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FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DERECHO ECOLÓGICO LIC. MARISOL AMADO FLORES Segunda Edición. 2005 Copyright © 2000 Primera Edición. 2000 Por Marisol Amado Flores Cuernavaca, Morelos. Los derechos de esta obra son propiedad de: Fundación Morelense de Investigación y Cultura, S.C. Coronel Ahumada Nº 33 Col. Lomas del Mirador 62350 Cuernavaca, Morelos, México. Queda hecho el depósito que marca la Ley. Derechos Reservados. Impreso en México

Derecho Ambiental

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    Segunda Edicin. 2005 Copyright 2000 Primera Edicin. 2000 Por Marisol Amado Flores Cuernavaca, Morelos. Los derechos de esta obra son propiedad de: Fundacin Morelense de Investigacin y Cultura, S.C. Coronel Ahumada N 33 Col. Lomas del Mirador 62350 Cuernavaca, Morelos, Mxico. Queda hecho el depsito que marca la Ley. Derechos Reservados. Impreso en Mxico

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    FUNDACIN MORELENSE DE

    INVESTIGACIN Y CULTURA S. C.

    UNIVERSIDAD MEXICANA

    DE EDUCACIN A DISTANCIA

    MANUAL DE AUTOESTUDIO

    DERECHO ECOLGICO

    LIC. MARISOL AMADO FLORES

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    NDICE

    Pg. I. INTRODUCCIN.................................................................... 7 II. INSTRUCCIONES DE MANEJO............................................ 9 III. OBJETIVO GENERAL............................................................ 11 IV. CONTENIDO TEMTICO...................................................... 13 UNIDAD I EL HOMBRE Y SU ENTORNO................................................... 17 UNIDAD II DERECHO ECOLGICO Y SUS CONCEPTOS FUNDAMENTALES.................................................................... 47 UNIDAD III ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN MATERIA ECOLGICA ............................................................................. 56 UNIDAD IV DERECHO ECOLGICO Y LEGISLACIN NACIONAL.......... 85 UNIDAD V COMPETENCIA Y PRINCIPIOS DEL DERECHO ECOLGICO............................................................................. 86 UNIDAD VI APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES Y SU PROTECCIN........................................................................... 139

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    UNIDAD VII RESPONSABILIDAD SOCIAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL POR DELITOS ECOLGICOS....................................... 207 UNIDAD VIII DERECHO ECOLGICO INTERNACIONAL.............................. 260 V. GLOSARIO........................................................................... 299 VI. BIBLIOGRAFA BSICA...................................................... 312 VII. ACTIVIDADES DE APLICACIN........................................ 313 ANEXOS.............................................................................. 314

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    I. INTRODUCCIN Actualmente la problemtica ambiental que enfrenta no solo nuestro pas, sino el resto del mundo, constituye una imperante preocupacin, misma que ha sido abordada desde diferentes foros, sin embargo, las acciones y voluntades que se ponen de manifiesto para proponer soluciones a los cambios climticos, la contaminacin de las aguas y el aire, la sobre explotacin de los recursos pesqueros, la erosin del suelo, as como la constante extincin de especies de flora y fauna terrestres y acuticas, entre otras muchas afectaciones, han sido por dems insuficientes, hechos verdaderamente alarmantes, no solo para nuestro tiempo sino para los tiempos futuros, para las futuras generaciones que sin duda se vern afectadas por la voracidad del hombre, que al perecer an siendo parte de la naturaleza es su peor enemigo. Desde esta perspectiva, el Derecho, como instrumento del orden jurdico, justicia y equidad, vigilante del orden social, asume la responsabilidad de garantizarnos un medio ambiente sano, que sustente el goce de la vida en el planeta, a travs de un aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales existentes; para esto surge a la vida jurdica, la Secretara de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca como ente Federal, la cual dentro de su poltica ambiental desarrolla diversos programas como son: la Reforestacin, Vida Silvestre, Desarrollo Regional Sustentable, por citar algunos, asimismo, a nivel estatal se cuenta con Secretaras que tienen a su cargo esta mismas funciones en su mbito de competencia, lo mismo sucede en el nivel Municipal; entes de gobierno encargados de la salvaguarda de los ecosistemas, de la aplicacin de diversas Normas Jurdicas de contenido ambiental. Siendo la problemtica ambiental no solo un tema de actualidad y de vanguardia sino como se ha mencionado, constituye una preocupacin general, que en su momento incito al rgano legislativo a la necesidad de tipificar como delitos algunas conductas que atentan contra la integridad de nuestros recursos, creando el Capitulo nico de Delitos Ambientales contemplado dentro del Cdigo Penal para el Distrito

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    8 Federal en Materia de Fuero Comn y para toda la Repblica en Materia de Fuero Federal. Es evidente que dada la magnitud y complejidad que enmarca a la biodiversidad de nuestro planeta, as como la abundancia de Normas Jurdicas que figuran en el Derecho Ecolgico, el presente trabajo ser insuficiente para conocer tanto como quisiramos, sin embargo, a lo largo de sus lneas trataremos de captar no solo su atencin y comprensin de los temas que se traten, sino ms an se pretende legar el conocimiento de nuestra realidad, apelando a su conciencia en pro de unificar esfuerzos que vayan ms haya de una exigencia a las autoridades a cargo, a una contribucin que siendo tal vez minina e individual, resulte en suma de gran aportacin, dado que el problema no es nicamente de aplicacin de una Ley o de muchas, es un problema de educacin, de participacin o de apata, pero sobre todo de ignorancia. Todas las Civilizaciones del mundo se iniciaron con la tala del primer rbol. La mayora de ellas podran desaparecer con la tala del ltimo. Annimo

    Solamente cuando se haya envenenado el ltimo ro, cortado el ltimo rbol,

    matado el ltimo pez; el hombre se dar cuenta

    que no puede comerse el dinero.

    Fitting Bull.

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    II. INSTRUCCIONES DE MANEJO Para la elaboracin de este Manual de Autoestudio se tomaron en cuenta los textos bsicos: Gutirrez, Njera Raquel. Introduccin al Estudio del Derecho Ambiental. Edit. Porra. Mxico. 1998. Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. Siguiendo los lineamientos del material preparado por la institucin, en este Manual se incluyen: a) Unidades. (8) b) Glosario. c) Bibliografa. d) Actividades de Aplicacin. Cada una de las unidades comprende: - Presentacin. - Objetivo de la Unidad. - Contenido. - Lecturas. - Autoevaluacin. - Cuadro Resumen. Por lo anterior es necesario explicar al alumno la manera de utilizar el presente Manual de Autoestudio: En primer lugar deber leer el ndice con la finalidad de observar tanto el contenido como la organizacin del material. En segundo lugar analizar cada una de las partes en que se divide a fin de familiarizarse con el Manual.

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    10 A continuacin, iniciar en el estudio de las Unidades e ir avanzando de acuerdo a sus posibilidades.

    La evaluacin de cada Unidad se realizar a travs de un cuestionario de Autoevaluacin con preguntas elaboradas en el material contenido en el Manual de Autoestudio. Al finalizar el desarrollo del Contenido Temtico, se incluye un Glosario para que el alumno consulte en caso necesario los conceptos ms usuales en el curso. La Bibliografa es con el fin de ampliar los conocimientos de los temas de inters para el participante y con el fin de que se percate de los diferentes conceptos fundamentales. Cabe destacar la importancia de que el alumno realice las lecturas y ejercicios sugeridos en las Actividades de Aplicacin a efecto de consolidar sus conocimientos.

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    III. OBJETIVO GENERAL

    Al finalizar el curso el alumno conocer los antecedentes legislativos de nuestro derecho ecolgico, la diversidad de normas que lo integran, los organismos gubernamentales a cargo de su aplicacin, asimismo conocer los conceptos bsicos y tcnicos de esta rama del derecho, su importancia en el mundo de la economa a travs de un aprovechamiento racional y sustentable de nuestras riquezas naturales.

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    IV. CONTENIDO TEMTICO UNIDAD I EL HOMBRE Y SU ENTORNO I.1 Conceptos previos. I.2 Relacin entre la economa y medio ambiente. I.2.1 Comercio y medio ambiente. I.2.2 Desarrollo econmico y medio ambiente. I.3 Consideraciones filosficas y medio ambiente. Autoevaluacin. Cuadro Resumen. UNIDAD II DERECHO ECOLGICO Y SUS CONCEPTOS FUNDAMENTALES II.1 La Ecologa y el Derecho. II.2 El Derecho Ecolgico, rama del Derecho Econmico. II.3 Los conceptos tcnicos fundamentales. (Remtase a Conceptos previos I.1). Autoevaluacin. Cuadro Resumen. UNIDAD III ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN MATERIA ECOLGICA III.1 El Proceso Legislativo en Materia Ecolgica en Mxico. III.2 La dispersin de las Normas Jurdicas que figuran en el Derecho Ecolgico. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

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    14 UNIDAD IV DERECHO ECOLGICO Y LEGISLACIN NACIONAL IV.1 El Derecho Ecolgico y su fundamento legal. (Remtase a El proceso legislativo en materia ecolgica en Mxico. 3.1). Autoevaluacin. Cuadro Resumen. UNIDAD V COMPETENCIA Y PRINCIPIO DEL DERECHO ECOLGICO V.1 Los alcances jurdicos de las Reformas Constitucionales de 1971 y 1983. (Remtase a El proceso legislativo en materia ecolgica en Mxico. 3.1). V.2 Carcter de las disposiciones y propsitos de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente. V.3 Facultades de la Federacin, los Estados y los Municipios. V.4 Facultades del Departamento del Distrito Federal. V.5 La poltica Ecolgica. V.6 Instrumentos de Control Ambiental. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

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    15 UNIDAD VI APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES Y SU PROTECCIN VI.1 Flora y Fauna. VI.2 Agua y Ecosistemas acuticos. VI.3 Atmsfera. VI.4 El Suelo. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

    UNIDAD VII RESPONSABILIDAD SOCIAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL POR DELITOS ECOLGICOS VII.1 Derecho a saber (acceso a la informacin). VII.2 Educacin, informacin y divulgacin ambiental. VII.3 Convenio de Concertacin con la Industria. VII.4 Denuncia popular. VII.5 Responsabilidad legal por Delitos Ecolgicos. Autoevaluacin. Cuadro Resumen. UNIDAD VIII DERECHO ECOLGICO INTERNACIONAL VIII.1 Segunda Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Celebrada en Ro de Janeiro de 1992. VIII.2 La Cooperacin en la Responsabilidad Internacional del Ambiente. VIII.3 Principales Acuerdos. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

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    UNIDAD I

    EL HOMBRE Y SU ENTORNO

    PRESENTACIN El medio ambiente nace a la par, con el hombre. Su existencia es innata al hombre mismo y su naturaleza. No obstante el deterioro ambiental ha sido acelerado, la degradacin natural, que en pocas antiguas no se perciba, a la fecha constituye una realidad preocupante, que rebasa todos los esfuerzos por frenar la devastacin inminente de nuestro entorno, sin embargo los avances hacia la proteccin del medio ambiente son ambiciosos pero lentos, en algunos casos desalentadores, pues la corriente se impone, y el nado a contra flujo, en muchas ocasiones solo permite paliativos a lo irremediable, mitigar el impacto ambiental una vez impactado, constituyendo la REMEDIACIN, que es lo nico posible o al menos es una constante, cuando lo que se busca y debiera hacerse es una PREVENCIN optima, que salvaguarde y hagan compatibles los impulsos del desarrollo econmico con la conservacin de los recursos naturales. La interrogante sera Qu es prioritario, el bienestar social o la preservacin de medio ambiente?, sin duda esta interrogante parece sencilla de resolver sin embargo, no lo es, por qu? bueno, porque si bien es cierto la explotacin pesquera constituye beneficios econmicos y sociales a largo plazo, fortaleciendo la economa nacional, lo cual evidentemente es un beneficio, no obstante a largo plazo la sobreexplotacin de los recursos pesqueros trae consigo el agotamiento de los mares y con ello lo que en su momento fue benfico, se puede constituir en un problema de altos costos que puede verse agravado si consideramos que los problemas econmicos no son aislados sino que se entrelazan con muchos otros y terminan pagando las consecuencias.

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    18 Por lo anterior y con la finalidad de darle a nuestra interrogante la mejor respuesta el Derecho Internacional Ambiental y en particular la legislacin mexicana han elaborado instrumentos econmicos de gestin ambiental que pretenden compatibilizar el desarrollo econmico con el bienestar social y el medio ambiente. Al finalizar esta Unidad el alumno alcanzar como:

    Objetivo

    Comprender la magnitud de la problemtica ambiental que enfrenta nuestro pas y el resto del mundo, conocer los conceptos bsicos de esta rama del derecho aceptando la necesidad de salvaguarda de los recursos naturales.

    CONTENIDO I.1 Conceptos previos. I.2 Relacin entre la economa y medio ambiente. I.2.1 Comercio y medio ambiente. I.2.2 Desarrollo econmico y medio ambiente. I.3 Consideraciones filosficas y medio ambiente. Autoevaluacin. Cuadro Resumen. I.1 Conceptos previos. Con el objeto de tener un panorama general de la materia, empezaremos por definir que es el ambiente, para ello la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente ( LEGEEPA ), en su artculo 3 fraccin I, lo define como El conjunto elementos artificiales o

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    19 inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y dems organismos vivos que interactan en un espacio y tiempo determinados. Tomando como esencia la anterior definicin el Dr. Ral Braes Ballesteros, ha conceptualizado al DERECHO AMBIENTAL como el Conjunto de normas jurdicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los preceptos de interaccin que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generacin de efectos de los que se espera una modificacin significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos. 1 Otras definiciones son las aportadas por el tratadista espaol Martn Mateo Ramn en su obra Manual de Derecho Ambiental: Derecho Ambiental. Es el conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la proteccin, preservacin, conservacin, explotacin y restauracin de los recursos naturales, biticos y abiticos. Derecho Ambiental. Es el conjunto sistemtico y ordenado de leyes que regulan la proteccin, conservacin, preservacin y utilizacin de los recursos naturales y del equilibrio ecolgico del hbitat. En la misma obra menciona: El Derecho Ambiental se entiende a partir de la realidad sistemtica en que incide; y un sistema es un conjunto de elementos interrelacionados y pueden ser simples o enormemente complejos y se caracterizan por que: a). Constituyen el soporte de la vida, b). Se interrelacionan con los organismos naturales, y c). Tienen un mbito planetario. 1 Raquel Gutirrez Njera. Introduccin al Estudio del Derecho Ambiental. Editorial Porra. Mxico. 1998. p. 112.

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    20 Los sistemas ambientales son materiales, son materiales, fsicos, qumicos y suministran los elementos necesarios para que la vida se mantenga y evoluciones. 2 Tomado del libro: Los Grandes Principios del Derecho Ambiental o Megaprincipios el cual seala lo siguiente: El Derecho Ambiental se orienta en torno a: MEGAPRINCIPIOS: Ubicuidad. Principio general y horizontal que rebasa un enfoque constitucionalista y garantista. (Se traduce en las exigencias de proteger el ambiente por todos los instrumentos jurdicos y pblicos existentes). Sostenibilidad. Es decir una poltica y una estrategia de desarrollo econmico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente, ni de los recursos naturales de cuya calidad depende la continuidad de la actividad y desarrollo de los seres humanos. Globalidad. Referido a una sola tierra condensada la frase de pensar globalmente y actuar localmente, y parte del supuesto, de que, lo que se haga en cada pas para mejorar el ambiente beneficia a todos. El enfoque aplica a todos los habitantes del planeta y a todos los poderes pblicos que en l habitan. La naturaleza integral e interdependiente de la tierra nuestro hogar. (Cumbre de Ro, 1992). Subsidiaridad. Correlato de la Globalidad, pensar globalmente y actuar localmente., es decir que corresponde a cada regin, municipio u otro ente local, tomar las medidas adecuadas para la gestin ambiental. 2 Ibidem. p. 113.

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    21 Preventivo. El Derecho Ambiental se origina y privilegia en la preservacin de conductas atentatorias al medio, sobre la retribucin o castigo de los mismos. El que Contamina Paga. Se pretende persuadir las conductas en funcin de los costos de los mismos, es decir, quien genere los delitos o infracciones ambientales, debe asumir el pago de su reparacin. Responsabilidad Compartida. Cuando existen mltiples fuentes de contaminacin. CARACTERES: Objeto. El Derecho Ambiental es el que tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida: agua, aire y suelo. Un Derecho predominantemente pblico. El Derecho Ambiental es fundamentalmente pblico, se impone directamente por el Estado, en cuanto que regula las relaciones del hombre con su entorno y no de los sujetos privados de ste. Multidisciplinario. Es una disciplina de sntesis, integradora de una serie de aportes de otros cuerpos jurdicos. Vocacin Universalista. La norma ambiental tiene por lo general, un mbito localizado de aplicacin y esta diseada para incidir en las relaciones sometidas a las soberanas de los distintos estados. Los Intereses Colectivos. Los recursos naturales son de todos, entonces es difcil extrapolar principio de derecho privado, aunque los interese colectivos puedan descomponerse a veces en la suma de intereses individuales y los ordenamientos contemporneos defiendan tambin a quienes tienen meramente intereses legtimos en el caso, es lo cierto que los sistemas de proteccin jurdica esta montados en general en torno a la tutela de los derechos subjetivos, cuya extrapolacin a la del medio adecuado para la supervivencia de la especie, resulta difcil.

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    22 Supraconstitucional. Desde la ptica de su trascendencia individual suponen ms bien deberes para los individuos, que fuente de generacin de derecho subjetivos, el Estado, por ende, es un principal garante pero sus posibilidades no se agotan en su defensa en beneficio de sus ciudadanos, sino que los intereses implicados son compartidos por todos la habitantes del planeta. Luego entonces su rango, excede del que suministran las constituciones estatales y su ubicacin estara en escalafn superior, en el que debern asentarse las constituciones mundiales, aunque ello represente UTOPA DEL AMBIENTALISMO.3 En este tenor podemos vislumbrar que la naturaleza jurdica del Derecho Ambiental es de carcter administrativo y por ende pblico. En otro tenor, como todos sabemos los recursos naturales se clasifican en dos grandes ramas RENOVABLES y NO RENOVABLES, en los primeros encontramos todos aquellos que al parecer son infinitos es decir pueden renovarse, ya sea de manera natural o bien inducida en un plazo determinado, por ejemplo, los recursos forestales maderables y no maderable tienen una regeneracin natural o bien el hombre colabora a travs de plantaciones forestales que pueden tener como finalidad la comercializacin o la reforestacin de zonas impactadas; la fauna que igualmente se ve afectada por la mano del hombre tambin se regenera de manera natural, no obstante existen especies de limitada reproduccin situacin que las hace ms atractivas para el comercio afectando aun ms la poblacin de stas para ello se han creado mecanismos de salvaguarda como son Unidades de Manejo o Criaderos. Por cuanto hace a los Recursos Naturales no Renovables, encontramos aquellos que tienen su origen en el subsuelo y que toma millones de aos su regeneracin, por ejemplo, el petrleo y los minerales. Segn Bassols Batalla A. estudioso de la materia, podemos mencionar una tercera categora de recursos naturales que estara integrada por aquellos recursos que son inagotables, como el agua y los climticos, 3 Raquel Gutirrez Njera. Ob. Cit. p.p. 113, 114 y 115.

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    23 aunque el agua dulce esta considerara dentro de los no renovables. Resulta importante sealar que la opinin de Bassols fue plasmada en su libro Recursos Naturales de Mxico, Conocimiento y Uso, de Nuestro Tiempo, 8 ed., Mxico, 1978, factor tiempo por dems importante, sobre todo si tenemos en cuenta la teora de Malthus, que seala que mientras la poblacin crece en forma geomtrica la infraestructura y los servicios crecen aritmticamente, es decir que en los aos 70s, la poblacin demandante de recursos no era la misma que a la fecha y por ello se poda considerar al recurso agua y al factor clima como algo inagotable, sin embargo en nuestros das si podemos vislumbrar una degradacin climatolgica y una escasez de agua dulce que nos hace considerar la idea de que en aos futuros el agua sea realmente un recurso escaso e insuficiente, y porque podemos pensar esto, bueno si tenemos en cuenta que los periodos de lluvia son cada vez ms cortos y ms agresivos dado que las aguas interiores existentes ha la fecha en su mayora se encuentran contaminadas y lo que es peor las recargas de los matos acuferos se ven afectados por la prolongacin de las pocas de estiaje. El Derecho Ambiental en nuestro pas, as como en el resto del mundo surge por la necesidad de crear las medidas jurdicas y tcnicas que permitan al hombre contener y en su caso revertir el deterioro ambiental, fomentando una cultura de participacin social en torno a un aprovechamiento racional y sustentable de nuestros recursos naturales, para ello, durante la administracin iniciada en 1994 misma que culmina en diciembre del ao 2000, siendo el Ejecutivo Federal el Lic. Ernesto Zedillo Ponce de Len, se crea la Secretara de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), muestra clara de la preocupacin y conciencia gubernamental en torno a la preservacin de los recursos naturales, adoptando una gestin ambiental de carcter publico basada en tres grandes aspectos como son: la poltica, el Derecho y la administracin ambiental, por cuanto hace a la cuestin poltica, esta seala como principal objetivo frenar del deterioro ambiental a travs del aprovechamiento sustentable del entorno natural, en cuanto a Derecho Ambiental, es precisamente a travs de

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    24 este mecanismo jurdico, que se marcan las normas a seguir para cumplir la encomienda de las polticas ambientales, as como de la administracin ambiental. Es necesario resaltar que el actual marco jurdico regulatorio del Derecho Ambiental mexicano tiene su antecedente mas remoto en la constitucin de 1917, misma que fuera reformada en 1987 sealando actualmente en su artculo 25, prrafo sexto lo siguiente: Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyara e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economa, sujetndolos a las modalidades que dicte el inters publico al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacin y el medio ambiente (sic), asimismo el artculo 27 Constitucional de forma mucho ms amplia puesto que sin duda es la base original de esta rama del derecho, establece lineamientos en torno al aprovechamiento de los recursos naturales de la nacin, siendo dichas disposiciones base a la Ley reglamentaria en la materia, la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y sus respectivos reglamentos, surgiendo a la vida jurdica en 1988 (LGEEPA). Las mencionadas reformas constitucionales promueven una justa y necesaria descentralizacin de la gestin ambiental, abordando en forma integral la problemtica existente, separndola en definitiva de las cuestiones sanitarias, y es que en los 70s el Sector Salud conoca de los asuntos de gestin ambiental. Para 1992 surgen en el seno de la Secretara de Desarrollo Social dos rganos desconcentrados: el Instituto Nacional de Ecologa (INE) y la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente (PROFEPA) desarrollndose entonces gran parte de la normatividad tcnica de actualmente se encuentra vigente. A fin de proporcionar los conceptos previos necesarios para la mejor comprensin de la materia nos abocaremos a lo sealado por la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente que en su artculo 3 aporta los siguientes conceptos:

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    25 Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y dems organismos vivos que interactan en un espacio y tiempo determinados;

    II. reas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aqullas sobre las que la nacin ejerce su soberana y jurisdiccin, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y estn sujetas al rgimen previsto en la presente Ley;

    III. Aprovechamiento sustentable: La utilizacin de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

    IV. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuticos y los complejos ecolgicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

    V. Biotecnologa: Toda aplicacin tecnolgica que utilice recursos biolgicos, organismos vivos o sus derivados para la creacin o modificacin de productos o procesos para usos especficos;

    VI. Contaminacin: La presencia en el ambiente de uno o ms contaminantes o de cualquier combinacin de ellos que cause desequilibrio ecolgico; VII. Contaminante: Toda materia o energa en cualesquiera de sus estados fsicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmsfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composicin y condicin natural;

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    26 VIII. Contingencia ambiental: Situacin de riesgo, derivada de actividades humanas o fenmenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

    IX. Control: Inspeccin, vigilancia y aplicacin de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

    X. Criterios ecolgicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la proteccin al ambiente, que tendrn el carcter de instrumentos de la poltica ambiental;

    XI. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carcter ambiental, econmico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservacin del equilibrio ecolgico, proteccin del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfaccin de las necesidades de las generaciones futuras;

    XII. Desequilibrio ecolgico: La alteracin de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformacin y desarrollo del hombre y dems seres vivos;

    XIII. Ecosistema: La unidad funcional bsica de interaccin de los organismos vivos entre s y de stos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

    XIV. Equilibrio ecolgico: La relacin de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformacin y desarrollo del hombre y dems seres vivos;

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    27 XV. Elemento natural: Los elementos fsicos, qumicos y biolgicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la induccin del hombre; XVI. Emergencia ecolgica: Situacin derivada de actividades humanas o fenmenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

    XVII. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de seleccin natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, as como los animales domsticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiacin;

    XVIII. Flora silvestre: Las especies vegetales as como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de seleccin natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

    XIX. Impacto ambiental: Modificacin del ambiente ocasionada por la accin del hombre o de la naturaleza;

    XX. Manifestacin del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generara una obra o actividad, as como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

    XXI. Material gentico: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia;

    XXII. Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado fsico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables o biolgico-infecciosas;

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    28 XXIII. Ordenamiento ecolgico: El instrumento de poltica ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la proteccin del medio ambiente y la preservacin y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del anlisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

    XXIV. Preservacin: El conjunto de polticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolucin y continuidad de los ecosistemas y hbitat naturales, as como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hbitat naturales;

    XXV. Prevencin: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

    XXVI. Proteccin: El conjunto de polticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

    XXVII. Recursos biolgicos: Los recursos genticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente bitico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano;

    XXVIII. Recursos genticos: El material gentico de valor real o potencial;

    XXIX. Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;

    XXX. Regin ecolgica: La unidad del territorio nacional que comparte caractersticas ecolgicas comunes;

    XXXI. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extraccin, beneficio, transformacin, produccin, consumo, utilizacin, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo gener;

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    29 XXXII. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado fsico, que por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables o biolgico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecolgico o el ambiente;

    XXXIII. Restauracin: Conjunto de actividades tendientes a la recuperacin y restablecimiento de las condiciones que propician la evolucin y continuidad de los procesos naturales;

    XXXIV. Secretara: La Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y XXXV. Vocacin natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecolgicos. I.2 Relacin entre la economa y medio ambiente.4 Antes de abordar de lleno este importante y vanguardista tema, resulta necesario hablar de la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos OCDE, organizacin que nace a la vida jurdica internacional en virtud de lo dispuesto por el articulo 1 de la Convencin firmada en Pars el 14 de diciembre de 1960, misma que entrara en vigor en da 30 de septiembre de 1961, dicha Organizacin tiene por objeto principal, promover las polticas encaminadas a: a. Lograr la ms fuerte expansin posible de la economa y del

    empleo y aumentar el nivel de vida de los pases miembros manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo as al desarrollo al desarrollo de la economa mundial;

    4 Michael Potier. Desarrollo Sustentable. Estrategias de la OCDE para el siglo XXI. p.p. 17 a 19.

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    30 b. Contribuir a una sana expansin econmica tanto en los pases

    miembros como en los miembros, con miras al desarrollo econmico;

    c. Contribuir a la expansin de comercio mundial sobre una base

    multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.

