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DERECHO BANCARIO CONTENIDO DE LA MATERIA 1- Aspectos Generales del Derecho Bancario 2- El Sistema Financiero Nacional 3- Negocio Bancario 4- Evolución Histórica del Derecho Bancario 5- Operaciones Bancarias 6- El Crédito Bancario 7- Organizaciones Financieras Internacionales 8- Legislación Financiera Nicaragüense 9- Juicio Ejecutivo Bancario OBJETIVO GENERAL Que el estudiante conozca la legislación y normativas bancarias nicaragüense y las diferentes operaciones que se generan durante la actividad financiera.

Derecho Bancario

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EL derecho bancario es rama del derecho mercantil

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  • DERECHO BANCARIOCONTENIDO DE LA MATERIA1- Aspectos Generales del Derecho Bancario2- El Sistema Financiero Nacional3- Negocio Bancario4- Evolucin Histrica del Derecho Bancario5- Operaciones Bancarias6- El Crdito Bancario7- Organizaciones Financieras Internacionales8- Legislacin Financiera Nicaragense9- Juicio Ejecutivo BancarioOBJETIVO GENERALQue el estudiante conozca la legislacin y normativas bancarias nicaragense y las diferentes operaciones que se generan durante la actividad financiera.

  • Derecho BancarioCatedrtico: Msc. Pablo Emilio Hurtado FloresBibliografa 1- Constitucin Poltica de Nicaragua2- Derecho Bancario Nicaragense. Jairo Alvarez3- Derecho Bancario. Editorial McGraw Hill 4- Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual: Guillermo Cabanellas.5- Ley General de Bancos, Instituciones no bancarias y Grupos Financieros. Ley No. 5616- Ley de la Superintendencia de bancos y otras instituciones Financieras. 7- Ley Orgnica del BCN. Ley No. 7328- Ley FOGADE9- Ley y Normativas para el uso de tarjetas de crdito10- Normas Financieras del BCN.11- Apuntes de Internet. 12- Apuntes del Profesor.

  • Objetivos de la MateriaObjetivo General: Introducir al estudiante en el estudio del Derecho Bancario con el propsito de que se comprenda la importancia de esta legislacin para la regulacin y el control de las operaciones bancarias.Objetivos Especficos:El estudiante al terminar el curso tendrn conocimientos suficientes sobre :1) La Evolucin Histrica de los Bancos2) Las Instituciones que componen el Sistema Financiero y Bancario.3) Las operaciones bancarias que se realizan en Nicaragua.4) La legislacin financiera vigente.

  • 1- Aspectos Generales del Derecho BancarioA) Introduccin: La actividad bancaria cumple una funcin social? Tiene incidencia la actividad bancaria en el desarrollo econmico del pas?Cumplen los bancos la funcin por la cual fueron creados?qu entienden por actividad bancaria? Cul de las actividades bancarias consideran Ustedes que debe ser ms regulada?B) Conceptos de Derecho Bancario y BancosC) Naturaleza Jurdica del Derecho Bancario: Pertenece al Derecho Privado o al Derecho Pblico? Es una rama especial del Derecho Mercantil y por consiguiente pertenece al derecho privado. Los contratos bancarios se perfeccionan por voluntad que priva entre el banco y su cliente. Sin embargo estas instituciones bancarias son reguladas por el derechopblico en cuanto a su constitucin, funcionamiento y fiscalizacin, que se lleva a cabo por el BCN y la SIB.

  • Fuentes del Derecho BancarioFuentes FormalesLegislacin BancariaLegislacin Mercantil(Cdigo de Comercio y Ley Gral de T. V)Usos y Prcticas Bancarias(Reglamentos y Normas que los bancos crean) Usos y Prcticas Mercantiles(Usos y costumbres suplen el silencio de la ley)El Derecho Comn(Constitucin, regulacin y extincin de obligaciones y contratos en cuanto a las garantas relacionadas con la prenda, fianza e hipoteca)

  • Relacin del DB con otras ramas del Derecho1- Con el Derecho Constitucional(Arto. 99,5, 44, 103, 104, 138 inc.9 29, 150 inc.6)2- Con el Derecho Financiero: Ley de Concertacin Tributaria, Planes de Arbitrio Municipales).3- Con el Derecho Internacional Pblico: La Ley Org. Del BC establece la facultad del BCN de celebrar acuerdos y cualquier clase de contratos con bancos centrales de otros pases, Convencin Interamericana sobre conflicto de leyes en materia de letras de cambio, pagars y factura; acuerdos internacionales de la ronda de Uruguay sobre la adopcin de medidas prudenciales relacionadas a la proteccin de los inversionistas, depositantes, tenedores de plizas y garantizar la estabilidad e integridad del sistema financiero.4- Con el Derecho Civil(rige las obligaciones, contratos, clases de crditos, preferencias y privilegios, apremio corporal, mutuo, contratos de seguro, fianza, prenda, hipoteca y anticresis, etc)5- Con el Derecho Internacional Privado: Cdigo Bustamante que tiene disposiciones sobre comerciantes, lugares de contratacin, sobre giros, endosos, fianza y lo relacionado a la falsedad, robo, hurto y extravo de documentos de crdito y afectos al portador.

  • Relacin del Derecho Bancario con otras cienciasA) Con la Economa: se entiende por Economa a las diversas formas en como los miembros de una sociedad haciendo uso de sus recursos escasos, producen bienes para distribuirlos entre las distintas personas y grupos con el fin de satisfacer necesidades presentes y futuras.B) Con las Matemticas: sobre todo las matemticas financieras al relacionar clculo de intereses, descuentos, comisiones, etc.C) Con la Contabilidad: toda la informacin que los bancos requieren la obtienen a travs de la contabilidad: balances financieros, cuentas x cobrar, cuentas x pagar, activos del banco, crditos otorgados, anlisis financieros, etc.

  • 3. Sistema FinancieroConjunto de instituciones que generan, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversin y cuyo establecimiento se rige por la legislacin que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas o de los usuarios del crdito.El sistema financiero se encuentra integrado bsicamente por las instituciones de crdito y los intermediarios financieros no bancarios, que comprenden a las compaas aseguradoras y afianzadoras, casas de bolsas y sociedades de inversin, as como las organizaciones auxiliares de crdito.

  • Sistema FinancieroBancos Sociedades FinancierasCompaas de SegurosAlmacenes Generales de DepsitoArrendadoras FinancierasOficinas de RepresentacinBolsas de Valores y Puestos de BolsasMicrofinancieras

  • Sectores que componen el sistema financiero1- Mercado de dinero: Actividad crediticia que se realiza con operaciones de corto plazo para el financiamiento del capital de trabajo de las empresas. 2- Mercado de capitales: abarca las transacciones de capital a largo plazo con el fin de financiar la formacin de capitales fijos. Pertenecen a este mercado bancos, sociedades financieras y de inversin, las sociedades annimas, y tambin el mercado de valores, al que concurren instituciones y empresas para colocar, a travs de la intermediacin burstil, sus acciones, obligaciones y otros ttulos valores para ofrecerlos a los inversionistas.

  • Instituciones que componen el SFN(Sujetas a supervisin de la SIB)1) INSTITUCIONES BANCARIASBanco Citibank de Nicaragua S.A. - (CITIBANK) Banco de Amrica Central S.A. - (BAC) Banco de Finanzas S.A. - (BDF) Banco de Fomento a la Produccin (Banco PRODUZCAMOS) - (PRODUZCAMOS) Banco de la Produccin S.A. - (BANPRO) Banco LaFise Bancentro, S.A. - (BANCENTRO) Banco Procredit S.A. - (PROCREDIT)

    2) SOCIEDADES FINANCIERASFinanciera Fama S.A. - (FAMA) Financiera Finca Nicaragua, S.A. - (FINCANICARAGUA)

  • Instituciones que componen el SFN3) Sociedades de segurosNacionales: 1) Compaa Nacional de Seguros de Nicaragua; 2) Compaa de Seguros la Protectora, S.A. 3) La Inmobiliaria de Seguros, S.A. 4) Compaa de Seguros la Occidental, S.A. 5) Compaa Nicaragense de Seguros, S.A. 6) Compaa de Seguros la Capital, S.A.Extranjeras: 1) Pan American Life Asurance Co. 2) Citizens Standard Life Insurance Co. 3) The American Home Insurance Co. 4) American Life Insurance Co. 5) Britsh American Insurance Co. 6) The Home Insurance Co.

  • Instituciones que componen el SFN4) ARRENDADORAS FINANCIERAS1- Financiera Arrendadora Centroamericana S.A2- Arrendadora Financiera Lafise S.A5) ALMACENADORAS DE DEPSITOAlmacenadora Financiera de Nicaragua, S. A. (ALFINSA) Almacenadora LAFISE S.A Almacenadora de Exportaciones, S. A. (ALMEXSA) y Almacn Financiero BAC S.A.

