Derecho a Vivir en Medio Ambiente Libre de Contaminación

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Tema

Ambiental>Actos de Contaminacin

Ministros

Jorge Medina Cuevas

Jos Benquis Camhi

Jos Luis Prez Zaartu

Orlando Alvarez Hernndez

Urbano Marn Vallejo

Legislacin Aplicada

Constitucin Poltica art 107

Constitucin Poltica art 19 n 8

Constitucin Poltica art 20

Ley N 18695 Ao 1988 art 1

Sentencia: Completa

Corte de Apelaciones

Corte Suprema

N Legal Publishing: 32564Corte Suprema, 25/08/2005, 39752005Henry Apablaza Campusano presidente de la junta de vecinos nmero 3 de la comuna de Sierra Gorda; Luis Alberto Rojas Rodrguez; con Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda;Tipo: Recurso de ProteccinResultado: Acogido

Descriptor

Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminacin. Mantencin de Planta de Abatimiento de Arsnico. Municipalidad; Mantencin de Planta de Abatimiento de Arsnico.

Doctrina

Le corresponde al municipio preocuparse y encargarse del suministro de agua a la poblacin, si la comuna pertenece a una zona rural, si las plantas de mejoramiento fueron traspasadas a la corporacin edilicia por el Ministerio de Obras Pblicas, y si el proyecto de construccin de las plantas de abatimiento de arsnico, fue elaborado por la propia Municipalidad. De manera que al mantener paralizadas las plantas de abatimiento de arsnico, la Municipalidad recurrida ha incurrido en una conducta omisiva que corresponde calificarla como ilegal y arbitraria, pues adems de no tener sustento legal alguno, no se funda en antecedentes tcnicos de coherencia lgica y propositiva, por lo que vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin (Considerandos Quinto y Sexto, Corte de Apelaciones de Antofagasta).

Legislacin aplicada en el fallo :

Constitucin Poltica art 107; CPE_AR107 Constitucin Poltica art 19 n 8; CPE_AR19 Constitucin Poltica art 20; CPE_AR20 Ley N 18695 Ao 1988 art 1; LEY_18695_AR1

Ministros:

Jorge Medina Cuevas; Jos Benquis Camhi; Jos Luis Prez Zaartu; Orlando Alvarez Hernndez; Urbano Marn Vallejo

Texto completo de la Sentencia

Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil cinco. Visto y considerando: Primero: Que Henry Apablaza Campusano, presidente de la junta de vecinos N 3 de la comuna de Sierra Gorda y Luis Alberto Rojas Rodrguez, presidente de la junta de vecinos N 1 de Baquedano, recurren de proteccin en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda representada por su Alcalde Carlos Lpez Vega, por la lesin de los derechos asegurados en la Constitucin Poltica de la Repblica, a la vida, a la integridad fsica y psquica de las personas y a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, ambos consagrados en los numerandos 1 y 8 del artculo 19 de la Carta Fundamental, sealando que los habitantes de la comuna de Sierra Gorda estn expuestos a una situacin de mximo riesgo por estar consumiendo agua con altos contenidos de arsnico, existiendo en las localidades de Sierra Gorda y Baquedano dos plantas de abatimiento de arsnico de propiedad del municipio, que se encuentran en condiciones de eliminar dicho elemento, pero que se encuentran detenidas por disposicin municipal. La municipalidad aduce para sostener el cierre de las plantas, que el agua generada por ellas es de mala calidad, que la capacidad generadora es insuficiente, que hay problemas estructurales, que no le corresponde la prestacin de servicio, etc., apreciaciones que se han desvirtuado en diversos informes y visitas a terreno, por parte de autoridades e instituciones y cuya decisin es perjudicial para la vida y la integridad fsica y psquica de las personas, puesto que no slo implica un tema sanitario sino de condiciones de mnima vitalidad, puesto que la acumulacin progresiva de arsnico en seres humanos, afecta sus condiciones de funcionamiento orgnico y metablico generando problemas de salud como cncer, con riesgos mayores en grupos erarios, disminucin de las expectativas de vida y en general consecuencias asociadas al consumo de un elemento txico e incompatible con una calidad de vida ptima. Seala la municipalidad, como motivo para el cierre de las plantas que no le compete la prestacin del servicio de agua potable por cuanto es funcin propia de una empresa sanitaria. Cabe sealar que la actividad de las empresas sanitarias es proveer sus servicios a comunas urbanas y no a comunas rurales como Sierra Gorda, las cuales se encuentran bajo el rgimen del Programa de Agua Potable Rural, cuya gestin y administracin le corresponde a la comunidad, por medio del comit de agua potable rural. A ms ahondamiento, el decreto exento 485 de 23 de mayo de 1997 del Ministerio de Obras Pblicas, transfiri a ttulo gratuito al Municipio de Sierra Gorda las instalaciones de agua potable, convirtindose en propietaria de dicha red, asumiendo desde dicho momento la obligacin de suministrar el agua potable a las localidades de Sierra Gorda y Baquedano. A partir de dicha obligacin legal, dispuesta en el Cdigo Sanitario, el municipio presenta un proyecto de su titularidad para la construccin de dos plantas de abatimiento de arsnico en las localidades de Sierra Gorda y Baquedano, con un co financiamiento entre ella y el Gobierno Regional. La municipalidad financi las obras civiles y el Gobierno Regional la implementacin de los equipos, los cuales fueron transferidos en propiedad al municipio, quien queda como nico, exclusivo y absoluto dueo. Este proyecto fue aprobado por la Comisin Regional de Medio Ambiente Corema, por resolucin N 148 de 24 de agosto de 2000. Posteriormente el municipio encomend por contrato de 21 de enero de 2003 a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. la ejecucin de las obras civiles. Esta serie de actos demuestra la obligacin legal establecida por el Cdigo Sanitario, que tiene ese Municipio de Sierra Gorda de prestar el servicio de agua potable y en especial el funcionamiento de las plantas de abatimiento de arsnico, las cuales se encuentran terminadas y que estuvieron en marcha blanca con buenos resultados. El Gobierno Regional encarg, el suministro, instalacin y puesta en marcha de las plantas a la empresa Manantial S.A., la cual cumpli satisfactoriamente con su obligacin, siendo recepcionadas el 18 de abril de 2005. Es vlido indicar que durante todo el proceso de desarrollo del proyecto, el municipio ha incurrido en una serie de situaciones que fueron obstaculizando y retrasando la construccin e implementacin, tales como demoras en la contratacin de las obras civiles y los problemas para la obtencin de energa elctrica a las plantas por deudas pendientes entre el municipio y la empresa Electa, que generaron un retraso de 9 meses y que slo fue solucionado a travs del traspaso de fondos a Aguas Antofagasta, quien en definitiva pudo implementar el servicio elctrico necesario en septiembre de 2004. Tambin seala como factor de cierre de las plantas que las instalaciones presentan defectos estructurales que impiden su funcionamiento. No obstante el gerente de infraestructura y calidad de Aguas Antofagasta, Alberto Cceres Valencia, en carta de 20 de abril de 2005 seala "Aguas Antofagasta S.A. procedi a la supervisin de las obras, verificando la calidad de los trabajos y su correspondencia con los planos y especificaciones tcnicas correspondientes al proyecto y revisin final, no habiendo a la fecha observaciones pendientes respecto de los trabajos materia del citado mandato, ejecutados por la empresa Corval S.A." y sigue declarando plena conformidad con la obra ejecutada. La municipalidad sin embargo se niega a realizar la recepcin de la obra aduciendo problemas estructurales, los cuales si hubieren existido, no se condice con los informes del ejecutante. En informe de Aguas Antofagasta de 7 de abril de 2005, se seala que las plantas estn plenamente operativas. Adems, durante la puesta en marcha blanca, operaron sin inconvenientes. En cuanto a la calidad de agua para consumo humano, la norma chilena exige un contenido de 0,05 miligramos de arsnico por litro de agua. Las plantas en marcha blanca arrojaron un resultado de 0,01 mg/l. A pesar de todos estos antecedentes, el municipio orden el cierre de las plantas, desconocindose las razones de fondo por las cuales se ha procedido al cierre de las plantas de abatimiento de arsnico, generando a los vecinos una amenaza y perturbacin de sus derechos constitucionales ya indicados. Solicita en definitiva acogiendo el recurso, se ordene al Alcalde de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, poner en funcionamiento las plantas de abatimiento de arsnico, por estar obligado legalmente a ello el municipio y restablecer as el derecho a la vida e integridad fsica y a vivir en un medio ambiente libre d contaminacin, que se encuentran perturbados y amenazados por el acto ilegal y arbitrario de cierre de las plantas indicadas;. Acompa con el recurso: a) Decreto de 23 de mayo de 1997 del Ministerio de Obras Pblicas por la cual se traspasa obras de mejoramiento de sistemas de agua potable, rural a la Municipalidad de Sierra Gorda; b) Resolucin exenta N 148 2000 de la Comisin Regional del Medio Ambiente por la cual se califica favorablemente el proyecto "Construccin de Abatimiento de Arsnico Baquedano y Sierra Gorda"; c) Mandato de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. de 21 de enero de 2003, por la cual se encomienda a la mandataria la gestin tcnica y administrativa para la ejecucin del proyecto "Construccin Obras Civiles Planta de Abatimiento de Arsnico Baquedano y Sierra Gorda"; d) Informe anlisis fsico qumico de 20 de noviembre de 2004 de las plantas de tratamiento de arsnico de Baquedano y Sierra Gorda, con un resultado de 0,01 mg/l de arsnico y e) Informe visita a las plantas de abatimiento efectuada por Aguas Antofagasta S.A. el 07 de abril de 2005, donde luego de hacer diversas observaciones a ambas plantas de Baquedano y Sierra Gorda, concluye que ambas se encuentra plenamente operativas. Segundo: Que informando la I. Municipalidad de Sierra Gorda, pide sea rechazada la accin cautelar dirigida en su contra. Expresa que efectivamente y desde tiempos inmemoriales la comuna de Sierra Gorda y la localidad de Baquedano tienen en sus aguas para consumo humano un nivel de arsnico altsimo, como lo demuestra estudios realizados por la Universidad Catlica del Norte. Efectivamente existen en las localidades mencionadas plantas de abatimiento de arsnico, las cuales no han sido recepcionadas por la Municipalidad, pero ello no se debe a una actitud caprichosa, sino a la imposibilidad jurdica y tcnica de realizarlo. En efecto la I. Municipalidad de Antofagasta, con fecha 21 de enero de 2003, confiri mandato a la Essan S.A., a fin de que dicha entidad cumpliera las funciones de unidad tcnica para la gestin del proyecto "Construccin de Obras Civiles Planta de Abatimiento de Arsnico, Baquedano y Sierra Gorda". Esta obligacin fue luego asumida por Aguas Antofagasta S.A., sucesora de Essan S.A., proyecto para el cual fue contratada la empresa Corval S.A. Adems de este proyecto, con dineros provenientes del Gobierno Regional, se financi el proyecto "Diseo, suministro, instalacin y puesta en marcha de Planta de Abatimiento de Arsnico, localidades de Sierra Gorda y Baquedano". La unidad tcnica de esta obra es tambin Essan S.A., mandante el Gobierno Regional y la empresa contratada fue la Compaa Manantiales S.A. En cuanto al primer proyecto, debe ser recepcionado por el municipio que representa, con las observaciones que se detallan en el documento denominado "Evaluacin Preliminar", ms el segundo proyecto relativo al diseo y suministro debe ser recepcionado por el Gobierno Regional para la puesta en marcha de las plantas de abatimiento de la comuna. Por oficio N 108/2005 de 29 de abril del ao en curso, se pidi al Gobierno Regional la recepcin de este proyecto. De tal modo el municipio se encuentra llano a recepcionar las plantas de abatimiento, con las correspondientes observaciones tcnicas que slo buscan salvaguardar los derechos de sus habitantes, debido a las deficiencias observadas y cuyas conclusiones se encuentran vertidas en la evaluacin preliminar a que se ha hecho referencia, confeccionado por la Universidad Catlica del Norte. Por ltimo y para garantizar que los habitantes de la comuna tengan por primera vez en su historia un servicio de agua potable de calidad, el Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda ha suscrito un convenio con Aguas Antofagasta S.A., para que sta asuma la concesin de este servicio. De todo lo anterior fluye que no existe acto ilegal o arbitrario por parte del municipio recurrido, por lo que solicita el rechazo del recurso de proteccin. Acompa con su presentacin: a) informe evaluacin preliminar plantas de tratamiento de agua potable localidades de Sierra Gorda y Baquedano elaborado por la Universidad Catlica del Norte, en que se concluye que aunque se encontraron daos estructurales, equipos no operables y la falta total de documentacin, al parecer, tcnicamente las plantas cuentan con todo lo necesario para potabilizar agua. Sin embargo se requiere una evaluacin tcnica en detalle tanto de la operacin como de la eficiencia del tratamiento de las plantas, haciendo adems otras observaciones sobre la capacidad de las plantas para abastecer a la poblacin, como al desempeo de estas. b) ordinario N 108 de 2005 dirigido al Intendente Regional don Jorge Molina Crcamo por la cual solicita se le informe la fecha en que el proyecto de diseo, suministro, instalacin de plantas de abatimiento de arsnico localidades Sierra Gorda y Baquedano sern recibidas por su parte y la fecha en que ellas sern traspasadas al municipio a fin de comenzar la operacin de las mismas y C) Convenio de cooperacin recproca entre I. Municipalidad de Sierra Gorda y Aguas Antofagasta S.A., con el fin de que esta ltima incorpore a las localidades de Baquedano y Sierra Gorda a su rea de concesin. Tercero: Que de la abundante documentacin aportada por recurrente y recorrida, ms las agregadas al proceso como medidas para mejor resolver ordenadas por esta Corte, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1. Las localidades de Baquedano y Sierra Gorda, ambas de la comuna de Sierra Gorda, presentaban y presentan al da de hoy serias deficiencias en el suministro de agua potable a la poblacin, derivadas de los altos contenidos de arsnico que superan el rango autorizado, siendo en consecuencia daina para la salud de la poblacin que la consume. 2. En mayo de 1997 se procedi por el Ministerio de Obras Pblicas a traspasar a la Municipalidad de Sierra Gorda, las obras de mejoramiento de sistemas de agua potable rural de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda. 3. Con el fin de solucionar el problema derivado del arsnico presente en las aguas, se aprueba el ao 2000, por la Comisin Regional del Medio Ambiente de la II Regin, el proyecto denominado "Construccin Plantas de Abatimiento de Arsnico Baquedano y Sierra Gorda", presentado por la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con un co financiamiento entre ella y el Gobierno Regional, asumiendo la municipalidad el financiamiento de las obras civiles y el Gobierno Regional la implementacin de los equipos. 4. El 21 de enero de 2003 se suscribe mandato entre la I. Municipalidad de Sierra Gorda y Essan S.A. antecesora de Aguas Antofagasta S.A. por el cual se designa a esta ltima como unidad tcnica a cargo de la Construccin Obras Civiles Planta de Abatimiento de Arsnico Baquedano y Sierra Gorda, trabajo que es encargado el mismo ao a Constructora Corval S.A. y aceptada conforme en abril de 2005 por la unidad tcnica. 5. A su vez el Gobierno Regional encarg el suministro, instalacin y puesta en marcha de las plantas a la Empresa Manantiales S.A., siendo recepcionadas las obras el 21 de abril de 2005, sealando la respectiva acta que las plantas se encuentran operativas, sin embargo no estn siendo utilizadas en forma normal por el personal de la Municipalidad de Sierra Gorda. 6. Las plantas estuvieron en marcha blanca desde septiembre de 2004 hasta marzo de 2005 fecha en que fueron dejadas fuera de servicio por la municipalidad, funcionando sin mayores problemas en ese perodo. 7. Que la Universidad Catlica del Norte a peticin de la Municipalidad de Sierra Gorda, efectu el 27 de abril de 2005 una evaluacin preliminar de las plantas en cuestin, concluyendo que aunque se encontraron daos estructurales, equipos no operables y la falta total de documentacin, al parecer, tcnicamente, las plantas cuentan con todo lo necesario para potabilizar agua. Se requiere sin embargo de una evaluacin tcnica en detalle tanto de la operacin como de la eficiencia del tratamiento de las plantas. 8. A su vez en visita efectuada el 14 de julio del ao en curso por profesionales del departamento accin sanitaria de la Seremi de Salud II Regin, se constat que la planta de abatimiento de arsnico Sierra Gorda, presenta desperfectos en bombas de expulsin de agua y parte elctrica, no permitiendo su puesta en marcha, segn lo indicado por representante de la municipalidad. La correspondiente a Baquedano, presenta problemas estructurales, trizaduras visibles en parte superior de estanque acumulador de agua. 9. Las plantas se encuentran actualmente paralizadas y la poblacin contina recibiendo agua con altos contenidos de arsnico. Cuarto: Que la negativa del seor Alcalde de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, se basa en que las plantas no estaran en condiciones de cumplir el objetivo para el cual fueron diseadas y construidas y que a dicha corporacin no le corresponde hacerse cargo del suministro de agua a la poblacin, lo que debera ser de competencia del Gobierno central. La primera parte de la alegacin debe ser desestimada, pues si bien efectivamente las plantas presentan