Derecho a La Comunicacion Un Derecho Emergente

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Proyecto Comunicarnos Clase 1. El Derecho a la Comunicacin: un Derecho emergente. Nos proponemos iniciar este Curso reflexionando sobre el concepto principal que iremos desarrollando a lo largo de los prximos meses, el del Derecho a la Comunicacin. El siguiente texto presenta y explica el Derecho a la Comunicacin como un Derecho emergente en el contexto de la actual Sociedad de la Informacin y de las transformaciones que implica el avance de las nuevas tecnologas. La importancia de una proteccin jurdica para el acceso en condiciones de igualdad material y simblica a la informacin y la produccin colectiva del conocimiento, son esenciales para lograr efectivamente y en la vida cotidiana de los pueblos, una comunicacin ms democrtica. Saffon, Mara Paula (2007) EL DERECHO A LA COMUNICACIN: UN DERECHO EMERGENTE, Centro de Competencia en Comunicacin para Amrica Latina. www.c3fes.net.Bogot, 2007. (Fragmento) La comunicacin como derecho autnomo Para qu hablar del derecho a la comunicacin? Esta pregunta es importante porque muchos pueden preguntarse qu necesidad existe de hablar de un nuevo derecho cuando ya existen varios que aluden a la comunicacin de manera ms o menos directa. Dada la existencia de esa multiplicidad de derechos, surge la cuestin de si el derecho a la comunicacin es una figura que requiere de un reconocimiento jurdico especfico, o si se trata de un neologismo o de una expresin que est de moda, pero que se refiere a situaciones ya reconocidas y protegidas anteriormente. Para responder este interrogante, resulta conveniente contrastar la definicin del derecho a la comunicacin con aquella de otros derechos clsicos como la libertad de prensa y de informacin, con el fin de determinar si el primero tiene unos objetivos particulares, o si por el contrario stos pueden ser cumplidos a travs de otros derechos. Distincin entre el derecho a la comunicacin y otros derechos Como lo ha sealado el importante terico de las comunicaciones Jess Martn Barbero, el derecho a la comunicacin est compuesto por dos dimensiones: de un lado, el derecho de todas las personas a acceder a la informacin, pero tambin a producirla, y a que por ende exista un flujo equilibrado de informacin; y de otro lado, el derecho de todas las personas a acceder al conocimiento, pero tambin a participar en su produccin, y a que por ende exista una comunicacin pblica del conocimiento. El derecho a la comunicacin emerge como resultado de la dinmica propia de la sociedad de la informacin y de la aparicin de las NTIC (Nuevas Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin), con el propsito de enfrentar las necesidades especficas derivadas de esas nuevas realidades. En esta nueva era, la informacin y su potencialidad de convertirse en conocimiento constituyen valores esenciales. Dados los desarrollos propiciados por las NTIC, para obtener beneficios no basta con acceder a recibir pasivamente informacin y conocimiento, sino que tambin es fundamental poder producirlo. Resulta esencial que tanto el acceso a como la produccin de informacin y conocimiento estn garantizados a todas las personas de manera equitativa. Slo as podrn tener igualdad de oportunidades en la sociedad de la informacin. Igualmente, slo as podr garantizarse la continuidad de la democracia en una sociedad en la que el acceso a la informacin y al conocimiento son esenciales para el ejercicio de la ciudadana. El derecho a la comunicacin se distingue de los derechos a la libertad de prensa y

