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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CARRERA DE DERECHO DERECHO CIVIL
INTEGRANTESOmar Alfredo Guzmán Torrez
Rubal Plata LimpiasDennis Poma Aguirre
Alejandro Daniel Condori MarazMilton Choque Callata
LA PAZ – BOLIVIA 2014
1.- INTRODUCCION
2.- MARCO HISTORICO
3.- ORIGEN DEL CONCEPTO SECRETO EN LA CONTEMPORANEIDAD
4.-ELEMENTOS ESENCIALES DEL SECRETO
POSECION
DE LA INFORMACION
OCULTA
DE FORMA CUSTODIADA
POR PARTE DE UNA PERSONA, O DE UN CONJUNTO CERRADO
DE ELLAS
5.- NATURALEZA JURIDICA DEL SECRETO
LOS LEGITIMOS
LOS ILEGITIMOS
6.- NATURALEZA DEL DERECHO
7.- SUJETOS
El sujeto activo
El Sujeto pasivo
8.- FACTOR DE LA CREACION DE UNA NORMATIVA REGULADORA
9.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
10.- FACTORES QUE ATENTAN A LA INTIMIDAD
11.- LIMITES
12.-DE LA ACTUAL LEGISLACION BOLIVIANA.
13.- REGULACIÓN NORMATIVA DE ESTE DERECHO
14.- FUENTES DE LEGISLACION COMPARADA QUE SEÑALABAN CON
ANTERIORIDAD LA REGULACION AL SECRETO Y LA INTIMIDAD:
CONSTITUCIÓN REPÚBLICA DE BOLIVIA, 1995
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
1988
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE 1980
CON REFORMA DE 2000
CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991, ACTUALIZADA HASTA
REFORMA DE 2001
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE 1949,
ACTUALIZA CON LA REFORMA 8106/2001
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
DE 1983, ACTUALIZADA HASTA REFORMA INTRODUCIDA POR
EL DL Nº56, DEL 06.07.2000
CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1787
ENMIENDA IV
CONSTITUCIÓN DE GRANADA, 1973
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
1985 CON REFORMAS DE 1993
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982. CON
REFORMAS HASTA EL DECRETO 2 DE 1999.
CONSTITUCIÓN DE JAMAICA (1962)
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ, CON REFORMAS
HASTA 1994
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY, 1992
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA,
2002
15.- BIBLIOGRAFIA
DERECHO AL SECRETO
1.- INTRODUCCION
Los avances tecnológicos con la llamada revolución tecnológica han
hecho que se encuentren nuevas maneras de violar los derechos
fundamentales de las personas, motivo por cual el derecho busca un
nuevo modo de regular dichos comportamientos por medio de la
normativa jurídica como respuesta a las diferentes injerencias
Para lograr comprender con plena precisión el secreto debemos hacer una
diferenciación clara sobre intimidad y secreto. Benjamín Constant afirmaba
que: "...hay una parte de la existencia humana que, necesariamente, tiene que
mantenerse individual e independiente y que queda, por derecho, fuera de toda
competencia social".
La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo
que es independiente y anterior a su regulación positiva.
El término intimo viene de intimus, superlativo latino que significa "lo más
interior". La intimidad corresponde al ámbito psicológico e inconmensurable del
individuo, comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus
tendencias sexuales y amorosas, sus orientaciones ideológicas. Lo íntimo está
más fuera del alcance del interés público que lo privado.
Tambien podemos definirlo como: "la facultad que tiene cada persona de
disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad
individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el
propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden
asumir diversos signos"
Mientras que el secreto busca que se mantenga cierta información de manera
reservada a los demás individuos para evitar su divulgación por los diferentes
medios para contener y consolidar de esta manera su derecho a la intimidad
con la que cuenta como individuo.
2.- MARCO HISTORICO
El análisis de los secretos, por supuesto, no quedó relegado al mencionado
enfoque de la Escritura. Con la profundización del saber humano, y la aparición
de las primeras profesiones, los secretos cobraron especial importancia. Ya en
el siglo V a. de C. los médicos griegos prestaban al inicio de su profesión aquel
juramento que según la tradición fue redactado por Hipócrates en cuyo
contenido decía: “Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia y Panacea
y por todos los dioses y diosas, poniéndolos de jueces, que guardaré silencio
sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de
los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que
no se pueda hablar de ellas.”. Ésta costumbre gremial aún perdura hasta
nuestros días, y ha sido recogida por todas las declaraciones y código
deontológicos.
