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DERECHO ADMINISTRATIVO COMPARADO DR. GASTÓN JORGE QUEVEDO PEREYRA ADMINISTRACIÓN EN EL FEDERALISMO NORTEAMERICANO EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA MONSERRAT CUCHILLO, FOIX

DERECHO ADMINISTRATIVO COMPARADO Dr. Gastón Jorge Quevedo Pereyra

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DERECHO ADMINISTRATIVO COMPARADO Dr. Gastón Jorge Quevedo Pereyra. ADMINISTRACIÓN EN EL FEDERALISMO NORTEAMERICANO EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA MONSERRAT CUCHILLO, FOIX. LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: DERECHO ADMINISTRATIVO COMPARADO Dr. Gastón Jorge Quevedo Pereyra

DERECHO ADMINISTRATIVO COMPARADODR. GASTÓN JORGE QUEVEDO PEREYRA

ADMINISTRACIÓN EN EL FEDERALISMO NORTEAMERICANO

EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVAMONSERRAT CUCHILLO, FOIX

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LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LAS

ADMINISTRACIONES PUBLICAS

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En la Primera Sección del artículo III de la Constitución Americana se establece que “ El poder judicial de los Estados Unidos residirá en un Tribunal Supremo y en aquellos tribunales inferiores que periódicamente el Congreso creare y estableciere. Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como de tribunales inferiores, desempeñarán sus cargos mientras observen buena conducta y en determinadas fechas recibirán por sus servicios una compensación que no será rebajada mientras desempeñen sus cargos.

I.- EL ARTÍCULO III DE LA CONSTITUCIÓN Y LA PRESUNCIÓN DE CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

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Asimismo en la Segunda Sección del artículo III de la Constitución se indica que “El poder judicial se extenderá a todo caso que en derecho y equidad surja de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos, así como de los tratados celebrados o que se celebraren bajo su autoridad; a todos los casos que afecten a embajadores y otros ministros y cónsules públicos; a todos los casos de almirantazgo y jurisdicción marítima; a todas las controversias en que los Estados Unidos sean parte; a las controversias entre dos o más estados; entre un estado y los ciudadanos de otro estado; entre los ciudadanos de diferentes estados; entre los ciudadanos del mismo Estado que reclamaren tierras en virtud de concesiones hechas por diversos estados, y entre un Estado o sus ciudadanos y estados, ciudadanos o súbditos extranjeros. Esta sección fue afectada por la Enmienda XI. El Tribunal Supremo tendrá jurisdicción original en todos los casos que afectaren a embajadores, ministros y cónsules públicos y en aquellos en que un estado fuere parte. De todos los demás casos antes mencionados conocerá el Tribunal Supremo en apelación, tanto sobre cuestiones de derecho como de hecho, con las excepciones y bajo la reglamentación que el Congreso establezca.

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Los tribunales federales son tribunales de jurisdicción limitada y no de jurisdicción general. Esto quiere decir que los tribunales de jurisdicción limitada sólo pueden juzgar aquellos casos en los que tienen competencia

El Artículo III no determina cuál es la aplicación directa de la materia sobre la que los tribunales federales pueden tener jurisdicción. El Congreso decide, entre las competencias especificadas en el artículo III, cuál es la jurisdicción que tendrán realmente los tribunales federales.

Los tribunales federales solamente puede ver casos reales o resolver opiniones encontradas. El poder judicial no se extiende a situaciones hipotéticas o a aquellas que han sido excluidas a causa de problemas de derecho, falta de fundamento o de madurez.

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La segunda sección estipula que la Corte Suprema tiene jurisdicción en única instancia en casos que afectan a embajadores, ministros y cónsules, y controversias en las cuales una de las partes sea un Estado. En otros casos, la Corte Suprema solamente tiene jurisdicción de apelación, que puede regular el Congreso. Sin embargo, el Congreso no puede enmendar la jurisdicción en única instancia del Tribunal. El caso de Marbury contra Madison (1803) estableció que el Congreso no puede ampliar ni restringir la jurisdicción en única instancia de la Corte Suprema. No obstante, el Congreso sí puede regular la jurisdicción de apelación.

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1.- PRINCIPIO DE “RULE OF LAW” ESTADO DE DERECHO

El sistema jurídico- político establecido por la constitución de 1787 consagra y se fundamenta en el imperio de la ley ” rule of Law”.

