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DERECHO ADMINISTRATIVO III

Derecho Administrativo III

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Derecho Administrativo III

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DERECHO ADMINISTRATIVO III

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El Sistema Financiero Mexicano puede definirse como el conjunto de organismo e instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro dentro del marco legal que corresponde en el territorio nacional.

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La Actividad Financiera del Estado es la función que éste desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes. Asimismo, esta actividad se desenvuelve dentro de la Administración Publica y tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas.

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SECTORES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA Sector Publico

Determinación de necesidades publicas

Gasto público como causa del ingreso publico

El ingreso publico

Maximización del bienestar integral de la población

Sector Privado

Estimación de ingresos e inversiones

Financiamiento

Maximización del valor del capital invertido

Distribución de dividendos

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PRESUPUESTO DEL ESTADOEl presupuesto constituye una previsión de gastos e ingresos a gestionar durante un período de tiempo determinado, al que se denomina ejercicio presupuestario. Recoge un conjunto ordenado de decisiones financieras, sobre la asignación de los gastos para el cumplimiento de diversos fines y los ingresos con que financiarlos, dando respuesta a una serie de cuestiones: - ¿Qué fines se prevén? ¿De qué modo se van a alcanzar? ¿Qué recursos van a ser necesarios? ¿Cómo se van a financiar?

Sin embargo, los presupuestos públicos a diferencia de los del sector privado, se pueden contemplar desde tres puntos de vista integrados:

Económico.

Político.

Jurídico.

Asimismo, en la actualidad se considera como un instrumento de gerencia pública

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TIPOS DE PRESUPUESTOLos presupuestos han evolucionado conforme lo hacían las doctrinas económicas, centrados en la importancia de su control, su gestión eficiente y sus efectos económicos. Pudiendo distinguirse cinco modelos presupuestarios consecutivos:

Presupuesto administrativo o clásico.

Presupuesto funcional.

Presupuesto de ejecución.

Presupuesto planificado por programas.

Presupuesto en base cero.

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PRESUPUESTO ADMVO. CLASICOPara permitir el control del Legislativo sobre el Ejecutivo, los presupuestos se convierten en una autorización para gastar limitada a unos determinados órganos administrativos. Tiene su origen a finales del siglo XVIII y comprende hasta el primer tercio del siglo XX. Está basado en la ideología del liberalismo político y económico. Para su articulación se elaboraron una serie de principios que recogen determinados condicionantes de la vida presupuestaria, durante su elaboración, ejecución y control.

Los denominados principios presupuestarios clásicos, conforme a su naturaleza se clasifican en:

Políticos.

Contables.

Económicos

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PRESUPUESTO FUNCIONALLa crisis económica de principios de este siglo motivó que aumentasen los gastos y disminuyesen los ingresos públicos. En consecuencia, para lograr la eficiencia en la asignación de los recursos, se distribuyen los gastos entre las funciones encaminadas a la prestación de los servicios públicos que financian.

A través del documento presupuestario se informa de lo que va a hacer el Estado, permitiendo comparar la atención prestada a cada una de sus funciones. Sin embargo, la presentación funcional no mejoró el procedimiento presupuestario, pues en realidad se trataba de continuar con el presupuesto administrativo clásico y distribuir los gastos entre las funciones de las unidades que los producen.

A su vez, tiene la ventaja que permite establecer comparaciones entre el nivel de las funciones del sector público en distintas Administraciones o países. En España la clasificación funcional de los gastos, es uno de los criterios que se utiliza para estructurarlos, siendo el más importante de los tres existentes (funcional, orgánico y económico).

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PRESUPUESTO DE EJECUCION Tuvo su origen en los Estados Unidos durante 1947 (Performance

Budgeting), para justificar el crecimiento del gasto y de la imposición, así como del endeudamiento público. Se basa en la presentación de los presupuestos en funciones, en actividades y en proyectos, de forma que se puedan evaluar sus finalidades y sus resultados.

