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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA: MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIONDE LA VIA LOMA DEL NEGRITO, MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

ELEMENTO No.1ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.1 DECRETO 1082 DE 2015

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD DEL PROYECTO JUSTIFICACIÓN

La Administración Municipal, en cumplimiento de sus deberes constitucionales legales,requiere adelantar la convocatoria pública a través del procedimiento de Licitación Públicapara la MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y CONSERVACION DE LA VIA LOMA DEL NEGRITO,MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y la consecuente celebracióndel contrato requerido para desarrollar el objetivo anterior. 

ELEMENTO No.2ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.1 DECRETO 1082 DE 2015

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES, Y LAIDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.

1.  Conforme a la continua necesidad de adelantar las actividades relacionadas con laMANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y CONSERVACION DE LA VIA LOMA DEL NEGRITO,MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y contando el Municipio con:a) Un margen de tiempo aceptable para adelantar el proceso de Licitación Publicarespectivo; b) El personal idóneo y disponible para efectuar los procedimientosadministrativos del caso; c) Los elementos físicos adecuados para adelantar el mismo; d)Los recursos económicos dispuestos imputables al presupuesto del municipio vigencia 2015es conveniente y oportuno adelantar el proceso de selección mediante Licitación Pública

y contrato respectivos para satisfacer la necesidad aquí determinada con el siguienteobjeto contractual: 

OBJETO MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y CONSERVACION DE LA VIA LOMA DEL NEGRITO,MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CLASIFICACIÓN UNSPSC DESCRIPCIÓN

721410 Servicios De construcción de autopistas y carreteras

721411Servicios de construcción y revestimiento ypavimentación de infraestructura.

De conformidad con el articulo 162 numeral 4 la entidad verificará que el proponente cuentecon la experiencia requerida para lo cual revisará que en los contratos aportados se tengaestablecido el producto arriba señalado

· PLAZO DE EJECUCIÓN: Se estima como plazo de ejecución del contrato el término de cuatro(4) meses.

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· FORMA DE PAGO  El MUNICIPIO pagará al CONTRATISTA el valor del contrato mediante lapresentación de actas mensuales de obra, las cuales deben ser refrendadas por el Contratistay el Interventor, anexando el seguimiento al Programa de Inversiones del correspondiente mesy la verificación del pago del período correspondiente de los aportes a seguridad social yparafiscales del personal vinculado laboralmente con el CONTRATISTA. La acreditación deestos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente contrato,al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. Las cantidades de obra yvalores consignados en las respectivas Actas de obra, son de responsabilidad exclusiva delInterventor y del Contratista. Como requisito para la presentación de la última Acta de obra,se debe anexar el Acta de entrega y recibo definitivo de obra, debidamente firmada por losparticipantes.

CUENTA BANCARIA.- Para el pago de las Actas mensuales de obra, El CONTRATISTApresentará certificación bancaria con la información necesaria para que el Grupo deTesorería de la Subdirección Financiera del MUNICIPIO abone los pagos en desarrollo de la

ejecución del contrato.

PAGO DE LAS ACTAS DE OBRA.- Las actas de Obra deberán presentarse en EL MUNICIPIO,dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al mes de ejecución de las obras. Así mismo,EL CONTRATISTA deberá radicar en la dependencia competente del MUNICIPIO lascorrespondientes facturas de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo delas actas de obra debidamente aprobadas por EL MUNICIPIO y el MUNICIPIO las pagarádentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de radicación de lasmismas, o a la fecha en que EL CONTRATISTA subsane las glosas que le formule EL MUNICIPIO.Para el pago de la última cuenta deberá anexar el Acta de Recibo definitivo de la obra. Si elContratista no presenta la cuenta con sus soportes respectivos dentro de la vigencia fiscalcorrespondiente, no podrá hacer ninguna reclamación judicial o extrajudicial de

actualizaciones, intereses o sobrecostos sobre el valor de la cuenta. En caso de mora en lospagos, EL MUNICIPIO reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al interéslegal civil vigente, siguiendo el procedimiento descrito en el 36 del Decreto 1082 de 2015. Entodo caso los anteriores pagos estarán sujetos a la disponibilidad de PAC.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 3662 de 2007, si EL CONTRATISTA nopresenta la facturación de las actas dentro de los términos establecidos en el contrato, seaplicará una sanción equivalente al 2.5% del valor del acta.

· IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR: Contrato de Obra

ELEMENTO No.3

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.1 DECRETO No.1082 de 2015

FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.

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Estudio Jurídico: Por la naturaleza del objeto a contratar y valor probable estimado delcontrato, es indispensable adelantar el proceso contractual bajo la modalidad de LicitaciónPública de acuerdo con la Ley 80/93, 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios.

ELEMENTO No.4

ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.1 DECRETO No.1082 de 2015

ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.· Estudio técnico: Es procedente efectuar la contratación MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO YCONSERVACION DE LA VIA LOMA DEL NEGRITO, MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTODEL ATLANTICO  mediante un proceso de Licitación Pública por cuanto la obra requeridacomplementará eficazmente a mejorar las condiciones de recreación y espacios deportivosdel Municipio.

· Análisis de precios de mercado: Teniendo en cuenta que se requiere contratar:

MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y CONSERVACION DE LA VIA LOMA DEL NEGRITO, MUNICIPIODE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO esta dependencia ha efectuadoindagaciones y consultas de precios y se ha llegado a la conclusión de que el valor promediodel objeto a contratar es de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 1.3.50.000)MCTE de acuerdo con el siguiente análisis de cantidades de obra:

El presupuesto del contrato cuenta con la disponibilidad presupuestal No 00119 por parte delmunicipio.

