6
F.B.A/J.C.A.G. UQROO. EL DERECHO. Es el conjunto de normas, principios e instituciones que rigen de manera coactiva el actuar del hombre en sociedad. LA SOCIEDAD. Es el grupo de individuos que interactúan en comunidad con características propias que los hace identificables. EL ESTADO. Es la figura política integrada por una población, territorio y poder. EL DERECHO OBJETIVO. Es el conjunto de normas que facultan al hombre, derechos y obligaciones; es decir que al mismo tiempo que se tiene un derecho también se tiene una obligación de cumplir el mismo derecho. Los elementos del derecho objetivo se clasifican de la siguiente forma: ES GENERAL: 1. en cuanto su manifestación está por encima y con independencia de los casos particulares. ES IMPERATIVA. 2. en su expresión de las disposiciones que deben observarse, aun contra de la postura de los particulares. ES DE ALTERIDAD. 3. porque el derecho solo se proyecta entre dos o más individuos. ES COERCIBLE. 4. por cuanto al hacer uso del derecho se puede recurrir al uso de la fuerza como mecanismo de cumplimiento de un deber. El derecho subjetivo: Se desprende del objetivo en este caso es la facultad que tiene el individuo de hacer valer sus derechos emanados de la norma objetiva. La palabra constitución: Proviene del vocablo latín, que significa acción y efecto de construir. Conceptos de constitución de acuerdo a diferentes autores. KARL SMITCH: Este autor considera que el derecho constitucional estudia la constitución de un Estado u organización. Tal documento llamado constitución se caracteriza por ser absoluto, relativo e ideal.

dereccho Constitucion

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Repaso /dereccho Constitucion

Citation preview

Page 1: dereccho Constitucion

F.B.A/J.C.A.G. UQROO.

EL DERECHO.

Es el conjunto de normas, principios e instituciones que rigen de manera coactiva el actuar del hombre en sociedad.

LA SOCIEDAD.

Es el grupo de individuos que interactúan en comunidad con características propias que los hace identificables.

EL ESTADO.

Es la figura política integrada por una población, territorio y poder.

EL DERECHO OBJETIVO.

Es el conjunto de normas que facultan al hombre, derechos y obligaciones; es decir que al mismo tiempo que se tiene un derecho también se tiene una obligación de cumplir el mismo derecho.

Los elementos del derecho objetivo se clasifican de la siguiente forma:

ES GENERAL:

1. en cuanto su manifestación está por encima y con independencia de los casos particulares.

ES IMPERATIVA.

2. en su expresión de las disposiciones que deben observarse, aun contra de la postura de los particulares.

ES DE ALTERIDAD.

3. porque el derecho solo se proyecta entre dos o más individuos.

ES COERCIBLE.

4. por cuanto al hacer uso del derecho se puede recurrir al uso de la fuerza como mecanismo de cumplimiento de un deber.

El derecho subjetivo:

Se desprende del objetivo en este caso es la facultad que tiene el individuo de hacer valer sus derechos emanados de la norma objetiva.

La palabra constitución:

Proviene del vocablo latín, que significa acción y efecto de construir.

Conceptos de constitución de acuerdo a diferentes autores.

KARL SMITCH:

Este autor considera que el derecho constitucional estudia la constitución de un Estado u organización. Tal documento llamado constitución se caracteriza por ser absoluto, relativo e ideal.

Page 2: dereccho Constitucion

F.B.A/J.C.A.G. UQROO.

FELIPE TENA

Es la doctrina individual y especifica de determinado régimen de estado, el derecho constitucional es estado cuando el estado es de derecho.

KARL LOWESTEIN:

Analiza la teoría de la constitución, que se encuentra bajo un orden sistemático y unitario, explica el orden constitucional en la dinámica del proceso político.

KARL SMITCH

Estudia la constitución, desde el punto de vista del documento por el cual es regulado el estado el cual debe ser absoluto, relativo e ideal.

