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DERECHO BANCARIO – SAM - Castellanos MÓDULO 1 1. EL DERECHO BANCARIO 1.1 - Derecho Bancario: concepto, autonomía y caracteres. Ubicación en el derecho (público o privado, !uentes. Bases constitucionales del sistema. "as leyes #1.$#% y #&.1&&. 1.# - "a 'ctividad Bancaria: ri)en, evolución y trascendencia. "a actividad típica: *aturale+a urídica, la institucionali+ación y supervisión. beto: el crdito, la moneda y los títulos valores. onceptos y lineamientos. "a moneda y el dinero: di!erencias, naturale+a urídica y !unciones. urso le)al y curso !or+oso. "ineamientos del r)imen monetario 1./ - 0l r)imen cambiario. 1.& - 0l ercado: 2ipos de mercado: monetario, de crdito, cambiario y de capitales. 3unciones. 1.1. Conc ept o: 0l Derecho Bancario, es la rama del Derecho cuyo ob et o es el estudio de las normas 4ue re)ulan la actividad bancaria y tambi n los principios pr opi os 4ue in!orman la especialidad de esta conducta y pr5ctica humana. Autono!a: ucho se ha debatido en orden a la autonomía le)islati va, did5cti ca y sobr e todo cientí6ca del Derecho Bancario, puesto 4ue son numerosos los autores 4ue lo consideran parte del Derecho omercial. 7ale decir 4ue no e8iste consenso en este aspecto. Una rama del Derecho es considerada cientí6camente autónoma cuando posee principios propios, distintos a otras ramas, 4ue le acuerdan una base tcnica para sus normas. 9articularmente, me incluyo dentro de a4uella línea doctrinaria 4ue le reconoce autonomía cientí6ca al Derecho Bancario por cuanto entiendo 4ue las características y especi6cidad de esta actividad tienen atributos particulares, 4ue llevan a 4ue las nor mas 4ue la re)lamentan ad4uieran esta condición. 'ún cuando es cierto 4ue la actividad bancaria, en esencia, es comercial, no es menos cierto 4ue sus particularidades y trascendencia dan vida a normas especí6cas teidas de características sin)ulares. 3undamentalmente, el inters público 4ue e8iste en esta actividad lleva a una caracteri+ación de la cual derivan principios particulares, tales como la prevalencia del inters )eneral, la limitación en la autonomía de la voluntad, la obli)atoriedad de ciertos comportamientos, entre otros; características stas 4ue in!orman, en su )ran mayoría, las normas 4ue re)lamenta esta actividad. 'hora bien, tal como lo destacan Benelba+ y oll, <la autonomía cientí6ca en este caso no debe ser entendida como la e8istencia de un cuerpo norma tivo cerrado y absoluto, pues to 4ue el Derecho Bancario tiene pun tos tan)enc iales con toda s las disciplinas del Der echo y muchas conductas se encuentran re)uladas por normas 4ue no son especi6cas de esta actividad=. >in ir m5s leos, la actividad bancaria est5 re)lamenta da, <b5sicamente=, por la ley de entidades 6nancieras #1.$#%, la ley or) 5nica del Banco entral de la ?epú blica 'r )en tin a #&.1& & y las re)lamentaciones 4ue esta autoridad de aplicación emite. *o obstante, dentro del contenido de la materia, estudiamos numerosas leyes 4ue !orman parte de otras ramas del derecho con las cuales se encuentran íntimamente li)adas, pero esto no opaca la autonomía 4ue venimos propu)nando, la cual sostenemos inclusive desde el punto de vista le)islativo. "a autonomía did5ctica, tal ve+ sea la 4ue menos di!erencias )enera debido a 4ue actualmente el Derecho Bancario es obeto de estudio especi6co, y prueba de ello es 4ue constituye una asi)natura en las mayorías de las universidad es del país y tambin del mundo. Ca"acte"!st#cas: 1. Su doble carácter de público y privado : 0sta es la característica ha llevado a considerar al DB como <bi!ronte= y deriva del hecho de 4ue posee normas de Derecho 9úblico y 9rivado. "os bancos re)ularmente se relacionan tanto con el 0stado, 4ue es 4uin los autori+a a operar y a la ve+ los sup ervisa, y con los part icula res 4ue son con 4uien es naturalmente oper an. 0s de allí 4ue las normas 4ue re)ulan su relacione con el 0stado son de Derecho 9úblico y la 4ue determina su vinculación con los particulares son de Derecho 9rivado #. La  prevalecencia del interés público sobre el privado: 0s consecuencia del inters público 4ue e8iste en la actividad bancaria. @ay autore s 4ue han lle) ado a considerarla un servicio público, aspecto 4ue abordaremos lue)o. De esta característica sur)e la e8istencia de numerosas normas imperativas a las cuales las partes no pueden sustraerse. /. La masividad de sus operaciones: "a actividad bancaria se caracteri+a por la masividad de sus operaciones. 'ún cuando esto no es absoluto, en líneas )enerales, el ne)ocio bancario resulta del volumen y reiteración de las operacione s, todo lo cual insuAa ciertas particularidades en las normas 4ue la re)ulan y a su ve+ en su interpretación. &. La formalidad : "a !ormas a se)uir por los bancos tienen ori)en en las e8i)encias de la autoridad de aplicación 4ue en aras de la se)uridad y el inters público imponen permanentes recaudos en la 1

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DERECHO BANCARIO – SAM - Castellanos

MÓDULO 1

1. EL DERECHO BANCARIO1.1 - Derecho Bancario: concepto, autonomía y caracteres. Ubicación en el derecho (público o privado, !uentes. Basesconstitucionales del sistema. "as leyes #1.$#% y #&.1&&.1.# - "a 'ctividad Bancaria: ri)en, evolución y trascendencia. "a actividad típica: *aturale+a urídica, la institucionali+ación ysupervisión. beto: el crdito, la moneda y los títulos valores. onceptos y lineamientos. "a moneda y el dinero: di!erencias,naturale+a urídica y !unciones. urso le)al y curso !or+oso. "ineamientos del r)imen monetario

1./ - 0l r)imen cambiario.1.& - 0l ercado: 2ipos de mercado: monetario, de crdito, cambiario y de capitales. 3unciones.

1.1. Concepto: 0l Derecho Bancario, es la rama del Derecho cuyo obeto es el estudio de lasnormas 4ue re)ulan la actividad bancaria y tambin los principios propios 4ue in!orman laespecialidad de esta conducta y pr5ctica humana.

Autono!a: ucho se ha debatido en orden a la autonomía le)islativa, did5ctica y sobre todocientí6ca del Derecho Bancario, puesto 4ue son numerosos los autores 4ue lo consideran parte delDerecho omercial. 7ale decir 4ue no e8iste consenso en este aspecto.

Una rama del Derecho es considerada cientí6camente autónoma cuando posee principios propios,distintos a otras ramas, 4ue le acuerdan una base tcnica para sus normas.

9articularmente, me incluyo dentro de a4uella línea doctrinaria 4ue le reconoce autonomía cientí6ca

al Derecho Bancario por cuanto entiendo 4ue las características y especi6cidad de esta actividadtienen atributos particulares, 4ue llevan a 4ue las normas 4ue la re)lamentan ad4uieran estacondición.

'ún cuando es cierto 4ue la actividad bancaria, en esencia, es comercial, no es menos cierto 4ue susparticularidades y trascendencia dan vida a normas especí6cas teidas de características sin)ulares.

3undamentalmente, el inters público 4ue e8iste en esta actividad lleva a una caracteri+ación de lacual derivan principios particulares, tales como la prevalencia del inters )eneral, la limitación en laautonomía de la voluntad, la obli)atoriedad de ciertos comportamientos, entre otros; característicasstas 4ue in!orman, en su )ran mayoría, las normas 4ue re)lamenta esta actividad.