    Conforme lo manda la Ley estas instituciones son las nicas facultadas para emitir Certificados de Depsito y Bonos de Prenda.

  • Instituciones del SF6. OFICINAS DE REPRESENTACIN

    Banco De Desarrollo Econmico Y Social De Venezuela - (BANDES) Banco Hsbc Salvadoreo, S. A. Banco Internacional de Costa Rica, S. A. - (BICSA) HSBC Bank (Panama), S.A. Towerbank International Inc. - (TOWERBANK)

  • Instituciones del SF

    7) Bolsa de Valores y Puestos de BolsasPertenecen a este grupo financieroBAC Valores de Nic.Inversiones de Centroamrica SACredifactor SAInvernicLa Fise ValoresProvalores,Etc.Hay ms de 20 puestos de volsas en Nicaragua.

  • Sistema BancarioEs el conjunto de instituciones que reguladas por la ley y Normas determinadas ejercen la actividad bancaria en el pas.La actividad bancaria la ejercen los bancos y estos son las instituciones financieras autorizadas como tales dedicadas habitualmente a realizar operaciones de intermediacin con recursos obtenidos del pblico en forma de depsitos o cualquier otro ttulo y a prestar otros servicios financieros.

  • Clasificacin de los bancosA) por el origen de sus fondos: Estatales, Privados y Mixtos.B) por la integracin del capital: Nacionales y ExtranjerosC) por el destino de sus fondos: de primer piso y de segundo piso.D) por las operaciones que realizan: comerciales, de inversin, hipotecarios, fiduciarios, de multibanca.

  • 1- Banco Nacional de Desarrollo2- Banco de Crdito Popular3- Banco Nicaraguense4- Banco Europeo C.A5- Banco del Campo6- Banco del Sur7- Interbank8- Pribanco9- Banco Mercantil10- Banco del Caf.11- BanexBancos Quebrado en los ltimos aosQu responsabilidad tuvieron en esta quiebra los organismos financieros internacionales y la misma SIB?

  • Negocio Bancario:Intermediacin FinancieraConcepto: Intermedia quien realiza un negocio y posteriormente trasmite a otros los derechos que hubiese adquirido por la realizacin de aquel.La intermediacin financiera surge cuando determinados tipos de comerciantes comenzaron a recibir dinero o metales preciosos en custodia y con el correr del tiempo se dieron cuenta que estos bienes que haban recibido con encargo de reintegro, podan ser utilizados en su provecho, como si fuera su propio capital y en vista de que esos bienes permanecen ms o menos constante en su poder.

  • Intermediacin financiera y actividad bancariaEl concepto de intermediacin financiera empieza a definirse a partir del concepto que da Arcangeli de Actividad Bancaria que la define como la adquisicin a crdito de capitales, con la intencin de alienarlos nuevamente y la cesin a crdito de los capitales adquiridos. Y expresando que la banca como intermediaria del crdito tena como funcin la captacin de capitales inoperantes, para enviarlos donde pudieran encontrar una colocacin fructuosa, esto implica interponer entre el que tiene abundancia de dinero y el que tiene una necesidad de l, asumiendo ante el primero el carcter de deudor y frente al segundo el carcter de acreedor.

    Depositante Banco Cliente

  • Intermediacin FinancieraDepositante Necesitada de DineroTasa pasivaTasa ActivaDon PacoDoa RositaEl dinero que Don Paco deposita en HSBC, ste se lo presta a Doa Rosita, el banco sirve como intermediario.

  • El negocio bancarioLa tasa activa(surge cuando el banco da un crdito o prstamo), siempre es mayor que la tasa pasiva(surge cuando una persona deposita su dinero en el banco). Ejemplo: Don Paco deposita C$10,000 en su cuenta de ahorro en el banco, el banco le reconocer el 3% anual. Al mismo tiempo Doa Rosita recibe un prstamo de C$10,000 del banco, quien pagar al banco una tasa del 18% anual.Tasa activa: 18%x10,000= C$1,800Tasa pasiva: 3% x 10,000= C$ 300Diferencia que se gana el banco C$1,500

  • Desarrollo Histrico de la Banca1- Generalidades:2- poca Antigua: Babilonia, Egipto, Grecia, Roma 3- Edad Media: Italia4- Edad Moderna: Inglaterra, Escocia, Francia, Alemania, EEUU, Mxico

  • poca AntiguaEl Cdigo Hammurabi legisl sobre operaciones que hoy se les llama financieras, sobre actividades de comercio, prstamos con intereses, depsitos de mercancas y metales, etc.Egipto: Surge la intervencin del Estado exigiendo impuestos a los incipientes bancarios.Babilonia: Siglo XV A.C se dan los primeros pasos de la actividad bancaria, utilizando el cambio de determinada especie de moneda por otra, estableciendo las diferencias de valor de cada bien, de modo que una cantidad de bienes era similar en valor a otra cantidad de otro bien. Aparecen los primeros documentos contables o registros.Aparecen procedimientos a travs de los cuales se poda depositar dinero a un banquero, que por orden del dueo realizaba un tercero.

  • poca AntiguaGrecia: Hay antecedentes de actividad bancaria desde el Siglo VII A.C. Se realizaban prstamos con garanta prendaria o hipotecarias que tenan las caractersticas:1- Cobraban intereses hasta de un 18%2- Realizaban muchos movimientos de actividades bancarias.3- Consideraban los riesgos, de modo que por el trfico marino cobraban mayores tasas de inters.En el Siglo IV las ciudades estados trataron de fundar bancos pblicos a fin de competir con banqueros de menos recursos.Roma: Tres clases de banqueros: NUMMULARI, que se dedicaban al cambio de moneda; Mensulari y Argentari, que se dedicaban a la actividad de crdito. Posteriormente interviene el Estado, ya que para ejercer la actividad tenan que obtener una licencia y una envestidura.Establecieron un sistema de libros de registro(CODEX), que eran cdigos de control de gastos. Los medios de pruebas de sus operaciones las constituan los libros Diario, de Caja y Mayor.

  • Edad MediaEl oscurantismo incidi en el lento desarrollo de la actividad bancaria, ya que prohiban el cobro de intereses por prstamo.Luego surgen los montes de piedad, para que los pobres pudieran obtener prstamos a cambio de una garanta.Despus de la segunda mitad de de este perodo y a principios del renacimiento aparecen en las plazas pblicas personas que ofrecan cambiar monedas, se ponan en una mesa(Trapeza), llamndoseles Camsores o cambistas. Andaban de plaza en plaza, ofreciendo posteriormente otros servicios. Por la confianza que se tena en ellos los utilizaban para hacer transacciones entre terceros de diferentes plazas, por lo que se considera que esta labor puede ser la antecesora de la letra de cambio.En el ao 1,156 en Venecia se crea un instituto o caja comn para depositar oro o plata, en lingotes o monedas, utilizando como unidad de medida la libra. Tambin se hacan asientos de abono y cargos entre los que tenan su cuenta en la caja comn.En 1,407 surge la banca de San George en Gnova, quien manejaba las cuentas del Estado

  • Edad ModernaInglaterra: para el ao 1,770 los Orfebres dominaban la economa inglesa. Le prestaban al Estado y a la Corona para que resolvieran sus problemas econmicos y tambin a otros ciudadanos con altos intereses.Por problemas surgidos entre ellos y la Corona, reclamaron la creacin de un monopolio bancario, que persegua entre los principales objetivos: 1) Obtener la confianza entre los depositantes, 2) La en la obtencin de prstamos con intereses blandos.As en 1,772 nace el Banco de Inglaterra como el primer banco de descuento y emisin de ese pas. Le fue reservado a este banco el privilegio de emitir billetes y que pudiera ofrecer financiamiento a los pequeos bancos. Era el nico banco que posea reservas metlicas

  • Edad ModernaEscocia: Introducen nuevos elementos bancarios, estableciendo el crdito con garanta personal asegurado por un tercero con alto prestigio.Francia: consideraron la existencia de un Banco Central para regular las deudas en que incurra el Estado por las constantes guerras; as en 1,716 surge la banca central de depsito y descuento con el principal propsito de estabilizar la moneda. El Estado involucr al banco central en las campaas en el extranjero, adquiriendo grandes deudas que ocasionaron la quiebra del banco, sembrando la desconfianza de los ciudadanos. En 1,776 surge la caja de Alfaro fracasando por la intervencin del Estado; posteriormente se cre la Caja de Compensacin y Crdito. Napolen cre la banca en 1,806 y con su reglamento, aporte que fue considerado para la creacin de la banca espaola

  • Edad ModernaAlemania: La influencia del Estado era mayor que en Francia. Crearon el REICH BANK que luego fue sustituida por el Banco de Prusia que funcionaba como una sociedad annima, pero controlada por el Estado. Este banco diriga la poltica nacional de crdito y regulaba todo el sistema bancario, convirtindose en en Banco Central tpico.EEUU: Surge despus de la independencia. Se crearon los bancos agrcolas especializados. Estos bancos privados fueron evolucionando hasta llegar a emitir billetes, pero encargndose la Federacin del acuamiento de la moneda.En 1863 se promulga una ley para establecer una sola moneda nacional, crendose el National Bank bajo el control y garanta solidaria del gobierno.En 1,913 se promulga la Ley Federal de Reserva logrndose por primera vez la unidad del sistema bancario y a partir de ese momento ya nadie sigui emitiendo billetes ni acuando moneda.

