral.

En __________________, a _____ de __________ de 20__.

El solicitante,

Fdo.: _______________

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE LEDAÑA.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de repo-sición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcal-día de este Ayuntamiento deLedaña de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-admi-nistrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ______________, en el plazo de dos meses a contar desdeel día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá inter-poner recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestima-ción por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Ledaña, a 13 de mayo de 2016.

La Alcaldesa-Presidenta,

Fdo.: M. Clara Plaza Giménez.

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NúM. 1534

ayuntamientO de hOrCajO de santiagO

ANUNCIO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de expo-sición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 4 de MARZO de 2016 sobre el expe-diente de modificación de créditos nº 1 / 2.016del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiadocon cargo al fondo de contingencia, que se hace público resumido por capítulos:

Esta modificación se financia con cargo al fondo de contingencia en los siguientes términos:

Altas en Aplicaciones de Gastos

CREDITO IMPORTE DEL CREDITO VINCULACION FUNC 1 ECONO 6 INICIAL ALTA DE CREDITO FINAL

165 619 Alumbrado público. Otras inversiones de reposición 0,00 84.000,00 € 84.000,00 €

SUBTOTAL 84.000,00 €

TOTAL APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DEFICITARIAS

A CREAR 84.000,00 €

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS CON BAJAS PARA FINANCIAR

CREDITO IMPORTE DE CREDITO VINCULACION FUNC 0 ECONO 1 INICIAL BAJA DE CREDITO DEFINITIVO

929 500 Fondo de Contingencia. Situaciones imprevistas 302.866,21 € 84.000,00 € 218.866,21 €

TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN 84.000,00 €

TOTAL MODIFICACION DE CREDITOS 84.000,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sísola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Horcajo de Santiago a 14 de mayo de 2016

La Alcaldesa

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NúM. 1535

ayuntamientO de hOrCajO de santiagO

ANUNCIO

Aprobado automáticamente y definitivamente la modificación del presupuesto general del Ayuntamiento para 2.016, de formaautomática, tras haber transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y no haberse presentado ninguna, segúnconsta en el expediente, cuya aprobación inicial se publicó en fecha 21 de marzo de 2.016 en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Cuenca, nº 33, se procede a su publicación

Resumen por capítulos de la modificación

Estado inicial:

G A S T O S

A) OPERACIONES CORRIENTES:

CAPITULO I.- GASTOS DE PERSONAL.............................................. 1.136.562,79.- €.

CAPITULO II.- GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS.. 732.517.22.- €.

CAPITULO III.- GASTOS FINANCIEROS................................................. 72.346,40.- €.

CAPITULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES........................... 137.440,00.- €.

CAPITULO V.- FONDO DE CONTINGENCIA E IMPREVISTOS….. 302.866,21.- €.

B) OPERACIONES DE CAPITAL:

CAPITULO VI.- INVERSIONES REALES................................................ 386.860,00.- €.

CAPITULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL............................. 64.040,00.- €.

CAPITULO IX.- PASIVOS FINANCIEROS........................................... 309.345,26.- €.

TOTAL ESTADO DE GASTOS......................... 3.321.977,88.- €.

Estado tras la modificación:

G A S T O S

A) OPERACIONES CORRIENTES:

CAPITULO I.- GASTOS DE PERSONAL.............................................. 1.136.562,79.- €.

CAPITULO II.- GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS.. 732.517.22.- €.

CAPITULO III.- GASTOS FINANCIEROS................................................. 72.346,40.- €.

CAPITULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES........................... 137.440,00.- €.

CAPITULO V.- FONDO DE CONTINGENCIA E IMPREVISTOS….. 302.866,21.- €.

B) OPERACIONES DE CAPITAL:

CAPITULO VI.- INVERSIONES REALES................................................ 386.860,00.- €.

CAPITULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL............................. 64.040,00.- €.

CAPITULO IX.- PASIVOS FINANCIEROS........................................... 309.345,26.- €.

TOTAL ESTADO DE GASTOS......................... 3.321.977,88.- €.

En Horcajo de Santiago a 14 de mayo de 2.016

Fdo. María Roldán García

La Alcaldesa Presidenta.

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NúM. 1469

ayuntamientO de villanueva de la jara

ANUNCIO

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PUNTUAL Nº1 AL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPALDE VILLANUEVA DE LA JARA (CUENCA)

Por acuerdo de Pleno en Sesión de carácter Ordinaria de fecha 3 de Marzo de 2016 se aprobó con carácter inicial la Modifica-ción Puntual Nº1 al Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Jara, de conformidad con el Artículo 36.3 del TRLOTAU.

Mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca en Sesión Celebrada el día 29de Abril de 2016, se aprueba la Modificación Puntual Nº1 al Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Jara de formaDEFINITIVA y publicado en el Diario Oficial de C-LM Nº 88 de fecha 6 de Mayo de 2016; de acuerdo con el artículo 37 de TRLO-TAU y 136.3 RPLOTAU , que literalmente dice:

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2016 adoptó,entre otros, el acuerdo siguiente, que se le notifica para su conocimiento y efectos oportunos, según consta en el borrador delacta, y sin perjuicio de lo que resulte de su posterior aprobación:

PUNTO 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DEVILLANUEVA DE LA JARA (CUENCA), PARA EL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEFINITIVA POR LA COMISIÓN PROVINCIALDE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

Con fecha de entrada 18 de marzo de 2016 se recibe en esta Dirección Provincial de la Consejería de Fomento el expedientereferente a la Modificación Puntual nº 1 del Plan de Ordenación Municipal, remitido por el Ayuntamiento de Villanueva de la Jarapara el trámite previsto en los artículos 37 del TR LOTAU y 136 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU, solicitando la apro-bación definitiva.

TRAMITACIÓN

A. FASE MUNICIPAL

I. Antecedentes:

Providencia de Alcaldía de 10 de abril de 2014, por la que solicita informe a Secretaría sobre legislación aplicable y procedimientoque debe seguirse para una modificación puntual del plan.

Informe de Secretaría de fecha 10 de abril de 2014.

Providencia de Alcaldía de 10 de abril de 2014 por la que encarga la redacción de la Modificación puntual.

Resolución de Alcaldía de fecha 10 de abril de 2014 sobre los trámites a seguir.

I. Art. 36.2 TRLOTAU: Trámite de aprobación inicial

Resolución de Alcaldía de 9 de marzo de 2015 de someter el proyecto a los trámites de información pública y consulta conadministraciones una vez concluida la redacción técnica:

A) Informes de los distintos Departamentos y órganos de las Administraciones

Se solicitan los siguientes informes con fecha 13 de mayo de 2014, según certificado de 9 de junio de 2014:

- Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

- Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Consejería de Fomento.

- Consejería de Agricultura.

Se aportan los siguientes informes:

• Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Servicios Periféricos.

Accesibilidad. Fecha 26-05-2014. “Revisada la documentación, se observa que el carácter de las modificaciones planteadas

no supone alteración en materia de Accesibilidad”.

• Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Servicios Periféricos. Servicio de Cultura. Fecha 09-06-2014.

“Informar favorablemente el referido proyecto,…”

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• Consejería de Fomento:

- Agencia del Agua: Abastecimiento, saneamiento y depuración 28-05-2014.

- Servicio de Urbanismo: 01-07-2014.

• Consejería de Agricultura. Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental. 12-06-2014: “Por todo ello, se considera que

no requiere iniciar procedimiento de evaluación ambiental por no ser de aplicación los supuestos contemplados en la Ley 4/2007.”

Comisión de Concertación Interadministrativa: Art. 10.6 del TRLOTAU.

Solicitud del Ayuntamiento de Villanueva de la Jara de fecha 10-07-2014.

Comisión de Concertación Interadministrativa: 31-07-2014: emite el informe único de concertación interadministrativa.

B) Trámite de Información Pública por un período de un mes, en:

- D.O.C.M. nº 73 16-04-2015

- Periódico “Voces de Cuenca” 16-04-2015

- Tablón de anuncios

- Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de fecha 8-09-2015, según el cual no se han presentado alegaciones.

Certificado municipal de fecha 8 de septiembre de 2015, relativo al pleno ordinario de fecha 3 de septiembre de 2015, en el quese acuerda:

“Dado que en la modificación nº 1 según se encuentra redactada y se ha sometido a información pública, el Pleno entiende que

es necesario la rectificación del apartado de alineaciones a bienes de Dominio Público, por el Equipo de Gobierno se realiza la

siguiente propuesta al Plenario:

Que este tema quede sobre la mesa; que por el Equipo redactor se realicen las actuaciones necesarias referidas a las Alineacio-

nes y se proceda a someter el expediente a Información Pública y se tome acuerdo Plenario una vez que se hayan cumplido los

trámites.”

Resolución de Alcaldía de fecha 11 de enero de 2016, por la que se acuerda someter el proyecto nuevamente al trámite deinformación pública.

Trámite de Información Pública por un período de un mes, en:

- D.O.C.M. nº 15 25-01-2016

- Periódico “La Tribuna de Cuenca” 20-01-2016

- Tablón de anuncios

- Certificado de Secretaría del Ayuntamiento de fecha 29-02-2016, según el cual no se han recibido reclamaciones ni alegacio-nes.

II. Art. 36.3 TRLOTAU. Aprobación Inicial

Concluidos los trámites anteriores, el Ayuntamiento efectúa, la aprobación inicial en Pleno, sesión ordinaria, celebrado el 3 demarzo de 2016 y remite el expediente a la Consejería de Fomento interesando la aprobación definitiva.

En el expediente administrativo obran, entre otros, los siguientes documentos:

Informe de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Servicio de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de los Ser-vicios Periféricos de fecha 24 de noviembre de 2014:”Se le informa que dicha modificación no afecta a las competencias ejerci-

das por este Servicio de Salud Pública.”

