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Derecho Administrativo Sancionador Electoral. PARTE I. GENERALIDADES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Conjunto de normas jurídicas que disciplinan el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las Administraciones Públicas. - PowerPoint PPT Presentation
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Derecho Administrativo Derecho Administrativo Sancionador ElectoralSancionador Electoral
PARTE I
GENERALIDADES DEL DERECHOGENERALIDADES DEL DERECHOADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORALADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL
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DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORDERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORDERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORDERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Manual de Derecho Administrativo SancionadorMinisterio de Justicia de España, Thomson, Aranzadi, 2005.
Manual de Derecho Administrativo SancionadorMinisterio de Justicia de España, Thomson, Aranzadi, 2005.
Conjunto de normas jurídicas que disciplinan el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las Administraciones Públicas.
Conjunto de normas jurídicas que disciplinan el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las Administraciones Públicas.
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POTESTAD SANCIONDORAPOTESTAD SANCIONDORAPOTESTAD SANCIONDORAPOTESTAD SANCIONDORA
Tribunal Supremo Español. Sentencia 8086 del 20 de octubre de 1994Tribunal Supremo Español. Sentencia 8086 del 20 de octubre de 1994
Poder jurídico reconocido por el ordenamiento cuyo ejercicio exige que se concreten ciertas circunstancias fácticas determinantes del ejercicio del mismo en el plano de la legalidad aplicable.
Poder jurídico reconocido por el ordenamiento cuyo ejercicio exige que se concreten ciertas circunstancias fácticas determinantes del ejercicio del mismo en el plano de la legalidad aplicable.
Una atribución propia de la administración que se traduce en la posibilidad jurídica de la imposición de sanciones a particulares y aún a los funcionarios que infringen sus disposiciones, o a sus servidores que, en el ejercicio de sus funciones, transgreden sus mandatos o desconocen sus prohibiciones.
Una atribución propia de la administración que se traduce en la posibilidad jurídica de la imposición de sanciones a particulares y aún a los funcionarios que infringen sus disposiciones, o a sus servidores que, en el ejercicio de sus funciones, transgreden sus mandatos o desconocen sus prohibiciones.
Ossa Arbelaez, Jaime, Derecho administrativo sancionador. Hacia una teoría general y una aproximación para su autonomía, Colombia, Legis, 2000, p. 126.
Ossa Arbelaez, Jaime, Derecho administrativo sancionador. Hacia una teoría general y una aproximación para su autonomía, Colombia, Legis, 2000, p. 126.
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POTESTAD SANCIONADORAPOTESTAD SANCIONADORAPOTESTAD SANCIONADORAPOTESTAD SANCIONADORA
La potestad sancionadora está integrada por un haz de integrada por un haz de facultadesfacultades básicas, a saber:
la del establecimiento,
la de la imposición y
la de la ejecución.
La potestad sancionadora está integrada por un haz de integrada por un haz de facultadesfacultades básicas, a saber:
la del establecimiento,
la de la imposición y
la de la ejecución.
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IUS PUNIENDIIUS PUNIENDIIUS PUNIENDIIUS PUNIENDI
Potestad del Estado para sancionar a los gobernadossancionar a los gobernados, siempre que se cumplan y observen los imperativos constitucionales y legales que limitan el actuar autoritario y confieren derechos al trasgresor de la norma.
Potestad del Estado para sancionar a los gobernadossancionar a los gobernados, siempre que se cumplan y observen los imperativos constitucionales y legales que limitan el actuar autoritario y confieren derechos al trasgresor de la norma.
Expresión latina utilizada para referirse a la facultad facultad sancionadora del Estadosancionadora del Estado. Se traduce literalmente como "derecho a penar" o "derecho a sancionar”.
Expresión latina utilizada para referirse a la facultad facultad sancionadora del Estadosancionadora del Estado. Se traduce literalmente como "derecho a penar" o "derecho a sancionar”.
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19671932 1954
Distinguieron entre un ilícito penal y uno administrativo: son CONTRAVENCIONES las infracciones castigadas con pena pecuniaria y los DELITOS sancionados con una pena corporal.