De igual modo, al aparecer el Estado, el comercio, las comunicaciones, los
bancos de datos, aparecieron junto a ellos los respectivos secretos de Estado,
secretos comerciales, el derecho al secreto en las comunicaciones, los deberes
de protección de los datos y registros informáticos. Luego, con la globalización,
la informatización, los avances de la tecnología y la masificación de las
telecomunicaciones, gran parte de la información oculta ha saltado a la luz
pública. Algunas veces se han considerado estos hechos como un logro de la
humanidad, otras como un lamentable retroceso.
Ello ha ocasionado que en los últimos tiempos proliferara abundantemente la
regulación relativa al tratamiento de los secretos, imponiendo su protección u
obligando a permitir el acceso a los mismos. Y toda esa regulación ha
terminado pasando por la lupa de los estudiosos del Derecho, quienes han ido
analizando con agudeza el estatuto jurídico de cada tipo de secreto. Hoy en día
podemos leer miles de interesantísimas páginas escritas acerca de los
siguientes tipos de secreto:
- Secretos derivados del derecho a la intimidad y a la privacidad.
- La inviolabilidad de las comunicaciones.
- Juramento Hipocrático, Declaración de Ginebra de 1948, Juramento de
los médicos rusos, Código Internacional de Ética Médica de 1949, Guía
Ética de los Médicos de la Europa Occidental de 1987, entre muchos
otros.
- A su vez, la inviolabilidad del domicilio, garantía que protege un secreto
en cuanto prohíbe registros visuales del domicilio (inviolabilidad
gnoseológica, no física, del domicilio).
- La protección de datos y registros informáticos.
- Secreto profesional (del médico, periodista, abogado, contador,
sacerdote, banquero, etc.).
- El secreto en las deliberaciones de los tribunales de justicia.
- El secreto al que tienen derecho las partes en los juicios penales, de
menores y otros.
- El secreto en la negociación y en la mediación.
- Privilegios de ciertas personas para no rendir su testimonio sobre el
delito que conocen, por la relación que mantienen con el acusado (como
el del cónyuge, padre o hijo para no declarar contra la persona que
estima).
- Secreto comercial (también llamado secreto de empresa o de fábrica).
- Secretos a los que están obligadas las autoridades.
- Secretos de Estado.
- El secreto en el voto.
- El derecho al anonimato en la obra artística.
- El secreto que nace convencionalmente.
- Además están los secretos prohibidos por el derecho de la competencia,
por el derecho de la publicidad y del consumidor, muy estudiados por
cada una de esas ciencias.
Tales acometidas indudablemente contienen valiosas aportaciones y han
hecho avanzar significativamente la ciencia del Derecho, pero quizá por
carecer de un tratamiento holístico han visto mermada su profundidad. Se han
escrito tratados acerca de los secretos de DERECHO DE LOS SECRETOS del
derecho al anonimato, de la inviolabilidad de las comunicaciones, del derecho a
la intimidad… mas aquellos estupendos trabajos suelen tratar a los secretos
únicamente de modo parcializado, sin ver el gran panorama de los secretos en
toda su magna dimensión.
3.- ORIGEN DEL CONCEPTO SECRETO EN LA CONTEMPORANEIDAD
El concepto (secreto) tiene su origen en la concepción preindustrial y
naturalista de Ia intimidad, desconociendo las formas de intrusión en la vida
privada que el desarrollo de la tecnología genera, pues la llamada privacidad
informática no consiste únicamente en el derecho a que determinados datos no
sean conocidos por otros sujetos diferentes a su titular, o por un círculo
reducido de personas a las que éste decide hacer partícipes sino que
comprende además el derecho de control sobre la información reservada, o lo
que es igual, la facultad de decidir sobre el uso de esos datos y de impedir que
se empleen para fines distintos a los que justificaron su tratamiento informático.
Hechas estas apreciaciones, conviene tener presentes las siguientes ideas
respecto a lo que deba entenderse por intimidad en el ámbito punitivo:
- primero: que no puede darse una definición precisa de este término, dado que
los aspectos que integran la intimidad son muchos y cambiantes, variando la
noción de lo íntimo o personal de unas épocas a otras y de unos a otros
sistemas.
