Derecho

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Derecho es el orden normativo2 e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica,3 cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dados. En otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su definición. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho.

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  • Resumen

    Derecho Mercantil

    Concepto

    Doctrinarios Subjetivo: conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen laactividad de los comerciantes en su funcin profesional

    Objetivo: conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen losactos de comercio

    Guatemala Conjunto de normas jurdicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de loscomerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociacin jurdica mercantil

    Caractersticas

    Es poco formalista: para que la circulacin sea fluida, se adapta a las peculiaridades del trficocomercial.

    Adaptabilidad: a los cambios y condiciones reales del comercio Posibilita la seguridad del trfico mercantil: garantiza la seguridad al basar la negociacin en laverdad sabida y buena fe guardada

    Principios

    Buena fe: deber de las partes contratarse de comportarse con correccin o lealtad Verdad sabida: verdades que se tienen por ciertas Toda prestacin se presume onerosa Intencin lucro Ante la duda debe favorece las soluciones que hagan ms segura la circulacin

    Fuentes

    Costumbre: los usos del comercio, siempre que no sean contrarios a la moral y al orden pblico yresulten probados (2 LOJ)

    Jurisprudencia: 5 fallos reiterados y contestes de casacin Ley: fuente primaria del derecho (2, 3 LOJ) Doctrina: coadyuvante (1 CCom) Contrato: al reconocer convenciones de particulares, provenientes de la esfera de la autonoma de lavoluntad

    EL COMERCIANTE

    Son comerciantes (2 CCom):

    Personas que actan en el trfico comercial en nombre propio, con el fin de obtener ganancias, que sedediquen a lo siguiente:

    Industria dirigida a la produccin o transformacin de bienes y prestacin de servicios Intermediacin en la circulacin de bienes y la prestacin de servicios

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  • Banca, seguros y fianzas Actos auxiliares de los anteriores

    No son comerciantes (9 CCom)

    Profesionales liberales

    Labores agropecuarias y similares: en lo que recae a produccin Artesanos: que trabajen por encargo y no tengan almacn o tienda para el expendio de sus productos Estado (13 CCom): pero puede ejercer actividades comerciales dentro de lmites establecidos en ley

    Comerciante individual

    Personas fsicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin habitual,reiterada y repetida.

    Comerciante Social

    Son las personas jurdicas que se constituyen de forma mercantil, segn el Cdigo de Comercio o leyesespeciales (ley de bancos, etc.)

    Diferencias entre comerciante individual y social

    En el momento de constituirse un comerciante social, la ley les reviste la calidad de comerciante sinexigrseles prueba de su ejercicio habitual del comercio o ulteriores requisitos

    Obligaciones profesionales de los comerciantes

    Proteccin a la libre competencia Prohibicin de monopolios: ya que colocan a la poblacin en posicin de o darle alternativa Competencia desleal: toda conducta que genera actos o hechos contrarios a la buena fecomercial y al normal desenvolvimiento de las relaciones comerciales

    Al pblico en general: soborno a empleados del cliente para confundirlos sobreservicios o productos; utilizacin de falsas indicaciones del origen o calidad;falsificacin, adulteracin o imitacin; propagacin de noticias faltas; anunciar ventasde liquidacin sin estarlo

    Perjudicar a otro comerciante (sin infringir deberes contractuales): mediante el usoindebido o imitacin de nombres comerciales/marcas, desacreditar losproductos/servicios de otra empresa, comparacin pblica de la calidad y precios demercados

    Perjudicar a otro comerciante (infringiendo deberes contractuales): utilizar el nombreo servicios de quien se ha obligados a no dedicarse por cierto tiempo a empresa oactividad determinada

    Derecho a accin en caso de competencia desleal: va ordinaria u oral(propiedad industrial y derechos de autor)

    Llevar contabilidad La contabilidad abarca el orden interno, para saber la situacin de sus negocios y para que elEstado o terceros puedan obtener dicha informacin

    No puede llevarse ms de una Es por sistema de partida doble (haber/debe) Los libros se deben conservar durante todo el tiempo que dure el negocio hasta la liquidacin Libros que debe llevar

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  • Inventario: comparacin del activo y pasivo Diario: operaciones que realiza el comerciante Mayor/Centralizador: recoge todas las operaciones del libro diario De estados financieros: resume todos las operaciones anteriores y determina el estadofinanciero del comerciante

    Los comerciantes individuales con capital mayor a Q.5 mil y las sociedades mercantilesdeben contar con servicio de un contador

    Ejercicio contable: tiempo que media entre la prctica de un balance general y otros,y que informa el estado financiero del comerciante o empresa. Se hace de formaanual (usualmente del perodo del 1 de enero a 31 de diciembre, siguiendo el aofiscal)

    Las sociedades mercantiles deben publicarlo en el diario oficial Correspondencia y documentacin

    Conservarlos en su archivo como mnimo 5 aos; a menos que se refieran a actos o negociosdeterminados, caso que no pueden destruirse hasta pasado el tiempo de prescripcin para lasacciones que de ellos derivan.

    LA SOCIEDAD MERCANTIL

    Fenmeno asociativo

    Surge de la necesidad que tiene el sujeto individual de asociar capacidad econmica e intelectual con el finque, en un esfuerzo conjunto, se pueda desarrollar una actividad industrial, de intermediacin o de prestacinde servicios.

    Con esto se consiguen finalidades generalmente inaccesibles al empresario individual, porque son superiores asus fuerzas y lmites econmicos

    Concepto de sociedad mercantil

    Asociacin voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial comn para colaborar en la explotacin deuna empresa, con nimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de ganancias que seobtengan (1,729 CC)

    Se constituye por medio de un Contrato de constitucin de sociedad mercantil Es un contrato: del que nace una institucin Plurilateral: las partes no tienen intereses contrapuestos, sino paralelos en igualposicin jurdica

    Requisitos del contrato Capacidad: de las partes

    El tutor/guardador no pueden celebrar contrato de sociedad con susrepresentados mientras no se hayan aprobado las cuentas (20 CCom)

    Personas declaradas en quiebra, hasta que sean rehabilitados (21 CCom) Los menores/incapaces, si obtienen autorizacin por utilidad comprobada (22CCom)

    Consentimiento: sin vicios Objeto lcito: la actividad a la cual se va a dedicar, que debe ser lcita, posible ydeterminada/determinable

    Elemento personal: mnimo 2 socios (237.5 CCom) Caracteres del contrato

    Consensual Principal

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  • Oneroso Tracto sucesivo Solemne (16 CCom, 46 C.Not)

    Diferencia entre asociacin y sociedad

    El lucro, ya que la asociacin no puede serlo (15 CC) y la sociedad es eminentemente lucrativa

    Una sociedad, despus de deducir gastos, reparte el remante entre los socios, en cambio una asociacin, sirvepara aumentar su patrimonio y cumplir sus fines

    Diferencia entre sociedad civil y mercantil

    Doctrina

    Cuando la sociedad tiene categora profesional de comerciante y/o realiza actos calificados en ley comocomerciales, es mercantil

    Guatemala

    Depende la forma que adopte en su constitucin, civil o mercantil

    Elementos de la sociedad mercantil

    Personal Los socios: persona individual o jurdica que pertenece a una sociedad

    Obligaciones Hacer o dar aporte: del trabajo o capital a que se haya obligado en la escriturasocial (29 CCom)

    Aporte de industria (obligacin de hacer): consiste en el trabajo quedebe realizar para que la sociedad pueda cumplir el objeto para quefue creada

    Se le prohbe que desarrolle esa industria si no es enbeneficio de dicha sociedad, salvo pacto en contrario oconsentimiento de los dems socios (39.2 CCom)

    No est sujeto a valoracin pecuniaria No contribuye a formar el capital social

    Aporte de capital (obligacin de dar): Dinerario: entrega de cantidad lquida No dinerario: bienes susceptibles de apropiacin yapreciacin pecuniaria, as como estudio de prefactibilidad yfactibilidad de los costos de creacin y promocin de laempresa (27 CCom)

    Tiene obligacin al saneamiento, ya que garantiza ala sociedad el dominio til de los bienes aportados(27 CCom)

    Prohibiciones (39 CCom) Usar el patrimonio, razn social o denominacin para negocios ajenos a lasociedad

    Integrar empresas anlogas o competitivas sin el consentimiento unnime delos dems socios (no aplicada en las sociedades por acciones)

    Ceder o gravar su aporte de capital sin el consentimiento previo de los socios

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  • (salvo accionadas)Derechos

    De contenido patrimonial: Participar en las utilidades A exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurra por eldesempeo de sus obligaciones para con la misma (38.3 CCom)

    Tanteo Reclamar la forma de distribuir utilidades o prdidas

    De contenido corporativo (38 CCom) Examinar por s o por persona designada la contabilidad ydocumentos, de la poltica econmica y financiera

    Promover ante el juez de 1 instancia la convocatoria a juntageneral/asamblea de socios cuando trascurrido el plazo no sehubieren hecho (se resuelve en incidente)

    Patrimonial Capital social: suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en queest dividido

    Cifra de valor monetario fijo, cuya certeza, es garanta para terceros que contratancon la sociedad y para la sociedad misma

    La prdida que sobrepase el 60%, tiene como efecto la disolucin (32, 247.4 CCom)Si no llega a ese porcentaje, no se pueden repartir utilidades si previamente no se hareintegrado o reducido el capital cuando menos al monto de la prdida

    Normas que aseguran la efectividad del capital: Socios responden subsidiariamente con sus bienes cuando el patrimoniocuando no es suficiente par apagar las obligaciones de la sociedad, exceptoresponsabilidad limitada y annima (30 CCom)

    En la escritura constitutiva debe hacerse constar (88 CCom) Normas que aseguran la integridad del capital:

    Toda modificacin al capital social la debe aprobar el rgano correspondiente Debe constar en escritura pblica e inscribirse en el Registro Mercantil

    Formas de aumento: El pago del aumento puede hacerse as (207 CCom)

    Dinero o bienes Compensacin de crditos que tengan contra la sociedad cualquieracreedor

    Capitalizacin de utilidades o reservas En las accionadas, emitiendo nuevos ttulos o aumentando elvalor de los existentes

    En las no accionadas, aumentando los aportes medianteescritura

    Formas de reduccin En las accionadas, reduciendo el valor de las acciones o por amortizacin dealgunas de ellas

    En las no accionadas, escritura en que se haga constar la reduccin En ambos casos el acuerdo se publica por medio del Registro, si no hayoposicin (en juicio sumario) se produce la inscripcin

    Patrimonio social: todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad Responde una realidad econmica variable

    Las reservas: porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio social, que se retienen paraapuntalar la existencia y efectividad del capital social.

