Derecho Administrativo

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Derecho Administrativo1. Introduccin2. Etimologa3. Clases de administracin4. Esencia del Derecho Administrativo5. Origen y evolucin del Derecho Administrativo6. Ramas del Derecho AdministrativoINTRODUCCINEn esta Unidad, se hablar de los antecedentes histricos y evolucin del Derecho Administrativo, adems de la conceptualizacin del Derecho como Ciencia y como rama del Derecho Pblico as como de las fuentes, a partir de las cuales emana este Derecho y la relacin que guarda con diversas ramas del Derecho.DERECHO ADMINISTRATIVOEtimologaAdministracin deriva del latn ad y ministratio que significa servir.Adolfo Posada dice que administrar es la gestin ordenada de negocios e intereses de una persona individual o colectiva, para acomodarse a las exigencias de la realidad.

CONCEPTO.-

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho pblico que se encarga de estudiar la organizacin y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

Tradicionalmente, se ha entendido que Administracin es una subsuncin del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios pblicos encargados de mantener el orden pblico y la seguridad jurdica y de entregar a la poblacin diversas labores de diversa ndole (econmicas, educativas, de bienestar, etc.).

En la forma ms simple, se ha dicho que el derecho administrativo es el derecho relativo a la administracin, expresin esta que nos da un concepto cabal de materia. Este concepto se desprende del hecho de que la actividad administrativa (publica) engendra necesariamente relaciones entre ellas y los administradores; relaciones que requieren normas jurdicas para ser ordenadas y eficaces. Estas normas constituyen lo que se llama Derecho Administrativo.

Algunos autores lo definen asi:

Para Rafael Bielsa el Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho pblico interno que regula: la organizacin y comportamiento de la administracin pblica, directa e indirectamente; las relaciones de la administracin pblica con los administrados; las relaciones de los distintos rganos entre s de la administracin pblica; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del inters pblico hacia la que debe tender la Administracin.

Para Villegas Basavilbaso el Derecho Administrativo es un complejo de normas y de principios de Derecho Pblico interno que regulan las relaciones entre los entes pblicos y los particulares o entre aqullos entre s, para la satisfaccin concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurdico estatal.

Para Nstor Dario Rombol y Lucio Martin Reboiras el Derecho Administrativo es aquel que regula las relaciones de los rganos pblicos, entidades autrquicas o descentralizadas y empresas del Estado, respecto los habitantes o administrados.

Rafael I. Martnez Morales expresa: El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurdicas relativas a la accin administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:

Jorge Fernndez Ruiz, da la siguiente definicin: El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho pblico que rigen la estructura, organizacin, y funcionamientos de las diversas reas de la administracin pblica de las relaciones de stas entre s, as como de sus relaciones con las dems instituciones del Estado y con los particulares.

Rafael de Pina expresa: El Derecho Administrativo es la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los dems rganos pblicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realizacin de los servicios de esta naturaleza, as como a regir las relaciones entre la administracin y los particulares y de las entidades administrativas entre s.

Clases de administracin

I. Administracin pblica:

La Administracin Pblica es aquella funcin del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, prctica y espontnea de carcter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata, las necesidades e intereses colectivos y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurdico establecido y con arreglo a este.

La Administracin Pblica se encuentra conformada por:

a) El rgano Ejecutivo, que comprende la administracin nacional, las administraciones departamentales, las entidades descentralizadas o desconcentradas.

b) Los Gobiernos Autnomos Municipales en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades y la Ley Marco De Autonomas Y Descentralizacin.

c) Las Universidades Pblicas en el marco de la Autonoma Universitaria.

II. Administracin privada:

La Administracin Privada se ocupa del manejo de todas las actividades que no estn a cargo del Estado y tiene el objeto de proveer bienes de capital, bienes de uso y bienes de consumo, as como la prestacin de servicios de acuerdo a peculiares intereses.

Ambas utilizan los principios y tcnicas de la Ciencia de la Administracin.

DIFERENCIAS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA Y PRIVADA:

I. Administracin pblica.

Tiene base social.

Su fin es el servicio y la utilidad pblicos.

Le Pertenece al campo del Derecho Pblico.

Las decisiones la toman un conjunto de personas.

La estructura es compleja.

Los programas destinados a los administrados tienen que cumplirse, aun coercitivamente.

II. La administracin privada

Tiene base en el individualismo.

Su fin es el lucro.

Su rgimen jurdico est en el Derecho Privado.

Generalmente las decisiones lo toma una sola persona, el Gerente.

Su estructura es ms sencilla.

Los programas diseados pueden cumplirlo o no, los destinatarios.

Existen incentivos y motivaciones monetarias o jerrquicas (ascensos)Esencia del Derecho AdministrativoLa esencia del Derecho administrativo radica en la defensa de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administracin, y sta a su vez la racionalizacin del ejercicio del poder pblico en beneficio de la colectividad.La Administracin, a diferencia de los particulares, no tiene fines propios, sino que es una institucin cuya nica razn de ser y cuya fuente de legitimidad es actuar para satisfacer los intereses generales o pblicos.

El inters general, de acuerdo con los valores y principios de la Constitucin, se define por los Parlamentos o Asambleas Legislativas a travs de las leyes, y por los Gobiernos al ejecutarlas y desarrollarlas.

Para la gestin de los intereses generales, las leyes atribuyen a la Administracin Pblica un conjunto de prerrogativas, y en virtud de ellas puede adoptar decisiones unilaterales con fuerza jurdica vinculante (de obligado cumplimiento).

Las normas de Derecho administrativo confieren poderes a la Administracin que la sitan en posicin de supremaca sobre los particulares. En este tipo de relaciones los ciudadanos no se en encuentran respecto de la Administracin en la situacin de igualdad jurdica que es propia del Derecho privado, pues el inters general no puede quedar sometido a los intereses privados. Estamos en el mbito del Derecho pblico que constituye la esencia del Derecho administrativo.