  • Desarrollo de la banca en NicaraguaLa vamos a dividir en tres etapas: 1) desde su surgimiento hasta 1979, 2) de 1979 a 1990 y 3) de 1990 a la fecha.A raiz de la independencia de CA se dio la disputa entre Inglaterra y los EEUU por monopolizar sus actividades comerciales, debido a la posicin sumamente ventajosa de Nicaragua, situada en el centro de las amricas y por la posibilidad de construir un canal interocenico que unira el Atlntico con el Pacfico.Para 1929 ya existen en Nicaragua bancos extranjeros(4) y entre 1930 y 1932 se funda el Banco Hipotecario. En 1940 se emiten decretos y leyes que afectan la actividad bancaria: se funda el Banco Nacional de Nicaragua, sucesora de la Sociedad Banco Nacional de Nicaragua, se reorganiza la compaa Ultramar que haba sido inscrita el 21 de Julio de 1919, se reorganiza el Bco Hipotecario y el Monte de Piedad, crendose la Ley Orgnica de la Caja Nacional de Crdito Popular.

  • Desarrollo de la banca en NicaraguaPosteriormente y debido al repunte o auge del caf, aparece el Bco Calley Dagnal(inicia operaciones en las zonas norte y central), el Banco Nicaraguense(1953) con sus 4 financieras(INDESA, FINANZA, FINANCIERA DE LA VIVIENDA Y COMPAA DE SEGUROS LA PROTECTORA), el Banco de Amrica que representaba a la oligarqua granadina, que aglutin a sectores licoreros, comerciales y de azcar y su mayor ingerencia era el sector agrcola.En esta poca surge el clan Somoza, penetrando diferentes sectores y con diferentes lneas de negocios. Por los aos 70 crean NIAPSA, INTERFINANCIERA Y BANCO DE CENTROAMRICA y empiezan a desarrollar proyectos de construccin y viviendas.Adems de estos 3 grupos(BANIC, BANAMERICA y los Somozas) surgen otros independientes, como CAPSA y FRANCOFI

  • Desarrollo de la banca........Segundo Perodo, continuacin.El Decreto 89 establece polticas de depsito a plazo fijo en moneda extranjera, indicando el pago de intereses en Crdobas, prrroga del plazo por un ao y al retirar el dinero se le dara en Crdobas a los ahorrantes.El Decreto 131 del 31/10 crea el Sistema Financiero Nacional y las autoridades superiores del mismo.Por Decreto 194 del 5/12/79 se conforma la Asociacin de Instituciones Bancarias de Nicaragua, trasladando todo el patrimonio al Consejo Superior del Sistema Financiero Nacional, se sigue con el ajuste de la banca privada con el propsito de incidir en el desarrollo de la economa.Por Decreto 463 del 2/07/80 se crea la CORFIN, con el objetivo de a) representar los intereses financieros del Estado ante la SFN, 2) norma las polticas a seguir por las instituciones del SFN, 3) vigila la buena marcha del SFN y 4) la creacin de nuevos bancos o instituciones financieras cuando sea necesario.Con la creacin de la CORFIN se extingue el Consejo Superior del SFN.

  • Desarrollo de la banca en Nic...Segundo Perodo, continuacinEl Decreto 755 del 04/07/81 establece la Ley de Consolidacin del Sistema Bancario, donde la CORFIN es adscrita al Banco Central, modificndose a los miembros de la Junta Directiva del BCN.El Decreto 262 de Enero de 1982 crea el Gabinete Financiero, que sera el Organo Superior de la poltica financiera del pas. Este gabinete estaba formado por un miembro de la JGRN, el Ministro de Finanzas, el Director de la CORFIN y el Superintendente de Bancos.El Decreto 1,360 del 07/12/83 crea el FNI para financiamiento de proyectos de inversin y reinversin, desapareciendo el Fondo Especial de Desarrollo(FED).De 17 instituciones financieras que existan antes del 79, quedan solamente 5(BND, BANAMERICA, BANIC, BANCO POPULAR Y BANCO INMOBILIARIO). Unos bancos absorven a algunas financieras y los bancos extranjeros se retiran del pas.

  • Resumen de este segundo perodo1) Se perdi la experiencia que exista en operaciones bancarias con el exterior.2) No se desarroll el servicio competitivo entre los bancos existentes3) Poco desarrollo tecnolgico4) No hubo estmulo al ahorro.5) La poltica de condonar deudas no permita la recuperacin de carteras, ni la estimulaba.6) Demasiado crecimiento en personal por poltica de empleos, afectando la rentabilidad.7) Disminucin de las actividades que antes hacan los bancos.8) Falta de autonoma de los bancos. Eran meros ejecutores de las polticas crediticias centralizadas por el Estado.9) Se hacan prstamos sin las debidas garantas.10) Poltica de crdito era muy amplia, raras veces se negaba.

  • Tercer Perodo: Post revolucionario.En 1,990 se inicia un proceso de revertir todo lo actuado durante los aos ochenta y ms que todo en el aspecto financiero.En Marzo de 1991 se comienza un programa de estabilizacin y ajuste estructural. Esta poltica produjo una dramtica contraccin del gasto pblico y del crdito bancario, logrndose disminuir en forma considerable el proceso hiper-inflacionario que se viva. Se crearon bancos privados, se comenz con el saneamiento y reestructuracin de la banca estatal, la liberacin de las tasas de inters y la creacin de la Bolsa de Valores de Nicaragua.Se consiguieron prstamos internacionales, va FMI, BM, BID, acordndose prstamos de ajuste comercial y financiero, con el compromiso por parte del gobierno de cumplir con las directrices de estos organismos.En 1,992 se reforma la Ley Orgnica, establecindose que la principal funcin del BCN sera la de mantener la estabilidad de la moneda nacional, dejando de ser el motor de crdito de la economa nacional. En 1,993 se implement la poltica de crdito neto cero, restringiendo los nuevos crditos a los montos recuperados. En 1,994 se pas a una poltica de recuperacin y bajo el acuerdo del ESAF con el FMI se exigieron transferencias dela banca estatal al Banco Central. A partir de Julio de 1,995 el BCN comienza el proceso de eliminar todas sus lneas de redescuento del sistema financiero, funcionando solamente como prestamista de ltima instancia por casos de liquidez.

  • Tercer perodo ......En 1,991 se crea la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras(Abril 1,991), responsable de la autorizacin y supervisin de cualquier institucin que quiera funcionar como banco en el pas. Para este fin, la SIB emite las Normas Prudenciales que determina: el capital mnimo para comenzar a operar, la adecuacin del capital en relacin a los activos y los lmites en la concentracin de crditos, establecindose el marco legal para el funcionamiento de bancos privados.Aunque la Cn prohibe la formacin de bancos privados, prevaleci el compromiso del gobierno con los organismos internacionales, surgiendo ya en Agosto de 1,991 el primer banco privado y para 1995 ya existan 12 bancos privados.La actividad de este nuevo sector se limitaba en un comienzo a prstamos a corto plazo y con enfoque al sector comercial y en 1,995 se empieza a ampliar al sector agrcola, pero con muchas reservas.Los 4 bancos ms grandes tenan el 64% de los activos de la banca privada y llegaron a alcanzar utilidades hasta del 40% y en el caso del BAC hasta del 52%.A la par de la consolidacin de la banca privada, el gobierno haca esfuerzos por la desaparicin de la banca estatal, de modo que una vez determinado que no eran rentables, se venden a la banca privada a precios irrisorios.

  • Son las diversas formas por las cuales un banco y su cliente acuerdan practicar un negocio caracterizado por ser una transmisin de bienes, que pueden ser dinero o ttulos, de una de las partes a la otra, y con el compromiso de restituirse posteriormente los bienes con un valor equivalente en especie y calidad, y en la que priva una remuneracin por el ejercicio practicado.

    Existe una operacin bancaria siempre que la trasmisin de bienes se produzca, ya sea porque el banco adquiere esos bienes por depsitos de sus clientes, que el banco los coloque a clientes que se los demanden, o que el banco practique u otorgue servicios a sus clientes y en los tres casos recibir una utilidad.