La Oficina del Presupuesto de los Estados Unidos lo definió como "aquel que muestra los objetivos para los que se requieren los fondos públicos, los costes de las actividades propuestas para alcanzar esos fines y los datos cuantitativos que miden las realizaciones y tareas ejecutadas".

Su establecimiento exige tres fases consecutivas: clasificar los gastos funcionalmente por programas y actividades para indicar los objetivos previstos; establecer un sistema contable para el análisis de sus elementos y fijar los correspondientes indicadores de medida que nos permitan evaluar los objetivos alcanzados y el coste de los servicios prestados.

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Sin embargo, en su implantación se presentaron diversos problemas para calcular los costes de las actividades y medir los resultados, el sistema contable existente era inadecuado y no se establecían las formas alternativas de alcanzar los objetivos previstos, de modo que se pudieran elegir las más indicadas.

El presupuesto de ejecución no solo permitía incrementar la eficacia de la Administración, sino también informaba a los ciudadanos sobre los beneficios que les iba a reportar la actividad pública.

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No obstante, el modelo del presupuesto de ejecución adolecía de un defecto, al partir de tareas dadas y no analizar y evaluar sus posibles alternativas. Se trata de alcanzar la máxima eficacia al menor coste posible, pero probablemente otra alternativa, permitiría lograrlo de una forma más eficaz o con la misma eficacia pero con un menor consumo de recursos.

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1.4.2 FUENTES DE INGRESOS DEL ESTADOEl ingresos publico es un aumento del patrimonio del estado como resultado de una transacción.

IMPUESTOS. El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).

PRODUCTOS. Como los ingresos que recibe la federación por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de un derecho publico o por la explotación de sus bienes patrimoniales.

APROVECHAMIENTOS. Como los recargos, las multas y demás ingresos de derecho publico no clasificable como impuesto, derechos o productos.

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CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO

Ingresos Ordinarios.

Son aquellos que el Estado recibe en forma periódica.

Ingresos Extraordinarios

Son aquellos que el Estado no recibe de forma periódica.

Otros Ingresos Públicos No Tributarios.

Son aquellos que se obtienen sin que el Estado procure su recaudación.

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IMPUESTO Cantidad que el Estado exige a las economías privadas,

en uso de su poder coactivo o potestad tributaria sin proporcionar al contribuyente, en el momento del pago, un servicio o prestación individual, destinado a financiar los egresos del estado.

Otra definición es la siguiente:

Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación del estado, cuyo hecho imponible está constituido por rendimientos productos de negocios, trabajo y/o capital, (o actos o hechos de naturaleza jurídica o económica) que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo y tiene como indicadores: la renta, el consumo y el patrimonio.

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CONTRIBUCION

Son tributos cuya obligación se deriva de la obtención de beneficios especiales individualizados derivados de las inversiones públicas en obras públicas, prestaciones sociales, salud y otras actividades.

Las contribuciones especiales son obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.

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DIFERENCIAS IMPUESTO Y CONTRIBUCIONa) En el impuesto el Estado exige el pago de una suma de dinero por acaecer el hecho imponible, esto es, aquel supuesto fáctico consagrado en la Ley y que si se da, surge la obligación tributaria. En la contribución en cambio, se exige una suma de dinero por el aumento de valor de la propiedad ante una obra pública, y en las tasas siempre existe una contraprestación que es un servicio público.

b) Los impuestos y las contribuciones se exigen en forma obligatoria, en cambio, siguiendo la teoría clásica, la tasa se exigiría sólo por existir la voluntad del sujeto al que se la va exigir (voluntad de utilizar o no el servicio público).

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c) Por lo general, los impuestos se establecen y gravan con relación a la capacidad económica del afectado. De alguna manera en el caso de las contribuciones, el mayor valor obtenido de una obra pública de dicha capacidad. En la tasas prácticamente este criterio no existe, y lo que importa es la existencia o no de la prestación de servicios por parte del Estado, lo que no necesariamente constituye una manifestación de la capacidad económica del obligado.

d) En cuanto a la aplicación del principio de legalidad, se menciona que es menos rígida en su aplicación a las tasas, ya que tiene por objeto el establecer el valor de costo de la prestación.

