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INTRODUCCIÓN El presente trabajo referido al Derecho Alternativo y Derecho Comparado, es de mucha significación no sólo para nosotros sino para todos nuestros compañeros y lectores del presente trabajo. Ya que hoy por hoy, este derecho alternativo representa un verdadero paradigma de una nueva cultura jurídica alternándose con las diferentes normas positivas o de derecho natural que puedan existir en una sociedad como la nuestra. Donde el derecho del sistema tradicional va por un lado y la sociedad que ansía justicia sostenida en la igualdad y libertad va por otro lado, solamente cubriendo a unos pocos efectivamente sus necesidades en detrimento de una gran mayoría, debido a diversas causas( ineficiencia , insuficiencia , burocratización , entre otros de los operadores de la normal normativa u ordenamiento formal vigente ). El Derecho comparado es una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es propiamente una rama del Derecho. Por ese motivo, el Derecho comparado puede aplicarse a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos tales como: Derecho constitucional comparado, Derecho civil comparado, etc.

Derecho Alternativo

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Estudios jurídicos 6 to semestre

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo referido al Derecho Alternativo y Derecho Comparado, es de mucha significación no sólo para nosotros sino para todos nuestros compañeros y lectores del presente trabajo. Ya que hoy por hoy, este derecho alternativo representa un verdadero paradigma de una nueva cultura jurídica alternándose con las diferentes normas positivas o de derecho natural que puedan existir en una sociedad como la nuestra. Donde el derecho del sistema tradicional va por un lado y la sociedad que ansía justicia sostenida en la igualdad y libertad va por otro lado, solamente cubriendo a unos pocos efectivamente sus necesidades en detrimento de una gran mayoría, debido a diversas causas( ineficiencia , insuficiencia , burocratización , entre otros de los operadores de la normal normativa u ordenamiento formal vigente ). El Derecho comparado es una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es propiamente una rama del Derecho.

Por ese motivo, el Derecho comparado puede aplicarse a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos tales como: Derecho constitucional comparado, Derecho civil comparado, etc.

Se pudo conocer a través de una rica documentación bibliográfica que el pueblo o sociedad debe saber y aplicar, y más aún, si estos derechos se encuentran reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Actualmente se esta viendo ciertas acciones al respecto, pero se tiene imperiosamente la necesidad de profundizar este conocimiento jurídico, por lo antes descrito.

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¿QUÉ ES EL DERECHO ALTERNATIVO?

Hay infinidades de conceptos de Derecho Alternativo, pero para ir aclarando su definición, éste trata de alternar al derecho dominante, pero esta alternancia admite diversas relaciones condicho derecho hegemónico y con la configuración del pluralismo jurídico.

O. Correas, define el concepto de Derecho Alternativo, como el derecho cuyas normas efectivas constituyen delitos para el derecho hegemónico. El derecho alternativo pretende romper el predominio del derecho hegemónico del Estado y obtener su reconocimiento jurídico.

Otro concepto, se refiere a: Una propuesta histórico-social de un pluralismo comunitario-participativo como nuevo modelo político y jurídico de validez, caracterizado por formas alternativas de producción de juridicidad y por modalidades democráticas y emancipadoras de prácticas sociales.

Según Prieto. y en la revista de derecho alternativo de: Derecho Alternativo para la Liberación , expresa: - La capacidad de los oprimidos para materializar sus intereses de liberación es un proceso paulatino de construcción de la autoconciencia, de la Organización y el protagonismo, independientes de los mecanismos institucionales establecidos por la dominación, aunque sabiendo aprovechar todos los espacios que permite la democracia burguesa, incluso en el llamado poder ejecutivo . En este proceso de construcción de la autonomía popular, se desarrolla simultáneamente el derecho para la liberación, expresado en dinámicas alternativas, usos y costumbres propias, organizaciones independientes, reglamentos internos, nuevas

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instituciones, una nueva filosofía del derecho, nuevos conceptos y categorías. Estos nuevos elementos del derecho para la liberación, por su lado, ayudan al propio proceso de articulación de los dominados, elevando aún más la base de este derecho paralelo y así sucesivamente, en una dialéctica de mutua cooperación y construcción simultánea del poder popular y del derecho alternativo.

IMPORTANCIA DEL PLURALISMO JURÍDICO

PARA EL DERECHO ALTERNATIVO

¿Es importante este derecho humano (Pluralismo Jurídico) alcanzado por las organizaciones progresistas mundiales, algunos gobiernos, etc. para cumplirse el Derecho Alternativo?

Es sumamente importante, ya que de la primera (Pluralismo Jurídico) proviene la otra (Derecho alternativo). Guardan una relación inmanente e inseparable. Al no haber el reconocimiento por parte de un Estado del pluralismo jurídico, difícilmente se podría consolidar un mecanismo alternativo independiente a la administración de justicia que corresponde a dicho Estado-Nación.