  • Caractersticas de las Operaciones BancariasSon Onerosas

    Una de las partes Obtiene utilidadesSon Bilaterales:Ambas partes establecen obligaciones recprocasSon Consensuales

    Expresan las voluntades del cliente y del banco Clasificacin de las Operaciones BancariasOperacionesPasivas OperacionesActivas OperacionesNeutras Tpicas Atpicas 1)

    2)3) Regulares Irregulares

  • Clasificacin .Pasivas: Depsitos y retiros de clientesActivas: Crditos otorgados por los bancosNeutras: no interviene la actividad de otorgar fondos, de una u otra parte. Como servicios de transferencias, pagos por cuenta del cliente, etc.Tpicas: reguladas por la legislacin nacional: Tarjetas de crditoAtpicas: underwriting, swap, leasing, factoring, forfaiting.Regulares: Surgen con el origen de los bancos.Irregulares: Surgen durante el desarrollo de los bancos.

  • Operaciones de los Bancos.

    1. Otorgar crditos en general, sea en moneda nacional o extranjera y cobrarlos en la misma moneda en que se otorgaron;2. Aceptar letras de cambio y otros documentos de crdito girados contra ellos mismos o avalar los que sean contra otras personas y expedir cartas de crdito;3. Celebrar contratos de apertura de crditos, realizar operaciones de descuentos y conceder adelantos;4. Realizar operaciones de factoraje;5. Realizar operaciones de arrendamiento financiero y operativo;6. Emitir o administrar medios de pago tales como tarjetas de crdito, tarjetas de dbito y cheques de viajero;7. Otorgar fianzas, avales y garantas que constituyan obligaciones de pago.

  • 8. Efectuar operaciones con divisas o monedas extranjeras;9. Mantener activos y pasivos en moneda extranjera;10. Participar en el mercado secundario de hipotecas;11. Efectuar operaciones de titularizacin de activos;12. Negociar por su propia cuenta o por cuenta de terceros: a. Instrumentos de mercado monetario tales como pagars y certificados de depsitos;b. Operaciones de comercio internacional;c. Contratos de futuro, opciones y productos financieros similares;d. Toda clase de valores mobiliarios, tales como: Bonos, cdulas, participaciones y otros; en el caso de inversiones en acciones o participaciones, se proceder de acuerdo al Artculo 57, numeral 1 de esta Ley. Adems podrn realizar cualquiera otra operacin de naturaleza financiera que apruebe de manera general el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos.

  • Operaciones de Confianza(Operaciones Neutras)Todos los bancos podrn efectuar las siguientes operaciones de confianza:1. Recibir en custodia fondos, valores, documentos y objetos y alquilar cajas de seguridad para guarda de valores como los enumerados;2. Comprar y vender por orden y cuenta de sus clientes toda clase de valores mobiliarios tales como acciones, bonos, cdulas y otros;3. Hacer cobros y pagos por cuenta ajena y efectuar otras operaciones por encargo de sus clientes, siempre que fueren compatibles con la naturaleza de los negocios bancarios; en estos casos no se aplican los privilegios bancarios;4. Actuar como depositario judicial y extrajudicial;5. Actuar como liquidador de toda clase de negocios pertenecientes a personas naturales o jurdicas, siempre que tales negocios no se hallaren en estado de quiebra o insolvencia.

  • 6. Intervenir, con la autorizacin de la Superintendencia, en la emisin de ttulos de crdito de instituciones facultadas para emitirlos garantizando la autenticidad de los mismos ttulos o de las firmas de los emisores y la identidad de stos, encargndose de A) que las garantas correspondientes queden debidamente constituidas, B) cuidando de que la inversin de los fondos procedentes de la emisin se haga en los trminos pactados, C) recibiendo los pagos de los compradores, D) actuando como representante comn de los tenedores de los ttulos,E) haciendo el servicio de caja o tesorera de las instituciones o sociedades emisoras, llevando los libros de registro correspondientes y F) Representar en juntas o asambleas, a los accionistas, acreedores o deudores de las mismas instituciones o sociedades;

  • 7. Actuar como mandatario de personas naturales o jurdicas en cualquier clase de negocios o asuntos y ejercer las funciones de albacea o de guardador de bienes pertenecientes a menores o incapacitados;8. Actuar como fiduciario de fideicomisos que se constituyeren en virtud de leyes especiales, siempre que en estas operaciones el banco no se comprometa a pagar rendimientos fijos o determinados ni a efectuar la devolucin ntegra del capital fideicometido;9. Actuar como Administrador de Fondos de terceros, sean estos de personas naturales o jurdicas, quienes en virtud de contratos suscritos con el banco, transfieren a ste la capacidad de disponer de dichos fondos, conforme a los trminos, condiciones, mecanismos y requisitos establecidos en el contrato;10. Cualquier otra que autorice con carcter general, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos. Los fondos, valores o efectos que los bancos recibieren en virtud de las operaciones enumeradas en este artculo, los debern contabilizar debidamente separados de las cuentas de la institucin.

  • Operaciones AtpicasSwap: es un prstamo simultneo de una divisa a cambio de un prstamo en otra divisa (intercambio de endeudamientos), debiendo devolverse ambos prstamos transcurrido un mismo plazo, pues swap significa cambio o canje y la definicin podra ser el canje transitorio de una moneda por otra.

  • Swap Contract (Contrato de Permuta Financiera)

    El espaol Antonio de la Torre Gallegos, expresa que "las operaciones de permuta financiera o swaps son contratos en los que dos agentes econmicos acuerdan intercambiar flujos monetarios, expresados en una o varias divisas, calculados sobre diferentes tipos o ndices de referencia que pueden ser fijos o variables, durante un cierto periodo de tiempo".

  • Arribando a una definicin categrica y final diremos que el swap es un prstamo simultneo de una divisa a cambio de un prstamo en otra divisa (intercambio de endeudamientos), debiendo devolverse ambos prstamos transcurrido un mismo plazo, pues swap significa cambio o canje y la definicin podra ser el canje transitorio de una moneda por otra. Un Swap es una combinacin de una compra al contado con una venta simultnea de plazo (al tipo de cambio de entrega o a futuro, forward) de monedas con el objetivo de eliminar el riesgo bancario. La legislacin mexicana lo define como "el acuerdo mediante el cual las partes intercambian flujos de dinero".

  • Modalidades de Swap:La modalidad est determinada por la naturaleza de los flujos financieros, as tenemos.Swaps de divisas (currency swap) Swaps de tipos de inters (interest rate swap) Swaps de commodities (o materias primas: minerales como cobre, aluminio, as como tambin el petrleo, etc. Segn las necesidades de los agentes econmicos). Swaps de ndices de acciones. Swaps de divisas (currency swap): Contratos por el cual dos partes asumen la obligacin de intercambiarse (venta) divisas en una fecha establecida y con el posterior compromiso de reventa a la fecha de vencimiento del contrato. En la prctica hay un intercambio de deudas de igual cuanta expresada en monedas distintas. Recalcar que esta operacin obliga a las partes al pago de intereses recprocos que se devenguen.

  • Swaps de tipos de inters (interest rate swap). Siguiendo a Rodrguez de Castro, por este tipo de contratos, una parte de la transaccin se compromete a pagar a la otra parte una tasa de inters fijada por adelantado sobre un nominal tambin fijado por adelantado, y la segunda parte se compromete a pagar a la primera, una tasa de inters variable sobre el mismo nominal. Entonces tenemos un intercambio de un tipo flotante de inters por un tipo fijo de la contraparte, basadas en una misma moneda (V.Gr.: Una empresa tiene una deuda en nuevos soles, a una tasa fija anual de 20% y prev que la tasa de mercado se reduzca a 15% desear llevar a cabo un swap, para sustituir su tasa fija por una variable y de esta manera reducir su costo financiero). Swap de Commodities (o materias primas): Gracias a este tipo de swap es posible separar el riesgo de precio del mercado del riesgo de crdito, y convertir a una productor de materias primas en una simple fbrica que procesa materiales sin tomar riesgo de precios. La eliminacin de riesgo de precio permite abaratar enormemente los costos de financiamiento (V.Gr.: Una empresa productora de azcar que desea despejar su incertidumbre acerca del precio futuro de este producto, puede realizar un swap con un banco, que le permitir intercambiar durante un plazo determinado su precio variable por un precio fijo, y asegurarse as un flujo estable de ingresos, independientemente de lo que ocurra con el precio del azcar en los mercados internacionales. Swap de ndices de acciones: Por este contrato se intercambia el rendimiento del mercado de dinero por el rendimiento de un mercado burstil.

  • Factoring:Es la operacin mediante la cual el Factor adquiere, a ttulo oneroso, de una persona natural o jurdica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribucin. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.

  • VENTAJAS DEL FACTORING

    Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisin de la obtencin de informes. Permite la mxima movilizacin de la cartera de deudores y garantiza el cobro de todos ellos. Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al contado. Saneamiento de la cartera de clientes. Permite recibir anticipos de los crditos cedidos. Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No endeudamiento: Compra en firme y sin recurso. Se puede comprar de contado obteniendo descuentos. Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y dirigir la organizacin de una contabilidad de ventas.