'hora bien, tal como lo destacan Benelba+ y oll, <la autonomía cientí6ca en este caso no debe serentendida como la e8istencia de un cuerpo normativo cerrado y absoluto, puesto 4ue el DerechoBancario tiene puntos tan)enciales con todas las disciplinas del Derecho y muchas conductas se

encuentran re)uladas por normas 4ue no son especi6cas de esta actividad=.>in ir m5s leos, la actividad bancaria est5 re)lamentada, <b5sicamente=, por la ley de entidades6nancieras #1.$#%, la ley or)5nica del Banco entral de la ?epública 'r)entina #&.1&& y lasre)lamentaciones 4ue esta autoridad de aplicación emite. *o obstante, dentro del contenido de lamateria, estudiamos numerosas leyes 4ue !orman parte de otras ramas del derecho con las cualesse encuentran íntimamente li)adas, pero esto no opaca la autonomía 4ue venimos propu)nando, lacual sostenemos inclusive desde el punto de vista le)islativo.

"a autonomía did5ctica, tal ve+ sea la 4ue menos di!erencias )enera debido a 4ue actualmente elDerecho Bancario es obeto de estudio especi6co, y prueba de ello es 4ue constituye una asi)naturaen las mayorías de las universidades del país y tambin del mundo.

Ca"acte"!st#cas:

1. Su doble carácter de público y privado: 0sta es la característica ha llevado a considerar al DBcomo <bi!ronte= y deriva del hecho de 4ue posee normas de Derecho 9úblico y 9rivado. "os bancosre)ularmente se relacionan tanto con el 0stado, 4ue es 4uin los autori+a a operar y a la ve+ lossupervisa, y con los particulares 4ue son con 4uienes naturalmente operan. 0s de allí 4ue lasnormas 4ue re)ulan su relacione con el 0stado son de Derecho 9úblico y la 4ue determina suvinculación con los particulares son de Derecho 9rivado

#. La prevalecencia del interés público sobre el privado: 0s consecuencia del inters público 4uee8iste en la actividad bancaria. @ay autores 4ue han lle)ado a considerarla un servicio público,aspecto 4ue abordaremos lue)o. De esta característica sur)e la e8istencia de numerosas normasimperativas a las cuales las partes no pueden sustraerse.

/. La masividad de sus operaciones: "a actividad bancaria se caracteri+a por la masividad de susoperaciones. 'ún cuando esto no es absoluto, en líneas )enerales, el ne)ocio bancario resulta del

volumen y reiteración de las operaciones, todo lo cual insuAa ciertas particularidades en las normas4ue la re)ulan y a su ve+ en su interpretación.

&. La formalidad: "a !ormas a se)uir por los bancos tienen ori)en en las e8i)encias de la autoridadde aplicación 4ue en aras de la se)uridad y el inters público imponen permanentes recaudos en la

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contratación. 9aralelamente tambin en la celeridad y reiteración de los actos bancarios 4ueconlleva a re)las uni!ormes, y es por ello 4ue la mayoría de los contratos son de adhesión acondiciones )enerales.

$. La profesionalidad: "a habitualidad y especialidad de la actividad desarrollada por las entidades6nancieras lleva a 4ue pueda consider5rsela pro!esional. 0sta nota )enera, desde el punto de vista urídico, importantes consecuencias 4ue, tal ve+, no se perciben tanto en las mismas normas sino,!undamentalmente, en la interpretación. Basta repasar cual4uier repertorio de urisprudencia paraadvertir como la pro!esionalidad constituye el norte en la valoración de los conAictos bancarios.

%. Inuencia tecnológica: "os bancos poseen una )ran propensión en la asimilación de los avancestecnoló)icos por cuanto no sólo les permite vender y otor)ar nuevos servicios, sino 4ue les reportarapide+, se)uridad y menores costos, aspectos 4ue resultan !undamentales en la actividad.

. Importancia de la buena fe: 0ste elemento es connatural de toda relación contractual, ad4uieremayor relevancia dentro de la contratación bancaria donde muchas operaciones se reali+an sin6rma.

C. Importancia de los usos y costumbres: 0nsean Benelba+ y oll, 4ue la importancia de los usosy costumbres en materia bancaria y comercial provienen del hecho 4ue posee valor de !uente delDerecho.

1.$. La Act#%#&a& Banca"#a: uando se habla en )eneral de actividad bancaria implícitamente sehace re!erencia a la persona 4ue lo reali+a, vale decir a los bancos. "os bancos son empresas,

entendidas como la or)ani+ación de capital, trabao y tecnolo)ía, 4ue tiene por obeto <prestarservicios 6nancieros=.

Desde anti)uo la actividad bancaria estuvo direccionada a la captación de recursos para lue)odestinarlos al 6nanciamiento, pero con el tiempo se !ueron e8pandiendo en su obeto convirtindoseen los proveedores naturales de los medios de pa)o. ' la ve+, tambin !ueron incorporando unaamplia )ana de !unciones y servicios, a tal e8tremo 4ue hoy, los principales in)resos 4ue poseenestas entidades provienen m5s de los servicios 4ue del 6nanciamiento.

Dentro de la actividad 4ue actualmente desarrollan los bancos podemos distin)uir lo 4ue son lasoperaciones típicas, de a4uellas complementarias o accesorias. 0sta distinción resulta relevante enra+ón de 4ue es a partir de la conceptuali+ación de la actividad típica 4ue se determina el 5mbito deaplicación de la ley.

0n este sentido la ley de entidades 6nancieras (#1.$#% en su 'rt. 1 establece: <Quedan

comprendidas dentro de esta ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades, privadas, públicas – ociales o mi!tas – de la nación, de las provincias o municipales "ue realicenintermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos nancieros.= >on lasllamadas operaciones típicas.

Del concepto 4ue esbo+a la norma se advierte 4ue e8isten cientos de operaciones 4ue reali+an losbancos y 4ue no se encuentran de6nidas o comprendidas dentro de dicha noción, y son stas las 4uellamamos accesorias o complementarias.

9or eemplo, el contrato de caa de se)uridad es un servicio 4ue habitualmente prestan los bancospero 4ue nada tiene 4ue ver con la idea de intermediación de recursos 6nancieros.onsecuentemente, si una empresa sólo o!rece el servicio de caa de se)uridad no est5 comprendidapor la ley y por ende tampoco podemos decir 4ue desarrolle actividad 6nanciera.

De esto se si)ue 4ue aún cuando los bancos han ido evolucionando, y actualmente desarrollan unavariada )ama de operaciones, si)ue siendo una actividad puntual la 4ue los tipi6ca y coloca bao el5mbito de aplicación de la ley y esto es, la intermediación habitual entre la oferta y demandade recurso nancieros.

0l hecho de 4ue, dentro del universo de operaciones 4ue pueden celebran los bancos, sean al)unaspuntuales las 4ue tipi6can la actividad denota y e8hibe donde est5 el !oco de atención y detr5s de locual esencialmente va estar direccionada toda la re)lamentación de esta actividad.

1.$.1. La Act#%#&a& '!p#ca: 0l 'rt. 1 de la ley #1.$#%, cuando hace re!erencia al terminointermediación pretende distin)uirlo de la mediación, puesto 4ue media 4uin acerca a las partes, eintermedia 4uin se pone entre ellas.

0l eemplo m5s )r56co de actividad de mediación es la del corredor, 4ue unta a una persona 4ue4uiere vender y a otra 4ue 4uiere comprar y las vincula para 4ue puedan entre ellas concertar una

operación, por la cual l sólo comisiona.Di!erente es el caso de la intermediación, donde si bien tambin se opera como ne8o, pero a la ve+,se est5 en el medio, y se es parte de la operación. #n la intermediación nanciera el banco toma

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recursos de a"uellas personas "ue poseen e!cedentes, y luego los presta a otras personas "uetienen la necesidad de estos recursos.