Este principio exige de los poderes públicos, como del conjunto de ciudadanos, la observancia de la legalidad y , por otra parte confía en el poder judicial la garantía de esa sujeción a la legalidad asignándole la aplicación e interpretación de la Ley.

Sanciona la sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos al bloque de la legalidad y confía en los tribunales de justicia.

II. LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA PRESUNCIÓN DE CONTROL JURISDICCIONAL

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La Constitución Americana sanciona la separación de poderes en sus artículos I,II,III.

Los principios de separación de poderes y de gobierno democrático y limitado se han traducido, en cuanto se refiere al poder ejecutivo y a su estructura organizativa, en el concepto de delegación.

El presidente será jefe supremo del ejército y de la armada de los Estados Unidos, así como de la milicia de los distintos estados cuando ésta fuere llamada al servicio activo de la Nación. Podrá exigir opinión por escrito al jefe de cada departamento ejecutivo sobre cualquier asunto que se relacione con los deberes de sus respectivos cargos y tendrá facultad para suspender la ejecución de sentencias y para conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, salvo en casos de residencia.

Con el consejo y consentimiento del Senado tendrá poder para celebrar tratados, nombrará embajadores, otros ministros y cónsules públicos, los jueces del Tribunal Supremo y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuyos cargos se establezcan por ley y cuyos nombramientos la Constitución no prescriba.

2.- SEPARACIÓN DE PODERES Y GOBIERNO DEMOCRÁTICO Y LIMITADO

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Los principios de “Rule Of Law”, de separación de podres y gobierno democrático y limitado coinciden en exigir la revisión jurisdiccional de la actuación administrativa a efectos de asegurar que un organismo administrativo no ha violado los poderes conferidos por la Ley.Según el artículo III, el congreso estableció a los tribunales para decidir casos y conflictos relativos a alegaciones de infracción de derechos individuales, ya sea por actuación ilegitima de personas individuales, ya por el ejercicio de potestades administrativas en términos no autorizados.

3.- LOS PRINCIPIOS DE FEDERALISMO Y DE SEPARACIÓN DE PODERES Y LA FUNDAMENTACIÓN DE LA PRESUSNCIÓN DE CONTROL EN EL DERECHO COMÚN

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La doctrina y la jurisprudencia se encuentran divididas en cuanto se refiere a la posible fundamentación del control jurisdiccional de las administraciones públicas en los principios del derecho común (COMUN LAW) incorporados al ordenamiento federal. Es decir ante la posibilidad de justificar el control judicial, en ausencia de previsión constitucional o legislativa directamente aplicable, recurriendo a los principios establecidos por el derecho común.Los tribunales federales son conocidos como tribunales de jurisdicción limitada, por que solo conocen de los conflictos que la constitución les asigna y de los que el congreso les confía a través de una disposición legislativa sancionando su intervención y, al mismo tiempo, para la resolución de conflictos deben circunscribirse a la aplicación de la interpretación de la Constitución, de los tratados y de las leyes federalesEn los casos de diversidad de jurisdicción asumirán la aplicación e interpretación del derecho estatal.

3.1.-LA FUNDAMENTACIÓN DEL CONTROL JURISDICCIONAL EN EL DERECHO COMÚN

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SANCIÓN DEL PRINCIPIO RULE OF

LAW

SANCIÓN DEL PRINCIPIO DE FEDERALISMO

DELIMITACIÓN CONSTITUCIONAL

El ordenamiento federal se adscribe a la lógica de los ordenamientos anglosajones y reconoce la capacidad de los tribunales para la creación de derecho. A través del principio del precedente y en virtud de los mecanismos de ejecución de sentencias que imponen, en muchas ocasiones una modificación de la legislación acorde con las decisiones del Tribunal Supremo

Impone la interpretación unitaria de las cuestiones de interés nacional y la primacía de los intereses federales sobre los estatales. Razón por la cual los tribunales conocerán, en apelación, de las sentencias dictadas por los tribunales estatales, que a menudo se basaran en el derecho común del estado en cuestión.

La delimitación Constitucional de la competencia jurisdiccional federal, en virtud del cual los tribunales federales conocerán de los conflictos entre dos o mas estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro Estado y entre un Estado y un ciudadano o sujeto extranjero.En la solución de tales conflictos los tribunales federales deberán fundamentarse en el derecho estatal, derecho común del Estado o los estados implicados.

La interpretación de los principios del federalismo y de separación de poderes resulta contradicha por otros principios y preceptos constitucionales se han derivado en: