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Derecho Administrativo: Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa). El Derecho Administrativo, se enmarca dentro del Derecho Publico interno y se caracteriza por ser común (por ser aplicable a todas las actividades tales como la tributarias, municipales, etc), autónomo (tiene sus propios principios generales), local y exorbitante (excede el ámbito del Derecho Privado, es decir ejerce su poder imperio sobre los particulares). El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son: Regular la relación entre administrados y la Administración. Estructura la organización interna de la Administración. Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho. Vinculo del Derecho Administrativo con el Derecho Internacional: La administración realiza en el interior de cada país una gran parte de las obligaciones que el Derecho Internacional acuerda a través de los tratados con otros Estados. Con el Derecho Civil: En los asuntos de las personas naturales, los actos jurídicos, los contratos el régimen legal privado, las obligaciones, la prescripción, la indemnización, etc, están vinculado con el Derecho Administrativo porque es a través de la administración publica que se realizan estos actos. Con el Derecho Penal existe la relación o vinculo en la ejecución de los procesos penales, en aquellos delitos que atentan contra la Administración Publica con vinculación en lo penal.

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Page 1: Derecho Administrativo

Derecho Administrativo: Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).

El Derecho Administrativo, se enmarca dentro del Derecho Publico interno y se caracteriza por ser común (por ser aplicable a todas las actividades tales como la tributarias, municipales, etc), autónomo (tiene sus propios principios generales), local y exorbitante (excede el ámbito del Derecho Privado, es decir ejerce su poder imperio sobre los particulares).  

El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:

Regular la relación entre administrados y la Administración.

Estructura la organización interna de la Administración.

Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

Vinculo del Derecho Administrativo con el Derecho Internacional: La administración realiza en el interior de cada país una gran parte de las obligaciones que el Derecho Internacional acuerda a través de los tratados con otros Estados.

Con el Derecho Civil: En los asuntos de las personas naturales, los actos jurídicos, los contratos el régimen legal privado, las obligaciones, la prescripción, la indemnización, etc, están vinculado con el Derecho Administrativo porque es a través de la administración publica que se realizan estos actos. 

Con el Derecho Penal existe la relación o vinculo en la ejecución de los procesos penales, en aquellos delitos que atentan contra la Administración Publica con vinculación en lo penal.