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Unidad 3: El Estado: Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas deorganización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder. En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado: el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y el Estado complejo, que expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la heterogeneidad de los mismos tres elementos. Tipos de Estado complejo serían el Estado federal y el confederal. Las distintas formas de Estado regional y descentralizado son consideradas formas de Estado unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno y otro. 1 Otras clasificaciones diferencian Estado simple (unitario o regional) de Estado compuesto (unión personal, unión real, confederación o Estado federal); 2 o identifican "simple" con "unitario" y "complejo" con "compuesto" Forma de Gobierno: Forma de gobierno, forma política, forma política del Estado, régimen político, régimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o modelo político son algunas de las diversas maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia política y la teoría del estado o derecho constitucional. Hace referencia al modelo de organización del poderconstitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. Es la manera en la que se estructura el poder políticopara ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos. Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de una época histórica a otra. Su formulación se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas: estructurales o idiosincráticas (imperativos territoriales, históricos, culturales, religiosos, etc.) o coyunturales (períodos de crisis económica, catástrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza, vacíos de poder, falta de consenso o de liderazgo, etc.); pero siempre como plasmación política de un proyecto ideológico. La denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno (además de referencias a la forma de Estado, que indica la estructura territorial) suele incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, con términos de gran diversidad y que, aunque proporcionan cierta información sobre lo que proclaman, no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen político. 2) El Derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una disciplina de contornos difusos, incluyendo no sólo el estudio del sistema político, sino también de la Teoría del Estado y formas de gobierno, la filosofía política y la sociología electoral, entre otras. La política: es una actividad orientada en forma ideológica a la toma de decisiones de un grupo para alcanzar ciertos objetivos. También puede definirse como una manera de ejercer el poder con la intención de resolver o minimizar el choque entre los intereses encontrados que se producen dentro de una sociedad. La utilización del término ganó popularidad en el siglo V

Derecho

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Estado, Poder Constituyente, Forma de Gorbierno

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Page 1: Derecho

Unidad 3:

El Estado: Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son

distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un

concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas

deorganización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación

que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y

el poder.

En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones

territoriales del Estado: el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos,

uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y el Estado complejo, que

expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la heterogeneidad de los

mismos tres elementos. Tipos de Estado complejo serían el Estado federal y el confederal. Las

distintas formas de Estado regional y descentralizado son consideradas formas de Estado

unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno y otro.1 Otras clasificaciones

diferencian Estado simple (unitario o regional) de Estado compuesto (unión personal, unión

real, confederación o Estado federal);2 o identifican "simple" con "unitario" y "complejo" con

"compuesto"

Forma de Gobierno: Forma de gobierno, forma política, forma política del Estado, régimen

político, régimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o modelo

político son algunas de las diversas maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia

política y la teoría del estado o derecho constitucional. Hace referencia al modelo de

organización del poderconstitucional que adopta un Estado en función de la relación existente

entre los distintos poderes. Es la manera en la que se estructura el poder políticopara ejercer

su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada

forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos. Estos

modelos políticos varían de un estado a otro y de una época histórica a otra. Su formulación se

suele justificar aludiendo a muy diferentes causas: estructurales o idiosincráticas (imperativos

territoriales, históricos, culturales, religiosos, etc.) o coyunturales (períodos de crisis

económica, catástrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza, vacíos

de poder, falta de consenso o de liderazgo, etc.); pero siempre como plasmación política de un

proyecto ideológico.

La denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno (además de referencias a

la forma de Estado, que indica la estructura territorial) suele incluso incorporarse al nombre o

denominación oficial del estado, con términos de gran diversidad y que, aunque proporcionan

cierta información sobre lo que proclaman, no responden a criterios comunes que permitan

definir por sí solos su régimen político.

2) El Derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio

del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una

disciplina de contornos difusos, incluyendo no sólo el estudio del sistema político, sino

también de la Teoría del Estado y formas de gobierno, la filosofía política y la sociología

electoral, entre otras.

La política: es una actividad orientada en forma ideológica a la toma de decisiones de un

grupo para alcanzar ciertos objetivos. También puede definirse como una manera de ejercer el poder con la intención de resolver o minimizar el choque entre los intereses encontrados que

se producen dentro de una sociedad. La utilización del término ganó popularidad en el siglo V

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A.C., cuando Aristóteles desarrolló su obra titulada justamente “Política”.

