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El derecho administrativo
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UNIDAD 7: DERECHO ADMINISTRATIVO
El Derecho Administrativo es el conjunto de principios y normas de derecho público interno que regula la
organización y la actividad de la administración pública y la relación de esta con los administrados
De derecho público : su fin es satisfacer intereses colectivos o sociales.
Local: cada orden de autoridad (nacional, provincial o municipal) dicta sus propias normas
administrativas (Ley 19.549 en nación – Ley 4044 en La Rioja)
Dinámica : las normas deben adaptarse a constantes transformaciones que se producen en la sociedad
(emergencia económica, previsional, social, policial)
Interno : dentro del país. La relación con los otros países la regula el Derecho Internacional Publico
LA FUNCION ADMINSTRATIVA
La Constitución Nacional organiza el Estado en tres funciones: Legislativa, Ejecutiva y Judicial. Veamos cual es
su tarea primordial o principal dentro de la organización
FUNCION TAREA PRINCIPAL PARTICIPA EN LAS DE OTRO PODER
LEGISLATIVA
(Congreso)
Sancionar normas jurídicas generales de cumplimento obligatorio y dirigida aun número indeterminado de personas
Forma: leyes
Ejecutivas: Cuando autoriza al P.E. a declarar la guerra o la paz; aprobar o desechar tratados; prestar acuerdo para nombrar jueces.Judiciales: en el procedimiento de JuicioPolítico
EJECUTIVA
(Presidente)
Ejecutar leyes y controlar su cumplimientoTiene actividad política (actos de gobierno)act. Administrativa (dicta decretos). Relaciones exteriores.Forma: actos administrativos, contratos adm.Decretos
Legislativas: Promulga y publica leyes. Dicta D.N.U., Reglamentos.Judiciales: conmuta e indulta penas,arresta a personas durante el estado de sitio
JUDICIAL
(Corte Supremade Justicia y Jueces Inferiores)
Administrar justicia
Forma: Sentencias, Fallos judiciales
Legislativas: Declarar la Inconstituc. Deuna ley
Ejecutivas: nombra o remueve funcionarios
CRITERIOS PARA CLASIFICAR LAS FUNCIONES DEL ESTADO
Existen dos criterios:
1. El criterio subjetivo u orgánico : toma en cuenta el órgano que realiza la función según la división
clásica de Montesquieu. De esta forma solo existirá actividad administrativa en el Poder Ejecutivo,
actividad legislativa en el Poder Legislativo y actividad judicial, en el Poder Judicial.
2. El criterio objetivo, funcional o material : considera al contenido del acto. Es el que debe aplicarse al
Derecho Administrativo ya que hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo,
Poder Judicial y entes públicos no estatales a quienes se le ha delegado funciones como por ejemplo los
Consejos Profesionales para el gobierno de la matricula.
A La Función Administrativa en base a estos criterios la podemos definir de dos maneras:
1. Según el criterio subjetivo y orgánico: es “casi” toda la actividad realizada por el Poder Ejecutivo y
sus dependencias. Se tiene en cuenta el órgano… porque “casi”? porque el presidente realiza actos de
gobierno que no son administrativos y de representación legal del país que no son administrativos.
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2. Según el criterio objetivo, funcional, material: la función administrativa es aquella actividad
materialmente administrativa realizada por cualquiera de los 3 poderes del Estado y su fin es el interés
público, es decir, te tiene en cuenta la naturaleza jurídica de la actividad (son los actos de la organización
interna (compras), nombramiento del personal, etc.) Por ej. Una Acordada del Poder Judicial donde
establece la feria invernal; un acto administrativo disponiendo la compra de muebles y útiles de oficina,
una licencia por enfermedad de un empleado del poder legislativo, la licitación para la compra de
cubiertas para el parque automotor policial que realiza el ministerio de seguridad
La mayoría de los autores se inclinan por el criterio objetivo definiendo a la función administrativa como la
actividad de cualquiera de los tres órganos del Estado siempre que la naturaleza jurídica de esa actividad sea
administrativa. Esta se manifiesta de distintas formas según se trate de los poderes: Acordadas del Poder
Judicial, Decretos del Ejecutivo, Resoluciones de la Legislatura, todos son en general _ actos administrativos.
PRINCIPIOS JURIDICOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La organización administrativa es el conjunto de normas que regulan las atribuciones, la composición y el
funcionamiento del aparato administrativo. El Estado cumple sus funciones por medio de órganos o entes
administrativos. Estos órganos (institución) manifesta la actividad y voluntad de las personas públicas mediante
los agentes públicos (órgano individuo). El Estado es una Persona Jurídica conforme al art. 33 del Código Civil y
tiene la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones para si mismo, pero al ser una persona ideal o
jurídica tiene solamente capacidad de derecho y no capacidad de hecho, por ello recurre los órganos
representados por personas físicas que son las que tienen la capacidad de hecho. Es así como nace la relación
orgánica entre el órgano individuo y el órgano institución.
Los órganos son las unidades jurídicas compuestas por un elemento objetivo: que es el conjunto de
facultades, atribuciones y funciones asignadas por ley (competencia) y un elemento subjetivo: es la integran
quien ejercen esas facultades (funcionarios-agentes públicos) de tal forma que en virtud del principio de
identidad los actos que realiza el órgano-individuo se imputan al órgano institución.