La posicin de supremaca tiene su contrapartida, pues el Derecho administrativo impone lmites y condiciones estrictas para el ejercicio de las potestades y prerrogativas de la Administracin. No slo atribuye poderes a la Administracin sino que reconoce tambin derechos a los ciudadanos en sus relaciones con la Administracin. En un Estado de Derecho la legislacin administrativa es igualmente garante de los derechos e intereses legtimos de los ciudadanos.

El Derecho administrativo impone a la Administracin una vinculacin ms fuerte a la ley. Los gobernantes y administradores pblicos, estn obligados siempre a perseguir los intereses generales, en los trminos establecidos por la ley u el resto de las normas jurdicas. Incluso cuando la ley atribuye a la Administracin una amplia capacidad de decisin o de iniciativa para el cumplimiento de sus fines, los gobernantes y administradores deben respetar principios y reglas jurdicas generales (la objetividad o imparcialidad, la igualdad de los ciudadanos, la proporcionalidad de sus decisiones,) De ah que la Constitucin imponga la vinculacin plena de la Administracin a la ley y al Derecho. (Art. 103.1)

La Administracin no puede ejercer sus potestades de cualquier manera, sino que ha de tramitar previamente un procedimiento (salvo caso de emergencia) en el que se recabarn informes, se comprobarn hechos, se practicarn pruebas, se dar audiencia a los interesados,. El procedimiento administrativo es una garanta imprescindible, aunque dilata y complica el proceso de toma de decisiones.

Por ltimo, el Derecho administrativo regula un conjunto de garantas y controles sobre el ejercicio de las funciones administrativas (por su carcter e intensidad) de mbito privado:

-Controles internos:Intervencin del gasto pblico, exigencia de informes previos, interposicin de recursos contra una decisin ante el rgano superior jerrquico que la adopt,

-Controles externos:El control judicial de nuestro pas, la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

Origen y evolucin del Derecho AdministrativoHistoricidad del Derecho AdministrativoEl Derecho administrativo espaol tiene races comunes al de otros Estados del continente europeo. Es un producto cultural, que se ha ido creando al ritmo de la construccin del Estado de Derecho, desde sus orgenes hace ms de dos siglos, cuando se consolida la divisin de poderes y la garanta de los derechos de los ciudadanos ante los poderes pblicos en el marco del Estado Constitucional.

Una caracterstica importante es su mutabilidad, pues dada su ntima relacin con el ejercicio del poder poltico, que regula y ordena, experimenta de manera directa e inmediata los cambios que se producen en la estructura, el origen, los objetivos y las formas de manifestacin del poder. Entre el Derecho administrativo del Estado Liberal del S. XIX y el del S. XX, propio de un Estado intervencionista, democrtico y social, hay profundas diferencias.

Tambin las instituciones, los conceptos, las tcnicas jurdicas del Derecho administrativo varan ms que los respectivos sistemas de Derecho privado. Existe una relacin directa entre el sistema de Derecho administrativo y la Constitucin de cada Estado, de ah que no en todos los Estados europeos exista una Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

Por todo ello, las cualidades definitorias de nuestro Derecho administrativo, sus rasgos esenciales, incluso la razn por la que existe como rama diferenciada del ordenamiento jurdico, debe buscarse en la historia reciente.Los precedentesLa presencia de una Administracin, ms o menos extensa pero articulada como organizacin estable y jerarquizada, encargada de la gestin cotidiana de los asuntos pblicos: la organizacin administrativa. Durante laEdad Mediala autoridad de la Corona con su poder sobre seoros feudales y estamentos con apoyo de una nueva burocracia profesional. A partir delRenacimientoy con lasMonarquas Absolutas, la nueva organizacin burocrtica y jerarquizada se extendi por Europa, era una Administracin central compleja y repartida en un sistema de Consejos o un modelo departamental con Secretarios de Estado. Desde un punto de vista funcional, el Estado, fue sumando a sus funciones tradicionales otras por fomentar la riqueza del pas y el bienestar de los sbditos, particularmente en elDespotismo Ilustrado, quedando as una organizacin centralizada y jerarquizada, todava reducida en sus efectivos, pero segura de su poder y en vas de expansin.

Elsometimientode esa organizacin y de quienes la dirigen a unas normas jurdicas de funcionamiento y de relacin que les imponga el deber de respetar derechos de individuos y grupos sociales: Desde un punto de vista jurdico, los juristas de la Corona dedujeron los principios y reglas que legitimaban la extensin de los poderes del Rey por encima de cualquier otro poder y sobre las personas y bienes del reino, apelando a distintas fuentes de legitimacin: Derecho romano, cannico, Aunque no exista en el Antiguo Rgimen una clara distincin entre lo que corresponde al Rey por patrimonio o por jurisdiccin, como tampoco existe una total separacin entre Derecho pblico y privado.

Precisamente la desvinculacin progresiva de la Monarqua de normas existentes contribuy a difundir la idea de un Derecho natural, universa y objetivo, fundado en la razn, contrario tanto a la arbitrariedad del poder absoluto como a los privilegios estamentales, surgiendo el Estado de Derecho.

Un sistema de garantasque permita asegurar la primaca de las normas y el respeto de los derechos frente a eventuales extralimitaciones de las autoridades pblicas y sus agentes.La Monarqua Absolutaredujo la efectividad del sistema de garantas jurdicas, pues toda autoridad proviene del Rey y este principio limita la posibilidad de un control efectivo de las decisiones y actuaciones de los servidores reales.

3.3. El Estado de Derecho Liberal y la aparicin de Derecho Administrativo

3.3.1. Principios y realidades

La lucha entre la Monarqua y la aristocracia delAntiguo Rgimendesencaden, las revoluciones liberales que dieron paso a un nuevo modelo de Estado. Del contraste entre el ideario liberal y las conveniencias de quienes entonces comparten el poder, surge el Derecho administrativo.