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  • Pueden ser legales (no menor al 5%) o voluntarias (cantidad superior a ese porcentaje que seretire para reserve)

    Es obligatorio descontarlas en todas las sociedades Slo se pueden repartir hasta la liquidacin de la sociedad Cuando la suma apartada llegue al 15% del capital social, se puede capitalizar, medianteaumento de capital (y emisin de nuevas acciones o cambio del valor de las ya existentes)

    Los rganos de la sociedad

    De soberana En las no accionadas es junta general En las accionadas es asamblea general Es el rgano supremo de la sociedad Deben celebrarse conforme al contrato y el Cdigo de Comercio, citndose previamente

    Excepcin: las totalitarias, es cuando los socios, sin previa convocatoria, seencuentran reunidos y deciden celebrar sesin

    De administracin Es encomendada a uno o varios administradores o gerentes, que pueden ser o no socios yquienes tienen la representacin legal de la sociedad (44 CCom)

    La forma se establece en la escritura social (1,730 CC) Teoras que explican la representacin

    Mandato: el administrador es un mandatario de la sociedad Crtica: el mandato deriva de un contrato, la representacin de unacto unilateral de voluntad

    Representacin legal: cumple una funcin igual a la representacin de unmenor

    Crtica: supone la existencia previa del representada, lo que nosucede en la sociedad, ya que nacen a la vida jurdica de un mismohecho

    rgano: el representante es un rgano de la sociedad, con funciones demandatario y representante legal

    Formas de administracin Individual o colegiada

    Si no expres nada en la escritura, la colegiada acta en conjunto En las no accionadas, el nombramiento de un extrao a tal cargo da derecho a lossocios a separarse de la sociedad, si se hubiere opuesto con su voto

    Atribuciones de los administradores Est facultado para celebrar actos o contratos con terceros, cuando se encuentrenrelacionados con el giro ordinario (actividad econmica a que se dedica)

    Para negocios distintos, necesitan facultades especiales No pueden delegar la funcin sin consentimiento de los socios (48 CCom), si lo estpuede otorgar poderes especial

    Abuso de la razn social (ultra vires): cuando ejecute actos excedindose de lasfacultades, no obligan a la sociedad a menos que fueren ratificados por los socios o sehubiere aprovechado de la operacin (57 CCom)

    Su nombramiento o remocin se hace por resolucin de los socios Se puede nombrar con carcter inamovible (si es socio), solo puede ser removidojudicialmente por dolo, culpa o incumplimiento de obligaciones (45 CCom)

    Tiene obligacin de desempear con lealtad y diligencia la funcin, recibiendo acambio su remuneracin

    Cuando son varios, la responsabilidad es solidaria (salvo que haya razonado votodisidente) y es nula toda clusula de limitacin de responsabilidad de estos (52

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  • CCom)Estn obligados a dar cuenta a los socios de la situacin financiera y contable (55CCom), el incumplimiento causa remocin

    De fiscalizacin Tiene la funcin de establecer el correcto funcionamiento y velar por el cumplimiento de lavoluntad social

    La personalidad jurdica de la sociedad

    Ficcin del derecho que les atribuye derechos y obligaciones y es menester que acten bajorepresentacin

    La inscripcin de la escritura en el Registro Mercantil inicia la personalidad jurdica, la que seextiende hasta que se disuelva

    Atributos Sujeto de derechos y obligaciones Nombre (denominacin social par la annima o responsabilidad limitada; razn socialcolectivas, comanditas o responsabilidad limitada)

    Domicilio Patrimonio propio Calidad de comerciante Responsabilidad civil (de los actos de sus representantes en el ejercicio de sus funciones) Perodo de vida

    Procedimiento constitutivo de la sociedad mercantil

    Organizacin e inscripcin Autorizacin de la escritura pblica, presentar testimonio al registro dentro del mes deautorizada

    Si se deniega por inobservancia de requisitos, estipulaciones contrarias a la ley odenominacin es idntica a otra sociedad, se devuelve y da 5 das para subsanar la deficiencia(342 CCom)

    Si se aprueba, se inscribe provisionalmente y se publica aviso en el diario oficial (si sonsociedades colectivas /responsabilidad limitada deben indicar nombre de socios)

    Si 60 das despus de inscrita provisionalmente, no se presenta el aviso, se cancela de oficio 8 das despus de la publicacin, si no hubiere oposicin (en incidente), se inscribedefinitivamente, con efecto retroactivo a la fecha de inscripcin provisin

    Se razona el testimonio con datos del registro (nmero, folio, libro) y se obtiene ala patente Sociedades extranjeras

    Solicitud para operar ante el registro, acreditando que est constituida conforme a las leyesdel pas en que se organiz y constituir mandatario con representacin (cuando falte, seconsidera investido por disposicin de ley, 215.4 CCom)

    Se inscribe provisionalmente y se aviso publicacin Establecer capital asignado y la fianza (no menos de US$.50,000.00 a favor de terceros),someterse a los tribunales de la repblica, renunciar a los derechos de extranjera,comprometerse a llenar los requisitos que la ley establece antes de retirarse

    Si no hay oposicin, se inscribe definitivamente con efecto retroactivo Extranjeras Temporales

    Plazo no mayor a 2 aos Misma solicitud Fianza a favor del Estado de Guatemala (no menos de US$.50,000.00) No hay publicacin Para actuar en casos aislados

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  • No necesita autorizacin

    Fusin, transformacin y escisin de sociedades

    Fusin

    Por integracin: es la reunin de dos o ms sociedades que forman una nueva Absorcin: una sociedad subsiste por absorber a las dems Efectos

    Reunin del grupo humano Unificacin en una sola unidad econmica del patrimonio y capital La nueva sociedad adquiere los derechos y obligaciones de las disueltas

    Responsabilidad de los socios Los que no estn de acuerdo, pueden separarse, pero su responsabilidad continuargarantizando el cumplimiento de las obligaciones previas a la fusin

    Procedimiento Cada sociedad acuerda fusionarse mediante acuerdo social El acuerdo se trascribe en acta y se inscribe en el registro Se manda a publicar en el Diario oficial y otro de mayor circulacin 2 meses despus de la ltima publicacin sin oposicin, se autoriza la escritura Se registra el testimonio

    Transformacin

    Cambiar a cualquier otro tipo de sociedad mercantil (o de civil a mercantil), manteniendo la mismapersonalidad jurdica (262 CCom)

    Escisin

    Operacin de divisin empresarial, que da lugar al desmembramiento de los medios de produccin deuna sociedad, en provecho de otra (s) que se forma con base en el patrimonio de la sociedaddesmembrada

    Falsa escisin: una sociedad cede parte de su patrimonio a otra que se forma, la que le devuelveacciones o cuotas de capital

    Escisin pura: la sociedad matriz se extingue y de su patrimonio de liquidacin se forman otras No est expresamente regulado en el cdigo

    Disolucin y liquidacin de sociedades

    Disolucin

    Para que se requiere la presencia de una causa prevista en la ley o contrato social

    Parcial Exclusin: un socio es retirado por incurrir en alguna infraccin

    Negativa injustificada del pago del aporte (26 CCom) Uso indebido de la razn/denominacin social En las sociedades accionadas: condena por falsedad o delito contra la propiedad,quiebra, interdiccin para ser comerciante (226 CCom)

    El socio responder de los daos y perjuicios causados a la sociedad con motivo delos actos, para lo cual se puede retener su cuota a liquidar (no ms de 3 aos)

    Procedimiento:

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  • Por acuerdo tomado por la mayora de socios, el cual se le comunica y puedeoponerse dentro de los 30 das siguientes en sumario

    Separacin: socio se separa por su voluntad No accionadas

    Desacuerdo con la modificacin de la escritura social (16 CCom) Desacuerdo con nombramiento de administradores extraos (58 CCom) Desacuerdo con fusin (261 CCom) Cuando no se repartes utilidades

    Accionadas No se reparte utilidades Cambio de objeto Prrroga de plazo Traslado de domicilio al extranjero Fusin o transformacin

    Efectos El socio separado/excluido es responsable de las operaciones socialespendientes

    Se debe practicar una liquidacin parcial del patrimonio para pagarle lo quele corresponda dentro del haber social

    Total Provoca la liquidacin total del patrimonio Causas (237 CCom)

    Vencimiento del plazo, salvo prrroga Imposibilidad de realizar el objeto social Resolucin de socios tomada en junta/asamblea general extraordinaria Prdida de ms del 60% del capital pagado Reunin del capital en una sola persona Nulidad del contrato Fusin en cuanto a las sociedades que desaparecen

    Efectos Se suspende la actividad productiva y se pasa a estado de liquidacin

    Liquidacin

    Realizacin de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo y repartirse entre los socios por medio decuotas de liquidacin, en proporcin a la parte de capital que corresponda a cada socio o como sehaya pactado

    Conserva la personalidad jurdica, Se le agrega la frase en liquidacin a la razn/denominacin social rgano liquidador

    Se establece en el contrario Caso contrario, la peticin de mayora de socios al juez de 1 instancia, nombrar a losliquidadores

    Los liquidadores Se subrogan en la funcin de la administracin, por lo que tiene la representacin Si son varios actan en conjunto y tienen responsabilidad solidaria Deben caucionar su responsabilidad Pueden ser removidos por acuerdo de mayora o por el juez si hay justa causa Atribuciones

    Representacin Concluir negocios pendientes Exigir cuentas

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  • Liquidar y pagar deudas de la sociedad Cobrar crditos, percibir el importe, cancelar gravmenes y otorgar finiquitos Vender bienes sociales Presentar estado de liquidacin Liquidar a casa socio su haber social Obtener la cancelacin de la escritura social y de la persona jurdica

    Pago de las obligaciones sociales (248 CCom) Gastos de liquidacin Deudas de la sociedad Aporte de los socios Utilidades

    Nota: los socios no pueden solicitar su parte alcuota antes quefinalice la liquidacin, salvo aporte de usufructo

    Clasificacin de las sociedades mercantiles

    Atendiendo al capital: de personas (intuito personae) y decapital

    Grado de responsabilidad: limitada (solo responde hasta suaportacin) e ilimitada (se responde de forma subsidiaria contodos sus bienes)

    Forma de representar el capital: accionadas y poraportaciones

    Capital: fijo (requieren ampliacin) y variable (solo conaportes)

    Irregulares: por tener fin ilcito o exteriorizarse comoinscrita sin estarlo

    No tiene personalidad jurdica Los socios son solidaria e ilimitadamente responsables de las obligaciones constituidas en nombre dela sociedad irregular

    De Hecho: en su formacin no se observan solemnidades deescritura ni registro (igual responsabilidad)

    Nacionalidad

    Las sociedades (menos la annima) tendrn la que establezcael contrato social o en su caso, la del lugar donde radique ladireccin principal (18 Cdigo de Bustamante)

    La annima, la que determine el contrato, lugar en que serene la asamblea general o lugar en que se establezca elrgano principal de representacin social

    Esta distincin no es prctica, ya que para establecerse en Guatemala las sociedades extrajeras debensometerse a la jurisdiccin de los tribunales el pas y renunciar a sus derechos de extranjera, nicosderechos que les otorga la nacionalidad.