- segundo: que ya se equiparen los términos intimidad y privacidad, o ya se
conciba el primero de un modo limitado incluyendo en él tan sólo algunos
aspectos de la vida privada el bien jurídico protegido en los delitos contra la
intimidad ha de definirse en términos restrictivos comprendido en él
únicamente los pormenores más reservados de la persona entendiendo por
tales aquellos que sólo son conocidos por su titular o por un número reducido
de personas y que aquél desea no trasciendan fuera de esa esfera limitada de
acuerdo con la concepción social imperante sobre lo que se considera personal
e íntimo (correspondencia privada, salud, ideología, vida sexual, etc.).
-tercero : que de conformidad con lo anterior las vulneraciones de los datos
relativos a las relaciones socia les de las personas (económicos, profesionales,
etc.) sólo podrán dar lugar a un delito contra la intimidad cuando de dichos
conocimientos se deduzcan elementos relevantes sobre la vida íntima personal
o familiar de aquéllas
-cuarto : que la referencia a los datos <secretos> contenida en los artículos
197 y siguientes ha de ponerse en relación con el bien jurídico protegido en
dichas normas de modo que únicamente se estimarán reservados aquellos
detalles que afecten a la esfera personal más estricta. Igualmente la violación
del habeas data en su vertiente positiva, como derecho de control sobre los
datos personales informatizados tan sólo dará lugar a una infracción penal
cuando se vulnere alguna información íntima, en el sentido apuntado o se
afecte a otro valor protegido penalmente (capacidad competitiva de las
empresas, etc.).
4.-ELEMENTOS ESENCIALES DEL SECRETO
De las definiciones trascritas en el punto anterior extraemos los elementos de
la esencia de la noción pre jurídico de secreto. Estos son:
A) POSECION
De la lectura de las definiciones se colige que resulta necesaria una posesión
de la información, Frecuentemente se habla de un conocimiento de dicha
información, mas he de observar que los secretos no siempre implican una
situación mental de asimilación de la información: un detective puede tomar
fotos de unos planos que no es capaz de comprender, copiar un disco duro con
información confidencial que él mismo desconoce. En ambos casos estaría
violando el secreto, porque ha accedido a él, aunque aún no lo haya asimilado
mentalmente.
En el otro extremo, dentro del ámbito del secreto empresarial alguna vez se ha
exigido que la información conste en un corpus mechanicus, en un soporte
material. Este cuestionado requisito resulta la primera noción de secreto,
parece coincidir con lo expuesto cuando lo define indeterminadamente como
“cosa que… se tiene…”.
De esta forma, la posesión de la información cabe que sea tanto material, como
intelectual, indistintamente. Ambas posesiones, que eventualmente pueden
darse a la vez, configuran la noción de secreto.
B) DE LA INFORMACION
Se refiere a aquello que se tiene reservado y oculto. La información es el objeto
material del secreto: sin ella no hay secreto. Damos a la palabra información su
significado más amplio: consiste no solo en documentos stricto sensu, sino
también en listas de clientes, datos comerciales, fórmulas químicas,
estrategias, una intención de adoptar una decisión… y, en otro orden de temas,
información también es el código genético, la voz y la imagen personal… el
código IP, número ICQ, correo electrónico, nombres y claves de acceso, llave
personal y pública de la firma digital, hoja de notas… datos personales,
registros… por citar unos pocos ejemplos.
De la naturaleza de la información dependerá en buena parte si la guarda del
secreto es lícita o ilícita, es decir, si el secreto es un derecho de su poseedor o
si es algo prohibido.
C) OCULTA
Ésta es una característica de hecho de la información. El secreto presupone
una exclusividad de facto.
Por un lado, esto implica la no posesión de la información por parte de la
mayoría de los individuos (carácter oculto), y por otro, el conocimiento o
posesión de la información por unos pocos. En esto consiste el carácter oculto:
en un desconocimiento generalizado de cierta información, que terceros no
pueden adquirir fácilmente.
Si la información pudiera adquirirse fácilmente, no sería oculta (así, aunque
todos desconozcan el teléfono de una persona, tal número telefónico no sería
información oculta si constara en la guía telefónica).
El conocimiento del que se habla debe resultar imposible, difícil o
considerablemente costoso de adquirir sin el consentimiento del poseedor de la
información. Consecuentemente, si la información puede adquirirse sin su
consentimiento cursando, por ejemplo, una maestría en la universidad, o
trabajando en otra empresa del ramo distinta a la que tiene el secreto, o en la
calle por ser notoria, o abriendo un libro de una biblioteca pública, entonces esa
información no tendrá el carácter de oculta.
En el sector público donde impera el principio de transparencia, el rigor de la
prueba de que una información es oculta será el máximo. En los secretos
empresariales no sucede así. Actualmente la doctrina y la jurisprudencia
alemana establecen un estándar menos riguroso que en otros tiempos para
probar el carácter de oculta de la información.
D) DE FORMA CUSTODIADA
Es aquella “cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta”. Puesto que
en la posesión del secreto deberá existir un cuidado mínimo y adecuado,
tendiente a mantenerlo reservado. Cuanto más custodiada sea una
información, más fácil será colegir la existencia del secreto. Hace falta, pues,
un animus de mantener secreta la información, palpable y comprobable.
No constituiría secreto la noticia revelada ligeramente por la fuente en una
entrevista al aire; en ese acto transmitido en vivo el periodista no estaría
obligado a guardar el secreto periodístico, puesto que la fuente no ha puesto el
cuidado mínimo necesario. La falta de cuidado hace pública la información. En
este orden de ideas, para conceder la protección legal, el legislador suele
requerir que la información “haya sido objeto de medidas razonables, en las
circunstancias, para mantenerla secreta.
La antigua teoría alemana de la voluntad (Willenstheorie) con algún
acierto entendía que el derecho al secreto nacía con la mera voluntad del
titular de mantener oculto un determinado conocimiento.
La voluntad no es un elemento del derecho al secreto, sino de la noción pre
jurídica del secreto. Los terroristas también guardan secretos, “secretos” en el
más auténtico sentido de la palabra, como el del lugar donde explotará una
bomba, y para que sean tales es menester que exista la voluntad del terrorista
de mantener oculta la información. Si al malhechor le diera igual que cualquiera
conociera la información que posee, entonces ya no sería secreto.
E) POR PARTE DE UNA PERSONA, O DE UN CONJUNTO CERRADO DE
ELLAS
Como decíamos, es necesaria una posesión, al menos material, de la
información. En el Derecho de la información se llama fuente a quien transmite
la información al periodista; serían poseedores, entonces, tanto la fuente que
transmitió la información, como quien la recibió.
El número de poseedores del secreto puede variar, sin ser demasiado grande,
La multitud de poseedores de la información acrecienta el riesgo de dilución del
carácter oculto de la información. Si el secreto se diluye, se diluye también el
derecho de mantenerlo y, consecuentemente, la obligación de guardarlo. De
ello se desprende una importante consecuencia práctica: en general, una vez
hecha pública la información reservada, cesa la obligación de guardar secreto,
porque ha desaparecido el objeto de la obligación. Sin embargo, en alguna
ocasión razones de diversa índole justifican que aunque el secreto sea
revelado no se diluya y se procure que retorne a su estado originariamente
oculto. Esto sucede, por ejemplo, con los datos sensibles revelados contra la
voluntad de su titular.
5.- NATURALEZA JURIDICA DEL SECRETO
Su naturaleza jurídica entra en los matices de una discusión controvertida. El
primer punto a dilucidar es si el secreto es algo jurídico o antijurídico.
Todo secreto es un derecho, y que bien se conoce de secretos que no ameritan
guardarse, como aquellos retenidos por el Estado en contravención de las
prohibiciones legales, o como los secretos de los terroristas. Sin embargo,
tampoco ofrece discusión que tanto el Estado, como los particulares, están
legitimados para guardar cierto tipo de secretos: en estos casos nos hallamos
ante secretos permitidos por el Derecho.
Así, tenemos dos grandes clases de secretos: los legítimos, y los ilegítimos o
antijurídicos.
A) LOS LEGITIMOS
Son aquellos que no han sido revelados por el primer poseedor de la
información y que son permitidos por el derecho.
B) LOS ILEGITIMOS Son aquellos secretos que no son permitidos por el
derecho.
6.- NATURALEZA DEL DERECHO
La raíz de la existencia del derecho radica en la unidad finalista que caracteriza
a la persona humana, en el ser dueña de sí misma (sui iuris), autónoma (libre)
y digna ante sí y ante otros (exigente).
