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Derecho Administrativo

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Sesión No. 7

Acto Administrativo

Objetivo:

El alumno comprende la importancia del acto administrativo.

Contextualización

¿Para qué crees que te sirva saber acerca del acto administrativo?

La actividad administrativa se realiza dentro de la esfera del Estado, su finalidad

es proporcionar la satisfacción del interés general, por medio de intervenciones

que tienden a regular y fomentar las actividades entre los particulares, ya sea

por medio de los servicios púbicos que sirven para satisfacer las necesidades

colectivas o la gestión directa en la vía económica, cultural. Todas estas

actividades se realizan en forma de función administrativa y como la función

administrativa consiste en ejecutar los actos materiales o los actos que

constituyen situaciones jurídicas para casos individuales, es muy importante

hacer la caracterización de los actos administrativos y la mención de sus

requisitos y efectos. No es posible tener un concepto exclusivo de lo que es el

acto jurídico debido a la gran variedad en las tareas que tiene designadas y que

realiza a través de sus órganos administrativos o actos de carácter

administrativo a cargo de los tres poderes, para lograr conceptualizar al acto

administrativo es muy importante hacer la caracterización de los actos, la

mención de sus requisitos y efectos, a continuación se explican estos elementos

del acto.

¿Qué opinas sobre el acto administrativo?

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Introducción al Tema

Te has preguntado ¿qué es el acto administrativo?

Recordemos que en las sesiones anteriores se

explicó la centralización y descentralización

administrativa federal, en esta sesión hablaremos el

acto administrativo, ya que es el centro de la parte de

estudio de esta rama del derecho, existen muchas

definiciones sobre el acto administrativo, de las

cuales estudiarás algunas para que de forma precisa puedas crear y generar tu

propio concepto.

Es importante recordar la diferencia entre hecho y acto jurídicos, ya que los

hechos jurídicos pretenden trascender en la función administrativa, existen

hechos que provocan la acción de los órganos administrativos, pueden ser

hechos naturales como terremotos, huracanes, inundaciones o conductas ilícitas

de servidores públicos. Por otro lado, el acto jurídico es la manifestación de la

voluntad que produce consecuencias de derecho, crea, modifica o extingue

derechos y obligaciones, a pesar de que la actividad administrativa está

sometida al derecho, tanto en su organización como en su actuar, no todas las

tareas son de naturaleza jurídica, se dice que hay un elemento extra normativo

en la función administrativa, ya que son actos meramente técnicos y de

operación material, en muchas ocasiones estos actos dan lugar a las relaciones

entre particulares y la administración, por lo tanto es tan amplio en contenido del

acto administrativo que por ello, en este capítulo se analizarán sus

características, elementos, efectos y requisitos que lo distinguen (Martínez,

2009).

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Explicación

7.1 Concepto

¿Cuál es el concepto del acto administrativo?

El acto administrativo participa de las características de un acto jurídico como

expresión de voluntad y que produce efectos jurídicos, el acto administrativo

tiene características propias, que lo distinguen del género y de otra especie de

actos como los civiles, penales, laborales o mercantiles. Supone una decisión

unilateral por parte del órgano de la administración o de la ejecución de esa

decisión con independencia de contenido y que finalmente adopte el acto, un

ejemplo es el nombramiento de un Secretario de Estado, en el que la decisión

de nombrar al Secretario de Estado es unilateral del Jefe de Estado a pesar de

que el acto se convierta en bilateral cuando la persona designada acepta el

cargo. La decisión y la voluntad son del órgano administrativo que actúa a través

de su titular y revestido de potestad pública lo convierte en un acto fundado en

derecho, al tener la característica de un acto jurídico puede crear, transmitir,

reconocer, declarar o extinguir derechos y obligaciones (Acosta, 2004).

El Acto administrativo es según Fernández de Velasco: toda declaración jurídica

unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear,

reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas. Para Manuel M.

Diez, es una declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la

administración en ejercicio de la potestad administrativa (Ramírez, 2009).

7.2 Elementos del acto administrativo

Los actos administrativos tienen los siguientes elementos: sujeto, voluntad,

objeto, motivo, fin, forma y mérito. Los tratadistas que coinciden con esta

clasificación son: Serra Rojas, Manuel María Diez y Gabino Fraga, aun cuando

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el último no considera el mérito como elemento del acto administrativo.

Entonces se considera como elementos del acto administrativo: el sujeto, la

manifestación externa de la voluntad, el objeto y la forma (Acosta, 2004). A

continuación se detalla cada uno de los elementos:

El sujeto del acto administrativo. - siempre es un órgano de la

administración pública, existen dos sujetos en este acto administrativo, el

sujeto activo y el sujeto pasivo; el sujeto activo es el órgano creador del

acto. El sujeto pasivo es aquel o aquellos a los que se dirige o ejecuta el

acto administrativo, pueden ser otros organismos públicos, personas

jurídicas colectivas o el individuo. El sujeto activo debe tener competencia

para crear en caso de que sea el sujeto activo y la competencia es

otorgada por un acto legislativo una Ley del congreso o un reglamento del

ejecutivo; puede otorgarse competencia por medio de acuerdos o

decretos.

La manifestación externa de voluntad.- es la expresión del proceso

volitivo del órgano administrativo que actúa como tal, esta expresión de

voluntad debe exteriorizarse y debe ser perceptible, es decir que se

perciba de forma objetiva. La voluntad de la administración debe ser:

espontánea, libre, dentro de las facultades del órgano, no tener vicios de

error, dolo, violencia y expresada en términos de Ley.

El Objeto.- es la creación, transmisión, modificación, reconocimiento o

extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano

administrativo. El objeto debe tener las siguientes características: debe

ser posible, física u jurídicamente hablando, lícito, dentro de las facultades

que le otorga la competencia del órgano administrativo que lo emite.