En elEstado liberalla soberana se atribuye en principio a la Nacin, de la que emana la legitimidad de los poderes pblicos. Hubo que alcanzar un compromiso poltico que reconoca una doble fuente de legitimidad, una soberana compartida (dinstica y nacional). Desde un punto de vista jurdico, el dogma de la soberana nacional permiti articular el poder poltico en torno a un ente abstracto e impersonal, el Estado, ponindose as las bases del Derecho pblico moderno. Ese Estado liberal se asienta en la divisin de poderes, el poder Ejecutivo debe quedar sometido y controlado, pues es aquel cuya capacidad de accin y de intervencin puede poner en mayor peligro los derechos y libertades de los ciudadanos. Pero en realidad, el Poder Ejecutivo hered y reconstruy la organizacin burocrtica que ahora llamamos Administracin Pblica, pues los Gobiernos constitucionales perfeccionaron y potenciaron la maquinaria administrativa para defender el nuevo rgimen constitucional de sus enemigos, para responder a las demandas de infraestructuras, de servicios bsicos todava no generales,

La Administracin, dotada de autoridad, recursos y funcionarios permanentes para ejercer sus funciones, es ya entonces una organizacin jerarquizada y disciplinada en continuo proceso de centralizacin. El Gobierno que la dirige, es el que tiene en general, la iniciativa poltica. En el sistema de la Monarqua constitucional su responsabilidad ante el Parlamento era incluso limitada, ya que la designacin y el cese del Presidente del Gobierno dependa del Rey.

La teora liberal del Estado proclama tambin lasupremaca de la ley, la esencia del Estado de Derecho, sin la que no existira el Derecho administrativo. La ley es, en la concepcin rousseauniana, la expresin de la voluntad general, aprobada por el Parlamento. La ley es la misma para todos, no slo eso, sino que en el Estado de Derecho la ley y la Constitucin reconoce a todos por igual un conjunto de derechos y libertades que deben ser respetados por los poderes pblicos y en particular por la Administracin.

Sentado el principio queda por determinar cul es el objeto propio de la ley. Sobre esto la historia del Derecho administrativo no es lineal, todava hoy es una de las cuestiones clave. Por de pronto, la ley dej de ser la nica norma escrita y de eficacia general. Junto a la ley, la potestad reglamentaria del Gobierno se reconoci con amplitud en todos los regmenes constitucionales. La ley no puede regularlo todo, la propia Constitucin limita el poder legislativo del Parlamento a determinadas materias como suceda en algunas Monarquas constitucionales del S. XIX. En consecuencia, la propia ley atribuye a la Administracin un poder de decisin propio o condicionado, segn los casos, que es lo que llamamosdiscrecionalidad administrativa.

3.3.2. El modelo francs de Derecho Administrativo y su difusin por Europa

Tuvo su origen en Francia con la Revolucin, pues los dirigentes revolucionarios desconfiaban de un poder judicial independiente. En consecuencia interpretaron la divisin de poderes no como un sistema de equilibrios de poder y controles recprocos, como teoriz Montesquieu, sino como una estricta separacin de poderes.

Sin embargo, la necesidad de asegurar el cumplimiento de la ley incluso por las autoridades y rganos administrativos, en garanta de los derechos de los ciudadanos y de la preciada seguridad jurdica, obligaba a establecer algn remedio jurdico a favor de los particulares y para combatir los abusos e ilegalidades. Consisti en unrecurso jerrquicoque el ciudadano poda formular ante el superior del funcionario que haba adoptado la decisin de considerarse ilegal. La Constitucin del ao VIII atribuy definitivamente la tramitacin de los recursos al Consejo de Estado, compuesto por altos funcionarios y que ejerca tambin funciones consultivas del Gobierno. As se cumpla la mxima establecida desde el perodo de la Revolucin, segn la cual juzgar a la Administracin es tambin administrar.

Por medio de su seccin Contenciosa, esos rganos resolvan los recursos dirigidos contra las decisiones de la Administracin activa. Al principio, sus resoluciones no tenan por s mismas fuerza decisoria sino de propuestas no vinculantes a los rganos de Gobierno (sistema de justicia retenida), una vez consolidado el rgimen democrtico de la III Repblica (1872), el Consejo de Estado y dems rganos tienen eficacia directa, semejante a la de una sentencia. Fue el Consejo de Estado el que, a travs de una jurisprudencia creativa e innovadora, dedujo los principios, tcnicas y conceptos que han servido para construir todo un sistema de Derecho administrativo. Un sistema que conjuga el reconocimiento de la capacidad de la Administracin para servir con eficacia los intereses generales con la garanta de los derechos y de los legtimos intereses individuales colectivos de los ciudadanos y del respeto a la legalidad objetiva. No obstante, la solucin dada por Francia al problema del control jurisdiccional de la Administracin no fue admitida por otros Estados europeos.

3.3.3. La variante inglesa

En el perodo de la revolucin industrial, la divisin de poderes, entendida esencialmente como el equilibrio entre el Parlamente y la Corona, se haba consolidado y evolucionaba hacia un rgimen parlamentario. Considerado el Juez como nico rgano del Derecho y sometida la Administracin a estricto control parlamentario, la creacin de un Derecho administrativo autnomo y la atribucin del poder de controlar a la Administracin a una jurisdiccin especializada e integrada por funcionarios pblicos resultaban ajenas por entero a la constitucin inglesa.

Desde la perspectiva de un sistema econmico y social prototipo del liberalismo, la aparicin de un rgimen administrativo que justificaba con carcter general las prerrogativas de la Administracin y la dispensaba de un verdadero control judicial, pudo concebirse como una amenaza a la libertad y a la primaca del Derecho. Se trataba de un error de perspectiva, pues aunque no se desarroll una jurisdiccin administrativa especializada, ni se form un corpus doctrinal de Derecho administrativo durante el S. XIX, de manera pragmtica, el Derecho britnico estableci un sistema propio de controles de la Administracin, fundamentalmente basado en la garanta de intervencin de los interesados en los procedimientos de adopcin de las decisiones administrativas, aplicando los principios de contradiccin y publicidad de los procesos, y en una red de rganos administrativos de control interno a los que pueden apelar los interesados en caso de controversia, todo ello sin perjuicio del control definitivo de los rganos judiciales.