"a actividad 4ue esencialmente se resume en tomar recursos de terceros para luego volverlosa prestar es lo que se entiende como intermediación nanciera. lo 4ue lleva a 4uepodamos di!erenciarla de una operación de mediación est5 dado por el hecho 4ue el banco recibelos fondos por cuenta propia y luego los prestan bajo la misma condición, distinto de losque sólo acercan a las partes. "a )anancia no est5 en la comisión, sino en la di!erencia de precio4ue pa)a por tomar los recursos y los 4ue cobra al prestarlos y 4ue se conoce en la er)a bancaria

como spread .0s importante destacar 4ue la intermediación deber5 ser entre la o!erta y demanda de recursos6nancieros, es decir 4ue deben darse los dos aspectos de la actividad re)ulada tanto la o!erta comola demanda.

omo ló)ica consecuencia, se encuentran excluidos de la actividad aquellos que prestaránrecursos propios, ya 4ue no estarían reali+ando la mentada intermediación debido a 4ue no e8isteel tercero 4ue o!re+ca los recursos y <a 4uin se debe prote)er=.

7ale decir 4ue la actividad bancaria se desarrolla esencialmente con recursos de terceros ,sobre los cuales se intermedia y es esta característica la 4ue la tipi6ca.

9or otro lado, es dable sealar 4ue cuando se habla de <recursos nancieros= no se hace sólore!erencia al dinero o la moneda corriente, sino 4ue tambin se alude a todos a4uellos bienes de!5cil conversión en dinero, debe a)re)arse, 4ue se utilicen habitualmente para el 6nanciamiento, talel caso de los títulos valores, títulos de crdito, certi6cados de pla+o 6o tras!eribles, etc.tro elemento a tener en cuenta es la <habitualidad = 4ue debe e8istir en esta pr5ctica, puesto 4ueun acto aislado no es obeto de control, sino la reiteración y coordinación en la intermediación.

Natu"ale(a )u"!&#ca &e la act#%#&a&: >e han suscitado al)unas discusiones a nivel doctrinario enorden a la naturale+a urídica de la actividad bancaria. 'sí hay autores, 4ue entienden 4ue se tratade un servicio público, otros tantos 4ue se trata de un servicio público impropio.

Euienes critican esta posición destacan 4ue en esta actividad no e8iste nin)uno de los elementos4ue caracteri+an a los servicios públicos, tales como la obli)atoriedad, la uni!ormidad y la i)ualdad.

>in peruicio de ello, no dean de reconocer el inters público 4ue e8iste en esta actividad y por endela necesidad de control tendiente a la protección de los intereses económicos de la comunidad. Fustamente, es en mrito de este trascendente inters 4ue el 0stado dele)a el poder de policía

6nanciero en manos del Banco entral de la ?epública 'r)entina, 4ue es la autoridad de aplicaciónde la ley de entidades 6nancieras.

0n correspondencia con lo dicho la mayor parte de la doctrina sostiene 4ue  la actividad es privada pero de interés público, posición a la cual adhiero. 0n e!ecto cuenta con la protección4ue emer)e de los 'rts. 1& y #C de la onstitución *acional 4ue ase)ura a todas las personas elderecho a eercer toda industria lícita, comerciar y asociarse con 6nes útiles, 4ue si bien se trata deuna actividad re)lada ello es a los 6nes de prote)er el inters público comprometido.

La supe"%#s#*n &e la act#%#&a&: la actividad bancaria trasciende los intereses de las partes 4ueintervienen en cada operatoria, de allí el inters público al 4ue nos venimos re6riendo. 9or unacuestión did5ctica los he austado a tres:

- #l operar con recursos de terceros: son los bancos los receptores naturales del ahorro y a la ve+son estos mismos recursos los 4ue prestan, despierta sobre la actividad un inters mayúsculo ymotori+a todo el control 4ue se desplie)a sobre la pr5ctica 4ue reali+an estas entidades.Gndudablemente, y tal como sucede en la pr5ctica, si los ban4ueros prestaran su propia plata sedespearía esta preocupación y por ende el control. 0n e!ecto, las personas 4ue prestan su propiaplata prima facie no se encuentran alcan+adas por la ley.

- La coordinación en la captación y asignación de recursos: 'l 0stado le interesa la captación yasi)nación de recursos como un medio para )enerar inversiones y la posibilidad de crecimientoeconómico. 0l sistema 6nanciero debe o!recer condiciones de desenvolvimiento 4ue ase)urencon6abilidad, competitividad y transparencia.

- La e!pansión del dinero: "a actividad bancaria conlleva a una mayor e8pansión del dinero por lo4ue se conoce como emisión secundaria. 0ste mayor circulante, cuando no es controlado, atentacontra el mismo valor del dinero. 0s de advertir 4ue el dinero posee valor, entre otros aspectos, porser un recurso escaso; al haber mayor circulante salvo 4ue !uere acompaado de un crecimientoeconómico, indudablemente tiene a perder valor, es por tal ra+ón 4ue el 0stado tambin intervienepara controlar este aspecto y procurar preservar el valor del dinero.

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La #nst#tuc#onal#(ac#*n &e la act#%#&a& + la ,anca &e eco: "a actividad, cuando es eercidaen !orma re)ular y pro!esional, se inte)ra dentro de un sistema or)ani+ado por el 0stado, en el cualse institucionali+an.

0ste sistema encuentra su estructura en la ley de entidades 6nancieras ("03 #1.$#% 4ue re)lamentala vida y actividad de estas entidades desde su inició hasta su e8tinción. ' la ve+ reputa comoautoridad de aplicación al Banco entral de la ?epública 'r)entina, 4uien vela por el cumplimientode estas normas y a la ve+ las re)lamenta.

9ara poder desarrollar el ne)ocio de intermediación en el crdito y dinero se re4uiere

necesariamente institucionali+arse y por ende contar con la autori+ación del ente rector 4uin previoa anali+ar la conveniencia de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones )eneralesy particulares del mercado, los antecedentes y responsabilidades de los solicitantes y la e8perienciaen la actividad, puede otor)arle la venía para operar en el mercado ('rt. y C "03.

 Autoriación y condiciones para funcionar ! A"#$%&'( )* +  Las entidades comprendidas en esta ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autori$ación del %anco &entral de la 'epública (rgentina) La fusión o latransmisión de sus fondos de comercio re"uerirá también su autori$ación previa)

 A"#%&'( -* + (l considerarse la autori$ación para funcionar se evaluará la conveniencia de la iniciativa lascaracter*sticas del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y 

responsabilidad de los solicitantes y en e!periencia en la actividad nanciera)

"a autoriación  le otor)a (Benelba+ y oll <patente y publicidad de entidad 6nanciera, encual4uiera de sus !ormas, y las lleva a inte)rar el sistema operando en !orma le)ítima comoentidades re)ulares=. <0l acto 4ue otor)a o denie)a la autori+ación para operar es un actoadministrativo 4ue es de competencia del Directorio del Banco entral=.

'l mar)en de lo dicho es común 4ue personas desarrollen la actividad 4ue hemos denominado comotípica, sin contar con la autori+ación del Banco entral, esto se conoce como irregular o de hecho.Gndudablemente 4ue la actividad eercida de esta manera pasa a ser ilícita, puesto 4ue est5e8presamente prohibida por la ley. >in peruicio de ello no 4ueda e8enta del 5mbito de aplicación dela ley y del poder de policía 4ue eerce el B?', 4uien podr5 re4uerirlo y en su caso sancionarlo ('rt./C y &1. 'l detectarse este tipo de operatoria lo natural y como primera medida ha de ser procurar

el cese de dicha actuación1.$.$. El C"&#to + la Mone&a:

El C"&#to: "os bancos son empresas 4ue crean y multiplican el crdito, vale decir 4ue su actividadno se limita a intermediar con el dinero, sino 4ue tambin trans!orman y crean medios de pa)o.

' los 6nes de poder entender esto, podemos )ra6carlo a partir de una persona 4ue reali+a undepósito de pesos un mil (H 1.III. 0l banco lue)o presta parte de dicho dinero a otra persona,verbi)racia, pesos novecientos (H JII, (puesto 4ue est5 obli)ado a conservar una parte deldepósito 4ue se conoce como encae a la cual probablemente se lo acredite en una cuenta, y en elcaso de 4ue no, de se)uro esa persona, una ve+ 4ue se la entre)uen, la llevar5 a otro banco o se ladar5 a otra persona 4ue naturalmente lo llevar5 a un banco y depositar5 pesos novecientos (H JII.0ste banco lue)o tambin volver5 a prestar parte de dicho depósito repitindose la operación.

