21
DERECHO A UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO Se encuentra regulado en el inciso 2 de artículo 22 de la constitución política del Estado, que señala: “Toda persona tienen derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” Los derechos fundamentales que la constitución ha reconocido no solo son derechos subjetivos, sino también constituyen el orden material de valores en los cuales se sustenta todo el ordenamiento constitucional. 1 Esta última dimensión objetiva de los derechos fundamentales se traduce, por un lado, en exigir que las leyes y sus actos de aplicación se realicen conforme a los derechos fundamentales, y de otro de imponer sobre todos los organismos públicos, un deber especial de protección de dichos derechos, así mismo se vinculan tanto al estado como a los particulares. 2 I.- DEFINICIÓN. El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de la persona humana es un derecho fundamental, por lo que es un atributo subjetivo de toda persona. Dicho derecho, en principio, establece un derecho 1 STC del Exp. N° 0976-2001-AA/TC. /STC del Exp. N° 4223-2006-PA/TC. 2 STC del Exp. N° 0964-2002-AA/TC. /STC del Exp. N° 4223-2006-PA/TC. / STC del Exp. N° 5270-2005-PA/TC.

Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

Embed Size (px)

DESCRIPTION

articulo 2 inciso 22 de la constitucion politica del Peru

Citation preview

Page 1: Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

DERECHO A UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO

Se encuentra regulado en el inciso 2 de artículo 22 de la constitución política del

Estado, que señala: “Toda persona tienen derecho: A la paz, a la tranquilidad, al

disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente

equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”

Los derechos fundamentales que la constitución ha reconocido no solo son

derechos subjetivos, sino también constituyen el orden material de valores en los

cuales se sustenta todo el ordenamiento constitucional.1 Esta última dimensión

objetiva de los derechos fundamentales se traduce, por un lado, en exigir que las

leyes y sus actos de aplicación se realicen conforme a los derechos

fundamentales, y de otro de imponer sobre todos los organismos públicos, un

deber especial de protección de dichos derechos, así mismo se vinculan tanto al

estado como a los particulares.2

I.- DEFINICIÓN.

El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida

de la persona humana es un derecho fundamental, por lo que es un atributo

subjetivo de toda persona. Dicho derecho, en principio, establece un derecho

subjetivo de raigambre fundamental, cuyo titular es el ser humano considerado en

sí mismo, con independencia de su nacionalidad, o acaso por razón de

ciudadanía. Sin embargo no es solo un derecho subjetivo, sino que se trata

también de un derecho o interés con caracteres difusos, en el sentido de que un

derecho que lo titulan todas y cada una de las personas. Así mismo, el citado

derecho no se limita a señalar que es un atributo subjetivo del ser humano el vivir

en un medio ambiente, sino que ese ambiente debe ser equilibrado y adecuado

para el desarrollo de la vida. Lo que supone desde una perspectiva constitucional,

se tenga que considerar el ambiente, bajo las características anotadas, como un

1 STC del Exp. N° 0976-2001-AA/TC. /STC del Exp. N° 4223-2006-PA/TC.2 STC del Exp. N° 0964-2002-AA/TC. /STC del Exp. N° 4223-2006-PA/TC. / STC del Exp. N° 5270-2005-PA/TC.

Page 2: Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente

fundamentales. 3

II. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO A UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO.

a. Es expresión de la dignidad de la persona.

El artículo 1° de la Constitución señala: “La defensa de la persona humana y el

respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

Efectivamente, la dignidad humana viene a representar el valor y principio

supremo sobre la cual se erige todo el ordenamiento jurídico. La dignidad humana

supone el respeto intrínseco a la persona como un fin en sí mismo, y su respeto

debe orientar todo el accionar del Estado como de los particulares para lograr una

mejor calidad de vida y que esta se desarrolle en un ambiente adecuado. En

consecuencia, la dignidad de la persona humana es el fundamento del derecho a

gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

Un estado social y democrático de derecho no solo debe garantizar la existencia

de la persona o cualquiera de los demás derechos que en su condición de ser

humano y su dignidad le son reconocidos, sino también de protegerla de los

ataques a su medio ambiente y a su salud en el que esa existencia se

desenvuelve, a fin de permitir que su vida se desarrolle en condiciones

ambientales aceptables, pues como se afirma en el artículo 13° de la Declaración

Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el derecho a un medio

ambiente seguro, sano, es condición para el goce del derecho a la vida y el

bienestar colectivo.4

b. Es un derecho subjetivo de raigambre fundamental: es de carácter

constitucional, el titular es el ser humano considerado en sí mismo.

c. Es un derecho finalista y personalista:

3 STC del Exp. N° 0018-2011-AI/TC. / STC del Exp. N° 0964-2002-AA/TC. /4 STC del Exp. N° 4223-2006-PA/TC.

Page 3: Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

Finalista, porque su reconocimiento tiene por finalidad proteger el goce de un

ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona. Personalista,

porque su protección implica un adecuado desarrollo de la vida. Por tanto, su

reconocimiento tiene una orientación no sólo ecocéntrica sino también

antropocéntrica. Así también lo señala la Declaración de Rio sobre el Medio

Ambiente y el Desarrollo, respecto que destaca en uno de sus principios lo

siguiente: “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones

relacionadas con el desarrollo sostenible (…).”5

d. Es un derecho de carácter difuso:

Es un derecho subjetivo de carácter constitucional, cuyo titular es el ser humano

considerado en sí mismo, con independencia de su nacionalidad o, acaso de

ciudadanía. Sin embargo, no solo es un derecho subjetivo, sino que se trata

también de un derecho o interés de carácter difuso, puesto que es un derecho que

lo titularizan todas y cada una de las personas. En cuanto al interés difuso,

cualquier persona está autorizada para iniciar las acciones judiciales que se hayan

previsto en el ordenamiento con el objeto de dispensarle tutela, por lo que para

tales casos no se requiere que exista una afectación directa al individuo que

promueve la acción6.

e. Es un derecho indivisible:

Es un derecho indivisible, puesto que la satisfacción del derecho de uno de los

integrantes de tal comunidad implica la satisfacción del resto de sujetos de dicha

colectividad.7

III.- EL CONTENIDO O LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas

sentencias en la que a partir de una interpretación del artículo 2° inciso 22 de la 5 STC del Exp. N° 0048-2004-PI/TC.6 STC del Exp. N° 0964-2002-AA/TC.7 STC del Exp. N° 5270-2005-PA/TC.

Page 4: Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

Constitución, en cuanto reputa como fundamental el derecho de la persona a

gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El carácter

de este derecho impone delimitar principalmente su contenido. Ello no obstante,

exige previamente analizar el significado de medio ambiente, pues es un concepto

que es consustancial al contenido mismo del derecho en cuestión.

Desde la perspectiva de la constitución, y a efectos de su protección, se hace

referencia, de modo general, al medio ambiente como el lugar donde e hombre y

los seres vivos se desenvuelven. En dicha definición se incluye tanto el entorno

globalmente considerado, espacios naturales y recursos que forman parte de la

naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna, como el entorno urbano; además el

medio ambiente, así entendido, implica las interrelaciones que entre ellos se

producen: clima, paisaje, ecosistema y otros.8

El ambiente es el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que

determina y condiciona su existencia. Es el ámbito en que se desarrolla la vida y

en cuya creación no ha intervenido la acción humana. En puridad el medio

ambiente alude al compendio de elementos naturales, viviente, inanimados,

sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinado, que influyen o

condicionan la vida humana y la de los demás seres vivientes (plantas, animales,

microorganismos),9 que influyen en la vida material y psicológica de los seres

humanos. Por dicha razón es objeto de protección jurídica y forma parte del

bagaje de la tutela de los derechos humanos. Guillermo Cano10 refiere que el

ambiente o entorno humano contiene dos categorías interdependientes entre sí:

- El entorno natural.- comprende los recursos naturales vivos, como la flora, fauna

sector agrícola y el hombre; y los recursos naturales inertes, como las tierras no

agrícolas, las aguas, los minerales, la atmosfera, el espacio aéreo, los recursos

geotérmicos, la energía primaria y los recursos escénicos o panorámicos.

8 STC del Exp. N° 0048-2004-PI/TC. Fundamento 179 STC del Exp. N° 0048-2004-PI/TC. Fundamento 2710 Derecho, Politica y administración ambiental. Buenas Aires Depalma, 1978

Page 5: Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

- El entorno creado.- es el entorno creado, cultivado o edificado por el hombre,

está constituido por bienes naturales como la producción industrial, minera, etc,

igualmente los bienes inmateriales como los ruidos, olores, transito, paisajes o

sitios históricos de creación humana.11

El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado ya

adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes

elementos, a saber: 1) el derecho a gozar de eses medio ambiente y 2) el derecho

a que ese medio ambiente se preserve.

1) El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado

Comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en

el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y

armónica; y en el caso que el hombre intervenga, no deba de suponer una

alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio

ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino

únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad. De lo

contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de

contenido.12

a) Ambiente Equilibrado: hace referencia al conjunto de bases naturales de la

vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, sus componentes bióticos, como la

flora y la fauna; los componentes abióticos, como el agua, el aire o el subsuelo; los

ecosistemas e, incluso, la ecosfera, esto es la suma de todos los ecosistema; a

todo ello se suman los elementos sociales y culturales aportantes del grupo

humano que lo habite. Tales elementos no deben entenderse desde un

perspectiva fragmentaria, es decir considerados individualmente, sino en armonía

sistemática y preservada de grandes cambios.

b) Ambiente Adecuado: se traduce en la obligación concurrente del estado y los

particulares de mantener aquellas condiciones naturales del ambiente, a fin de que

11 STC del Exp. N° 0018-2011-AI/TC12 STC del Exp. N° 0048-2004-PI/TC. Fundamento 17

Page 6: Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

la vida humana exista en condiciones ambientales dignas. En el estado de

democrático de derecho no solo se trata de garantizar la existencia física de la

persona o cualquiera de los demás derechos que en su condición de ser humano

le son reconocidos, sino también de protegerlo contra los ataques los ataques al

medio ambiente en el que se desenvuelve esa existencia, para permitir que el

desarrollo a la vida se realice en condiciones ambientales aceptables, conforme se

afirma en el artículo 13 de la Declaración Americana sobre los derechos de los

pueblos indígenas: “el derecho a un medio ambiente seguro y sano es condición

necesaria para el goce del derecho a la vida y el bienestar colectivo.

2) El derecho en análisis se concretiza en el derecho a que el medio ambiente se preserve.

El derecho de preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña

obligaciones ineludibles para los poderes públicos, de mantener los bienes

ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este

Tribunal, tal obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a

aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el

medio ambiente.13

El artículo 67 de la constitución establece la obligación perentoria del estado de

instituir la política nacional del ambiente. Ello implica un conjunto de acciones que

el Estado se compromete a desarrollar o promover, con el fin de preservar y

conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo.

Esta política nacional entendida como el conjunto de directicas para la acción

orgánica del estado a favor de la defensa y conservación del ambiente debe

permitir el desarrollo integral de todas las generaciones de peruanos que tienen el

derecho a gozar de un ambiente adecuado para el bienestar de su existencia.14

13 STC del Exp. N° 0048-2004-PI/TC. Fundamento 1714 STC del Exp. N° 0048-2004-PI/TC. Fundamento 31

Page 7: Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

IV. EL DERECHO A DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO, Y SU RELACIÓN CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE.

Para una mejor protección del derecho a un ambiente sano, este debe ser

relacionado con el concepto de desarrollo sostenible que también tiene

reconocimiento constitucional. El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y

adecuado (…) Tiene una relación directa con la calidad de la vida no solo de las

presentes generaciones sino de las futuras generaciones. El ambiente equilibrado

y adecuado para el desarrollo de la vida incluye tratar a la naturaleza no solo

pensando en su relación vital con el ser humano, sino también dejando en

herencia un mundo equilibrado para las futuras generaciones.15

En este sentido el TC ha señalado que: “Las obligaciones impuestas tanto a los

particulares como al Estado, destinadas al cuidado y preservación del ambiente,

no sólo pretenden conservar el ambiente para el goce inmediato de la ciudadanía,

sino que este cuidado se extiende a la protección del disfrute de las generaciones

futuras, fundamento del concepto de desarrollo sostenible. (…) se asume un

compromiso de justicia no solo para los ciudadanos que hoy deben aplicar las

técnicas de explotación e industria que causen el menor impacto posible al

ecosistema, sino también para las futuras generaciones.

El desarrollo sostenible significa que los procesos de inversión no se entiendan y

manejen únicamente con el fin de obtener beneficios monetarios, sino que se

consideren así mismo factores no monetarios (por ejemplo las realidades sociales,

culturales, y ecológicas). Esto significa que el valor de los servicios y los bienes

medioambientales debe estimarse en el proceso de formación de las decisiones e

incorporarse al mismo.16

Por sostenibilidad debe entenderse, a la relación que existe entre los sistemas

dinámicos de la economía humana y los sistemas ecológicos, así mismo

dinámicos pero que normalmente cambian a un ritmo más lento, y donde a) la vida

humana puede continuar indefinidamente; b) los individuo puedan prosperar; c) las

15 STC del Exp. N° 1206-2005-PA/TC. 16 STC del Exp. N° 0048-2004-PI/TC. Fundamento 35

Page 8: Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

culturas humanas puedan desarrollarse, pero en la que d) los efectos de la

actividad humana se mantienen de unos límites, de forma que no se destruya la

diversidad, la complejidad y el funcionamiento del sistema ecológico que sirve de

sostenimiento a la vida, (…) sostenibilidad es mera justicia con relación a las

generaciones futuras. En donde hay que incluir también a las futuras generaciones

de otras especias, aun cuando nuestro interés principal se centre en nuestra

propia especie.17

V. EL DERECHO A UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO, Y SU RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS QUE GARANTIZAN SU PROTECCIÓN.

Los principios son las directrices o guías que orientan a los operadores jurídicos

en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. En Derecho Ambiental

existen principios que deben de tener en cuenta a fin de que se garantice una

protección eficaz del derecho fundamental en estudio. Así tenemos: El principio de

sostenibilidad, de prevención, precautorio, de responsabilidad ambiental, de

internalización de costos, de equidad, de gobernanza ambiental.

El máximo intérprete de la norma suprema ha señalado que: “En cuanto al vínculo

existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y

adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función de los principios

siguientes: a) el principio de desarrollo sostenible (que ya fue tocado en el punto

precedente); b) el principio de conservación, en cuyo mérito se busca mantener en

estado óptimo los bienes ambientales; c) el principio de prevención, que supone

resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su

existencia; d) el principio de restauración, referido al saneamiento y recuperación

de los bienes ambientales deteriorados; e) el principio de mejora, en cuya virtud se

busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute

humano; f) el principio precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela y

reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real

dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente, y g) el

17STC del Exp. N° 0048-2004-PI/TC. Fundamento 36

Page 9: Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

principio de compensación, que implica la creación de mecanismo de reparación

por la explotación de los recursos no renovables. 18

a) El principio de desarrollo sostenible: Este principio encuentra su sustento en

principio de solidaridad; se concretiza en lo que es el desarrollo sostenible,

entendiéndose este como el desarrollo que satisface las necesidades de la

generación actual sin comprometer la capacidad de las generaciones

futuras, para ello es necesario su preservación y conservación.

El desarrollo sostenible busca equilibrar el esquema de la economía social

de mercado con el derecho a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado,

debiendo para ello el Estado adoptar una política nacional orientada a

buscar un equilibrio entre los aspectos ambientales, sociales y

económicos.19

Corresponde al Estado la planificación de una política que concilie, a través

de la ponderación, las tensiones propias que se suscitan entre la tutela del

ambiente y el ejercicio de las libertades económicas, y de otro lado, a los

particulares, el solidario deber de conservar el ambiente, pues conseguir

bienestar y un nivel de vida digno, es un deber conjunto, tanto de la

sociedad como del propio individuo y del Estado, pero no exclusivamente

de este. (…) en esta lógica, la realización de la actividad económica debe

sujetarse a las normas ambientales expedidas, con el fin de mantener un

medio ambiente sano a través de un desarrollo económico sostenible, y con

el control de las autoridades ambientales. (…) bajo ningún supuesto el

sistema productivo puede extraer recursos naturales ni producir desechos

ilimitadamente, pues lo que se busca es un desarrollo que satisfaga las

necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las

generaciones futuras para atender sus propias necesidades (…). Por lo

que hace necesario superar una perspectiva puramente conservacionista

en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al

18 STC del Exp. N° 0048-2004-PI/TC. Fundamento 18 /STC del Exp. N° 4223-2006-PA/TC. Fundamento 23 / STC del Exp. N° 1206-2005-PA/TC. Fundamento 519 STC del Exp. N° 3343-2007-PA/TC.