3.3.4. Formacin y desarrollo del Derecho Administrativo en Espaa

En Espaa tard dcadas en incorporarse a la corriente del liberalismo. A partir de 1830, no existi acuerdo sobre el modelo a seguir, particularmente en lo relativo a las relaciones de la Administracin con la Justicia. Se sucedieron las reformas administrativas, inspiradas en el modelo francs y se intent poner en pie una Administracin centralizada, jerrquica y profesional. La hegemona del gobierno tuvo como consecuencia la creacin de unConsejo Realcon jurisdiccin retenida y unosConsejos Provinciales, a los que se asign el enjuiciamiento de los recursos y reclamaciones contra la Administracin.

En la Restauracin se lleg a una solucin de compromiso, Ley de 1888 que puso fin al rgimen de justicia retenida y judicializ en parte el control de la Administracin, pues atribuy los asuntos contencioso-administrativos a unos Tribunales Provinciales, integrados en la organizacin judicial, compuestos por mitad de funcionarios y a una sala de Justicia del Consejo de Estado.

En 1904 se transfiri a una Sala especializada del Tribunal Supremo, pero el recurso contencioso-administrativo se regul con muchas limitaciones, no todos los asuntos podan ser conocidos por esa Jurisdiccin. Para conseguir en Espaa un rgimen de control judicial de la Administracin ms acabado habr que esperar hasta la Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa de 1956, con graves limitaciones para la proteccin de las libertades pblicas, que se superaron en 1978.

Aunque desde el S. XIX, en contacto con la doctrina francesa en especial, se construyeron nuestras instituciones de Derecho administrativo (expropiacin, dominio pblico, contratacin pblica,) por obra de la legislacin y bajo el impulso doctrinal ms que por creacin jurisprudencial.

3.4. Transformaciones del Derecho Administrativo en el S. XX

3.4.1. El Estado Administrativo

El Derecho administrativo experimento a lo largo del S. XX una transformacin espectacular al modificarse sus bases polticas y constitucionales. La causa fundamental de esta evolucin reside en el cambio de las funciones asumidas por el Estado y de sus relaciones con la sociedad. Desde finales del S. XIX, por la presin de las clases trabajadoras y de sus partidos y sindicatos y como instrumento de los nacionalismos y tambin para asegurar la estabilidad y el desarrollo econmico, el Estado empez a intervenir cada vez ms en mltiples sectores a travs de polticas sociales y econmicas. El Estado crea y va extendiendo a toda la poblacin unos servicios pblicos bsicos: la enseanza, la sanidad, la previsin o seguridad social, que directa o indirectamente, llega a asumir la responsabilidad de garantizar a todo ciudadano una asistencia vital mnima, desde que nace hasta que muere, denominndoseEstado Social o Estado del Bienestar.Por otro lado, la Administracin provee tambin a los ciudadanos de una red de servicios o prestaciones de contenido econmico, pero igualmente necesarias para la vida, ms numerosas y complejas a medida que avanza el proceso de urbanizacin de la sociedad (energa, transportes y comunicacin, abastecimiento de aguas,). En unas dcadas la Administracin se dedica a este tipo de tareas ms que a las tradicionales de control y regulacin de actividades privadas. Se mantendr entonces que el atributo esencial del Estado no es la soberana o el poder sino el servicio pblico.

El Estado asume tambin la cualidad de empresario productor de bienes y servicios destinados al mercado, ya sea por razones estratgicas, para salvar y reflotar empresas en crisis, o para suplir las carencias de la iniciativa privada. Mas all, la Administracin adopta una funcin directiva, de impulso y regulacin de los procesos econmicos, fomentando ciertas actividades y desincentivando otras, asegurando la estabilidad de los mercados y del sistema monetario y financiero, estableciendo ciertos lmites y controles de las actividades privadas por razones de proteccin social o, ms tarde, ambiental, planificando el desarrollo en conjuncin con los agentes econmicos y las organizaciones sociales. Esta evolucin ha elevado el gasto pblico de muchos pases alrededor del 50 % de su PIB.

Interesan las trascendentales consecuencias sobre la Administracin y el Derecho administrativo como la centralidad del Poder Ejecutivo y el conjunto de poderes pblicos que la Administracin ha asumido. Un papel tan central que lo denomina Estado administrativo, pues la Administracin ha pasado a desempear a lo largo del S. XX una pluralidad de tareas de enorme importancia y diversidad, adquiriendo un volumen extraordinario. De ah los cambios en su estructura, en sus poderes y formas de actuacin, sus relaciones con los particulares y dems poderes pblicos.

3.4.2. Descentralizacin y diversificacin de estructuras

La Administracin moderna es un complejo organizativo tan extenso como diversificado. La imposibilidad de gestionar actividades y servicios administrativos desde un solo centro ha propiciado la descentralizacin administrativa incluso en aquellos Estados tradicionalmente estructurados de forma ms centralizada. La descentralizacin no es slo administrativa sino poltica y que tiene tambin otras causas (distribucin interna del poder en el Estado, facilitar la participacin en el mismo de los dirigentes regionales y locales). Lo cierto es que en todos los grandes Estados desarrollados coexisten distintos niveles territoriales de Administracin, bajo la direccin de Gobiernos autnomos democrticamente elegidos. Estadescentralizacin poltico-administrativarequiera a su vez un esfuerzo de coordinacin y una cooperacin permanente entre todas las Administraciones con competencia sobre un mismo territorio, sin la que no es posible ofrecer a los ciudadanos con eficacia y a un coste razonable las prestaciones que demandan los poderes pblicos en su conjunto.

Por otro lado, la organizacin administrativa en cada nivel de gobierno territorial no se funda ya en un patrn uniforme, burocrtico y jerarquizado. Por motivos de eficacia, sectores de la organizacin se han separado del tronco comn de la Administracin general para adquirir personalidad jurdica propia y ser dotadas de cierta autonoma de decisin para la gestin de los servicios y de los recursos que se ponen a su disposicin de muy distinto tipo: rganos administrativos, entes de regulacin y gestin de servicios, autoridades independientes, agencias,. Adems, es frecuente la utilizacin instrumental de formas jurdico-privadas de organizacin (sociedades y fundaciones).