B. FASE AUTONÓMICA

III. Art. 37 TRLOTAU: Trámite de Aprobación definitiva

Recibida la solicitud de aprobación definitiva, con fecha 18 de marzo de 2016 y durante el período consultivo y de análisis, laDirección Provincial de la Consejería de Fomento:

Requiere al Ayuntamiento de Villanueva de la Jara que complete el expediente, subsane los trámites que se echan en falta y aclarefavorablemente las propuestas de formulación o finalidad imprecisas, según escrito de fecha 28 de marzo de 2016.

El Ayuntamiento atiende el requerimiento, con fecha 1 de abril de 2016, completando el expediente en debida forma.

Completado y subsanado el expediente procedemos al examen del proyecto técnico.

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ESTUDIO TÉCNICO

ANTECEDENTES

Población: 2.296 habitantes (año 2.013).

Planeamiento vigente en el municipio: Plan de Ordenación Municipal, aprobado la Comisión Provincial de Ordenación del Terri-torio y Urbanismo de Cuenca en sesión celebrada el 18 de febrero de 2.014.

Objeto:

Eliminar el requisito de superficie mínima de las manzanas para elaborar estudios de detalle y adecuar estrictamente su formu-lación a la normativa vigente, ya que, tras la aprobación del POM, se han observado problemas en la ordenación estructural, parael desarrollo del Suelo Urbano.

El planteamiento del POM establece Estudios de Detalle, como herramienta versátil, útil para mejorar el planeamiento en el núcleourbano (Art. 180, 189, 196, 203 y 210 de la Normativa Urbanística y Art. 1.1.6 de la Memoria Justificativa), sin embargo dicha con-dición resulta imposible de materializar en la R1 y contraproducente para su ejecución en las ordenanzas R2-2 y R 2-3, siendoexcesivamente restrictivo para las ordenanzas R 3-2 y R 3-3 y R4; que la Ordenanza R1, donde la trama urbano está protegida,no permite la materialización de la utilización de estudios de detalle y que las ordenanzas R2-2, R 2-3, R3-2 y R3-3 están some-tidas al control de la Administración competente en materia de protección del patrimonio.

Por tanto como se cita en la Memoria Informativa, el estudio de detalle sería una herramienta de ordenación imposible de ejecu-tar, ya sea por falta de materialización como sucede en la ordenanza R1 y en contadas ocasiones en las ordenanzas R2-2, R2-3, R3-2, R3-3 y R4, dado que exige una dimensión de manzana mínima de 15.000 m² y ninguna manzana, sobre todo en la orde-nanza R1, tiene dicho tamaño. Esta limitación puede coartar la propuesta de estudios de detalle en el núcleo urbano que puedanser de interés para fomentar su desarrollo, dado que la problemática que puede generar esta necesidad es muy variada.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN:

El ámbito de la presente modificación comprende el Suelo Urbano delimitado por el vigente POM de Villanueva de la Jara.

OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL:

La presente modificación puntual modifica la ordenación estructural en la formulación de los estudios de detalle eliminando porcompleto el siguiente párrafo del apartado 1.1.6.1 de la Memoria Justificativa del POM de Villanueva de la Jara:

“Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas con una superficie superior a los 15.000 m²

que tengan dificultades para materializar la edificabilidad asignada por su relación perímetro-superficie. También se podrán auto-

rizar estudios de detalle en aquellas manzanas en que existan calles sin salida, públicas o privadas, que pretendan prolongarse

hasta vial público, cederse o, en el caso de las vías de acceso privadas o en condominio, eliminarse.”

Resultando, por tanto, el contenido del citado apartado 1.1.6.1 de la Memoria Justificativa del POM de Villanueva de la Jara trasesta MP nº1:

Por otro lado, como se ha indicado a lo largo de todo el documento aportado, la presente Modificación Puntual n º1 afecta a loestablecido en las Ordenanzas:

Ordenanza R2-2: Residencial núcleo histórico dos alturas.

Ordenanza R2-3: Residencial núcleo histórico tres alturas.

Ordenanza R3-2: Residencial ampliación de casco dos alturas.

Ordenanza R3-3: Residencial ampliación de casco tres alturas.

Ordenanza R4: Residencial con tolerancia de almacenes.

Concretamente, para todas estas Ordenanzas, en lo referente a la formulación de Estudios de Detalle, se establecen las siguien-tes condiciones:

“Formulación de estudios de detalle (OD):

1.- Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones,

de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU. Deberán comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente com-

pleta.

2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las

especificaciones del plan correspondiente.

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3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el pla-

neamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto

dicho planeamiento.

En ningún caso podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos”.

Resultando, por tanto, el contenido de los Art. 180, 189, 196, 203 y 210 de la Normativa Urbanística del POM de Villanueva de laJara tras esta MP nº1, con esa nueva dicción.

DOCUMENTACIÓN:

Se presenta Memoria Informativa, Memoria Justificativa y Normas Urbanísticas, que relacionan los objetivos de la ModificaciónPuntual y las propuestas a introducir en el documento del POM.

También, se aporta Documento de Refundición que recoge las condiciones establecidas sobre el apartado 1.1.6.1 de MemoriaJustificativa, así como sobre los artículos 180, 189, 196, 203 y 210 de las Normas Urbanísticas del POM de Villanueva de la Jara.

INFORME

El planeamiento vigente en el municipio de Villanueva de la Jara es el Plan de Ordenación Municipal Urbano aprobado definiti-vamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 18 de febrero de 2014.

La documentación de la Modificación Puntual incluye el Documento de Refundición al que se refiere el Art. 39.9. TR LOTAU.

El expediente de Modificación Puntual se ha tramitado conforme al TRLOTAU, tanto en procedimiento como en contenido.

Se cumplen todos los condicionantes establecidos en los arts. 39 y 41 TRLOTAU y 119-121 del RPLOTAU.

ACUERDO FINAL

En base a lo anterior y a los informes favorables que constan en el expediente, así como por considerar que se da cumplimientoa las determinaciones establecidas en el TR LOTAU y ha sido tramitado en debida forma, es por lo que la Comisión Provincial deOrdenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los artículos 37.3 del TRLOTAU, 136.3 del RPLOTAU y 10.1.d) del Decreto235/2010 de Regulación de Competencias y de Fomento de la Transparencia en la Actividad Urbanística de la Junta de Comuni-dades de Castilla-La Mancha, acuerda por unanimidad la aprobación definitiva del expediente de la Modificación Puntual nº1 del Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Jara (Cuenca).

Asimismo el Ayuntamiento deberá proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), del acuerdo deaprobación definitiva así como de las normas urbanísticas, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de Planeamientodel TR LOTAU, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004 (D.O.C.M. nº 179 de 28-9-04).

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer, a tenor de lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, regula-dora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo dedos meses contados desde el día siguiente a la notificación del presente acto.

Sin perjuicio a lo anterior, se podrá, previamente, dirigir requerimiento ante la Consejería de Fomento, en virtud de lo dispuestoen el Art. 44.2 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses desde la presente notificación, en cuyo caso, segúnlo establecido en el art. 46.6 de la referida Ley, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se contará desdeel día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente realizado.

Se devuelve un ejemplar del documento debidamente diligenciado y sellado.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL

DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Fdo.: María Dolores Yebra Llandres

De conformidad con el Artículo 157 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU aprobado por Decreto 248/2004 de 14 deSeptiembre, se procede a la publicación integra en el BOP de Cuenca.-

Villanueva de la Jara, a 9 de Mayo de 2016

La Alcaldesa,

Mercedes Herreras Fogarty

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M O D I F I C A C I Ó N P U N T U A L Nº1

P L A N D E O R D E N A C I Ó N M U N I C I P A L D E V I L L A N U E V A D E L A J A R A

DOCUMENTO APROBACIÓN INICIAL M E M O R I A I N F O R M A T I V A DICIEMBRE 2015

Promotor: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA Autor: – PATRICIA HUERTA ALVAREZ- ARQUITECTO COLEGIADO Nº: 9868. COACM Fecha: DICIEMBRE 2015, CUENCA

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA MEMORIA INFORMATIVA / 12-15

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El presente documento urbanístico denominado Documento I: MEMORIA INFORMATIVA forma parte Integrante de LA MODIFICACIÓN PUNTUAL nº1 DEL PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE VILLANUEVA DE LA JARA (CUENCA) ha sido formulado por el Excmo., Ayuntamiento de VILLANUEVA DE LA JARA en el ejercicio de sus competencias.

Excmo. Ayuntamiento de VILLANUEVA DE LA JARA (CU)

El Arquitecto Redactor Patricia Huerta Álvarez

MEMORIA INFORMATIVA 9 Páginas

PLANOS

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA MEMORIA INFORMATIVA / 12-15

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ÍNDICE

CAP. 1 MARCO NORMATIVO _______________________________________________ 3 1.1.- Legislación aplicable _________________________________________________ 3 1.2.- Instrumentos de Ordenación del Territorio vigentes ____________________________ 5 CAP. 2 CARTOGRAFÍA Y FUENTES __________________________________________ 6 CAP. 3 ANÁLISIS DEL TERRENO ____________________________________________ 6 3.1.- Encuadre territorial___________________________________________________ 6 3.2.- Ámbito de la Modificación Puntual nº1 _____________________________________ 6 3.3.- Medio físico, estructura de la propiedad, edificación, usos del suelo y afecciones________ 6 3.4.- Infraestructuras _____________________________________________________ 7 CAP. 4 PLANEAMIENTO VIGENTE ___________________________________________ 7 4.1 Planeamiento urbanístico actual: Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Jara 7

Formulación de estudios de detalle (OD) ______________________________________________8 CAP. 5 PLANEAMIENTO EN TRAMITACIÓN. ____________________________________ 8 CAP. 6 DIAGNÓSTICO GENERAL DEL ÁMBITO. CONCLUSIONES _____________________ 9

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CAP. 1 MARCO NORMATIVO

1.1.- Legislación aplicable

De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 del TRLOTAU y 117 a 119 del RPLOTAU, el presente documento puede enmarcarse en la figura de la modificación puntual del POM.

La presente modificación se redacta bajo los auspicios y en desarrollo del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TR-LOTAU).

La normativa sectorial vigente aplicable viene definida por la siguiente: Legislación municipal La Normativa Urbanística actualmente vigente en el municipio de Villanueva de la Jara es el Plan de Ordenación Municipal aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la provincia de Cuenca, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2014, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca el 31 de Marzo de 2014.

Legislación autonómica

Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Modificado por la Ley 8/2014 de 20 de Noviembre por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de Mayo, de Comercio de Castilla La Mancha.

Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998 de Ordenación del Territorio y del la Actividad Urbanística (TR-LOTAU).

Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. Decreto 177/2010, de 01/07/2010, por el que se modifica el Reglamento de Suelo Rústico,

aprobado por Decreto 242/2004 de 27 de julio. Orden de 31 de marzo de 2003, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento

sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, faculta al Consejo de Gobierno para que proceda al desarrollo reglamentario de dicho Texto Refundido.

Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Resolución de 23 de Abril de 2002, sobre modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica.

Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, de Regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Decreto 178/2010, de 1 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de los planes municipales. (NTP)

Ley 9/11990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos, modificada por la Ley 7/2002, de 9 de mayo.

Decreto 1/2015 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de Diciembre de Carreteras y Caminos.

Ley 9/2003, de 20 de marzo de 2003 de Vías Pecuarias en Castilla-La Mancha. Decreto 72/1999, de 1 de Junio de 1999, de Sanidad Mortuoria en Castilla-La Mancha, y su

modificación (Decreto 175/2005, de 25 de octubre). Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. Ley 8/2007, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza

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Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Decreto 179/2009, de 24 de noviembre de 2009, por el que se aprueba el Plan de Gestión de

Residuos Urbanos de Castilla- La Mancha 2009-2019. Decreto 87/1993, de 14-6, modificado por Decreto 58/1994, de 21 de junio, sobre catálogos de

suelo de uso residencial. Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (Modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril). Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha (título IV ”De los

Museos”). Ley 4/2013, de 16 de mayo de, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad

comercial y urbanística en Castilla-La Mancha

Legislación estatal

Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de libración en el sector inmobiliario y transportes.

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo.

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.

Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y Caminos. Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de

Carreteras. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Aguas. Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas

en el medio ambiente. Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público

Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar: I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de aguas.

Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los

residuos de construcción y demolición. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero por la que se desarrolla el documento técnico de

condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

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Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

1.2.- Instrumentos de Ordenación del Territorio vigentes Referencias europeas

La Carta Europea de Ordenación del Territorio (1983) define la ordenación del territorio como “La expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad. Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global”. El POT Regional está basado en las determinaciones establecidas por la Unión Europea (EU):

Ordenación del territorio: Estrategia Territorial Europea (ETE).

Participación pública: Convenio de Aarhus.

Cohesión territorial: Libro verde sobre la Cohesión Territorial. A debate en la UE.

Paisaje: Convenio Europeo del Paisaje, que entró en vigor en nuestro país el 1 de marzo de 2008.

En el marco europeo, la ETE plantea la importancia de conseguir que se alcancen por igual en todas las regiones de la UE los objetivos fundamentales de las políticas comunitarias y se definen por primera vez los objetivos de la política territorial de la Unión Europea, que se articulan en torno a 3 ejes centrales:

El desarrollo territorial policéntrico y nueva relación entre campo y ciudad.

El acceso equivalente a las infraestructuras y al conocimiento.

La gestión prudente y creativa de la naturaleza y el patrimonio cultural.

Referencias regionales

Los POT son instrumentos de planificación territorial definidos en la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 del mayo de 2010) y en su Reglamento de Planeamiento (Decreto 248/2004) y establecen directrices de coordinación a escala supramunicipal, a nivel estratégico y coordinadas sectorialmente, para todo el territorio de Castilla-La Mancha. Los POT también están vinculados a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) por la Directiva 2001/42/CE y por la Ley 9/2006 que traslada al ordenamiento jurídico español dicha Directiva y a la Ley 4/2007, de 20 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. El POT ET, consciente de las limitaciones de las regulaciones genéricas de la sostenibilidad de los procesos de crecimiento urbano, establece un dispositivo preciso de control continuo de los crecimientos demográficos de cada una de las Unidades Territoriales, como base para la garantía de su sostenibilidad y de sus estándares de calidad de vida urbana. Y para ello contiene previsiones (población, vivienda, capacidad de acogida del planeamiento) como datos de referencia no normativos de un documento de planeamiento territorial. Se establecen como una herramienta de materialización y seguimiento territorial de las políticas urbanísticas municipales autónomas. Son un punto de encuentro objetivo, y continuamente actualizado, entre las 919 políticas urbanísticas municipales autónomas y la política territorial de la Administración regional, elemento básico del observatorio de seguimiento del POT ET. Todo ello se articula a través de los POT Subregionales (POT SR) que deberán desarrollarse para cada una de las Unidades Territoriales. Se ha considerado que las Unidades Territoriales son el ámbito idóneo para analizar los equilibrios territoriales a una escala intermedia entre este POT de escala regional y los Planes de Ordenación Municipal.

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Los POT SR se plantean como instrumentos de una escala muy apropiada para el análisis de Unidades Territoriales homogéneas, puesto que el Plan de Ordenación Territorial – Estrategia Territorial (en adelante POT ET) se constituye en referente estratégico que dota de coherencia al conjunto de POT SR que, en virtud de las Determinaciones de la Estrategia Territorial, deberán ser redactados para completar el sistema de planeamiento castellano-manchego. Además, existen sectores de la actividad con implicaciones territoriales, como ya se ha visto en apartados anteriores, que conviene analizar también al nivel de planeamiento subregional transversal. Con fecha 28 de septiembre de 2010 se aprobó inicialmente el POT “Estrategia Territorial de Castilla-La Mancha”, y se sometió a información pública en dos periódicos de amplia difusión en la Comunidad y en el DOCM de 8 de octubre de 2010. Actualmente en el término municipal de Villanueva de la Jara no existe ningún instrumento de ordenación territorial vigente.

CAP. 2 CARTOGRAFÍA Y FUENTES

Para la redacción de la presente modificación puntual del POM se recurre, básicamente, a la documentación aportada por el Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Jara.

CAP. 3 ANÁLISIS DEL TERRENO

3.1.- Encuadre territorial El municipio de Villanueva de la Jara pertenece a la comarca de La Manchuela Conquense, situada al sureste de la provincia de Cuenca. Limita al norte con El Peral y Pozorrubielos de la Mancha, al este con Iniesta y Villagarcía del Llano, al sur con Quintanar del Rey, y al oeste con Casasimarro y El Picazo. Tiene una extensión territorial de 155,96 km², según la delimitación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), incluye la pedanía de Casas de Santa Cruz y la agrupación de viviendas en suelo rústico de Ribera de San Benito y Ribera de San Hermenegildo. Se encuentra a 84 km de Cuenca (capital de provincia), a 62 km de Albacete (capital de provincia más próxima), a 18 km de Motilla del Palancar (municipio de más de 5.000 habitantes) y a 34 km de La Roda (municipio con acceso al ferrocarril convencional). La Autovía A-3 Madrid-Valencia está a sólo 14 km, dejando Madrid a 216 km y Valencia a 157 km. El aeropuerto más próximo se encentra en Albacete, a 62 km.

3.2.- Ámbito de la Modificación Puntual nº1 El ámbito de la presente modificación comprende la totalidad el Suelo Urbano.

3.3.- Medio físico, estructura de la propiedad, edificación, usos del suelo y afecciones No constan características distintas a las expresadas en el instrumento de planeamiento, Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Jara. En particular, no hay ningún obstáculo para la propuesta de modificación de normativa que se plantea.

Dado que el objeto de la presente Modificación Puntual nº 1 es el de actualizar la definición de los estudios de detalle, siguiendo el Art. 28 del TRLOTAU, sin determinar para los mismos superficie mínima en Suelo Urbano.

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3.4.- Infraestructuras El Suelo Urbano Consolidado delimitado en las POM cuenta con todos los servicios urbanos (agua, saneamiento, alumbrado público, red de telefonía, red de energía eléctrica, asfaltado de calles y encintado de aceras). El Suelo apto para urbanizar cuenta con distintos grados de consolidación dependiendo de su grado de desarrollo.

CAP. 4 PLANEAMIENTO VIGENTE

4.1 Planeamiento urbanístico actual: Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Jara

El planeamiento vigente es el Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Jara, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la provincia de Cuenca el 18 DE Ferbreo De 2014, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca el 31 de Marzo de 2014. Siguiendo el objeto de la presente modificación puntual nº 1, en el planeamiento vigente se encuentran en los siguientes puntos: 1.-Definición de los estudios de detalle, lo encontramos en el Art. 1.1.6 “Criterios de intervención en áreas urbanas existentes”, Art. 1.1.6.1 “ Suelo Urbano Consolidado (SUC)

Se listan una serie de viales del perímetro urbano que no se encuentran en estado óptimo o que presentan deficiencias manifiestas, proponiendo actuaciones tendentes a mejorarlos mediante proyectos de urbanización simplificados, en los términos que establece el artículo 45.1.A.a) del TRLOTAU en el suelo clasificado como urbano consolidado, dado que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 45.2 del mismo texto legal. Su ejecución resulta prioritaria, debido a que los solares a los que sirve están en uso o son vías que comunican con los suelos de nuevo desarrollo. La ejecución de estos ámbitos contribuirá a facilitar y continuar el tratamiento de bordes del suelo urbano, que es uno de los objetivos del presente POM. Cabe destacar el ámbito ubicado en el enclave de la Iglesia del Carmen, que pretende generar unos recorridos peatonales que pongan en valor los elementos patrimoniales, siendo la redistribución del espacio de la calle la intervención a realizar, e integrando el recorrido cultural entre la Iglesia del Carmen, la plaza Mayor y la Basílica de la Asunción. Se definen también los criterios para definir los ámbitos que podrán ser analizados y resueltos pormenorizadamente mediante la figura del estudio de detalle (ED). De acuerdo con el artículo 28 del TRLOTAU y los artículos 72 a 75 del RPLOTAU, se definen los supuestos que pueden dar pie a su formulación:

“1. Los Estudios de Detalle se formularán para las áreas y en los supuestos previstos en los planes municipales, debiendo comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa.

2. Tendrán por objeto la previsión o el reajuste, según proceda, de:

a) Las alineaciones y las rasantes. b) La ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente.

3. Los Estudios de Detalle no podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento.

En ningún caso podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.”

Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas con una superficie superior a los 15.000 m² que tengan dificultades para materializar la edificabilidad asignada por su relación perímetro-superficie. También se podrán autorizar estudios de detalle en aquellas manzanas en que existan calles sin salida, públicas o

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privadas, que pretendan prolongarse hasta vial público, cederse o, en el caso de las vías de acceso privadas o en condominio, eliminarse.

Deberán consultarse con el organismo competente en materia de Patrimonio Arquitectónico aquellas modificaciones auspiciadas por estudios de detalle que:

· Afecten a manzanas ubicadas en el casco histórico de los núcleos urbanos de Villanueva de la Jara y Casas de Santa Cruz (esto es, ordenanzas R1 y R2-2/3)

· Afecten a manzanas que contengan una figura indexada en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos

(CByEP), o en el Documento de Protección del Patrimonio Arquitectónico (DPPA), aunque el elemento que motive la protección haya desaparecido.

.-También nos encontramos con dicha definición de los estudios de detalle, en el Art. 180, de las Normas Urbanísticas “Formulación de estudios de detalle” Art. 189, Art. 196, Art. 203, Art. 210

Formulación de estudios de detalle (OD)

1.-Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas con una superficie superior a los 15.000 m² que tengan dificultades para materializar la edificabilidad asignada por su relación perímetro-superficie. También se podrán autorizar estudios de detalle en aquellas manzanas en que existan calles sin salida, públicas o privadas, que pretendan prolongarse hasta vial público, cederse o, en el caso de las vías de acceso privadas o en condominio, eliminarse.

2.-Deberán consultarse con el organismo competente en materia de Patrimonio Arquitectónico aquellas modificaciones auspiciadas por estudios de detalle que afecten a esta ordenanza, especialmente cuando afecten a manzanas que contengan una figura indexada en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (CByEP), o en el Documento de Protección del Patrimonio Arquitectónico (DPPA), aunque el elemento que motive la protección haya desaparecido.

3.-El estudio de detalle se permite con el fin de habilitar la apertura de viales, reordenar los volúmenes y las alineaciones. No se podrá, en ningún caso, superar el aprovechamiento urbanístico o intensidad total asignada por el POM. Las alineaciones, número de alturas y demás condiciones de volumen, vendrán definidas por los estudios de detalle, una vez estos se aprueben. El resto de condiciones, tanto estéticas, como compositivas y de volumen deberán mantenerse con el objeto de lograr una adecuada integración con lo existente en el entorno

Esto no permitiría proponer, en ningún caso, esta herramienta de ordenación en las zonas de ordenanza R1, R2-2 y R2-3 del POM, y en contadas ocasiones en las ordenanzas R3-2 y R3-3, dado que exige una dimensión de manzana mínima de 15.000 m² y ninguna manzana del primer grupo de ordenanzas tiene dicho tamaño. Esta limitación puede coartar la propuesta de estudios de detalle en el núcleo urbano que puedan ser de interés para fomentar su desarrollo, dado que la problemática que puede generar esta necesidad es muy variada. Este extremo se ha buscado, desde la redacción del POM, para la ordenanza R1, que en pro de una eficaz conservación de la trama urbana actual, no menciona la posibilidad de proponer estudio de detalle alguno, pero no se puede aplicar a las ordenanzas R2-2, R2-3, R3-2 y R3-3, donde la redacción genérica de dichos artículos restringe la posibilidad de utilizar la figura del estudio de detalle para plantear mejoras sobre las manzanas existentes.

CAP. 5 PLANEAMIENTO EN TRAMITACIÓN.

5.1 Planeamiento urbanístico actual: Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Jara Según la Ordenación Urbanística vigente en el municipio de Villanueva de la Jara es el Plan de Ordenación Municipal aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la provincia de Cuenca, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2014, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca el 31 de Marzo de 2014, el ámbito objeto de la presente Modificación Puntual nº 1 se encuentra clasificado como: En la actualidad no existe modificación alguna del planeamiento vigente, salvo la propuesta en el presente documento.

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CAP. 6 DIAGNÓSTICO GENERAL DEL ÁMBITO. CONCLUSIONES Se asume el análisis socio – económico planteado por el instrumento de ordenación general, siendo preciso señalar que la dinámica de crecimiento en suelo urbano del Municipio así se ve coartada por la limitación de superficie que se propone en la misma, siendo imposible su desarrollo como se ha comentado anteriormente.

Actualmente, los responsables del Ayuntamiento son conscientes de las deficiencias de las que adolecen las vigentes Normas Urbanísticas en referencia al desarrollo del Suelo Urbano, y a la falta de claridez en la definición de la tipología urbanística en las ordenanzas del Suelo Urbano, lo que conlleva para el propio ayuntamiento importantes problemas tanto técnicos como de desarrollo y oportunidad para el municipio.

Como conclusión final, al analizar la ordenación estructural y la normativa urbanística en casco urbano se pone de manifiesto que la misma establece un régimen muy restrictivo en la superficie, para desarrollar dicho casco urbano, mediante los estudios de Detalle.

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M O D I F I C A C I Ó N P U N T U A L Nº1

P L A N D E O R D E N A C I Ó N M U N I C I P A L D E V I L L A N U E V A D E L A J A R A

DOCUMENTO APROBACIÓN INICIAL M E M O R I A J U S T I F I C A T I V A DICIEMBRE 2015

Promotor: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA Autor: – PATRICIA HUERTA ALVAREZ- ARQUITECTO COLEGIADO Nº: 9868. COACM Fecha: DICIEMBRE 2015, CUENCA

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El presente documento urbanístico denominado Documento II: MEMORIA JUSTIFICATIVA forma parte Integrante de LA MODIFICACIÓN PUNTUAL nº1 DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA JARA (CUENCA) ha sido formulado por el Excmo., Ayuntamiento de Villanueva de la Jara en el ejercicio de sus competencias.

Excmo. Ayuntamiento de VILLANUEVA DE LA JARA (CU)

El Arquitecto Redactor Patricia Huerta Álvarez

MEMORIA JUSTIFICATIVA 13 Páginas

PLANOS

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ÍNDICE

CAP. 0 OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN ____________________________________ 3 CAP. 1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ________________________________________ 4 1.1.- Adecuación al modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio adoptado, y de las directrices de ordenación resultantes _________________________________________ 4 1.1.1.- Justificación de la solución propuesta_______________________________________ 5 1.2.- Clasificación del suelo en el POM y en la propuesta de Modificación Puntual nº1 ________ 6 1.3.- Delimitación del ámbito________________________________________________ 6 1.4.- Usos, intensidades y densidades _________________________________________ 6 1.4.1.- Usos____________________________________________________________ 6 1.4.2.- Densidades _______________________________________________________ 6 1.4.3.- Intensidades_______________________________________________________ 6 1.5.- Zonas de Ordenación Urbanística previstas __________________________________ 6 1.6.- Áreas de reparto_____________________________________________________ 6 1.7.- Sistemas e infraestructuras generales______________________________________ 7 1.8.- Cumplimiento de los objetivos del planeamiento de desarrollo _____________________ 7 1.9.- Tratamiento de los bienes de dominio público ________________________________ 7 1.10.- Establecimientos susceptibles de generar tráfico intenso o problemas de aparcamiento __ 7 1.11.- Ordenación de la localización de establecimientos en donde se desarrollen actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. _____________________________________ 7 1.12.- Reserva de viviendas de protección pública _________________________________ 7 CAP. 2 ORDENACIÓN DETALLADA __________________________________________ 7 2.1.- Viario y espacios libres públicos. Plazas de aparcamiento ________________________ 7 2.2.- Dotaciones públicas. Zonas verdes y equipamientos____________________________ 8 2.3.- Ordenanzas tipológicas________________________________________________ 8 2.4.- Redes de infraestructuras _____________________________________________ 10 2.5.- Régimen de las edificaciones en situación de fuera de ordenación _________________ 10 CAP. 3 modificaciones del documento técnico durante la tramitación administrativa. _______ 11

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CAP. 0 OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Como se ha indicado en la memoria informativa, tras la aprobación del POM de Villanueva de la Jara, se han observado problemas en la ordenación estructural, para el desarrollo del Suelo Urbano. El planteamiento del POM establece Estudios de Detalle, como herramienta versátil, útil para mejorar el planeamiento en el núcleo urbano (Art. 180, 189, 196, 203 y 210 de la Normativa Urbanística y Art. 1.1.6 de la Memoria justificativa), sin embargo dicha condición resulta imposible de materializar en la R1 y contraproducente para su ejecución en las ordenanzas R2-2 y R 2-3, y sería excesivamente restrictivo par las ordenanzas R 3-2 y R 3-3 y R4; Que la Ordenanza R1, donde la trama urbano está protegida, no permite la materialización de la utilización de estudios de detalle; y que las ordenanzas R2-2, R 2-3, R3-2 y R3-3 están sometidas al control de la Administración competente en materia de protección del patrimonio. Por tanto como se cita en la memoria informativa, el estudio de detalle sería una herramienta de ordenación imposible de ejecutar, ya sea por falta de materialización como sucede en la ordenanza R1 y en contadas ocasiones en las ordenanzas R2-2 , R2-3, R3-2, R3-3 y R4, dado que exige una dimensión de manzana mínima de 15.000 m² y ninguna manzana, sobre todo en la ordenanaza R1, tiene dicho tamaño. Esta limitación puede coartar la propuesta de estudios de detalle en el núcleo urbano que puedan ser de interés para fomentar su desarrollo, dado que la problemática que puede generar esta necesidad es muy variada.

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CAP. 1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

1.1.- Adecuación al modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio adoptado, y de las directrices de ordenación resultantes

Conforme establecen el artículo 7 de las Normas Urbanísticas del POM de VILLANUEVA DE LA JARA, será objeto de revisión el POM cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

El presente POM podrá ser objeto de revisión en caso de que concurra alguno de los supuestos establecidos en los artículos 39 y 40 del TRLOTAU y 117 y 118 del RPLOTAU, o alguna de las siguientes circunstancias:

- Transcurso del período de 12 años previsto para su aplicación y efectividad. - Cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación a los planes

supramunicipales, bajo procedimiento indicado en el artículo 40.2 del TRLOTAU. - Alteración sustancial de los índices de crecimiento de la población previstos, así como de los recursos, usos e

intensidad de ocupación. - Alteración, por exigencias legales o de carácter técnico, de las necesidades de suelo destinado a dotaciones

y equipamientos debido a la evolución socio-económica.

Asimismo, cuando el desarrollo de Planes de Singular Interés (PSI) comporten cambios sustanciales, se requerirá la revisión del POM, tal y como se establece en los artículos 20.j) del TRLOTAU y 13.2 del RPLOTAU.

Según lo dispuesto en el Art. 41 del TRLOTAU, se entienden por modificaciones de este POM, todas las situaciones de variación o adición en su contenido y sus documentos no contemplados anteriormente.

Para el establecimiento del régimen de innovación de la ordenación establecida en el POM, se estará a lo dispuesto por el art 39 del TR LOTAU, y más concretamente:

a. Cualquier innovación de las determinaciones de los Planes deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones. Se exceptúan de esta regla las innovaciones derivadas de las modificaciones que puedan operar los Planes Parciales y Especiales. b. Toda innovación de la ordenación establecida por este POM que aumente el aprovechamiento lucrativo privado de algún terreno o desafecte el suelo de un destino público, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la mejor realización posible de los estándares legales de calidad de la ordenación. c. La innovación de este POM que comporte una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos, requerirá previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. d. Las alteraciones de este POM que clasifiquen como suelo urbano o urbanizable el que previamente fuera rústico deberán cumplir lo dispuesto anteriormente, previendo las obras de urbanización necesarias y las aportaciones al patrimonio municipal de suelo suplementarias para garantizar la especial participación pública en las plusvalías que generen. e. La innovación de este POM que legalice actuaciones urbanizadoras irregulares deberá satisfacer los principios rectores de la actividad urbanística y cumplir los estándares legales de calidad de la ordenación, requiriendo en todo caso previo informe favorable de la Comisión Regional competente. f. La innovación de este POM deberá calificar como suelo dotacional las parcelas cuyo destino efectivo precedente haya sido el uso docente o sanitario, salvo que, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia, se justifique la innecesariedad del destino del suelo a tal fin, en cuyo caso se destinará éste a otros usos públicos o de interés social.

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Las propuestas de innovación contenidas en la presente Modificación Puntual, como de aquí en delante se detallará, no exigen la revisión total del planeamiento vigente, dado que no se pretende la reconsideración total de la ordenación urbanística o de los elementos fundamentales del modelo, así mismo se mantiene la imagen urbana, los estándares dotacionales previstos por el POM vigente, no se legalizan actuaciones urbanizadoras irregulares y no se cambia la clasificación de aquellas zonas destinadas por el POM a equipamientos y zonas verdes. Por tanto el instrumento correcto para hacer efectivas sus previsiones es la Modificación Puntual.

Conforme a las artículos 39.3 del TRLOTAU y 120.5 del RP, la innovación de un Plan que comporte una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos, requerirá previo informe favorable de la Comisión regional de Urbanismo y deberá garantizar las características morfológicas que permitan el correcto uso y disfrute por los ciudadanos, no siendo este el caso de la presente Modificación Puntual pues la Modificación pretende adecuar el desarrollo del Suelo Urbano al Art. 28 del TRLOTAU por medio del Estudio de Detalle. No se altera sustancialmente con este documento ni el modelo territorial ni la estructura fundamental de la ordenación casco urbano y/o del término municipal de Villanueva de la Jara

Tampoco se altera sustancialmente con este documento la ordenación estructural (art 19 RP LOTAU) establecida por el POM vigente. La modificación no afecta a sistemas generales y mantiene la clasificación del suelo existente previamente como suelo Urbano.

La modificación no supone incremento en el número de habitantes. Por esta razón para esta modificación no se ha tenido en cuenta lo regulado por el artículo 1.3.1.f) de las Normas Urbanísticas del POM de Villanueva de la Jara y el 40.2.b) del TR LOTAU, donde se establece la procedencia de la revisión del planeamiento siempre que la innovación conlleve incrementos de población de hasta el 30% de la prevista por dicho planeamiento (ver punto 1.4.3 de la presente memoria justificativa). Así mismo, no procede la revisión del POM, de acuerdo con el art. 40.2 del TRLOTAU pues la presente Modificación Puntual no plantea nuevas actuaciones urbanizadoras. Según lo establecido en el art.41 del TRLOTAU, la actuación propuesta por no encontrase contemplada en los supuestos del art. 40 del TRLOTAU, supone la Modificación del POM vigente.

1.1.1.- Justificación de la solución propuesta Cumplimiento de los condicionantes establecidos por el artículo 120 del RP LOTAU. La presente Modificación Puntual mantiene la proporción y calidad de las dotaciones públicas previstas respecto al aprovechamiento y se mantienen las posibilidades de acceso real a las viviendas, así mismo no se descalifican terrenos destinados a viviendas con algún régimen de protección. No se clasifica como suelo Urbano No Consolidado (SUNC) o Urbanizable (SUB) el que previamente era rústico por lo que no se prevén aportaciones al patrimonio municipal (cesión de aprovechamiento) por participación pública en plusvalías generadas por la modificación, puesto que no existe reclasificación de suelo rústico SR. No se regulariza ninguna actuación urbanizadora irregular.

No se actúa sobre parcelas cuyo destino precedente haya sido el de zona verde, en cuyo caso sería necesario el informe favorable de la Comisión Regional de Urbanismo. No se actúa sobre parcelas cuyo destino precedente haya sido el uso docente o sanitario, en cuyo caso sería necesario el informe favorable de la consejería competente. No se realiza Estudio de Impacto Ambiental puesto que no se reclasifica suelo rústico.

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La presente modificación puntual modifica la ordenación estructural en la formulación de los estudios de detalle en el que se elimina por completo el párrafo del Art 1.1.6.1 de la Memoria Justificativa del POM de Villanueva de La Jara.

“Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas con una superficie superior a los 15.000 m² que tengan dificultades para materializar la edificabilidad asignada por su relación perímetro-superficie. También se podrán autorizar estudios de detalle en aquellas manzanas en que existan calles sin salida, públicas o privadas, que pretendan prolongarse hasta vial público, cederse o, en el caso de las vías de acceso privadas o en condominio, eliminarse.”

1.2.- Clasificación del suelo en el POM y en la propuesta de Modificación Puntual nº1 La presente Modificación Puntual nº 1 no altera la clasificación del suelo del ámbito de actuación. La clasificación del suelo del ámbito de actuación antes y después de la modificación es el mismo que el que contemplan las POM vigente.

1.3.- Delimitación del ámbito El ámbito de la presente modificación comprende en su totalidad el Suelo Urbano.

1.4.- Usos, intensidades y densidades

1.4.1.- Usos

Los criterios y directrices para la localización en el Suelo Urbano de usos mayoritarios y el establecimiento de las intensidades y densidades máximas se encuentran recogidos en el Art. 1.4 de la Memoria Justificativa del POM de Villanueva de la Jara, usos que la presente Modificación Puntual Nº1 mantiene y respeta, no modificándolos en ningún momento.

1.4.2.- Densidades

Dado que la superficie de suelo residencial no va a ser modificada, la densidad poblacional así como el horizonte poblacional será el establecido los presentes en el POM de Villanueva de la Jara, sin modificación alguna.

1.4.3.- Intensidades

Las condiciones de volumen establecidas para cada zona en la vigente Normativa Urbanística del POM de Villanueva de la Jara se mantienen, no produciéndose modificación de las mismas.

1.5.- Zonas de Ordenación Urbanística previstas

Dado el objeto de la presente Modificación Puntual no procede el desarrollo del presente apartado.

1.6.- Áreas de reparto Dado el objeto de la presente Modificación Puntual no procede el desarrollo del presente apartado.

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1.7.- Sistemas e infraestructuras generales

Dado el objeto de la presente Modificación Puntual no procede el desarrollo del presente apartado.

1.8.- Cumplimiento de los objetivos del planeamiento de desarrollo Puesto que la presente Modificación Puntual no propone la reclasificación de suelo, no resulta oportuno justificar el cumplimiento de las condiciones que deben reunir las actuaciones urbanizadoras.

1.9.- Tratamiento de los bienes de dominio público

La presente Modificación Puntual no afecta a bienes de Dominio Público.

