10
Es el conjunto de normas donde protegen al autor y/o creador de una obra en el área de literatura y arte; Entendiéndose esté como un producto de la creatividad y el ingenio humano. El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.

Derecho Autor

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Derecho Autor

Es el conjunto de normas donde protegen al autor y/o creador de una obra en

el área de literatura y arte; Entendiéndose esté como un producto de la

creatividad y el ingenio humano.

El símbolo del

copyright "©" es usado

para indicar que una

obra está sujeta al

derecho de autor.

Page 2: Derecho Autor

¿Qué es una obra?

Es la expresión humana de la creatividad y talento que es realizada de

cualquier forma perceptible por los sentidos en el campo literario y artístico.

¿Qué se necesita para tener la protección de

los derechos de autor?

Se le concede la protección al autor en el instante en que crea la obra,

sin tener que requerir a una formalidad jurídica, es decir que el derecho

de un autor sobre su obra no esta obligado a que se registre la obra.

Page 3: Derecho Autor

DERECHOS MORALES:

Es el derecho donde el autor tiene

toda la autoridad, es decir él dispone

de la facultada para decidir sobre su

obra, si se es divulgada, a reclamar

la paternidad sobre su obra, el

hacerle modificaciones y el derecho a

reclamar su nombre cuantas veces

sea nombrada la obra.

DERECHOS PATRIMONIALES:

Básicamente son los derechos

que tiene el autor a los

beneficios económicos que surjan

de la obra.

Es donde el autor puede

autorizar la reproducción de la

misma, la comunicación con el

publico, la distribución de

ejemplares y/o copias, el derecho

de la importación y de la

transformación de la obra.

Page 4: Derecho Autor

Derecho de reproducción:

Es el derecho que tiene el propietario de autorizar o prohibir la realización de

Copias de su obra bien sea en medio impreso o digital.

DERECHO DE COMUNICACIÓN PUBLICA:

Es el derecho de todo acto donde la pluralidad de personas pueden tener acceso a

la obra completa como lo son por medio de los ejemplares.

DERECHO DE TRANSFORMACION:

Es el derecho donde se autoriza al autor o propietario de la obra la modificación de la obra por parte de otra persona como lo pueden ser traducción , revisión, actualizaciones y cualquier modificación que se quiere realizar, donde el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformado

Page 5: Derecho Autor

Los derechos patrimoniales que conceden la

autoría de la obra se encuentran limitados en el

tiempo, esto es, a la vida del autor y ochenta

años mas. Culminado este lapso de tiempo, la

obra obtendrá el carácter de pública.

Los derechos morales derivados de la autoría de

una obra, tienen el carácter de imprescriptible,

esto es que en todo tiempo debe ser reconocida

la calidad de autor, independientemente que los

derechos patrimoniales de la obra hayan

decaído.

Page 6: Derecho Autor

La diferencia sustancial entre los derechos

patrimoniales y morales radica en que los primeros

por tener un trasfondo económico pueden ser objeto

de negocios jurídicos de carácter dispositivo,

mientras que los derechos morales se encuentran

fuera del comercio y aún cuando el autor ceda el

disfrute de la remuneración económica siempre le

deberá ser reconocida la autoría de la obra. Esta

diferencia se presenta en los países cuya legislación

es de tendencia francesa, mientras que los países de

régimen jurídico anglosajón limitan los derechos de

autor a los derechos patrimoniales de la obra sin

importar la autoría de la misma.

Page 7: Derecho Autor

Es necesario precisar que en cuanto a los

derechos derivados de la creación de obras

existen diferencias sustanciales en las normas

que prevén su protección.

Así las cosas en los países cuya legislación es

de tendencia francesa, mientras que los países

de régimen jurídico anglosajón limitan los

derechos de autor a los derechos patrimoniales

de la obra sin importar la autoría de la misma.

Page 8: Derecho Autor

¿En donde se registra una obra literaria o

artística?

Acudiendo a la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del interior y diligenciando un formato donde permita inscribir la obra en el registro Nacional de Derecho de Autor.

¿Cuál es el efecto del registro de una obra?

Es poderle brindar a los titulares el derecho de autor donde se le vea

protegida su obra, ofrecerle garantía y autenticidad de la misma.

Page 9: Derecho Autor

La protección de la obra creada por el autor,

surge desde el momento mismo de su

nacimiento, el registro de la misma solo declara

una situación de hecho preexistente.

En consecuencia el registro de la obra resulta

relevante para efectos probatorios mas no

constituye el derecho mismo, es decir, es

declarativo y no constitutivo.

Page 10: Derecho Autor

Por último es del caso señalar que el monopolio

patrimonial concedido por la autoría de una obra

suscita el debate de la inclusión de otro tipo de

creaciones del intelecto que a la fecha son

consideradas como propiedad industrial cuyo

monopolio económico es mas restringido en el

tiempo.

Esta situación se observa en el caso del software

del cual se pretende la protección a través del

derecho de autor y no de la propiedad industrial,

para conseguir la explotación económica

durante la vida del autor y ochenta años mas.