  • Puede ser utilizado como una fuente de financiacin y obtencin de recursos circulantes. Las facturas proporcionan garantira para un prstamo que de otro modo la empresa no sera capaz de obtener. Reduce los Costos de operacin, al ceder las Cuentas por cobrar a una empresa que se dedica a la factorizacin. Proporciona proteccin en procesos inflacionarios al contar con el dinero de manera anticipada, con los que no pierde poder adquisitivo. En caso del Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al ofrecer una forma de pago ms competitiva. Eliminacin del Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el factor acepta todos los riesgos de crditos debe cubrir los costos de cobranza. Asegura un patrn conocido de flujos de caja. La empresa que vende sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las cuentas menos la comisin de factorizacin en una fecha determinada, lo que la planeacin del flujo de caja de la empresa.

  • INCONVENIENTES DEL FACTORINGCoste elevado. Concretamente el tipo de inters aplicado es mayor que el descuento comercial convencional. El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente. Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y las de a largo plazo (ms de 180 das). El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores. El Factor slo comprar la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que la seleccin depender de la calidad de las mismas, es decir, de su plazo, monto y posibilidad de recuperacin. Una empresa que este en dificultades financieras temporales puede recibir muy poca ayuda. Las empresas que se dedican al Factoring son impersonales, por lo tanto no toleran que su cliente se deteriore por algn problema, porque es eliminada del mercado

  • Underwriting: Contrato complejo tpico del mercado de capitales - celebrado entre un ente o intermediario financiero (Underwriter) con una institucin, entidad o sociedad comercial por medio del cual el primero se obliga a prefinanciar valores mobiliarios emitidos por la segunda (acciones, bonos u otras obligaciones) para su posterior colocacin en el mercado, garantizando su suscripcin por los inversionistas y adquiriendo de ser el caso - dichos ttulos cuando no hayan podido colocarse o suscribirse por terceros.

  • Caractersticas del Underwriting- Es un CONTRATO PRINCIPAL, que no depende de ningn otro para su validez y que, por cierto, puede ser sumamente complejo, no tanto por su cercana con otros ( Mandato, Corretaje, Comisin, etc.) sino por la amplitud y variedad que pueden contener sus clusulas al concluirlo por lo que, de legislarlo puntualmente, se podra restringir sus alcances y beneficios . - Es un CONTRATO DE COLABORACIN, por el beneficio econmico-financiero mutuo que se genera en el ente emisor y en el intermediario financiero quien es el colaborador mayor y nico en la ejecucin contractual, pues, sin su participacin especializada en el mercado de capitales no se alcanzaran los fines pactados: prefinanciamiento y suscripcin de valores a favor de la emisora. - Es un CONTRATO FINANCIERO por antonomasia y constituye un nuevo y valioso mecanismo de acceso al crdito. Es el contrato CONSENSUAL, BILATERAL, ONEROSO, INNOMINADO, celebrado entre una entidad o intermediario financiero denominado underwriter y una entidad, institucin o sociedad emisora de valores mobiliarios, por el cual la primera se obliga a prefinanciar a la segunda, parcial o totalmente, los recursos que se obtendran como resultado de la colocacin de tales valores en el mercado, garantizado su total o parcial suscripcin por los inversionistas dentro de un plazo determinado, bajo el compromiso de adquirir a firme el saldo de los valores no colocados, en caso que al trmino del plazo del acuerdo quedaran valores sin suscribir.

  • Forfaiting:Desde el punto de vista del exportador, el forfaiting o descuento sin recurso consiste en la venta de unos documentos financieros, con vencimientos a medio plazo, correspondientes al pago de bienes y servicios exportados, sin recurso contra el exportador.

  • Forfaiting: Caractersticas Abstrable: cualquiera que sea la documentacin utilizada, tiene que permitir la separacin entre los derechos adquiridos con la compra del instrumento y la operacin comercial que ha originado su emisin. Esto quiere decir que ni el deudor ni el banco garante pueden utilizar los incumplimientos, disputas comerciales u otras incidencias como excusa para recusar el pago de la deuda. Negociable: los crditos objeto de una operacin deben ser libremente transferibles. Comercial: en una operacin de forfaiting el crdito surge como consecuencia de un contrato de compraventa de bienes y por tanto se califica como crdito comercial. Sin recurso: Una vez finalizada la operacin, el vendedor puede desinteresarse totalmente de los acontecimientos que afectan al crdito cedido, mientras que el comprador no tiene ninguna posibilidad de devolver el crdito al vendedor en caso que el deudor no pague, salvo en el caso de fraude.

  • Leasing: La palabra leasing, de origen anglosajn, deriva del verbo ingls "to lease", que significa arrendar o dar en arriendo, y del sustantivo "lease" que se traduce como arriendo, escritura de arriendo, locacin, etc.En Estados Unidos "Leasing"Francia "credit-bail", "equipement-bail", "location financiere avec promesse de vente"Blgica "location-financement"Italia "locazione finanziaria"Espaa "Arrendamiento financiero"Brasil "Arrendamiento Mercantil"Argentina "locacin de bienes de capital o locacin financiera"Uruguay "Arrendamiento Financiero" y "crdito de uso"Per "Arrendamiento financiero"La denominacin de arrendamiento financiero fue acogida favorablemente por los pases de Amrica.

  • El contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing se estima que una determinada entidad financiera (llamada Sociedad de Arrendamiento Financiero) adquiere una cosa para ceder su uso a una persona durante un cierto tiempo la cual habr de pagar a esa entidad una cantidad peridica (constante o variable). Transcurrida la duracin del contrato, el concesionario tiene la facultad de adquirir la cosa a un precio determinado, que se denomina residual, en cuanto a que su clculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por la sociedad de Arrendamiento Financiero (mas los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el cesionario a esa sociedad. Si el cesionario no ejercita la opcin de adquirir la cosa, ha de devolverla a la sociedad de Arrendamiento financiero, de no convenir con ella una prrroga del contrato mediante el pago de cantidades peridicas ms reducidas.

  • Es la manifestacin de voluntad acordada por un cliente o usuario y un banco, destinado a regular los acuerdos expresados en la relacin econmica u operacin bancaria plasmada en un instrumento jurdico.

    El contrato bancario es el documento legal en el que se constituye formalmente la prctica de una operacin bancaria. En este las partes expresan legalmente los trminos acordados, las clusulas generales y/o especiales que orientan como se dar cumplimiento a las obligaciones contradas por ambas partes, la prestacin y la contraprestacin, plazos, y condiciones de los desembolsos o depsitos de fondos, las cargas y las sanciones por los incumplimientos, etc.

  • 1- Acentuado tecnicismo2- Adhesivos: el cliente se somete a lo que el banco expresa3- Onerosos: est presente el nimo de lucro.4- Bilaterales: se establecen obligaciones de ambas partes Contrato: Crdito

  • Son aquellos aspectos jurdicos financieros de mayor relevancia y que son constantes u omnipresentes en la mayora de los contratos. Podemos considerar los siguientes elementos:

    RepresentacinCumplimiento de la obligacinGarantasEstipulaciones especialesClusulas de mantenimiento de valorRenunciasCargos adicionales a cuenta del deudor

  • REPRESENTACINCONCEPTO: es cuando una persona con alto nivel de direccin en el Banco celebra a nombre de este y por cuenta del mismo un acto o contrato bancario, de forma tal que sus efectos se producen directa e indirectamente en la persona y patrimonio del Banco, materializndose una obligacin directa entre el Banco y el cliente.ELEMENTOS: la representacin bancaria se plasma en un contrato(MANDATO), en el cual se regula la relacin interna entre el representado (BANCO) y el representante (APODERADO)SUJETOS: el REPRESENTANTE y el REPRESENTADOOBJETO: es un acto, negocio o contrato, que el representante practica en nombre del banco.CLASES: puede ser LEGAL o CONVENCIONAL. La representacin legal tiene su base en la ley. Ver artos.13 y 243 del CC. Artos. 99, 150 y 151 Cn y Arto. 25 Ley 317.

  • CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACINSE PRESENTAN DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS JURDICAS, DESTINADAS A DARLE CUMPLIMIENTO AL CONTRATO EN FORMA ESTRICTA BAJO LAS CONDICIONES PACTADAS.

    Lugar de cumplimiento(Arto. 101 CC)Plazo o trmino de cumplimiento(Arto. 1898 y 1899 C.)La Mora. Art. 1859 CPago de intereses, comisiones y otras cargas pactadas:

  • GARANTASCONSTITUYEN UN CONTRATO ACCESORIO TENDIENTE A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO PRINCIPAL.