a la informacin porque busca enfrentar retos especficos. Estos son sustancialmente distintos de aquellos por los cuales fueron creados y han sido interpretados esos derechos clsicos, por lo cual stos y aqul buscan cumplir objetivos distintos. El derecho a la libertad de prensa surge esencialmente como respuesta a la necesidad de garantizar la expresin libre de ideas por parte de todas las personas, contra las posibles interferencias de las autoridades estatales. Busca proteger ante todo al productor de ideas e informaciones, con el fin de que stas puedan producirse con plena libertad sin ser censuradas. Es un derecho que regula esencialmente las relaciones entre los medios de comunicacin y el Estado, con el propsito de evitar que ste obstaculice o impida la produccin fluida de las ideas. La actitud que debe asumir el Estado para proteger este derecho es, ante todo, negativa o de no hacer, lo que significa que para cumplir con su obligacin de proteccin de este derecho, el Estado debe abstenerse de prcticas que puedan conducir a la censura o a la obstaculizacin directa o indirecta de la produccin de ideas e informacin. El derecho a la informacin surge fundamentalmente como respuesta a la necesidad de proteger no slo a los productores de la informacin, sino tambin a sus destinatarios. Se justifica por la importancia que tiene la informacin en la creacin de una opinin pblica fuerte e informada, que resulta esencial para una participacin democrtica activa y enriquecedora. Para este derecho resulta fundamental que la informacin producida cumpla con requisitos como la imparcialidad y la veracidad, a travs de los cuales se busca evitar que los destinatarios de la misma puedan ser manipulados o inducidos a interpretaciones errneas o inadecuadas de la realidad. El derecho a la informacin regula entre el Estado y los productores de informacin y entre stos y los destinatarios de la misma, la actitud que asume el Estado para proteger este derecho no es simplemente negativa o de abstencin, sino que tambin puede ser positiva o de accin en los casos en que ello resulte necesario para responsabilizar a los medios de comunicacin no slo por la afectacin de derechos como la intimidad o la honra, sino tambin por la produccin de informacin errada, inexacta o parcial. En contraste, el derecho a la comunicacin ha comenzado a emerger en virtud de la necesidad de garantizar a todas las personas no slo el acceso a la informacin, sino la posibilidad de producirla y convertirla en conocimiento. Se explica porque la informacin pas de ser una mercanca de la que las personas podan apropiarse a ser el bien pblico ms importante de las sociedades contemporneas. El acceso a la informacin, no puede continuar sometido a las restricciones impuestas por el mercado, sino que debe garantizarse a todos por igual, con el fin de ejercer plenamente la ciudadana. Dicha necesidad se explica asimismo porque, con las NTIC, la comunicacin no puede ser considerada como un proceso mecnico a travs del cual se transmiten mensajes, sino como un proceso social por medio del cual los ciudadanos se apropian de la informacin y la convierten en conocimiento. As, la distincin entre productor y receptor de la informacin se desdibuja, y en su lugar se establece la necesidad de que todas las personas puedan adoptar ambos roles a la vez con el fin de tener igualdad de oportunidades. El reconocimiento del derecho a la comunicacin como un derecho autnomo se justifica porque slo si se garantiza equitativamente a todas las personas el acceso a y la produccin de sta podr propugnarse por valores democrticos tan importantes como la pluralidad de fuentes de informacin y de visiones de mundo, el acceso equitativo a la informacin y el conocimiento, la formacin de una opinin pblica informada, el respeto a los derechos fundamentales a la intimidad, la dignidad etc., el derecho a expresar la cultura propia en la lengua propia, la participacin en espacios de dilogo, en la construccin de consensos y en la toma de decisiones, entre otros. Como derecho autnomo, los destinatarios del derecho a la comunicacin seran los usuarios de las NTIC, considerados tanto destinatarios activos de la informacin y del conocimiento, como productores de los mismos. Las relaciones que regulara el derecho a la comunicacin seran

