23
UNIVERSIDAD CENGTRAL DEL ECUADOR TEMA: Por El Evento De La Condición Resolutoria

Derecho

Embed Size (px)

Citation preview

UNIVERSIDAD CENGTRAL DEL

ECUADOR TEMA: Por El Evento De

La Condición Resolutoria

CONDICION RESOLUTORIA

Es cuando el acontecimiento futuro e incierto produce la extinción del derecho.

ejemplo: no te cobro el alquiler salvo que te cases, si lo haces tendrás que pagarlo

Por El Evento De La Condición Resolutoria

Es un  modo de extinguir las obligaciones 

La condición es resolutoria cuando por su cumplimiento se extingue un derecho. Quiere decir que aun cuando el derecho ya ha nacido se produzcan sus efectos o se lleva a cabo, la obligación se extingue, y las cosas volverán al estado inicial

Ejemplo

María es la garante de un contrato y puso una fianza... pero la condición es que ella es la fiadora siempre y cuando el deudor continúe siendo comerciante de ropa si el deudor deja de serlo su condición no se cumple x lo tanto se extingue.

REQUISISTOS DE LAS CONDICIONES RESOLUTORIAS

Los requisitos de la Condición Resolutoria son:- Acontecimiento Futuro: Es el hecho futuro que no ha

ocurrido todavía, Ejm. María morirá

- Acontecimiento Incierto: Significa que el acontecimiento puede llegar o no, es la posibilidad que el acontecimiento mismo exista o no pueda existir.

Ejm. María ira de vacaciones a Egipto . 

Clases de condiciones resolutorias

La doctrina divide a la condición resolutoria en tres categorías:

- Condición Resolutoria Ordinaria - Condición Resolutoria Tácita - Condición Resolutoria Expresa

Condición resolutoria ordinaria

Este podrá ser un hecho cualquiera, pero nunca el incumplimiento de la obligación; su objeto es extinguir una situación jurídica ya dada si el evento de la condición se cumple.

Ejemplos

Ejemplo: se compra una finca por importe de 100.000 $ entregándose en el acto de la firma del contrato 30.000 y pactándose que los 70.000 restantes se pagarán al cabo de tres meses.

Si se establece una condición resolutoria, la venta de la finca es desde que el comprador firma, y, en caso de que no pague el resto del precio transcurridos los tres meses, la venta se resuelve y la finca vuelve a ser del vendedor

Condición Resolutoria Tacita

No es necesario estipularla en el acto o contrato; por el contrario, se sobreentiende en virtud de la Ley.

Ejemplo   Alexander vende una

Bicicleta a David. No hace falta que se ponga en el contrato porque se sobrentiende que la bicicleta debe tener llantas, pedales, asientos, y para q se utiliza y si no tiene se devolverá a su vendedor

Condición Resolutoria Expresa

consiste en la estipulación en la cual las partes convienen que el contrato se resolverá. Pero a diferencia de la tacita, son las partes, quien conviene y no la Ley.

Ejemplo

1.- En el contrato se estipula en caso de no pagarme lo convenido el deudor devolverá …

2.- Te regalo las llantas mi auto MBZ si en dos meses me cancelas los 5.000 restantes por la compra de el auto

LA PRESCRIPCIÓN

Llamada por los romanos, Usucapión= es la adquisición de un

derecho o de una propiedad Liberatoria= librar la extinción de las acciones y derechos

ajenos

Prescripción

Art. 2392.- es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.

Tipos de Prescripción

* Prescripción Extintiva: • Prescripción Adquisitiva:

Prescripción Extintiva

Es un Modo de extinción de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo .

Ejemplo un deudor se obliga al pago de una

cantidad de dinero mediante la firma de una Letra de Cambio y el acreedor no

solicita el pago durante el lapso de tres años, está obligación se considerará

prescrita y ya el acreedor no podrá ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya

que ésta se considera prescrita según la Ley, esta es la sanción que le impone la

Ley a la inercia del acreedor.

Prescripción adquisitiva

Compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.

Ejemplo

si has vivido en un inmueble por mas de veinte años a título de dueño, de manera pública y pacífica, puedes reclamar ante un juez de lo civil el título de propiedad del bien raíz. Por prescripción adquisitiva de dominio

ARTICULO 2514. RENUNCIA EXPRESA Y TACITA DE LA PRESCRIPCION>.

Puede ser Expresa o Tácitamente; pero sólo después de cumplida.

Renunciar tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño

por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos.

CAPACIDAD PARA RENUNCIAR

. No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar. ( vender, ceder)

Tiempos para Prescribir

Se ha clasificado los periodos de prescripción según sea la naturaleza de la acción en:

1-Prescripcion por 20 años, 2-Prescripcion por 10 años, 3-Prescripcion por 5 años, 4-Prescripcion por 3 años, 5-Prescripcion por 2 años, 6-Prescripcion por 1 año, 7-Prescripcion por 6 meses.

Ejemplo

Las acciones de los abogados, por el pago de sus gastos y honorarios, prescribe por dos años contado: desde el fallo de los procesos o conciliación dé las partes o después de la revocación de sus poderes