En una verdadera democracia, debe crearse con el tiempo una serie de necesidades de cambios de las normas sociales de acuerdo al multiculturalismo y no mantenerse a un mismo sistema jurídico de un Estado para todos, como que si todos fueran nacidos y formados por una misma cultura y cargando colas mismas necesidades en particular, convirtiéndose en un monismo jurídico agotado que no pueda solucionarlos conflictos reales de una sociedad diversa y de cual ésta de acuerdo a su estructura se ve en la imperiosa tarea de construir su propio camino alternativo a la justicia.

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EL DERECHO ALTERNATIVO EN EL MUNDO

Al hablar del Derecho Alternativo en el mundo, se tendría necesariamente que discutir prácticamente de dos movimientos: uno es el de Uso Alternativo del Derecho y el otro es el del tema correspondiente: Derecho Alternativo; ya que éste se desarrolló en América Latina con un contexto diferente al que se inició en Europa.

El uso alternativo del derecho introducido en Europa, tuvo sus diferencias con el derecho alternativo de Latinoamérica, el primero básicamente, se conforma o se relaciona con el derecho oficial, con la legalidad estatal vigente, incluso encontrando en él un límite de actuación; mientras que el Segundo (Derecho alternativo) se constituye en un derecho paralelo o concurrente al derecho oficial y presupone otra legalidad que no se ajusta al derecho convencional vigente (Derecho positivo). De ahí que las estrategias operativas de uno y otro sean completamente distintas: las de uso alternativo del derecho se dan por intermedio de operadores judiciales en el ejercicio de la función jurisdiccional- interpretación y aplicación del derecho. A su vez, las estrategias de las prácticas del derecho alternativo son implantadas por las organizaciones populares, a través de procedimientos paralegales y social

“Uso Alternativo del Derecho” y “Derecho Alternativo”

El “Uso alternativo del derecho” en la época de los años 70’s se inscribió dentro de las críticas marxistas más fuertes y consistentemente dirigidas contra los principios que informaban el positivismo jurídico. El positivismo jurídico o los positivismos jurídicos presentan varios elementos particulares y comunes entre si. El derecho positivo excluye cualquier relación con la moral y la política lo cual implica dos aseveraciones, de un lado, el solo referente de su existencia y validez se encuentra en el derecho positivo mismo, dicho de otra manera, el sistema jurídico positivo es auto poético.

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De otro lado, el derecho positivo excluye toda consideración valorativa en tanto que la existencia de un sistema objetivo de valores no se puede constatar, lo único que se puede constatar es el derecho existente. Para los positivistas como Kelsen el objeto de la ciencia del derecho son las normas, es decir, su objeto lo constituye el deber ser y no el ser. Por el contrario, el “Uso Alternativo del Derecho” partía de las contradicciones que al interior del sistema jurídico evidencian las relaciones antagónicas de los distintos estratos sociales en su correlación de fuerzas, las conquistas democráticas y demás beneficios provenientes de las luchas de las clases desfavorecidas de la escala social.

Las contradicciones al interior del sistema jurídico, con fundamento en lo anterior, se reflejan en lagunas, vacíos, fisuras inherentes al mismo. Un “Uso Alternativo del Derecho” debía permitir la reflexión sobre cual sería el tipo de norma que se adecue a los intereses de las clases desfavorecidas y sobre cual el sustento de su interpretación.

El derecho positivo se considera como coherente y completo, negando así la existencia de lagunas o antinomias. En esos términos la función del jurista será la elaboración de los conceptos a partir del derecho positivo, donde la principal guía tendría un carácter sistemático como solución en busca de la coherencia global del ordenamiento jurídico por encima si fuere el caso, de una solución justa o ajustada a la realidad. La labor del jurista se haría extensiva a la búsqueda de la coherencia del sistema, de la resolución de las antinomias y a suplir sus vacíos. Por el contrario el “Uso Alternativo del Derecho” consideraba el ordenamiento como un sistema abierto, incompleto, con vaguedades y amplías lagunas, en donde se reflejan y reproducen las contradicciones en los ámbitos económico, político y social.

El “Uso Alternativo del Derecho” en Europa, como es sabido logro aglutinar, durante algunos años, sobre todo en España e Italia a una gran franja de la Judicatura y la Ciencia Jurídica en ese entonces comprometida con los valores y la ideología de izquierda, desde el punto de vista político. El contenido de esa práctica jurídica ha sido reemplazada y desarrollada por la cabida y puesta en escena de otras formas de pensamiento, condicionadas por la transformación especifica de las relaciones sociales.

