Derecho a La Intimidad y a Las Comunicaciones

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/31/2019 Derecho a La Intimidad y a Las Comunicaciones

    1/6

  • 7/31/2019 Derecho a La Intimidad y a Las Comunicaciones

    2/6

  • 7/31/2019 Derecho a La Intimidad y a Las Comunicaciones

    3/6

    El carcter secreto de las comunicaciones(correspondencia, postales, telegramas,llamadas telefnicas), tiene relacin con el

    derecho de la intimidad personal. Ambos constituyen la vida privada de la persona,

    que no puede ser vulnerada ni puesta enmanifiesto sin el asentimiento de la persona o desu familia en orden excluyente.

    Son materia de proteccin jurdica del Estado.Hacia ello va dirigida nuestro cuerpo legislativo.

  • 7/31/2019 Derecho a La Intimidad y a Las Comunicaciones

    4/6

    Art. 2 Inc. 10 de nuestra actual constitucin quedeclara Toda persona tiene derecho: 10. Alsecreto y a la inviolabilidad de sus

    comunicaciones y documentos privados Losdocumentos privados obtenidos con violacin deeste precepto no tienen efecto legal

    Nuestro Cdigo Procesal Civil hace referencia ala proteccin de este derecho en el artculo 686.Y el Cdigo Penal, expresa una pena porviolentar este derecho en sus artculos 161, 162,163 y 164.

  • 7/31/2019 Derecho a La Intimidad y a Las Comunicaciones

    5/6

    La libertad de comunicacin se protegeatraves de la imposicin a todos del

    secreto. El derecho al secreto o el carcterconfidencial de las comunicaciones, no solocubre su contenido, sino tambin otrosaspectos de la misma como la identidadsubjetiva de los interlocutores y suscorresponsales.

  • 7/31/2019 Derecho a La Intimidad y a Las Comunicaciones

    6/6

    Desdoblando el Art. 16 del Cdigo Civil podemos sealar queen la primera parte, a decir de Fernndez Sessaregoestablece que las comunicaciones de cualquier gnero,

    cuando tengan carcter confidencial, no pueden serinterceptadas ni divulgadas sin el asentimiento del autor, desu familia o el destinatario.

    Adems, comprende las memorias personales y familiarescomo patrimonio, las que son objeto de tutela jurdica, y queigualmente no pueden ser divulgadas sin su aprobacin.

    La segunda parte nos plantea que si el autor y el destinatariohubiesen fallecido, es a los herederos a quienes lescorresponde dicho asentimiento, haciendo la salvedad deque el juez tambin pueda darlo cuando no hubiese acuerdoentre ellos.

    La tercera parte parece no tener relevancia, pero estadisposicin se funda en que, despus de ese tiempo, losacontecimientos pertenecen a la historia.