Los principios son: competencia, jerarquía, centralización y descentralización.
1. COMPETENCIA : es el conjunto de atribuciones, facultades o poderes , pero también el deber que les
corresponde a los órganos administrativos establecidas por la C.N., leyes o reglamentos dictados en
consecuencia. En derecho privado: “todo lo que no está prohibido, está permitido”; en derecho público
“el órgano solo puede hacer aquello que le está expresamente permitido”.
Caracteres:
Expresa : conferida por ley en sentido amplio
Irrenunciable
De orden público : no puede ser modificada por la voluntad de las partes ni por contrato privado
Indelegable : la competencia asignada a un órgano no puede ser cedida por esta a favor de otro
salvo que opere la DELEGACION o la AVOCACION
Limitada: de acuerdo a los siguientes criterios: materia: se tiene en cuenta el objeto, la actividad
o funciones (salud, economía, educación, etc.) lugar: es el límite geográfico en el cual se ejerce
(nacional, provincial, municipal). Tiempo: permanente: la ejerce en cualquier momento;
temporario: por ej. El Presidente puede detener personas durante el estado de sitio_; accidental:
aprehensión de un delincuente in fraganti. Grado: es la posición que ocupa el órgano dentro de
la organización (centralizado, desconcentrado, descentralizado) hay subordinación jerárquica
DELEGACION: El superior encarga a un inferior la realización de un asunto. Es el acto administrativo
por el cual un órgano al que legalmente le corresponde una competencia (titularidad) le transfiere su
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ejercicio (en todo o en parte) por un tiempo determinado a un órgano inferior. El titular puede reasumir
en cualquier momento su propia competencia delegada. La delegación debe ser expresa y especificar las
tareas autorizadas a realizar. EJ. El gobernador a un ministro.
AVOCACION: encuentra sustento en el principio de jerarquía. Es el acto mediante el cual el órgano
superior toma conocimiento y decide sobre un asunto que es competencia del inferior =titular, no
necesita norma expresa que lo autorice pero tiene límites: solo puede aplicarse donde hay relación
jerárquicas/ cuando la competencia atribuida al inferior fuese dada por su idoneidad técnica y de la cual
carezca el superior/ si existe una posibilidad que haya un reclamo administrativo en contra de la decisión
del inferior que debe ser resuelta por el superior jerárquico
2. JERARQUIA : es el vinculo de carácter administrativo que vincula entre si a los órganos de una misma
entidad. Solo se da en la organización centralizada, desconcentrada y delegación NO en
descentralización. Hay una relación de supremacía de órganos superiores sobre los inferiores y de
subordinación de estos con aquellos.
Dentro de esta relación tenemos líneas: sucesión de órganos en sentido vertical y grados: que indican en
que posición están los órganos dentro de las líneas pero en sentido horizontal. Ej. Gobernador, ministros,
secretarios, directores grales., directores, jefes, administrativos.
Esta relación jerárquica implica que el ORGANO SUPERIOR TIENE PODER DE MANDO que es la
facultad de dar órdenes generales y particulares, facultad de dirigir las actividades del órgano inferior,
delegar y avocarse, revocar sus actos por ilegitimidad, resolver conflictos planteados entre órganos
inferiores, designar y remover personal. Y UN DEBER DE OBEDIENCIA DEL ORGANO INFERIOR
que implica: acatar y obedecer las órdenes e instrucciones del Órgano Inferior siempre y cuando sean
ilegitimas, en su contenido y forma, de lo contrario el órgano inferior es responsable personalmente.
3. CENTRALIZACION: en este sistema todas las decisiones importantes las toman los órganos
superiores o entes centrales de la administración publica, mientras que sus órganos inferiores están
subordinados jerárquicamente a aquellos, es decir, las decisiones que adoptan están sujetas a revisión.
DESCONCENTRACION O DESCENTRALIZACION BUROCRATIVA: es la transferencia en forma
permanente de parte de la competencia del ente central a sus órganos inferiores surgida de la ley. Es una
relación de órganos pero siempre dentro del mismo ente estatal = jefe de gabinete, ministros, registro
civil. Su fin es descomprimir un poco la actividad del ente central pero estos órganos no tienen
personalidad jurídica propia. Se dice que el poder jerárquico se encuentra atenuado porque se
descomprime al poder de decisión permitiéndoles a los inferiores tener mayor capacidad de decisión. La
desconcentración puede darse tanto en la administración centralizada como en la descentralizada
4. DESCENTRALIZACION : Se transfiere para de la competencia de la administración central a un
órgano que está separado de esta y fue creado por ley o decreto funcionando de manera independiente.
Características: Tiene personalidad jurídica propia distinta del Estado., tiene asignación de recursos,
patrimonio propio, se administra a si mismo, Posee órganos propios que expresan su voluntad , en este
sentido desaparece la relación jerárquica solo subsiste el contralor administrativo o tutela administrativa
por parte de la administración central que comprende la facultad de dar instrucciones generales a la
entidad. Por ej. ANSES, AFIP, VIALIDAD, PAMI, BANCO NACION.
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