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Fuentes
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Alumna:León Maryoelis
C.I 24353331
Prof. Gregory Reyes
Sección: SAIA-A
BARQUISIMETO, DICIEMBRE DE 2015
1. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO1.1 Definición
1.2 Jerarquía de las Fuentes del Derecho Administrativo
2. LA CONSTITUCIÓN2.1 Definición
3. LA LEY3.1 Definición
4. TRATADOS INTERNACIONALES 4.1 Definición
4.2 Clasificación de los Tratados
4.3 Condiciones de Tratados para ser Fuente Jurídico Administrativo
5. DECRETOS LEYES5.1 Definición
5.2 Situación en la que aparecen los Decretos Leyes
5.3 Delegación Legislativa
6. LOS REGLAMENTOS6.1 Definición
6.2 Naturaleza Jurídica
6.3 Clasificación
6.4 Fundamento de la Potestad Reglamento
7. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO7.1 Definición
8. COSTUMBRE ADMINISTRATIVA8.1 Definición
8.2 Elementos Constitutivos
8.3 Clases
9. JURISPRUDENCIA9.1 Definición
10.LA DOCTRINA10.1 Definición
10.2 Medidas de Orden Interno
Debemos saber que las fuentes del Derecho Administrativo son aquellos
instrumentos normativos que son utilizados por el juez para resolver un conflicto
con trascendencia jurídica y en definitiva decidir o juzgar el caso.
Las Fuentes del Derecho Administrativo
1) Directas: De rango Constitucional: Aquellas normas de la constitución que traten de
Derecho Administrativo.
De rango Legal: Las que derivan de las Leyes. Son todas las leyes y
específicamente las normas que hablan de procedimientos administrativos.
De rango Sub-Legal: Las que desarrollan el contenido de las leyes y estan
sometidas a las disposiciones de ley. Los reglamentos, los decretos, las
resoluciones, las providencias.
2) Indirectas: Jurisprudencia: Nos dice cómo debe interpretarse la norma.
Doctrina: Línea de pensamiento jurídico sobre el pensamiento abstracto de
las personas
Son Fuentes del Derecho Administrativo
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley
Tratados, Convenios y acuerdos Internacionales
Reglamentos
Decretos-Ley
Costumbre
Jurisprudencia
Doctrina
Principios Generales del Derecho
Por consiguiente la Constitución es la norma fundamental, escrita o no, de un
Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los
límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de éstos con sus
ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las
instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo
derechos y libertades.
Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos:
a) En sentido material está constituida por los preceptos que regulan la
creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación
de leyes.
b) En sentido formal según Kelsen, es un conjunto de normas jurídicas que
sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones
especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La
Constitución en sentido formal es el documento legal supremo.
Por otra parte Las leyes exigen o prohíben algo en consonancia con la justicia y
para el bien de la sociedad en su conjunta si como también con el objetivo de
limitar el libre albedrio de los seres humanos que viven insertos en una sociedad y
es el principal control que ostenta un estado para vigilar que la conducta de sus
habitantes no se desvíe, ni termine perjudicando a su prójimo.
Así mismo las Materias que deben ser reguladas por leyes, están reservadas
exclusivamente a la competencia de la Ley, entre ellas tenemos:
Ejercicios de las garantías constitucionales
Creación de impuesto, contribuciones
Regla de carácter penal
Al mismo tiempo en un sentido amplio, se entiende por tratado todo acuerdo
celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cual quiera sea la forma
que revista y la importancia de los compromisos que contenga. Pueden ser partes
en la celebración de los tratados, no sólo los Estados, sino también los
organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
o la Organización de los Estados Americanos (OEA).
En la Constitución Venezolana, al hacer referencia a las convenciones
internacionales se abarcan las diferentes especies que pueden presentarse con la
siguiente expresión: «Tratados, convenios o acuerdos internacionales». A su vez
estos se clasifican en:
Tratados abiertos y cerrados. Los tratados cerrados se celebran
únicamente entre partes contratantes sin permitir la adhesión de otros
Estados, como, por ejemplo, los tratados bilaterales. Los tratados abiertos
permiten la adhesión de otros Estados.
Tratados bilaterales y multilaterales. Los primeros son concertados entre
dos sujetos internacionales, y los tratados multilaterales, entre dos o más
sujetos. Dentro de estos se distinguen los tratados generales, que son
aquellos que por su naturaleza tienen vocación a la universalidad; y
restringidos, que son los que, también por su naturaleza, deben limitar sea
un número determinado de Estados.
Según la materia objeto del tratado, los hay de carácter político, económico,
cultural, humanitario, consulares, etc.
Tratado-ley y tratado-contrato. Los tratados-ley son aquellos que intentan
crear una norma de carácter general aplicable a toda la comunidad
internacional o a una parte de ella, y los tratados-contrato sor aquellos que
prevén entre los contratantes un intercambio de prestaciones.
Para que el tratado pueda ser considerado fuente de derecho administrativo, es
preciso que reúna las siguientes condiciones:
La Recepción del tratado en el Ordenamiento Jurídico Interno: Esta
recepción depende de la Constitución de cada País. En Venezuela, es
formalidad necesaria para que el tratado celebrado pueda entrar en vigor, la
ratificación del mismo por el Presidente de la República, previa la
aprobación, impartida por la Asamblea Nacional en forma de Ley. El Estado
sólo queda comprometido en virtud de la ratificación, de tal modo que en
tanto no haya sido otorgada, no existe propiamente sino un proyecto de
tratado.