    Los pases fundadores dicha Organizacin fueron los siguientes: Alemania, Austria, Blgica, Canad, Dinamarca, Espaa, Estados Unidos, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Turqua. Posteriormente se integran a la OCDE el 28 de abril de 1994 Japn, Finlandia el 12 de diciembre de 1969, Austria el 7 de junio de 1971, Nueva Zelanda el 29 de mayo de 1973, Mxico el 18 de mayo de 1994, Repblica Checa el 21 de diciembre de 1995, Hungra el 7 de mayo de 1996, Polonia el 22 de noviembre de 1996 y Repblica de Corea el 12 de diciembre de 1996. Michel Potier, seala en la publicacin: DESARROLLO SUSTENTABLE: estrategias de la OCDE para el Siglo XXI realizada bajo la responsabilidad de Donald Johnston, Secretario General de la OCDE, siendo la editora general Marilyn Yakowitz, Coordinadora para el Desarrollo Sustentable de la mencionada Organizacin en 1997, los Tipos de instrumentos econmicos, como son: 1. Los cargos e impuestos: Los impuestos ambientales dependen de las caractersticas

    ecolgicas del producto gravado. Los rendimientos van al presupuesto general. Los cargos ambientales son los pagos que se hacen sobre el uso del medio ambiente; los ingresos por cargos se destinan generalmente a programas ambientales especficos;

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    31 Los cargos o los impuestos de emisin se calculan con base en la

    cantidad y la calidad del Contaminante. Son pagos sobre la descarga de contaminantes en el aire, el agua o el suelo, o sobre la generacin de residuos;

    Los cargos a los usuarios son pagos por el costo de los servicios

    de recoleccin y tratamiento (desecho slidos, aguas servidas). Por definicin tienen el propsito de generar rendimientos;

    Los cargos e impuestos sobre el producto se aplican a productos

    dainos para el medio ambiente despus de ser usados en procesos de produccin, o despus de ser consumidos o eliminados (por ejemplo: Carburantes, fertilizantes, plaguicidas y detergentes).

    2. Los permisos negociables o las negociaciones de derechos de emisin: son cuotas ambientales, concesiones o topes sobre los niveles de contaminacin, que una vez distribuidos inicialmente por la autoridad competente, se puede negociar siempre y cuando se sujeten a una serie de normas predeterminada. Las negociaciones pueden ser externas (entre diferentes empresas) o internas (entre diferentes plantas de la misma empresa). 3. Los sistemas de reembolso de depsito: son mecanismos mediante los cuales se paga un depsito sobre productos potencialmente contaminantes (por ejemplo, los contenedores de bebidas). Cuando se evita la contaminacin mediante el reciclaje de los productos o de sus residuos se devuelven los depsitos. 4. Los subsidios: con propsitos ambientales comprenden diversas formas de asistencia financiera (concesiones, prstamos blandos, rebajas fiscales) que incitan al contaminador a modificar su comportamiento.

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    32 I.2.1 Comercio y Medio Ambiente.5 Marco contextual de los procesos globalizadores de las economas: Actualmente la comunidad internacional centra su preocupacin en los procesos globalizadores de las economas, de tratados bilaterales, multilaterales, transectoriales, etc... y las polticas internacionales pretendiendo conseguir en bien general de los agentes actuantes sin dejar de lado el respeto por los derechos humanos y la conservacin del medio ambiente buscando estrategias coincidentes para un desarrollo sustentable. El neoliberalismo o economa de mercado libre afirma haber encontrado el medio para resolver la problemtica de intercambio comercial internacional, a travs de la apertura al libre flujo de capitales y bienes a fin de obtener un crecimiento, productivo y libre. En este tenor y con la finalidad de entender a la economa en el contexto internacional mencionaremos lo sealado por Oswaldo Sunkel en la revista Dialogo con nuestro futuro comn quien distingue etapas a fin de poder distinguir como podra darse otro tipo de alternativas de desarrollo econmico (DESARROLLO SUSTENTABLE) hablndonos primeramente de la etapa que va de 1950 a los alrededores de 1970, como una poca de expansin sin precedentes de la economa mundial: enmarcado en un horizonte de largo plazo; revela que un estudio realizado por Angus Maddison, que desde comienzos del siglo XIX y en consecuencia para estas dos ltimas centurias, no existe ningn perodo durante el cual haya habido 25 aos, ms o menos de tan acelerada expansin de la economa mundial como la que hubo en el periodo de la posguerra. Sin embargo, esta favorable tendencia comenz a revertirse drsticamente con la llegada de los ochentas. 5 Raquel Gutirrez Njera. Ob. Cit. p.p. 85 a 98.

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    33 La tasa de crecimiento de produccin bruta real de los pases industrializados entre la dcada de los 50s y los 70s, fue de alrededor del 5% promedio al ao, sin embargo desde 1980 en adelante se redujo a niveles de alrededor del 2 a 2.5% promedio por ao, mostrando a dems un comportamiento extraordinariamente inestable. En este orden de ideas, los trminos de intercambio se deterioran despus de la Segunda Guerra Mundial, pero se mantienen mas o menos estables durante las dcadas de los 60s y los 70s, sin embargo, luego de esta relativa estabilidad y despus de volver a retomar un nivel bastante alto en la dcada del 70, la relacin de intercambio a estado deteriorndose violentamente a partir de los 80s. Este es un tema de extraordinaria importancia, por que una cosa es que nosotros podamos exportar mucho ms, y otra distinta es que con eso que exportamos logremos a cambio importar lo mismo. En cambio, a partir de la dcada de los 80s, y a pesar del incremento de las exportaciones en el marco de crisis, del aumento de la deuda externa, el crecimiento econmico en Latinoamrica decreci, y a pesar de los esfuerzos realizados para reinsertar las economas latinoamericanas en el comercio mundial, los beneficios son muy reducidos. A partir de la dcada de los 80s, la recesin en los pases desarrollados, el aumento del desempleo sobre todo en Europa, a motivado nuevamente un aumento notable de proteccionismo y en consecuencia, genera una dificultad creciente para poder acceder a los mercados de estos pases este hecho repercute negativamente en los trminos de intercambio para poder exportar a otros pases que han tenido que reducir considerablemente los precios de nuestras exportaciones. La cooperacin internacional por su parte recibi un gran impulso durante la poca de la posguerra, fue en verdad la dcada de la cooperacin internacional. Desde hace aproximadamente 10 15 aos, a disminuido el inters de los pases desarrollados por la cooperacin internacional, y solo se ha mantenido la ayuda externa que favorece a los pases ms pobres, dentro de los cuales esta bsicamente los africanos. En Amrica Latina, solo Hait y Bolivia entran en la categora d ellos pases de menor desarrollo relativo, que

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    34 merecen el apoyo de la cooperacin internacional: APOYO FINANCIERO Y TCNICO SIN CONTRAPARTE DE PAGO. Uno de los aspectos centrales de este nuevo orden internacional, se refiere al aspecto de la deuda externa. Segn datos recientes de la ONU, la deuda exterior de Amrica Latina y el Caribe creci en 19 mil millones de dlares (4.0 %) durante 1993 y en conjunto se elevo ha 487 mil millones, aunque la mayor parte del aumento correspondi a Mxico, cuya deuda creci en 11 mil millones que representa un incremento de 9.6 % segn el informe del Consejo Econmico y Social ( ECOSOC )de la ONU. El fondo Monetario Internacional (FMI) presiona para que se mantengan los equilibrios macro econmicos bsicos a niveles racionales, por su parte el banco mundial (BM), insiste en que se reestructuren nuestras economas en base no solo en consideraciones a los problemas de corto plazo, si no que tambin con elementos de la problemtica de largo plazo, recomendando cambiar las estructuras de nuestras economas: Apertura al Comercio Internacional y reduccin del rol e interferencia del Estado, bajo una lgica de claro privilegio al funcionamiento del mercado. Tambin interviene la banca transnacional, principal acreedora de nuestras deudas externas, a travs del mecanismo de representantes de Sindicato de Bancos acreedores en los procesos de renegociacin de la deuda externa. En consecuencia, ya es una practica habitual en la mayora de nuestros pases, que el propio Ministro de Hacienda se pase la mayor parte de su tiempo en Washington negociando la deuda, los programas de reestructuracin, etc., como una de las tareas fundamentales de la poltica econmica nacional. En este contexto, el Fondo Monetario Internacional, recientemente se ha agregado como elemento para los prestamos por parte del Banco Mundial, de las Agencias de Cooperacin, etc., la condicionalidad ambiental es decir, los nuevos proyectos que se proponen para el financiamiento, deben ser aprobados por expertos bajo estricta condicin de que no afecten negativamente las condiciones ambientales y ecolgicas en los pases Latinoamericanos.