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e) En los impuestos la base imponible corresponde a la cuantificación del hecho gravado, en cambio en las tasas la base imponible y el tributo mismo depende del costo del servicio.

f) En los impuestos no existe contraprestación a favor del contribuyente, como ocurre en las tasas y las contribuciones.

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1.4.3 CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE IMPUESTOARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:

IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.

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1.4.4 SU CARÁCTER LEGISLATIVO Y TEMPORALEl impuesto se establece por el Poder público

ejercitando una prerrogativa inherente a la soberanía; de tal manera que la obligación de cubrirlo no constituye una obligación contractual ni regida por las leyes civiles, sino una carga establecida por decisión unilateral del Estado, sometida exclusivamente a las normas del derecho público.

Del carácter especial que tiene el impuesto como crédito y obligación de derecho público deriva la forma particular en que se exige: la vía económico- coactiva que es un procedimiento administrativo de ejecución.

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La explicación racional e histórica de la necesidad de la ley se encuentra en que, como el impuesto constituye una carga para los gobernados, éstos deben ser los que intervengan en su establecimiento por medio de su genuino representante, el Poder Legislativo, y esa misma razón explica el precepto de que sea la Cámara de Diputados, es decir, la Cámara popular, la que forzosamente debe discutir, en primer término los proyectos de leyes sobre impuestos (Const. Fed., arto 72, inc. h)).

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1.4.6 LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS Para la expedición de la Ley de Ingresos se requiere un estudio

de las condiciones particulares económicas del país y de las posibilidades que haya de satisfacer la carga del impuesto, haciendo una estimación probable de su rendimiento ya que dichos ingresos deben ser para cubrir el presupuesto de egresos.

La Constitución de 1817 otorgaba al Ejecutivo el derecho de iniciativa de dicha ley. Las cámaras que forman el Congreso no tienen la preparación técnica ni los medio adecuados para realizar todos los actos previos para la formación del proyecto de ley de ingresos.

La Constitución de 1917 queda la facultad general de iniciar leyes:

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A la discusión y aprobación de la ley de ingresos corresponde al Congreso General, a diferencia de lo que ocurre del presupuesto de egresos, cuya aprobación es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

Articulo 72 inciso “h”

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1.4.7 PROPORCIONALIDAD Y EQUIDADPor el poder Legislativo o por el poder Judicial.

Tesis por Vallarta (…)Por proporcionalidad se entiende aquel principio axiológico, en virtud del cual las leyes tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretación jurídica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica y al costo en las demás cargas fiscales.

El principio de la proporcionalidad se logra mediante el establecimiento de una tarifa progresiva de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los medianos y reducidos ingresos.

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La equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor justicia en virtud del cual, por mandato constitucional y de acuerdo con la interpretación jurídica, las leyes tributarias deben otorgar tratamiento igualitario a todos los contribuyentes.

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1.4.8 EXTINCION DEL IMPUESTOLa compensación. Ha sido definida como un modo de extinción simultanea y hasta la misma cuantía de dos obligaciones diversas existentes entre dos personas que recíprocamente son acreedores y deudores.

La confusión. Los artículos 1495 del Código Civil y 45 del Código Tributario definen esta figura como la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor, extinguiéndose de esa forma la obligación tributaria.

La condonación. También llamada remisión es el acto por medio del cual el creedor libera de la deuda al deudor (artículos 1489 del Código Civil y 46 del Código Tributario)

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La prescripción. Es definida por la RAE, como el hecho de adquirir un derecho real o extinguirse un derecho o acción de cualquier clase por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley.

Temporalidad. El impuesto fue aplicado durante un cierto período de tiempo.

Objeto. Aplicable solo a cierto objeto o condición.

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1.4.9 GASTOS PARA LOS CUALES SE AUTORIZA EL IMPUESTOARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:

IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.

Gastos públicos contemplados en el presupuesto.

Para la ley no existe ni debe existir ningún vínculo entre los beneficios de que goza el particular y la aportación de parte de la riqueza de éste.