    II. FORMA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

    Colectiva

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  • Sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razn social, en la que los socios, por lasobligaciones sociales, responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente

    Elementos

    Personalista: la calidad de socios es importante (intuito personae)Razn social: se integra con el nombre y apellido de uno de los socios o con apellidos de 2 o ms deellos, con el agregado de Compaa, Sociedad Colectiva (y Ca. S.C.)

    Si una persona no es socio y permite que su nombre aparezca en la razn social, adquiereresponsabilidades patrimoniales como si lo fuera

    Si un socio se retira o fallece, y su nombre sigue siendo parte de la razn, debe agregrsele lapalabra sucesores

    Responsabilidad

    Subsidiaria: porque responde cuando la sociedad est incapacitada para responder con susbienes (tiene beneficio de excusin)

    Ilimitada: su responsabilidad se extiende a patrimonio particular, adems de su aporte decapital

    Pueden acordarse limitaciones, pero no son oponibles frente a terceros (60 CCom)

    Solidaria: cualquiera de los socios responde el importe total y responden junto con la sociedad

    rganos

    Soberana

    Junta general de socios: la que toma resoluciones que le corresponden de conformidad con laley y escritura social

    La convocatoria requiere solo citacin por escrito con 48 horas de antelacin

    Pueden comparecer por s o por medio de representante

    Administrativo

    A una o ms personas que pueden o no ser socios

    Vigilancia

    Si todos son administradores, todos vigilan

    Comandita Simple

    Se identifica con razn social

    El capital debe pagarse por completo

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  • rgano superior: junta de socios

    Hay socios comanditados (responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria) y comanditarios(tienen responsabilidad limitada y no tienen derecho a voto en la junta)

    La administracin est confiada a un socio comanditado o persona extraa, pero hay prohibicin quela ejerzan los comanditarios (salvo no haya administrador y no se pact forma de sustituirlo, lo puedeejercer por 1 mes)

    El rgano de fiscalizacin, a falta de, la ejercen todos los socios comanditarios

    Comandita por acciones

    El capital social se divide y representa por ttulos llamados acciones y le aplica el rgimen de lasociedad annima en lo aplicable

    Hay socios comanditarios y comanditados (tiene voto, pero limitado en cuanto a nombramiento delrgano fiscalizador, actos de administracin o que se le deduzca responsabilidad a ese socio)

    El capital puede ser pagado parcialmente rgano de soberana: es asamblea general Administracin: est a cargo del socio comanditado y ejerce funciones de administrador desociedad annima

    rgano de fiscalizacin: obligatoria la constitucin, que deber integrarse por 1 o varioscontadores, auditores o comisarios (persona designada, no tcnico), escogidas por los socioscomanditarios

    Responsabilidad Limitada

    Sociedad mercantil que se identifica con razn social o con denominacin, que tiene un capital dividido enaportes no representables por ttulos valores, y en la que los socios limitan su responsabilidad por lasobligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones y otras sumas que hayan convenido en la escriturasocial (78 CCom)

    Es de tipo personalista y capitalista a la vez Se le agrega la palabra limitada o y compaa limitada (Ltda. o Ca. Ltda.) Tiene nmero mximo de socios: 20 (78 CCom) y se excluye socio industrial (82 CCom) El capital debe estar ntegramente pagado (igual que sus aumentos) Se prev aportes suplementarios para responder a las obligaciones sociales (que se obliguen a suaportacin ms tanto XX), no son de obligatorias

    rgano de soberana: junta general de socios Administracin: ley no suple Fiscalizacin: en caso no haya, todos los socios puede fiscalizar

    Sociedad Annima

    Sociedad mercantil de carcter capitalista, se identifica con denominacin, tiene un capital representado enttulos llamados acciones y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que sonde su propiedad

    Eminentemente capitalista

    La denominacin puede ser un nombre libre o incluirse el nombre o apellido de un socio fundador,siendo obligatorio incluir la actividad a que se dedicar la sociedad

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  • Se le agrega la leyenda Sociedad Annima o S.A. Escritura social, contenido (46,47 C.Not)

    Generales socios Enunciacin del objeto Capital (suscrito, autorizado y pagado) Nmero y clases de acciones Forma de administracin y atribuciones Junta General de accionistas, fechas en que se celebran y atribuciones Fondo de reserva Inventario % de prdida del capital que causa la disolucin

    Capital social

    Suma del valor nominal de las acciones en que est dividido Valor nominal: aparece en el ttulo Valor de mercado: suma en que se puede vender Valor de libros: o contable, el que el corresponde al estado patrimonial de la sociedad

    Debe estar determinado Debe mantenerse con los valores inicialmente pactados, nicamente puede modificarse mediante lacelebracin de nueva escritura y trmite registral

    Es una unidad econmica contable Clases

    Autorizado: suma hasta donde la sociedad puede emitir acciones sin modificar su capitalsocial

    Suscrito: valor total de las acciones suscritas (aquellas que se han tomado) Puede pagarse total o parcialmente El desembolso mnimo debe ser el 25% del capital suscrito, no pudiendo esa cantidadbajar de Q.5,000.00

    Pagado: las suscritas cuyo valor ha sido efectivamente cancelado

    Las acciones

    Fraccin de capital: representa una parte del capital social, expresada en su valor nominal Fuente de derechos y obligaciones: confiere un mnimo de derechos y la condicin de socio(participar en el reparto de utilidades y del patrimonio resultante de la liquidacin, de suscripcinpreferente de nuevas acciones, voto en asambleas generales, de minoras)

    Ttulo: participa en parte de la naturaleza jurdica de los ttulos de crdito sin serlo (sui generis), al serun documento literal

    Es una cosa mercantil Clasificacin

    Forma de pago: liberadas (totalmente pagadas) y no liberadas (se pagan mediantellamamientos o abonos; cuando no se han pagado en su totalidad se extienden certificadosprovisionales)

    Naturaleza del aporte: dinerarias y de industria Derechos que genera: derechos comunes u ordinarios y las de preferencia de ordenpatrimonial o corporativo (de voto limitado)

    Forma de emitirse: nominativas y al portador Adquisicin de acciones

    La propia sociedad no puede adquirir sus acciones, salvo caso se separe un socio o excluya En caso tenga utilidades acumuladas o reservas voluntarias, si no le alcanza, debereducir el capital

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  • Puede tenerlas en su poder por un plazo mximo de 6 meses Se suspenden los derechos Si no los vende, se procede a reducir el capital

    Amortizacin de acciones Consiste en al cancelacin de un cierto nmero de acciones que pierden su calidad de ttulosrepresentativos del capital, pagndole al socio el valor contable de la misma

    La accin debe estar totalmente pagada Debe constar el procedimiento en la escritura o acordarse en asamblea general yproceder a sorteo de cuales sern amortizados

    Para no eliminar a los socios, se les extiende un certificado de goce, que es unsustituto de la accin y confiere nicamente derecho a obtener dividendos y cuota deliquidacin, mas no voto y tanteo.

    Destruccin y prdida de acciones En las nominativas, se avisa a la sociedad (que debe tener un registro de accionistas) y sesolicita la reposicin

    En las al portados, solicitar a juez de 1 instancia por va voluntaria, quien publica solicitud,da audiencia a la sociedad emisora y si no hay oposicin, manda que se repongan previaconstitucin de garanta

    Otros ttulos que puede emitir la S.A.

    Bonos de fundador Da derecho a los socios fundadores a percibir un dividendo no mayor al 10% de lasutilidades netas anuales y por un trmino no mayor de 10 aos

    Solo puede cubrirse despus de haber pagado a los socios un dividendo de 5% por lomenos del valor nominal de sus acciones

    No acredita participar en la vida de la sociedad Cupones

    Se adhieren a las acciones, son separables Son una especie de recibo que se entregan cuando se pagan dividendos Pueden ser al portado an y cuando la accin sea nominativa

    Derecho a voto Lo ejerce el propietario

    Acciones en copropiedad: representante comn En prenda: el dueo En usufructo: el usufructuario En poder de la sociedad: tiene los derechos suspendidos De socios con inters en el asunto: cuentan para presencia pero no para voto Certificados provisionales: no tiene Bonos de fundador y certificados de goce: no tienen

    Se pueden realizar pactos sobre ejercicio determinado del voto, el cual no podr ser mayor a10 aos

    Deber hacerse en escritura pblica. Despus se da aviso al registro y se razona en el mismo ttulo. No impide su transferencia

    rganos de la S.A.

    Asamblea de accionistas Es el rgano supremo de la sociedad, al ser la manifestacin de voluntad del ente colectivo Tipos:

    Asamblea general ordinaria: cuando se renen mediante convocatoria previa, conqurum especfico y se discute sobre una agenda preestablecida; por lo menos 1 vez

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  • al ao.Su finalidad es de conocer todos los temas de la vida ordinaria de la sociedad(134 CCom)

    Nombrar administradores, enterarse de los negocios, aprobar el reparto dedividendos y resolver todo asunto que no afecte la estructura

    Asamblea general extraordinaria: se celebra en cualquier tiempo y sus resolucionesgeneralmente afectan la existencia jurdica de la sociedad

    Aumento/reduccin de capital, prrroga del plazo, emisin de acciones devoto limitado, emisin de debentures, transformacin / fusin, aumento /disminucin del valor nominal de las acciones y lo que pueda conocer laordinaria (135 CCom)

    Asambleas especiales: reunin de un determinado grupo de accionistas en relacin ala clase de acciones que poseen

    Asamblea totalitaria: se celebra sin convocatoria previa, siempre que ninguno seopusiera a celebrarla y la agenda sea aprobada por unanimidad.

    Puede ser ordinaria, extraordinaria o especial Convocatoria

    Con no menos de 15 das de anticipacin mediante avisos en el diario oficial y otro demayor circulacin. A los tenedores de acciones nominativas se les debe comunicarpor correo certificado

    Debe especificar los puntos que se sometern a discusin y aprobacin Convoca el rgano administrativo o el de fiscalizacin Un 25% de los socios o 1 en forma individual pueden pedir al rgano que seconvoque, en caso de negativa pueden acudir a juez (141,142 CCom)

    15 das antes de la asamblea debe ponerse a vista la documentacin que ser discutida(libros de contabilidad, memoria de labores, etc.)