Junto a la descentralizacin territorial ha tenido lugar un proceso de descentralizacin funcional. Esta situacin plantea problemas especficos, pues en el entramado de entes, organismos y sociedades, las responsabilidades polticas y los sitemas de control pueden perder eficacia.

3.4.3. Democracia y Estado de Derecho

El trnsito del Estado liberal (que limitaba la participacin poltica a las clases acomodadas) al Estado democrtico (con soberana popular, sufragio universal y difusin del parlamentarismo se produce durante el S. XX. En el Estado democrtico la relacin entre los poderes constitucionales se modifica. Ahora el Poder Ejecutivo queda sometido por principio a la ley en toda su actuacin, pues la ley es el producto de la decisin del Parlamente que representa a toda la sociedad. El moderno Estado democrtico es u Estado de partidos y en l la disciplina de los grupos parlamentarios tiene como efecto restringir la efectiva divisin entre uno y otro poder, entendindose la distincin de funciones entre ellos. La mayora de las leyes se aprueban sobre la base de los proyectos remitidos por el Gobierno, totalmente articulados.

Las funciones de la Administracin son tan extensas que es difcil que la ley pueda regularlas con detalle y en profundidad, por ello se remiten ampliamente a reglamentos gubernativos o a planes y normas. A estos efectos las leyes reconocen a la Administracin facultades discrecionales de actuacin y en algunos campos una capacidad de iniciativa propia para la prestacin de servicios. Desde luego, la Administracin se halla subordinada a la ley, no puede intervenir por su propia decisin limitando los derechos individuales sin previa autorizacin de la ley, pues existe unareserva de ley. Pero eso no excluye que las propias leyes confieran a Gobiernos y Administraciones amplios poderes sobre la base de principios generales o de lmites legales abstractos y reducidos. El margen de libertad es en muchos casos muy extenso.

Las limitaciones reales de la ley para conformar y ordenar la actividad administrativa tienen una doble consecuencia. Por un lado se afirma la subordinacin de la Administracin no slo a la ley sino tambin al Derecho (incorpora un conjunto de principios generales que, incluso en ausencia de norma escrita, deben ser respetados por la Administracin en toda su actuacin). Por otro lado, las limitaciones prcticas del legislador acentan la preocupacin por establecer reglas democrticas de funcionamiento interno de la propia Administracin. Por ello adquiere mayor importancia la forma o procedimiento en que la Administracin elabora sus decisiones.

3.4.4. Administracin y sociedad

El intervencionismo pblico ha diversificado en las relaciones jurdicas entre la Administracin y la sociedad en el S. XX, una sociedad que tambin ha cambiado notablemente.

En el marco del Derecho administrativo clsico, el esquema de relaciones jurdicas era bastante sencillo y se ordenaba sobre el acto administrativo unilateral de la Administracin (rdenes, autorizaciones, licencias,). Con posterioridad, junto a esas formas de relacin jurdica tradicionales que se mantienen han aparecido otras bilaterales, mediante las que tiene lugar entre unas y otras Administraciones pblicas.

La situacin jurdica del ciudadano frente a la Administracin se ha vuelto ms compleja. Adems, tiene un conjunto de situaciones activas, que consisten en derechos a recibir prestaciones pblicas, a exigir de la Administracin una determinada conducta activa, a oponerse a su inactividad en su caso.

La Administracin no slo debe respetar los derechos subjetivos e individuales de los ciudadanos reconocidos por las leyes, sino tener en cuenta tambin sus intereses legtimos, ya sean individuales o colectivos. Derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en los textos constitucionales (derechos econmicos, sociales, ambientales, polticos y civiles). La Administracin debe, ya no slo respetar el ejercicio individual de tales derechos, sino desarrollar funciones activas de garanta y proteccin frente a las vulneraciones y amenazas que provienen de la actuacin de terceros.

3.4.5. La justicia administrativa

En el sistema de control de las Administraciones pblicas, la piedra angular sigue siendo el Juez Contencioso-Administrativo. Su funcin ha adquirido nuevos matices, pues, ante los cambios en la relacin entre la ley y la Administracin, el desarrollo cuantitativo de la legislacin escrita, legal y reglamentaria y la ampliacin del margen de discrecionalidad de la Administracin, se demanda con mayor insistencia una mayor justicia material con principios generales sustantivos. As, los Tribunales encargados del control de la Administracin asumen un mayor protagonismo en la creacin del Derecho.

La Justicia Administrativa se ha convertido en una justicia de masas, ya que las relaciones de los ciudadanos con la Administracin son mltiples y constantes, como consecuencia hay un incremento exponencial y extraordinario del nmero de recursos contencioso-administrativos (ms de 200.000 cada ao), por ello se han creado nuevas instancias judiciales, se ha restringido el acceso al desbordado Tribunal Supremo, y se concede ms importancia a las medidas cautelares que garanticen la situacin provisional ms adecuada a los intereses durante la larga tramitacin de los procesos.

Por esta razn y por que el control judicial de la Administracin es estrictamente jurdico, no resulta suficiente para garantizar su buen funcionamiento ni para resolver todos los conflictos, han aparecido instituciones vinculadas al Parlamento, como el Defensor del Pueblo; otras de carcter interno (auditorias), y se han empezado a desarrollar tambin medios alternativos de resolucin de mediacin, la conciliacin o el arbitraje.