Page 10: Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

desarrollo indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas

con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente.20

b) El principio de conservación,

c) El principio de prevención, se aplica ante la amenaza de un daño a la salud

y ante la falta de certeza científica sobre causas y efectos. La falta de

certeza científica no es óbice para que se adopten acciones tendientes a

tutelar el derecho al medio ambiente y a la salud de las personas. Este

principio de prevención se desprende de la faz prestacional inherente al

derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, lo que ha sido

concretizado por el legislador ordinario. En tal sentido es ineludible el deber

del estado de prevenir adecuadamente los riesgos ante los cuales se

encuentra el ecosistema, así como los daños que se pueden causar al

ambiente como consecuencia de la intervención humana, en especial en la

realización de una actividad económica.21

La prevención se basa en dos ideas-fuerza: el riesgo de un daño ambiental

podemos conocerlo anticipadamente y podemos adoptar medidas para

neutralizarlo.22

d) El principio de restauración,

e) El principio de mejora,

f) El principio precautorio, se encuentra estrechamente ligado al principio de

prevención. Exige la adopción de medidas de protección antes de que se

produzca, realmente, el deterioro al medio ambiente.

Este principio tiene la finalidad de evitar la realización de daños al ambiente

que se puedan tornar en irreparable, principio que se encuentra

íntimamente ligado al de prevención. Lo relevante de este principio es que

ha traspasado la esfera ambiental, a ser fundamento para dar solución a

casos de otras índoles, como es el caso de la píldora del día siguiente.23

20 STC del Exp. N° 3610-2008-PA/TC. Fundamento 2521 STC del Exp. N° 1206-2005-PA/TC. Fundamento 1022 STC del Exp. N° 3343-2007-PA/TC. 23 STC del Exp. N° 4223-2006-PA/TC.

Page 11: Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

La precaución en su formulación más radica, se basa en las siguientes

ideas: el riesgo de daño ambiental no puede ser conocido anticipadamente

porque no podemos materialmente conocer los efectos a medio o largo

plazo de una acción. La posibilidad de anticipación en limitada e imperfecta

al estar basada en nuestro grado o estadio de conocimientos científicos, los

cuales son limitados e imperfectos24.

El principio precautorio implica la adopción de medidas de cautela y reserva

cuando exista incertidumbre científica o indicios de amenaza sobre la real

dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente.25

Por su parte la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión

Ambiental (modificado por Ley N° 29050), que en su artículo 5, literal k) que

señala: “cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o

irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de

certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar

la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir

dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los

posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las

medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que

se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que

invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su

aplicación”.

g) El principio de compensación

VI. SUJETOS DEL DERECHO FUNDAMENTAL A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO.

El titular-sujeto activo del derecho fundamental en estudio es el ser humano

considerado en sí mismo. Pues el goce y disfrute del entorno equilibrado y

24 JIMENEZ DE PARGA Y MASEDA, Patricia. Análisis del principio de precaución en Derecho Internacional Público: perspectiva universal y perspectiva regional europea. Política y Sociedad. 2003. Volumen 40. Número 3. Págs. 16-17 STC del Exp. N° 3343-2007-PA/TC.25 STC del Exp. N° 0048-2004-AI/TC. / STC del Exp. N°1216-2008-PA/TC.

Page 12: Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

adecuado es acción personalísima del sujeto, que tiene por objetivo su desarrollo

personal. Al respecto Raúl Canosa Usera26, señala que: “(…) a diferencia de lo

que acontece con otros derechos y libertades, el derecho a disfrutar del medio

ambiente es ejercido constantemente por todos y cada uno de sus titulares. Ello

complica el comercio jurídico y la relación entre este derecho y los demás con los

cuáles está en frecuente colisión o solapamiento.

Los otros elementos que componen el ambiente, tales como, los animales, la flora,

la fauna vienen a constituir el objeto de protección del derecho ambiental, que con

su interrelación con el ser humano hacen posible el desarrollo y disfrute de la vida.