    Si es extraordinaria, explicacin de los motivos que la han originado Si no concurre el qurum necesario, la ley no dice pero se puede sealarposteriormente con los que asistan

    Qurum Presencia de los socios o sus representantes Asamblea ordinaria: 50% de las acciones con derecho a voto; y para votacin es lamayora simple de los presentes (50% + 1)

    Asamblea extraordinaria: 60% para presencia y 50% + 1 para votacin Admiten pacto en contrario

    Desarrollo de la asamblea La dirige el que preside el consejo de administracin o el administrador nico, o biense elige en la asamblea quien ser

    De las deliberaciones se levanta acta autorizada por el secretario del consejo o por unnotario

    Debe llevarse libros de actas, si no si es necesaria el acta notarial Debe enviarse copia del acta de asambleas extraordinarias al registro dentro de losquince das siguientes (135 CCom)

    Impugnacin de las asambleas Caduca en el trmino de 6 meses a partir que tuvo lugar Se ventila en juicio ordinario (157 CCom)

    Administracin Ejecuta la gestin social conforme a los lineamientos de la escritura constituya y lasresoluciones que se tomen en las asambleas

    Puede ser Unipersonal: administrador nico Colegiada: consejo de administracin o junta directiva)

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  • Tiene un presidente Salvo pacto en contrario, para que se rena es necesario qurum de mayora simple y elpresidente tiene voto decisorio en caso de empate

    Son electos en asamblea ordinaria por un perodo mximo de 3 aos, pudiendo ser reelectos Si transcurre el plazo y no se ha nombrado o tomado posesin el nuevo, se prorroga por eltiempo necesario

    Tienen representacin judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razn social Responden de la efectividad y valor de las aportaciones, existencia de las utilidades a repartir,legalidad y veracidad de la contabilidad y del cumplimiento de los acuerdos tomados enasamblea

    En caso de incumplimiento los socios tienen accin de responsabilidad, lo que provoca suautomtica remocin, quien solo puede ser reinstalada si es absuelto

    Los gerentes Puede tener las mismas facultades que un administrador No es rgano dentro de la sociedad, es un subalterno Lo nombra la asamblea o el rgano de administracin Cargo personal e indelegable Tiene las facultades de un auxiliar del comerciante

    Ejecutores especiales Es una representacin sin mandato (136 CCom) Acredita su representacin certificacin del punto de acta en que se le faculty otorg esa representacin

    Fiscalizacin Tiene la misin de controlar la funcin administrativa Ejerce permanentemente el control que la asamblea no puede por ser de funcionamientotemporal

    Puede ser Ejercida por los mismos socios Uno o varios auditores Uno o varios comisarios

    Sociedades Annimas Especiales

    Sociedades que la ley indica taxativamente que se deben constituir como annimas

    De Inversin (73 Ley del mercado de valores y mercancas)

    Tiene como objeto invertir sus recursos en la adquisicin de valores que son seleccionados con elpropsito de lograr, mediante la diversificacin de los riesgos, la mayor seguridad del capitalinvertido, su incremento de valor a largo plazo y rendimiento apreciable, sin perseguir fines decontrol, financiamiento directo o especulacin

    Invierten lo que obtienen por la emisin de sus propios valores, en al adquisicin de otros valoresemitidos o creados por sujetos distinto

    Valores son documentos, ttulos o certificados, acciones, ttulos de crdito tpicos o atpicos,que incorporen o representen, segn sea su caso, derechos de propiedad, crdito oparticipacin.

    Dichos valores pueden emitirse o negociarse mediante abono en cuenta Es una sociedad de capital variable Se organiza con un monto mnimo de 50 mil unidades (las unidades son de entre 10 a 100 quetzales,por lo que depende del valor que el Registro de Mercados y Valores le asigne a la unidad

    No est obligada a formar reserva legal

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  • Acciones Puede comprar sus propias acciones sin necesidad de reducir su capital, pero si queda ensuspenso el derecho a voto

    No hay derecho de suscripcin preferente Se pueden emitir acciones sin derecho a voto cuando a solicitud de sus tenedores la sociedadde inversin debe recompararlas dentro de un plazo mximo de 30 das

    Las acciones de emitidas por esta sociedad solo se pueden cotizar en bolsa, a menos que estnsujetas a derecho de recompra

    Administracin Puede ser administrada por otra sociedad annima (gestora)

    Bancos

    Previo a su constitucin, establecimiento de sucursal de banco extranjero o registro de oficina derepresentacin, se debe seguir un procedimiento administrativo en la Superintendencia de Bancos:

    Solicitud con firmas autenticadas Estudio de factibilidad Estudio de marcados Bases de financiamiento Forma de gobierno Organizacin y administracin Capital autorizado y pagado El proyecto escritura Acreditacin de la solvencia econmica, honorabilidad, curricula y falta de antecedentes delos accionistas fundadores

    Una vez autorizada el trmite y la escritura, se registra en el Registro Mercantil y el registro de bancosautorizados en la Superintendencia

    Acciones Tienen que ser nominativas; para poder ser propietario de ms del 5% del capital pagado,debe tenerse autorizacin de la Superintendencia

    Los aportes tienen que ser solo dinerarios Administracin

    Tiene que ser por personas individuales, colegiada, y deben acreditar sus conocimientos yexperiencia en el negocio bancario y financiero

    Funcin de los bancos Crear medios de pago Facilitar concentracin de ahorro Distribuir crditos Facilitar pagos y cobros entre distintas plazas

    Aseguradoras

    Tienen como objeto el seguro o reaseguro, o ambos a la vez Solo puede expresar su denominacin en espaol Trmite constitutivo

    Solicitud a la Superintendencia Proyecto de escritura, estatutos y nmina de accionistas y promotores fundadores Se pide dictamen al Ministerio de Economa Se traslada al Organismo Ejecutivo a efecto que autorice emita acuerdo gubernativo que apruebe losestatutos y reconozca la personalidad jurdica

    Una vez emitido, se inscribe en la Superintendencia en el registro de empresas de seguros y luego en

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  • el Registro Mercantil

    Capital social

    Solo se puede pagar en efectivo los aportes Mnimo, por ramo: vida (Q.3 millones), daos (Q.2 millones), otros (Q.2millones), puede cubrirse uno o todos los ramos

    Ms un 25% de del capital pagado como reserva de capital, destinada a cubrircualquier dficit

    Adems, reserva legal del 5%, se puede capitalizar hasta que alcance el 50%del capital social pagado

    Sociedad Financiera

    Institucin bancaria que acta como intermediario financiero especializado enoperaciones de bancos de inversin, promueven la creacin de empresas productivasmediante la capitalizacin y canalizacin de recursos internos y externos de medianoy largo plazo, los invierten en estas empresas, ya sea en forma directa o adquiriendoacciones o participaciones; en forma indirecta otorgndole crditos para suorganizacin, ampliacin y desarrollo, modificacin, transformacin o fusin,siempre que promuevan el desarrollo y diversificacin de la produccin

    Sigue los mismos trmites que para los bancos Est bajo vigilancia de la Superintendencia

    Sociedad Almacenadora

    Tiene como objeto el depsito, conservacin y custodia, manejo y distribucin,compra y venta por cuenta ajena de las mercancas o productos de origen nacional oextranjero y la emisin de ttulos valor o ttulos de crdito

    Es la nica encargada de emitir certificados y bono de prenda Funciona tambin como almacn fiscal Tramitacin

    Requiere dictamen favorable de la superintendencia Capital pagado mnimo de Q.250 mil

    Bolsa de comercio

    Institucin que facilita el mercado de valores y mercancas y que, de modo especial, funge como institucinauxiliar del trfico comercial, sin ser auxiliar del comerciante

    Actividades Tener locales y mecanismos adecuados para el trfico burstil de valores, mercancas ycontratos

    Inscribe las ofertas pblicas de valores Informa al pblico sobre las ofertas Puede solicitar medidas para garantizar la seguridad jurdica del mercado de valores

    Nota: Corro: lugar sede de la bolsa donde se llevan a cabo las operaciones o negociacionesburstiles

    Mercado primario: negociacin de ttulos valores nuevos (ofrecidos por 1 vez)

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  • Mercado secundario: negociacin de ttulos valores que ya han circulado en elmercado

    Agentes del mercado de valores y mercancas

    Funciones Actan por cuenta propia o como intermediarios en las operaciones burstiles Reciben fondos para realizar esas operaciones Solicitan la inscripcin de ofertas pblicas Reciben o conceden prstamos para realizar sus actividades Asesoran operaciones burstiles Administran cartera de valores propiedad de terceros

    V. AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES

    No ejercen el comercio en nombre propio

    Factor (263 CCom)

    Es el sujeto que, en calidad de auxiliar, dirige una empresa o un establecimiento mercantil Representa al comerciante, para lo cual necesidad capacidad Puede constituirse por mandato con representacin, nombramiento o contrato de trabajo (se inscribenen el Registro)

    Facultades Se asignan en el nombramiento, si no, se entiende que est investido de todas aquellas quetengan relacin con los negocios de la empresa (representacin general circunscrita al girocomercial de la empresa)

    Puede ser el gerente

    Dependientes (273278 CCom )

    Empleado subalterno del principal Quienes celebran las compraventas o concluyen otras relacionadas con el giro Sus facultades devienen del funcionamiento normal de la empresa y cualquier limitacin debe hacersesaber al pblico

    Agente de comercio (280291 CCom)

    Aquel que acta de modo permanentemente, vinculando a uno o ms principales, promoviendocontratos mercantiles o celebrndolos en nombre y por cuenta de stos; puede ser:

    Dependiente: vinculado por relacin laboral Independiente: se liga al principal por el contrato de agencia

    Pueden dedicarse a negocios distintos (que no compitan entre s) a los previstos en elcontrato de agencia, salvo pacto en contrario (280 CPCYM)

    Exclusivo: representa en una zona o regin determinada, por lo que cualquier negociocelebrado en esa rea (por el, el principal u otro agente del principal) le reporta beneficios

    Como contraprestacin recibe una comisin; si no se establece Actan de acuerdo a las instrucciones del principal Debe proporcionar la informacin necesaria para la celebracin de los contratos promovidos y no estobligado a concertarlos si decide que no le convienen

    Si est facultado para celebrar contratos, obliga al principal

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  • Distribuidor o representante