Ramas del Derecho Administrativoa. Derecho administrativo orgnico: Encargado del estudio sobre las formas y principios de organizacin administrativa.b. Derecho administrativo funcional: Encargado del estudio sobre la disfuncin administrativa.c. Derecho procesal administrativo: Normas sobre control administrativo y jurisdiccin en la materia.d. Responsabilidad del Estado: Estudia las causales y procedencia del deber de la Administracin de reparar los males causados por ella.e. Derecho municipal o local: Estudio sobre el rgimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.f. Derecho ambiental: Encargado de las normas sobre proteccin del medio ambiente.g. Derecho urbanstico: Encargado sobre las normas de construccin y planificacin urbana.h. Derecho vial: Encargado sobre las normas de trnsito y caminos.i. Derecho aduanero: Encargado sobre las aduanas.j. Derecho migratorio: Encargado sobre el control migratorio.4. EL MBITO DE APLICACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho administrativo es la parte ms extensa del Derecho pblico que atribuye a la Administracin determinadas prerrogativas y poderes que la sitan en posicin de supremaca sobre los sujetos privados para que pueda cumplir su misin de servicio a los intereses generales, pero sometindola en contrapartida a una vinculacin ms estricta a la ley y al Derecho que la que se impone a los sujetos privados, a mayores lmites y responsabilidades y a un rgimen de controles igualmente ms estricto.

El Derecho administrativo se aplica como regla general en nuestro ordenamiento a las relaciones jurdicas en que interviene al menos una de ellas. La aplicabilidad del Derecho administrativo no se ajusta a un riguroso patrn dogmtico sino que una parte de la organizacin y de la actividad materialmente administrativa se rige instrumentalmente por normas de Derecho privado.

4.1. Aplicacin del Derecho administrativo a determinadas actividades de rganos constitucionales que no forman parte de la Administracin pblica.

Los rganos que constituyen el Poder Legislativo son las Cortes Generales y las

Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas, rganos dependientes (Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas,), Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y los rganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales.

Ni la funcin legislativa ni la jurisdiccional se someten a Derecho administrativo, sino en todo caso al Derecho constitucional y al Derecho parlamentario o procesal respectivamente. Ahora bien, tanto las Cmaras Legislativas como los rganos del Poder Judicial ejercen otras funciones distintas, materialmente administrativas o equivalentes a las de la Administracin. Todas esas instituciones y rganos cuentan con funcionarios a su servicio, celebran contratos con terceros y ejercen otras funciones de mera gestin o administracin interna. A falta de una legislacin propia o con carcter supletorio a ella, todos estos rganos constitucionales aplican a este tipo de relaciones las normas generales y los principios de Derecho administrativo, ya que se trata de actividades idnticas a las que realiza la Administracin.

En ese tipo de relaciones jurdicas de los rganos constitucionales surgen conflictos que deben tener una solucin en Derecho y por un rgano judicial, ya que cualquier persona tiene un derecho fundamental a la tutela judicial de sus derechos e intereses legtimos. Para resolver estos problemas, nuestro Derecho vigente ha optado por la solucin ms lgica, que es la de residenciar todo este tipo de asuntos ante la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. No porque a tales efectos dichos rganos sean Administracin pblica, sino porque, por realizar una actividad materialmente administrativa en esos casos, se someten instrumentalmente al rgimen jurdico propio de la Administracin.

4.2. Aplicacin del Derecho administrativo y del Derecho privado a la organizacin y a la actividad administrativa.

La correspondencia entre Administracin pblica o actividad administrativa y

Derecho administrativo no es exacta. Hay veces que el Derecho administrativo se aplica a las relaciones entre sujetos privados (la admn. Encomienda a una empresa privada la gestin de un servicio pblico mediante un contrato, un transporte pblico, puede imponer al contratista una reglamentacin de las condiciones del servicio que debe respetar: tarifas, condiciones de uso,). En tal caso las relaciones entre la empresa que gestiona el servicio y los usuarios o contratistas se rige en parte por el Derecho administrativo. Incluso los interesados pueden reclamar ante la Administracin contratante por incumplimiento, lo que dar lugar a una resolucin administrativa que podr recurrirse ante la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

Ms frecuente es hoy la privatizacin del rgimen jurdico aplicable a ciertas actividades y algunas partes de la organizacin mediante la que la Administracin cumple sus fines. Con independencia de las razones de esta moderna tendencia, la cuestin primordial reside en determinar si existe criterios jurdicos de validez general que determinen qu actividades de la Administracin han de regirse necesariamente por el Derecho administrativo y cules pueden regirse por el Derecho privado.

En algunos casos la respuesta parece clara, pues hay actividades que slo pueden realizarse por la Administracin pblica y con sujecin a Derecho administrativo, ya que son expresin directa de su posicin de supremaca. As, la adopcin de decisiones unilaterales o actos administrativos que impliquenejercicio de autoridad(aprobar un reglamento o un plan de urbanismo). En estos casos se ejercitanpotestades administrativaspor esencia. No est definido con precisin en nuestro Derecho qu se entiende por ejercicio de autoridad o por potestades pblicas a estos efectos. En principio puede considerarse como talla adopcin de cualquier decisin administrativa unilateral con fuerza de obligar por s misma, que crea, modifica o extingue relaciones jurdicas externas y las actividades inherentes a ella. Aun as, la aplicacin de este criterio plante dudas en casos concretos.

Sin embargo, existen otros tipos de actividad administrativa que son similares a las que pueden realizar los particulares y que pueden dar lugar a relaciones jurdicas semejantes (contratar una obra, realizar un servicio sanitario). Para este tipo de actividades la Administracin podr utilizar segn los casos Derecho privado o Derecho pblico.

No existe a estos efectos un criterio nico y de validez general que vincule al legislador y delimite con nitidez los supuestos en que debe aplicarse el Derecho administrativo o puede la Administracin aplicar Derecho privado. Tampoco existe una reserva general de Derecho administrativo ni de competencia a favor de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa para todas o la mayora de las actividades de la Administracin. En consecuencia, los lmites a la decisin del legislador son especficos y derivan de preceptos y principios constitucionales concretos. Hoy tambin derivan de las exigencias del Derecho comunitario europeo.

As, por ejemplo, determinados bienes de titularidad pblica estn sometidos a un rgimen especial de Derecho pblico (bienes de dominio pblico o comunales), la ley debe reservar el ejercicio de ciertas funciones pblicos a funcionarios de carrera, siendo ste el rgimen preferente del empleo pblico. Ms all de estos lmites, la garanta de los derechos fundamentales y de los principios constitucionales y de Derecho comunitario (en particular de los derechos de igualdad, de transparencia, de participacin en la adopcin de decisiones pblicas y de tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legtimos) debe queda siempre asegurada cuando estn en juego intereses pblicos, es decir, cuando se adoptan decisiones materialmente pblicas, que derivan de la voluntad de un sujeto pblico, persiguen fines de inters general y se financian total o en su mayor parte con recursos pblicos.