En efecto, la persona humana es realidad una, única e irrepetible, un ser
concreto e individual que tiene una naturaleza específica, la humana, pero que
posee su singularidad como algo absolutamente propio, intransferible e
incomunicable.
Ilva Hoyos dice que "La persona humana es dueña de sí misma y de su
entorno en tanto no pueda pertenecer a otro, es sui iuris, constitutivamente
puede autodeterminarse y autogobernarse. Este señorío se refleja
primordialmente en el hecho de tener cosas suyas y en el de tener al iniciativa
y el gobierno de sus actos" La relación de dominio surge porque lo suyo tiene
un contenido metafísico. De aquí se desprenden los títulos naturales que son
aquellos que se asignan algo a alguien sin que medie acuerdo de voluntades,
esto es, las cosas que se tienen como propias en relación a la naturaleza
humana. Este dominio radical se manifiesta en el dominio que la persona tiene
sobre sí misma, su vida, sus actos, su integridad física, su intimidad, su honor.
El Derecho ha de reconocer al hombre su condición de persona, lo cual implica
desde el reconocimiento del derecho a su integridad corporal (legítima
defensa), a su subsistencia física y a su integridad moral (derecho al honor), a
la afirmación de una zona de libertad y de las exigencias de dignidad que
convienen en cada situación a su condición de persona. El derecho a buscar la
verdad, a pensar y a expresar lo pensado, a creer religiosamente y obrar de
acuerdo con esa creencia, a proceder en la vida conforme a las propias ideas;
todo esto son manifestaciones de derechos fundamentales que guardan
relación con el «derecho de la intimidad».
Es un derecho fundamental, individual, natural, inviolable que debe
desarrollarse en una esfera de acción propia, independiente o autónoma.
Según dice Béjar, "El derecho de la intimidad es indisponible, irrenunciable;
inexpropiable e inembargable, es imprescriptible, ya que al ser un derecho
inherente a la persona al prescribir y extinguirse el derecho habría que
considerar que la persona misma, a la que van unidos, se extinguiría también."
Cabe resaltar, que si se ultrajaría la imagen o la voz de una persona se estaría
atentando contra el derecho que tiene un individuo a que se respete su ámbito
privado o su intimidad. La imagen y la voz son considerados como "propiedad"
del individuo y el debe autorizar su reproducción. La imagen y la voz podrán ser
utilizadas solo con la debida autorización el titular.
7.- SUJETOS
- El sujeto activo de este delito es indiferenciado toda vez que no se precisa
ninguna cualidad específica en quien comete la vulneración de dicho derecho,
por lo que se describen también las vulneraciones de la intimidad, realizadas
por autoridades o funcionarios públicos, diferenciándose según actúen como
particulares.
- El Sujeto pasivo lo será la persona, física o jurídica titular del documento o
efecto cuyo contenido presenta carácter reservado A este propósito es de notar
que el precepto citado hace coincidir la titularidad del objeto material con la del
secreto sin reflejar aquellos supuestos en los que la carta, mensaje, etc.
contenga apuntes relativos a un tercero a quien en principio no se podrá
considerar sujeto pasivo, sino únicamente perjudicado civil con las
repercusiones que esa omisión conlleva, sobre todo, a efectos de la
persecución del delito.
8.- FACTOR DE LA CREACION DE UNA NORMATIVA REGULADORA
El Factor principal a llegado a ser el desarrollo de los inventos para transmitir
imágenes y sonidos ha llevado a que se cree una legislación que proteja la
imagen y la voz de las personas del abuso de los medios de comunicación,
salvaguardando así la integridad y dignidad de los individuos. Solo se puede
reproducir la imagen que se haya fotografiado o filmado en un lugar público,
siempre y cuando conserve el sentido inicial, sin modificarla.
El objetivo al que se debe orientan es a preservar y resguardar aquella
información con el principal objetivo de que los datos no se almacenen, ya que
esta información pertenece solo a la propia persona.
El uso de la información almacenada, procesada o distribuida a través de
cualquier medio físico debe respetar el honor, la privacidad, y el goce completo
de los derechos. Así, deben impedirse las intromisiones perturbadoras y la
inadecuada difusión de datos cuando se afecta la esfera íntima, tanto familiar
como personal. Por esto se ha creado recursos especiales para proteger los
datos que afecten a la honra o a la intimidad como el "habeas data".