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    35 En consecuencia vivimos hoy un mundo nuevo y distinto. No podemos confiar en que la forma como Amrica Latina estuvo vinculada con el mundo particularmente con el mundo industrial, durante las dcadas previas a 1970, haya permitido en el futuro de nuestras economas se desarrollen a tasas relativamente altas, caractersticas de las dcadas de los 50s y 60s. Creo que eso es muy difcil que ocurra como consecuencia del impulso de las condiciones del contexto mundial global actual, en donde se privilegia el desarrollo a partir del capital externo, en donde la cooperacin internacional juega un papel determinante. Al respecto, me permito citar textualmente a Rene Herrera, del Colegio de Mxico a propsito de una ponencia de Vctor L. Urquidi: hacia nuevas modalidades de cooperacin internacional, que dicha: El curso de los acontecimientos polticos internacionales ha propiciado, en Amrica Latina, una revisin de todos aquellos conceptos que en la dcada de los 60s inspiraron el lenguaje poltico. En aquella dcada los conceptos de desarrollisismo o de desarrollo, de integracin econmica, cooperacin internacional y de democratizacin, prcticamente, ocuparon todo el discurso poltico y acadmico. Sin embargo, hoy la dcada de los 90s estos reaparecen an cuando las cosas han cambiado mucho en Amrica latina y en las relaciones internacionales en general. Pero en aquella poca, toda la desesperada batalla retrica por la integracin por la cooperacin internacional tenan el afn de desideologizar o dar una alternativa ideolgica al efecto de la Revolucin Cubana en Amrica Latina. De hecho, a travs de los asuntos de la poca estaba cubierto por temas como la reforma, el desarrollo, la integracin y la cooperacin internacional. Los cambios estn ahora muy claros, el tema reaparece cundo tenemos atrs ms de dos dcadas de autoritarismos militares en el Sur y de frustraciones revolucionarias en Amrica Central. Hay un cierre dramtico de la confrontacin ideolgica. Con el fin de la Guerra Fra y el nacimiento de la idea de que la democracia es practicable en Amrica Latina, la democracia podra tambin ser ms igualitaria si se agregaran estos elementos de integracin, de libre comercio. El problema es que, con la reaparicin del tema puede surgir tambin la idea de que la ayuda y la cooperacin tcnica o la cooperacin econmica internacionales son la llave maestra para la buscada compatibilidad entre la participacin y desarrollo. Si nos asimos en esta

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    36 retrica podemos dejar de lado otras tareas ms bien polticas que deberan ser realizadas antes de embarcarse en nuevas tareas de cooperacin en Amrica Latina. 1.2.2 Desarrollo Econmico y Medio Ambiente.6 La importancia de este tema se ha incrementado sustancialmente durante los ltimos aos, tal como quedo demostrado en 1992 cuando 150 mandatarios se congregaron en Ro de Janeiro, para discutir este tpico y para lograr nuevos convenios que fomenten un medio ambiente ms limpio para las prximas generaciones. En el Banco Mundial se ha puesto al medio ambiente entre los primeros temas de la lista de prioridades. En la funcin del Banco de Mxico Mundial como institucin de desarrollo, la preocupacin por el medio ambiente esta fundada en la conviccin de que deterioro ecolgico tiene importantes consecuencias sobre el potencial de desarrollo de un pas, el Informe sobre del Desarrollo Mundial de 1998 se dedic exclusivamente a examinar la relacin entre el desarrollo y el medio ambiente. Antes que todo, cabe enfatizar que un medio ambiente ms limpio es en s mismo un factor importante que contribuye al mejoramiento del bienestar social que es la meta del desarrollo. Para ilustrar este punto es til presentar algunas estadsticas alarmantes que muestran los graves efectos que varios tipos de contaminacin tienen sobre la salud. ** Un tercio de la poblacin mundial no cuenta con obras sanitarias adecuadas y mil millones de habitantes no tienen agua potable, esta situacin es directamente la causante de dos millones de muertes y de

    6 DENNIS J. MAHAR. Jefe de Divisin, Medio Ambiente en Latinoamrica y el Caribe, Banco Mundial. Economa del Medio Ambiente en Amrica Latina. 2 Edicin. Editorial Ediciones Universidad Catlica de Chile de la Pontificia Universidad Catlica de Chile. 1999. p.p. 29 a 30.

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    37 millones de enfermos cada ao. Esto trae consigo grandes costos en el cuidado de la salud. En Mxico estos costos causados por aguas contaminadas representan tres mil millones de dlares anualmente, y la contaminacin del aire constituye un enorme riesgo a la salud se estima que en zonas urbanas son responsables de trescientas mil a setecientas mil muertes prematuras a causa de la contaminacin. Alguno de los efectos de la contaminacin del aire estn mas ocultos por ejemplo en Bangkok, varios estudios sugieren que un nio de siete aos a perdido 4 puntos de Coeficiente Intelectual debido a su exposicin al plomo en el aire. Adems de los efectos directos en el bienestar social, los problemas del medio ambiente pueden entorpecer la productividad, y en consecuencia el crecimiento econmico. Un manejo de los recursos naturales tambin puede llevar a la destruccin de la tierra cultivable por erosin del suelo, baja en la produccin pesquera debido a la contaminacin del agua destruccin de las bellezas naturales provocando la reduccin del potencial turstico, etc. Se discute sobre la incompatibilidad entre el desarrollo y la proteccin del medio ambiente, se expresa que la contaminacin es un precio que se debe pagar por el progreso econmico el Informe sobre del Desarrollo Mundial ofrece un reto a este punto de vista discutiendo que la pobreza y no el crecimiento econmico es el peor enemigo del medio ambiente. Por otra parte, las polticas ambientales, juegan un importante papel dado que fortalecen los vnculos positivos entre el desarrollo y el medio ambiente y aquellas que se dirigen a romper los vnculos negativos. El primer tipo de polticas o sea la de los vnculos positivos, se dirige a reducir la pobreza. Por ejemplo a travs de inversiones en el capital humano, es decir, en la salud, educacin nutricin y planificacin familiar, e inversiones en agua y saneamiento. Tambin se dirigen a mejorar la eficiencia econmica. En muchos lugares del mundo el gobierno subsidia varios servicios bsicos, como la energa elctrica, el agua y los insumos agrcolas. Aunque esta poltica es usualmente justificada sobre bases de igualdad

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    38 social, constituye el dficit pblico y fomenta el uso excesivo de los recursos. Vale considerar que los subsidios mundiales la energa elctrica cuestan los pases en vas de desarrollo 230 000 millones de dlares cada ao, lo cual es cuatro veces mayor que todo el volumen de asistencia social para el desarrollo. Se estima que la eliminacin de subsidios no solo mejorara sustancialmente el saldo presupuestario, sino que reducira drsticamente la contaminacin local y en un 10% las emisiones de bixido de carbono. En Amrica Latina las tarifas elctricas promedio descendieron en 22% entre 1972 y 1988, mientras que los costos de operacin aumentaron en un 14 %. Este creciente nivel de subsidio ha fomentado una demanda de energa elctrica excesiva, un aumento en la contaminacin y la falta de autosuficiencia en la generacin de recursos que son tan necesarios para un mantenimiento adecuado y para las nuevas inversiones. Con la ayuda del Banco Mundial, Argentina, Honduras, Jamaica y Mxico han adoptado polticas en el sector de energa que, entre otras cosas, establecen tarifas elctricas al nivel de los costos marginales a largo plazo y programas de conservacin energtica. Los subsidios en las tarifas de agua tambin representan u rea preocupante desde el punto de vista econmico y ecolgico. Por ejemplo, en la Ciudad de Mxico el agua se abasteca a un precio que representaba un subsidio anual de mil millones de dlares. El bombeo excesivo que este subsidio fomentaba caus que el manto acufero descendiera por ochenta metros. A su vez esto caus que ciertas partes de la ciudad de hundieran hasta ocho metros con el consiguiente dao a la infraestructura subterrnea. Recientemente, y con ayuda del Banco Mundial, el Gobierno de Mxico ha invertido en un esquema que trae el agua desde afuera de la ciudad y que incrementa las tarifas municipales de agua.

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    39 Rompiendo con vnculos negativos.7 Aunque reduciendo la pobreza, eliminando los subsidios en el uso de los recursos y utilizando polticas en las que todos ganan se puede contribuir a la solucin de los problemas ambientales, estas polticas no son suficientes para solucionarlos completamente. Esto se debe a que aquellos que contaminan tienen el incentivo de pasar a la sociedad los costos asociados a la contaminacin (conocidos como las externalidades), incluso cuando el mercado determina los precios de los insumos y productos. De ah que las distorsiones en los precios inducidos por polticas existentes deben ser complementadas con otras polticas adicionales encaminadas a resolver problemas ambientales especficos. Evidentemente, es necesario tambin fortalecer las instituciones encargadas de la proteccin del medio ambiente y aumentar su capacidad de aplicar la norma ecolgica. Las polticas que se dirigen a combatir la contaminacin puede ser de dos tipos: Las polticas basadas en funcionamiento del mercado aplican un impuesto o, de alguna forma, aumentan el costo de las actividades contaminantes y premian a las actividades que mejoran al medio ambiente por ejemplo en Brasil, el impuesto que se ha aplicado a las industrias por sus aguas residuales ha hechos que reduzcan su consumo de agua en un 50% y de esta manera se ha podido proporcionar agua de mejor calidad para las viviendas. En otros casos, las medidas basadas en mecanismos oficiales de control son necesarias para prohibir o limitar una actividad indeseable a travs de la reglamentacin. La desventaja ms grande de los mecanismos oficiales de control es que para que sean efectivos se requiere de una gran capacidad para aplicar la reglamentacin. En el estado de Sao Paulo se han utilizado 7 Dennis J. Mahar, Ob. Cit. p. 34.

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    40 los recursos del Banco Mundial para el financiamiento concesional para el control de las emisiones y para la aplicacin de la reglamentacin. La calidad del aire ha mejorado notablemente en la ciudad de Cubatao, donde la contaminacin era producida por un nmero relativamente pequeo de empresas en las ramas de la petroqumica y del acero. En cambio la contaminacin no mejora en la ciudad de Sao Paulo, donde sta era causada por las emisiones de los automviles. La importancia de la capacidad institucional.8 Por su puesto que incluso cuando se tienen las mejores polticas ambientales, el impacto es mnimo si la capacidad institucional no es adecuada. En casi toda Amrica Latina los esfuerzos para fortalecer las instituciones encargadas del rea ambiental apenas estn tomando auge. Una encuesta informal del Banco Mundial indica que el 30% de los pases actualmente cuenta con legislacin ambiental general adecuada, y un 50% esta elaborando dicha legislacin. Chile a progresado considerablemente en el desarrollo de la institucin encargada del medio ambiente como muestra el establecimiento de la comisin nacional del medio ambiente en 1990. El Banco Mundial esta asistiendo en el fortalecimiento de las instituciones ambientales nacientes en varios pases de Amrica Latina como Mxico, Chile, Ecuador y Bolivia. Parece que algunos de los ingredientes importantes para el xito incluyen un fuerte apoyo poltico, la descentralizacin de la autoridad y la participacin popular en la toma de decisiones, la amplia disponibilidad de administradores en la profesin ambiental y el financiamiento adecuado. Para concluir es necesario remarcar que es posible para los pases en vas de desarrollo seguir un camino hacia el desarrollo que es ms compatible con el medio ambiente que aquel seguido por los pases industrializados. No ser fcil ni barato, sin embargo la mayor parte de 8 Dennis J. Mahar. Ob. Cit. p. 35.

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    41 los recursos adicionales que se necesitan para la proteccin futura del medio ambiente en los pases en vas de desarrollo deber movilizarse dentro de los pases mismos. No obstante el Banco Mundial esta para ayudar como ya se ha visto en aos recientes ya que el Banco Mundial ha aumentado sustancialmente los prestamos para proyectos ambientales, pretendindose en un futuro prximo continuar con esta poltica de aumento a dichos apoyos los cuales se complementaran con los del Fondo para el Medio Ambiente Global, a cual se ayuda a administrar. I.3 Consideraciones filosficas y medio ambiente. A fin de mejorar las leyes ambientales y su cumplimiento, recientemente se han llevado a cabo cambios importantes a la legislacin actual como en el caso de las agencias federales que tienen a su cargo su cumplimiento. En el diciembre 1994, fue creada, mediante decreto que modific la Ley Orgnica de la Administracin Publica Federal, La Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, (SEMARNAP) cuyos objetivos principales son el cuidado de los recursos naturales, proteccin al ambiente y la promocin del desarrollo sustentable. La Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente (PROFEPA), es un rgano desconcentrado de la SEMARNAP, y est a cargo de la vigilancia de la contaminacin industrial y pesquera, conservacin de la flora y fauna silvestre, promueve la participacin ciudadana, lleva a cabo acciones a favor de las comunidades y promueve acuerdos voluntarios sobre aspectos ambientales. Los Artculos 25, 27, 73 y 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, contienen los principios que fundamentan los procesos legislativos y distribuyen las competencias entre la Federacin, las Entidades Federativas y los Municipios para el ejercicio de las atribuciones relativas a la aplicacin de la normatividad ambiental. De la Constitucin se deriva la Ley General del Equilibrio

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    42 Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (LGEEPA), las leyes de Aguas Nacionales, de Pesca, Forestal y de Cazar , cuyas disposiciones normativas se encargan del control del aprovechamiento de recursos naturales, la proteccin ambiental y promocin de su desarrollo sustentable. Han sido decretados siete cuerpos normativos auxiliares sobre impacto ambiental, residuos peligrosos, contaminacin generada por vehculos automotores y contaminacin de mar. A fin de fortalecer la estructura legal ambiental, alrededor de 70 reglamentos han sido decretados, para el control de las descargas de aguas residuales, emisiones atmosfricas, calibracin del el equipo de monitoreo, control de residuos peligrosos, silvicultura y otros temas. Por su parte, los Estados de la Repblica han expedido leyes en materia de equilibrio ecolgico y proteccin al medio ambiente en las que se regula la aplicacin de la normatividad en las materias de competencia estatal. As mismo la mayora de las entidades federativas cuentan con reglamentaciones en materia de impacto ambiental, contaminacin de la atmsfera y residuos peligrosos. Mecanismos para la Aplicacin de la Legislacin Ambiental. En Mxico, la aplicacin de la ley ambiental se efecta mediante tres tipos de responsabilidades: especficamente la administrativa, penal y civil. El mecanismo usado para imponer la ley en responsabilidades administrativas se ejerce mediante las visitas de inspeccin, que son desarrolladas por las autoridades para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental. Estas visitas de inspeccin se consideran como actos de autoridad sujeto a las formalidades que para los mismos se establecen tanto en disposiciones constitucionales como en la legislacin secundaria. Ah mismo se determinan las sanciones a imponer en caso de incumplimiento de dichas disposiciones, as como las medidas correctivas y de seguridad que correspondan.

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    43 La responsabilidad penal se establece cuando un acto determinado puede interpretarse como una ofensa criminal debajo diversos cuerpos normativos ambientales. la LGEEPA, el Cdigo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Comn y para toda la Repblica en Materia de Fuero Federal, la Ley Federal de Caza y la Ley Forestal. Estas leyes establecen multas y los trminos de arresto para aquellos individuos que contaminan el ambiente o daan los recursos naturales. Es importante hacer notar que los actos delictivos son sancionados por la autoridad judicial en cooperacin con la autoridad administrativa. Por otra parte, la responsabilidad civil se entiende como la obligacin para responder por conductas legales o ilegales que causen daos o perjuicios, pero que en estricto sentido no constituyen delitos y que pueden estar sujetos a prueba a fin de determinar los responsables del dao. Los procedimientos civiles de responsabilidad establecen medidas para restaurar o mitigar las consecuencias de actos penales y estn descritas en el Cdigo Civil. Para el sistema civil mexicano dichas conductas consisten de la comisin de un hecho ilcito, de la actuacin contraria a las buenas costumbres o el uso de mecanismos, aparatos sustancias peligrosas por si misma, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, o por la energa de la corriente elctrica que conduzcan. En virtud de lo anterior, y con base en las disposiciones del Cdigo Civil, procede demandar la reparacin de daos y perjuicios a travs del establecimiento de la situacin a los trminos en que se encontraba antes d la realizacin de la conducta daina o bien mediante el pago del menoscabo sufrido en el patrimonio de las personas. Tambin, como un instrumento para fomentar el cumplimiento de la legislacin ambiental, el Gobierno Federal lleva a cabo la promocin de auditorias ambientales en el sector industrial. Con base en un consenso alcanzado por autoridades y sector privado, se realizan auditorias ambientales mediante las cuales se lleva a cabo la evaluacin de sus instalaciones para tomar las medidas preventivas y correctivas ordenadas por la PROFEPA derivadas del proceso de evaluacin. Esta

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    44 herramienta ha sido diseada para promocionar el cumplimiento voluntario, sin la amenaza de la imposicin de una pena. Autoevaluacin 1. Qu es el Derecho Ambiental? 2. Cules son los elementos que caracterizan al Derecho

    Ambiental? 3. Cules son las caractersticas del Derecho Ambiental? 4. Cules son los megaprincipios del Derecho Ambiental? 5. Cul es la tercera categora de Recursos Naturales que seala

    Bassols Batalla A? 6. Causas que dan origen al Derecho Ambiental en Mxico. 7. Cules son los fundamentos constitucionales del Derecho

    Ambiental? 8. Cul es la Ley reglamentaria del artculo 27 Constitucional en

    torno a la proteccin de los Recursos Naturales? 9. Mencione qu es el INE y qu es la PROFEPA. 10. En qu ao nacen a la vida jurdica el INE y PROFEPA? 11. Explique qu es la biodiversidad. 12. Explique en qu consiste el Desarrollo Sustentable. 13. Qu es la OCDE? 14. En qu ao surge la OCDE?

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    45 15. Cul es el objeto principal de las polticas de la OCDE? 16. Qu pases integran la OCDE? 17. En qu ao se integra Mxico como miembro de la OCDE? 18. Cules son los instrumentos econmicos a que hace referencia

    Michel Potier dentro de la OCDE? 19. Qu es el sistema de reembolso de depsito? 20. Qu son las cargas e impuestos? 21. Qu tipo de ayuda proporciona el Banco Mundial a los pases,

    para el cuidado del medio ambiente? 22. Qu significa externalidad? 23. Cules son las dos polticas dirigidas a combatir la

    contaminacin? 24. En qu ao se crea la SEMARNAP? 25. Cul es la misin principal de la SEMARNAP? 26. Cules son las Leyes vigentes de contenido ambiental? 27. Cul es el mecanismo para la aplicacin de la legislacin

    ambiental? 28. A qu autoridad corresponde la Inspeccin y Vigilancia

    ambiental?

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    46

    CUADRO RESUMEN

    CONCEPTO DE DERECHO AMBIENTAL

    Elementos Megaprincipios Caractersticas

    a) Soporte de la vida.

    b) Interaccin con organismos naturales.

    c) mbito planetario

    Ublicuidad Sostenibilidad Globalidad Subsidiaridad Prevencin El que

    contamina paga Responsabilidad

    compartida

    Objeto Pblico Multidisciplinario Inters colectivo Supra

    constitucional

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    47

    UNIDAD II

    DERECHO ECOLGICO Y SUS CONCEPTOS FUNDAMENTALES

    PRESENTACIN

    Ecologa y derecho, ciencias al parecer distantes, una tcnica y otra eminentemente social, sin duda parece antagnico, sin embargo, estn ntimamente relacionadas y ambas son bsicas para el desarrollo de la vida. La ecologa cuya finalidad es conocer, explicar y procurar el buen uso y aprovechamiento de los recursos naturales, elementos bsicos para garantizar el equilibrio que permita a la humanidad la continuidad de su especie. No obstante la importancia de nuestro entorno, bitico y abitico, el ser humano en su egosmo e incesante bsqueda de satisfactores econmicos ha roto el equilibrio natural, alterndolo todo a su paso con la justificacin del desarrollo econmico, aprovechando de la naturaleza en forma irracional, por ello el derecho cuya finalidad es la salvaguarda del orden social pretendiendo garantizar el bien comn, tomo bajo su tutela a los recursos naturales en el animo de garantizar a estos y a la humanidad la continuidad de su existencia y futuro aprovechamiento bajo esquemas de racionalidad y sustentabilidad, a fin de que nuestras futuras generaciones estn en condiciones de servirse de lo hoy presente en nuestro entorno.

    Al finalizar esta Unidad el alumno alcanzar como:

    Objetivo

    Analizar la naturaleza jurdica del derecho ecolgico y su relacin con otras ramas, as mismo determinar si ste en del orden pblico o privado dadas sus caractersticas.

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    48 CONTENIDO II.1 La Ecologa y el Derecho. II.2 El Derecho Ecolgico, rama del Derecho Econmico. II.3 Los conceptos tcnicos fundamentales. (Remtase a conceptos previos 1.1). Autoevaluacin. Cuadro Resumen. II.1 La Ecologa y el Derecho. Como ser ha dicho el Derecho Ambiental Mexicano surge de la necesidad de adoptar un conjunto de medidas que sirvan para contener el deterioro ambiental y promover el desarrollo sustentable, el cual se desarrolla de acuerdo con la dinmica de proteccin del medio ambiente. La evolucin de la sociedad ha impuesto nuevos deberes a los gobiernos a travs de los cuales se ha conformado una gestin pblica ambiental que descansa en tres soportes bsicos: la poltica, el derecho y la administracin ambientales. La poltica ambiental nos dice qu debe hacerse para contener el deterioro ambiental y promover el desarrollo sustentable; el Derecho Ambiental proporciona los instrumentos jurdicos indispensables para la aplicacin de la poltica ambiental, y la administracin ambiental lleva a la prctica los lineamientos de la poltica ambiental. A lo largo de un proceso de muchos aos, que se inici con la Constitucin Poltica de 1917, nuestro pas fue dotado progresivamente de una legislacin para la contencin del deterioro ambiental y la promocin del desarrollo sustentable. Esta legislacin apuntaba en dos direcciones, primera la proteccin de los recursos naturales y segundo, la proteccin de la salud humana de los efectos contaminantes de ciertas actividades industriales y otras.

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    49 Se han hecho varias modificaciones a las leyes que protegen al medio ambiente, pero en cambio ms importante fue la Reforma Constitucional de 1987 y la expedicin en 1988 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y sus respectivos Reglamentos. Dicha reforma constitucional promovi una justa y necesaria descentralizacin de la gestin publica ambiental. La LEGEEPA a bordo de manera integral la problemtica ambiental, desvinculndola de los criterios casi exclusivamente sanitarios de la legislacin anterior. En 1992 se traslado la gestin ambiental a la secretaria de desarrollo social crendose el Instituto Nacional de Ecologa y la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente; durante esa administracin se desarrollo una parte de la normatividad tcnica que nos rige ahora. En diciembre de 1994, al iniciarse la presente administracin el primer cambio importante fue la creacin de la SEMARNAP; esto expreso una inequvoca voluntad de reforzar la gestin ambiental federal a travs de una concentracin de facultades en diversas dependencias federales. Mxico es un pas dotado de un patrimonio natural excepcional que est compuesto por muchos bienes ambientales que permiten la satisfaccin de las necesidades humanas y que prestan valiosos servicios ambientales, en la medida en que hacen posible la continuidad de los procesos naturales, sin embargo, esta afectado por un conjunto de procesos que han venido deteriorndolo permanentemente a veces de manera irreversible. La deforestacin, la extincin de especies y ecosistemas, la disminucin de ciclos hidrolgicos, la degradacin de los ecosistemas costeros y lagunares, la sobre explotacin pesquera y diversas formas de contaminacin del suelo, el agua y el aire, son algunos de los procesos de deterioro. Era preciso que la SEMARNAP a partir de sus actividades, contribuyera al bienestar social y al combate contra la pobreza, mediante el mejoramiento de las condiciones ambintales que abatieran las tasas de morbilidad y mortalidad de la poblacin, as como el mejoramiento de sus ingresos, especialmente los de la poblacin rural.

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    50 Criterios para el cambio El primero de estos criterios consiste en privilegiar las actividades de prevencin del deterioro ambiental, a partir de la idea de que prevenir el dao ambiental es mucho menos costoso que reparar el dao ocasionado. No se descarta en lo absoluto la restauracin de ecosistemas daados o perturbados, precisamente estas experiencias muestran que la restauracin de una hectrea forestal puede llegar a costar has 15 veces ms de los que hubiera costado prevenir ese dao. Privilegiar los mecanismos jurdicos preventivos no implica prescindir de los mecanismos jurdicos represivos, pero el xito de la poltica ambiental no puede descansar jurdicamente en la amenaza de sanciones penales y administrativas sino en el acatamiento, por la gran mayora de la poblacin, de las normas jurdicas que instrumentan esa poltica. Otros de los criterios de cambio que se perfeccionaron fueron lo referentes a las disposiciones vigentes en materia de inspeccin y vigilancia de los recursos naturales y de las industrias. Esta intensa actividad ha comenzado generar resultados alentadores, en el sector industrial se ha disminuido la aplicacin de medidas extremas como la clausura pues se observ un notable incremento en el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Los criterios pueden resumirse diciendo que se obedeci a la necesidad de regular, de una manera ms cuidadosa, los variados instrumentos que inciden en la contencin de deterioro ambiental, de modo de hacerlos ms eficientes.

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    51 II.2 El Derecho Ecolgico rama del Derecho Econmico. COMPARATIVO DE CARACTERSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL Y

    DEL DERECHO ECONMICO

    DERECHO ECONMICO Witker V. Jorge. Introduccin al Derecho Econmico. Edit. Harla. Mxico. 1995. p. p. 51 a 53.

    DERECHO AMBIENTAL Gutirrez Njera, Raquel. Introduccin al Estudio del Derecho Ambiental. Edit. Porra. Mxico. 1998. p.p. 114 y 115.

    INTERDISCIPLINARIO. Como sntesis de la economa y del derecho las normas de contenido econmico requieren un abordaje no formalista y esencialmente realista y sociolgico. As, una norma que devala la moneda que devala la moneda no puede verse solo como una medida que fomenta exportaciones, sino una decisin de polticas econmicas que expropia a los sueldos y salarios de las mayoras, ingresos para educacin vivienda salud y alimentacin. HUMANISTA. El derecho econmico tiene como centro al hombre, sus normas no tienen relacin con los ajustes estructurales que limitan el gasto pblico y contienen los salarios mientras los precios crecen a favor del capital. DINMICO. En la era de la globalizacin las normas cambian y se adaptan a los cambios tecnolgicos y productivos.

    Objeto. El Derecho Ambiental es el que tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida: agua, aire y suelo. Un Derecho predominantemente pblico. El Derecho Ambiental es fundamentalmente publico, se impone directamente por el Estado, en cuanto que regula las relaciones del hombre con su entorno y no de los sujetos privados de ste. Multidisciplinario. Es una disciplina de sntesis, integradora de una serie de aportes de otros cuerpos jurdicos. Vocacin Universalista. La norma ambiental tiene por lo general, un mbito localizado de aplicacin y esta diseada para incidir en las relaciones sometidas a las soberanas de los distintos Estados.

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    52 Ese dinamismo es distinto de la globalizacin. Por tanto los subsidios para impulsar a las pequeas empresas y a los productores agrcolas, sern dinmicos y oportunos para los pases en desarrollo, mientras sern desleales e injustos para los productores de los pases desarrollados de la pista rpida de la globalizacin. COMPLEJO. El derecho econmico en la era que vivimos muestra facetas duales. As, normas del GATT que liberan los mercados para las exportaciones de los pases en desa-rrollo, coexisten junto a normas que sancionan a las empresas estatales estratgicas, vitales para el crecimiento econmico de los pases de la pista lenta. NACIONAL, ZONAL E INTERNA-CIONAL. El derecho econmico Mexicano se conforma por normas internas (arts. 3, 5, 25, 26, 27 y 28 Constitucionales); por normas zonales (los XXII captulos del TLC). CONCRETO. El derecho econmico es concreto, pues su basamento constitucional y sus legislaciones secundarias se aplican a relaciones econmicas que tienen como escenario el territorio nacional y zonal. Lo terico en el Derecho Econmico se plasma en los objetivos meta jurdicos que estn en los sistemas de economa mixta como el vigente formalmente en Mxico.

    Los Intereses Colectivos. Los recursos naturales son de todos, entonces es difcil extrapolar principio de derecho privado, aunque los interese colectivos puedan descomponerse a veces en la suma de intereses individuales y los ordenamientos contemporneos defiendan tambin a quienes tienen meramente intereses legtimos en el caso, es lo cierto que los sistemas de proteccin jurdica esta montados en general en torno a la tutela de los derechos subjetivos, cuya extrapolacin a la del medio adecuado para la supervivencia de la especie, resulta difcil. Supraconstitucional. Desde la ptica de su trascendencia individual suponen ms bien deberes para los individuos, que fuente de generacin de derecho subjetivos, el Estado, por ende, es un principal garante pero sus posibilidades no se agotan en su defensa en beneficio de sus ciudadanos, sino que los intereses implicados son compartidos por todos la habitantes del planeta. Luego entonces su rango, excede del que suministran las constituciones estatales y su ubicacin estara en escalafn superior, en el que debern asentarse las constituciones mundiales, aunque ello represente UTOPA DEL AMBIENTALISMO.

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    INSTRUMENTO PARA EL CAMBIO SOCIAL. No todo derecho econmico es por s un instrumento para el cambio social. La liberacin abrupta de las importaciones de productos no necesarios que consume divisas y plantas nacionales, no pueden ser vista como una norma que impulsa el cambio social. En cambio una norma que protege a los consumidores, que protege empleo productivo y que fomenta la expansin de industrias nacionales, si conforma una norma de contenido econmico que impulsa y dinamiza un cambio social que conceptuamos como una transformacin productiva que genera un crecimiento econmico sustentable con equidad y justicia social. En resumen las caractersticas del derecho econmico obedecen a la concepcin que se tenga tanto de la economa en turno como del cometido que se asigne al derecho como disciplina de control social.

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    II.3 Los conceptos tcnicos fundamentales. Remtase a Conceptos previos I.1. Autoevaluacin 1. Cules son los tres soportes bsicos del Derecho Ambiental?

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    54 2. En qu consiste la poltica ambiental? 3. Qu es la administracin ambiental? 4. Qu son los servicios ambientales? 5. Cules son los procesos de deterioro ambiental? 6. Mencione cules son los criterios para el cambio en el

    aprovechamiento de los Recursos Naturales. 7. Mencione las caractersticas del Derecho Ambiental en relacin con

    el Derecho Econmico. 8. El Derecho Ambiental es de orden pblico o de orden privado. 9. Qu tutela el Derecho Ambiental? 10. Qu es la supraconstitucionalidad?

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    CUADRO RESUMEN

    OBJETO DEL DERECHO AMBIENTAL

    Medios de Alcance

    Poltica Derecho Administracin Ambiental

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    UNIDAD III

    ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN MATERIA ECOLGICA

    PRESENTACIN

    La mega diversidad con que cuenta nuestro pas, ha generado que desde pocas muy remotas nuestro sistema legislativo en mayor o menor grado tenga en cuenta la importancia de proteger jurdicamente a nuestros recursos naturales, dado que si bien es cierto los recursos pertenecen a todos los mexicanos, los servicios ambientales que cada uno de ellos presta a la humanidad no son susceptibles de apropiacin, lo que obliga a cada uno de los estado que integran el globo terrqueo a tener una responsabilidad compartida en el cuidado de sus recursos, para lo cual cada estado ha legislado sobre su proteccin, cuidado y aprovechamiento racional y sustentable, siendo el caso que nuestro pas desde la constitucin de 1917 se establecen las bases de proteccin de los recursos y la garanta de los mexicanos para gozar de un medio ambiente sano.

    Al finalizar esta Unidad el alumno alcanzar como:

    Objetivo

    Conocer el desarrollo legislativo del Derecho Ecolgico en Mxico, as como la diversidad de normas jurdicas existentes en torno a la regulacin del aprovechamiento de los recursos naturales.

    CONTENIDO III.1 El proceso legislativo en materia Ecolgica en Mxico. III.2 La dispersin de las Normas Jurdicas que figuran en el Derecho Ecolgico. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

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    57 III.1 El proceso legislativo en materia Ecolgica en Mxico. Primeramente sealaremos los megaprincipios que rigen al Derecho Ambiental:9

    1.- Ubicuidad. Principio general y horizontal que rebasa un enfoque constitucionalista y garantista (se traduce en exigencias de proteger al ambiente por todos los instrumentos jurdicos y pblicos existentes).

    2.- Sostenibilidad. Es decir, una poltica y una estrategia de desarrollo econmico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente ni de los recursos naturales de cuya calidad depende la continuidad de la actividad y del desarrollo de los seres humanos.

    3.- Globalidad. Referido a una sola tierra condensada la frase de pensar globalmente y actuar localmente, y a parte del supuesto de lo que se haga en cada pas para mejorar el ambiente beneficia a todos. El enfoque implica a todos los habitantes del planeta y a todos los poderes pblicos que en l habitan, la naturaleza integral e interdependiente de la tierra, nuestro hogar (Cumbre de Ro. 1992).

    4.- Subsidiaridad. Correlato de la globalidad; pensar globalmente y actuar localmente, es decir, que corresponde a cada regin, municipio u otro ente local, tomar las medidas adecuadas para la gestin ambiental.

    5.- Solidaridad. Los estados debern cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma que responda equitativamente a las necesidades del desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras, y se enmarca en la obligatoriedad del estado en la conservacin del hbitat y la responsabilidad de todos en ese sentido.

    9 Raquel Gutirrez Njera. Ob. Cit. p.p. 113 a 117.

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    6.- Preventivo. El Derecho Ambiental se orienta y privilegia en la prevencin de conductas atentatorias al medio, sobre la atribucin o castigo o los mismos.

    7.- El que contamina paga. Se quiere persuadir las conductas en funcin de los costos de los mismos, es decir, quien gener los delitos ambientales, debe asumir el pago de su reparacin.

    8.- Responsabilidad compartida. Cuando existen fuentes mltiples de contaminacin.

    De igual forma debemos mencionar cuales son los caracteres del Derecho Ambiental:

    Objeto. El Derecho Ambiental es el que tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida: agua, aire y suelo.

    Un Derecho predominantemente pblico. El Derecho Ambiental es fundamentalmente pblico, se impone directamente por el Estado, en cuanto que regula las relaciones del hombre con su entorno natural y no de los sujetos privados entre s.

    Multidisciplinario. En una disciplina de sntesis, integradora de una serie de aportes de otros cuerpos jurdicos.

    Vocacin Universalistas. La norma ambiental, tiene por lo general un mbito localizado de aplicacin y esta diseada para incidir en las relaciones sostenidas a las soberanas de los distintos Estados.

    Los intereses colectivos. Los recursos naturales son de todos, luego entonces es difcil extrapolar principios de derecho privado, aunque los intereses colectivos puedan descomponerse a veces en la suma de interese individuales y los ordenamientos contemporneos defiendan tan bien a quienes tienen mera mente intereses legtimos en el caso, es lo cierto que los sistemas de proteccin jurdica estn montados en general en torno a la tutela de los derechos subjetivos, cuya

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    59 extrapolacin a la del medio adecuado para la supervivencia de la especie, resulta difcil.

    Supraconstitucional. Desde la ptica de su trascendencia individual suponen ms bien deberes para los individuos que fuente de generacin de derechos subjetivos, el estado por ende es un principal garante pero sus responsabilidades no se agotan en su defensa en beneficio de sus ciudadanos, sino que los intereses i