En cualquier caso impone el respeto de tales principios incluso cuando la Administracin acta en relaciones de Derecho privado. Por ejemplo, que la Administracin deba seleccionar a su personal laboral atendiendo a principios de igualdad, mrito y capacidad, como cuando selecciona a sus funcionarios; que las sociedades mercantiles pblicas y las fundaciones del sector pblico deban aplicar en todo caso los criterios de publicidad y concurrencia cuando adjudican contratos a empresas privadas;De ah que todas las entidades del sector pblico, incluidas sociedades y fundaciones pblicas, deban someterse a lmites y controles presupuestarios, financieros, contables y parlamentarios que no son exigibles a las empresas privadas.

En particular, cuando la Administracin crea relaciones jurdicas de Derecho privado, como sucede cuando firma un contrato civil (Ej.: arrendamiento de un inmueble) o cuando contrata personal laboral, o crea entidades de Derecho privado, siempre existe al menos una decisin inicial de carcter pblico y naturaleza unilateral, que est sometida al Derecho administrativo. Segn una tcnica jurdica conocida, se trata de actos separables, separables del negocio jurdico o de la persono jurdico-privada a que dan vida, actos que pueden ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La Ley establece tambin que a la Administracin pblica se le aplica el rgimen la responsabilidad patrimonial o extra contractual propio del Derecho administrativo cuando acta en relaciones de Derecho privado. La forma jurdica de la actividad (y, en su caso, de la organizacin) debe ser la adecuada al tipo de actividad que se realiza y no es aqulla sino sta la que debe determinar al rgimen jurdico aplicable. Por eso en el Derecho comunitario no se tiene en cuenta si una entidad se constituye conforme al Derecho administrativo o al Derecho privado, sino cul es la actividad que realiza, propiamente mercantil, industrial, administrativa, y si est o no controlada en realidad por una Administracin pblica. Si rene esas caractersticas, la entidad se considera poder adjudicador u organismo pblico en sentido sustantivo.

Lo que importa, pues, es que los principios y reglas de Derecho pblico se apliquen cuando se adopta una decisin materialmente pblica, esto es, detrs de la cual est el poder pblico, que persigue fines de inters general que no tengan carcter mercantil o industrial y que se financia mayormente con fondos pblicos.

Para ello ser necesario a veceslevantar el velode las personificaciones instrumentales privadas mediante las que acta la Administracin y establecer las garantas pblicas necesarias incluso si se les aplica en general Derecho privado.

Resumiendo, la aplicacin del Derecho administrativo deriva de una doble condicin o lmite: uno decarcter subjetivo, pues afecta actividades propias de una Administracin o ente pblico o de personas jurdicas privadas dependientes o vinculadas a una u otro; otro decarcter objetivoo funcional, ya que en todo caso ha de aplicarse, en los trminos de la ley, cuando tales entidades, con forma de personificacin pblica o privada, ejercen actividades propiamente administrativas.3.2 UBICACIN DERECHO ADMINISTRATIVO

3.3 OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVOEl objeto es el funcionamiento de la administracin pblica y el ejercicio de la funcin administrativa.FUNCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El Derecho Administrativo tiene las siguientes funciones: Regular la relacin entre administrados y la Administracin. Estructura la organizacin interna de la Administracin. Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.3.4 CARACTERSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO AUTONOMA. Establece principios y normas propias.

COORDINACIN. A travs de relaciones con le derecho penal, el derecho civil, etc.

SUBORDINACIN. Al derecho constitucional.

NUEVA. Aparece junto alEstado de Derecho.

EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.

3.5 AUTONOMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

AUTONOMA CIENTFICA. Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.

AUTONOMA JURDICA. Porque es rama del derecho en general y adems con finalidad definida: elinters pblico.El inters pblico es el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayora, que aparece con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en el, su propio querer y su propia valoracin, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos. AUTONOMA DIDCTICA. El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.10.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

3.1 SIGNIFICADO DE FUENTE

Fuente deriva del latn fono, frontis, provenir, derramar, de donde emerge. Entonces fuente es aquella manera, medios y procedimientos de donde emergen las leyes y reglas del Derecho.

Es la forma de creacin de la norma.

3.2 FUENTES REALES Y FORMALES

Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive de un Gobierno de hecho (aquel producto de un golpe de Estado.)

Las fuentes formales son las leyes que originadas a travs del Procedimiento Legislativo, que es el conjunto de actos legislativos y ejecutivos que dan formalmente origen a una ley y que contienen las fases de la Iniciativa, Discusin, Sancin, Promulgacin y Publicacin

3.3 FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

FUENTES DIRECTAS.-

Las fuentes directas del Derecho Administrativo son la CPE, la ley, los decretos del rgano Ejecutivo, las leyes de las asambleas departamentales, las ordenanzas municipales e inclusive los decretos leyes.

3.4 la constitucin politica

La Constitucin poltica (CPE) es fuente primaria del Derecho Administrativo porque organiza y distribuye competencias a los rganos superiores as como a las entidades territoriales autnomas.

Una CPE es la norma jurdica suprema positiva que rige la organizacin de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los lmites de los rganos pblicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad poltica y civil del individuo

Interesa al Derecho administrativo la forma de ejercicio de la autoridad estatal, sus deberes y los lmites de los rganos pblicos.

3.5 la ley

La ley, es fuente del Derecho Administrativo porque organiza el rgano Ejecutivo.

La ley es una norma jurdica sancionada por el rgano Legislativo establecida como manifestacin de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.

3.6 leyes de las asambleas departamentales

Son fuentes del Derecho Administrativo porque organiza el gobierno departamental y regula en todo lo que le compete la administracin pblica departamental.

3.7 decretos supremos

Un Decreto supremo es fuente de Derecho Administrativo porque a travs de esta norma el Estado pone en movimiento toda la administracin pblica.

