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Recopilado por: Abogada Lourdes Rivera Paredes ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADUANERO Primer Parcial Lección # 1

Derecho Aduanero Leccion1 Primer Parcial

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Derecho aduanero

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  • Recopilado por: Abogada Lourdes Rivera Paredes

    ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADUANERO Primer Parcial Leccin # 1

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    Aspectos Fundamentales del Derecho Aduanero DERECHO ADUANERO Concepto El Derecho aduanero es una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el trfico de mercancas ya sea tratndose de importacin o exportacin, adems de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.

    El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurdicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervencin ante la aduana.

    Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposicin de las sanciones por este motivo.

    El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la poltica comercial y fiscal de un pas, puesto que a travs de l se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros.

    Hasta fines de los aos 90 el Derecho Aduanero se denominaba Derecho Tributario Aduanero ya que se entenda que las aduanas existan solo para cobrar tributos, ello debido a que con ocasin de la introduccin de mercancas en un territorio aduanero se exigen diversos tributos los cuales son denominados derechos arancelarios, cuyas tasas o porcentajes se integran al "arancel aduanero", que cada pas establece para controlar el ingreso o salida de mercancas a su territorio.

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    Si bien la recaudacin tributaria es importante para todos los pases, en la actualidad existe unanimidad en la doctrina en el sentido que el Derecho Aduanero no es una seccin del Derecho Tributario, por el contrario el derecho aduanero debe ser considerado como una materia independiente relacionada con varias materias del derecho s, en tal sentido el derecho aduanero tiene una relacin intrnseca con el derecho tributario, pero tambin la tiene con el Derecho Administrativo ya que la aduana es una entidad publica y hasta con el Derecho Comercial, ya que los documentos que amparan las mercancas en trafico internacional son documentos comerciales (Facturas, conocimientos de embarques, plizas de seguros, etc).

    Sin embargo la relacin con el Derecho Tributario, resulta siendo la mas importante en la medida que los tributos que cobran las aduanas son una de las principales fuentes de recursos para la mayora de estados, porque los derechos aduaneros no solo se aplican en el rgimen de importacin a consumo, sino tambin a otro tipo de regmenes aduanero creados expresamente por Ley y sobre los cuales se puede aplicar los "derechos de aduana" .

    Junto a los derechos de aduana (tambin llamados derechos arancelarios), pueden aplicarse otros tributos a la importacin, como:

    Los "derechos antidumping", que tratan de neutralizar la prctica comercial abusiva consistente en vender mercancas para la exportacin por un precio inferior al que se aplica en el pas de origen con el fin de destruir a la industria local.

    Los "derechos compensatorios", que tratan de neutralizar la ventaja que para un exportador supone haber gozado de una subvencin concedida por su gobierno ligada a la realizacin de exportaciones.

    Otros tributos, como es el caso en la Unin Europea de los que se aplican a los productos agrcolas y a ciertos productos obtenidos de la transformacin de productos agrcolas en el marco de la Poltica Agrcola Comunitaria (PAC). Tambin se cobra el IVA local (o IGV) y los impuestos a productos suntuarios como autos, cigarrillos y vinos (Selectivo al consumo)

    La salida de mercancas de un territorio aduanero (exportacin) no suele ser ocasin para la aplicacin de tributos, aunque en determinadas circunstancias pueden exigirse por motivos recaudatorios o para evitar que un exceso de exportaciones ocasione un desabastecimiento del mercado interior.

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    No obstante la importancia del tributo aduanero, en la actualidad asistimos a un proceso de desmantelamiento arancelario en base a los principios del GATT, el cual, sin embargo, no puede significar el fin de las aduanas, ya que estas cumplen otros roles como el control del ingreso o salida de mercancas que puedan atentar contra la salud, la seguridad, la biodiversidad, los recursos naturales y el patrimonio cultural de los estados.

    Por ello bajo el esquema sealado y tratando de darle un alcance ecumnico y concordante con el ltimo Marco Normativo SAFE de la OMA, Marco para asegurar y facilitar el comercio global de la Organizacin Mundial de Aduanas, podramos definir al Derecho Aduanero como conjunto de normas jurdicas que regulan el trfico internacional de mercancas buscando asegurar y facilitar el comercio exterior".

    Naturaleza Jurdica

    El derecho aduanero es el conjunto de normas jurdicas que regulan, pormedio de un ente administrativo, las actividades o funciones del estado en relacincon el comercio exterior de mercancas que entren o salgan en sus diferentesregmenes al o del territorio aduanero, as como de los medios y trficos en que seconduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o queviolen las disposiciones jurdicas.

    El Derecho aduanero y sus Relaciones con otras Disciplinas La relacin del Derecho aduanero con otras ramas del derecho se da en el sentido de que existen:

    DERECHO CONSTITUCIONAL.- Que se da porque es la base de toda disposicin aduanera y en general de todo el derecho nacional. Aqu encontramos entre otras cosas, la facultad del poder legislativo para crear leyes referentes a impuestos y comercio exterior, los cuales ataen al Derecho

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    aduanero. Tambin las facultades del poder ejecutivo para crear y disponer donde ubicar las aduanas y por ltimo, la supremaca constitucional y la estructura del orden jurdico.

    DERECHO ADMINISTRATIVO.- Consistente en la intervencin de la administracin pblica y principalmente la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, quien tiene como principal encargo el control aduanero.

    DERECHO FISCAL.- Que se refiere principalmente a las contribuciones especficas a la importacin y exportacin que deben ser retenidas por las autoridades aduanales-

    DERECHO FINANCIERO.- Que regula la actividad Estatal para obtener ingresos econmicos para el cumplimiento de sus fines especficos que comprenden los gastos, los recursos pblicos y las inversiones pblicas.

    DERECHO PENAL.- En virtud de que existen delitos tpicamente aduaneros como lo es el contrabando.

    DERECHO INTERNACIONAL.- Esto en razn de que los nuevos tratados de tipo econmico comercial, como el Tratado de Libre Comercio, influyen en el comportamiento aduanero del pas.

    DERECHO PROCESAL.-Porque la los actos de internacin de productos que no pagan tributos pueden ser sancionadas penalmente.Porque existen procedimientos exclusivos para la materia aduanera que utiliza necesariamente las reglas procedimentales bsicas.

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    DERECHO CIVIL.- Basado principalmente en figuras propias de este derecho privado que intervienen en la materia aduanera, como lo es la personalidad, capacidad, obligacin, hecho ilcito u otras que inciden en la materia aduanera.

    DERECHO MERCANTIL.- Pues la materia aduanera tiene como objeto de control el manejo de mercancas que entran o salen del pas para importacin o exportacin.

    DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL.-Que regula todo cuanto se relaciona con la recaudacin de los tributos y su percepcin por parte del Estado o los particulares.

    El Derecho Aduanero por su objeto es una rama del Derecho Tributario o Fiscal.

    El Estado en ejercicio de su poder, tributario recauda fondos para el Tesoro General del Estado Plurinacional con el objeto de cumplir sus fines y atender lasnecesidades del Estado, pero tambin el Estado en ejercicio de sus poderes constitucionales tiene la atribucin de conceder exencin y liberaciones de las obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras, en el caso de las aduaneras limita sus derechos de percibir tributos a la exportacin o importacin de mercancas, por lo tanto el Estado capta tributos e impuestos para satisfacer sus necesidades y las de la poblacin.

    Asimismo el Estado puede prohibir y condicionar la internacin o extraccin al pas de productos importados ya que por razones estrictamente sanitario o de seguridad del Estado tanto

    Fundamentos Constitucionales Marco jurdico constitucional La Constitucin Poltica incluye varios artculos que en forma expresa o tcita soportan principios de justicia tributaria, en una dimensin tanto material (magnitud, incidencia ydistribucin de la imposicin) como formal (seguridad jurdica, debido proceso y creacin legtima de la ley tributaria). Hay artculos que vehiculizan estos principios y facilitan que la Sala Constitucional pueda

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    tutelarlos, por medio del conocimiento de recursos de amparo, acciones de inconstitucionalidad y emisin de consultas preceptivas de constitucionalidad. Algunos especialistas han sealado que los primerosaos de la Sala Cuarta fueron los ms fructferos, en una lneajurisprudencial que frenaba las arbitrariedades del poder estatal yconsolidaba derechos y garantas del ciudadano. En los ltimos aos,hay la sensacin de que la Sala ha limitado su intervencin ante elabrumador volumen de trabajo que representan los recursos de amparo. En la actualidad hay un alto riesgo de que el punto dediscordia desarrollado en un recurso de amparo en materia tributariano pase de ser considerado de mera legalidad, mtodo segn el cualla Sala Constitucional remite al quejoso a discutir su objecin jurdica en la lenta jurisdiccin contenciosa administrativa. Sin embargo, esta situacin no impide reconocer que el aportejurisprudencial de la Sala Cuarta en estos aos ha sido decisivo paraque principios de justicia tributaria sean aplicados incluso a pesar deuna falta de mencin expresa en el texto normativo. El legislador harecibido claras seales de prevencin en cuanto al diseo de normascon vicios de inconstitucionalidad potenciales, y el Ministerio de Hacienda ha tenido que avocarse, aunque todava en forma pocosistemtica, a realizar un estudio de factibilidad constitucional previoa la presentacin de un proyecto de ley al Congreso. LEY DE ADUANAS DE HONDURAS (EMITIDO EL 29/11/87) DECRETO NMERO 212-87 (GACETA NO.25414 DEL 29/12/87)

    TITULO I CAPITULO I LA ADUANA Artculo 1 La aduana es el rgano administrativo competente para conocer directamente del trfico internacional de mercaderas, controlar y fiscalizar su paso a travs de las fronteras aduaneras del pas, aplicar la legislacin de los regmenes aduaneros, determinar los gravmenes a que estn sujetas las mercancas, controlar las exoneraciones concedidas en legal forma y cumplir las dems funciones establecidas en esta y en las dems leyes aplicables.

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    Explicacin: Segn el decreto # 212-87 que fue emitido el 29 de Noviembre de 1987 se decreto la Ley de Aduanas, Ley que viene a regular de mejor forma todo lo relacionado con el paso de las mercancas a travs de nuestra fronteras, tanto areas, martimas como terrestre, as como los gravmenes o impuestos que tienen que pagar las mercancas, tambin a controlar las exoneraciones que ha concedido el Gobierno en forma legal, adems regula las otras funciones establecidas en esta Ley y en otras leyes aplicables.. POTESTAD ADUANERA Artculo 2 Es el conjunto de facultades y atribuciones que las leyes conceden al servicio de aduanas para exigir el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al paso de personas, mercancas y medios de transporte a travs de las fronteras del pas. Explicacin: Segn nuestra Ley Aduanera la potestad Aduanera consiste en todas las facultades y atribuciones que se otorga al servicio de las aduanas del todo el pas, para que se exija el cumplimiento de todas las disposiciones legales que se refieran al paso de las personas, de las mercancas y los medios de transporte que circulan a travs de todo el pas. Artculo 3 La autoridad aduanera, en el ejercicio de su potestad, est facultada para citar e interrogar personas, recibir y certificar declaraciones, requerir la exhibicin de libros, registros u otros documentos, levantar actas, realizar investigaciones y practicar reconocimientos en cualquier local, edificio o establecimiento. El ingreso o registro en el domicilio de los particulares solamente se podr llevar a cabo de acuerdo con lo que establece la Constitucin de la repblica y las leyes aplicables. Explicacin:La autoridad conformada con la administracin de la Aduana, quienes estn facultados para citar e interrogar a las personas que transitan por la aduana, recibir y al mismo tiempo certificar las declaraciones, solicitar a los interesados la presentacin de los libros, registros u otros documentos, levantar la declaracin de actas cuando su caso lo amerita, tambin llevar a efecto investigaciones y hacer reconocimientos en cualquier local, edificio o establecimiento en caso de duda cuando se sospeche de anormalidades o de violaciones a la presente ley. En cuanto al registro en el domicilio de las personas particulares, solamente se deber llevar a cabo de acuerdo con lo

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    establecido en la Constitucin de la Repblica y las dems leyes aplicables al caso concreto. CAPITULO III TERRITORIO ADUANERO Artculo 4 Territorio aduanero es aquella parte del territorio del pas en que la Legislacin aduanera es plenamente aplicable. Explicacin: El territorio aduanero, es considerado aquella parte del territorio del pas en donde la legislacin referente a las aduanas es aplicable con toda su plenitud, es decir como la ley se presenta y se aplica en los lugares sealados como las aduanas y todo el predio que estas comprenden. Artculo 5 El territorio hondureo se divide, de acuerdo con el mbito de la circunscripcin territorial sometido a cada aduana, en zona primaria, zona secundaria y zona de vigilancia especial. Zona primaria es la parte del territorio aduanero en la que se puede efectuar toda clase de operaciones y tramites y solicitar los diversos regmenes aduaneros. Zona secundaria es el territorio en donde cada aduana ejerce jurisdiccin, segn la divisin que se tenga del territorio aduanero. Zona de vigilancia especial la franja del territorio aduanero adyacente a las costas y fronteras del pas, en la que se aplican medidas especiales para evitar que se eluda el control aduanero. TTULO II ORGANIZACIN Y COMPETENCIA DEL SERVICIO DE ADUANAORGANIZACIN Artculo 6 El Poder Ejecutivo ejercer la Direccin y Administracin General del Servicio de Aduanas, por medio de los siguientes rganos: a) Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico; b) Direccin General de Aduanas; y, c) las Administraciones de Aduanas y de Rentas, y los dems rganos auxiliares.