IGNACIO BURGOA

Estudia la constitución, como un conjunto de principios, de libertad e igualdad, y diferencia el derecho constitucional y la teoría de la constitución

ANDRE HARIOU

Es la parte del derecho que regula las instituciones políticas del estado, realizado dentro del marco de una constitución.

DANIEL MORENO

Es una rama del derecho público y su finalidad, es la constitución política y social de un estado.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

La constitución, según su forma jurídica se clasifica en escrita y consuetudinaria; es rígida y flexible en su reformabilidad; su origen puede ser de constituciones:

1. otorgadas.

2. impuestas.

3. pactadas o contractuales.

4. ratificadas.

5. por soberanías.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN

La ley suprema será:

Primeramente la constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de a cuerdo con la misma y celebrados por el `presidente de la republica y aprobados por el senado.

Ahora bien jerárquicamente corresponde a los estados establecer su propia constitución estableciendo leyes y tratados pero nunca en contrario a la constitución suprema y habiendo disposiciones en contrario en las leyes locales, se tomara en consideración lo que diga la constitución suprema.

Page 3: dereccho Constitucion

F.B.A/J.C.A.G. UQROO.

FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO

El estado. Este designa la totalidad de la comunidad política, a un conjunto de instituciones y de personas; es decir que se integra por gobernantes y gobernados que vienen a formar una sociedad jurídicamente organizada sobre un espacio geográfico determinado; trayendo consigo criterios relativos a la disciplina dentro del entorno del Estado

El GOBIERNO, se restringe a solamente a la organización especifica de poderes constituidos al servicio del estado, los cuales son: legislativo, ejecutivo y judicial. Estos vistos como órganos principales. En otras palabras el gobierno es el instrumento base para conseguir finalidades estatales.

CLASIFICACIÓN DE ESTADO (RÉGIMEN).

De a cuerdo a los siguientes autores lo clasifican de la siguiente manera.

MAURICE DUVERGER

Clasifica al estado con un régimen democrático liberal; divido en un ente autoritario y capitalista, el cual se divide en:

1. monarquías y

2. dictaduras de partido único y

3. dictaduras militares.

Por otra parte también puede tener una dictadura socialista.

GEORGE BURDEAU

Clasifica al estado como un sistema democrático, autoritario, y un poder individualizad en:

1. democrático que lo caracteriza en:

a. parlamentario.

b. presidencial.

c. y de asamblea.

2. autoritario lo contempla como un sistema:

a. cesarismo empírico.

b. y una dictadura ideológica.

3. como tercer punto ve al estado como un poder individualizado.

KARL LOEWENSTEIN.

Denomina al Estado en una clasificación sociológica valida, refiriendo a un:

1. Gobierno de democracia constitucional dividido en un sistema.

a. de democracia directa.

b. de asamblea.

Page 4: dereccho Constitucion

F.B.A/J.C.A.G. UQROO.

c. de parlamento.

d. de Gabinete;

e. presidencial,

f. y directorial.

2. Al Gobierno de Autocracia, lo divide en:

a. monarquía absoluta.

b. cesarismo plebiscitario.

c. neo presidencialismo.

GIUSEPPE DE VERGOTTINI Estado de derivación liberal o de democracia clásica

o Monarquía constitucional

o República presidencialista

o Gobierno parlamentario con predominio asambleario

o Gobierno parlamentario con preminencia del gobierno

o Gobierno parlamentario con liderazgo del primer ministro

o Gobierno parlamentario con predominio del presidente

o Gobierno semipresidencialista

Estado socialista

Estado autoritario

Estado totalitario

Estado dictatorial

Estado subdesarrollado.

PAOLO BISCARETTTI DI RUFFIA Democracia clásica u occidental

o Monarquía

o República presidencial

o Republica parlamentaria

o Republica constitucional directorial

Estado Socialista

Estado Autoritario

HÉCTOR FIX-ZAMUDIO Parlamentario

o Monistadualista

o Inorgánico racionalizado

o Gabinete parlamentario bipartidista

o Gabinete parlamentario multipartidista

Régimen presidencial

o Semipresidencialismo

Page 5: dereccho Constitucion

F.B.A/J.C.A.G. UQROO.