9.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico protegido en esta norma se cifra en la intimidad, y ocioso es
decir que para la concurrencia de esta infracción es necesaria la causación de
una ofensa a ese derecho, como precisa el legislador al exigir el elemento
subjetivo que encabeza todas estas conductas (el que para descubrir los
secretos o vulnerar la intimidad de otro). Por lo tanto, aun cuando en algunas
de ellas puede verse implicado, además, el derecho a la propia imagen, la
violación del mismo sólo será punible cuando las imágenes captadas afecten a
la intimidad de una o varias personas. En consonancia con ello las acciones
descritas han de recaer sobre datos, documentos, efectos, imágenes o
sonidos, relevantes para la intimidad.
10.- FACTORES QUE ATENTAN A LA INTIMIDAD
El profesor Humberto Quiroga Lavié coincide con Karl Jaspers en que en este
tiempo contemporáneo la intimidad se ve afectada por dos factores:
"a) por la masificación de la cultura: que invade la privacidad y afecta el
desarrollo sostenido del hombre como individualidad,
"b) por la tecnología: computadoras, bancos de datos, censores remotos y
otros"
Estos hechos han llevado al Estado a controlar y vigilar el uso de los
instrumentos informáticos. El derecho del público a un información verdadera
con la garantía de los poderes públicos, no solo han de poner los medios para
que la sociedad pueda informarse por si misma, sino defenderla de todo
monopolio de la información, de todo falseamiento de la verdad y de toda
presión sobre la opinión pública
11.- LIMITES
Algunos de los factores que limitan el derecho a la intimidad:
a. Protección de la seguridad nacional;
b. Protección del orden público, salud y moralidad públicas;
c. Protección de los derechos y libertades de los demás individuos
Los gobiernos preocupados por la protección del derecho del individuo a la vida
privada se enfrentan con dificultades para mantener el equilibrio racional entre
el derecho que lo dejen a uno tranquilo, y el deber del gobierno de proteger a
los ciudadanos de toda clase de secuestros, ladrones, chantajista, asesinos,
pirómanos, terroristas. El derecho a la vida privada, si se le interpreta en
términos absolutos, podría hacer imposible el procesamiento criminal o
proteger "la vida privada" de las conspiraciones criminales. La vida privada es
todavía más vulnerable a la invasión estatal y privada debido a los fantásticos
avances logrados en las técnicas de espionaje, como, por ejemplo, conexiones
telefónicas secretas, micrófonos miniaturizados, lentes telescópicas, cámaras
de infrarrojos, aparatos que notan las vibraciones de los cristales de las
ventanas para oír conversaciones privadas, circuitos cerrados de televisión y
computadoras.
Algunas Constituciones contienen expresamente el derecho a la vida privada,
mientras que otras lo contienen de una manera implícita mediante leyes que
prohíben lo que constituiría una invasión ilegal de la vida privada. Sin embargo,
todas ellas muestran su preocupación por la vida privada al incluir
expresiones como "excepto", "salvo en caso de", "con la debida autorización" y
otras. La utilización de medios electrónicos de escucha es legal si va
acompañada de una autorización judicial.
12.- REGULACIÓN NORMATIVA DE ESTE DERECHO
El hombre como titular de derechos debe defenderse de las injerencias
indebidas de los poderes públicos, sus órganos, sus agentes y de los ataques a
la intimidad causados por otros individuos.
Tan relevante es la preservación de este derecho que ha sido consignado en el
artículo 12 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) del 10
de Diciembre de 1948. De la misma manera se lo menciona en el artículo 11
del Pacto de San José de Costa Rica 1984
Este derecho, se encuentra consagrado en diversas constituciones como en la
Constitución de la República de Paraguay en el artículo 33 , en la Constitución
de la República de Honduras en el artículo 76, y también en la Constitución
Política del Ecuador en el artículo 23 inciso 8 se establece: "El derecho a la
honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley
protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona".
13.-DE LA ACTUAL LEGISLACION BOLIVIANA.
