6
295 Jurisprudencia anotada Derecho a la educación. Igualdad y no discriminación TEDH, LAVIDA y OTROS c. GRECIA, 30 de MAYO 2013, (definitiva de 30 de AGOSTO de 2013) por KATIA ROSENBLAT (1) 1 | Los hechos del caso La ciudad de Sofades se encuentra en el departamento de Tesalia, Gre- cia. Según el gobierno, cerca de la mitad de su población —alrededor de 3000 habitantes— es de origen gitano y reside en una aglomeración conocida como Nea Zoé, nueva urbanización de ese grupo étnico. De acuerdo con los peticionarios, 84 familias habitan el nuevo barrio y 300 viven en uno antiguo. Al momento de los hechos, cuatro escuelas públicas funcionaban en Sofa- des. Una de ellas, la Cuarta Escuela Primaria de Sofades (en adelante “la Cuarta Escuela” o “la Cuarta”), se construyó en el antiguo asentamiento de la comunidad romaní y también se encontraba cerca de Nea Zoé. Los solicitantes afirman que las vacantes no son suficientes en esta escuela, además de que los alumnos gitanos residentes en el nuevo barrio no pue- den inscribirse en la Primera Escuela, debiendo transportarse a la Cuarta, situada más lejos de su vivienda. Respecto de la escuela destinada a la (1) Integrante del Proyecto de Investigación de la Secretaría de Investigación de la Facultad de Derecho (UBA) sobre “Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Re- formas para lograr una mayor protección de los derechos humanos en el siglo XXI”. KATIA ROSENBLAT

Derecho a La Educación

  • Upload
    panama

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

sobre el derecho a la educacion

Citation preview

  • 295

    Juri

    spru

    denc

    ia a

    nota

    da

    Derecho a la educacin. Igualdad y no discriminacinTEDH, Lavida y OtrOs c. Grecia, 30 de mayo 2013, (definitiva de 30 de agosTo de 2013)

    por Katia Rosenblat (1)

    1 | Los hechos del casoLa ciudad de Sofades se encuentra en el departamento de Tesalia, Gre-cia. Segn el gobierno, cerca de la mitad de su poblacin alrededor de 3000 habitantes es de origen gitano y reside en una aglomeracin conocida como Nea Zo, nueva urbanizacin de ese grupo tnico. De acuerdo con los peticionarios, 84 familias habitan el nuevo barrio y 300 viven en uno antiguo.

    Al momento de los hechos, cuatro escuelas pblicas funcionaban en Sofa-des. Una de ellas, la Cuarta Escuela Primaria de Sofades (en adelante la Cuarta Escuela o la Cuarta), se construy en el antiguo asentamiento de la comunidad roman y tambin se encontraba cerca de Nea Zo. Los solicitantes afirman que las vacantes no son suficientes en esta escuela, adems de que los alumnos gitanos residentes en el nuevo barrio no pue-den inscribirse en la Primera Escuela, debiendo transportarse a la Cuarta, situada ms lejos de su vivienda. Respecto de la escuela destinada a la

    (1) Integrante del Proyecto de Investigacin de la Secretara de Investigacin de la Facultad de Derecho (UBA) sobre Sistema Interamericano de Proteccin de Derechos Humanos. Re-formas para lograr una mayor proteccin de los derechos humanos en el siglo XXI.

    Katia Rosenblat

  • Katia Rosenblat

    296

    comunidad gitana, ella cuenta con 511 alumnos y, segn los requirentes, slo 250 siguen los cursos asiduamente.

    Los demandantes, quienes residen en el nuevo asentamiento, son ni-os en edad de asistir obligatoriamente a la escuela durante el perodo 2009/2010 y padres de esos nios. La mayora de los alumnos salvo uno que va al jardn de infantes, dos que terminaron sus estudios y otra que lo-gr que se la inscribiera en la Segunda Escuela se encuentran cursando sus estudios en la Cuarta Escuela.

    El 21 de mayo de 2009, una delegacin de Greek Helsinki Monitor (en ade-lante GHM), representante de los demandantes en este litigio, escribi una carta a S. V., Secretario Especial para la Educacin Intercultural del Ministerio de Educacin, y a A. S., Ministro de Educacin, describiendo la situacin. En el texto califica de segregacin tnica a la existencia de escuelas para roma-nes, las cuales poseen un nivel desvalorizado o inexistente de enseanza. A su vez, estima que los gitanos tienen derecho a acceder a programas para re-ducir la desercin escolar ya existentes para los nios musulmanes. Adems, los alumnos gitanos deberan poder integrarse en escuelas ms cercanas a sus viviendas en lugar de concurrir a escuelas para romanes. Al no obtener respuesta, GHM escribi tambin al Mediador de la Repblica.

    En 2009, los padres de los alumnos pidieron al director de la Primera Es-cuela que aceptara inscribir a sus hijos. ste se rehus sosteniendo que las autoridades consideraban que deban concurrir a la Cuarta Escuela.

    El 29 de septiembre de 2009, la Direccin Regional de Educacin de Tesa-lia dirigi al Ministerio de Educacin un informe relativo al funcionamiento de las escuelas de Sofades y a la escolarizacin de los nios gitanos. En l afirma que, para poner fin a la exclusin y promover la integracin de los romanes, debera evitarse que asistieran a escuelas exclusivas para la poblacin cngara, construyendo nuevos establecimientos educativos y reorganizando el mapa escolar. Esto es as dado que, en la actualidad, la escolarizacin de los nios gitanos se considera irrealizable en razn del gran nmero de alumnos y de la insuficiencia de infraestructura de los establecimientos dedicados a ellos.

    El informe tambin relata que el padre de un alumno gitano, habitante del sector de afectacin de la Primera Escuela, inscribi a su hijo en la misma

  • deRecho a la educacin. igualdad y no...

    297

    Juri

    spru

    denc

    ia a

    nota

    da

    y ste fue admitido, pero los dems padres reaccionaron negativamente. Asimismo, dos nios residentes en el viejo asentamiento solicitaron se los inscribiera en la escuela del sector de Filia, pero, al aprobarse su ingreso, los padres de los dems y las autoridades municipales se opusieron, exi-giendo que volvieran a la Cuarta Escuela en razn de su lugar de residencia.

    El 25 de noviembre de 2009, GHM envi al nuevo Secretario Especial para la Educacin Intercultural del Ministerio de Educacin una carta si-milar a la anterior sin obtener respuesta. El 15 de diciembre, el Mediador de la Repblica inform a GHM que tambin notific a este funcionario sobre el asunto.

    El 7 de diciembre de 2011, los servicios competentes del Ministerio de Educacin propusieron transferir alumnos de la Cuarta Escuela a la Pri-mera y a la Segunda Escuelas de Sofades, adems de a las de Kypseli, Karpochori y Mataraga, incorporando personal especializado para facilitar su integracin. A su vez, instaron a no inscribir ms alumnos en la Cuarta Escuela, sino a repartirlos entre las mencionadas.

    El 23 de diciembre de 2011, el Secretario Especial para la Educacin Intercultural decidi realizar las propuestas. Ante las protestas de los pa-dres de alumnos no gitanos, y luego de una reunin entre el Secretario Especial, el Ministro de Educacin, el alcalde de Sofades, diputados de Karditsa y representantes de la asociacin de padres de alumnos, se es-tipularon otras medidas, a saber: mantener la Cuarta Escuela y proveerla de ms equipamiento y personal; construir una nueva escuela para nios gitanos; inscribir nueve alumnos que estn por comenzar su escolariza-cin en clases preparatorias de la Primera y la Segunda Escuelas, que funcionen en la Quinta Escuela Maternal; a partir del perodo 2012/2013, inscribir alumnos de la Quinta Escuela Maternal en distintos estableci-mientos educativos de la ciudad de Sofades, sin que excedan del 20% del alumnado de cada una.

    De acuerdo con el derecho interno pertinente, en favor de la educacin intercultural, no deberan existir escuelas en las cuales ms del 50% del alumnado fuese gitano.

    Numerosos textos internacionales tambin abarcan la preocupacin por la segregacin de los gitanos en el mbito de la educacin. Entre ellos pueden

  • Katia Rosenblat

    298

    contarse la Recomendacin CM/Rec(2009)4 del Comit de Ministros de los Estados Miembros sobre la educacin de los Gitanos y de las Personas N-madas (Gens du voyage) en Europa, (2) un informe de la Comisin Europea contra el Racismo y la Intolerancia, (3) la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial (4) y la Convencin relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza. (5)

    2 | AnlisisEl Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares: incumpli-miento del plazo de seis meses, no agotamiento de recursos internos y ausencia de la calidad de vctima (esta ltima respecto de los padres de los alumnos). Todas ellas fueron rechazadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH o el Tribunal), declarndose admisible el caso. (6)

    Los peticionarios sostienen que el hecho de que sus hijos hayan sido ubi-cados en una escuela primaria reservada exclusivamente a gitanos los pri-va de una verdadera escolaridad y es violatorio del art. 14 del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y Libertades Fun-damentales (en adelante el Convenio), combinado con el art. 2 del Pro-tocolo Adicional al Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, conocido como el Protocolo N 1 a dicho instrumento (en adelante el Protocolo).

    Antes de comenzar el anlisis del caso, el Tribunal expone una serie de prin-cipios generales sobre la materia a estudiar. Primero, anuncia que el dere-

    (2) El Comit sugiere fomentar un acceso no discriminatorio a una enseanza de calidad para los nios gitanos a nivel nacional. TEDH, Lavida y otros c. Grecia (n 7973/10) 30 de mayo 2013, prr. 72.

    (3) La Comisin manifiesta su preocupacin por la separacin de los nios gitanos y reco-mienda clases preparatorias para alumnos provenientes de grupos minoritarios, con criterios objetivos y en favor del inters superior del nio. Ibid., prr. 30.

    (4) El Comit recomienda evitar la segregacin de los alumnos gitanos. Ibid., prr. 72.

    (5) La Convencin califica de discriminatorias a las medidas para mantener establecimientos educativos separados. Ibid., prr. 72.

    (6) Ibid., prr. 53.

  • deRecho a la educacin. igualdad y no...

    299

    Juri

    spru

    denc

    ia a

    nota

    da

    cho a la instruccin garantiza un derecho de acceso a los establecimientos escolares existentes en un momento dado con el fin de que produzca efec-tos tiles: que el titular pueda beneficiarse con la enseanza recibida, es decir, que los estudios sean reconocidos oficialmente. (7) Segundo, el TEDH recuerda que la comunidad gitana es una minora vulnerable que merece proteccin especial, la cual se extiende al mbito de la educacin e impli-ca otorgarles atencin especial a sus necesidades y a su modo de vida. (8) Tercero, el Tribunal vuelve a estipular que el art. 14 del Convenio no goza de existencia autnoma, pero sirve de complemento importante a otras disposiciones del instrumento y de sus protocolos, dado que protege a los individuos de toda discriminacin en el ejercicio de los dems derechos enunciados en las otras disposiciones. (9) Por ltimo, admite nuevamente que una discriminacin potencialmente contraria al Convenio pueda re-sultar de una circunstancia de hecho. (10) Cuando un demandante produce un principio de prueba de discriminacin relativo al efecto de una medida o de una prctica, la carga de la prueba incumbe al Estado, quien deber demostrar que la diferencia de trato est justificada. (11)

    Respecto del caso en particular, el Tribunal estima que, aunque el Esta-do no tenga intenciones discriminatorias, un posicin que perpeta la escolarizacin de los nios gitanos en escuelas exclusivas para esa co-munidad y renuncia a las medidas antisegregacionistas efectivas, todo ello en razn de la oposicin manifestada por los padres de alumnos no romanes, no puede considerarse justificada por un objetivo legtimo. A su vez, menciona que la situacin descripta perdur hasta el perodo 2012/2013. Por estos motivos, el TEDH concluye que hubo violacin del art. 14 del Convenio, combinado con el art. 2 del Protocolo, en perjuicio de los peticionarios. (12)

    (7) Ibid., prr. 61.

    (8) Ibid., prr. 62; Oru y otros c. Croacia (n 15766/03) 16 de marzo de 2010, prrs. 146/148.

    (9) TEDH, Lavida y otros c/ Grecia, cit., prr. 63.

    (10) Ibid., prr. 64; Zarb Adami c. Malta (n 17209/02), 20 de junio de 2006, prr. 76.

    (11) TEDH, Lavida y otros c/ Grecia, cit., prr. 64; D. H. y otros c. Repblica Checa (n 57325/00) 13 de noviembre de 2011, prrs. 180/189.

    (12) TEDH, Lavida y otros c. Grecia, cit., prrs. 73/74; Sampani y otros c. Grecia (n 59608/09) 11 de diciembre de 2012.

  • Katia Rosenblat

    300

    3 | Consideraciones finalesAl tomar conocimiento de los hechos del caso, resulta claro que los nios que residen en Sofades se ven discriminados en lo que respecta a su acce-so a la educacin, y an ms a una formacin de calidad.

    En esta ocasin, el TEDH resuelve oponindose a la segregacin tnica en materia de educacin, siendo consistente con el resto de su jurisprudencia.

    Hubiera sido interesante que se pronunciara sobre la necesidad de que se tomaran medidas positivas para que los padres de los dems nios, adems de ciertos funcionarios, dejaran conscientemente de obstruir el acceso del alumnado cngaro a la educacin.