    Quien adquiere el producto para proceder a su colocacin por medio de su propia organizacin en unazona determinada

    Acta por cuenta propia, su funcin es negociar los bienes/servicios que produce un principal, a quienlo liga un contrato de distribucin o representacin

    Su contraprestacin es el sobreprecio que le gana a los productos

    Corredor (292301 CCom)

    Contacta a las partes interesadas en la celebracin de un negocio, sin estar ligado a ningunade ellas por relacin de colaboracin, sin estar ligado a ellas por relacin de colaboracin,dependencia o representacin

    Acta en forma independiente y tiene su propia empresa Debe inscribirse en el Registro Mercantil

    Comisionista (303331 CCom)

    Su actividad consiste en realizar actividades mercantiles por cuenta ajena Puede manifestar que acta en nombre de un principal o en nombre propio (no liga al principal y eltiene responsabilidad)

    Tiene derecho a remuneracin por parte del comitente y al reembolso de los gastos en que incurra pordesempeo de la comisin

    VI. EL REGISTRO MERCANTIL

    Principios registrales

    Inscripcin: lo que de conformidad con la ley est sujeto a registro, produce efectos y firmes frente aterceros desde que se asientan

    Publicidad: slo afecta a terceros lo inscrito Fe pblica: lo inscrito tiene presuncin de veracidad mientras una decisin judicial no diga locontrario

    Determinacin: de los que intervienen y la relacin registrada Legalidad: todo acto registral se hace sobre la base de un documento que llena requisitos legales Prioridad: primero en tiempo, primero en registro Tracto sucesivo: las anotaciones se van haciendo en orden de sucesin tal, que el ltimo asiento tienesu base anterior

    Obligacin de registro (334 CCom)

    El plazo para cumplir con toda obligacin registral debe cumplirse dentro de un mes; de no cumplirdentro de este, se impone multa.

    Como constancia de las inscripciones, el registro expide documentos especiales (ej. patente) Comerciantes individuales: si su capital es mayor a Q.2 mil, mediante formulario con firmaautenticada

    Sociedades Mercantiles: con base en el testimonio de la escritura constitutiva Empresas y establecimientos mercantiles: mediante formulario con firma autenticada Auxiliares de los comerciantes Cualquier hecho o relacin jurdica que indique la ley:

    Mandatos otorgados por el comerciante para operaciones de comercio

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  • Revocatoria o limitacin de las facultades del mandatario Actos de disposicin sobre la empresa o establecimiento Capitulaciones matrimoniales del comerciante individual Modificacin, disolucin, liquidacin, fusin o transformacin de sociedades Emisiones de ttulos valores Cualquier acto que modifique el hecho que origin la inscripcin inicial

    Sociedades extranjeras

    Oposiciones

    La oposicin a la razn social, denominacin o nombre comercial, la resolucin la dicta el registrador. Si es el caso, deniega la inscripcin definitiva y cancela la provisional Contra lo resuelto, no cabe recurso alguno

    La oposicin contra las dems inscripciones, se tramita en incidente ante juez de 1 instancia

    VII. EMPRESA MERCANTIL

    Concepto (655 CCom)

    Conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpreo coordinados, para ofrecer al pblico, conpropsito de lucro y de manera sistemtica, bienes o servicios

    Se reputa bien mueble

    Elementos

    Establecimiento: lugar donde tiene su asiento Cualquier cambio debe hacerse saber al pblico mediante aviso en el diario oficial einscribirse en el registro, so pena de responsabilidad (665 CCom)

    Si con motivo de este cambio, se ocasionare depreciacin, los acreedores pueden dar porvencido su crdito (666 CCom)

    La clausura da por vencido todo el pasivo que le afecta (667 CCom) Clientela y fama mercantil: conjunto de personas individuales o jurdicas que mantienen relaciones demercadeo con la empresa

    Nombre comercial y signos distintivos: emblemas, marcas, expresiones de publicidad, invenciones ymodelos de utilidad, diseos industriales

    Contratos de arrendamiento: que se pueda tener del establecimiento Mobiliario y maquinaria Contratos de trabajo Mercaderas Crditos y dems valores similares

    Estos elementos se suponen transmitidos con la empresa; salvo las patentes, know how, concesiones yexclusivas

    Derecho de llave: ubicacin y clientela

    Transmisin de la empresa

    Compraventa Se sigue el procedimiento de fusin de sociedades Efectos

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  • Subrogacin de los contratos celebrados con el enajenante, Sustitucin en los crditos con motivo del funcionamiento de la empresa, Responsabilidad de deudas frente a terceros (no admite pacto en contrario) El enajenante sigue teniendo responsabilidad durante el ao siguiente a la publicacindel aviso

    El enajenante se obliga a no ejecutar actos de competencia desleal y por 5 aos nopuede organizar otra empresa que por su ubicacin, objeto y dems circunstancias,causen perjuicio (admite pacto en contrario)

    Usufructo y arrendamiento Obligacin de conservar la organizacin empresarial con el fin de garantizar los resultados dela gestin econmica

    Cuando termina la relacin, se hace una comparacin entre los valores recibidos al inicio ylos devueltos, y cualquier diferencia se compensa en dinero

    No puede modificarse el nombre comercial Prohibido variar la actividad comercial Conservar eficiencia Obligatorio ejercer el derecho para que la empresa no se extinga

    Medidas precautorias sobre la empresa (661 CCom)

    Se decreta embargo con calidad de intervencin Se pueden embargar crditos, dinero y mercancas, en cuando no perjudique la marcha normal de losnegocios

    VIII. TTULOS DE CRDITO

    Concepto (385 CCom)

    Son los documentos que incorporan un derecho literal y autnomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposibleindependientemente del ttulo

    Tienen calidad de bienes muebles

    Caractersticas

    Formulismo: sujeto a frmula de redaccin, conteniendo los elementos generales de los ttulos y losespeciales propios

    Incorporacin: el derecho est incorporado al documento y forma parte de l, se transfiere junto aste.

    Literalidad: los alcances del derecho se rigen por lo ah puesto Autonoma: existen independientemente de cualquier vnculo subjetivo (la quiebra, interdiccin omuerte del librado no modifica la obligacin)

    Requisitos (386 CCom)

    Nombre del ttulo Fecha y lugar de creacin

    Si no se menciona lugar, se tendr como el del domicilio del creador

    Derechos que incorpora Lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de los derechos

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  • Si no se menciona lugar, se tendr como el del domicilio del creador

    Firma del creador

    Los requisitos 1,3 y 5 son esenciales

    Si se omitieren algunos requisitos (no esenciales), cualquier tenedor podr llenarlo antes depresentarlo para su aceptacin o cobro (387 CCom)

    Cuando hay divergencia entre letras y nmeros, vale lo escrito (388 CCom)

    Circulacin de los ttulos (389391 CCom)

    El tenedor de un ttulo, para ejercer el derecho que en el se consiga, tiene la obligacin de exhibirlo yentregarlo en el momento de ser pagado, ya que en ese momento se extingue la relacin cartular

    Si el ttulo es pagado parcialmente o en lo accesorio (intereses), se debe anotar eso en el ttulo La transmisin de un ttulo, por su incorporacin, conlleva la del derecho principal y los accesorios Si el titular o poseedor de un ttulo pierde la posesin y otra persona pretende que le pertenece(habindolo adquirido de manera diferente a la forma de transmisin), el legtimo propietario puedereivindicarlo (recuperarlo), mediante la accin reivindicatoria

    La persona que crea un ttulo determina su ley de circulacin, la cual no se puede variar sinconsentimiento del creador, salvo disposicin legal en contrario

    Creacin de los ttulos (393398 CCom)

    El ttulo existe desde el momento en que se crea, independientemente que circulo con o sin lavoluntad del creador

    Las obligaciones y derechos que adquiere cada persona que se van enrolando en los ttulos sonautnomos; por lo que si la obligacin de uno deviene nulo, no sucede lo mismo con los dems

    Cuando un ttulo sea alterado (dolosa o culposamente), se debe detectar el momento en que se alter,para luego detectar la responsabilidad; pero an as, los signatarios posteriores se obligan segn eltexto original

    Cuando algn acto se deba efecta en da inhbil, se entiende prorrogado hasta el siguiente hbil El plazo se comienza a contar un da despus de su creacin Cuentan das intermedios

    Los signatarios en un mismo acto de un ttulo, se obligan solidariamente, por lo que puede exigrselesa cada uno el cumplimiento total de la obligacin, sin perjuicio del derecho de repetir

    Por los que no sepan firmar, podr suscribirse a ruego; esa firma ser autenticada Quien suscriba un ttulo en nombre de otro, sin facultades para hacerlo, se obliga personalmente amenos que el supuesto representado lo ratifique tcita o expresamente (406 CCom)

    Causa en los ttulos (408410 CCom)

    Todo ttulo, como negocio jurdico que es, tiene una causa que se constituye por el motivo que originsu creacin, la cual no se extingue salvo pacto expreso en contrario

    El tenedor puede ejercer la accin causal, pero renuncia a la cambiaria y solo puede hacerlo siantes ha ejecutado los actos necesarios para que el obligado a pagar ejercite las acciones quetiene permitidas

    Como la causa sobrevive, aun y cuando caduque el derecho a las acciones cambiarias, puedeexigir el enriquecimiento indebido; siendo sta su ltima oportunidad de cobro

    Los ttulos se presumen recibidos bajo la condicin salvo buen cobro, lo que significa que laobligacin slo se extingue si el ttulo es definitivamente pagado

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  • Protesto (399 CCom)

    La presentacin en tiempo de un ttulo de crdito y la negativa de su acepcin o pago, se hacenconstar en acta notarial dentro de los dos das hbiles siguientes a su vencimiento; si no es realizadollenando los requisitos legales, caduca la accin de regreso

    El notario puede retener la letra el da del protesto y el siguiente, con objeto de daroportunidad a que otros obligados puedan pagar el ttulo.

    Debe avisar la falta de pago a los dems obligados en la va de regreso (a los deudores no principales),con el objeto que si alguno quiere pagar, se le da la oportunidad.

    La omisin de este produce responsabilidad al tenedor y al notario

    Salvo disposicin legal expresa, ningn otro acto podr suplir el protesto, los cuales son la razn puespor un banco y la razn o sello de la cmara de compensacin en el caso de los cheques

    En caso de cheques para ser cobrado en otros pases, que no fuera n pagos y cuando losbancos librados retengan el original y solo devuelvan copias, estas tendrn la misma validezque los cheques originales y la anotacin del banco en la copia de haber sido presentado entiempo y no haber sido pagado, surte efectos de protestos (511 bis CCom)

    El creador puede dispensar al tenedor de protestarlo si inscribe en el ttulo la clusula sin protesto uotra equivalente

    El hecho que est libre de protesto, no libera al tenedor de su obligacin de presentarlo parasu aceptacin o cobro

    El presentarlo, se presume se ha cumplido y la carga de la prueba corre a cargo de quien invoca elcumplimiento

    Si el tenedor protesto el documento, no obstante estar liberado de este requisito, los gastos que estoocasiones (honorarios del notario, etc.), no podrn reclamarse en el cobro e la ejecucin

    Aval (400404 CCom)

    Es una forma de garantizar el pago de un ttulo de crdito que contenga obligacin de pagar en dinero Es el documento el que se encuentra garantizado, y la obligacin del avalista es autnoma conrespecto a la de los dems signatarios, por lo que si la de alguno de estos resultare nula, estono incide en su obligacin y debe pagar el ttulo hasta el monto del valor (que es a lo queobliga el aval)

    Tiene que constar en el ttulo o en hoja adherida a sta y deber llevar la firma del avalista Puede ser total o parcial, si no se indica se presume por la totalidad La sola firma puesta en el ttulo, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se presumeque es aval

    Debe indicar a quien se presta, si no se indica, libera al mayor nmero de obligados Cuando el avalista se ve obligado a pagar, se sustituye en la titularidad para repetir en contra de lapersona avalada

    Sujetos Avalista: quien da la garanta Avalado: quien la recibe

    Diferencias con la fianza El aval se presume El aval es vlido aunque la obligacin sea nula

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  • Clasificacin legal de los ttulos

    Nominativos (415417 CCom)

    Son creados a favor de persona determinada El nombre se consigna en el ttulo y en registro que debe llevar los que los emitan nominativamente Se trasmiten mediante endoso e inscripcin en el registro de la sociedad

    El endoso faculta al endosatario para pedir el registro de la transmisin; quien, salvo justacausa (duda de la autenticidad de la firma, etc.) no puede negarlo

    A la orden (418435 CCom)

    Son creados a favor de persona determinada

    Se trasmiten mediante endoso y entrega del ttulo

    Se puede impedir su ulterior endoso mediante clusula (no negociable, etc.) y desde esa fecha solopuede transmitirse mediante cesin; de esta forma los derechos dejan de ser autnomos y por lomismo contra su accin cambiara caben todas las excepciones que pudieron interponerse contra losanteriores propietarios del ttulo

    El endoso

    Sujetos

    Endosante: quien transmite el ttulo

    Contrae obligaciones autnomas frente a los tenedores posteriores,de la cual puede librarse incluyendo clusulas sin responsabilidad;contre el no se pueden ejercitar las acciones cambiarias y quedaliberado de la obligacin de pagar

    Endosatario: el que lo recibe Debe constar en el ttulo o en hoja adherida y contener:

    Nombre del endosatario Si se omite lo puede llenar el tenedor (387 CCom)

    Clase de endoso Si se omite se presume en propiedad

    Lugar y fecha Si se omite lugar, ser el domicilio del endosante Si se omite fecha, se tiene la de creacin del ttulo

    Firma del endosante Si se omite, se considera inexistente

    Debe ser puro y simple, no sujeto a condicin alguna y se tendr por no puesta El endoso parcial es nulo El endoso en blanco, con la sola firma, es al portador Clases de endosos

    Propiedad: transfiere la propiedad del ttulo y queda legitimado parapretender la aceptacin o pago del ttulo

    Procuracin: mediante clusula en procuracin, en poder, etc. Confiere alendosatario las facultades de un mandatario con representacin para cobrar elttulo judicial o extrajudicialmente y para endosarlo posteriormente solo en

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  • procuracinSu revocatoria no produce efectos frente a terceros sino hasta que seanote en el ttulo o se revoque judicialmente

    Garanta: constituye un derecho prendario sobre el ttulo y adems confierederechos de endoso en procuracin.

    No se registran Si se endosa un ttulo despus del plazo en que debi protestarse por falta de pago,deja de ser endoso y se convierte en una cesin ordinaria

    Para que el tenedor de un ttulo a la orden pueda legitimarse, la cadena de endosodebe estar ininterrumpida

    Los endosos se presumen legtimos, lo nico que el obligado a pagar tiene queobservar, el que el tenedor se identifique y que la cadena est interrumpida. Si nosucediera esto, se puede negar al pago, sin responsabilidad

    Cuando los bancos reciban ttulos para abono en cuenta, pueden cobrarlos an ycuando no estn endosados

    Los endosos y anotaciones de recibo en un ttulo que se testen o cancelenlegtimamente, no tienen validez; por lo que el tenedor puede testar los posteriores,no as los anteriores, caso contrario se interrumpe la cadena de endoso y hay motivopara que se le niegue el pago.

    Al portador (436440 CCom)

    Es aquel que no se crea a favor de determinada persona La posesin material legitima al tenedor para poder cobrarlo No pueden ser emitidos al portador los que contengan obligacin de pagar suma de dinero (cheque),ya que de lo contrario circularan como dinero (potestad nica del Estado)

    Si se emite un ttulo al portador que implique la obligacin de pagar dinero, no surte efectos de ttuloy el emisor debe restituir el valor del ttulo al tenedor y ser sancionado con multa igual a la suma delttulo

    Letra de cambio (441489 CCom)

    Concepto

    Ttulo de crdito en que una persona llamada librador, ordena a otra llamada girado o librador, que pague unacantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique (tomador, beneficiario) o la persona que en ltimainstancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarlo

    Es una orden incondicional de pago Sirve para documentar obligaciones provenientes de transacciones comerciales y an puede provenirde un contrato civil

    Solo puede ser a la orden La obligacin solo puede ser en valor monetario

    Funciones

    Facilita los negocios de crdito: cuando una persona compra un bien y la obligacin de pagar se sujetaa plazo, el comprador puede documentar su compromiso mediante la letra

    Es un medio de pago: mediante el endoso Es un medio de garanta

    Sujetos

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  • Librador/girador: creador del ttulo Girado/librado: persona a quien se le ordena el pago, su nombre debe aparecer en el ttulo (441.2CCom)

    Tomador/beneficiario: persona a cuyo favor se crea la letra Puede ser que se gire a propio cargo (librador y girado son el mismo) o a propia orden(librador y beneficiario son el mismo)

    Se supone que entre el creador y el librado hay una relacin extracambiaria, por lo que no esnecesaria la previsin de fondo para que este pague

    Creacin

    Nombre del ttulo Lugar y fecha de creacin Orden incondicional de pagar suma determinada de dinero Forma de vencimiento

    A la vista: en el momento en que se presente (dentro del ao de creacin A cierto tiempo vista: posterior al plazo de presentacin

    Solo en estas se admite pactar intereses

    A cierto tiempo fecha: da cierto contado a partir de la fecha de la letra Plazo fijo: da cierto

    Lugar de cumplimiento de la obligacin o ejercicio del derecho

    Si no se seala, se toma como el domicilio del creado Si seala domicilio especfico para el cobro y pago, es una letra domiciliaria

    Firma del librador

    Su omisin causa inexistencia

    La letra documentada

    Cuando en su contexto se insertan las clusulas documentos contra acepcin D/a o documentos contra pagoD/p, junto al ttulo se acompaan documentos (conocimientos de embarque, etc.) que el tenedor de la letra nodebe entrar al librado si ste no acepta o paga la obligacin

    Aceptacin de la letra

    Es una declaracin unilateral de volunta por medio de la cual el librado o giradoacepta la letra y se convierte en el principal obligado

    Debe ser incondicional (459 CCom), cualquier limitacin equivaldr a negativa deaceptacin

    Clases

    Obligatoria: a cierto tiempo vista, ya que el tenedor tiene todo el ao que sigue al a fecha desu creacin para presentarla y que sea aceptada

    Potestativa: a da fijo o cierto plazo fecha

    Pago

    27

  • Cumplimiento de la obligacin mediante la entrega de la suma de dinero querepresenta a la persona que resulte legitimada en la fecha de vencimiento

    Presentacin: debe presentarse el da que vence o los das hbiles siguientes

    Clases de pago:

    Parcial: el tenedor no puede rechazarlo, sino que se hace constar en el ttulo yse da recibo

    Anticipado: el tenedor no puede ser obligado a recibirlo anticipado Por depsito: surte efectos de pago y libera de la obligacin

    Protesto

    No necesita por disposicin de ley, a menos que se inserte con caracteres visibles en el anverso con protesto

    Pluralidad de copias y ejemplares

    Consiste en que de una misma letra, se pueden exigir varios ejemplares cuando no lleve el ttulo la palabranica copia

    La letra es una El pago de un ejemplar, anula los dems Los obligados deben producir su firma en cada uno de los ejemplares que seexpiden

    Pagar (490493 CCom)

    Ttulo de crdito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiarioque se indique

    Es una promesa incondicional de pago Supletoriamente se le aplica lo concerniente a la letra de cambio

    Sujetos

    Librador Librado: se crea contra s mismo Beneficiario

    Creacin

    Nombre del ttulo Lugar y fecha de creacin Promesa incondicional de pagar suma determinada de dinero

    Suma determinada que se va a pagar Intereses, si as se pacta

    Nombre del beneficiario Lugar de cumplimiento de la obligacin o ejercicio del derecho

    Si no se seala, se toma como el domicilio del creado

    28

  • Si seala domicilio especfico para el cobro y pago, es una letra domiciliaria

    Firma del librador

    Su omisin causa inexistencia

    Protesto

    Es necesario protestarlo, pero solo por falta de pago, no por falta de aceptacin; ya que es creado contra smismo, por lo que se presume aceptado desde ese momento.

    Cheque (494543 CCom)

    Documento instrumental por medio del cual se puede retirar los depsitos dinerarios existentes en las cuentasabiertas

    Creacin

    Para poder emitirlos es necesario que el librador haya celebrado previamente uncontrato con el banco (de giro, cheque, cuenta corriente, Payable Through AcountPTA), que genera una cuenta de depsitos abiertos, cuyos fondos son retirablesmediante talonarios ya impresos

    Como requisito, es necesario que el librador tenga fondos suficientes para pagarlo enel banco

    Tiene proteccin penal, al tipificar como delitos el librar cheques sin fondo

    Sujetos

    Librador: creador Librado: banco Tenedor: es el beneficiario

    El librador y tenedor pueden ser el mismo cuando se crea cheque a sufavor

    El librador y librado pueden ser el mismo (cheques de caja/gerencia) El librado puede ser el tenedor cuando se crea un cheque a favor delbanco

    Presentacin y pago

    Forma Requiere la exhibicin Si hay pago parcial (a discrecin del tenedor), el librado entrega una fotocopia del cheque yse indica el pago efectuado, lo que sustituye al ttulo para ejercicio de las accionescorrespondientes

    Tiempo Dentro de los quince das calendario desde su creacin

    Tiempo durante el cual no puede revocarse, se tiene accin de regresos contra losendosantes, daos y perjuicios y la figura delictiva

    Solo puede revocarse alegando extravo, sustraccin o adquisicin por acto ilcito An cuando no se hubiere presentado a tiempo, el librado deber pagarlo si tiene fondossuficientes dentro de los 6 meses que sigan a su creacin

    29

  • La revocacin de la orden contenida en el cheque, solo tiene efecto despus detranscurrido el plazo legal para su presentacin, y no se necesita expresar causa

    Modo Si es a la orden, legitimar la serie ininterrumpida de endosos Legitimar la identidad

    Lugar En los bancos

    Casos en que el librado no est obligado al pago

    Si en su poder no hay suficiente previsin de fondos No rena requisitos (que no puedan ser llenados) Cuando la firma del librador sea manifiestamente falsa o no coincide con la de los registros Datos alterados Cuando se haya notificado la sustraccin o prdida Cuando el tenedor no se encuentre legitimado para cobrarlo Cuando en los cheques a la orden con se identifique el tenedor Orden judicial Derechos prescritos Cuando el librador revoque el pago despus del plazo legal de presentacin

    Modalidades

    Cheque cruzado

    Forma: aquel en que se realiza cruzamiento de lneas paralelas trazadas en el anverso, el cual podrser pagado por cualquier banco.

    Puede ser especial si adems de las lneas, se indica una institucin de crdito especfica; soloesta podr cobrarlo

    Cualquier cambio, borrn o supresin se tendr por no puesto Objeto: seguridad que solo podr obtenerse poniendo como forzosa la intervencin de un banco en elcobro del ttulo

    El librado que pague en trminos distintos, ser responsable de pago irregular

    Para abono en cuenta

    Forma: solo puede ser obrado mediante abono de su importe en una cuenta bancariadel titular del cheque

    Solo pueden ser a la orden Cualquier borrado o alteracin se tendrn por no puestos

    Objeto: prohibicin de que sea pagado en efectivo

    Si no tiene cuenta y el banco se niega a abrirlo, puede negar el pago sinresponsabilidad

    Certificado

    El librado asegura la provisin de fondos disponibles para que el cheque seapagado, por lo tanto el librado no puede retirar el depsito durante el perodode presentacin (15 das)

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  • Consta en el propio cheque con razn puesta por el banco librador No se puede revocar, y la nica forma en que la provisin vuelva a la cuentaes devolviendo el cheque al librador

    Tiene que ser total, nominativo y es no negociable

    Caja

    Es emitido a cargo del mismo librador No son negociables y son nominativos

    Viajero

    Son expedidos por el librador a su propio cargo y son pagaderos por su establecimiento principal osucursales o corresponsales que tengan

    Necesita tres firmas, una de la institucin creadora y dos del beneficiario; la primera frente al libradory la segunda cuando va a ser cobrado

    Prescriben a los dos aos

    Con provisin garantizada

    En formularios donde conste la fecha de vencimiento de la garanta as como la cuanta por la cualcada cheque puede ser librado

    Esta termina si se emiten despus de tres meses de la fecha de entrega o si se presentan a cobrodespus del plazo de presentacin

    Con taln

    El taln separable debe ser firmado por el titular al recibir el cheque y servir de comprobante delpago hecho (contabilizable)

    Debentures (544578 CCom)

    Ttulos de crdito que surgen de una declaracin unilateral de voluntad de una sociedad annima, queincorporan una parte alcuota de un crdito colectivo cuyo sujeto pasivo es la sociedad creadora

    Son bienes muebles aunque lleguen a representar obligaciones garantizadascon inmuebles

    Surgen de la necesidad de obtener capital de trabajo o financiamiento, cuandono se desea aumentar el capital social o avocarse a una institucin financiera.

    Se disemina el riesgo al fraccionarse

    Creacin

    Celebracin de una asamblea extraordinaria donde se acuerda la creacin de las obligaciones, queluego se inscribe

    Se practica auditora para determinar el activo/pasivo y el capital contable (el monto de la emisin nopuede sobrepasar el capital contable con deduccin de las utilidades por repartir, a menos que sea paraadquirir bienes)

    Se autoriza la escritura, donde se designa un representante comn de los tenedores de los ttulos;quien se cerciora de las garantas constituidas y se constituye como depositario de los fondos de lacolocacin de los ttulos; despus se inscribe

    Se elaboran los ttulos, que deben contener:

    31

  • Denominacin del ttulo Nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora Monto del capital autorizado, pagado y el activo y pasivo Monto de la emisin, nmero y valor de los ttulos Tasa de inters Forma de amortizar Garantas especiales Lugar, fecha, nmero y notario autorizante de la escritura y su inscripcin en el Registro Firma del representante de los tenedores o adquirientes

    Pueden ser en forma nominativa, a la orden o al portador, aun cuando impliquenpagar dinero

    El valor debe ser de Q.100 o mltiplos de cien, y adems ser uniforme Se pueden crear en series con los mismos derechos, y no se puede emitir otra hastaque se haya colocado la totalidad de la anterior

    Sujetos

    Librador/librado: la sociedad annima

    Tenedor: persona que adquiere los ttulos

    Organizacin de los obligacionistas

    Sin perjuicio de accionar en forma individual, se organizar para actuar frente a la sociedad deudora Tienen un representante comn, con calidad de mandatario

    Este solo puede renunciar por causas graves calificadas por juez o ser removido por los sociosen forma libre

    Si falta, el juez lo nombra, pero debe caer sobre una institucin bancaria Se renen en asambleas, que en forma subsidiaria se rigen por las disposiciones de la S.A.

    Deben asistir los administradores de la sociedad annima cuando sean requeridos

    Obligaciones de la sociedad creadora

    Pagar el inters que devenguen los ttulos (pueden cobrarse mediante cupones) Responder ilimitadamente con todos sus activos por el valor total de la emisin, an ycuando hayan constituido garantas especficas (hipoteca, prenda)

    En caso de garantas especficas, debe contratarse seguro contra incendio y riesgospor una suma no inferior a su valor destructible

    La sociedad no puede reducir su capital, sino en proporcin al reembolso que haga delos ttulos; tampoco cambiar objeto, domicilio o denominacin sin consentimiento delos tenedores

    Publicar anualmente su balance; si se omite cualquier obligacionista puede pedir lapublicacin, y en caso de reincidencia, se dan por vencidos los ttulos

    Amortizar (pagar) los ttulos, a su vencimiento o por sorteo

    El sorteo es ante notario Por el valor nominal del ttulo Resultado del sorteo debe publicarse en el diario oficial y otro de mayorcirculacin

    El pago se har 15 das despus de la publicacin El importe debe depositarse en un banco, y desde ese momento dejan dedevengar intereses.

    32

  • Si los tenedores no lo retiran en 90 das, la sociedad puede recuperarlo, sinperjuicio que subsiste la obligacin de pagar

    Obligaciones convertibles en acciones

    Se pueden crear de manera que, cuando el ttulo sea redimible, el tenedor puede optar porque se ledevuelva el capital que representa el ttulo o pasar a ser accionista

    Esto significa un aumento de capital, debiendo modificar la escritura constitutiva Los socios tienen derecho preferente de adquisicin de las obligaciones (por 30 das), si no lo ejercen,se puede pasar a ofrecer al pblico

    Certificado de depsito y bono de prenda

    (584587 CCom y Ley de Almacenes Generales de Depsito)

    Almacenes Generales de Depsito

    Empresas que tienen carcter de instituciones auxiliares de crdito, cuyo objeto es el depsito, conservacin ycustodia, manejo y distribucin, compra y venta por cuenta ajena de mercaderas o productos y la creacin delos certificados de depsito y bonos de prenda cuando as lo solicite el sujeto depositante.

    Certificado de depsito

    Ttulo representativo de la propiedad de los productos o mercancas depositadas en un almacngeneral de depsito, el cual contiene el contrato celebrado entre el depositante y depositario

    Representa el derecho de propiedad sobre el objeto depositado Pueden ser al portador (tradicin) o nominativos (traspaso y cambio en el registro del almacn) No requiere protesto y es ttulo ejecutivo El plazo no puede exceder de 1 ao, pero puede prorrogarse Se pueden emitir en forma mltiple, y cada uno representa una parte alcuota del objeto depositado Puede limitarse su transferencia

    Creacin del certificado

    En machotes aprobados por la superintendencia de bancos Nombre y direccin del almacn y fecha de emisin Indicacin si es o no transferible Nombre y direccin a favor de quien se emite Descripcin de los productos/mercancas Riesgos contra los que estn aseguradas y entidad aseguradora Valor mercancas Tarifa de almacenamiento Declaracin expresa de encontrarse libre de gravmenes Condiciones para efectuar retiros parciales de la mercadera Nmero, valor y fecha de bono de prenda si se emite Firma representantes legales

    Bono de prenda

    Ttulo de crdito que expide un almacn a solicitud del depositante, el cualrepresentante un contrato de mutuo celebrado entre el propietario de la mercaderacon un prestamista, garantizado con las mercaderas (prendaria sin desplazamiento)

    33

  • Puede estar doblemente garantizado, si se avala Se puede extender junto o separadamente del certificado El plazo no puede ser mayor que el del certificado de depsito Sirve para cobrar judicial o extrajudicialmente la cantidad mutuada omediante el procedimiento del remate directo en el almacn depositario

    Carta de porte o conocimiento de embarque (588590 CCom)

    El conocimiento de embarque es para el transporte de mercaderas por la va martima y la carta de porte espara la va area

    La regulacin nacional solo atae cuando el transporte se hace dentro del trficonacional, caso contrario rigen disposiciones internacionales y los INCOTERMS(International commerce terms)

    Caractersticas

    Acredita un derecho de propiedad sobre las mercaderas, por l oque su negociosubyacente es un contrato de transporte

    La posesin de l supone la de la mercadera representada

    Sujetos

    Porteador/fleteador: transportador, crea la carta de porte o el conocimiento deembarque

    Cargador: persona que remite la mercadera a un consignatario o destinatario Consignatario/destinatario: persona a favor de quien se expide el ttulo o quien loposee si es al portador

    Forma

    Puede ser a la orden o al portador Debe contener

    Nombre del ttulo Nombre y domicilio del porteador Nombre y domicilio del cargador Nombre del destinatario o la indicacin que es al portador Descripcin de los bienes Indicacin del flete, gastos, tarifas Lugares y fechas de salida y destino Medio de transporte Bases para determinar las responsabilidades del transportador en caso de prdida o avera