9aralelamente la persona 4ue ori)inariamente reali+ó el depósito, de necesitar reali+ar una compra,y de ser un pla+o 6o trans!erible, tambin podr5 pa)ar el precio de la cosa entre)ando el certi6cadode depósito.

7emos así 4ue del depósito ori)inario se ha multiplicado el crdito y se han creado tambin mediosde pa)o.

0sta creación y multiplicación, 4ue en de6nitiva termina por e8pandir el dinero circulante, es lo 4uese conoce como emisión secundaria y es de allí tambin 4ue se les suele reconocer a los bancos otra!unción m5s 4ue es la de ser agente monetario.

0n e!ecto crean instrumentos 4ue !orman parte de los medios de pa)o de una economía y adem5sson )eneradores de crditos a partir de las imposiciones 4ue reciben.

De esto se si)ue, 4ue el dinero 4ue emite el Banco entral no es el único dinero utili+able por lacomunidad, sino 4ue e8iste la creación secundaria )enerada a partir de la misma operatoria 4ue

reali+an los bancos.9or cierto 4ue la e8pansión del dinero es inversamente proporcional a la tasa de encaje bancario.>i la previsión 4ue debe reali+ar un banco es de un cinco por ciento ($K del depósito,evidentemente el dinero 4ue vuelve y se reproduce va ser mayor 4ue si la previsión, y por ende

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inmovili+ación, !uere del veinte por ciento (#IK. 0s de allí tambin 4ue el Banco entral controla lae8pansión del circulante, entre otras herramientas, con el efectivo m.nimo.

La Mone&a

El D#ne"o: 9ara 7ille)as, dinero es <todo elemento aceptado en una comunidad como mediode pago, es decir como medio para cancelar deudas=. 0l dinero es representado por monedasy billetes a los 4ue el 0stado les con6ere curso le)al, es decir, esa aptitud de cancelar deudas.

'a facultad de emitir dinero es una prerrogativa estatal , consustanciada con el eercicio de supoder soberano. 0n este sentido el  (rt) + inc) - y .. de la &/ establece "ue corresponde al&ongreso0 1-)2 #stablecer y reglamentar un banco federal con facultades de emitir moneda345 1..)26acer sellar moneda, 7ar su valor y el de las e!tran7eras5 y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la /ación.=

9or su parte el (rt) 89 de la &:%&'( ("ey #&.1&& establece: <#l %anco es el encargado e!clusivo dela emisión de billetes y monedas de la /aciónL=.

/unc#*n &el &#ne"o: 0l dinero cumple distintas !unciones dentro de la economía, es:

- edio de pa)o: 'l poseer la !uer+a le)al de ser un instrumento de cancelación de deudas.

- Gnstrumento de cambio: por cuanto constituye una creación humana tendiente a !acilitar elintercambio de bienes y servicios y con ello las relaciones comerciales. 0n e!ecto permite dividir eltrue4ue en dos operaciones distintas, una de compra y otra de venta, lo 4ue a su ve+ se ve!avorecido con el hecho de poseer curso le)al.

- edida de valor y unidad de cuenta: 0s un par5metro para mensurar el valor de los bienes yservicios.

- ?eserva de valor: 'l ser un medio de pa)o y poseer a la ve+ un valor. 7ale decir puedo ahorrar endinero por 4ue posee un valor, de la misma !orma 4ue podría hacerlo en soa o en cual4uier otroobeto susceptible de tener un valor.

Cu"so le0al + cu"so o"(oso: Decimos 4ue una moneda es de curso legal  cuando posee el poderde cancelar una deuda y las partes est5n obli)adas a recibirlas. 0sta cualidad debe resultar de lamisma ley. 'sí el art. /1 de la del B?' establece <Los billetes y monedas tendrán curso legal entodo el territorio de la '(L=

9or su parte el curso foroso de una moneda resulta de la posibilidad de convertirlo o cambiarlopor parte del mismo ente emisor. 0n e!ecto la moneda es un instrumento representativo de valor,

pero 4ue en realidad no posee un valor en sí, sino el 4ue el 0stado le acuerda y )aranti+a.0s de allí 4ue e8isten países donde el estado o!rece la posibilidad de convertir el billete en otro valor,tal como sucedía en 'r)entina en la poca de la convertibilidad. 0n vi)encia plena de la ley #/.J#C elBanco entral o!recía convertir un peso por un dólar, vale decir 4ue por entonces la moneda no erade curso !or+oso puesto 4ue e8istía la posibilidad de canearlo.

' partir del ao #II# cambió de r)imen, y desde entonces la moneda nuestra pasó a ser inconvertible y por ende de curso for$oso, ya "ue para reali$arla necesariamente ;ay "ue ;acerlacircular .

1.2. R0#en ca,#a"#o: 0l B?' es la autoridad de aplicación de todo lo 4ue es el r)imencambiario, esto es, la compra o venta de monedas y billetes e!tran7eros, oro amonedado, c;e"uesde via7ero y<o giros o transferencias de de divisas e!tran7eras.

0sta !unción resulta no sólo de lo establecido en el 'rt. & inc. e de la B?', sino de lo establecidoen el 'rt. 1 de la ley 1C.J#& 4ue ri)e la actividad de las casas de cambio.

uadra sealar 4ue las variaciones en el tipo de cambio a!ectan de manera directa la actividadeconómica, a la ve+ inciden sobre las reservas monetarias, sobre la o!erta y demanda de bienes etc.,lo 4ue despierta tambin un )ran inters público sobre la actividad y lleva a 4ue se deban dictarnormas procurando res)uardar el inters )eneral.

0s de allí 4ue la actividad cambiaria, es una actividad re)lada y supervisada por el Banco entral,4uin eerce el poder de policía, y eecuta la política cambiaria de acuerdo con la le)islación 4ue se!uere dictando.

0l eercicio de esta actividad e8i)e previa con!ormidad y autori+ación del entral 4ue puede serotor)ada en !unción del cumplimiento de ciertos re4uisitos 4ue le)itiman a ciertas clases ycate)orías de entidades.

1.3. El e"ca&o 4nanc#e"o: omo e8plica 7ille)as, <en una econom*a monetaria, "ue es a"uelladonde el valor de los bienes y servicios está e!presado en dinero, los distintos agentes "ueintervienen según su propensión al a;orro y al consumo pueden ser decitarios o superavitarios) Los

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agentes con superávit tienden a obtener alguna utilidad de sus e!cedentes, transriendo poder decompra a los agentes con décit =.

"as trans!erencias de recursos se reali+an mediante instrumentos 6nancieros 4ue poseen distintasmodalidades en cuanto a sus vencimientos, li4uide+, rentabilidad y ries)os. Los bancos forman partede los agentes "ue intervienen en el proceso de transferencia puesto "ue facilitan la intermediaciónde estos instrumentos y a la ve$ crean nuevos instrumentos reduciendo el costo "ue implicar*a unintercambio directo.

0l acercamiento entre unidades con d6cit y unidades con super5vit, el intercambio de instrumentos

y la intermediación de las instituciones 6nancieras se lleva a cabo en lo 4ue se conoce como<mercados nancieros= cuya !unción es establecer los precios, 4ue viene a ser la tasa de inters yla cantidad de recursos 4ue se re4uieren.

0l mercado nanciero básicamente está dividido en:

1. 0l mercado del dinero o monetario, 4ue )eneralmente opera acorto pla+o.

#. 0l mercado de capitales, 4ue tiende al mediano y lar)o pla+o.

'ctualmente los bancos comerciales actúan y se desenvuelven en ambos mercados indistintamente.