Poder: El término poder tiene múltiples definiciones y usos. Esta palabra, como sabrán muchos de ustedes, se utiliza para describir la facultad, habilidad, capacidad o autorización para llevar

a cabo una determinada acción. El poder implica también poseer mayor fortaleza corporal e intelectual en relación a otro individuo y superarlo en una lucha física o en una discusión.

Estado: El Estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Tal definición revela que son tres los

elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el poder. El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos normativamente regulados, en tanto

que la población y el territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico. Se ha dicho que la ordenación jurídica bajo un poder de mando es el elemento formal,

mientras que la población y el territorio son los elementos materiales del Estado. Mas no hay

que olvidar que lo mismo la población que el territorio hállanse en todo caso determinados

por el ordenamiento jurídico.

Territorio.- Suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder.

Siendo éste de naturaleza jurídica sólo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. El ámbito espacial de validez de tales normas es

precisamente el territorio en sentido político.

La significación del territorio se manifiesta en dos formas distintas una negativa, positiva la otra. La significación negativa consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su

autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado; la positiva, en que todas las

personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.

Población.- Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal. En cuanto objeto del

imperium, la población revélase como un conjunto de elementos subordinados a la actividad del Estado; en cuanto sujetos, los individuos que la forman aparecen como miembros de la

comunidad política, en un plano de coordinación.

La pertenencia al Estado hállase condicionada por un vínculo jurídico específico: la

nacionalidad. Está última debe ser distinguida de la ciudadanía, que implica la facultad de intervenir, con el carácter de órgano, en la vida pública. Arts. 34,35,36,37 y 38 de la

Constitución Federal.

Poder.- Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo. Fines del estadoo: Al fin del estado, lo que podemos visualizar desde una perspectiva trialista o tridimensional. Es decir: Desde el orden de la realidad de los comportamientos políticos. Es decir en la política como actividad que se despliega a través de conductas de gobernantes y gobernados, todo lo que se hace se hace para alcanzar un fin al termino de la actividad, habiéndolo imaginado, deseado y propuesto primero y antes en la intención. Desde el orden de las normas jurídicas: El fin del estado aparece descripto y formulado mediante normas sean estas escritas o no. La constitución del estado contiene la descripción de sus fines.

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Si tomamos una constitución formal o escritura como la nuestra, el fin es enunciado fundamentalmente en el preámbulo, afianzar la justicia, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad, consolidar la paz, promover a la defensa común.. En el orden del valor de la justicia: El fin a que debe ajustarse el estado para ser justo es el bien común o la realización del mismo valor justicia. El estado – cada estado empírico – debe promover el bien de la comunidad, la buena convivencia, justamente ordenada en beneficio de los hombres. Es fin es propuesto por el derecho natural, es el derecho que naturalmente tiene el estado y al que ha de dar acogimiento para no incurrir en desviaciones injustas.

Articulo 1: Hace referencia a la forma de gobierno: Republicana , Representativa y Federal.

• Representativa: Dice que cada persona no puede gobernar por si misma, por ende, debe

delegar dicha tare en un pequeño grupo de personas. Serán elegidas mediante el sufragio. El

congreso legisla, el presidente de la nación administra y ejecuta leyes, y por ultimo los jueces

las aplican.

• Republicana: Es opuesto a la monarquía. El pueblo es soberano, y esto se ve a partir del voto

popular, la igualdad ante la ley, la publicidad de actos de gobierno, y la división de los 3

poderes, entre otras.

• Federal: Establece que aquel poder que fue delegado por el pueblo, va a estar

descentralizado, en un estado federal, y en estados provinciales, los cuales son autónomos.

El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el

análisis de las leyes fundamentales que definen unEstado. De esta manera, es materia de

estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la

regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y

ciudadanos.

Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer

la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema

político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir

un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se

distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado'.

El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que

requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria,

soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole

una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".1 De

todos modos, existen concepciones que consideran que el poder

constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

La Constitucion: es la norma suprema de unEstado de derecho soberano, es decir, la

organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las

relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se

definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos,

estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que

tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y

libertades.

El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas:

Primera parte: Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1-43).

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Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula,

originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el

ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y

fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el

país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la

constitución.

La Primera Parte de la Constitución es conocida como la parte dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de los ciudadanos. Está integrada por 43 artículos. Los treinta y cinco primeros forman el primer capítulo denominado "Declaraciones, Derechos y Garantías". Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organización de las provincias. Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto. Garantías: son protecciones, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce.