2
 De la administraci ón de la sociedad colectiva 2a. Cada socio podrá servirse, para su uso personal, de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee según su destino ordinario, y sin perjuicio de la sociedad y del justo uso de los otros. 3a. Cada socio tendrá el derecho de obligar a los otros a que hagan con él las expensas necesarias para la conservacin de las cosas sociales. !a. "inguno de los socios podrá hacer innovaciones en los inmuebles que dependan de la sociedad, sin el consentimiento de los otros.

Derecho

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho

Citation preview

Page 1: Derecho

7/18/2019 Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-56d5369cbe62d 1/2

De la

administraci

ón de la

sociedad

colectiva

2a.

Cada socio podráservirse, para su usopersonal, de las

cosaspertenecientes al

haber social,

con tal que lasemplee según sudestino ordinario, ysin perjuicio de la

sociedad y del justouso de los otros.

3a.

Cada socio tendrá elderecho de obligar a

los otros a quehagan con él

las expensasnecesarias para la

conservacin de lascosas sociales.

!a.

"inguno de lossocios podrá hacerinnovaciones en los

inmuebles quedependan de la

sociedad,

sin elconsentimiento de

los otros.

Page 2: Derecho

7/18/2019 Derecho

http://slidepdf.com/reader/full/derecho-56d5369cbe62d 2/2

De las

obligacionesde los sociosentre sí 

2#$3

%os aportes al &ondo social puedenhacerse en propiedad o usu&ructo.

'n uno y otro caso, los &rutospertenecen a la sociedad desde el

momento del aporte.

2#$!

'l socio que aun por culpa leve haretardado la entrega de lo que le

toca poner en común, resarcirá a lasociedad todos los perjuicios que

haya ocasionado el retardo.

Comprende esta disposicin al socioque retarda el servicio industrial en

que consiste su aporte.