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Es el conjunto de normas donde protegen al autor y/o creador de una obra en
el área de literatura y arte; Entendiéndose esté como un producto de la
creatividad y el ingenio humano.
El símbolo del
copyright "©" es usado
para indicar que una
obra está sujeta al
derecho de autor.
¿Qué es una obra?
Es la expresión humana de la creatividad y talento que es realizada de
cualquier forma perceptible por los sentidos en el campo literario y artístico.
¿Qué se necesita para tener la protección de
los derechos de autor?
Se le concede la protección al autor en el instante en que crea la obra,
sin tener que requerir a una formalidad jurídica, es decir que el derecho
de un autor sobre su obra no esta obligado a que se registre la obra.
DERECHOS MORALES:
Es el derecho donde el autor tiene
toda la autoridad, es decir él dispone
de la facultada para decidir sobre su
obra, si se es divulgada, a reclamar
la paternidad sobre su obra, el
hacerle modificaciones y el derecho a
reclamar su nombre cuantas veces
sea nombrada la obra.
DERECHOS PATRIMONIALES:
Básicamente son los derechos
que tiene el autor a los
beneficios económicos que surjan
de la obra.
Es donde el autor puede
autorizar la reproducción de la
misma, la comunicación con el
publico, la distribución de
ejemplares y/o copias, el derecho
de la importación y de la
transformación de la obra.
Derecho de reproducción:
Es el derecho que tiene el propietario de autorizar o prohibir la realización de
Copias de su obra bien sea en medio impreso o digital.
DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA:
Es el derecho de todo acto donde la pluralidad de personas pueden tener acceso a
la obra completa como lo son por medio de los ejemplares.
DERECHO DE TRANSFORMACION:
Es el derecho donde se autoriza al autor o propietario de la obra la modificación de la obra por parte de otra persona como lo pueden ser traducción , revisión, actualizaciones y cualquier modificación que se quiere realizar, donde el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformado
Los derechos patrimoniales que conceden la
autoría de la obra se encuentran limitados en el
tiempo, esto es, a la vida del autor y ochenta
años mas. Culminado este lapso de tiempo, la
obra obtendrá el carácter de pública.
Los derechos morales derivados de la autoría de
una obra, tienen el carácter de imprescriptible,
esto es que en todo tiempo debe ser reconocida
la calidad de autor, independientemente que los
derechos patrimoniales de la obra hayan
decaído.
La diferencia sustancial entre los derechos
patrimoniales y morales radica en que los primeros
por tener un trasfondo económico pueden ser objeto
de negocios jurídicos de carácter dispositivo,
mientras que los derechos morales se encuentran
fuera del comercio y aún cuando el autor ceda el
disfrute de la remuneración económica siempre le
deberá ser reconocida la autoría de la obra. Esta
diferencia se presenta en los países cuya legislación
es de tendencia francesa, mientras que los países de
régimen jurídico anglosajón limitan los derechos de
autor a los derechos patrimoniales de la obra sin
importar la autoría de la misma.
Es necesario precisar que en cuanto a los
derechos derivados de la creación de obras
existen diferencias sustanciales en las normas
que prevén su protección.
Así las cosas en los países cuya legislación es
de tendencia francesa, mientras que los países
de régimen jurídico anglosajón limitan los
derechos de autor a los derechos patrimoniales
de la obra sin importar la autoría de la misma.
¿En donde se registra una obra literaria o
artística?
Acudiendo a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del interior y diligenciando un formato donde permita inscribir la obra en el registro Nacional de Derecho de Autor.
¿Cuál es el efecto del registro de una obra?
Es poderle brindar a los titulares el derecho de autor donde se le vea
protegida su obra, ofrecerle garantía y autenticidad de la misma.
La protección de la obra creada por el autor,
surge desde el momento mismo de su
nacimiento, el registro de la misma solo declara
una situación de hecho preexistente.
En consecuencia el registro de la obra resulta
relevante para efectos probatorios mas no
constituye el derecho mismo, es decir, es
declarativo y no constitutivo.
Por último es del caso señalar que el monopolio
patrimonial concedido por la autoría de una obra
suscita el debate de la inclusión de otro tipo de
creaciones del intelecto que a la fecha son
consideradas como propiedad industrial cuyo
monopolio económico es mas restringido en el
tiempo.
Esta situación se observa en el caso del software
del cual se pretende la protección a través del
derecho de autor y no de la propiedad industrial,
para conseguir la explotación económica
durante la vida del autor y ochenta años mas.