El sujeto pasivo es el Estado a quien vincula y obliga a realizar acciones de

“hacer” y “no hacer”, para garantizar el goce del derecho a un ambiente sano. Al

tener el carácter de derecho social e individual, el sujeto pasivo, no es solo el

Estado, sino también los particulares. El ejercicio de este derecho sólo será

posible si es que todos cumplimos con nuestra obligación de cuidar y preservar

nuestro ambiente.

El artículo 143 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece que

cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que

se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un

daño ambiental. Por su lado en el ámbito de los procesos constitucionales, el

artículo 40 del Código Procesal Civil dispone que cualquier persona cuando se

trate de amenaza o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos

difusos que gocen reconocimiento constitucional, así como las entidades sin fines

de lucro cuya finalidad sea la defensa de los referidos derechos. Que como se

aprecia el Código Procesal Constitucional, acoge un tipo de legitimidad colectiva o

especial en cuanto permite que cualquier persona pueda accionar judicialmente a

fin de tutelar el ambiente. Ello implica que la persona que gestiona e interpone la

demanda puede formar parte de la comunidad que se ve afectada de manera

inmediata o ser un sujeto ajeno a tal comunidad. Adicionalmente incluye una

26 Raúl Canosa Usera. “Constitución y Medio Ambiente”. Juristas Editores E.I.R.L. Lima.2004. Pág. 138

Page 13: Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

legitimidad institucional que faculta a las asociaciones sin fines de lucro que

desarrollen actividad relativa a la temática para que puedan actuar en defensa de

la comunidad.27

VII. DIMENSIONES DEL DERECHO A UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO.

El derecho bajo análisis tiene dos dimensiones o vertientes como también se le ha

venido a llamar, una dimensión positiva o prestacional y una dimensión negativa o

reaccional.

En su dimensión positiva o prestacional, impone al estado tareas y obligaciones

destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez,

en un haz de posibilidades, entre las cuales cabe mencionar la de expedir

disposiciones legislativas destinadas a que desde diversos sectores se promueva

la conservación del ambiente. Desde luego no solo supone tareas de

conservación, sino también de prevención que se afecte a ese ambiente

equilibrado. El tribunal considera que, por la propia naturaleza del derecho, dentro

de las tareas de prestación que el estado está llamado a desarrollar, especial

relevancia tiene la tarea de prevención y, desde luego, la realización de acciones

destinadas a ese fin. El estado no puede garantizar a los seres humanos que su

existencia se desarrolle en un medio ambiente sano, pero las personas pueden

exigir al estado que adopte todas las medidas necesarias de prevención que lo

hagan posible. En su dimensión negativa o reaccional, impone al Estado la

obligación de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten el medio

ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana. 28

VIII. Conclusiones.

27 STC del Exp. N° 5270-2005-PA/TC. Fundamento 1128 STC del Exp. N° 0964-2002-AA/TC. / STC del Exp. N° 4223-2006-PA/TC.

Page 14: Derecho a Un Ambiente Equilibrado y Adecuado

1. El derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado se compone de

dos elementos: el derecho a gozar de un ambiente adecuado para el desarrollo de

la vida y el derecho a que este se preserve para hacer posible el ejercicio de los

demás derechos fundamentales. Elementos que deben de ser relacionados con su

faz reaccional y prestacional, tendiendo en cuenta su característica de derecho

social.

2. Una real y eficaz protección del derecho fundamental a un ambiente equilibrado

y adecuado, compromete el accionar responsable no solo del Estado, sino

también de los particulares y más aún de los que con su actividad económica

puedan alterar la relación armónica con el ambiente. Por ello, este derecho

fundamental debe ser entendido dentro de una visión de desarrollo sostenible para

garantizar su goce y preservación, a las presentes y futuras generaciones.

3. Su característica de interés difuso, la imprecisión, vaguedad de los elementos

que componen el ambiente y la de ser un derecho social, afectan su ejercicio. Por

ello es importante que a nivel de la normatividad infraconstitucional se busquen

mecanismos para efectivizar su ejercicio. En este sentido los principios del

Derecho ambiental cumplirán un rol de vital importancia para garantizar la

protección de este derecho.