Que el tratado tenga un contenido jurídico material, esto es que contenga
preceptos jurídicos. Puede decirse que los tratados que pueden ser
admitidos como fuentes de derecho administrativo, son los tratados
normativos, los cuales formulan reglas de derecho de aplicación general.
Que contenga preceptos para cuya aplicación sean competentes los
órganos administrativos.
Dentro de este marco también se encuentra El Decreto-ley, el cual es una
disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno en caso de
extraordinaria y urgente necesidad. En cuanto a las clases de Decreto-Ley se
encuentran:
Gobierno de Facto: aquellos que son dictados cuando existe un golpe de
estado o la interrupción del hilo constitucional.
Gobierno de Iure: cuando el legislador le prevé al presidente de la
república la ley habilitante para dictar los decretos con rango y fuerza de
ley.
En efecto la Delegación Legislativa en relación a los Decreto-Ley, significa la
acción y efecto de delegar, refiriendo este verbo la acción de dar una persona a
otra la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o
conferirle su representación. Por su parte, el adjetivo "legislativo", a su vez, alude a
la potestad o competencia de hacer leyes.
Igualmente los reglamentos, los cuales son disposiciones de carácter general,
porque se aplican para todos de la misma forma cuando las condiciones son
iguales. No obstante la naturaleza jurídica de los reglamentos son:
1) Es un acto unilateral del Poder Ejecutivo, porque cuando este poder dicta
un reglamento expresa su única voluntad en ejercicio de una potestad
jurídica que le confiere la Constitución.
2) Los reglamentos se dictan mediante decretos puesto que estos son los
actos administrativos de mayor jerarquía
3) Sirven para ejecutar las leyes porque se dictan para regular su aplicación
4) No pueden alterar el espíritu, propósito y razón de la ley; porque no pueden
colidir, reformar o derogar las leyes objeto de su regulación
5) Producen consecuencias jurídicas generales, porque siempre se refieren a
un número indeterminado de personas
6) Son de orden sub legal, porque se dictan mediante decretos que son actos
administrativos de tercer orden en una relación inmediata con la ley (que
está en el segundo grado), y mediata con la Constitución
Por esto, los reglamentos se clasifican en:
1) Los Jurídicos y Administrativos Jurídicos: Aquellos que dictan pautas de carácter general que aplican para
todas las personas,
Administrativos: Aquellos que dictan pautas de funcionamiento para la
administración pública. y se les aplica a los funcionarios públicos.
2) Los Ejecutivos, Independientes y de necesidad
Ejecutivos: Son los que desarrollan el contenido de la Ley por mandato
expreso de la ley misma.
Independientes: No desarrollan el contenido de una ley sino que surgen
como consecuencia de una actividad.
De necesidad: Aquel que surge por asuntos que suceden por
circunstancias de orden natural que obligan a atender una situación
particular.
Por otra parte el fundamento de la Potestad Reglamentaria tiene su fundamento
en la lógica y el derecho:
a) Lógica: Se justifica en cuanto los órganos administrativos se encuentran
mejor capacitados para reglamentar cuestiones que requieren de una
preparación técnica y jurídica de la que el Congreso adolece, por tratarse
de un poder político.
b) Derecho: Se justifica porque el dictado de normas generales por parte de la
Administración asegura el tratamiento igual de los administrados,
garantizando así la vigencia del principio constitucional de igualdad ante la
ley.
En consecuencia, los Principios Generales del Derecho son un conjunto de
principios que informan efectivamente el sistema de la legislación positiva. Por
ende, en Derecho Administrativo, a falta de disposiciones escritas, son aplicables
los principios generales de derecho.
No obstante la Costumbre es considerada como Fuente no escrita del derecho
administrativo; ya que consiste en la repetición constante de una conducta, de un
modo de obrar con la convicción de que es jurídicamente obligatoria. A tal efecto
existen varias clases de costumbre:
a) Secundum Legem: Consiste en determinar la interpretación y modos de
aplicación de la misma, es complemento de la ley escrita. Artículo 1612
C.C.V.
b) Praeter Legem: Suple lagunas o vacíos legales que hay en la legislación.
Artículo 9 C.C.V
Sin embargo, en la Práctica Administrativa algunos autores la consideran como un
subtipo de costumbre puesto que en ella reside el elemento material de la
costumbre, mas no el subjetivo que es la convicción de obligatoriedad de esa
conducta no debe confundirse con la costumbre. De igual manera la
jurisprudencia, es considerada como el conjunto de fallos o sentencias dictadas
por los jueces para resolver casos concretos. Lo que conlleva a que en Venezuela
solamente aquellos fallos o sentencias dictados por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia sean considerados vinculantes para las demás salas
y los tribunales inferiores.
Por último, la Doctrina tiende a ser la exposición científica hecha por los
jurisconsultos, contentivas de la presentación de los problemas del derecho y de
las soluciones propuesta. De acuerdo a las medidas de Orden Interno estás están
integradas por:
a) Instrucciones de Servicios o Circulares; libradas por los superiores
jerárquicos, principalmente los ministros, con el objetos de orientar la
actividad de los funcionarios de su dependencia.
b) Instructivo Presidenciales; son instrucciones de servicios, y tiene su
fundamento en el deber de obediencia de los funcionarios con relación a
sus superiores jerárquicos.