aqullas entre el Estado y todos los usuarios de las NTIC, sean ellos o no medios de comunicacin y tengan ellos o no relaciones definidas con el Estado, as como las relaciones interpersonales entre estos usuarios. El rol regulador que ejercera el Estado sera ante todo activo y estara encaminado a eliminar los obstculos al acceso a y a la produccin de informacin y de conocimiento por parte de los ciudadanos, con el fin de garantizar una igualdad de oportunidades en el uso de las NTIC. El Estado tendra que actuar activamente en contra de los usos de las NTIC que conduzcan a la vulneracin de derechos fundamentales o que obstaculicen el fortalecimiento de la democracia y el ejercicio de la ciudadana, a travs de la asignacin de responsabilidades posteriores. Dado que las relaciones a ser reguladas no se desarrollan nica ni principalmente en los mbitos geogrficos nacionales, sera deseable que el Estado no fuera el nico ente regulador y protector del derecho a la comunicacin, sino que se desarrollaran mecanismos jurdicos novedosos de regulacin, tendientes a la transnacionalizacin de los controles. Frente a estos controles, habra que pensar en las autoridades estatales como sujetos destinatarios de la aplicacin de estos controles, en tanto que usuarios de las NTIC. Las diferencias entre los tres derechos antes comparados se ilustran en la siguiente tabla: Derecho Derecho a la libertad de prensa - Libre competencia de ideas y control del poder por los medios de comunicacin, como instrumentos fundamentales para proteger y fortalecer la democracia Derecho a la informacin -Importancia de la informacin para la creacin de una opinin pblica informada, que contribuya a una democracia vigorosa Derecho a la comunicacin - Acceso a la informacin como bien fundamental, de cuyo acceso equitativo depende la garanta de la participacin democrtica, el ejercicio de la ciudadana, la pluralidad, la igualdad de oportunidades etc. - Usuarios de las NTICs, considerados tanto destinatarios como productores de informacin - Dicotoma productor/receptor de la informacin se difumina

Valores democrticos protegidos

Destinatarios

- Productores de ideas e informacin (especialmente los medios de comunicacin)

- Productores (especialmente los medios de comunicacin) y destinatarios de informacin

Relaciones reguladas

- Estado y medios de comunicacin

- Estado y medios de comunicacin - Medios de comunicacin y destinatarios (Estado como intermediario)

- Relaciones entre el Estado y los usuarios de las NTIC - Relaciones interpersonales entre los usuarios de las NTIC, incluidas las autoridades estatales - Obligacin estatal positiva encaminada a eliminar los obstculos al acceso a y a la produccin de informacin y de conocimiento equitativos - Obligacin estatal positiva para asignar responsabilidades por los usos de las NTIC que vulneren derechos o debiliten la democracia - Regulacin transnacional por parte de otros entes distintos del Estado, con el fin de garantizar los objetivos antes mencionados en mbitos que escapen a la regulacin del Estado y frente a las propias autoridades estatales.

Actitud reguladora

- Obligacin negativa de abstencin o no intervencin del Estado - Excepcionalmente actuaciones estatales positivas tendientes a asignar responsabilidad a los productores de informacin por vulneracin de los derechos a la intimidad y la honra - Prohibicin de la censura previa.

- Obligacin estatal negativa de no intervencin con el fin de impedir los obstculos a la produccin libre de informacin - Obligacin estatal positiva de intervencin para asignar responsabilidad a los productores de informacin por violar las exigencias de imparcialidad y veracidad, as como los derechos a la intimidad y la honra - Prohibicin de la censura previa.

Articulacin del derecho a la comunicacin con otros derechos Es claro que los derechos comparados se distinguen entre s por enfrentar retos particulares y por buscar cumplir con objetivos distintos, es menester verlos como derechos complementarios que se articulan entre s con miras a garantizar una mayor proteccin de sus destinatarios. Las necesidades que busca enfrentar no pueden ser