VER ANEXO TECNICO (PRESUPUESTO DE OBRA)

Para dar cumplimiento el ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Reglamentario No. 1082 de 2015el presente documento sustenta y justifica los factores de selección adoptados para elcontrato de obra pública bajo la modalidad de Licitación Publica

JUSTIFICACIÓN

El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia,selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que deriva la obligaciónde someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego decondiciones.

Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato, son lafuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su

interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que sesometen los proponentes durante la Licitación Publica y el oferente favorecido durante elmismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato.

El numeral 2º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 estipula que: “La oferta más favorable seráaquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y laponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus

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equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad laconstituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos (...)”. 

La alcaldía de Sabanalarga, efectuará el análisis y evaluación objetiva de las propuestas,teniendo en cuenta los factores más convenientes para sus intereses y contenidos en el Pliegode condiciones.

Después de declarar una propuesta viable Jurídica Financiera y Técnicamente se procederáa evaluar y asignar puntajes a las propuestas. En el proceso de evaluación, el criterio a seguirserá el que se encuentre bajo los siguientes aspectos: la propuesta ganadora será la queobtenga más puntos en la sumatoria de las evaluaciones individuales de cada aspecto y supuntuación total sea igual o inferior al puntaje máximo.

ELEMENTO No. 5ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.1 DECRETO No.1082 de 2015

CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE5.1 capacidad jurídica

EL MUNICIPIO, debe verificar directamente con la información que entreguen losProponentes, el cumplimiento de los requisitos habilitantes, de acuerdo con lo dispuesto en elnumeral 4 del artículo 162 del decreto 1082 de 2015, hasta tanto las Cámaras de Comercio,implementen los cambios respectivos.

Carta de presentación de la propuesta suscrita por el proponente o representante legal delproponente.

Copia de Cédula de Ciudadanía si el proponente es persona natural y Certificado de

Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, si es persona jurídica.

Documento de constitución de Consorcio o Unión temporal.

Garantía de seriedad de la propuesta.

Certificación de cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad socialintegral y aportes parafiscales. 

Certificado en Original de Inscripción y calificación en el Registro Unico de Proponentes RUP,expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no superior a un mes.

Registro Unico Tributario de la DIAN (RUT).

Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de laNación.

Certificado de no reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por laContraloría General de la República.

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Personas Jurídicas Extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombiadeberán acreditar: 

a) Su existencia y representación legal, con documentos debidamente consularizados oapostillados, expedidos dentro de los tres (3) meses anteriores al Cierre de la LicitaciónPública.

La omisión del (de los) documento(s) que acredite(n) la existencia y representación legal, o eldefecto en la fecha de expedición de dicho(s) documento(s) serán subsanables.

b) Que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia yampliamente facultado para representarlas judicial o extrajudicialmente.

Deberán mantener dicho apoderado, como mínimo, por el término de vigencia del Contratoque se desprenda de la Licitación Publica de Menor Cuantía y seis (6) meses más.

La falta de acreditación de que se tiene apoderado será subsanable. La acreditación deapoderado no eximirá de la obligación de constituir sucursal en Colombia para efectos de laejecución del Contrato, si ello es necesario de conformidad con la normatividad vigente.

La omisión de la presentación de los documentos debidamente apostillados o consularizados,será subsanable.

Se verificará que la documentación presentada por el oferente se ajuste a lo exigido en lospliegos de condiciones, su forma de evaluar es CUMPLE O NO CUMPLE.

Dentro de la verificación jurídica, además de los documentos exigidos en el presente numeral

anteriormente descrito, se tendrá en cuenta que los proponentes cumplan con las siguientescondiciones:

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP:Cada Proponente o integrante del Proponente persona natural, jurídica, consorcio o unióntemporal, deberá allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara deComercio respectiva, el cual debe estar vigente y en firme, a efectos de verificar, además delos requisitos habilitantes contenidos en el RUP, relativosa: (i) capacidad jurídica; (ii) experiencia, (iii) capacidad financiera y (iv) capacidadorganizacional, su clasificación en los términos establecidos en este documento.La omisión en la presentación de este documento será subsanable, siempre y cuando elregistro y su firmeza, hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de Cierre de la LicitaciónPública de Menor Cuantía.

El proponente o cada uno de sus integrantes en caso de consorcios y uniones temporales,deberán tener en el Registro Único de Proponentes experiencia la siguiente clasificación yproducto:

CLASIFICACIÓN UNSPSC DESCRIPCIÓN

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721410 Servicios De construcción de autopistas y carreteras

721411Servicios de construcción y revestimiento y

pavimentación de infraestructura.

La entidad verificará que el proponente cuente con la experiencia requerida para lo cualrevisará que en los contratos aportados se tenga establecido el producto arriba señalado

El proponente, deberá presentar el Certificado de Registro Único de Proponentes, con fechade expedición no mayor de treinta (30) días anteriores a la fecha de recepción de laspropuestas, en la cual conste su inscripción y clasificación vigente en el RUP.

5.2 EXPERIENCIAPara el presente proceso de selección los proponentes acreditarán EXPERIENCIA a través dela información consignada en el certificado del Registro Único de Proponentes (Para personanaturales y jurídicas nacionales y extranjeras con domicilio en Colombia), relacionando, en elformulario respectivo, la experiencia que pretendan hacer valer en el presente proceso, lacual debe corresponder a la de máximo cuatro (04) contratos de obra terminados  y quehayan contenido la ejecución de:

MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, CONSERVACION O CONTRUCCION DE VIAS TERCIARIAS 

EXCLUSIONES

Para el presente proceso se excluyen los contratos cuya ejecución se haya limitadoúnica y exclusivamente a:

A) 

Alamedas, ciclo rutas, y/oB)  Parqueaderos, obras de amoblamientos urbanos, obras de amoblamientos encarreteras, y/o

C)  Mantenimiento Rutinario, y/oD)  Puentes Peatonales y/o vehiculares

Para efectos de acreditación de experiencia, no se tendrán en cuenta los contratos deGERENCIA DE OBRA y/o de ADMINISTRACIÓN DELEGADA.

Para la acreditación de la EXPERIENCIA REQUERIDA, además de consignarse en el formulariode experiencia toda la información solicitada, según corresponda, el proponente deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) 

Aportar MAXIMO CUATRO (04) contratos terminados  que cumplan lo requerido en elpresente pliego, los cuales deben encontrarse inscritos en el Registro Único deProponentes  –   RUP, en la clasificación solicitada en el presente procesos, para laspersonas que estén obligadas a efectuar dicha inscripción.

CLASIFICACIÓN UNSPSC DESCRIPCIÓN

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721410 Servicios De construcción de autopistas y carreteras

721411Servicios de construcción y revestimiento y

pavimentación de infraestructura.

2)  Los contratos aportados para efectos de acreditación de experiencia deben encontrarseclasificados en el “Clasificador de Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas” enalguna de las siguientes clasificaciones, así:

3)  Que los contratos aportados para efectos de acreditación de experiencia, se encuentrenterminados.

4)  En el caso de estructura plural, uno de los integrantes del proponente debe aportar comomínimo el sesenta (60%) por ciento de la experiencia solicitada. De igual manera, para

que esta experiencia sea aceptable, dicho integrante deberá tener una participaciónmínima en la Estructura Plural que se presenta para este proceso de selección delveinticinco por ciento (25%).

Los criterios de evaluación para la experiencia serán los siguientes:

Si el

contrato incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERA  tenido en cuenta para laevaluación.

5.3 EQUIPO DE TRABAJO

El proponente deberá contar con su equipo de trabajo y el personal que requiere elcontratista para el cumplimiento del contrato, será de su exclusiva responsabilidad y elmunicipio de SABANALARGA declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos.Será obligación del contratista cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en laLey 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y suministrar al interventor la información queésta requiera.

Para la acreditación del personal requerido el proponente deberá diligenciar el formulariocorrespondiente  firmado por el representante legal o apoderado del proponenteseleccionado y por el profesional ofrecido. Este formulario se suscribirá bajo la gravedad de

 juramento que se entenderá prestada con la respectiva firma.

NO. CRITERIO CALIFICACION

1PROMEDIO DE FACTURACION MENSUAL

NOCUMPLE

CUMPLE

2VALOR TOTAL EJECUTADO

NOCUMPLE

CUMPLE

TOTAL NO HÁBIL HÁBIL

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A efectos de validar la experiencia general del personal propuesto se tomará la fecha desdela expedición de la matricula profesional y para la experiencia específica de cada integrante

del personal requerido, deberán adjuntarse las certificaciones y demás documentos que se

requieran.

5.4 CAPACIDAD FINANCIERA

Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientesrequisitos de capital de trabajo demandado, índice de liquidez, nivel de endeudamiento,razón de cobertura de intereses y patrimonio.

1.1.1.  PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON O SINDOMICILIO Y CON Y SIN SUCURSAL EN COLOMBIA

Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientesrequisitos de capacidad financiera :

Capital de Trabajo Demandado (CTd):

Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientesrequisitos financieros:

FORMULA GENERAL:

CT = AC - PC ≥ CTd Donde,

CT = Capital de trabajoAC = Activo corrientePC = Pasivo corrienteCTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajodemandado (CTd):

CT ≥ CTd 

El Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calculaasí:

a) 

Cuando el plazo de ejecución del proceso al cual presenta propuesta sea inferior a 6meses, se aplicará la siguiente fórmula: El capital de trabajo demandado para elproceso al cual presenta propuesta (CTd), es igual a dos veces el presupuesto oficialdel proceso (PO) dividido por el plazo de ejecución del proceso (n), así:

FORMULA:

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CTd = 2xPO/nDonde,

CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso al cual presenta propuestaPO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.n = Plazo de Ejecución del proceso al cual presenta propuesta.

b)  Cuando el plazo de ejecución del proceso al cual presenta propuesta sea igual osuperior a 6 meses, se aplicará la siguiente fórmula: El capital de trabajo demandadodel proceso al cual presenta propuesta (CTd), es igual al Presupuesto Oficial delproceso (PO), multiplicado por el cuarenta por ciento ( 40%)

FORMULA:CTd = POx40%

Donde,

CTd = Capital de Trabajo demandado del proceso al cual presenta propuestaPO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.

Liquidez:

Deberá ser mayor o igual a uno punto dos (1.2) veces.

FORMULA:

CorrientePasivo

CorrienteActivoLiquidez 1.2

 

Nivel de Endeudamiento (%):

Deberá ser menor o igual a setenta por ciento (70%) 

FORMULA:

%100*TotalActivo

TotalPasivontoEndeudamiede Nivel 70%

 

Razón de Cobertura de intereses

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Deberá ser mayor o igual a uno (1,0)

NOTA: Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular elindicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el proponente CUMPLE el indicador,salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicadorde razón de cobertura de intereses.

Patrimonio:

Deberá ser igual o superior al Cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial del procesoal cual presenta propuesta

Patrimonio = Activo Total –  Pasivo Total >= Po * 50%

PO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.