La unc#*n &e los ,ancos: "os bancos cumplen una amplia )ana de !unciones:

- Gntermediar en el crdito: la !unción principal de los bancos es la intermediación en el crdito

puesto 4ue toman a crdito a4uellos 4ue lue)o dan a crdito.- 9roveer los medios de pa)o: Desde hace numerosos aos e8iste una )ran tendencia a labancari+ación, no sólo por4ue permite 6scali+ar el dinero circulante lo 4ue hace 4ue el 0stado en su!unción recaudadora !uerce a esta situación, sino !undamentalmente por la mayor se)uridad ypracticidad 4ue reporta. De la mano con lo planteado tambin se van desarrollando múltiplesherramientas de pa)o 4ue a la ve+ !acilitan la disponibilidad de los !ondos. ?esulta útil recordar 4uesi bien las nuevas herramientas son propias de la modernidad, la intervención de los bancos en lacanali+ación de pa)os no es nuevo. 'ctualmente rara ve+ se pa)a con billetes o monedas, salvo enoperaciones muy pe4ueas, en )eneral se recurre a instrumentos 4ue provee el mismo sistema6nanciero como las taretas de debito, crdito, che4ues, trans!erencias electrónicas. 0s de allí 4uehoy podamos considerar a los bancos como los proveedores naturales de los medios de pa)o.

- 'si)nar recursos: tra !unción, tal ve+ no ya primaria, es la de constituir el medio para lo)rar una

e6ciente asi)nación de recursos, lo cual resulta de importancia en la macroeconomía, puesto 4uepermite un ordenado desarrollo. >i bien la intervención del 0stado en la actividad bancaria tienedistintos motivos uno de ellos es lo)rar una adecuada asi)nación de recursos. 0n e!ecto, el Bancoentral, posee distintas herramientas, a m5s de su potestad re)lamentaria, con la 4ue 6a políticasde prstamo y de esta manera puede direccional la asi)nación de recurso. omo bien destaca7ille)as puede evitar 4ue se le otor)uen prstamos a empresas de6citarias re6nanciandoprstamos 4ue no pueden pa)ar. ' la ve+, y m5s )r56co aún, es el caso de los crditos <in4uilino-propietario=. @ace al)unos aos el 0stado 4uiso !omentar la construcción y la ad4uisición deviviendas y arbitró los medios para 4ue los bancos pudieren crear una línea de crdito especialpara a4uellas personas 4ue pa)aban un al4uiler. 'sí, de esta manera, pa)aban el crdito, vale decirsu casa en base al mismo importe 4ue pa)aban de al4uiler. De esta manera se !avorece, ydireccionan recursos hacia un sector de la economía al 4ue se pretende ayudar. "o mismo hasucedido, ahora, con el tema de los automotores y las heladeras, intentando reactivar a la

industria. 0s de esta manera 4ue los bancos tambin cumplen una !unción secundaria puesto 4ueson el medio a travs del cual se pueden asi)nar recursos.

- 2rans!ormar de pla+os: 0s un !enómeno 4ue se produce por las características propias de laoperatoria bancaria. omo los instrumentos con 4ue operan los bancos son de distintos pla+os, suactuación se caracteri+a por trans!ormar esos pla+os. <*ormalmente los bancos toman !ondos amuy corto pla+o y los utili+an en inversiones a mayor pla+o, pero esto se e8plica por el volumen derecursos 4ue reciben y su permanente renovación=.

- 'ctuar en el mercado de capitales: los bancos comerciales, actualmente, actúan tanto en elmercado del dinero como en el de capitales. "os bancos operan con documentos representativos dederechos, vale decir títulos. "os emiten, los ad4uieren median entre inversores y tomadores,reali+ando con ello todo tipo de actos urídicos.

$. E5OLUCIÓN HIS'ÓRICA#.1 - 'ntecedentes y evolución: Gmportancia. 0dad anti)ua, media y moderna.#.# - r)ani+ación del sistema 6nanciero ar)entino: 'ntecedentes: 1 0l r)imen de 1J/$, # 0l r)imen de1J&%, /. 0l r)imen de 1J$, &. "a ley 1CI%1, $ "a re!orma de 1J/, % "a re!orma de 1J.

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#./ - 0l derecho bancario en la actualidad: "as últimas re!ormas.

"a evolución histórica permite advertir cómo, distintas concepciones políticas y 6losó6cas de la!unción y misión 4ue deben cumplir los bancos, han inAuido en la concepción de las normas y sus!unciones.

"a intervención del 0stado en la actividad, al menos en nuestro país, toma iniciativa a partir de 4uese asume la importancia de la actividad. 0sta inerencia por parte del 0stado, cronoló)icamente, lapodemos situar en el ao 1J/$ donde se sancionan por primera ve+ las normas 4ue dan !orma a unsistema 6nanciero propio. "os  primeros pasos del intervencionismo  se mani6estan en un

conunto de disposiciones 4ue estructuran el sistema en lo relativo a su or)ani+ación y re)ulación,como así tambin en la contratación con los particulares.

$.1. Antece&entes: "os antecedentes del Derecho Bancario se remontan a la antig=edad en un primer momento basados en los usos y costumbres y luego ya en normas positivas.

"a imposibilidad de las personas de poder satis!acer todas sus necesidades en base a lo 4ue cadauna producía dio lu)ar al tru4ue, 4ue era el cambio de una cosa por otra lo cual era reali+ado entreuna tribu a otra. 9ero para 4ue esto se pudiere reali+ar se re4uería 4ue hubiere reciprocidad denecesidades y, a su ve+, i)ualdad o e4uivalencia de valores entre las cosas 4ue se cambiaban, locual hacía altamente di6cultosa la operación.

0sta complicación !ue la 4ue en los hechos foró el surgimiento del dinero, esto es, unelemento 4ue sirva como unidad de medida y cambio, e8tremo 4ue permitió dividir el truequeen dos operaciones una de venta y otra de compra . omo dinero se han utili+ado los m5sdiversos elementos (sal, piedras preciosas, semillas, etc. hasta 4ue se lle)ó a los metales.0n !orma de moneda aparece el dinero por primera ve+ en el si)lo 7GG '. de ., siendo las <cecas= lasm5s anti)uas en 9ersia. "a creación de monedas tambin se !ue )enerali+ando.

La e!istencia de "ue e!istieran distintas clases de dinero, dio lugar a la e!istencia de cambistas, 4ueson personas 4ue se dedicaban a cambiar las distintas monedas.

9or otra parte, la actividad comercial en lu)ares leanos creaba la necesidad de 4ue al)uien sededicase a canali+ar los pa)os en dinero de estas operaciones. 0s de allí 4ue encontramos en laanti)Medad como ne)ocio bancario típico, la aceptación de órdenes de pa)o a distancia, la carta decrdito a !avor del viaero y otros instrumentos para pa)o.

Una actividad tambin importante la constituyó la custodia del dinero 4ue o!recían los ban4ueros.

$.1.1. E&a& Ant#0ua: "os antecedentes m5s si)ni6cativos 4ue se dieron en la anti)Medad,relacionados con nuestra actividad !ueron los si)uientes:

1. Ba,#lon#a: 2res mil aos '.. se reali+aban operaciones de depósitos, prstamos y se practicabala mediación en los pa)os. 0sta actividad estaba reservada para el monarca y el clero. "ue)o, con eltiempo, tambin la empe+aron a desarrollar los particulares siendo !amosa la asa de G)ibi en el>i)lo 7G a. ., 4ue recibía depósitos y otor)aban crditos.

$. 6"ec#a: "as primeras operaciones de naturale+a bancaria las reali+aban los sacerdotes. "ostemplos !ueron los lu)ares pre!eridos para la custodia de los depósitos de los particulares. onocido!ue el <Del!os= donde los pere)rinos y comerciantes llevan sus valores para su cuidado.

2. E0#pto: >i)ue el modelo )rie)o sobre la vida bancaria. 0s pertinente sealar 4ue a4uí, bao los9tolomeos, se da el primer eemplo de nacionali+ación del >istema Bancario, donde el 0stado sereservó el monopolio del comercio bancario. '4uí en 0)ipto se limitaron los intereses bao tasas

le)ales.3. Roa: "as noticias m5s anti)uas respecto de la actividad bancaria datan del >. GGG a.., cuandolos bancos se constituían bao el modelo )rie)o. 0l comercio bancario era eercido )eneralmente porparticulares 4ue lo hacían en !orma individual, o bien, en !orma asociada y desarrollaban todas lasoperaciones ya comunes a la anti)Medad: recibían depósitos, daban prstamos, etc.