Confusión de poderes

o De asamblea

o Convencional

Democrático

o Mayoritario

o Consenso

Autoritario

o Autoritarios tradicionales

o Totalitarios

o Autoritarios en el sentido estricto

GONZALO REYES SALAS

Trata de establecer una clasificación abarcadora que tiene en cuenta todas las variables.

Instituciones formales internas

o Sistema presidencial

o Parlamentario

o Híbrido o semipresidencial

Instituciones Informales o factores reales del poder

o Régimen dependiente

o Régimen interdependiente

Instituciones de participación política indirecta

o Sistema competitivo

o Sistema No competitivo

Instituciones de participación política directa

o Sistema de práctica plebiscitaria

o Sistema de práctica de referendo

OTRA CLASIFICACIÓN Estados Unitarios

o Estado unitario central

o Estado unitario desconcentrado

o Estado unitario descentralizado

Estados Federales

o Estados simétricos

o Estados asimétricos

Estados compuestos

Page 6: dereccho Constitucion

F.B.A/J.C.A.G. UQROO.

SISTEMAS DE

GOBIERNO

PRESIDENCIAL EL PRESIDENTE

JEFE DE ESTADO Y GOBIERNO

ELECTO POPULARMENTE; DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA POR PERIODO FIJO

NO PUEDE SER DESTITUIDO POR EL CONGRESO NI EL CONGRESO PUEDE SER DISUELTO POR EL

TIENE CONTROL TOTAL DEL EJECUTIVO Y DIRIGE EL GOBIERNO

EL GOBIERNO ES UNIPERSONAL Y EL GABINETE SOLO ACONSEJA AL PRESIDENTE

LOS MINISTROS SOLO SON RESPONSABLES ANTE EL PRESIDENTE

SE BASA EN PRINCIPIOS DE SEPARACION DE PODERES

PARLAMENTARIO

LAS JEFATURAS DE ESTADO Y GOBIERNO ESTAN SEPARADAS

LA JAFATURA DE ESTADO ES POR SUCESION, DESIGNACION O ELECCION NO POPULAR; Y LA DE GOBIERNO

EMANA DEL PARLAMENTO

EL PRIMER MINISTRO PUEDE SER DESTITUIDO POR EL PARLAMENTO

EL PRIMER MINISTRO PUEDE RECOMENDAR AL JEFE DE GOBIERNO, COMPARTIENDOLO O CONTROLANDOLO

EL GOBIERNO ES COLEGIADO

EL GABINETE TOMA DESICIONES COLECTIVAS Y LOS MINISTROS DEBEN APOYARLAS

LOS MINISTROS SON RESPONSABLES ANTE EL PARLAMENTO

SE BASA EN PRINCIPIOS DE FISION DE PODERES

PRESIDENCIAL

LAS JEFATURAS DE ESTADO Y GOBIERNO ESTAN SEPARADAS

LA JAFATURA E ESTADO ES POR SUCESION, DESIGNACION O ELECCION NO POPULAR; Y LA DE GOBIERNO EMANA DEL

PARLAMENTO

EL PRIMER MINISTRO PUEDE SER DESTITUIDO POR EL PARLAMENTO

EL PRIMER MINISTRO PUEDE RECOMENDAR AL JEFE DE GOBIERNO, COMPARTIENDOLO O CONTROLANDOLO

EL GOBIERNO ES COLEGIADO

EL GABINETE TOMA DESICIONES COLECTIVAS Y LOS MINISTROS DEBEN APOYARLAS

LOS MINISTROS SON RESPONSABLES ANTE EL PARLAMENTO

SE BASA EN PRINCIPIOS DE FISION DE PODERES

Felipe2
Cuadro de texto