satisfechas a travs de la aplicacin de los derechos a la libertad de prensa y a la informacin, justamente porque stos buscan cumplir objetivos distintos. Intentar enfrentar las necesidades producto de la sociedad de la informacin a travs de esos derechos clsicos puede simplemente conducir a la ausencia de regulacin y de proteccin de las personas en este nuevo contexto, porque los mismos resultan insuficientes y obsoletos para lograr estos fines. Los derechos a la libertad de prensa y a la informacin fueron creados y han sido aplicados hasta la fecha en contextos caracterizados por la posibilidad real de que las autoridades estatales ejerzan un control sobre la produccin y la recepcin de ideas e informacin, tanto porque los destinatarios de dicho control son fcilmente identificables, como porque el espacio por excelencia del control son los Estadosnacin. La nueva sociedad de la informacin se caracteriza por la inmensa dificultad de controlar y regular las actividades de produccin, apropiacin y recepcin de la informacin y el conocimiento. Esto se explica por el desarrollo continuo de las NTIC, que hace que rpidamente cualquier regulacin diseada resulte obsoleta. Parece necesario el reconocimiento de un derecho autnomo y especfico que busque, a travs de formas originales de regulacin y proteccin, enfrentar estos nuevos desafos. Por ms que tericamente los derechos a la libertad de prensa y a la informacin puedan aplicarse a realidades tan complejas como las resultantes de la nueva era de informacin, en la prctica, su aplicacin resultara difcilmente materializable y terminara por ser ineficaz. El derecho a la comunicacin implica, en realidad, una transformacin de la mirada liberal e individualista en la que hasta el momento se han basado los derechos a la libertad de prensa y a la informacin, hacia una mirada fundada en la necesidad de garantizar equitativamente a todas las personas la posibilidad de acceder a y de ser productores de informacin y conocimiento, como medio para la materializacin de valores democrticos esenciales. Desde esta nueva perspectiva, el ejercicio del derecho a la comunicacin no puede depender de las capacidades materiales de los sujetos para acceder a o producir la informacin, y su proteccin no puede estar subordinada a las tendencias del mercado. Las obligaciones estatales en materia del derecho a la comunicacin pueden implicar erogaciones econmicas importantes. En efecto, slo de esa manera podr garantizarse el acceso universal a las NTIC y el uso adecuado y calificado de las mismas por parte de todos los ciudadanos, sin que ello dependa de su desigual condicin socioeconmica y conduzca por tanto al ensanchamiento de la brecha digital. Resulta bastante difcil que estas obligaciones sean ejercidas con base en los derechos a la libertad de prensa y a la informacin, derechos que tradicionalmente han sido concebidos como derechos civiles o polticos, que se caracterizan porque su proteccin no implica mayores erogaciones econmicas de parte del Estado. Resulta de gran importancia que exista un derecho autnomo que cumpla con propsitos particulares derivados de las necesidades propias de la nueva sociedad de la informacin. En principio este derecho no buscara reemplazar a los derechos clsicos en materia de expresin e informacin. Por el contrario, la existencia de este derecho permitira que tales derechos clsicos continuaran aplicndose a las materias de su competencia y que se vieran complementados por una proteccin

especfica de los derechos en los nuevos espacios generados por las NTIC. Dado que el derecho a la comunicacin propugna por una mirada distinta de aqulla liberal e individualista propia de los derechos clsicos a la libertad de prensa y a la informacin, es muy posible que su alcance no se limite a las NTIC, sino que irradie tambin otros tipos de tecnologas y de medios de comunicacin. Los derechos clsicos pueden resultar limitados para satisfacer cierto tipo de necesidades asociadas a la democratizacin de los medios, y en particular a la garanta de acceso a y de produccin de informacin a diferentes comunidades y a la correlativa pluralidad de los contenidos informativos. Existe una estrecha relacin entre el derecho a la comunicacin y otros derechos asociados a la participacin democrtica y al pluralismo informtico y cultural. Si bien este derecho busca responder a las necesidades concretas derivadas de la sociedad de la informacin, algunas de estas necesidades se presentaban ya con anterioridad a ella y no han sido suplidas por los derechos clsicos a la libertad de prensa y a la informacin. De ah que la comunicacin no deba verse nicamente como un derecho aplicable a las NTIC, sino tambin a todos aquellos espacios en los que el acceso equitativo a y la produccin de informacin y conocimiento resulten esenciales para garantizar otros derechos constitucionales tales como la participacin democrtica, el acceso a la cultura, la igualdad de oportunidades para el uso de tecnologas y el pluralismo informativo. Es por esta razn que las manifestaciones del emergente derecho a la comunicacin no se encuentran nicamente en las NTIC, sino tambin en algunas tecnologas tradicionales, como es el caso de los medios de comunicacin comunitarios.