1.10.- Establecimientos susceptibles de generar tráfico intenso o problemas de aparcamiento Por el tamaño del núcleo urbano, por la ubicación de los distintos terrenos y edificios destinados a dotaciones públicas, así como la población existente y los flujos de población generados por las diferentes actividades, no se puede tomar en consideración zona alguna que puede calificarse con un carácter de centro cívico. La presente Modificación Puntual no altera lo ya definido en el POM vigente.

1.11.- Ordenación de la localización de establecimientos en donde se desarrollen actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

No se establecen en la actualidad ninguna localización donde se realicen actividades insalubres, nocivas o peligrosas, por lo tanto no procede su desarrollo por no existir dichas actividades en el ámbito.

1.12.- Reserva de viviendas de protección pública

En base a lo establecido en el Art 24.3 del TRLOTAU, no es necesaria la previsión de una parte de las viviendas a construir sujetas a algún tipo de protección pública.

CAP. 2 ORDENACIÓN DETALLADA

2.1.- Viario y espacios libres públicos. Plazas de aparcamiento

La presente Modificación Puntual no modifica ni el trazado ni las superficies de viario propuestas en el POM vigente de Villanueva de la Jara

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2.2.- Dotaciones públicas. Zonas verdes y equipamientos

La presente Modificación Puntual no modifica ni el trazado ni las superficies de viario propuestas en el POM vigente de Villanueva de la Jara

2.3.- Ordenanzas tipológicas El POM de VILLANUEVA DE LA JARA establece las siguientes ordenanzas en Casco urbano:

ZOU Ordenanzas particulares

Ordenanza R1: Residencial zona de protección BIC

Ordenanza R2-2: Residencial núcleo histórico dos alturas R-EMC Ordenanza R2-3: Residencial núcleo histórico tres alturas

CASCO URBANO RESIDENCIAL Ordenanza R3-2: Residencial ampliación de casco dos alturas

Ordenanza R3-3: Residencial ampliación de casco tres alturas

Ordenanza D1: Dotacional R-EMC-C Ordenanza R2-2: Residencial núcleo histórico dos alturas

CASCO URBANO DE CASAS DE S. CRUZ Ordenanza D1: Dotacional equipamiento R-EAE UNIFAMILIAR

EXENTA Ordenanza R4: Residencial con tolerancia de almacenes

T-EMC TERCIARIA MANZANA Ordenanza T1: Terciario en manzana cerrada

CERRADA I-EMC

INDUSTRIAL MANZANA Ordenanza I1: Industrial en manzana cerrada

CERRADA I-EAE INDUSTRIAL

EXENTA Ordenanza I2: Industrial en edificación abierta

Como ya se ha indicado a lo largo de todo el documento, la presente Modificación Puntual n º1 únicamente afecta a lo establecido en las Ordenanzas

Ordenanza R2-2: Residencial núcleo histórico dos alturas Ordenanza R2-3: Residencial núcleo histórico tres alturas Ordenanza R3-2: Residencial ampliación de casco dos alturas Ordenanza R3-3: Residencial ampliación de casco tres alturas Ordenanza R4: Residencial con tolerancia de almacenes Variando y modificando el parámetro de desarrollo de los mismos, por medio de Estudio de Detalle, siendo menos restrictivo. Todos los demás parámetros se adecuan a las necesidades y escena urbana del municipio de Villanueva de la Jara

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA MEMORIA JUSTIFICATIVA / 12-15

Ordenanza R2-2

Formulación de estudios de detalle (OD)

1.- Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU.

Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa

2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. 3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento. En ningún caso podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.

Ordenanza R2-3

Formulación de estudios de detalle (OD)

1.- Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU.

Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa

2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. 3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento. En ningún caso podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.

Ordenanza R3-2

Formulación de estudios de detalle (OD)

1.- Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU.

Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa

2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. 3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento. En ningún caso podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.

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Ordenanza R3-3

Formulación de estudios de detalle (OD)

1.- Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU.

Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa

2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. 3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento. En ningún caso podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.

Ordenanza R4

Formulación de estudios de detalle (OD)

1.- Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU.

Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa

2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. 3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento. En ningún caso podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.

2.4.- Redes de infraestructuras La presente Modificación Puntual no precisa de nuevas redes de infraestructuras. Así mismo, al no aumentarse la superficie edificable, no se prevén aumentos de consumo de agua, nuevas necesidades de saneamiento ni de abastecimiento eléctrico.

2.5.- Régimen de las edificaciones en situación de fuera de ordenación

La presente Modificación Puntual asume lo establecido por el POM.

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CAP. 3 MODIFICACIONES DEL DOCUMENTO TÉCNICO DURANTE LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA.

Con fecha de 31 de Julio de 2014 la Comisión de Concertación Interadministrativa, realiza informe al Expediente relativo a la Modificación Puntual Nº 1 del Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Jara (Cuenca), para la emisión del informe único de Concertación Interadministrativa. Dicha modificación se realiza con los siguientes objetos:

Tras los diferentes informes de las Administraciones sectoriales se indica lo siguiente: Consejería de Fomento: Servicios periféricos. Servicio de Urbanismo. Fecha de 1 Julio de 2014.

Se estima que el planteamiento de la modificación no es el adecuado con respecto al objeto nº 1, ya que dicha modificación se corresponde con ordenación estructural y no con la ordenación detallada como se pretendía. Se deberá de reelaborar el documento al completo.

Consejería de agricultura: Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental . Fecha de 12 Junio de 2014. No es necesario someter la modificación a Impacto Ambiental.

Tras dichas consideraciones se modifica el documento, con solamente un objeto, por decisión municipal :

“La modificación del planteamiento del POM sobre los Estudios de Detalle, como herramienta versátil, útil para mejorar el planeamiento en el núcleo urbano “

Dicho documento se somete a información pública con fecha de:

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M O D I F I C A C I Ó N P U N T U A L Nº1

P L A N D E O R D E N A C I Ó N M U N I C I P A L D E V I L L A N U E V A D E L A J A R A

DOCUMENTO APROBACIÓN INICIAL N O R M A S U R B A N I S T I C A S DICIEMBRE 2015

Promotor: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA Autor: – PATRICIA HUERTA ALVAREZ- ARQUITECTO COLEGIADO Nº: 9868. COACM Fecha: DICIEMBRE 2015, CUENCA

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA NORMAS URBANÍSTICAS / 12-15

1

El presente documento urbanístico denominado Documento III: NORMAS URBANÍSTICAS forma parte Integrante de LA MODIFICACIÓN PUNTUAL nº1 DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA JARA (CUENCA) ha sido formulado por el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Jara en el ejercicio de sus competencias. Excmo. Ayuntamiento de VILLANUEVA DE LA JARA (CU)

El Arquitecto Redactor Patricia Huerta Álvarez

La Licenciada en Ciencias Ambientales Elena García Temprado

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ÍNDICE

TÍTULO I. GENERALIDADES (OE) ____________________________________________ 3 TÍTULO II. REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DEL DOMINIO PÚBLICO (OE)_____ 3 TÍTULO III. REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO (OE) ___________________________ 3 TÍTULO IV. REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES (OE) ____________________________ 3 TÍTULO V. REGULACIÓN DEL SUELO URBANO RESULTANTE (O.D) ____________________ 3 Art. 5.1. Ordenanzas Reguladoras de la edificación, uso y estética (O.D)__________________ 4 ORDENANZA R2-2 CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENANZA R2-2 RESIDENCIAL NÚCLEO HISTÓRICO DOS ALTURAS __________________________________________ 4 ORDENANZA R2-3 CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENANZA R2-2 RESIDENCIAL NÚCLEO HISTÓRICO TRES ALTURAS _________________________________________ 4 ORDENANZA R3-2 CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENANZA R3-2 RESIDENCIAL RESIDENCIAL AMPLIACIÓN DE CASCO DOS ALTURAS_____________________________ 5 ORDENANZA R3-3 CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENANZA R2-2 RESIDENCIAL AMPLIACIÓN DE CASCO TRES ALTURAS ______________________________________ 5 ORDENANZA R4 CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENANZA R4 RESIDENCIAL CON TOLERANCIA DE ALMACENES ______________________________________________ 6 TÍTULO VI. REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR (O.D)___________________ 6 TITULO VII. NORMAS URBANISTICIAS REGULADORAS DE LA URBANIZACIÓN (OD)_________ 6

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3

TÍTULO I. GENERALIDADES (OE) Se asumen las generalidades planteadas en las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca en sesión el 18 de Febrero de 2014.

TÍTULO II. REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DEL DOMINIO PÚBLICO (OE)

Se asumen las generalidades planteadas en las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca en sesión el 18 de Febrero de 2014.

TÍTULO III. REGULACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO (OE)

Se asumen las generalidades planteadas en las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca en sesión el 18 de Febrero de 2014.

TÍTULO IV. REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES (OE)

Se asumen las generalidades planteadas en las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca en sesión el 18 de Febrero de 2014.

TÍTULO V. REGULACIÓN DEL SUELO URBANO RESULTANTE (O.D) Estaremos en lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca en sesión el 18 de Febrero de 2014. a todos los efectos con la siguiente salvedad: En memoria justificativa del presente documento se indican cuales son los objetos de la presente Modificación Puntual:

Estudio de detalle, como herramienta de ordenación en Casco urbano y más específicamente en ordenanzas R2-2, R 2-3, R3-2 y R3-3, siendo estos demasiados restrictivos en su formulación.

Se modifica por tanto los artículos de “formulación de estudios de detalle (OD)” en cada una de las normativas R2-2, R 2-3, R3-2, R3-3 y R4 Art. 180, 189, 196, 203 y 210 quedando los mismos como sigue en los siguientes apartados.