    TIPOS DE GARANTASPersonales (Ejemplo: Fianza). Ver Arto. 3653 CReales(Prenda e Hipoteca). Ver Artos. 3728 y 3771 C

    CARACTERSTICAS COMUNESSon contratos accesoriosSon indivisibles: Responde por el pago de toda la deudaSon preferenciales: el acreedor tiene derecho privilegiado

  • Fianza Es una obligacin accesoria en virtud de la cual una o ms personas responden de una obligacin ajena, comprometindose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.OBSERVACIONESEs una obligacin que se formaliza en un contrato accesorio.Es un contrato unilateralDebe constar por escritoPuede constituirse a favor de otro fiador (Subfianza)

  • Clases de fianzaSubsidiaria o Simple: el fiador puede exigir al acreedor que le cobre primero al deudor principal y solamente en caso de insolvencia o de resultar infructuosa la gestin de cobro proceda en su contra.Solidaria: el fiador se constituye en codeudor y principal pagador.En materia mercantil, la fianza siempre ser solidaria.Fianza con beneficio de divisin: cuando existen dos o ms fiadores al momento del cobro, un fiador puede pedir la divisin de la deuda entre todos los fiadores.

  • Prenda Es un contrato real, por el cual el deudor para asegurarse del cumplimiento de una obligacin, le entrega a su acreedor, o a quien lo represente, algn objeto mueble para que le sirva de garanta de pago.La prenda a favor de un banco debe estar constituida por escrito en documento privado o en escritura pblica, de manera indistinta y con igual valor jurdico.CLASES DE PRENDASPrenda agraria o industrialPrenda comercialPrenda civil (prenda con desplazamiento):en poder del del acreedor.Prenda mercantil: bienes corpreos o incorpreosPrenda rotatoria (bienes fungibles)(prenda sin desplazamiento)

  • Hipoteca Es un derecho constituido sobre los bienes inmuebles o derechos reales del deudor o de un tercero en beneficio del acreedor, para asegurarse sobre las mismas el cumplimiento de una obligacin.CARACTERSTICASEs unilateral,AccesorioOneroso o gratuito

  • (OPERACIONES PASIVAS) 1- Concepto2- Clasificacin 2- Depsitos regulares e irregulares3- Depsitos a la vista, de ahorro y a plazo.4- Contratos de cuenta corriente5- Contrato de cuenta de ahorro6 - Depsitos a plazo7- Situaciones de iliquidez7- Redescuento8- Asistencia financiera9- Lnea de Crdito especial(Overnight)

  • DEPSITOS BANCARIOSConcepto: es la captacin en propiedades de capitales ajenos, para el fortalecimiento y financiamiento de las actividades de crdito que otorgan los bancos.Clasificacin: Regulares e Irregulares. La Ley General de Bancos define que los depsitos pueden ser A la Vista, de Ahorro o a Plazo.Regulares: el depositante entrega al banco bienes para que este los conserve en su poder y se los restituya cuando el depositante as lo requiera. La restitucin es del mismo bien entregado.Irregulares: son los captados por el banco en los que stos adquieren la administracin de los mismos, el cual se obliga a restituir una cantidad similar a la adquirida bajo las condiciones pactadas.

  • CONTRATO DE CUENTA CORRIENTEDepsito irregular de dinero caracterizado por el hecho de que el depositante puede hacer depsitos sucesivos para alimentar su cuenta o efectuar retiros cuando as lo desee a travs del giro de cheques a cargo del banco depositario.

    CARACTERSTICAS:Es autnomoEs un contrato realEs bilateralEs onerosoEs un contrato de tracto sucesivoEs adhesivo

  • CONTRATO DE CUENTA DE AHORROES UN DEPSITO IRRGULAR DE DINERO QUE LAS PERSONAS HACEN CON EL FIN DE OBTENER UN INTERS Y DE ASUGURARLO CONTRA POSIBLES FLUCTUACIONES DE LA MONEDA Y CON LA CONVENIENCIA DE QUE PUEDEN RETIRARLO DE ACUERDO A LO PACTADO.

    Caractersticas: Multiplicidad de clientes(hay altos costos operativos)Permanencia en los depsitos(los montos que se depositan son mayores de los que se retiran)Incentivos no monetarios(rifas, sorteos, etc) para atraer clientes.Excencin de cargas fiscales: el ahorro menor de US$5,000 no tiene carga fiscal o los mayores de esa cantidad a ms de 4 aos plazo.

  • Circunstancias de iliquidezPor diversas situaciones los bancos en determinado momento sufren de iliquidez. La ley les otorga la posibilidad de recurrir al BCN y pueden solicitar.RedescuentoAsistencia Financiera: por 10 das calendarioLnea de crdito especial overnight: plazo de 24 horas para reembolsar lo prestado.

  • REDESCUENTOConcepto: Es la operacin por medio de la cual el BCN entrega una determinada cantidad de dinero a un banco comercial, mediante la transferencia como contraprestacin de ttulos valores endosados a si favor, que a su vez haban sido objeto de un contrato de descuento a favor del banco comercial.

    Es una actividad de apoyo del BCN a los bancos comerciales. A travs de los fondos obtenidos por el redescuento los bancos pueden solucionar situaciones de iliquidez transitorias que se les presentan por situaciones excepcionales y as evitan una iliquidez real ante los depositantes.

  • (OPERACIONES ACTIVAS)1- Concepto2- Mutuo Bancario3- Contrato de apertura de crdito4- El descuento5- Tarjeta de crdito bancaria

  • Crdito Bancario (Operaciones Activas)Concepto: son aquellas en que se manifiesta la razn de ser de los bancos(Intermediacin Financiera), ya que a travs de esta actividad los bancos colocan los recursos pactados, ya sea del pblico o de cualquier otra fuente de financiamiento.

    Son operaciones activas todas aquellas que involucran la ubicacin de fondos en personas que los necesitan y por lo cual el banco recibir una remuneracin, que es mayor que la remuneracin que se entregar por las operaciones pasivas.

    De la diferencia entre estas dos remuneraciones(Activas Pasivas) resultan las utilidades del banco.

  • Crdito Bancario.

    Es un tipo de financiamiento a corto plazo que las empresas obtienen por medio de los bancos con los cuales establecen relaciones funcionales. Importancia. El Crdito bancario es una de las maneras mas utilizadas por parte de las empresas hoy en da de obtener un financiamiento necesario. Casi en su totalidad son bancos comerciales que manejan las cuentas de cheques de la empresa y tienen la mayor capacidad de prstamo de acuerdo con las leyes y disposiciones bancarias vigentes en la actualidad y proporcionan la mayora de los servicios que la empresa requiera. Como la empresa acude con frecuencia al banco comercial en busca de recursos a corto plazo, la eleccin de uno en particular merece un examen cuidadoso. La empresa debe estar segura de que el banco podr auxiliar a la empresa a satisfacer las necesidades de efectivo a corto plazo que sta tenga y en el momento en que se presente.

  • Ventajas. * Si el banco es flexible en sus condiciones, habr mas probabilidades de negociar un prstamo que se ajuste a las necesidades de la empresa, lo cual la sita en el mejor ambiente para operar y obtener utilidades. * Permite a las organizaciones estabilizarse en caso de apuros con respecto al capital Desventajas. * Un banco muy estricto en sus condiciones, puede limitar indebidamente la facilidad de operacin y actuar en detrimento de las utilidades de la empresa. * Un Crdito Bancario acarrea tasa pasivas que la empresa debe cancelar espordicamente al banco por concepto de intereses.

  • Formas de Utilizacin.

    Cuando la empresa, se presente con el funcionario de prestamos del banco, debe ser capaz de negociar. Debe dar la impresin de que es competente. Si se va en busca de un prstamo, habr que presentarse con el funcionario correspondiente con los datos siguientes:La finalidad del prstamo. La cantidad que se requiere. Un plan de pagos definido. Pruebas de la solvencia de la empresa. Un plan bien trazado de cmo espera la empresa desenvolverse en el futuro y lograr una situacin que le permita pagar el prstamo. Una lista con avales y garantas colaterales que la empresa est dispuesta a ofrecer, si las hay y son necesarias.

  • CONTRATO DE APERTURA DE CRDITO(Lnea de crdito)Es un contrato mediante el cual el banco(acreditante) se comprometo con un cliente(acreditado) a concederle una cantidad determinada de crdito y durante cierto tiempo directamente a l o a una tercera persona que el cliente indique, dentro de los lmites establecidos y mediante el pago por parte del acreditado de una remuneracin(intereses) preestablecida.

    CARACTERSTICASConsensualBilateralOnerososPrincipalDe tracto sucesivo: plazo definido

  • Importancia. Es importante ya que el banco esta de acuerdo en prestar a la empresa hasta una cantidad mxima, y dentro de cierto perodo, en el momento que lo solicite. Aunque por lo general no constituye una obligacin legal entre las dos partes, la lnea de crdito es casi siempre respetada por el banco y evita la negociacin de un nuevo prstamo cada vez que la empresa necesita disponer de recursos. Ventajas. * Es un efectivo "disponible" con el que la empresa cuenta.Desventajas. * Se debe pagar un porcentaje de inters cada vez que la lnea de crdito es utilizada. * Este tipo de financiamiento, esta reservado para los clientes mas solventes del banco, y sin embargo en algunos casos el mismo puede pedir garanta colateral antes de extender la lnea de crdito. * Se le exige a la empresa que mantenga la lnea de crdito "Limpia", pagando todas las disposiciones que se hayan hecho.