algunos deterioros, todos los estamentos tcnicos consultados, incluso el de la Universidad Catlica del Norte, sealan que ello no es impedimento para su buen funcionamiento, como lo hiciera en el perodo de marcha blanca de las instalaciones. Por lo dems algunos de los defectos reclamados, se originan como se precisa en el numeral 5 del considerando anterior, por el mal uso que se ha hecho de dichas instalaciones por el personal encargado de la I. Municipalidad, ms el natural deterioro que se produce al estar paralizadas. Quinto: Que la alegacin de no corresponderle al municipio preocuparse y encargarse del suministro de agua a la poblacin, ser tambin rechazada, pues adems de tratarse de una zona rural que no son de competencia de los servicios de agua potable urbana, sino a los comits de agua potable rural, las plantas de mejoramiento fueron traspasadas a la corporacin edilicia el ao 1997 por el Ministerio de Obras Pblicas y el proyecto de construccin de las plantas de abatimiento de arsnico, fue elaborado por la propia Municipalidad de Sierra Gorda el ao 2000, motivo por lo cual se invirtieron fondos municipales en la construccin de las obras civiles las que se terminaron y del gobierno regional para el suministro, mantencin y puesta en marcha de dichas obras, tareas que el gobierno regional cumpli debidamente dentro de los trminos y plazos estipulados. Por lo dems las municipalidades, corporaciones autnomas de derecho pblico, reconocidas como tales en la Constitucin Poltica de la Repblica, estn a cargo de la administracin comunal, como lo establece expresamente el artculo 107 y siguientes de nuestra Carta Fundamental, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participacin en el progreso econmico, social y cultural de las respectivas comunas, segn lo consigna el artculo 1 de la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades y no hay ninguna duda que proveer de agua potable y adecuada para el consumo de la poblacin, es cumplir el mandato constitucional y legal de satisfaccin de necesidades de las comunidades de Sierra Gorda y Baquedano. Sexto: Que al mantener paralizadas las plantas de abatimiento de arsnico, la I. Municipalidad recurrida, representada por su Alcalde Carlos Lpez Vega, ha incurrido en una conducta omisiva que corresponde calificarla como ilegal y arbitraria, pues adems de no tener sustento legal alguno, los argumentos dados para la no entrada en funcionamiento de dichas plantas se observan carentes de antecedentes tcnicos, sin una coherencia lgica y propositiva. Desgraciadamente esta conducta intransigente y negativa, ha impedido dar un debido y eficaz suministro de agua a las localidades de la comuna de Sierra Gorda, afectando con ello las garantas constitucionales de sus habitantes, relativas al derecho a la vida, previsto en el N 1 del artculo 19 de la Constitucin Poltica, pues como aparece de los documentos acompaados al proceso, el consumo de altas concentraciones de arsnico en el agua, acarrea serios inconvenientes para la salud de la poblacin, como cncer y otras enfermedades de igual gravedad y se vulnera adems el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin reconocido en el nmero 8 del artculo 19 ya mencionado. Sptimo: Que conforme lo razonado precedentemente, la I. Municipalidad de Sierra Gorda, representada por su alcalde ha incurrido en una omisin arbitraria e ilegal que afecta el ejercicio legal de los derechos a la salud y a vivir en un medio ambiente sin contaminacin que de acuerdo al artculo 20 de la Constitucin Poltica de la Repblica deben adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida proteccin a los afectados. Por estas consideraciones y visto, adems, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso deducido en lo principal de fojas 42 por don Henry Angel Apablaza Campusano y Luis Alberto Rojas Rodrguez, en su calidad de presidentes de las juntas de vecinos N 3 y N 1 de Sierra Gorda y Baquedano respectivamente, en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, representada por su Alcalde don Carlos Lpez Vega, todos ya individualizados, en el sentido que la recurrida deber poner en funcionamiento las plantas de abatimiento de arsnico de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda dentro del trmino de treinta (30) das, contados desde que esta resolucin quede ejecutoriada, todo ello con costas. Regstrese, comunquese y en su oportunidad archvese. Redaccin del Ministro seor Vicente Fodich Castillo. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros Titulares, seores Oscar Clavera Guzmn, Vicente Fodich Castillo y el Abogado Integrante seor Bernardo Julio Contreras. Autoriza el Secretario Subrogante seor Sergio Montt Martnez. Rol N 306 2005. Santiago, veinticinco de agosto de dos mil cinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio del ao en curso, que se lee a fojas 252 y siguientes. Regstrese y devulvase con sus agregados. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros seores Jos Benquis C., Jos Luis Prez Z., Orlando Alvarez H., Urbano Marn V. y Jorge Medina C. Autoriza por la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, seora Marcela Paz Urrutia Cornejo. Rol N 3.975 05.Corte de Apelaciones de Antofagasta, 29/07/2005, 3062005

Texto Sentencia Corte de Apelaciones :

Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil cinco. Visto y considerando: Primero: Que Henry Apablaza Campusano, presidente de la junta de vecinos N 3 de la comuna de Sierra Gorda y Luis Alberto Rojas Rodrguez, presidente de la junta de vecinos N 1 de Baquedano, recurren de proteccin en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda representada por su Alcalde Carlos Lpez Vega, por la lesin de los derechos asegurados en la Constitucin Poltica de la Repblica, a la vida, a la integridad fsica y psquica de las personas y a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, ambos consagrados en los numerandos 1 y 8 del artculo 19 de la Carta Fundamental, sealando que los habitantes de la comuna de Sierra Gorda estn expuestos a una situacin de mximo riesgo por estar consumiendo agua con altos contenidos de arsnico, existiendo en las localidades de Sierra Gorda y Baquedano dos plantas de abatimiento de arsnico de propiedad del municipio, que se encuentran en condiciones de eliminar dicho elemento, pero que se encuentran detenidas por disposicin municipal. La municipalidad aduce para sostener el cierre de las plantas, que el agua generada por ellas es de mala calidad, que la capacidad generadora es insuficiente, que hay problemas estructurales, que no le corresponde la prestacin de servicio, etc., apreciaciones que se han desvirtuado en diversos informes y visitas a terreno, por parte de autoridades e instituciones y cuya decisin es perjudicial para la vida y la integridad fsica y psquica de las personas, puesto que no slo implica un tema sanitario sino de condiciones de mnima vitalidad, puesto que la acumulacin progresiva de arsnico en seres humanos, afecta sus condiciones de funcionamiento orgnico y metablico generando problemas de salud como cncer, con riesgos mayores en grupos erarios, disminucin de las expectativas de vida y en general consecuencias asociadas al consumo de un elemento txico e incompatible con una calidad de vida ptima. Seala la municipalidad, como motivo para el cierre de las plantas que no le compete la prestacin del servicio de agua potable por cuanto es funcin propia de una empresa sanitaria. Cabe sealar que la actividad de las empresas sanitarias es proveer sus servicios a comunas urbanas y no a comunas rurales como Sierra Gorda, las cuales se encuentran bajo el rgimen del Programa de Agua Potable Rural, cuya gestin y administracin le corresponde a la comunidad, por medio del comit de agua potable rural. A ms ahondamiento, el decreto exento 485 de 23 de mayo de 1997 del Ministerio de Obras Pblicas, transfiri a ttulo gratuito al Municipio de Sierra Gorda las instalaciones de agua potable, convirtindose en propietaria de dicha red, asumiendo desde dicho momento la obligacin de suministrar el agua potable a las localidades de Sierra Gorda y Baquedano. A partir de dicha obligacin legal, dispuesta en el Cdigo Sanitario, el municipio presenta un proyecto de su titularidad para la construccin de dos plantas de abatimiento de arsnico en las localidades de Sierra Gorda y Baquedano, con un co financiamiento entre ella y el Gobierno Regional. La municipalidad financi las obras civiles y el Gobierno Regional la implementacin de los equipos, los cuales fueron transferidos en propiedad al municipio, quien queda como nico, exclusivo y absoluto dueo. Este proyecto fue aprobado por la Comisin Regional de Medio Ambiente Corema, por resolucin N 148 de 24 de agosto de 2000. Posteriormente el municipio encomend por contrato de 21 de enero de 2003 a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. la ejecucin de las obras civiles. Esta serie de actos demuestra la obligacin legal establecida por el Cdigo Sanitario, que tiene ese Municipio de Sierra Gorda de prestar el servicio de agua potable y en especial el funcionamiento de las plantas de abatimiento de arsnico, las cuales se encuentran terminadas y que estuvieron en marcha blanca con buenos resultados. El Gobierno Regional encarg, el suministro, instalacin y puesta en marcha de las plantas a la empresa Manantial S.A., la cual cumpli satisfactoriamente con su obligacin, siendo recepcionadas el 18 de abril de 2005. Es vlido indicar que durante todo el proceso de desarrollo del proyecto, el municipio ha incurrido en una serie de situaciones que fueron obstaculizando y retrasando la construccin e implementacin, tales como demoras en la contratacin de las obras civiles y los problemas para la obtencin de energa elctrica a las plantas por deudas pendientes entre el municipio y la empresa Electa, que generaron un retraso de 9 meses y que slo fue solucionado a travs del traspaso de fondos a Aguas Antofagasta, quien en definitiva pudo implementar el servicio elctrico necesario en septiembre de 2004. Tambin seala como factor de cierre de las plantas que las instalaciones presentan defectos estructurales que impiden su funcionamiento. No obstante el gerente de infraestructura y calidad de Aguas Antofagasta, Alberto Cceres Valencia, en carta de 20 de abril de 2005 seala "Aguas Antofagasta S.A. procedi a la supervisin de las obras, verificando la calidad de los trabajos y su correspondencia con los planos y especificaciones tcnicas correspondientes al proyecto y revisin final, no habiendo a la fecha observaciones pendientes respecto de los trabajos materia del citado mandato, ejecutados por la empresa Corval S.A." y sigue declarando plena conformidad con la obra ejecutada. La municipalidad sin embargo se niega a realizar la recepcin de la obra aduciendo problemas estructurales, los cuales si hubieren existido, no se condice con los informes del ejecutante. En informe de Aguas Antofagasta de 7 de abril de 2005, se seala que las plantas estn plenamente operativas. Adems, durante la puesta en marcha blanca, operaron sin inconvenientes. En cuanto a la calidad de agua para consumo humano, la norma chilena exige un contenido de 0,05 miligramos de arsnico por litro de agua. Las plantas en marcha blanca arrojaron un resultado de 0,01 mg/l. A pesar de todos estos antecedentes, el municipio orden el cierre de las plantas, desconocindose las razones de fondo por las cuales se ha procedido al cierre de las plantas de abatimiento de arsnico, generando a los vecinos una amenaza y perturbacin de sus derechos constitucionales ya indicados. Solicita en definitiva acogiendo el recurso, se ordene al Alcalde de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, poner en funcionamiento las plantas de abatimiento de arsnico, por estar obligado legalmente a ello el municipio y restablecer as el derecho a la vida e integridad fsica y a vivir en un medio ambiente libre d contaminacin, que se encuentran perturbados y amenazados por el acto ilegal y arbitrario de cierre de las plantas indicadas;. Acompa con el recurso: a) Decreto de 23 de mayo de 1997 del Ministerio de Obras Pblicas por la cual se traspasa obras de mejoramiento de sistemas de agua potable, rural a la Municipalidad de Sierra Gorda; b) Resolucin