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Art. 5.1. Ordenanzas Reguladoras de la edificación, uso y estética (O.D)

ORDENANZA R2-2 CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENANZA R2-2 RESIDENCIAL NÚCLEO HISTÓRICO DOS ALTURAS

Se asumen todas las condiciones de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca en sesión el 18 de Febrero de 2014 de la Ordenanza R2-2 excepto el Art. 180 “Formulación de estudios de detalle (OD)” quedando de la siguiente forma:

Art. 180. Formulación de estudios de detalle (OD)

1.- Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU.

Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa

2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. 3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento. En ningún caso se podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.

ORDENANZA R2-3 CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENANZA R2-2 RESIDENCIAL NÚCLEO HISTÓRICO TRES ALTURAS

Se asumen todas las condiciones de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca en sesión el 18 de Febrero de 2014 de la Ordenanza R2-3 excepto el Art. 189 “Formulación de estudios de detalle (OD)” quedando de la siguiente forma:

Art. 189. Formulación de estudios de detalle (OD)

1.- Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU.

Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa

2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. 3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento. En ningún caso se podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.

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ORDENANZA R3-2 CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENANZA R3-2 RESIDENCIAL RESIDENCIAL AMPLIACIÓN DE CASCO DOS ALTURAS

Se asumen todas las condiciones de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca en sesión el 18 de Febrero de 2014 de la Ordenanza R3-2 excepto el Art. 196 “Formulación de estudios de detalle (OD)” quedando de la siguiente forma:

Art. 196. Formulación de estudios de detalle (OD)

1.- Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU.

Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa

2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. 3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento. En ningún caso se podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.

ORDENANZA R3-3 CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENANZA R2-2 RESIDENCIAL AMPLIACIÓN DE CASCO TRES ALTURAS

Se asumen todas las condiciones de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca en sesión el 18 de Febrero de 2014 de la Ordenanza R3-3 excepto el Art. 203 “Formulación de estudios de detalle (OD)” quedando de la siguiente forma:

Art. 203. Formulación de estudios de detalle (OD)

1.- Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU.

Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa

2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. 3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento. En ningún caso se podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.

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ORDENANZA R4 CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENANZA R4 RESIDENCIAL CON TOLERANCIA DE ALMACENES

Se asumen todas las condiciones de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca en sesión el 18 de Febrero de 2014 de la Ordenanza R4 excepto el Art. 210 “Formulación de estudios de detalle (OD)”

Art. 210. Formulación de estudios de detalle (OD)

1.- Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU.

Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa

2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. 3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento. En ningún caso se podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.

TÍTULO VI. REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR (O.D)

Se asumen las generalidades planteadas en las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca en sesión el 18 de Febrero de 2014.

TITULO VII. NORMAS URBANISTICIAS REGULADORAS DE LA URBANIZACIÓN (OD)

Se asumen las generalidades planteadas en las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca en sesión el 18 de Febrero de 2014.

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M O D I F I C A C I Ó N P U N T U A L Nº1

P L A N D E O R D E N A C I Ó N M U N I C I P A L D E V I L L A N U E V A D E L A J A R A

DOCUMENTO APROBACIÓN INICIAL D O C U M E N T O D E R E FU N D I C I Ó N DICIEMBRE 2015

Promotor: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA Autor: – PATRICIA HUERTA ALVAREZ- ARQUITECTO COLEGIADO Nº: 9868. COACM Fecha: DICIEMBRE 2015, CUENCA

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1.1.6 Criterios de intervención en áreas urbanas existentes 1.1.6.1 Suelo urbano consolidado (SUC) Se listan una serie de viales del perímetro urbano que no se encuentran en estado óptimo o que presentan deficiencias manifiestas, proponiendo actuaciones tendentes a mejorarlos mediante proyectos de urbanización simplificados, en los términos que establece el artículo 45.1.A.a) del TRLOTAU en el suelo clasificado como urbano consolidado, dado que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 45.2 del mismo texto legal. Su ejecución resulta prioritaria, debido a que los solares a los que sirve están en uso o son vías que comunican con los suelos de nuevo desarrollo. La ejecución de estos ámbitos contribuirá a facilitar y continuar el tratamiento de bordes del suelo urbano, que es uno de los objetivos del presente POM. Cabe destacar el ámbito ubicado en el enclave de la Iglesia del Carmen, que pretende generar unos recorridos peatonales que pongan en valor los elementos patrimoniales, siendo la redistribución del espacio de la calle la intervención a realizar, e integrando el recorrido cultural entre la Iglesia del Carmen, la plaza Mayor y la Basílica de la Asunción. Se definen también los criterios para definir los ámbitos que podrán ser analizados y resueltos pormenorizadamente mediante la figura del estudio de detalle (ED). De acuerdo con el artículo 28 del TRLOTAU y los artículos 72 a 75 del RPLOTAU, se definen los supuestos que pueden dar pie a su formulación:

“1. Los Estudios de Detalle se formularán para las áreas y en los supuestos previstos en los planes municipales, debiendo comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa.

2. Tendrán por objeto la previsión o el reajuste, según proceda, de: a) Las alineaciones y las rasantes.

b) La ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente.

3. Los Estudios de Detalle no podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento.

En ningún caso podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.” Deberán consultarse con el organismo competente en materia de Patrimonio Arquitectónico aquellas modificaciones auspiciadas por estudios de detalle que: · Afecten a manzanas ubicadas en el casco histórico de los núcleos urbanos de Villanueva de la

Jara y Casas de Santa Cruz (esto es, ordenanzas R1 y R2-2/3) · Afecten a manzanas que contengan una figura indexada en el Catálogo de Bienes y Espacios

Protegidos (CByEP), o en el Documento de Protección del Patrimonio Arquitectónico (DPPA), aunque el elemento que motive la protección haya desaparecido.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

VILLANUEVA DE LA JARA (Cuenca)

V I L L A N U E V A D E L A J A R A · P L A N D E O R D E N A C I Ó N M U N I C I P A L NORMAS URBANÍSTICAS Título V. Regulación del suelo urbano 107

Se enmarca, junto con el ámbito de las ordenanzas R1 y R2-3, en el área que ha servido de origen a la formación del núcleo urbano de Villanueva de la Jara, que conserva una tipología de vivienda tradicional y un trazado con importante valor histórico.

Artículo 177. Configuración de la zona (OD) Esta ordenanza se configura por tipología edificatoria de edificación alineada a vial (EAV), tipología morfológica de manzana cerrada (EMC) y uso global residencial (R).

Artículo 178. Sustitución de edificios (OD) Todo el ámbito de la ordenanza está sometido a una protección de tipo ambiental, independientemente de la existencia de edificios singularmente catalogados, con el fin de evitar la sustitución indiscriminada de los mismos y, en cualquier caso, de su sustitución por otro cuyas características compositivas respondan a las propias del entorno.

La sustitución completa de un edificio de esta zona, o la reforma de su fachada, deberá ir unida a la elección de un referente compositivo del entorno del núcleo histórico en que se ubique, consistente en un edificio antiguo propio de la zona, cuya tipología se ajuste a la parcela en cuestión. A este respecto podrá servir de ayuda el propio CByEP de este POM.

Junto con la documentación mínima para la solicitud de licencias de obras, en esta ordenanza, deberá anexarse de manera expresa la identificación fotográfica del referente anteriormente mencionado, o la indicación del correspondiente contenido en el CByEP, elección que deberá justificarse expresamente por el técnico competente redactor del proyecto. A este referente deberá amoldarse la composición, proporción y estructura de huecos de la fachada del nuevo edificio.

Artículo 179. Intervenciones parciales en los edificios (OD) En los edificios próximos a edificaciones o conjuntos de valor singular histórico, ecológico o medioambiental, el proyecto presentado deberá ir acompañado de un estudio de fachada, incluyendo el edificio de singular valor, para supervisar por la Administración municipal la adecuación de la nueva edificación al entorno existente.

Artículo 180. Formulación de estudios de detalle (OD)

1.-Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU.Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa

2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente.

3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

VILLANUEVA DE LA JARA (Cuenca)

V I L L A N U E V A D E L A J A R A · P L A N D E O R D E N A C I Ó N M U N I C I P A L NORMAS URBANÍSTICAS Título V. Regulación del suelo urbano 108

En ningún caso podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.

Artículo 181. Condiciones de uso (OD) 1. Uso mayoritario: residencial unifamiliar (RU).

2. Usos compatibles: - Residencial plurifamiliar (RP). - Comercial (TC), en plantas baja y primera. - Hoteles, hostales y pensiones (TH). - Oficinas (TO). - Recreativo (TR), solo en planta baja. - Equipamiento administrativo–institucional (DAI). - Equipamiento cultural (DCU). - Equipamiento educativo (DEDU). - Equipamiento sanitario–asistencial (DSA). - Industrias (IP), en la categoría de talleres artesanales. - Edificios de aparcamientos (DCA).

3. Usos prohibidos: - Industrial (IP), salvo la categoría de talleres artesanales. - Almacenes (IA), en todas sus modalidades.

4. La Administración local incentivará el traslado de las actividades industriales existentes, sea cual fuese su categoría, a los suelos calificados con uso industrial.

Artículo 182. Edificabilidad (OE) El coeficiente de edificabilidad neta por parcela es 1,22 m²c/m²s.

La edificabilidad máxima en la parcela será el resultado de aplicar el coeficiente de edificabilidad neta sobre la superficie de ésta, independientemente del volumen máximo que se pueda configurar.

Artículo 183. Parámetros urbanísticos (OD) 1. Condiciones de la parcela y posición de la edificación en la parcela:

a) Parcela mínima: se considerará como parcela mínima la definida por la construcción actual existente, respetando las condiciones higiénicas. No podrán realizarse segregaciones de parcelas mayores que den como resultado parcelas que no cumplan con las siguientes condiciones: - Superficie mínima de 100 m²s. - Frente de parcela de 5 m. - Que sea de forma tal que permita un rectángulo inscrito de 5x8 m. - Sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 80º.