1.1.2.  PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON DOMICILIO OSUCURSAL EN COLOMBIA

  La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la informacióncontenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), vigente y en firme, con informaciónfinanciera de fecha a corte a 31 de diciembre de 2014, salvo que tratándose de personas

 jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, acrediten en debida forma que lalegislación propia del país de origen establece una fecha de corte diferente a la previstaen este Pliego.

  Para Sociedades constituidas en el año 2015, la evaluación financiera de las propuestas,se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes(RUP), vigente y en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 numeral c)Decreto 1082 de 2015.

Tratándose de estructuras plurales este requisito se puede cumplir con la sumatoria de lacapacidad financiera de cada uno de sus integrantes; para el caso de establecer el activo

corriente , activo total, pasivo corriente ,pasivo total , utilidad operacional, y gastos de

intereses , del proponente, se sumaran las cifras de cada uno de los integrantes queconformen la estructura plural. En ningún caso, para la obtención de tales cuentas contables(el activo corriente, activo total, pasivo corriente, pasivo total, utilidad operacional, y gastosde intereses) se tendrá en cuenta el porcentaje de participación de los integrantes de laestructura plural

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  Para el caso de las estructuras plurales todos los integrantes que la conforman debenaportar el Registro Único de Proponente cumpliendo con la totalidad de requisitos previstopara tal fin en el presente pliego de condiciones.

 

En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos,la propuesta será NO HABIL, para el proceso.

1.1.3.  REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA PERSONAS NATURALES O JURÍDICASEXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA

Para el caso de proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que serelaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, yconforme a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, con los valores convertidos a la

moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, avaladoscon la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividadvigente del país de origen:

  El balance general y estado de resultados, acompañados de la traducción simple alidioma castellano, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC).Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa delmercado (TRM) de la fecha de corte de los mismos, indicando la tasa de conversión,firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.

  Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado deantecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.

 

Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: ActivoCorriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, utilidad operacional,y gastos de intereses capital de trabajo y patrimonio en correspondencia a lacodificación del PUC. En caso de presentarse discrepancias entre la informaciónconsignada en el Formulario Financiero y el Balance General Convertido, prevalecerála información consignada en el Balance General Convertido aportado en lapropuesta.

Los estados financieros deberán venir de conformidad con lo establecido en los lineamientosColombia Compra Eficiente y la fecha de corte será a 31 de diciembre de 2014, salvo que seacredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fechade corte diferente a la prevista en este Pliego.

Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros seregirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedadesextranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las SociedadesColombianas.

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Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponenteextranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajola gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditoraexterna.

1.1.4.  REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA 

La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando losestados financieros estén expresados en monedas extranjeras deberán convertirse a PesosColombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:

i.  Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de NorteAmérica los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello elvalor de la tasa representativa del mercado correspondiente a la fecha decierre del balance, certificadas por el Banco de la República, para lo cual elproponente deberá indicar la tasa representativa del mercado utilizada para

la conversión.

ii.  Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferentea Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a éstamoneda, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasas de cambiovigentes entre el dólar y dicha moneda a la fecha de cierre del balance(utilizando para tal efecto la página web http://www.oanda.com en lapestaña Currency Converter, Conversor de Divisas. Hecho esto se procederáen la forma que señala el numeral anterior.

1.2.  REQUISITOS DE LA CAPACIDAD RESIDUAL PARA LA CONTRATACION DE OBRAS (CR)

De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 791 de abril 22 de 2014, mediante elcual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y se modifica el artículo 18 delDecreto 1082 de 2015.

Es así como el interesado en celebrar contratos de Obra Pública con Entidades Estatales debeacreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

1.  La Lista de los Contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales ycon Entidades Privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratosde concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios suscritos por elinteresado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el auditoro contador si no está obligado a tener revisor fiscal.

2. 

La Lista de los Contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcioso uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con EntidadesEstatales y con Entidades Privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendolos contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios suscritospor el interesado o su representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o elauditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal.

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3.  Balance General auditado del año inmediatamente anterior y Estado de Resultadosauditado del año en que haya obtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimoscinco (5) años. Los Estados Financieros deben estar suscritos por el interesado o surepresentante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador sino está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP,las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el Estado deResultados del año en que el proponente obtuvo el mayor Ingreso Operacional en losúltimos cinco (5) años.

FORMULA GENERAL CAPACIDAD RESIDUAL PARA LA CONTRATACION DE OBRAS (CR):

La Capacidad Residual del Proponente es suficiente si:

CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE ≥ CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE

CONTRATACION

1.2.1.  CALCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÒN:

Para el cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación se debe tener encuenta la siguiente fórmula:

Capacidad Residual del Proceso de Contratación = Presupuesto Oficial estimado - Anticipo

1.2.2.  CALCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE: de acuerdo con la siguientefórmula: 

Capacidad Residual del Proponente =

En donde:CO = Capacidad de OrganizaciónE = ExperienciaCT = Capacidad Técnica

CF = Capacidad FinancieraSCE = Saldos de Contratos en Ejecución

A cada uno de los factores se le asigna MAXIMO el siguiente puntaje:

FACTOR  PUNTAJE MÁXIMO 

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FACTOR  PUNTAJE MÁXIMO 

Experiencia (E)  120

Capacidad financiera (CF) 40Capacidad técnica (CT) 40

Total 200

La Capacidad de Organización (CO) no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque suunidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demásfactores.

El proponente debe acreditar una Capacidad Residual del Proponente  superior o igual a laCapacidad Residual del Proceso de Contratación.

