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DERECHO POLÍTICO Y ELECTORAL DE MICHOACÁN. EL PADRÓN ELECTORAL. Concepto: Es el documento en el que se encuentran todos los ciudadanos mexicanos que soliciten su inscripción al mismo, con la finalidad de obtener su credencial para votar con fotografía y así ejercer su derecho al voto. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro de Electores, son confidenciales. Sólo se darán a conocer cuando sea necesario aportarlos en juicios, recursos o procedimientos en que los órganos del IEM fuesen parte; o bien para cumplir con las obligaciones previstas por éste Código, en la Ley General de Población o por mandato de juez competente. Los miembros de los Consejos General, distritales y municipales electorales, y los partidos políticos tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, Exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y las listas nominales. La información del padrón electoral será recabada mediante las acciones siguientes: a) La aplicación de la técnica censal total o parcial; b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos; y, c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes respecto a fallecimientos e inhabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos. La inscripción, reglas: I. Los ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos están obligados a inscribirse en el padrón electoral; II. Todo mexicano, vecino del Estado que al día de la elección cumpla dieciocho años, deberá a más tardar ciento cincuenta días anteriores a la elección, solicitar su inscripción al padrón electoral; III. Las autoridades competentes deberán expedir a los ciudadanos, las certificaciones y constancias necesarias para acreditar requisitos de inscripción;

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DERECHO POLÍTICO Y ELECTORAL DE MICHOACÁN.

EL PADRÓN ELECTORAL.

Concepto: Es el documento en el que se encuentran todos los ciudadanos mexicanos que soliciten su inscripción al mismo, con la finalidad de obtener su credencial para votar con fotografía y así ejercer su derecho al voto.

Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro de Electores, son confidenciales. Sólo se darán a conocer cuando sea necesario aportarlos en juicios, recursos o procedimientos en que los órganos del IEM fuesen parte; o bien para cumplir con las obligaciones previstas por éste Código, en la Ley General de Población o por mandato de juez competente.

Los miembros de los Consejos General, distritales y municipales electorales, y los partidos políticos tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, Exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y las listas nominales.

La información del padrón electoral será recabada mediante las acciones siguientes:

a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;

b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos; y,

c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes respecto a fallecimientos e inhabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

La inscripción, reglas:

I. Los ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos están obligados a inscribirse en el padrón electoral;

II. Todo mexicano, vecino del Estado que al día de la elección cumpla dieciocho años, deberá a más tardar ciento cincuenta días anteriores a la elección, solicitar su inscripción al padrón electoral;

III. Las autoridades competentes deberán expedir a los ciudadanos, las certificaciones y

constancias necesarias para acreditar requisitos de inscripción; IV. Todo ciudadano inscrito

oportunamente en el padrón electoral, recibirá un comprobante de su solicitud, el cual devolverá en la oficina del Registro de Electores que corresponda, al momento de recoger su credencial para votar, identificándose para hacerlo, a través de los medios establecidos por el propio Registro; y,

V. Al recibir su credencial, el interesado deberá firmarla y poner su huella digital conservándose constancia de lo anterior en el expediente del ciudadano.

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Suspensión de inscripción Ciento cincuenta días antes de la elección de que se trate, se suspenderá la inscripción de ciudadanos al padrón electoral; hasta esa fecha, los ciudadanos deberán notificar su cambio de domicilio y solicitar la reposición de su credencial, en caso de extravío o deterioro. Cien días antes de cada elección se suspenderá la entrega de credenciales para votar, reanudándose diez días después de la jornada electoral.

Resguardo. Los formatos de credencial que no hubiesen sido recogidos por los interesados, se relacionarán y serán resguardados en un lugar que garantice su seguridad hasta pasada la elección. Los partidos políticos acreditados ante el Consejo General podrán verificar el acto de custodia de los formatos.

La Lista Nominal.

Las listas nominales de electores elaboradas por el Registro de Electores, son relaciones de ciudadanos que indican el nombre de las personas que hayan obtenido su credencial para votar y que por lo tanto puedan ejercer el voto, dentro de una determinada sección electoral. Para que los electores puedan revisarlo ochenta y cuatro días antes de cada elección, el Registro de Electores exhibirá durante veinte días las listas nominales preliminares de electores. Se hará entrega a los partidos políticos de una copia, para que en el mismo término puedan formular sus observaciones, las cuales invariablemente se referirán a hechos y casos concretos e individualizados.

Listas definitivas. Transcurridos los 2O días de exhibición de los listados nominales, el Registro de Electores, previa resolución de los casos señalados, elaborará las listas definitivas, las que entregará a más tardar 30 días antes de cada elección el número de ejemplares suficientes al Consejo General el que destinará un tanto para las casillas y otro para cada uno de los partidos registrados.

Objeto de la depuración del padrón.

La depuración y actualización permanente del padrón electoral, tienen como propósito mantener su fidelidad y confiabilidad. Para tal efecto el Registro de Electores realizará una labor permanente de depuración. La depuración, es el procedimiento técnico mediante el cual se excluye del padrón electoral a los ciudadanos que:

Hayan fallecido;

Hayan sido suspendidos temporalmente en sus derechos políticos por resolución judicial; y

En los demás casos que señale este Código.

El Registro Civil, esta obligado a dar aviso al Registro de Electores del fallecimiento de personas mayores de dieciocho años, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva, las autoridades judiciales que dicten resoluciones que decreten la suspensión, pérdida o rehabilitación de los derechos de los ciudadanos; así como aquellas que autoricen rectificación al nombre o declaren la presunción de muerte del ausente; dentro de los 1O días siguientes a la fecha en que la sentencia cause ejecutoria.

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El Registro de Electores, colocará las listas de personas excluidas del Padrón como consecuencia de su depuración en las cabeceras municipales un mes antes del día de la elección de que se trate y durante un período de diez días naturales.

Los órganos competentes del Instituto Electoral de Michoacán proveerán lo necesario para la obtención, análisis y aplicación de la información cartográfica y estadística que se requiera para el desarrollo de las funciones del Registro de Electores.

Raúl Reyes Quiroz.

UVAQ,

10° Semestre.

Derecho.