    Factura cambiaria (591604 CCom )

    Ttulo de crdito que incorpora la obligacin de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazodetermino; a la vez describe las mercaderas que se han vendido como objeto del contrato que le danacimiento al ttulo

    El negocio subyacente es una compraventa de mercaderas con pago diferido del precio para unafecha futura, que debe ser efectiva en cuanto a la entrega de las mercaderas (de forma real osimblica)

    34

  • Cumple la funcin de ttulo ejecutivo Es potestativo del vendedor no se puede hacer cuando haya otros ttulos, con el objeto de no duplicarla obligacin

    Funcin

    Como factura: ttulo abstracto que una vez aceptado, presume que el contrato de compraventa ha sidoejecutado

    Como ttulo de crdito: constitutivo de la obligacin La factura es enviada al comprador, quien a devuelve debidamente aceptada. La nodevolucin se presume como negativa de la aceptacin

    Sujetos

    Librador/beneficiario: el vendedor de las mercaderas, quien crea la factura

    Librado/aceptante: comprador de las mercaderas y quien acepta la factura

    Formalidades

    Nmero de orden Nombre y domicilio del comprador Denominacin y caractersticas de las mercaderas Precio por unidad y precio total Nmero de abonos, fechas y pago de cada uno, si es el caso Si se omite alguno de los requisitos, no valdra como ttulo de crdito, pero si comodocumento probatorio de la existencia de una compraventa

    Casos en que el librado puede negarse a aceptar

    Cuando las mercaderas sufren avera, extravo o no se reciban, siempre que no sena transportadas porsu cuenta y riesgo

    Defectos/vicios en la cantidad y calidad Si la factura no contiene el negocio contenido Omisin de requisitos de forma que dan a la factura la calidad de ttulo de crdito

    Protesto

    Por falta de aceptacin o falta de pago Se levanta el protesto y se adjuntan los documentos que prueben el envo del documento Si no se tiene la factura, se puede autorizar por declaracin del vendedor o teniendo a la vistauna copia de la factura

    Cdulas hipotecarias (605606 CCom, 860879 CC)

    Ttulo de crdito que representa todo o una parte alcuota de un crdito garantizado con un derechohipotecario

    Planificada la cantidad de dinero que el emisor necesita, la divide en tantas cdulas como quieracolocar y los coloca en el mercado

    Sujetos

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  • Emisor: persona o institucin bancaria

    Quienes adquieren las cdulas

    Funciones

    Captar ahorros del inversionista en valores Garantizar con derechos reales la obligacin dineraria que se incorpora al ttulo

    Forma

    Otorgar escritura en la que se constituye hipoteca sobre uno o varios inmuebles (libres degravmenes), donde indique:

    Monto del crdito representado Cdulas, nmero, serie y valor Inters a devengar Plazo Tiempo y lugar de pago Expresin de la finca o fincas hipotecadas y su valor Persona o institucin que responder del servicio de la deuda como agente financiero Persona o institucin a cuyo favor se hace la emisin o del propio otorgante si fuera a su favor Si son al portador o a favor de persona determinada

    Otorgada la escritura e inscrita la garanta en el Registro de la Propiedad, se emiten las cdulas (deQ.100 o mltiplos de 100)

    Las cdulas contienen: Nmero de orden y serie Resumen de las disposiciones pertinentes de la escritura Nmero de cupones y sus vencimientos

    La ley obliga a que los haya Lugar y fecha de la emisin Firma del otorgante, agente financiero y del registrador de la propiedad

    Vale (607 CCom)

    Es un ttulo de crdito, por el cual las personas que lo firman se reconocen deudora de otra, por el valor debienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos

    Contiene obligacin de pagar una suma determinada de dinero

    Es causal (expresa la relacin jurdica o negocio subyacente)

    Bono bancario (608 CCom y 5562 Ley de Bancos)

    Los bonos hipotecarios o prendarios son ttulos de crdito al portador, a plazo no menor de 1 ao ni mayor de25, transferibles mediante la simple tradicin

    Estn sujetos a la ley de banco y supletoriamente por el Cdigo de comercio Pertenecen al grupo de ttulos seriales y se emiten conforme al reglamento que se elabore en cadaemisin

    Antes de entrar en circulacin, deben ser registrados en la superintendencia de bancos La recuperacin del capital se efecta al vencimiento del plazo o en la fecha en que resultaamortizado

    36

  • Es instrumento ejecutivo para reclamar judicialmente el pago de intereses y capital, previorequerimiento hecho por notario

    Garantas

    No necesariamente se garantizan con hipoteca o prenda Se garantizan con:

    El conjunto de prstamos a cuya financiacin se destinan los bonos y sus garantas anexas Inversiones Responsabilidad subsidiaria que otorgue el estado o instituciones financieras

    Forma

    Valor nominal Plazo Intereses Rgimen del pago de capital e intereses Fecha de emisin

    Certificado fiduciario (609614 CCom)

    Requiere como requisito anterior la constitucin de fideicomiso (de inversin), donde se hubiereprevisto la posibilidad de emitir certificados

    Derechos que confiere el ttulo

    A una parte alcuota de lo que produzcan los bienes fideicometido El tenedor es un fideicomisario partcipe con derechos de acreedor A una parte alcuota de los derechos de propiedad sobre los bienes fideicometidos o sobre el precioque se obtenga de su venta

    Representa un derecho de copropiedad o acreedura A una parte determinada del bien inmueble fideicometido Representa un derecho de propiedad inmueble

    Sujetos

    Librador/librado: banco

    Tenedor

    Formalidades

    En forma nominativa, a la orden o al portador Si el bien fideicometido es inmueble, es obligatorio que sea nominativo Debe contener

    Nombre del ttulo Datos de la escritura de constitucin de fideicomiso Descripcin de los bienes Valor de los bienes Facultades del fiduciario Derechos de los tenedores de los ttulos Plazo (que no puede exceder el del fideicomiso)

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  • Firma del fiduciario

    IX. ACCIN CAMBIARIA

    (615629 CCom)

    Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligacin contenida en un ttulo de crdito (tomador,beneficiario o ltimo tenedor) para pretender el pago en la va judicial, por medio de un proceso ejecutivo

    Surgimiento de la accin

    Los ttulos de crdito contienen relaciones jurdicas; si el sujeto del deber incumple su obligacin o seencuentra en situacin potencial de incumplimiento, da origen a que se exija judicialmente elcumplimiento de la obligacin cartular.

    Se ejercitar En caso de falta de aceptacin o de aceptacin parcial En caso de falta de pago o pago parcial Cuando el librado o aceptante fueren declarados en estado de quiebra, liquidacin judicial, desuspensin de pagos, de concurso u otras situaciones equivalentes

    Clases

    Directa: si la accin se ejercita contra el deudor principal u obligado Puede plantearse en contra de los avalistas del principal De regreso: si se ejercita en contra e cualquier otro obligado (librador, endosante, avalistas no delprincipal, etc.)

    Se pueden plantear en conjunto o aisladamente, sin ningn orden

    Valores que se reclaman

    El importe del ttulo o su parte no aceptada/pagada Intereses moratorios Gastos del protesto y costas procesales Comisin de cambio entre la plaza en que debera haberse pagado el ttulo y la plazaen que se haga efectivo, ms los gastos de situacin

    Accin cambiaria del obligado de regreso: el obligado que en la va deregreso cumple el pago, puede a su vez accionar cambiariamente (repetir) ypedir que se le pague:

    Reembolso de lo pagado, menos las costas de ese proceso Intereses moratorios Gastos de cobranza y costas Gastos de comisin por cambio de plaza

    Excepciones en contra de la accin cambiaria

    Incompetencia Falta de personalidad Incapacidad del suscriptor del ttulo Falta de representacin o de facultades de quien lo suscribi (cuando no se hubieren ratificadoexpresa o tcitamente)

    38

  • Omisin de requisitos esenciales del ttulo Alteracin del ttulo Las relativas a la no negociabilidad del ttulo Las que se funden en quita o pago parcial cuando consten en el ttulo Las que se funden en la consignacin del importe del ttulo o en el depsito del mismo hechos deconformidad con la ley

    Las que se funden en la cancelacin judicial del ttulo u orden judicial de suspender pagos Prescripcin/caducidad de la accin cambiaria Las personales que tenga el demandado contra el actor (por irregularidades en el negocio subyacente)

    Se puede solicitar como medidas precautorias el embargo, el cual una vez decretado, puedeser levantado cuando el demandado, bajo juramento, excepciona que la firma que aparece enel ttulo no es la suya ni de quien lo haya representado expresa o aparentemente

    Debe mantenerse si el actor afianza los daos y perjuicios

    Otros procedimientos de cobro (622 CCom)

    El ltimo tenedor de un ttulo debidamente protestado o el obligado en la va de regreso que hubierepagado, puede cobrar lo que e adeuden los dems signatarios, mediante 2 formas:

    Cargndoles o pidindoles que le abonen en cuenta el importe del ttulo ms otros gastos ycostas

    Girando a cargo del signatario y a la vista, otro ttulo en su favor o a favor de tercero, quecubra el importe del ttulo no pagado, gastos y costas procesales (en la letra de cambio se hacepor medio de Letra de Resaca)

    Caducidad y prescripcin de las acciones cambiarias

    Caducan:

    Cuando el ttulo no es presentado en tiempo para su aceptacin o pago Cuando el protesto no se levante conforme los trminos del cdigo

    Prescriben

    Directa en 3 aos a partir del vencimiento De regreso en 1 ao desde el vencimiento, cuando concluyan los plazos depresentacin o de la fecha de protesto cuando fuere necesario

    La accin cambiaria del obligado de regreso en 6 meses

    Nota.

    Si el ttulo pierde efectividad o si as se desea, se puede accionar por laaccin causal (408 CCom) que dio origen al negocio, mediante la restitucindel ttulo al demandado

    Si caduca o prescribe la accin cambiaria y no se tiene accin causal, comoltima opcin tiene el enriquecimiento indebido (409 CCom), el cualprescribe en 1 ao, contado desde el da en que se extingui la accincambiaria.

    X. CANCELACIN, REPOSICIN Y REIVINDICACIN DE TTULOS DE CRDITO

    (632654 CCom)

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  • Cancelacin y reposicin

    En caso de robo, prdida o deterioro de un ttulo Nominativos: se pide dejarlo sin efecto (extraer el derecho en l incorporado, por lo quepierde su categora de ttulo) ante la persona que lleve el registro, sin