21

Click here to load reader

Derecho Ambiental

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

El Derecho Ambiental

Dr. Angel Ramos Brusiloff

El Estatuto Jurídico del Medio Ambiente. La Ecología y la Ley.

Rol.

Cada país y comunidad, incluyendo los continentes, mantienen miles

de textos legislativos, decretos, normas, resoluciones y tratados

multilaterales como regionales que, versan sobre políticas

ambientales.

La aparición de un rápido desarrollo de la doctrina y conciencia

ambiental de los últimos años reivindica una existencia autónoma

para las ciencias del derecho, que como tal, resulta indispensable

para la puesta en vigencia de las medidas de protección ambiental

conjuntamente, la asistencia de otras disciplinas relacionadas a los

aspectos físicos, químicos y biológicos del medio ambiente.

Así, resulta trascendental el rol del derecho ambiental que sobrepasa

las fronteras y requiere la importante cooperación ambiental.

Este derecho ambiental se convierte en consecuencia, de un interés

local a otro internacional, en la medida en que, el actuar de un

Estado, región o comunidad afecta a otros Estados, regiones y

comunidades. Podríamos decir que el derecho ambiental interviene

tanto en el derecho público como el privado. Es un derecho de

carácter e interés universal. Por ejemplo: temas como, el

derretimiento de los glaciares, el cambio climático, la biosfera, los

desastres naturales y ecológicos, la destrucción de la corteza

terrestre, las lluvias ácidas, la desertización, el consumo

Page 2: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

indiscriminado de especies marinas, la destrucción de los manglares,

el lanzamiento de desechos tóxicos, contaminantes y peligrosos a

nuestros mares, ríos, aire y corteza terrestre, etc. tiene un interés

universal de naturaleza privada y pública.

Mientras, por un lado, parece que nos conducimos en un mundo sin

control o por lo menos sin eficacia real, nos encontramos al mismo

tiempo, con la necesidad, obligación y la urgencia de, establecer

estrategias que mantengan los procesos ecológicos esenciales y los

sistemas vitales del mundo, de nuestras naciones y comunidades,

que preserven la diversidad genética (no regulada en muchos países)

y asegurar la utilización durable de las especies y los ecosistemas.

Frente a la falta de regulaciones, por un lado; y, por el otro, la

ausencia de aplicar las sanciones existentes, tenemos el

compromiso, de examinar el estatuto jurídico ambiental de nuestros

países y proveerlos de las disposiciones jurídicas adecuadas y

prácticas, que permitan a corto, mediano y largo plazo, continuar

desarrollando e implementando, las disposiciones legales

pertinentes.

Los elementos del Medio Ambiente.

La biosfera está constituida por una serie de elementos y

condiciones necesarias para la vida, cuyos elementos interactúan

entre sí, los unos con los otros, en aplicación de las leyes

universales de la física, que influyen en el espacio y en los tiempos,

de factores tales como, la temperatura y la presión atmosférica que

regulan el clima.

Por tanto, cada elemento de la biosfera tiene una función con otros

elementos como lo son: la respiración, la alimentación, la

reproducción, la descomposición y el reciclaje, entre otros.

Page 3: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

Los Procesos Ecológicos.

La preservación de los procesos ecológicos es un complemento

indispensable al establecimiento de las zonas protegidas. De ahí la

importancia de la preservación y la influencia de la legislación de

protección de las zonas a preservar, que debe trasladarse a todas las

actividades humanas en particular.

Esta protección estatal evidentemente cruza las fronteras

internacionales, cuando se trata, por ejemplo, del rol de la capa de

ozono, del gas carbónico en la atmósfera, el transporte de

contaminantes por mar, tierra y aire, los desechos de sustancias

nocivas y altamente peligrosas, químicos, combustible, plutonio,

nucleares y basura en general, entre otros.

El cuidado y la productividad de los recursos ambientales deben

indiscutiblemente, no tan solo regularse localmente, sino también,

mediante la firma de los acuerdos internacionales.

Cuando las actividades humanas arriesgan y dan por resultado,

consecuencias irreversibles e irreparables en el porvenir, la

prudencia debe imponerse y necesariamente encontrar su expresión,

apoyo incondicional y respuesta, en el derecho.

Resulta un argumento inverosímil, cínico y sin fundamento alguno, el

uso y explotación irracional, sin controles, por parte de nuestros

Estados y de los entes, de los recursos naturales, de la producción de

cambios genéticos, de la desaparición de grandes y pequeños

ecosistemas, de la alteración de la capa de ozono, con el argumento

del desarrollo y estabilidad económicos.

Page 4: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

Todos sabemos que, las generaciones futuras y no tan lejanas,

sufrirán con grandes elementos de gravedad, estos cambios

climáticos y cada día más, se incrementarán los desastres naturales.

Debemos por tanto todos, aunar nuestros esfuerzos, en la búsqueda

de las formulas legales, en la implementación de las sanciones, de la

educación, de la concientización, de la prevención y de la

remediación inmediata, que nos permita además, con el tiempo,

encontrar, los cambios jurídicos necesarios, para revertir estos

negativos cambios climáticos y desastres naturales.

Corresponde en consecuencia al derecho ambiental de hoy, detener

y revertir estos efectos negativos mediante la educación ambiental,

de la regulación jurídica, de la remediación y de la sanción.

Res comunes.

Tradicionalmente, conocemos como los res comunes en materia

ambiental, al aire y el agua, que significa que son del uso de la

humanidad. Esencialmente, añadimos al sol, las estrellas, el planeta,

el universo, y los cuerpos celestes. Esto así, porque no pueden ser

sujetos de apropiación individual. Son patrimonio común de la

humanidad.

Al estudiar los fundamentos del estatuto del Medio Ambiente

tendríamos que circunscribirnos a varios aspectos, desde su origen y

evolución histórica hasta la fecha que, por razones de tiempo no

haremos, pero que nos llevarían a estudiar la evolución y origen

hasta nuestros días, del derecho común de los bienes propiedad del

Estado o de la comunidad, de los de derecho privado.

Sabemos por principio general que, la biosfera (sol, agua y aire) son

patrimonio común de la humanidad, al igual que los elementos

minerales o abióticos (sol, agua y aire) y bióticos (las especies y los

ecosistemas), los vegetales, incluyendo sus productos de

Page 5: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

descomposición. Todos estos elementos interactúan los unos con los

otros, en aplicación de las leyes universales de la física.

Nos encontramos en consecuencia, por un lado, con la preservación

del ecosistema y los recursos naturales, su mantenimiento y

preservación; y, por otra parte, con sus usos, controles y

regulaciones, por tanto:

“La influencia de la legislación de protección de estas zonas debe ser

ejercida en cuanto a sus límites”.

A tales fines, se requiere, evidentemente, de las medidas de

protección que permitan asegurar la continuidad de los diferentes

componentes de la biosfera; necesarias tanto en las medidas de

conservación como de las reglas de derechos indispensables que

regulen la responsabilidad en cuanto a la alteración de los procesos

ecológicos, en los límites de la jurisdicción nacional como

supranacional.

Por esto, es necesario, establecer obligaciones de protección y de

gestión aplicables a ecosistemas enteros y a todos los factores de

influencias exteriores que puedan afectarlos. Se requiere, establecer

los límites de las competencias funcionales y territoriales de las

administraciones nacionales y de las fronteras internacionales para

contribuir en una gestión unitaria, racional y ecológica de los

ecosistemas.

En ciertos casos, la naturaleza global de los procesos como el rol de

la capa de ozono, el gas carbono en la atmósfera, el transporte de

contaminantes a larga distancia, el mantenimiento de la

productividad de los océanos, solo pueden ser sometidos a los

acuerdos mundiales.

Page 6: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

Cuando las actividades humanas atentan y producen consecuencias

irreversibles e irreparables, la prudencia debe imponerse y

encontrar su expresión en el derecho y en la ley.

Las víctimas de la destrucción de los recursos genéticos, de la

desaparición de los grandes ecosistemas como la foresta, la

alteración de la capa de ozono o del aumento en la atmósfera del gas

carbono, afectando en grandes proporciones a las actuales y futuras

generaciones. Incumbe necesariamente al derecho ambiental de hoy

detener y remediar esta situación.

Como expresara anteriormente, no abordaré la evolución histórica

de los conceptos jurídicos que sirven de fundamento al derecho

ambiental; que esencialmente, encontraríamos en el estudio del

derecho románico y francés, que traen desde su origen la

conceptualización a través del tiempo de la distinción del derecho

público del privado, del derecho patrimonial de los bienes, de las

cosas comunes públicas y privadas, de la división de los bienes

muebles e inmuebles; prefiero, darnos un salto histórico y

concentrarnos en los elementos del derecho ambiental en derecho

positivo.

Estatuto Jurídico.

Es el conjunto formado por la calificación de los regímenes jurídicos

que les son asociados. Muchas veces la realidad ecológica es

ignorada por las diversas categorías jurídicas y les deja, sin un

régimen protector y a la vez, contradictorio. Así la libertad de la

navegación puede ser incompatible con la necesidad de proteger

ciertos espacios marinos sensibles y la experiencia demuestra que en

efecto, es mas difícil establecer un régimen restrictivo de la libertad,

Page 7: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

en razón, entre otros, del estatuto del res comunes del mar; sin

embargo, no podemos obviar, que CONVEMAR y numerosas

legislaciones establecen la propiedad del Estado del mar territorial y

del uso y explotación de la zona económica exclusiva.

El mar, como tal, es un derecho patrimonial de la humanidad y, tal

principio, ha motivado a numerosos Estados a establecer rutas

marítimas para proteger sus áreas ecológicas sensibles y a prohibir

el paso de embarcaciones con sustancias nocivas altamente

peligrosas, como lo son, los desechos, la basura nuclear y el plutonio,

entre otros.

Las Calificaciones de los Elementos del Medio Ambiente.

Los bienes necesariamente son apropiados y susceptibles del

registro del derecho de propiedad. Tienen siempre un titular.

Nuestro Código Civil Dominicano establece:

Artículo 713: “los bienes que no tienen dueño pertenecen al Estado”.

Pueden ser muebles o inmuebles y pueden adquirirse por efecto de

obligación y aún, por prescripción, sea por abandono o por

detentación en el tiempo.

La propiedad confiere a su titular el derecho del uso y disposición

absoluta excepto por las prohibiciones de establecidas en la ley,

normas y reglamentos.

En ese sentido el artículo 544 del Código Civil Dominicano expresa:

“La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del

modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso

prohibido por las leyes y reglamentos”.

Page 8: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

La aplicación de este régimen jurídico trae como consecuencia

dificultades y elementos disociadores al momento de aplicar los

sistemas de protección a los elementos ambientales.

Por tanto, el propietario de fondos donde crecen especies vegetales

no le sería oponible el régimen de protección de tales especies. Por

otra parte, nos encontramos con la dificultad de los casos donde las

cosas son de uso común “res comunes” donde la ausencia de

titularidad no excluye la posibilidad de aplicar reglamentos de uso.

En ese sentido, el artículo 714 del Código Civil nos dice:

“Hay cosas que a nadie pertenecen y cuyo uso es común a todos. Las

leyes de policía regulan el modo de disfrutarlas”.

Las res comunes y de uso común tradicionales son el aire y el agua,

pero también transcienden los límites de la jurisdicción nacional; el

mar y el espacio extra-atmosférico, la luna, los cuerpos celestes, que

conforme CONVEMAR 1982 y el Tratado del Espacio del 1967 son

considerados “Patrimonio Común de la Humanidad”, lo que,

podríamos considerar, nos otorga un interés legítimo para su

protección y conservación.

El uso común de estas áreas otorgan en principio, un libre acceso,

bajo reservas de que esta libertad no atente a los derechos de otros

usuarios; aunque este derecho o interés legitimo, de acuerdo a los

doctrinarios, no implica la existencia de ningún derecho individual y

el acceso a cosas comunes, pueden ser prohibidas en el interés de la

propia humanidad.

Un bien puede ser propiedad de una colectividad, siendo las cosas

comunes objeto de una apropiación por una colectividad cuando

Page 9: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

rinde una gestión jurídicamente posible, esta idea subyace bajo la

noción de patrimonio común de la humanidad.

Observemos que el aire, de uso común, puede ser apropiado por el

sector público o el sector privado, para producir gas y ser objeto de

venta; o para producir energía; los desechos de las plantaciones

pueden ser convertidos en energía eólica. El agua sirve igualmente

para la producción de energía.

Por ende, es sumamente importante, que las naciones adopten las

medidas y reglamentaciones necesarias para mantener la integridad

y asegurar un cierto equilibrio que evite la integridad, que evite la

destrucción o el abuso de las cosas comunes.

Del Dominio Público.

El dominio público es inalienable e imprescriptible y los hechos que

comprometen su conservación y uso son sancionados por un régimen

represivo que debe ser particularmente severo y sancionable.

Algunos conflictos legales sobre el res comunes se encuentran en el

uso del litoral marino-costero, principalmente, por parte del sector

privado, cuando sus derechos registrales de titularidad abarcan o

comprenden parte de los 60 metros de la bajamar dándose cambios

del dominio o del uso o de la construcción de mejoras mediante un

sistema administrativo.

El Estado es propietario de ciertos inmuebles así como lo es el

dominio privado conforme lo establece el citado artículo 544 del

Código Civil Dominicano.

También nos encontramos con ciertos bienes que son adquiridos por

simple ocupación “res nullius” o los abandonados por el propietario

Page 10: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

“res derelictae” y que de una manera u otra, pueden afectar en su

uso la fauna, la flora y los procesos ecológicos.

Ecosistemas.

Se componen de cinco elementos” sol, agua, aire, plantas y

animales”.

Los ecosistemas pueden ser terrestres, acuáticos o constituir zonas

de transición. Las especies ocupadas por los ecosistemas terrestres

pueden ser apropiadas por el sector privado o público o por bienes

comunitarios.

En síntesis, resulta de la confrontación entre los elementos

ambientales y la teoría general de los bienes, que, el medio ambiente

se caracteriza por ciertos elementos de naturaleza incorporal, de

conceptos científicos (especie, ecosistema, proceso ecológico) de

nociones culturales (paisaje, patrimonio) o de nociones relevantes a

la vez de conceptos científicos y culturales.

Por eso, es importante que el legislador sepa distinguir y definir los

conceptos ecológicos al momento de legislar. Pues la propiedad

privada puede servir para proteger un espacio contra degradaciones

causadas por terceros a condición de que al propietario se le

reconozca su derecho de propiedad.

Debemos establecer sistemas jurídicos que funcionen sobre la base

de las calificaciones que determinen con claridad los regímenes de

competencia, de enajenación, de bienes, de la guarda, del uso, de la

responsabilidad y de la reparación de los daños. Sin calificarlos,

muchos de los regímenes devendrán imposibles o serian inaplicables.

En cambio, calificarlos inadecuadamente, provocaría regímenes

Page 11: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

perfectamente inadaptados o contrarios a los objetivos de

preservación ambiental.

El estatus legal del medio ambiente hacia el futuro nos obliga a

concientizarnos sobre tales calificaciones incluyendo introducir la

noción científica y la exposición del riesgo, que nos permita regular

eficientemente e instaurar nuevos regímenes protectores y evitar

regímenes destructores, capaces de prevenir y remediar a tiempo,

los grandes daños que la humanidad causa al medio ambiente.

Conclusiones.

Reconociendo que, ciertos textos internacionales reconocen los

elementos intrínsecos del medio ambiente como lo es el preámbulo

de la Convención relativa a la Conservación de la Vida Salvaje

elaborado por el Consejo Europeo del 19 de septiembre del 1979

declara que: “ …la flora y la fauna salvajes constituyen un patrimonio

natural de un valor histórico, científico, cultural, recreativo,

económico e intrínseco, que procura preservar y transmitir a las

generaciones futuras” y de que la Carta Mundial de la Naturaleza

adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 28 de

octubre del 1982 dispone que: “ Toda forma de vida es única y

amerita de ser respetada, cual que sea su utilidad para el hombre, y,

en fin, reconoce a los otros organismos vivientes según su valor

intrínseco, el hombre debe guiarse por un código moral de acción”;

Toda vez que, jurídicamente la protección de ciertos elementos del

medio ambiente no están fundados sobre el valor intrínseco pero si

sobre las relaciones con los humanos, la Carta Mundial establece

que: “La humanidad forma parte de la naturaleza y la vida depende

del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son

la búsqueda de energía y de materias nutritivas”;

Page 12: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

Así dentro de la órbita habitual de los seres humanos, el medio

ambiente requiere ser objeto de protección jurídica.

Esta protección será pues fundada sobre el interés de los seres

humanos, pero como este interés sobrepasa el interés individual, se

debe concluir en que, la protección del medio ambiente es de interés

general o de carácter universal. Por ende, los principios uno y dos de

la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Ambiente

establecen en resumen el interés de proteger el medio ambiente a

las generaciones presentes y futuras y la preservación de los

ecosistemas naturales.

Así aunque muchas de las Declaraciones Internacionales no son

eficaces jurídicamente las legislaciones internas de un país pueden

adoptarlas y hacerlas como suyas dentro del derecho interno

nacional, legislaciones como Francia contienen disposiciones legales

sobre la protección de la naturaleza, de los espacios naturales y de

los paisajes, la preservación de especies animales y vegetales, el

mantenimiento de los equilibrios biológicos los cuales participan

sobre la protección de los recursos naturales contra todas las causas

de degradación que son de interés general. Cada uno debe vigilar y

salvaguardar el patrimonio natural dentro del cual vive. Las

actividades públicas o privadas deben conformarse bajo las mismas

exigencias.

Es cierto que ciertas conjuntos de reglas componen el derecho

internacional del medio ambiente adoptados en interés general de la

humanidad, su finalidad es proteger las especies de las faunas y de

la flora salvaje, los océanos, la atmosfera, la capa de ozono, el sol,

los paisajes, etc. Dentro de cada uno de ellos se encuentra un interés

general, por igual si este interés es de solo una región, como

Page 13: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

aquellas que versan sobre las convenciones concernientes a los

mares territoriales.

La justificación de la protección del medio ambiente es pues, un

componente de interés general. O por definición, el interés general

tiene la prioridad por relación a aquellos individuos o grupos de

individuos de hacer valer sus propios intereses. En ese sentido de

protección de la humanidad, se refiere la Declaración de Estocolmo

de 1972.

Veamos las disposiciones de la República Dominicana relacionadas al

derecho registral y del uso y propiedad del res comunes.

Constitución de la República Dominicana.

Artículo 5.- El territorio de la República Dominicana es y será

inalienable. Está integrado por la parte oriental de la isla de Santo

Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites terrestres irreductibles

están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de

Revisión de 1936.

Son también parte del territorio nacional, el mar territorial y el suelo

y subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo

sobre ellos comprendido. La extensión del mar territorial, del

espacio aéreo y de la zona contigua y su defensa, lo mismo que las

del suelo y subsuelo submarinos y su aprovechamiento, serán

establecidos y regulados por la ley.

La ley fijará el número de las provincias, determinará sus nombres y

los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como los de los

Page 14: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

municipios en que aquellas se dividen, y podrá crear también con

otras denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio.

ARTICULO 7.- Es de supremo y permanente interés nacional el

desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo

de la línea fronteriza, así como la difusión en el mismo de la cultura y

la tradición religiosa del pueblo dominicano.

El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se

continuará regulando por los principios consagrados en el Artículo

6to. del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de

1929, y en el Artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de

1929.

ARTICULO 101.- Toda la riqueza artística e histórica del país, sea

quien fuere su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la

Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado. La ley establecerá

cuanto sea oportuno para su conservación y defensa.

Código Civil Dominicano.

Art. 538.- Los caminos, vías y calles que están a cargo del Estado, los

ríos, navegables o flotables, las orillas, las ensenadas y bahías en el

mar, puertos, radas, y en general, todas las porciones del territorio

dominicano, que no son susceptibles de propiedad particular, se

considerarán como dependencias del dominio público.

Art. 539.- Todos los bienes vacantes y sin dueño, y los de las

personas que mueran sin herederos o cuyas herencias se abandonen,

pertenecen al dominio público.

Page 15: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

Art. 540.- Las puertas, muros, fosos, y defensas de las plazas de

guerra y de las fortalezas, también forman parte del dominio público.

Art. 541.- En el mismo caso están los terrenos, fortificaciones y

defensas de las plazas que ya no fueren de guerra: pertenecen al

Estado, si no se han enajenado legítimamente, o si la propiedad no

ha sido objeto de prescripción contra el mismo Estado.

Art. 542.- Son bienes comunales, aquellos a cuya propiedad o

usufructo han adquirido derecho los habitantes de uno o muchos

pueblos.

Art. 544.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las

cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un

uso prohibido por las leyes y reglamentos. (En relación con el Art.

544, el derecho de propiedad sufre una disminución en los

alrededores de los Aeródromos, según Ley No. 3199 de fecha 11 de

febrero de 1952, G.O. 7392).

Art. 545.- Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad a no ser

por causa de utilidad pública, previa justa indemnización pericial, o

cuando haya discrepancia en la estimación, por juicio de Tribunal

competente. (Modificado según Ley 4952 del 6 de julio de 1910, G.

O. 2111). (Ver Artículo 8 inciso 9 de la Constitución).

Art. 552.- La propiedad del suelo comprende la de la superficie y la

del subsuelo. El propietario puede hacer en la superficie todas las

plantaciones y obras que crea convenientes, con las excepciones

establecidas en el título de servidumbres. Puede hacer en el

subsuelo todas las fábricas y excavaciones que juzgue oportunas, y

sacar de ellas cuantos productos puedan darle, con sujeción siempre

a las modificaciones establecidas en las leyes y reglamentos de

minas y policía.

Page 16: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

Art. 553.- Todas las construcciones, plantaciones y obras hechas en

un terreno o en su fondo, se presumen realizadas y a sus expensas

por el propietario a quien pertenecen, si no se prueba lo contrario;

todo sin perjuicio de la propiedad que un tercero podría haber

adquirido por prescripción, sea en un subterráneo bajo el edificio

perteneciente a otro, o bien de cualquiera otra parte de la misma

finca.

Art. 556.- Se denomina aluvión, el aumento de tierra que, sucesiva e

imperceptiblemente, adquieren las fincas situadas a la orilla de un

río o arroyo. El aluvión aprovecha al propietario de la orilla, sea el

río navegable o no, pero con la obligación, si los barcos son

conducidos a sirga, de dejar en la orilla la senda o camino que para

remolcar aquéllos marquen los reglamentos.

Art. 557.- Sucederá lo mismo con los terrenos dejados en seco, por

retirarse insensiblemente el agua de una orilla sobre la otra. El

dueño de la orilla descubierta tiene derecho a aprovecharse del

aluvión, sin que el de la orilla opuesta pueda reclamar el terreno

perdido. No tiene lugar aquella facultad en los descubiertos que deja

el mar.

Art. 560.- Las islas, isletas y terrenos que se forman en el álveo de

los ríos navegables pertenecen al Estado, si no hubiere título o

prescripción en contrario.

Art. 561.- Las islas y terrenos formados en los ríos no navegables,

pertenecen a los propietarios ribereños de la orilla en que la isla se

haya formado; si ésta no aparece del lado de una de las orillas,

pertenece a los propietarios de ambas, dividiéndola por la línea que

se supone trazada por medio del río.

Page 17: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

Art. 591.- Es también utilidad del usufructuario, conformándose

siempre con la costumbre de los propietarios, aquella parte del

monte reservada para cortes de leña.

Art. 592.- En todos los demás casos no puede el usufructuario tocar

el monte; solamente puede emplear para los reparos a que esté

obligado, los árboles arrancados o quebrados por accidente; puede

también para dicho objeto hacer cortar algunos, si los necesita; pero

con la obligación de hacer constar al propietario la necesidad.

Art. 593.- Puede tomar del monte para cercas, los estantes y varas

que sean necesarios; igualmente los aprovechamientos anuales o

periódicos de los árboles, todo según el uso del país o la costumbre

de los propietarios.

Art. 594.- Los árboles frutales que mueren, los que por casualidad se

arrancan o se tronchan, pertenecen al usufructuario, con obligación

de reponerlos con otros.

Art. 596.- El usufructuario gozará del aumento que sobrevenga por

aluvión a la finca, cuyo usufructo tiene.

Art. 597.- Goza también de los derechos de servidumbre de paso, y

en general de todos aquellos de que puede gozar el propietario,

disfrutándolos como éste mismo.

Art. 598.- Igualmente gozará del mismo modo que el propietario, las

minas y canteras que se estén beneficiando al principiar el

usufructo; pero si se tratase de un beneficio o laboreo que no pueda

hacerse, sin previa licencia, el usufructuario no podrá gozar de ellos

sin haber obtenido permiso del Gobierno. No tiene derecho alguno el

usufructuario a las minas y canteras no descubiertas, ni a los

Page 18: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

veneros cuya explotación no se haya comenzado, ni al tesoro que

pueda descubrirse durante el usufructo.

Art. 655.- La reparación y construcción de la pared medianera, son

de cuenta de todos aquellos que tengan derecho a la misma, y

proporcionalmente al derecho de cada uno.

Art. 656.- Sin embargo, todo copropietario de una pared medianera,

puede excusarse de contribuir a los gastos de reparación y

construcción, abonando el derecho de medianería, siempre que la

pared medianera no sostenga un edificio de su propiedad.

Art. 712.- La propiedad se adquiere también por accesión o

incorporación, y por prescripción.

Art. 713.- Los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Estado.

Art. 714.- Hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común de

todos. Las leyes de policía regulan el modo de disfrutarlas.

Art. 715.- La facultad de cazar o de pescar, está también

determinada por leyes particulares.

Art. 716.- La propiedad de un tesoro pertenece al que lo encuentra

en su propia finca: si se encuentra en finca de otro, pertenece por

mitad al que lo ha descubierto y al dueño de la finca. Se considera

como tesoro, todo lo que se encuentre escondido o enterrado, que se

descubre por pura casualidad, y cuya propiedad nadie puede

justificar.

Art. 717.- También se regulan por leyes particulares los derechos

sobre los objetos echados al mar, y los que la mar arroja, sea

cualquiera su naturaleza; y sobre las plantas y yerbas que nacen y

Page 19: Derecho Ambiental

Taller Judicial sobre Biodiversidad: Capacitación para Jueces de RD, Haití y Jamaica

crecen en sus costas. Lo mismo sucede con las cosas perdidas, cuyo

dueño no se presente.

Vistos los artículos de la legislación presento el siguiente caso para

discusión y evaluación:

Un particular es propietario de un derecho registrado de 1,000

metros cuadrados. Sus terrenos colidan por un lado con un rio que

entra dentro de la propiedad y sale de la misma, conforme su curso

natural. La comunidad usa habitualmente por años dicho río para

bañarse, lavar y pescar. Con el tiempo y por consecuencia de

crecidas el río sufre transformaciones, tanto del curso como de sus

aguas. Parte del río se seca y se convierte en arena y tierra

extendiéndose por un lado, en una mayor extensión de terreno para

el propietario. Por otra parte, se forma un aluvión perdiendo terreno

un vecino y una isla de arena dentro de lo que era el curso del río. El

vecino reclama su derecho perdido y la comunidad el uso de dichos

terrenos donde existió un baño y la comunidad pescaba durante más

de 20 años. A quien pertenece esos terrenos perdidos y cual es del

dominio del Estado?.