As tenemos el Decreto Supremo No 29894 Estructura Organizativa Del rgano Ejecutivo Del Estado Plurinacional de 7 de Febrero de 2009 que organiza el rgano Ejecutivo.

Un Decreto supremo es una norma dictada por el Presidente de la Repblica juntamente con sus Ministros para una determinada materia en sus modalidades de aplicacin General (Decreto Supremo) y aplicacin Especial (Resolucin Suprema).

3.8 ordenanzas municipales

Una Ordenanza municipal es fuente del Derecho Administrativo porque organiza y regula los servicios que la alcalda provee los habitantes y estantes de la seccin de provincia.

Una Ordenanza municipal es una norma general sancionada el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva seccin de provincia en sus modalidades de carcter General (Ordenanza Municipal) y de carcter Especfico (Resolucin Municipal). Las Resoluciones son notas de gestin administrativa.

Una Ordenanza municipal se aprueba por mayora absoluta de los concejales presentes

3.9 los decretos leyes

Un Decreto Ley es fuente del Derecho Administrativo en tres casos:

En caso de emergencia nacional o desastre el rgano Ejecutivo puede dictar un Decreto-Ley.

En caso de una guerra civil o un Golpe de Estado.

Si el rgano Legislativo cede una parte de sus facultades de formacin de leyes al rgano Ejecutivo.

Un Decreto Ley es norma hbrida originada en el rgano Ejecutivo. Es ley por su contenido y decreto por su forma ya que emanan del rgano Ejecutivo.

Un Decreto Ley puede ser (clases):

Autntico. La ley autoriza su emanacin en razn de una emergencia nacional.

Impropio. Emana de un gobierno de hecho.

3.10 FUENTES INDIRECTAS

Las fuentes indirectas del Derecho Administrativo son la doctrina, opiniones de los peritos en Derecho; y la jurisprudencia, conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas del tribunal ms alto.

la doctrina

La doctrina es fuente del Derecho Administrativo porque antecede a las reformas legislativas. Porque el estudio del Derecho y la ley se convierten en Derecho positivo.

la jurisprudencia

La jurisprudencia es fuente aunque sin carcter de obligatoriedad solo de reflexin porque el derecho Administrativo es dinmico y de continuo cambio y adaptacin a la realidad est en constante formacin.

1.4 RELACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO4.1 CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Constitucional porque aquella se subordina a sta.

En el Derecho Constitucional se encuentran los captulos del Derecho Administrativo. El plan maestro est en el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo lo desarrolla y lo ejecuta.

El Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurdicas habilitantes y positivas de derecho pblico interno elaboradas por el constituyente que:

limitan el poder pblico del Estado.

crean los rganos y las instituciones que la componen.

fijan las relaciones de estos entre s

determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno

establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas.

garantizan los derechos fundamentales de estos.4.2 CON EL DERECHO PENAL

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Penal desde tres puntos de vista:

1. EL SISTEMA PENITENCIARIO. Toda organizacin de esa ndole est respaldada por normas administrativas, por ejemplo el rgimen penitenciario depende del Ministerio de Gobierno el cual dicta normas de carcter administrativo penitenciario.

2. LOS SERVIDORES PBLICOS. Los Servidores Pblicos en ejecucin de sus funciones pueden cometer una serie de delitos contra la funcin pblica como cohecho, concusin, malversacin de fondos, peculado, etc., en los cuales el sujeto activo es el servidor pblico.

3. EN EL MBITO ADMINISTRATIVO. Existen disposiciones administrativas con carcter sancionatorio que lindan con las sanciones del derecho penal por ejemplo detencin por parte de la polica a sujeto por orinar en la calle.

Es en este mbito donde se encuentran las mayores dificultades de diferenciacin entre normas del derecho penal y normas del Derecho Administrativo.

4.3 CON EL DERECHO PROCESAL

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Procesal porque establece las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector pblico; hace efectivo el ejercicio del derecho de peticin ante la Administracin Pblica; regula la impugnacin de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legtimos de los administrados; y, regula procedimientos especiales. Para todo lo cual se utiliza la Ley No 2341 Ley De Procedimiento Administrativo y en caso de vaco legal el Cdigo De Procedimiento Civil con carcter supletorio.4.4 CON EL DERECHO CIVIL

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Civil porque ambas estudian a:

Las personas jurdicas,

Los bienes de dominio pblico, y

La expropiacin.

4.5 CON EL DERECHO MINERO Y EL DERECHO AGRARIO

El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Minero y el Derecho Agrario porque, por ejemplo, en las demandas de caducidad minera y agraria intervienen autoridades administrativas.

4.6 CON EL DERECHO LABORAL

Existe la intervencin de autoridades administrativas en la solucin de problemas laborales por ejemplo el Inspector de trabajo.

4.7 CON LA SOCIOLOGA

Los bienes que regula el Derecho Administrativo pertenecen a la sociedad jurdica y polticamente organizada.4.8 DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho pblico interno que regula: la organizacin y comportamiento de la administracin pblica, directa e indirectamente; las relaciones de la administracin pblica con los administrados; las relaciones de los distintos rganos entre s de la administracin pblica; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del Inters pblico hacia la que debe tender la Administracin (Bielsa).

La Ciencia del Derecho Administrativo es el estudio de los principios y tcnicas que son aplicables a la administracin pblica y privada para conseguir eficacia y llegar a los fines que busca cada ramo.

El Derecho Administrativo vela la normatividad de la actividad estatal la Ciencia del Derecho Administrativo vela la eficacia y tcnica de esa actividad.

11.- CODIFICACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORAS

a. La teora negativa.-

Dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificacin estanca el Derecho Administrativo.

b. La teora positiva.-

Expresa que la codificacin:

Procura la generalizacin de los principios y normas.

Facilita el conocimiento y aplicacin didctica oportuna.

Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.

c. La teora mixta.-

Menciona que es posible una codificacin parcial del Derecho administrativo ya que debido a su permanente cambio es imposible una codificacin total.