La forma.- constituye la manifestación material objetiva del acto

administrativo, para efecto de ser observada por el sujeto pasivo y

percibida a través de los sentidos. Es la envoltura material en la que se

ven los elementos del acto administrativo, requisitos, circunstancias y

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modalidades. La forma más normal es la forma escrita, por ello hay

acuerdos, decretos, oficios, circulares, memorandos, todo tipo de

notificaciones y pueden ser verbales y en niveles altos de jerarquía

(Acosta, 2004).

7.3 Características del acto administrativo

Las características del acto administrativo son: es un acto jurídico, es un derecho

público, lo emite la administración pública o cualquier órgano estatal en función

administrativa, es impugnable, o sea no posee definitividad y persigue de forma

directa mediata o inmediata el interés público.

7.4 Requisitos del Acto Administrativo

Los requisitos del acto administrativo también conocidos como modalidades,

podemos mencionar al motivo del acto administrativo y la finalidad del acto. El

motivo es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo el principio de hecho y

de derecho que tiene en cuenta el órgano emisor en la toma de decisiones, en

otras palabras, el motivo es el porqué del acto administrativo. Rafael Bielsa:

sostiene que cuando se trata de actos administrativos, no se puede hablar de

intención o causa impulsiva, ya que ella no puede ser sino el interés público. Por

otro lado otra modalidad del acto administrativo es la finalidad, consistente en el

propósito o meta que el órgano emisor persigue con su actuar. Si el objeto del

acto es lo que persigue concreta e inmediatamente, la finalidad es de carácter

general a veces mediata: lo que se reduce a obtener un interés público y el

beneficio de la sociedad. Dicho interés general es el fin global de la

administración, pero es claro que existen fines específicos. Sin embargo no es

permitido que un acto de autoridad siga fines partidistas o de naturaleza privada

(Miguel, 2004).

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Por otro lado existen requisitos constitucionales del acto administrativo,

fundamentados en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los requisitos que debe satisfacer la acción de los

órganos administrativos son:

a) La competencia.- que se refiere a la posibilidad que tiene un órgano de

actuar, así pues el acto administrativo debe ser producido por un órgano

competente a través de un funcionario con facultades para ello. Dicha

competencia la asigna la Ley, un reglamento o un acuerdo que delega las

facultades para actuar.

b) La forma escrita.- todos los actos administrativos deben estar por escrito,

con ello se garantiza la certeza jurídica, con los requisitos de fecha, firma,

claridad, etc.

c) La fundamentación.- significa indicar con precisión qué ley y artículos

son aplicables a cada caso, originan y justifican su emisión, tanto del

contenido del acto como de la competencia del órgano y las facultades del

servidor público.

d) La motivación.- describir las circunstancias de hecho y derecho,

aplicables a la norma jurídica del caso en particular. La administración

pública debe fundar y motivar sus actos, sobre todo cuando se trata de

resoluciones administrativas.

e) Principio de legalidad y no retroactividad.- son otros dos requisitos en

donde el primero se refiere a que todos los actos administrativos son

válidos o legítimos y corresponde al gobernado demostrar lo contrario; y

el segundo se refiere a que no se pueden lesionar los derechos

adquiridos con anterioridad a una emisión de un acto administrativo

(Martínez, 2009).

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7.5 Efectos del acto administrativo

El acto administrativo una vez que se emite por la autoridad debe ser acatado

obligatoriamente por el gobernado a quien se dirige y por terceras personas que

estuvieren involucrados, puede ser necesaria la coerción para que surta sus

efectos.

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Conclusión

En esta sesión podemos concluir que el acto administrativo es una declaración

unilateral, en virtud de la cual la administración federal o local crea, reconoce,

modifica o extingue situaciones jurídicas concretas con la finalidad de satisfacer

una necesidad general; las características de dicho acto son: que se refiere a un

acto jurídico, pertenece al derecho público, es emitido por la administración

pública o cualquier otro órgano administrativo en funciones administrativas, es

un acto impugnable y persigue el interés público.

¿Por qué crees que sea importante estudiar el acto administrativo?

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Para aprender más

¿Qué es el acto administrativo, requisitos y elementos?

Para que comprendas mejor este tema del acto jurídico lee el siguiente link:

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. (hasta el 2018)

http://www.aldf.gob.mx/archivo-

41b1cd9ed2ddbb5890587b652b28149c.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad con base a la lectura de la

sesión y a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal CDMX que

revisaste anteriormente, contesta las siguientes preguntas:

1. Concepto de acto administrativo.

2. Requisitos de validez del acto administrativo.

3. Cuándo es válido un acto administrativo.

4. Cuándo un acto administrativo es eficaz, ejecutivo y exigible.

5. Ejemplos de actos administrativos en donde no sea necesaria la

notificación para ser eficaz.

Lo tendrás que realizar en un documento en Word, máximo dos cuartillas, al final

tendrás que subirlo a la plataforma en el lugar indicado.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender el tema del acto

administrativo.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo

siguiente:

Tus datos generales

Referencias bibliográficas en formato APA.

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Bibliografía

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Primer curso. México: Porrúa.

Fraga, G. (2005). Derecho Administrativo. México: Porrúa.

Martínez Morales, R. (2004). Derecho Administrativo 1er y 2do curso.

México: Oxford.

Cibergrafía

Federal, L. O. (2013, diciembre 26). Cámara de Diputados del H.

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http://www.normateca.gob.mx/Archivos/66_D_3632_22-01-2014.pdf

H. Congreso de la Unión. (2014, julio 07). Constitución Política de los

Estado Unidos Mexicanos. From

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Federal, A. L. (2014, noviembre 28). Ley del Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal. From From http://www.aldf.gob.mx/archivo-

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