Para que el proponente obtenga la calidad de HÁBIL por este criterio, debe cumplir con la

siguiente expresión, so pena, de considerarse como NO HÁBIL.La Entidad calculará la Capacidad Residual del Proponente de acuerdo con la metodologíadefinida en la guía de Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de:Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad deOrganización (CO), y los Saldos de los Contratos en Ejecución (SCE).

1.2.2.1. Capacidad de Organización (CO):

La Capacidad de Organización (CO) corresponde a los Ingresos Operacionales teniendo en

cuenta lo siguiente:

 AÑOS DE INFORMACION FINANCIERA CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN (CO)

Cinco (5) años o más Mayor Ingreso Operacional de los últimos 5años

Entre uno (1) y cinco (5) años Mayor Ingreso Operacional de los años devida del oferente

 Menos de un (1) año USD 125.000(1)

(1)Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria yTurismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.

Si los Ingresos Operacionales del proponente con uno (1) o más años de informaciónfinanciera es menor a USD125.000, la Capacidad de Organización (CO) del proponente esigual a USD125.000. Para verificar la Capacidad de Organización del proponente la EntidadEstatal debe solicitar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de losúltimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisorfiscal según corresponda y suscrito por el representante legal.

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En los Procesos de Contratación en los cuales la oferta debe presentarse antes del 5° día hábildel mes de abril, la Información Financiera debe ser la información auditada y aprobada porel máximo órgano social que pretende acreditar el proponente.

REQUISITOS DE CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES O JURIDICASSIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA Y DE PERSONAS NATURALES O JURIDICASCON DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA 

Los proponentes e integrantes extranjeros sin domicilio, sin Sucursal en Colombia, y losproponentes e integrantes con domicilio o sucursal en Colombia, deben presentar el Estadode Resultados o Pérdidas y Ganancias auditado del año en que hayan obtenido el mayorIngreso Operacional en los últimos cinco (5) años, en la moneda legal del país en el cualfueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si el proponente es extranjero sindomicilio; ni sucursal en Colombia deben presentar la información financiera, de conformidad

con la legislación propia del país de origen y conforme a los lineamientos de ColombiaCompra Eficiente, acompañado de traducción al idioma castellano, con los valoresconvertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha de corte de losmismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdocon la normatividad vigente del país de origen:

  Estado de Resultados o Pérdidas y Ganancias, auditado del año en que hayaobtenido el mayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años. Estos deben estarsuscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado atenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Acompañadosde la traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el catálogode cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa

representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte de los mismos, indicando latasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiereconvertido.

  Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado deantecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.

El Estado de Resultados o Pérdidas y Ganancias auditado del año en que haya obtenido elmayor Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años, vendrá consularizados o apostilladosconforme a la Ley.

Las disposiciones de este pliego de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros seregirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales.

Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponenteextranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajola gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditoraexterna.

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La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando elEstado de Resultados o Pérdidas y Ganancias, estén expresados en moneda extranjeradeberán convertirse a Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación sedescribe:

i.  Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de NorteAmérica los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello elvalor de la tasa representativa del mercado correspondiente a la fecha decierre del Estado de Resultados o Pérdidas y Ganancias, certificadas por elBanco de la República, para lo cual el proponente deberá indicar la tasarepresentativa del mercado utilizada para la conversión.

ii.  Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferentea Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a éstamoneda, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasas de cambiovigentes entre el dólar y dicha moneda a la fecha de cierre del balance

(utilizando para tal efecto la página web http://www.oanda.com en lapestaña Currency Converter, Conversor de Divisas. Hecho esto se procederáen la forma que señala el numeral anterior.

En los Procesos de Contratación en los cuales la oferta debe presentarse antes del 5° día hábildel mes de abril, la Información Financiera debe ser la información auditada y aprobada porel máximo órgano social que pretende acreditar el proponente.

A. Requisitos Habilitantes.EL MUNICIPIO, debe verificar directamente con la información que entreguen losProponentes, el cumplimiento de los requisitos habilitantes, de acuerdo con lo dispuesto en elnumeral 4 del artículo 162 del decreto 1082 de 2015, hasta tanto las Cámaras de Comercio,

implementen los cambios respectivos.

8. GarantíasPara cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, EL CONTRATISTA se comprometea constituir a favor del MUNICIPIO, una garantía que ampare lo siguiente: a) El cumplimientogeneral del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se leimpongan, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato ysu vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. Si el valor del contrato es superior aun millón (1.000.000) de SMMLV el valor de esta garantía debe guardar correspondencia conlos valores estipulados en el artículo 121 del Decreto 1082 de 2015, b)  El buen manejo ycorrecta inversión del anticipo concedido al CONTRATISTA, por el equivalente al cien porciento (100%) del monto que EL CONTRATISTA reciba en dinero o en especie, para la

ejecución del contrato y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato, c) El pagode salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que ELCONTRATISTA haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato, por elequivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual alplazo del mismo y tres (3) años más, d)  La estabilidad y calidad de las obras ejecutadasentregadas a satisfacción, por el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor final de lasobras, con vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta

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de Recibo Definitivo a satisfacción de las obras por parte del MUNICIPIO, e)  Calidad de larevisión, actualización y/o modificación y/o ajustes de los estudios y diseños, por una cuantíaequivalente al 30% del valor total de este ítem, con una vigencia de cinco (5) años contadosa partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega y Recibo Definitivo a satisfacción de larevisión, actualización y/o modificación y/o ajustes de los estudios y diseños.

9. SOPORTE QUE PERMITA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOSPREVISIBLES DEL PROYECTO DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS.

MATRIZ DE RIESGOSEl RIESGO es cualquier posibilidad de afectación con las obras del contrato, mejoras a laalcaldía que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato, o perjudique en cualquierforma y de acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otroser humano en su integridad y salud física y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tenerrelación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo delactual proceso de contratación.

CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS. Existen diversas formas de clasificar los riesgos:- Por su procedencia- Por el momento en que se pueden producir- Por las causas desde las cuales se produce- Por las áreas que llegue a afectar .

Para la alcaldía, los riesgos del actual proceso de contratación se clasificarán según suprocedencia y momento, sin tener en cuenta las causas y las áreas que llegue a afectar, todavez que tal daño será siempre dentro de la ejecución del contrato.

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO POR SU PROCEDENCIA. Se clasifican y tipifican los riesgos según su

procedencia, así:- Riesgos de carácter jurídico- Riesgos de carácter financiero- Riesgos de carácter técnico- Riesgos de carácter económico

RIESGOS DE CARÁCTER JURÍDICOLas condiciones jurídicas del contrato se encuentran regidas por cuatro áreas biendiferenciadas: El régimen de contratación estatal, el régimen laboral (toda vez que el serviciose presta principalmente con recurso humano) y el régimen de impuestos. En este numeral setipificarán los riesgos que detente cada régimen, exceptuando el régimen de impuestos queserá tratado como riesgo de carácter financiero.

RIESGOS DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATALSe enumeran los siguientes riesgos:

Riesgo por cambio del régimen de contratación que afecte el contrato y las condicionespactadas en él.

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Tipificación: Toda norma de obligatorio cumplimiento para la alcaldía, que modifique lascondiciones pactadas en el contrato, sobre todo en cuanto a las cláusulas que contienenOBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, serán introducidas al contrato, sin que medie negociaciónalguna con el CONTRATISTA, toda vez que la alcaldía, no tiene la facultad de negociarapartes normativos de obligatorio cumplimiento.

Asignación: Este riesgo y sus consecuencias serán asumidos en su totalidad por elCONTRATISTA. En el caso de que afecte el equilibrio económico del contrato, serán objeto demodificación de las condiciones económicas siempre y cuando la afectación supere elporcentaje de IMPREVISTOS incluido en la oferta económica. La carga de la prueba lecorresponde, en este caso en particular, al CONTRATISTA, por ser la parte afectada.

Ejemplo: Se considera a manera de ejemplo, como riesgo de este tipo, la expedición de unanorma que aumente las cuantías de la garantía única, o que le otorgue a la Administraciónnuevas cláusulas excepcionales de inmediato cumplimiento.

Medidas Cautelares: Se llevará a cabo una permanente vigilancia de los cambios normativosque afecten la ejecución del contrato suscrito por la alcaldía y se aplicarán las medidasobligatorias a que haya lugar. Para el análisis del valor del desequilibrio económico, de sernecesario, la Entidad podrá contratar los peritos que considere necesarios y que informen conexactitud el valor real de tal desequilibrio.

Riesgo por reglamentación de la Ley 1150 de 2007.Tipificación: En este caso, si llegaren a afectarse expectativas de posibles oferentes oderechos ya adquiridos, la alcaldía no se hará responsable por los daños ocasionados, todavez que no puede negociar la aplicación de una norma.

Asignación: Será responsabilidad total de los oferentes e interesados que pudieran verse

afectados por estos cambios.Medidas Cautelares: Se llevará a cabo una permanente vigilancia de los cambios normativosque afecten la ejecución de los contratos suscritos por la alcaldía y se aplicarán las medidasobligatorias a que haya lugar. Para el análisis del valor del desequilibrio económico, de sernecesario, la Entidad podrá contratar los peritos que considere necesarios y que informen conexactitud el valor real de tal desequilibrio.

RIESGO POR CAMBIOS EN EL RÉGIMEN LABORAL COLOMBIANO

Riesgo por cambios en el régimen laboral colombiano que afecte el contrato y lascondiciones pactadas en él.

Tipificación: Toda norma de obligatorio cumplimiento para la alcaldía que modifique lascondiciones pactadas en el contrato, y afecte con las condiciones laborales que elCONTRATISTA proyectó en su oferta, serán introducidas al contrato, sin que medienegociación alguna con el CONTRATISTA, toda vez que la alcaldía no tiene la facultad denegociar apartes normativos de obligatorio cumplimiento.

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Asignación: Este riesgo y sus consecuencias serán asumidos en su totalidad por elCONTRATISTA. En el caso de que afecte el equilibrio económico del contrato, serán objeto demodificación de las condiciones económicas siempre y cuando la afectación supere elporcentaje de IMPREVISTOS incluido en la oferta económica y la norma NO especifique laforma de evitar esta situación. La carga de la prueba le corresponde, en este caso enparticular, al CONTRATISTA, por ser la parte afectada.

Ejemplo: Se considera a manera de ejemplo, como riesgo de este tipo, la expedición de unanorma que aumente las cuantías que deba pagar el CONTRATISTA por concepto de régimende salud, pensiones y ARP.

Medidas Cautelares: Se llevará a cabo una permanente vigilancia de los cambios normativosque afecten la ejecución del contrato y se aplicarán las medidas obligatorias a que hayalugar.

Para el análisis del valor del desequilibrio económico, de ser necesario, la Entidad podrá

contratar los peritos que considere necesarios y que informen con exactitud el valor real de taldesequilibrio.

Riesgo por cambios en el régimen laboral colombiano que afecte la ejecución del contrato yla prestación del servicio.

Tipificación: Toda norma de obligatorio cumplimiento para la alcaldía que modifique lascondiciones en que se presta el servicio, serán introducidas al contrato, sin que medienegociación alguna con el CONTRATISTA, toda vez que la alcaldía no tiene la facultad denegociar apartes normativos de obligatorio cumplimiento.

Asignación: La relación patronal entre el CONTRATISTA y el personal a través del cual presta el

servicio, como con los terceros requeridos, es responsabilidad absoluta del CONTRATISTA.Si la norma afecta al CONTRATISTA, el riesgo será asumido en su totalidad por éste. En el casode que afecte el equilibrio económico del contrato, serán objeto de modificación de lascondiciones económicas siempre y cuando la afectación supere el porcentaje deIMPREVISTOS incluido en la oferta económica y la norma NO especifique la forma de evitaresta situación. La carga de la prueba le corresponde, en este caso en particular, alCONTRATISTA, por ser la parte afectada.

Si la norma afecta a la alcaldía como CONTRATANTE, se proyectarán las modificaciones alcontrato para garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio contratado. Silas modificaciones afectan el equilibrio económico del contrato podrá ser objeto denegociación, siempre y cuando el valor de la afectación supere el porcentaje de imprevistos

que se presentó con la oferta económica.

Ejemplo: Se considera a manera de ejemplo, como riesgo de este tipo, la expedición de unanorma que modifique los horarios laborales, impidiendo que el servicio se preste dentro de lascondiciones exigidas por la Entidad y pactadas en el contrato.

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Medidas Cautelares: Se llevará a cabo una permanente vigilancia de los cambios normativosque afecten la ejecución de los contratos de la alcaldía y se aplicarán las medidasobligatorias a que haya lugar. Para el análisis del valor del desequilibrio económico, de sernecesario, la Entidad podrá contratar los peritos que considere necesarios y que informen conexactitud el valor real de tal desequilibrio.

RIESGOS DE CARÁCTER FINANCIEROSe consideran como riesgos de carácter financiero aquellos que se producen pormodificaciones del régimen de impuestos, siempre y cuando afecten el equilibrio contractual.

RIESGOS POR MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE IMPUESTOSModificación del régimen de impuestos aplicables al contrato.Tipificación: Cuando, en el desarrollo del contrato, se modifican las tarifas de los impuestos ose crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, siempre y cuando sean aplicables alcontrato.

Asignación: Cuando, en el desarrollo del contrato, se modifican las tarifas de los impuestos ose crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, generando desequilibrio económicopor un valor superior al establecido, se modificará el contrato, adicionando el valor faltantepara que el equilibrio económico se mantenga.

Si el desequilibrio económico genera un menor valor del contrato, la alcaldía se reserva elderecho de disminuir tal valor hasta por aquella suma que mantenga el equilibrio económicoo aumentar el plazo de ejecución del contrato hasta por un tiempo igual al valor diferencial,sin negociación alguna con el CONTRATISTA.Medidas Cautelares: Se llevará a cabo una permanente vigilancia de los cambios normativosen materia tributaria que afecten la ejecución de los contratos de la alcaldía y se aplicaránlas medidas obligatorias a que haya lugar.

Para el análisis del valor del desequilibrio económico, de ser necesario, la Entidad podrácontratar los peritos que considere necesarios y que informen con exactitud el valor real de taldesequilibrio.

Modificación del régimen de impuestos aplicables a tercerosTipificación: Cuando, en el desarrollo del contrato, se modifican las tarifas de los impuestos ose crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, no aplicables al contrato, pero siaplicables a las relaciones con terceros, como proveedores.

Asignación: Cuando, en el desarrollo del contrato, se modifican las tarifas de los impuestos ose crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, y esto aumenta el valor transaccionalentre el CONTRATISTA y sus proveedores, la alcaldía no reconocerá reajuste en el valor inicial

del contrato, toda vez que estas relaciones son responsabilidad total y absoluta del

CONTRATISTA.Medidas Cautelares: Se llevará a cabo una permanente vigilancia de los cambios normativosen materia tributaria que afecten la ejecución de los contratos de la alcaldía y se aplicaránlas medidas obligatorias a que haya lugar. Para el análisis del valor del desequilibrio

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económico, de ser necesario, la Entidad podrá contratar los peritos que considere necesariosy que informen con exactitud el valor real de tal desequilibrio.

RIESGO POR RÉGIMEN CAMBIARlO

No aplica en este tipo de contratos, toda vez que la ejecución de la obra se pagará en pesoscolombianos.

RIESGOS DE CARÁCTER TÉCNICOSe consideran riesgos de carácter técnico, aquellos contemplados por la aplicación deconocimientos y maquinaria específica para la ejecución de la obra. Estos son: RiesgoHumano.

RIESGO HUMANOSe considera riesgo humano, todo aquello que pueda provocar perjuicio a la integridad físicay mental de los seres humanos que visiten o laboren en la Alcaldía y que provenga

directamente de la actividad de los funcionarios del CONTRATISTA que prestan el servicio.

Asignación: Será responsabilidad y competencia total y absoluta del CONTRATISTA asegurar asu personal por accidentes laborales en la prestación del servicio.

Medidas Cautelares: El cumplimiento de esta obligación será vigilada por la Interventoría delcontrato.

RIESGOS CLASIFICADOS POR SU MOMENTO ETAPA PRECONTRACTUALSe consideran riesgos inherentes a la etapa precontractual, los siguientes:

DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

Tipificación: Cuando, por motivos que impidan la selección objetiva del CONTRATISTA, laalcaldía no pueda adjudicar el proceso y deba declararlo desierto.

