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1.- Que son derechos humanos? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. 2.- Que son derechos sociales? Los derechos sociales son aquellos derechos que facultan a los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en

derecho a la educacion en Venezuela

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Ciudadania

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Page 1: derecho a la educacion en Venezuela

1.- Que son derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,

sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o

étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los

mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son

interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y

garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional

consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que

tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de

abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger

los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

2.- Que son derechos sociales?

Los derechos sociales son aquellos derechos que facultan a los ciudadanos o

habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como

aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a

bienes necesarios para una vida digna.

3. ¿Qué es la adolescencia?

La adolescencia es, en otras palabras, la transformación del infante antes de

llegar a la adultez. Se trata de un cambio de cuerpo y mente, pero que no sólo

acontece en el propio adolescente, sino que también se conjuga con su entorno.

Cabe destacar que la adolescencia no es lo mismo que la pubertad, que se inicia a

una edad específica a raíz de las modificaciones hormonales. La adolescencia

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varía su duración en cada persona. También existen diferencias en la edad en que

cada cultura considera que un individuo ya es adulto.

4. ¿Qué es la diversidad funcional?

En primer lugar, ¿qué entendemos por diversidad funcional? Se dice que una

persona tiene diversidad funcional cuando tiene diferentes capacidades que otras

personas. Su discapacidad, sea de una u otra forma, hace que sus

funcionalidades sean distintas a las de otros seres humanos, y a veces requieren

unas necesidades especiales para actividades cotidianas (como encender la luz,

subir y bajar persianas, escribir en el ordenador, etc.).

5. ¿De qué se tata la inclusión educativa?

La UNESCO define la educación inclusiva en su documento conceptual (i) así: ¨

La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las

necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el

aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la

educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones,

estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del

rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema

regular, educar a todos los niño/as.

Se basa en el principio de que cada niño/a tiene características, intereses,

capacidades y necesidades de aprendizaje distintos y deben ser los sistemas

educativos los que están diseñados, y los programas educativos puestos en

marcha, teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas características y

necesidades. Se ocupa de aportar respuestas pertinentes a toda la gama de

necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y extraescolares. 

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Lejos de ser un tema marginal sobre cómo se puede integrar a algunos

estudiantes en la corriente educativa principal, es un método en el que se

reflexiona sobre cómo transformar los sistemas educativos a fin de que respondan

a la diversidad de los estudiantes. 

La educación es un derecho, no un privilegio

La educación inclusiva es una aproximación estratégica diseñada para facilitar

el aprendizaje exitoso para todos los niño/as y jóvenes. Hace referencia a metas

comunes para disminuir y superar todo tipo de exclusión desde una perspectiva

del derecho humano a una educación; tiene que ver con acceso, participación y

aprendizaje exitoso en una educación de calidad para todos.  

6. Bases legales de la educación en Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental,

es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función

indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como

instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la

sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto

a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial

creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una

sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la

participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación

social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión

latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la

sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los

principios contenidos en esta Constitución y en la ley.

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Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad,

permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones

que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es

obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio

diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el

pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de

conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.

El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados

para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La

ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con

discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o

carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el

sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas

educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como

desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Ley Orgánica de Educación

Principios y valores rectores de la educación

Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la

democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre

todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la

formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y

defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social,

el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la

sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el

fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración

latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el

respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de

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la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración

del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad

propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la

educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico,

integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica,

pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.

Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA)

Artículo 29. Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades

especiales. Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales

tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley,

además de los inherentes a su condición específica. El Estado, las familias y la

sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el

máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. El

Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles:

a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración.

b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia.

c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a

la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con

ellos.

Artículo 61. Educación de niños, niñas y adolescentes con necesidades

especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y

programas de educación específicos para los niños, niñas y adolescentes con

necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa participación de

la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a

los servicios de educación de estos niños, niña y adolescente. El Estado debe

asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.

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Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del poder Popular para la Educación

U.E Andrés Eloy BlancoCabimas, estado-Zulia

Trabajo de Cátedra

“19 de Abril”

Alumnos:

Jesús E. Calatayud

Diego López

Juan Blanco

Joandry Castellanos

Elvinson Nava

Año: 3º Sección: “C”

Cabimas, Abril de 2015