Distinguieron entre un ilícito penal y uno administrativo: son CONTRAVENCIONES las infracciones castigadas con pena pecuniaria y los DELITOS sancionados con una pena corporal.
Ley de Convenciones
Ley Penal Económica
Ley de Convenciones
Ley Penal Económica
S. XVIII
El problema de la distinción del ilícito administrativo y del ilícito penal se plantea por vez primera en el ESTADO LIBERAL. Quedó vinculado el ejercicio del ius puniendi al principio de legalidad de los delitos y las penas.
El problema de la distinción del ilícito administrativo y del ilícito penal se plantea por vez primera en el ESTADO LIBERAL. Quedó vinculado el ejercicio del ius puniendi al principio de legalidad de los delitos y las penas.
1768
Se establecen ALCALDES DE BARRIO, quienes tenía potestad para exigir las multas previstas en las ordenanzas.
Se establecen ALCALDES DE BARRIO, quienes tenía potestad para exigir las multas previstas en las ordenanzas.
DIVIDIÓ a las infracciones en:Crime, Delit y Contravention
DIVIDIÓ a las infracciones en:Crime, Delit y Contravention
1810
Código Penal de Napoleón
Código Penal de Napoleón
Se facultó al juez para IMPONER sanciones administrativas.
Se facultó al juez para IMPONER sanciones administrativas.
1865
Se reconoce la necesidad de conferir un PODER SANCIONADOR a competencias judiciales y administrativas.
Se reconoce la necesidad de conferir un PODER SANCIONADOR a competencias judiciales y administrativas.
Se liberó a los jueces de la sobrecarga de trabajo y se confirió a la administración pública la POTESTAD SANCIONADORA
Se liberó a los jueces de la sobrecarga de trabajo y se confirió a la administración pública la POTESTAD SANCIONADORA
El DERECHO SANCIONADOR se convierte en uno de los exponentes más finos del Estado de Derecho al quedar vinculado el ejercicio del IUS PUNIENDI.
El DERECHO SANCIONADOR se convierte en uno de los exponentes más finos del Estado de Derecho al quedar vinculado el ejercicio del IUS PUNIENDI.
EVOLUCIÓNEVOLUCIÓNEVOLUCIÓNEVOLUCIÓN
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1946
Se estableció la separación de la autoridad judicial en el conocimiento de las cuestiones administrativas (sólo 2 años).
Se estableció la separación de la autoridad judicial en el conocimiento de las cuestiones administrativas (sólo 2 años).
1857
Se estableció la prohibición de la reunión de dos o más poderes de la Unión en un individuo o corporación.
La SCJN precisó: Las leyes pueden conceder un recurso o medio de defensa para el particular perjudicado, ante autoridades distintas de la judicial, y que dicho recurso debe agotarse antes de la interposición de la demanda de garantías.
La SCJN precisó: Las leyes pueden conceder un recurso o medio de defensa para el particular perjudicado, ante autoridades distintas de la judicial, y que dicho recurso debe agotarse antes de la interposición de la demanda de garantías.
1929
Ley para el Arreglo de lo Contencioso
Administrativo
Ley para el Arreglo de lo Contencioso
Administrativo
Se reformó el artículo 104 constitucional estableciendo la posibilidad jurídica de la creación de tribunales de lo contencioso administrativo (actualmente art. 73, fracción XXIX-H).
Se reformó el artículo 104 constitucional estableciendo la posibilidad jurídica de la creación de tribunales de lo contencioso administrativo (actualmente art. 73, fracción XXIX-H).
1936
Se instrumentó un cambio sustantivo que a su vez motivó la creación del Tribunal Fiscal de la Federación hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Se instrumentó un cambio sustantivo que a su vez motivó la creación del Tribunal Fiscal de la Federación hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
1853
Constitución Política de Constitución Política de los Estados Unidos los Estados Unidos
MexicanosMexicanos
Constitución Política de Constitución Política de los Estados Unidos los Estados Unidos
MexicanosMexicanos Ley de Justicia FiscalLey de Justicia FiscalLey de Justicia FiscalLey de Justicia Fiscal
EVOLUCIÓNEVOLUCIÓNEVOLUCIÓNEVOLUCIÓN
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Se creó la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Órgano autónomo presidido por el titular de la SEGOB. Las sanciones previstas eran privativas de libertad y de orden pecuniario e impuestas por tribunales federales que castigaban la reincidencia.
Se creó la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Órgano autónomo presidido por el titular de la SEGOB. Las sanciones previstas eran privativas de libertad y de orden pecuniario e impuestas por tribunales federales que castigaban la reincidencia.
Precisó que la SEGOB tendría la facultad de cancelar temporal o definitivamente el registro de un partido político nacional, previa garantía de audiencia.
Precisó que la SEGOB tendría la facultad de cancelar temporal o definitivamente el registro de un partido político nacional, previa garantía de audiencia.
Ley Federal ElectoralEstableció que ninguna suspensión o cancelación de registro de un partido político podría acordarse sin que se le diera el derecho de defensa, para lo cual debía ser citado para contestar los cargos y presentar pruebas.
Ley Federal ElectoralEstableció que ninguna suspensión o cancelación de registro de un partido político podría acordarse sin que se le diera el derecho de defensa, para lo cual debía ser citado para contestar los cargos y presentar pruebas.
Se crea el IFE (organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales) y el TRIFE (órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral encargado de la sustanciación de los recursos de apelación e inconformidad, así como de la imposición de sanciones a partidos políticos)
Se crea el IFE (organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales) y el TRIFE (órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral encargado de la sustanciación de los recursos de apelación e inconformidad, así como de la imposición de sanciones a partidos políticos)
Estableció que únicamente la Comisión Federal Electoral podría suspender el registro de un partido político nacional o incluso cancelarlo por incumplimiento de sus obligaciones, previo al desarrollo de un procedimiento que garantizara el derecho de defensa.
Estableció que únicamente la Comisión Federal Electoral podría suspender el registro de un partido político nacional o incluso cancelarlo por incumplimiento de sus obligaciones, previo al desarrollo de un procedimiento que garantizara el derecho de defensa.
Ley Electoral FederalLey Electoral Federal Ley Federal de
Organizaciones Políticas y Procesos Electorales
Ley Federal de Organizaciones Políticas y
Procesos Electorales
1990
1963
1973
1977
1946
EVOLUCIÓNEVOLUCIÓNEVOLUCIÓNEVOLUCIÓN
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En 1996 se confirió competencia al Instituto Federal Electoral para tramitar, sustanciar y resolver procedimientos administrativos e imponer sanciones a partidos políticos nacionales.
En 1996 se confirió competencia al Instituto Federal Electoral para tramitar, sustanciar y resolver procedimientos administrativos e imponer sanciones a partidos políticos nacionales.
Se establecieron medios de impugnación a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Recurso de Apelación y Juicio de Revisión Constitucional Electoral).
Se establecieron medios de impugnación a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Recurso de Apelación y Juicio de Revisión Constitucional Electoral).
Se fijó un procedimiento para el trámite, sustanciación y resolución, tanto en el COFIPE como en un reglamento del IFE.
Se fijó un procedimiento para el trámite, sustanciación y resolución, tanto en el COFIPE como en un reglamento del IFE.
EVOLUCIÓNEVOLUCIÓNEVOLUCIÓNEVOLUCIÓN
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Reconocimiento constitucional de la potestad sancionadora electoralReconocimiento constitucional de la potestad sancionadora electoral
Artículo 73, fracción XXI, Párrafo I.
Artículo 41, fracción III, apartado D).
Artículo 41, fracción V, párrafos noveno y décimo
Artículo 109, fracción III.
Artículo 113, párrafo primero.
Artículo 73, fracción XXI, Párrafo I.
Artículo 41, fracción III, apartado D).
Artículo 41, fracción V, párrafos noveno y décimo
Artículo 109, fracción III.
Artículo 113, párrafo primero.
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Reconocimiento legal de la potestad sancionadora electoralReconocimiento legal de la potestad sancionadora electoral
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo118.
El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.
w) Conocer las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en el Código.
Reglamento de Quejas y Denuncias delInstituto Federal Electoral. Febrero de 2009.
Reglamento de Quejas y Denuncias delInstituto Federal Electoral. Febrero de 2009.