En la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia según la nueva
Constitución Política del Estado en su Art.130 indica que “Toda persona
individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de
conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados
por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o
bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental
a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su imagen, honra y
reputación, podra interponer la Acción de Protección a la Privacidad” así
velando su derecho pleno a la privacidad. Tambien menciona dentro de su
jurisdicción en el Código penal dentro del marco de los delitos informáticos
sanciones contra atentados de manipulación, alteración, acceso y uso indebido
de datos informáticos propios y particulares de los individuos.
14.- FUENTES DE LEGISLACION COMPARADA QUE SEÑALABAN CON
ANTERIORIDAD LA REGULACION AL SECRETO Y LA INTIMIDAD:
A) CONSTITUCIÓN REPÚBLICA DE BOLIVIA, 1995
Garantías de la persona
ARTÍCULO 20
I. Son inviolables la correspondencia y los papales privados, los cuales no
podrán ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud
de orden escrita y motivada de autoridad competente. No producen efecto legal
los documentos privados que fueren violados o substraídos.
II. Ni la autoridad pública, ni persona u organismos alguno podrán interceptar
conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las
controle o centralice.
B) CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, 1988
De los derechos y deberes individuales y colectivos
Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaliza,
garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la
inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y
a la prioridad, en los siguientes términos:
X Son inviolables la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las
personas, asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o
moral derivado de su violación;
C) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE 1980 CON
REFORMA DE 2000
De los derechos y deberes constitucionales
Nº 4.- El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la
persona y de su familia.
La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación
social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause
injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será
constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el
medio de comunicación social podrá excepcionales probando ante el tribunal
correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí
misma el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores,
directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán
solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan;
Nº 5.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El
hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados
interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la
ley;
D) CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991, ACTUALIZADA HASTA
REFORMA DE 2001
De los derechos fundamentales
ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y
demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.
Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los
casos y con las formalidades que establezca la ley.
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de
su protección.
E) CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE 1949,
ACTUALIZA CON LA REFORMA 8106/2001
Derechos y garantías individuales
Artículo 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de
las comunicaciones.
Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales
o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley,
cuya aprobación y reforma requerirá de los votos de dos tercios de los
Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en que casos podrán los
Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los
documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para
esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.
F) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR DE
1983, ACTUALIZADA HASTA REFORMA INTRODUCIDA POR EL DL Nº56,
DEL 06.07.2000
Derechos individuales
Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la
libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida
en la conservación y defensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
Art. 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos
siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la
vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a
previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan
las leyes, responderán por el delito que cometan.
G) CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1787
ENMIENDA IV
El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y
efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será
inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un
motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y
describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o
cosas que han de ser detenidas o embargadas.
H) CONSTITUCIÓN DE GRANADA, 1973
Protección de los derechos y libertades fundamentales
ARTICULO 1.- Por cuanto en Granada toda persona es acreedora, sin
distinción de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero
con sujeción al respaldo de los derechos y libertades de los demás así como al
interés público, a todos y cada uno de los derechos y libertades fundamentales,
a saber:
a. el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad individual y a la
protección de la ley;
b. el derecho a libertad de conciencia, de expresión y de reunión y
asociación;
c. el derecho a la protección de su vida privada en su hogar y a su
propiedad, a la seguridad de que no se le privará de su propiedad sin
compensación y d. el derecho al trabajo.
I) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, 1985
CON REFORMAS DE 1993
ARTÍCULO 23.- Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie
podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden
escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y
nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, Tal diligencia se
realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.
ARTICULO 24.- Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.
La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables.
Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por
juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la
correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas,
cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.
Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos,
tasa, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad
competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los
impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente
a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con
excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no
producen fe ni hacen prueba en juicio.
ARTÍCULO 25.- Registro de personas y vehículos. El registro de las
personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las
fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para
ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse
debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados,
debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las
personas.
J) CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982. CON
REFORMAS HASTA EL DECRETO 2 DE 1999.
De los derechos individuales
ARTICULO 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal,
familiar y a la propia imagen.