exenta N 148 2000 de la Comisin Regional del Medio Ambiente por la cual se califica favorablemente el proyecto "Construccin de Abatimiento de Arsnico Baquedano y Sierra Gorda"; c) Mandato de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. de 21 de enero de 2003, por la cual se encomienda a la mandataria la gestin tcnica y administrativa para la ejecucin del proyecto "Construccin Obras Civiles Planta de Abatimiento de Arsnico Baquedano y Sierra Gorda"; d) Informe anlisis fsico qumico de 20 de noviembre de 2004 de las plantas de tratamiento de arsnico de Baquedano y Sierra Gorda, con un resultado de 0,01 mg/l de arsnico y e) Informe visita a las plantas de abatimiento efectuada por Aguas Antofagasta S.A. el 07 de abril de 2005, donde luego de hacer diversas observaciones a ambas plantas de Baquedano y Sierra Gorda, concluye que ambas se encuentra plenamente operativas. Segundo: Que informando la I. Municipalidad de Sierra Gorda, pide sea rechazada la accin cautelar dirigida en su contra. Expresa que efectivamente y desde tiempos inmemoriales la comuna de Sierra Gorda y la localidad de Baquedano tienen en sus aguas para consumo humano un nivel de arsnico altsimo, como lo demuestra estudios realizados por la Universidad Catlica del Norte. Efectivamente existen en las localidades mencionadas plantas de abatimiento de arsnico, las cuales no han sido recepcionadas por la Municipalidad, pero ello no se debe a una actitud caprichosa, sino a la imposibilidad jurdica y tcnica de realizarlo. En efecto la I. Municipalidad de Antofagasta, con fecha 21 de enero de 2003, confiri mandato a la Essan S.A., a fin de que dicha entidad cumpliera las funciones de unidad tcnica para la gestin del proyecto "Construccin de Obras Civiles Planta de Abatimiento de Arsnico, Baquedano y Sierra Gorda". Esta obligacin fue luego asumida por Aguas Antofagasta S.A., sucesora de Essan S.A., proyecto para el cual fue contratada la empresa Corval S.A. Adems de este proyecto, con dineros provenientes del Gobierno Regional, se financi el proyecto "Diseo, suministro, instalacin y puesta en marcha de Planta de Abatimiento de Arsnico, localidades de Sierra Gorda y Baquedano". La unidad tcnica de esta obra es tambin Essan S.A., mandante el Gobierno Regional y la empresa contratada fue la Compaa Manantiales S.A. En cuanto al primer proyecto, debe ser recepcionado por el municipio que representa, con las observaciones que se detallan en el documento denominado "Evaluacin Preliminar", ms el segundo proyecto relativo al diseo y suministro debe ser recepcionado por el Gobierno Regional para la puesta en marcha de las plantas de abatimiento de la comuna. Por oficio N 108/2005 de 29 de abril del ao en curso, se pidi al Gobierno Regional la recepcin de este proyecto. De tal modo el municipio se encuentra llano a recepcionar las plantas de abatimiento, con las correspondientes observaciones tcnicas que slo buscan salvaguardar los derechos de sus habitantes, debido a las deficiencias observadas y cuyas conclusiones se encuentran vertidas en la evaluacin preliminar a que se ha hecho referencia, confeccionado por la Universidad Catlica del Norte. Por ltimo y para garantizar que los habitantes de la comuna tengan por primera vez en su historia un servicio de agua potable de calidad, el Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda ha suscrito un convenio con Aguas Antofagasta S.A., para que sta asuma la concesin de este servicio. De todo lo anterior fluye que no existe acto ilegal o arbitrario por parte del municipio recurrido, por lo que solicita el rechazo del recurso de proteccin. Acompa con su presentacin: a) informe evaluacin preliminar plantas de tratamiento de agua potable localidades de Sierra Gorda y Baquedano elaborado por la Universidad Catlica del Norte, en que se concluye que aunque se encontraron daos estructurales, equipos no operables y la falta total de documentacin, al parecer, tcnicamente las plantas cuentan con todo lo necesario para potabilizar agua. Sin embargo se requiere una evaluacin tcnica en detalle tanto de la operacin como de la eficiencia del tratamiento de las plantas, haciendo adems otras observaciones sobre la capacidad de las plantas para abastecer a la poblacin, como al desempeo de estas. b) ordinario N 108 de 2005 dirigido al Intendente Regional don Jorge Molina Crcamo por la cual solicita se le informe la fecha en que el proyecto de diseo, suministro, instalacin de plantas de abatimiento de arsnico localidades Sierra Gorda y Baquedano sern recibidas por su parte y la fecha en que ellas sern traspasadas al municipio a fin de comenzar la operacin de las mismas y C) Convenio de cooperacin recproca entre I. Municipalidad de Sierra Gorda y Aguas Antofagasta S.A., con el fin de que esta ltima incorpore a las localidades de Baquedano y Sierra Gorda a su rea de concesin. Tercero: Que de la abundante documentacin aportada por recurrente y recorrida, ms las agregadas al proceso como medidas para mejor resolver ordenadas por esta Corte, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1. Las localidades de Baquedano y Sierra Gorda, ambas de la comuna de Sierra Gorda, presentaban y presentan al da de hoy serias deficiencias en el suministro de agua potable a la poblacin, derivadas de los altos contenidos de arsnico que superan el rango autorizado, siendo en consecuencia daina para la salud de la poblacin que la consume. 2. En mayo de 1997 se procedi por el Ministerio de Obras Pblicas a traspasar a la Municipalidad de Sierra Gorda, las obras de mejoramiento de sistemas de agua potable rural de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda. 3. Con el fin de solucionar el problema derivado del arsnico presente en las aguas, se aprueba el ao 2000, por la Comisin Regional del Medio Ambiente de la II Regin, el proyecto denominado "Construccin Plantas de Abatimiento de Arsnico Baquedano y Sierra Gorda", presentado por la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con un co financiamiento entre ella y el Gobierno Regional, asumiendo la municipalidad el financiamiento de las obras civiles y el Gobierno Regional la implementacin de los equipos. 4. El 21 de enero de 2003 se suscribe mandato entre la I. Municipalidad de Sierra Gorda y Essan S.A. antecesora de Aguas Antofagasta S.A. por el cual se designa a esta ltima como unidad tcnica a cargo de la Construccin Obras Civiles Planta de Abatimiento de Arsnico Baquedano y Sierra Gorda, trabajo que es encargado el mismo ao a Constructora Corval S.A. y aceptada conforme en abril de 2005 por la unidad tcnica. 5. A su vez el Gobierno Regional encarg el suministro, instalacin y puesta en marcha de las plantas a la Empresa Manantiales S.A., siendo recepcionadas las obras el 21 de abril de 2005, sealando la respectiva acta que las plantas se encuentran operativas, sin embargo no estn siendo utilizadas en forma normal por el personal de la Municipalidad de Sierra Gorda. 6. Las plantas estuvieron en marcha blanca desde septiembre de 2004 hasta marzo de 2005 fecha en que fueron dejadas fuera de servicio por la municipalidad, funcionando sin mayores problemas en ese perodo. 7. Que la Universidad Catlica del Norte a peticin de la Municipalidad de Sierra Gorda, efectu el 27 de abril de 2005 una evaluacin preliminar de las plantas en cuestin, concluyendo que aunque se encontraron daos estructurales, equipos no operables y la falta total de documentacin, al parecer, tcnicamente, las plantas cuentan con todo lo necesario para potabilizar agua. Se requiere sin embargo de una evaluacin tcnica en detalle tanto de la operacin como de la eficiencia del tratamiento de las plantas. 8. A su vez en visita efectuada el 14 de julio del ao en curso por profesionales del departamento accin sanitaria de la Seremi de Salud II Regin, se constat que la planta de abatimiento de arsnico Sierra Gorda, presenta desperfectos en bombas de expulsin de agua y parte elctrica, no permitiendo su puesta en marcha, segn lo indicado por representante de la municipalidad. La correspondiente a Baquedano, presenta problemas estructurales, trizaduras visibles en parte superior de estanque acumulador de agua. 9. Las plantas se encuentran actualmente paralizadas y la poblacin contina recibiendo agua con altos contenidos de arsnico. Cuarto: Que la negativa del seor Alcalde de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, se basa en que las plantas no estaran en condiciones de cumplir el objetivo para el cual fueron diseadas y construidas y que a dicha corporacin no le corresponde hacerse cargo del suministro de agua a la poblacin, lo que debera ser de competencia del Gobierno central. La primera parte de la alegacin debe ser desestimada, pues si bien efectivamente las plantas presentan algunos deterioros, todos los estamentos tcnicos consultados, incluso el de la Universidad Catlica del Norte, sealan que ello no es impedimento para su buen funcionamiento, como lo hiciera en el perodo de marcha blanca de las instalaciones. Por lo dems algunos de los defectos reclamados, se originan como se precisa en el numeral 5 del considerando anterior, por el mal uso que se ha hecho de dichas instalaciones por el personal encargado de la I. Municipalidad, ms el natural deterioro que se produce al estar paralizadas. Quinto: Que la alegacin de no corresponderle al municipio preocuparse y encargarse del suministro de agua a la poblacin, ser tambin rechazada, pues adems de tratarse de una zona rural que no son de competencia de los servicios de agua potable urbana, sino a los comits de agua potable rural, las plantas de mejoramiento fueron traspasadas a la corporacin edilicia el ao 1997 por el Ministerio de Obras Pblicas y el proyecto de construccin de las plantas de abatimiento de arsnico, fue elaborado por la propia Municipalidad de Sierra Gorda el ao 2000, motivo por lo cual se invirtieron fondos municipales en la construccin de las obras civiles las que se terminaron y del gobierno regional para el suministro, mantencin y puesta en marcha de dichas obras, tareas que el gobierno regional cumpli debidamente dentro de los trminos y plazos estipulados. Por lo dems las municipalidades, corporaciones autnomas de derecho pblico, reconocidas como tales en la Constitucin Poltica de la Repblica, estn a cargo de la administracin comunal, como lo establece expresamente el artculo 107 y siguientes de nuestra Carta Fundamental, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participacin en el progreso econmico, social y cultural de las respectivas comunas, segn lo consigna el artculo 1 de la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades y no hay ninguna duda que proveer de agua potable y adecuada para el consumo de la poblacin, es cumplir el mandato constitucional y legal de satisfaccin de necesidades de las comunidades de Sierra Gorda y Baquedano. Sexto: Que al mantener paralizadas las plantas de abatimiento de arsnico, la I. Municipalidad recurrida, representada por su Alcalde Carlos Lpez Vega, ha incurrido en una conducta omisiva que corresponde calificarla como ilegal y arbitraria, pues adems de no tener sustento legal alguno, los argumentos dados para la no entrada en funcionamiento de dichas plantas se observan carentes de antecedentes tcnicos, sin una coherencia lgica y propositiva. Desgraciadamente esta conducta intransigente y negativa, ha impedido dar un debido y eficaz suministro de agua a las localidades de la comuna de Sierra Gorda, afectando con ello las garantas constitucionales de sus habitantes, relativas al derecho a la vida, previsto en el N 1 del artculo 19 de la Constitucin Poltica, pues como aparece de los documentos acompaados al proceso, el consumo de altas concentraciones de arsnico en el agua, acarrea serios inconvenientes para la salud de la poblacin, como cncer y otras enfermedades de igual gravedad y se vulnera adems el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin reconocido en el nmero 8 del artculo 19 ya mencionado. Sptimo: Que conforme lo razonado precedentemente, la I. Municipalidad de Sierra Gorda, representada por su alcalde ha incurrido en una omisin arbitraria e ilegal que afecta el ejercicio legal de los derechos a la salud y a vivir en un medio ambiente sin contaminacin que de acuerdo al artculo 20 de la Constitucin Poltica de la Repblica deben adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida proteccin a los afectados. Por estas consideraciones y visto, adems, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso deducido en lo principal de fojas 42 por don Henry Angel Apablaza Campusano y Luis Alberto Rojas Rodrguez, en su calidad de presidentes de las juntas de vecinos N 3 y N 1 de Sierra Gorda y Baquedano respectivamente, en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, representada por su Alcalde don Carlos Lpez Vega, todos ya individualizados, en el sentido que la recurrida deber poner en funcionamiento las plantas de abatimiento de arsnico de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda dentro del trmino de treinta (30) das, contados desde que esta resolucin quede ejecutoriada, todo ello con costas. Regstrese, comunquese y en su oportunidad archvese. Redaccin del Ministro seor Vicente Fodich Castillo. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros Titulares, seores Oscar Clavera Guzmn, Vicente Fodich Castillo y el Abogado Integrante seor Bernardo Julio Contreras. Autoriza el Secretario Subrogante seor Sergio Montt Martnez. Rol N 306 2005 Corte Suprema, 25/08/2005, 39752005

Texto Sentencia Corte Suprema:

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil cinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio del ao en curso, que se lee a fojas 252 y siguientes. Regstrese y devulvase con sus agregados. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros seores Jos Benquis C., Jos Luis Prez Z., Orlando Alvarez H., Urbano Marn V. y Jorge Medina C. Autoriza por la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, seora Marcela Paz Urrutia Cornejo. Rol N 3.975 05.