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Derecho Administrativo
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Derecho Administrativo: Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).
El Derecho Administrativo, se enmarca dentro del Derecho Publico interno y se caracteriza por ser común (por ser aplicable a todas las actividades tales como la tributarias, municipales, etc), autónomo (tiene sus propios principios generales), local y exorbitante (excede el ámbito del Derecho Privado, es decir ejerce su poder imperio sobre los particulares).
El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:
Regular la relación entre administrados y la Administración.
Estructura la organización interna de la Administración.
Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.
Vinculo del Derecho Administrativo con el Derecho Internacional: La administración realiza en el interior de cada país una gran parte de las obligaciones que el Derecho Internacional acuerda a través de los tratados con otros Estados.
Con el Derecho Civil: En los asuntos de las personas naturales, los actos jurídicos, los contratos el régimen legal privado, las obligaciones, la prescripción, la indemnización, etc, están vinculado con el Derecho Administrativo porque es a través de la administración publica que se realizan estos actos.
Con el Derecho Penal existe la relación o vinculo en la ejecución de los procesos penales, en aquellos delitos que atentan contra la Administración Publica con vinculación en lo penal.