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Se enmarca, junto con el ámbito de la ordenanza R1 y R2-2, en el área que ha servido de origen a la formación del núcleo urbano de Villanueva de la Jara, que conserva una tipología de vivienda tradicional y un trazado con importante valor histórico.

Artículo 186. Configuración de la zona (OD) Esta ordenanza se configura por tipología edificatoria de edificación alineada a vial (EAV), tipología morfológica de manzana cerrada (EMC) y uso global residencial (R).

Artículo 187. Sustitución de edificios (OD) Todo el ámbito de la ordenanza está sometido a una protección de tipo ambiental, independientemente de la existencia de edificios singularmente catalogados, con el fin de evitar la sustitución indiscriminada de los mismos y, en cualquier caso, de su sustitución por otro cuyas características compositivas respondan a las propias del entorno.

La sustitución completa de un edificio de esta zona, o la reforma de su fachada, deberá ir unida a la elección de un referente compositivo del entorno del núcleo histórico en que se ubique, consistente en un edificio antiguo propio de la zona, cuya tipología se ajuste a la parcela en cuestión. A este respecto podrá servir de ayuda el propio CByEP de este POM.

Junto con la documentación mínima para la solicitud de licencias de obras, en esta ordenanza, deberá anexarse de manera expresa la identificación fotográfica del referente anteriormente mencionado, o la indicación del correspondiente contenido en el CByEP, elección que deberá justificarse expresamente por el técnico competente redactor del proyecto. A este referente deberá amoldarse la composición, proporción y estructura de huecos de la fachada del nuevo edificio.

Artículo 188. Intervenciones parciales en los edificios (OD) En los edificios próximos a edificaciones o conjuntos de valor singular histórico, ecológico o medioambiental, el proyecto presentado deberá ir acompañado de un estudio de fachada, incluyendo el edificio de singular valor, para supervisar por la Administración municipal la adecuación de la nueva edificación al entorno existente.

Artículo 189. Formulación de estudios de detalle (OD) 1.-Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU.Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa

2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente.

3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento.

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Artículo 190. Condiciones de uso (OD) 1. Uso mayoritario: residencial unifamiliar (RU).

2. Usos compatibles: - Residencial plurifamiliar (RP). - Comercial (TC), en plantas baja y primera. - Hoteles, hostales y pensiones (TH). - Oficinas (TO). - Recreativo (TR), solo en planta baja. - Equipamiento administrativo–institucional (DAI). - Equipamiento cultural (DCU). - Equipamiento educativo (DEDU). - Equipamiento sanitario–asistencial (DSA). - Industrias (IP), en la categoría de talleres artesanales. - Edificios de aparcamientos (DCA).

3. Usos prohibidos: - Industrial (IP), salvo la categoría de talleres artesanales. - Almacenes (IA), en todas sus modalidades.

4. La Administración local incentivará el traslado de las actividades industriales existentes, sea cual fuese su categoría, a los suelos calificados con uso industrial.

Artículo 191. Edificabilidad (OE) El coeficiente de edificabilidad neta por parcela es 1,55 m²c/m²s.

La edificabilidad máxima en la parcela será el resultado de aplicar el coeficiente de edificabilidad neta sobre la superficie de ésta, independientemente del volumen máximo que se pueda configurar.

Artículo 192. Parámetros urbanísticos (OD) 1. Condiciones de la parcela y posición de la edificación en la parcela:

a) Parcela mínima: se considerará como parcela mínima la definida por la construcción actual existente, respetando las condiciones higiénicas. No podrán realizarse segregaciones de parcelas mayores que den como resultado parcelas que no cumplan con las siguientes condiciones: - Superficie mínima de 100 m²s. - Frente de parcela de 5 m. - Que sea de forma tal que permita un rectángulo inscrito de 5x8 m. - Sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 80º.

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Artículo 195. Configuración de la zona (OD) Esta ordenanza se configura por tipología edificatoria de edificación alineada a vial (EAV), tipología morfológica de edificación en manzana cerrada (EMC) y uso global residencial (R).

Artículo 196. Formulación de estudios de detalle (OD)

1.-Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU.Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa

2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente.

3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento.

Artículo 197. Condiciones de uso (OD) 1. Uso mayoritario: residencial unitario (RU).

2. Usos compatibles: - Residencial plurifamiliar (RP) - Comercial (TC), en plantas baja y primera. - Hoteles, hostales y pensiones (TH). - Oficinas (TO). - Recreativo (TR), sólo en planta baja. - Equipamiento administrativo–institucional (DAI). - Equipamiento cultural (DCU). - Equipamiento educativo (DEDU). - Equipamiento sanitario–asistencial (DSA). - Industrias (IP), en la categoría de talleres artesanales. - Almacenes (IA), de superficie igual o inferior a 200 m²c. - Edificios de aparcamientos (DCA).

3. Usos prohibidos: - Industrial (IP), salvo la categoría de talleres artesanales. - Almacenes (IA), de superficie superior a 200 m²c.

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Artículo 195. Configuración de la zona (OD) Esta ordenanza se configura por tipología edificatoria de edificación alineada a vial (EAV), tipología morfológica de edificación en manzana cerrada (EMC) y uso global residencial (R).

Artículo 196. Formulación de estudios de detalle (OD)

1.- Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU. Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa 2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. 3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento. En ningún caso se podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.

Artículo 197. Condiciones de uso (OD) 1. Uso mayoritario: residencial unitario (RU).

2. Usos compatibles: - Residencial plurifamiliar (RP) - Comercial (TC), en plantas baja y primera. - Hoteles, hostales y pensiones (TH). - Oficinas (TO). - Recreativo (TR), sólo en planta baja. - Equipamiento administrativo–institucional (DAI). - Equipamiento cultural (DCU). - Equipamiento educativo (DEDU). - - Equipamiento sanitario–asistencial (DSA). - Industrias (IP), en la categoría de talleres artesanales. - Almacenes (IA), de superficie igual o inferior a 200 m²c. - Edificios de aparcamientos (DCA).

3. Usos prohibidos: - Industrial (IP), salvo la categoría de talleres artesanales. - Almacenes (IA), de superficie superior a 200 m²c.

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1.2.3 del DB-SUA 9 del CTE, atendiendo también a las dimensiones y condiciones establecidas por esta legislación.

SECCIÓN 5ª Condiciones particulares de la ordenanza R3-3 Residencial ampliación de casco tres alturas

Artículo 201. Ámbito (OE) La ordenanza R3-3 Residencial ampliación de casco tres alturas, está constituida por el conjunto de parcelas expresamente señaladas con esta identificación en los planos de ordenación detallada OD-01 Calificación del suelo y gestión del POM.

Artículo 202. Configuración de la zona (OD) Esta ordenanza se configura por tipología edificatoria de edificación alineada a vial (EAV), tipología morfológica de edificación en manzana cerrada (EMC) y uso global residencial (R).

Artículo 203. Formulación de estudios de detalle (OD)

1.- Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU. Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa 2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. 3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento. En ningún caso se podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.

Artículo 204. Condiciones de uso (OD) 1. Uso mayoritario: residencial unitario (RU).

2. Usos compatibles: - Residencial plurifamiliar (RP) - Comercial (TC), en plantas baja y primera. - Hoteles, hostales y pensiones (TH). - Oficinas (TO). - Recreativo (TR), sólo en planta baja.

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construcciones alineadas a vial, al menos una de sus piezas habitables debe ser recayente a la calle.

Artículo 207. Otras condiciones (OD) 1. Las nuevas edificaciones se adecuarán, con carácter general, a la tipología modal

del área donde se enclaven.

2. Son de aplicación las condiciones estéticas establecidas con carácter general.

3. Aleros y cornisas: se admiten aleros y cornisas cuyo saliente no exceda de 50 cm ni del mayor de los existentes en la calle.

4. Aparcamientos: de conformidad con el artículo 162, la reserva será de una plaza por cada 100 m² de techo construido con destino residencial y de una plaza por cada 200 m² de techo con otros destinos, con un mínimo de una plaza por cada vivienda proyectada. El Ayuntamiento, previa justificación e informe técnico, podrá relevar del cumplimiento de la dotación de aparcamiento en los casos de edificios o situaciones urbanas en que resulte difícil su cumplimiento o no sea necesario. Adicionalmente, se dispondrá del número de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida que se establece en el artículo 26 del Cód ACC y en el apartado 1.2.3 del DB-SUA 9 del CTE, atendiendo también a las dimensiones y condiciones establecidas por esta legislación.

SECCIÓN 6ª Condiciones particulares de la ordenanza R4 Residencial con tolerancia de almacenes

Artículo 208. Ámbito (OE) La ordenanza R4 Residencial con tolerancia de almacenes, está constituida por el conjunto de parcelas expresamente señaladas con esta identificación en los planos de ordenación detallada OD-01 Calificación del suelo y gestión del POM.

Artículo 209. Configuración de la zona (OD) Esta ordenanza se configura por tipología edificación aislada (EA), morfología de edificación aislada exenta (EAE) y el uso global residencial (R).

Artículo 210. Formulación de estudios de detalle (OD) 1.- Se podrán presentar ante el Ayuntamiento estudios de detalle referidos a manzanas que cumplan las siguientes condiciones, de conformidad con el Art. 28 del TRLOTAU. Deberán de comprender, como máximo, la manzana o unidad urbana equivalente completa 2.-Tendrán por objeto la previsión o el reajuste de las alineaciones y las rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo a las especificaciones del plan correspondiente. 3.- No podrán alterar la calificación del suelo, salvo para la ampliación de viales u otras dotaciones públicas previstos en el planeamiento aplicable, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico, ni incumplir las normas que para su redacción haya previsto dicho planeamiento. En ningún caso se podrán reducir la superficie de los viales o dotaciones públicas previstos.