Factores de orden político determinaron la decadencia del “Uso Alternativo del Derecho” en Europa, así fue como en España el paso de la dictadura a la democracia, el consenso creado en torno a la constitución y un poder legislativo del cual podía predicarse era el representante de la voluntad popular, tras décadas de dictadura, influyeron substancialmente. En Italia el cambio de posición del partido comunista que a mediados de los setenta

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adopto una política de gestión y defensa de las instituciones frente a posturas radicales, de derecha como de izquierda, llevando a una revalorización del gobierno mediante leyes frente a algunos experimentos que desestabilizaban potencialmente el derecho judicial, fueron elementos decisivos.

El factor fundamental de la decadencia fue el cambio ideológico del marxismo, la crisis,abandono y marginalización de la lucha de clases como proyecto político tendiente a la transformación radical de la sociedad capitalista.

Los principios que sirvieron de base al “Uso Alternativo del Derecho” aún entrada la crisis se puede decir que son patrimonio común de la cultura jurídica, que hoy sigue profundizando en el antiformalismo, el abandono del legalismo y la ampliación de los limites de la dogmática jurídica.

El “Uso Alternativo del Derecho” concebía el papel de sus partidarios como operadores jurídicos protagonistas del cambio social a través de la interpretación y aplicación progresista de la legalidad vigente que redundase en interés de las clases y sectores sociales más desfavorecidos. El “Uso Alternativo del Derecho” inspirado en el imaginario político proveniente de la izquierda asumía una interpretación del conflicto social propio de la misma línea.

Hoy por hoy tiende a hablarse de “uso garantista del derecho”, o uso democrático del derecho, esto significa que aquellos que operan con el derecho garantizan los derechos y libertades consagrados en la constitución, puesto que el papel del jurista progresista consiste en realizar una política de afianzamiento y desarrollo de los derechos humanos. Se evidencia una importante oposición entre autoritarismo y libertad, al igual que entre igualdad y privilegio.

La referencia de alternatividad en otros países como Francia, partía del punto de vista de la presencia de una marcada apatía jurídica por parte de los ciudadanos que consideraban el tratamiento judicial y su utilización como una gran muestra de incivilidad, lo que conllevaba incluso a politizar los conflictos de naturaleza jurídica.

Debido a la antigüedad del Estado Francés, se buscaron cambios a partir de una desreglamentación de las actividades sociales, es decir, se pretendía una escasa intervención del Estado en estas, pero a su vez se presenta un proceso de regulación o gerencia de las actividades económicas.[2] Paralelamente, se presenta un movimiento de autorregulación de la sociedad civil buscando dejar de considerar el Estado como regulador central de las actividades sociales.

Sin embargo, este proceso presenta algunas contradicciones debido a que la desreglamentación de la actividad estatal desencadena la judicialización de las

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relaciones sociales, esta regulación sociedad busca poner en marcha funciones como la policía, justicia y defensa que antes estaban en manos del Estado.

En resumen, se presenta un fortalecimiento de la sociedad civil pero con la permanencia del Estado en última instancia como agente de regulación. En un primer momento este movimiento en Francia se caracterizó por la iniciativa estatal para la creación de los nuevos mecanismos como “Le conciliateur” y la “Boite Postale”. En un segundo momento surgieron respuestas de la sociedad civil encaminadas no hacia el proceso de flexibilización de las actividades judiciales sino a recuperar el tejido componente de su propia sociedad. Se destacan en éste sentido las “Boutiques de Droit” (Tiendas de Derecho), asociaciones privadas que utilizan la mediación como un proceso social para lograr la solución de diferentes litigios a través de un restablecimiento del dialogo entre las partes.

Sin embargo, a estas agencias se les crítica debido a que no surgieron como iniciativa de la comunidad sino como propuesta de algunas élites intelectuales, además no se podría hablar de una respuesta alternativa de resolución de conflictos, ya que muchas veces el Estado las financiaba y las utilizaba como estrategia de legitimación. Es necesario entonces una verdadera integración de estas instancias a la comunidad para consolidar este objetivo.

Las agencias alternativas de justicia no debían tener apenas la función de corregir la disfuncionalidad del aparato judicial sino que, debían crear modelos de regulación social con miras a una mayor descentralización, un menor formalismo y una mejor adaptación a las realidades sociales. Proceso que efectivamente ya se venía dando hacía mucho tiempo en América Latina a partir de la movilización de las organizaciones sindicales, campesinas e indígenas producto de las dinámicas propias de un contexto que se forzó a reconocer el multiculturalismo y la pluridiversidad. En América Latina este germen de derecho se denominó “Derecho Alternativo” Comunitario a diferencia de la tendencia europea en la que primaba el “Uso Alternativo del Derecho”.