  • Formas de Utilizacin.

    El banco presta a la empresa una cantidad mxima de dinero por un perodo determinado. Una vez que se efecta la negociacin, la empresa no tiene mas que informar al banco de su deseo de "disponer" de tal cantidad, firma un documento que indica que la empresa dispondr de esa suma, y el banco transfiere fondos automticamente a la cuenta de cheques. El Costo de la Lnea de Crdito por lo general se establece durante la negociacin original, aunque normalmente flucta con la tasa prima. Cada vez que la empresa dispone de una parte de la lnea de crdito paga el inters convenido. Al finalizar el plazo negociado originalmente, la lnea deja de existir y las partes tendrn que negociar otra si as lo desean.

  • DESCUENTOConsiste en la entrega de una cantidad de dinero por parte del banco a su cliente, mediante la transferencia como contraprestacin de un crdito no vencido a cargo de un tercero.

    El banco entregar al cliente un monto por el valor del crdito transferido, menos el inters equivalente al plazo pendiente entre las fechas del descuento y la del vencimiento del ttulo.

    MODALIDADES Crditos incorporados en ttulos valoresCrditos no incorporados en ttulos valoresCrditos en libros.

  • (OPERACIONES NEUTRAS)SON SERVICIOS BANCARIOS AQUELLOS EN LOS CUALES LOS BANCOS VAN A PARTICIPAR COMO MEDIADORES DE DETERMINADOS ACTOS REQUERIDOS POR SUS CLIENTES, ES DECIR QUE ACTA POR SU CUENTA Y EN NOMBRE DEL CLIENTE, O BIEN EN OPERACIONES EN LAS QUE EL BANCO ACTA COMO MANDATARIO DE PERSONAS NATURALES O JURDICAS EN CUALQUIER CLASE DE NEGOCIOS. Son servicios bancarios:Depsitos en custodia(de ttulos valores, de documentos, de objetos de valor)Alquiler de cajas de seguridadCompra-venta de valores mobiliarios por orden y cuenta de sus clientes.El Fideicomiso

  • Legislacin Financiera NicaragenseCon el supuesto de que se necesitaba fomentar la eficiencia de los servicios bancarios, estos deban estar en manos de los privados, de modo que en la dcada de los 90 se comenz un proceso de desnacionalizacin de la banca, fomentando la creacin de una variedad de negocios en el mbito financiero, creando para su desarrollo y funcionamiento una serie de leyes y normas, las cuales regulan en su totalidad la actividad financiera nacional.El tratamiento que se le dio en esta dcada a la banca nacional fue de total abandono, con el propsito de terminarla de quebrar y dejar el campo a los bancos privados, para luego justificar que como dejaban prdidas e iban a la quiebra inminente era necesaria su desaparicin.Lo que vimos en los primeros aos de vida de los bancos privados en la era post-revolucionaria, fue de nepotismo, corrupcin, malos manejos y mucha desconfianza por parte de la ciudadana para estas empresas. En los primeros aos de este perodo quebraron 10 bancos.

  • Principales disposiciones bancariasConstitucin PolticaLey General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.Ley Orgnica del BCNLey FOGADELey MonetariaLey del Mercado de CapitalesNormas Prudenciales de la SIBNormas Financieras del BCN

  • Ley General de BancosLey No561Gaceta No232 del 30/11/2005Alcance de esta LeyArtculo 1. - La presente Ley regula las actividades de intermediacin financiera y de prestacin de otros servicios financieros con recursos provenientes del pblico, las cuales se consideran de inters pblico.La funcin fundamental del Estado respecto de las actividades anteriormente sealadas, es la de velar por los intereses de los depositantes que confan sus fondos a las instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos, as como reforzar la seguridad y la confianza del pblico en dichas instituciones, promoviendo una adecuada supervisin que procure su debida liquidez y solvencia en la intermediacin de los recursos a ellas confiados.

  • Ambito de competencia1. Los bancos.2. Las instituciones financieras no bancarias que presten servicios de intermediacin burstil o servicios financieros con recursos del pblico, calificadas como tales por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.3. Sucursales de bancos extranjeros.4. Los grupos financieros; y,5. Las Oficinas de Representacin de Bancos y Financieras Extranjeras conforme lo establecido en el artculo 14 de esta Ley.Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden pblico.

  • Capital Social Mnimo

    Artculo 17.- El capital social de un banco nacional o la sucursal de un banco extranjero no podr ser menor de doscientos millones de Crdobas (C$ 200,000,000.00) dividido en acciones nominativas e inconvertibles al portador. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos actualizar el monto del capital social mnimo requerido por lo menos cada dos aos en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, y deber publicarlo en un diario de amplia circulacin nacional, sin perjuicio de su publicacin en La Gaceta, Diario Oficial.

  • Requisitos para la creacin de un banco1. El proyecto de escritura social y sus estatutos.2. Un estudio de factibilidad econmico-financiero, en el que se incluya, entre otros aspectos, consideraciones sobre el mercado, las caractersticas de la institucin, la actividad proyectada y las condiciones en que ella se desenvolver de acuerdo a diversos escenarios de contingencia; conforme a lo indicado por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante normas de aplicacin general.3. El nombre y credenciales de las personas que actuarn como miembros de la Junta Directiva e integrarn el equipo principal de su gerencia.4. Las relaciones de vinculacin significativas y la determinacin de sus unidades de inters, en los trminos del artculo 55 de sta Ley, de las personas que sern accionistas de la institucin, miembros de su junta directiva y dems personas que integrarn el equipo principal de su gerencia. El Consejo Directivo de laSuperintendencia podr dictar normas de carcter general en las que se regule lo indicado por este numeral.5. Minuta que denote depsito en la cuenta corriente de la Superintendencia de Bancos, por valor del 1% del monto del capital mnimo, para la tramitacin de la solicitud. Una vez que hayan iniciado sus operaciones, les ser devuelto dicho depsito a los promotores. En caso de que sea denegada la solicitud, el 10% del monto del depsito ingresar a favor del Fisco de la Repblica; el saldo le ser devuelto a los interesados. En caso de desistimiento, el 50% del depsito ingresar a favor del Fisco.

  • Instituciones Financieras no Bancarias. Capital Mnimo y SupervisinArtculo 131.- Son instituciones Financieras no bancarias aquellas instituciones que prestan servicios de intermediacin burstil o servicios financieros con recursos del pblico, se regirn por lo establecido en el presente Ttulo y conforme las disposiciones de sus leyes especiales si las tuvieren en todo lo que no se le oponga al presente Ttulo. Definicin y Organizacin de los Grupos FinancierosArtculo 135.- Grupo financiero es la agrupacin de dos o ms personas jurdicas que realizan actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deber ser banco o institucin financiera no bancaria que capte depsitos del pblico, entre las cuales existe control comn por relaciones de propiedad, administracin, uso de imagen corporativa o asuncin frecuente de riesgos compartidos, o bien sin existir estas relaciones, deciden el control efectivo de comn acuerdo

  • De las Financieras no BancariasArtculo 174.- Mientras no se emita una nueva Ley sobre Almacenes Generales de Depsito, compaas de seguros, sociedades de bolsa de valores y puestos de bolsa, el capital social mnimo de dichas sociedades ser el siguiente:1. Sociedades Financieras: C$ 33,000,000.00.2. Almacenes Generales de Depsitos: C$ 20.000.000.00.3. Compaas de Seguros:a. Ramo de daos: C$ 11,500,000.00.b. Ramo de personas: C$ 11,500,000.00.c. Ambos ramos: C$ 19,500,000.00.5. Bolsas de Valores: C$ 5,000,000.00.6. Puestos de Bolsa: C$ 850,000.00.

  • Regula el funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras"La Superintendencia", Institucin Autnoma del Estado con plena capacidad jurdica para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo establecido en la presente LeyLEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. LEY No. 316, Aprobada el 11, Octubre de 1999. Publicada en La Gaceta No.196 del 14, Octubre 1999

  • ATRIBUCIONES DE LA SIB

    La Superintendencia velar por los intereses de los depositantes que confan sus fondos a las Instituciones Financieras, legalmente autorizadas para recibirlos, y preservar la seguridad y confianza del pblico en dichas instituciones; promoviendo una adecuada supervisin que procure su solvencia y liquidez en la intermediacin de los recursos a ellos confiados. Tiene a su cargo autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar la constitucin y el funcionamiento de todos los bancos, sucursales y agencias bancarias que operen en el pas, ya sean entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen habitualmente en forma directa o indirecta, a actividades de intermediacin entre la oferta y la demanda de recursos financieros o a la prestacin de otros servicios bancarios.