Asignación: Cuando la declaratoria de desierta se produzca por falta de interés paraparticipar en el proceso se buscarán las causas de tal situación y, en el caso de que talescausas se encuentren en una indebida diligencia en los estudios previos que son la base delPliego de Condiciones, se corregirán de inmediato los desaciertos para la convocatoria delnuevo proceso.

Cuando la declaratoria de desierta se produzca por cuanto ninguna de las ofertaspresentadas cumplen con las exigencias del Pliego de Condiciones, la Entidad no seráresponsable de ninguna manera ni responderá de forma alguna por los gastos en que hayanincurrido los oferentes.

Cuando la declaratoria de desierta se produzca por un error en los Pliegos de Condicionesque lleve a error a los oferentes, se corregirán de inmediato los desaciertos para laconvocatoria del nuevo proceso.

Medidas Cautelares: Se llevarán a cabo revisiones profundas y metódicas por parte de losfuncionarios de la alcaldía, para evitar errores tanto en los estudios previos como en los

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pliegos de condiciones. De Igual forma, se permitirá la presentación de observaciones porparte de los interesados tanto a los estudios y documentos previos como a los prepliegos ypliegos de condiciones por parte de los interesados que adviertan a la administración deposibles defectos en los pliegos de condiciones y, se realizarán audiencias públicas tanto deanálisis y consolidación de riesgos como de aclaraciones, dentro del marco jurídicocorrespondiente.

RIESGO DE CORRUPCIÓN POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD O DE LOS OFERENTESQUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.

Tipificación: Cuando en el desarrollo del proceso de selección del contratista se demuestre laparticipación de funcionarios de la Alcaldía en actividades que beneficien a alguno de losparticipantes o busquen tendenciosamente la declaratoria de desierta del proceso enbeneficio de un interesado que no presentó oferta.

Asignación: Será responsabilidad de los funcionarios implicados y de los particulares que

concertaron para dirigir tendenciosamente el proceso y beneficiar sus intereses en perjuiciode los intereses públicos que la Administración debe proteger.

Medidas Cautelares: Se informará al Programa Presidencial de “Lucha Contra la Corrupción”por parte de los oferentes. De igual forma se atenderán todas las quejas y denuncias que sehagan al respecto, dando traslado de las mismas a los órganos de control correspondientes.Así mismo, se solicitará el acompañamiento de los órganos de control.

ETAPA CONTRACTUALSe consideran riesgos de la etapa contractual los ya analizados, tipificados y asignados en elANÁLISIS DE RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN. sin embargo, se adicionan a esos riesgos lossiguientes:

RIESGO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATOTipificación: Cuando el contrato deba, ser suspendido por causas ajenas a la voluntad de laalcaldía, se informará al CONTRATISTA y se le notificará del acto administrativo que suspendeel contrato, el cual deberá indicar con claridad las causas exógenas y la fecha dereanudación del mismo.Asignación: Será responsabilidad compartida entre el contratista y la alcaldía los perjuiciosque se pudieran causar al CONTRATISTA por la suspensión del contrato sien ella no median

 justas causas no imputables a la Entidad. De lo contrario, la alcaldía no será responsable porla suspensión del contrato ni por los perjuicios que se causen con ello.

Medidas Cautelares: No se prevé ninguna que pueda mitigar los efectos, toda vez que lascausas deben ser imprevisibles e irresistibles a la voluntad del municipio.

RIESGO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATOTipificación: Cuando el contratista incumpla las obligaciones suscritas en el contrato.

Asignación: Será responsabilidad total del contratista cumplir con las obligaciones a su cargosuscritas en el contrato, con excepción de situaciones de fuerza mayor y/o caso fortuito o entodas aquellas donde el contratista demuestre que no tuvo responsabilidad.

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Medidas cautelares: El Contratista suscribirá la garantía amparando el cumplimiento delcontrato, la cual se compromete a modificar en el caso de suspensiones del contrato.

ETAPA POST-CONTRACTUAL FALTA DE ACUERDO CON EL CONTRATISTA PARA CELEBRAR LALIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

Tipificación: Cuando hecha la pre liquidación del contrato por parte de la alcaldía, elCONTRATISTA no se encuentre conforme con tal y no se pueda llegar a un acuerdo mutuopara liquidar el contrato.

Asignación: Será responsabilidad del municipio, hacer la pre liquidación del contrato yponerla a consideración del CONTRATISTA. Si éste no se encuentra conforme con ella, laEntidad, de conformidad con la normatividad vigente, procederá a la liquidación unilateraldel contrato y a la cancelación de las sumas que resulten de ella. Esto sin perjuicio de lasacciones legales que pueda llevar a cabo el contratista.

ELEMENTO No.10

INTERVENTORIA

ELEMENTO 8

INDICACION DE SI LA CONTRATACION ESTA AMPARADA POR UN TRATADO DE LIBRE COMERCIODe conformidad con lo previsto en el manual explicativo de los capítulos de contrataciónpública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes,expedido por el Departamento Nacional de Planeación y una vez considerados los aspectos

fundamentales de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales suscritospor Colombia se concluye que el presente proceso de contratación no está cobijado portratados de libre comercio suscritos por Colombia o por Acuerdos internacionales, pues nosuperan el umbral establecido para su consideración

11. ELEMENTOLa interventoría del presente contrato será realizada por una persona natural o jurídicaexterna contratada para tal fin

ARQ, EDGAR ALONSO CAEZ

Profesional Especializado conFunciones de Interventor de Obras

RAMON SERJE LOGREIRASecretario General