K) CONSTITUCIÓN DE JAMAICA (1962)
Artículo 19. Ninguna persona será sometida, sin su previo consentimiento, a un
registro corporal o de su propiedad, ni sufrirá el allanamiento de su morada por
extraños. Nada de lo contenido en una ley o de lo autorizado por ella se
considerará que desvirtúe o contravenga lo dispuesto en esta sección siempre
que la ley en cuestión formule las disposiciones que razonablemente se
requieran para: la defensa, la seguridad, el orden, la moral, la salubridad y las
recaudaciones públicas, el planeamiento rural o urbano, el desarrollo y
utilización de cualquier propiedad con el objeto de promover el bien público, o
permitir la entrada al domicilio de una persona de cualquier sociedad anónima
establecida por una ley para fines públicos o a cualquier departamento del
Gobierno de Jamaica o a cualquier autoridad de un gobierno local, a fin de
realizar trabajos relacionados con una propiedad o instalación que se
encuentre legalmente en dicho domicilio y que pertenezca, según sea el caso,
a la sociedad anónima o al gobierno o a esa autoridad local, o prevenir o
impedir la comisión de un delito, o proteger el derecho y la libertad de otras
personas.
Artículo 22. Excepto cuando se hiciere con su propio consentimiento, no se
privará a ninguna persona del goce de la libertad de expresión y para los
efectos de esta sección, en esa libertad se incluirá el derecho de expresar
opiniones, de recibir ideas e información y de emplear el servicio de correos y
otros medios de comunicación, libres de toda injerencia. Nada de lo contenido
en una ley o de lo autorizado por ella se considerará que desvirtúa o
contraviene lo dispuesto en esta sección, siempre que la ley en cuestión
formule disposiciones: que sean razonablemente necesarias: para la defensa
nacional, la seguridad pública, el orden público, la moralidad pública o la salud
público, o para proteger el buen nombre, los derechos y la libertad de las otras
personas o la vida privada de las que participan en actuaciones judiciales,
impedir la divulgación de informes confidenciales, mantener la autoridad y la
independencia de los tribunales o reglamentar la administración o el
funcionamiento de los teléfonos, telégrafos, correos, estaciones de radio y
televisión y otras vías de comunicaciones o regular las exposiciones y los
espectáculos públicos, o para imponer ciertas restricciones a los funcionarios
públicos, los agentes de policía y los miembros de las fuerzas de defensa.
L) CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
M) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ, CON REFORMAS HASTA 1994
Artículo 37.- Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de
palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa;
pero existen las responsabilidad legales cuando por alguno de estos medios se
atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad
social o el orden público.
N) CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY, 1992
Artículo 33 - DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son
inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público
establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad
pública.
Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la
imagen privada de las personas.
O) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
Derechos fundamentales de la persona
Artículo2º
Toda persona tiene derecho:
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados,
no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como
a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier
medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma
gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos
privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser
abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado
del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los
asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen
efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están
sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad
con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su
sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
P) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, 2002
9. La inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados,
los cuales no podrán ser ocupados ni registrados sino mediante
procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se ventilen
en la justicia. Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación
telegráfica, telefónica y cablegráfica.
15.-BIBLIOGRAFIA.
1.- FOLLETO INFORMATIVO SOBRE ESQUEMAS CONTRA LA INTIMIDAD.
2.- Universitat Autònoma de Barcelona - Análisis jurisprudencial del derecho al
secreto de las comunicaciones
3.- CODIGO PENAL BOLIVIANO.
4.- CODIGO CIVIL BOLIVIANO.
5.- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO.
6.- Rosario de Vicente Martinez EL HABEAS CORPUS
7.- JUAN CARLOS RIOFRÍO MARTÍNEZ–VILLALBA – El derecho de los secretos
8.- CONSTITUCIÓN REPÚBLICA DE BOLIVIA, 1995
9.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, 1988
10.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE 1980 CON
REFORMA DE 2000
11.- CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991, ACTUALIZADA HASTA
REFORMA DE 2001
12.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE 1949,
ACTUALIZA CON LA REFORMA 8106/2001
13.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR DE
1983, ACTUALIZADA HASTA REFORMA INTRODUCIDA POR EL DL Nº56,
DEL 06.07.2000
14.- CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1787
ENMIENDA IV
15.- CONSTITUCIÓN DE GRANADA, 1973
16.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, 1985
CON REFORMAS DE 1993
17.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982. CON
REFORMAS HASTA EL DECRETO 2 DE 1999.
18.- CONSTITUCIÓN DE JAMAICA (1962)
19.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
20.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ, CON REFORMAS HASTA
1994
21.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY, 1992
22.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
23.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, 2002
24.- DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ONU DE 10 DE DICIEMBRE DE 1948
25 PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA DE 1984