  • Atribuciones de la SIBTambin autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar las instituciones financieras no bancarias, que operen con recursos del pblico en los trminos establecidos en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros. Autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar las Instituciones Financieras no Bancarias que por leyes especiales corresponda regular su funcionamiento. La Superintendencia ejercer en forma consolidada la supervisin, vigilancia y fiscalizacin de los grupos financieros, as como las dems facultades que le corresponden en relacin con tales grupos, en los trminos previstos en la ley.

  • OTRAS ATRIBUCIONES

    1. Resolver las solicitudes presentadas por personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras para constituir y poner en operacin nuevos bancos, sucursales y agencias bancarias y dems instituciones a que se refiere el artculo anterior. 2. Supervisar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar el funcionamiento de todas las entidades bajo su mbito de accin. 3. Regular la suficiencia de capital, la concentracin de crdito, el crdito a partes relacionadas y la clasificacin y provisionamiento de cartera. 4. Hacer cumplir las leyes especiales y generales y las normas reglamentarias que rijan para la constitucin, transformacin, disolucin y liquidacin de las instituciones sujetas a su supervisin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin.

  • OTRAS ATRIBUCIONES5. Resolver la intervencin de cualquier banco o entidad financiera no bancaria, en los casos contemplados por la ley. 6. Solicitar la liquidacin forzosa de cualquier banco o entidad financiera no bancaria bajo su supervisin, inspeccin, vigilancia, y fiscalizacin, en los casos contemplados por la ley, y ejecutarla cuando la ley le atribuye esa facultad. 7. Hacer cumplir las disposiciones a que las entidades supervisadas, inspeccionadas, vigiladas, y fiscalizadas estn obligadas conforme a la presente Ley, la Ley del Sistema de Garanta de Depsitos, la Ley Orgnica del Banco Central de Nicaragua y las normas que se deriven de stas, e imponer las sanciones de carcter administrativo por el incumplimiento a dichas leyes y normas.

  • 8. a su supervisin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin, de acuerdo con el artculo 2 de esta Ley, as como el listado de Directores con sus generales de ley y los cargos que ostentaren. 9. Requerir de los bancos y dems instituciones supervisadas, inspeccionadas, vigiladas y fiscalizadas, los informes e informaciones que necesite para el cumplimiento de sus funciones. 10. Inspeccionar regularmente las instituciones que le corresponda, vigilar y realizar arqueos y otras verificaciones convenientes por medio del personal de la Superintendencia o el debidamente contratado para tal efecto. En este caso el personal est obligado a observar el sigilo bancario, so pena de responsabilidades civiles y penales segn el caso. Estas inspecciones, arqueos y verificaciones debern realizarse por lo menos una vez al ao y podrn llevarse a cabo sin previo aviso a las instituciones a inspeccionar.

  • 11. Declarar sin valor legal y sin efectos societarios y jurdicos los nombramientos de los Directores, del Gerente General o del Principal Ejecutivo y del Auditor Interno de las Instituciones Financieras sujetas a su supervisin, inspeccin, vigilancia, y fiscalizacin, si no llenan los requisitos de ley. As mismo, podr ordenar la destitucin de los Directores y funcionarios de las Instituciones sometidas a su competencia, por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con esta Ley, todo sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.12. Impartir a las instituciones sujetas a su supervisin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin, las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontraren y adoptar las medidas que sean de su competencia para sancionar administrativamente y corregir las infracciones que se hubieren cometido. ( Reformado por Ley No. 552, del da 31/08/05, Gaceta No.169).

  • 13. Dictar las normas y disposiciones necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. 14. En nombre y a cuenta de la entidad respectiva, y previa autorizacin de Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, contratar servicios de auditora para casos especiales, cuando lo considere necesario para el mejor desempeo de sus funciones, sin menoscabo de las disposiciones legales vigentes. Si la situacin lo justificare, el Superintendente seguir el procedimiento establecido en el artculo 169 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, para hacer efectivo el pago. 15. Suscribir acuerdos de intercambio de informacin y cooperacin con organismos o grupos de organismos extranjeros de supervisin de ndole financiera.

  • Principales Disposiciones de la Ley Orgnica del BCN(Ley 732)

  • Atribuciones del BCN

  • Ley FOGADE(Ley 551) Objeto y alcance Artculo 1.- La presente Ley tiene por objeto la regulacin del Sistema de Garanta de Depsitos de las Instituciones Financieras, con el fin de garantizar la restitucin de los depsitos de ahorro, depsitos a la vista, depsitos a plazo o a trmino, de las personas naturales o jurdicas, conforme a los procedimientos que establece esta Ley. La presente Ley regula tambin los procesos de intervencin y liquidacin forzosa de los activos de las entidades financieras miembros del Sistema de Garanta de Depsitos. La ejecucin de la intervencin corresponde al Fondo de Garanta de Depsitos de conformidad a lo establecido en esta Ley. El proceso de liquidacin forzosa corresponder ejecutarlo a la Unidad de Gestin y Liquidacin de Activos creada en la presente Ley, proceso que estar bajo la supervisin del Presidente del Fondo de Garanta de Depsitos.

  • Cuota inicial. Sancin por incumplimiento. Artculo 5.- Las instituciones financieras que son parte del Sistema de Garanta de Depsitos estn obligadas al pago de la cuota inicial y las primas a las que se refieren los Artculos 24 y 25 de esta Ley. Las instituciones que incumplan dicha obligacin sern sancionadas por el Superintendente de Bancos con una multa administrativa de cuatro mil (4,000) a cuarenta mil (40,000) unidades de multa. En caso de incumplimiento reiterado, se aplicarn las sanciones contempladas en el Artculo 166 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, en adelante Ley General de Bancos. Estas multas sern a favor del FOGADE. El valor de cada "unidad de multa" ser el equivalente en moneda nacional al de un dlar de los Estados Unidos de Amrica, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua vigente a la fecha de imposicin de la sancin.

  • Ley de Mercado de Capitales (Ley No. 587)Gaceta No. 222 del 15/11/2006En el Art. 1 de la Ley se observa que el objetivo de esta ley es regular:Mercado de valoresLas personas que intervengan directa o indirectamenteLos actos o contratos relacionados con tales mercadosValores negociados en ellos.

    Debiendo promover las condiciones de transparencia y competitividad que hagan posible el buen funcionamiento del mercado, ., procurando la proteccin de los inversionistas.

  • Oferta Pblica: todo ofrecimiento que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al pblico o grupos determinados.Valores: ttulos valores y cualquier otro derecho de contenido econmico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por sus caractersticas jurdicas propias y rgimen de transmisin puedan ser objeto de negociacin en un mercado burstil.Solo pueden hacer oferta pblica de valores, los sujetos autorizados por la SIBOIF.El Superintendente de Bancos podr determinar cuando una oferta es pblica y si un documento, o derecho no incorporado en un documento, constituye un valor.A como se expresa en el Art. 4 de esta ley, la SIB, velar por la transparencia de los mercados de valores, la formacin correcta de los precios en ellos, la proteccin del inversionista y la difusin de la informacin necesaria, para garantizar el correcto cumplimiento de la ley.

  • Normas Financieras del BCNMERCADO DE CAMBIOOPERACIONES CON LOS BANCOS COMERCIALES E INSTITUCIONES FINANCIERASOPERACIONES CON EL GOBIERNOFINANCIAMIENTO EXTERNO DEL SECTOR PBLICO Y PRIVADOEMISIN DE TTULOS Y OPERACIONES DE MERCADO ABIERTOSISTEMA DE PAGOSOTRAS DISPOSICIONES

  • Normas Prudenciales de la SIBEs el conjunto de disposiciones de carcter administrativo-financiero que emite el consejo directivo de la SIB.Estn encaminadas a proteger la estabilidad y seguridad del sistema financiero nacional, orientando sus esfuerzos hacia los crditos concedidos por el Sistema, tanto productivos como no productivos, as como tambin sus activos a travs de evaluaciones de los mismos y de forma peridica.

  • Principales normas prudenciales emitidas por la SIBNorma Prudencial sobre Evaluacin y Clasificacin de Activos.Norma Prudencial sobre Adecuacin de Capital.Norma Prudencial para la Supervisin de la Financiera Nicaraguense de Inversiones, S.A.Norma sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo.Norma sobre Departamentos de Seguros en los Bancos.Norma sobre Clientes en Mora, Clientes en Cobro Judicial y Personas que Emiten Cheques sin Fondos.Norma para el Registro de Oficinas de Representacin de Bancos Externos.

  • Normativa Especial para Cartera Asumida por los Bancos con Garanta del Estado.Norma prudencial: Correcciones Monetarias y Cambiarias al Capital Mnimo de las Instituciones Financieras y a las Multas que corresponde imponer a la Superintendencia de BancosNorma sobre Otorgamiento de Crdito a Partes Relacionadas.Norma para la Distribucin de Utilidades de Instituciones Financieras.Norma sobre la Promocin y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crdito.Norma para la transformacin de una Sociedad Financiera en Banco.Norma sobre Depsitos e Inversiones en el pas y en el exterior.Norma sobre Gestin de riesgo de tasa de inters.