E&a& Me&#a:

1. Las e"#as7 la I0les#a + el &e"eco: "a 6rme oposición al reconocimiento de la le)itimidad delos intereses inAuyó en el desenvolvimiento de la actividad bancaria. omo consecuencia de laposición cristiana, los udíos ad4uirieron )ran importancia en la actividad bancaria, a tal punto 4uelas instituciones crediticias 4uedaron pr5cticamente en sus manos. "os bancos se dedicaban a laintermediación en los pa)os e intervenían en el comercio a travs de lo 4ue se conocía como<ommenda= 4ue era el 6nanciamiento pero a cambio, no de inters, sino de participación en losresultados. 0ntre las operaciones de los bancos medievales 6)ura el cobro de impuestos. ' la ve+tambin el 6nanciamiento de empresas blicas. 0n esta poca tambin sur)e la letra de cambiocomo medio de pa)o y de crdito.

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$. Ital#a: los ontes7 las c#u&a&es #tal#anas: "a cuna del Derecho ?omano es donde se sentarontambin las bases del derecho bancario, tanto público como privado. "a banca italiana ad4uirió taldesarrollo y per!ección 4ue lle)ó a reali+ar todas las operaciones típicas de la banca moderna. 0s enGtalia donde se desarrollan los <montepíos= como respuesta de la i)lesia a la actividad usuraria de los udíos y lombardos. 'l)unos montes no cobraban intereses.

E&a& Mo&e"na:

1. 5enec#a: Banco &e R#alto. 0ntre los >i)los NGG a N7, los bancos venecianos )o+aron de plenalibertad, la 4ue !ue lue)o paulatinamente limitada por medio de disposiciones le)ales. "a caída deimportantes bancos y ban4ueros llevaron a 4ue el 0stado creara un banco estatal 4ue era el <Bancode ?ialto=, a partir del cual no pudieron se)uir !uncionando los bancos privados.

$. Banco &e San 8o"0e: >us orí)enes se remontan a los aos 11&-11&C, pero su nacimientoor)5nico data de 1&I. ' pesar de haber sur)ido de una iniciativa estatal no se convirtió en unbanco del 0stado. >u actuación estuvo reglamentada desde sus comien$os por normas de >erec;o?úblico. 0l banco !ue li4uidado por *apoleón Bonaparte den 1C1%.

$.$. O"0an#(ac#*n &el S#stea /#nanc#e"o A"0ent#no: Antece&entes:

- 9e"!o&o 1$$ a 1;2<: 0n el ao 1C## se crea el primer banco privado 4ue es el Banco de Buenos'ires. 0n esta etapa no e8istía nin)ún tipo de control sobre la actividad bancaria. 0n e!ecto recin apartir del ao 1C%# toma al)una importancia la actividad por la instalación de bancos e8traneros(Banco de "ondres y ?ío de la 9lata, Banco de Gtalia, etc.. abe destacar por su importancia en el

ao 1CC% la creación del Banco @ipotecario, como una entidad aut5r4uica del 0stado *acional. ' suve+, en 1CJI la creación de la aa de onversión, esta última no tuvo !uncionamiento bancario, suimportancia residió en el hecho de 4ue por su intermedio el 0stado se convirtió en el únicoresponsable de la emisión monetaria, terminando de esta manera con la !acultad de emisión de losbancos. ' la ve+ en 1CJ1, por iniciativa de arlos 9elle)rini se creó el Banco de la *ación 'r)entina4ue llevó servicios bancarios a los rincones m5s aleados del país. Durante esta etapa no seestableció diferencia entre banca nacional y e!tran7era y no e!istió regulación del crédito ni de losbancos.

- R0#en &e 1;2<: 0ste ao marca un cambio !undamental ya 4ue es la salida de un período denula re)ulación del crdito y de la actividad bancaria. 9asa a un sistema inte)rado a travs de uninstituto re)ulador de los medios de pa)o y a la necesidad de autori+ación previa para !uncionar apartir de la cual la 6scali+ación ser5 permanente. omo consecuencia de la )ran crisis del a/o 01,

la 4ue se reAearía monetariamente, se )enera una )ran preocupación 4ue deriva en la iniciativa deor)ani+ar la actividad bancaria. 0s de allí 4ue se encomienda a :tto /iemeyer , 4ue era unespecialista en la materia, la elaboración de un proyecto. 0l e8perto redacta dos proyectos. Unore!erido a la creación del un Banco entral y otro sobre la or)ani+ación del r)imen bancario loscuales con al)una modi6caciones se convierten en ley. 0ste ordenamiento se estructura a travs deseis leyes. La ley .@). de creación del %anco &entral de la 'epública (rgentina5 la .@).- "ueestructura el marco 7ur*dico de la actividad bancaria5 la .@).+ crea el Instituto Aovili$ador deInversiones %ancarias5 la .@).B reforma la ley orgánica del %anco /ación5 la .@).C reforma la ley orgánica del %anco 6ipotecario y la .@).-9 "ue es de organi$ación.

'a ley 234255 crea el 6anco %entral  dot5ndolo de una naturale+a mi8ta lo 4ue se reAea en sucomposición patrimonial y en la inte)ración del directorio. 0l capital es suscripto por el 0stado, porbancos nacionales y e8traneros y se dea una parte para 4ue inte)ren !uturos bancos.

Un aspecto muy importante del proyecto *iemeyer es 4ue estructura el banco como una entidadprivada, vale decir buscando independencia del )obierno de turno.

"as funciones principales eran:

- oncentrar reservas para controlar el valor de la moneda. - ?e)ular el crdito y losmedios de pa)o.

- 9romover la li4uide+ y buen !uncionamiento de los bancos. - 'ctúa como a)ente6nanciero del 0stado.

- 0s el único emisor de billetes.

0stas !unciones implican un sistema de moneda diri)ida. en materia estrictamente bancaria elabandono de la libertad total bao el cual venían.

9or otra parte la ley 234257  regula la actividad bancaria  limitando su eercicio a 4uienesestuviesen autori+ados por el Banco entral. 0stablece un e!ectivo mínimo 4ue los bancos debíanmantener a modo de encae de bancos y a la ve+ un r)imen de in!ormación a travs de lapublicación de sus estados contables.

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- El "0#en &e 1;3=: >e inicia con el Decreto C$I/O&% a travs del cual se nacionali+a el Bancoentral, convirtindolo en una entidad aut5r4uica del 0stado. 0n la nota de elevación del decreto seseala 4ue la independencia se puede lo)rar de otra !orma.

0l 0stado asume el control total de la política 6nanciera de la nación. >e declaró patrimonio nacionalel capital del Banco entral y por ló)ica consecuencia tambin se modi6caron las autoridades.

' su ve+, se nacionali+aron todos los bancos privados 4uienes continuaron operando por cuenta yorden del Banco entral. >e modi6có tambin el r)imen de bancos adecu5ndolo a estastrans!ormaciones.

on esta re!orma se buscaba subordinar la moneda y el crédito a la econom.a nacional . "apolítica monetaria y económica son !unciones privadas del 0stado: la atribución de emitir esconstitucionalmente indele)able. "a nacionali+ación del Banco entral se mantuvo en las sucesivasre!ormas hasta la !echa.

- El "0#en &e 1;<>: 0n el ao 1J$ se vuelve a re!ormar el sistema 6nanciero ar)entino, siendolo m5s relevante la restitución a los Bancos de sus depósitos y de la posibilidad de se)uir operandoen la !orma en 4ue lo habían hecho hasta el ao 1J&%.

>e readecuan las leyes or)5nicas de los bancos o6ciales y tambin del Banco entral, aun4ueconserva su car5cter de entidad aut5r4uica del 0stado *acional. 9osee como !unciones re)ular elvolumen del crdito y los medios de pa)o para mantener el valor del dinero. ' la ve+ concentra ymovili+a las reservas de oro y divisas a los 6nes de moderar los e!ectos 4ue sobre el valor de lamoneda pueden traer las Auctuaciones en la balan+a de pa)o.

"a nueva le)islación (Dec. 1/.1#O$ previó un r)imen de armoni+ación en el traspaso de losdepósitos, sobre todo buscando 4ue no se produ+can desaustes monetarios.

- El "0#en &e 1;=;: La le+ 1.?=1: 0sta ley !ue dictada en el ao 1J%J y con un sentidonetamente !ederal. "a concepción re)ionalista de esta ley contempla la situación del interior del paísy sus múltiples matices.

9or otra parte, amplió el sistema 6nanciero incluyendo no sólo a los bancos sino todos los 4ueintermedian con recursos 6nancieros, 4uedando así comprendidas las compaías 6nancieras,sociedades de crdito para consumo y las caas de crdito. >e clasi6caron los bancosautori+5ndosele a cada uno de ellos determinadas actividades, adoptando así el modelo de laespecialidad.

0sta re!orma responde a una nueva adecuación del desenvolvimiento del sistema bancario y

6nanciero nacional. aun4ue se dero)a en !orma ínte)ra el Dec. 1/1#O$ no lo es tanto en su !a+estructural, puesto 4ue en la ley 1C.I%1 se receptan per!eccionados y ordenados mucho de losprincipios y disposiciones.

"a ley tiene como particularidad una correcta o meor delimitación y encuadramiento de lo 4ue seconsidera actividad 6nanciera, cosa 4ue hasta el momento no se había lo)rado.

0l 'rt. 1 establecía: <Quedan comprendidas en esta ley, las personas o entidades "ue medien;abitualmente entre la oferta y demanda pública de recursos nancieros.=

0ste nuevo concepto reco)e la e8periencia a 6n de 4ue pueda abarcar novedosos desarrollos. ' lave+ dea en claro 4ue no re)ula actos aislados sino 4ue esta direccionado a la secuencia coordinadade la pr5ctica. 2ambin debe ser pública.

9or último introduce el secreto bancario, el cual antes sólo e8istía en relación a la in!ormación 4ue

obtenía el Banco entral.- El "0#en &e 1;>2: 0n este ao se vuelve a modi6car el sistema y se reedita el es4uema delao 1J&%. >e nacionali+an la operatoria bancaria. >e dan como ra+ones 4ue la !unción creadora dedinero 4ue tienen los bancos a travs de la emisión secundaria era incompatible, puesto 4ue la!unción de emitir era una atribución propia del 0stado.

- El "0#en &e 1;>>: ' mediados del ao 1J se produce una nueva modi6cación yreor)ani+ación del sistema 6nanciero, y desnacionali+an los depósitos, a partir de una serie de leyes4ue son la #1.&J$ de descentrali+ación de los depósitos; #1.$#% de entidades 6nancieras y la ley#1.$# 4ue crea una cuenta de re)ulación monetaria. 0ste cambio no si)ni6có una liberaciónabsoluta de la actividad 6nanciera, sino un punto intermedio entre la intromisión absoluta y la libreintervención de los actores.

Una de las críticas m5s acentuadas 4ue se le reali+a a este nuevo r)imen es su car5cter

centrali+ado y unitario 4ue no contempla las di!erencias de desarrollo económico 4ue se producenentre la apital 3ederal y las distintas situaciones del interior. 9or otra parte, tambin se lo vemarcadamente en el hecho de 4ue el B?' opere sólo en la capital y ten)a una competenciae8clusiva tambin en la capital.

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"a ley #1.$#% re)lamenta la actividad bancaria, 4ue consiste en la intermediación habitual entrela oferta y demanda de recurso nancieros. ' la ve+ est5 estructurada por un sistemainte)rado por distintos tipos de entidades, especialmente autori+adas, y coordinado por un enterector 4ue es el Banco entral.

0ste sistema con al)unas adecuaciones es el vi)ente a la !echa.

$.2. Las @lt#as "eo"as: 2al como lo hemos reseado la ley #1.$#% aún mantiene su vi)enciaempero con importantes re!ormas. "a ley #1.1&& !ue una de las 4ue introduo sustanciales re!ormasen aspectos tales como el secreto bancario, el r)imen de sanciones y recursos, etc. ' su ve+ la ley

#$.CI posterior a la salida de la convertibilidad tambin introduo importantes cambios, sobre todotendientes a adecuar el r)imen a la situación de crisis del momento.

2. EL BANCO CEN'RAL DE LA RE9BLICA AR6EN'INA

/.1 - 'utoridad de 'plicación: 0l Banco entral de la ?epública 'r)entina, *aturale+a urídica, misión. /.1.19oder de policía: !unciones económicas y urídicas (!acultades normativas./.# - r)ani+ación del Banco entral: 0l directorio y su composición. 'tribuciones. /.#.1 - 9rohibiciones eincompatibilidades. Deliberación, convocatoria, 4uórum y mayorías. ?etribución y remoción././ - "a >uperintendencia de 0ntidades 3inancieras: 'ntecedentes, naturale+a urídica y composición. 3unciones.

2.1. Natu"ale(a )u"!&#ca: 0s una entidad autárquica del 8stado 9acional   re)ida por la ley#&.1&& y dem5s normas concordantes. 9osee su domicilio en la apital de la ?epública y podr5 abrira)encias y nombrar corresponsales en el resto del país y en el e8tranero.

6enelba y %oll, #4 , :ág4 5- D La estructura de su &arta :rgánica es un punto intermedio entre la &: ley .@. y la de la &: ley @9)8C)#l nuevo concepto de autar"u*a le otorga al %&'( la posibilidad de administrarse a s* mismo, solo es controlado

 y vigilado por el organismo superior "ue le da vida institucional) La misión de sus autoridades es la de preservar el valor de la moneda, independientemente de las pol*ticas dictadas por el #stado5 brindar estabilidadmonetaria "ue permita al #stado desarrollar por s* sus pol*ticas macroeconómicas)#ste único ob7etivo posibilitará garanti$ar una inación *nma o nula y la estabilidad monetaria como bases

 para el desarrollo económico) (rt) 8 &:%&'(0 misión primaria y fundamental de preservar el valor de la moneda y dándole facultades paradesarrollar una pol*tica monetaria dirigida a salvaguardar las funciones del dinero como reserva de valor,unidad de cuenta e instrumento de pago para cancelar obligaciones monetarias en un todo de acuerdo con lalegislación "ue dicte el &ongreso de la /ación)Intervención del ?#/ – deben ser solo de carácter secundario ya "ue en lo "ue ataEe a los ob7etivos primarios

del %&'( referentes a la moneda, éste obra como organismo propio e independiente, no se ;alla su7eto al ?#/)#l ?#/ designa a su directorio, con limitaciones ya "ue debe contar con acuerdo del Senado) Fdem remoción)&ontrol del &ongreso – se e7erce control de decisión en los casos en "ue se solicita rendición de informes)#l %&'( no tiene poder de negociación de la deuda e!terna "ue solo puede llevar adelante el ?#/)#l ?#/ debe suministrar información cada trimestre sobre0 movimientos de entradas y salidas de la Gesorer*aHeneral0 detalle de la recaudación de recursos en efectivo y del producto de sus créditos5 gastoscomprometidos5 estado de deuda consolidada interna y e!terna2)

O,)et#%os: >e encuentra en la cúspide del sistema 6nanciero y actúa como ente rectorrelacion5ndose en !orma directa con el 0stado y los bancos. umple esencialmente una !uncióneconómica pero con directas consecuencias urídicas. >u actuación est5 re)lamentada a travs de sucarta or)5nica sancionada a travs de la ley #&.1&&.

>u vinculación con el 0stado deriva del hecho de ser: a Quien e7erce el monopolio en la emisión de

la moneda y b por4ue es, tambin, agente nanciero del #stado y  con los bancos, en particular, por el control "ue e7erce sobre los mismos.

0l Banco entral no se relaciona con particulares ni !orma parte de las entidades 4ue inte)ran elsistema 6nanciero, su vinculación es sólo con las entidades a 4uienes coordina y supervisa en suactuación.

"a di!erencia con los bancos comunes es clara y antoló)ica puesto 4ue stos son 4uienesproporcionan los recursos al mercado, en tanto, el Banco entral adapta el volumen a las e8i)enciasde a4ul.

0l Banco entral tiene como misión primaria y fundamental preservar el valor de la moneda('rt. / "ey #&.1&& y para ello debe re)ular no sólo la cantidad de dinero 4ue emite, sino tambin elcrdito.

omo bien sealan Benelba+ y oll, es un hecho conocido 4ue la inAación no debe tenernecesariamente !orma de empapelamiento (en el sentido de e8ceso de emisión basta con e8pandirel crdito para provocar similares e!ectos (emisión secundaria, es de allí 4ue la misión no solo escontrolar la emisión sino también el volumen y regulación del crédito.

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&on la preservación del valor de la moneda se aspira a evitar, o al menos atenuar, las perturbacionesocasionadas por los fenómenos monetarios en el desenvolvimiento de los negocios ya "ue de suestabilidad dependen los precios y, por ende, el poder ad"uisitivo de los distintos sectores de la población.

Un aspecto muy importante a destacar es 4ue un %anco &entral debe mantenerse libre deinuencias pol*ticas y ;a de tener, además, la imposibilidad de reali$ar operaciones "ue pongan en peligro su estabilidad.

0n correspondencia con ello el mismo 'rt. / de la arta r)5nica (en adelante dispone: < #l la

formulación y e7ecución de la pol*tica monetaria y nanciera el %anco no estará su7eto a órdenes,indicaciones o instrucciones del ?oder #7ecutivo /acional.=

'l mar)en de !unción primordial y de e8istencia, el Banco entral (en adelante B posee a su ve+<subfunciones= las cuales se encuentran directamente li)adas con su obetivo esencial.

0stas sub!unciones han sido clasi6cadas por la doctrina en económicas y jur.dicas.

2.1.1 /unc#ones Econ*#cas:

- Aantenimiento de las reservas: on la 6nalidad de 4ue la masa monetaria )uarde relación con lacantidad de reservas e8istentes. 0sta !unción es propia de todos los Bancos entrales del mundo."a acumulación de reservas su6cientes permite soportar las Auctuaciones del in)reso y e)reso decapitales, manteniendo así la estabilidad monetaria.

- #misión de moneda: 0sta !unción si bien est5 dele)ada al entral, al i)ual 4ue en la mayoría de

los países, no necesariamente es propia de ellos, puesto 4ue nada obsta a 4ue se hubiereestablecido esta prerro)ativa en otro ente. 'l mar)en de lo dicho el 'rt. $ inc. % de la *. es la"ue impone la necesidad de establece un banco federal con la facultad de emitir moneda.

- 'egular la moneda y el crédito: 0st5 visto 4ue la misión !undamental del B es preservar el valorde la moneda y en consonancia con ello debe re)ular la e8pansión del crdito y la moneda. 0ne!ecto, la estabilidad monetaria y la evolución del crédito constituyen realidades inescindibles. 9arare)ular y controlar el volumen de circulante el banco cuenta con distintos instrumentos tal como loson <los redescuentos=, <el r)imen de e!ectivo mínimo= y <las operaciones de mercado abierto=.

0l redescuento  es una !orma de asistencia 6nanciera a travs de la cual el entral les proveeli4uide+ a los bancos descont5ndoles parte de sus activos ('rt. 1 inc. b, . 0n e!ecto,normalmente las entidades 6nancieras cuando atraviesan problemas de ili4uide+ transitoriarecurren al ente rector, a 4uin, le ceden parte de sus activos, es decir, crditos 4ue el mismo

banco ha otor)ado, contra el adelantamiento de los !ondos y así obtienen li4uide+. 9or cierto 4ue elentral les cobra un inters, 4ue directamente se descuenta, 4ue va en relación al vencimiento delos instrumentos trans!eridos. 7ale decir 4ue es una !orma, de parte de los bancos, de tomardinero. &uando el &entral "uiere retraer el circulante eleva las tasas de interés "ue le cobra a losbancos por sus redescuentos, lo "ue for$osamente lleva a "ue los bancos también deban elevar sus tasas de préstamo, lo "ue automáticamente produce una merma en el otorgamiento decréditos, retrayéndose as* el circulante. 7a de suyo 4ue esto tambin puede manearse en sentidoinverso, es decir, baar las tasas, lo 4ue lleva a 4ue se otor)uen m5s crditos.

tro elemento con el 4ue re)ula el crdito es el efectivo m*nimo o enca7e bancario ('rt. #C .B5sicamente consiste en 7ar un porcenta7e de los depósitos "ue reciben los bancos "ue debenmantener disponibles. De esta manera e8iste una porción del dinero 4ue pasa a estar inmovili+adoy no vuelve en crdito, con lo cual tambin se controla la e8pansión. >i se elevan las tasas de

encae va haber menos crdito, si se reducen opera a la inversa.9or último otra herramienta 4ue utili+a el entral son las denominadas operaciones de mercadoabierto, 4ue en realidad no es otra cosa m5s 4ue la colocación de obligaciones t*tulos2 emitidos por el #stado, lo "ue produce una alteración de la base monetaria. 0n e!ecto si una persona compramil pesos (H 1III en títulos emitidos por el 0stado, 4uiere decir 4ue le ha entre)ado ese importeal 0stado, 4ue en realidad ha de ser al entral 4ue naturalmente opera como a)ente 6nanciero del0stado, 4uin lo saca de circulación reduciendo de esta manera la base monetaria y el dinerocirculante. Pstas, 4ue acabamos de describir, son al)unas herramientas a travs de las cuales elBanco entral re)ula el crdito y la moneda.

-  (gente nanciero del #stado: ' la ve+ posee la !unción de operar como a)ente 6nanciero del0stado. 0sto supone ;acer las veces de banco del #stado, no en el sentido de asistirlo6nancieramente, sino en los servicios 4ue le presta, como son: intervenir en las operaciones de

crédito e!terno, emitir y colocar los t*tulos de empréstito público, reali$ar las remesas y transacciones "ue re"uiera el #stado, etc.. "os 'rts. #1 a # de la , describen en parte cualesson las tareas 4ue desarrolla el entral como ')ente 6nanciero del 0stado.

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- ?ropender al desarrollo del mercado de capitales: Una !orma de 6nanciación, y por ende deobtener crdito es a travs del mercado de capitales 4ue resulta de mucha utilidad para laeconomía. Una !orma de incentivarlo es a travs de la !ormulación de políticas monetarias y6nancieras 4ue tiendan a desarrollar este tipo de operaciones. tra !orma muy importante y dondedebe estar presente el entral es )enerando se)uridad y estabilidad, 4ue es lo 4ue puede movili+areste tipo de inversiones.

/unc#ones )u"!&#cas: >i bien la misión del entral es esencialmente económica, en su actuacióndesplie)a una serie de !unciones de características m5s bien urídicas 4ue, por cierto, est5n

relacionadas con sus obetivos primarios. 0s de allí, y por una cuestión did5ctica, 4ue pre!erimosdistin)uirlas.

- Jigilar el mercado nanciero: 0l sistema 6nanciero debe !uncionar sincroni+ada e inte)radamentey es esto es lo 4ue posibilita un adecuado servicio. 2al obetivo se lo)ra con una adecuadare)ulación y vi)ilancia del sistema 4ue es la tarea 4ue debe llevar a cabo el B para lo cual se leasi)na lo 4ue se conoce como el <poder de policía 6nanciero= 4ue se asienta, al decir de BarreraDel6no,= en cuatro pilares !undamentales=: 1. ?oder reglamentario. #. ?oder de aplicar la ley . /.?oder de scali$ación y control. &. ?oder sancionador o punitivo.

'l asi)n5rsele al B la tareas coordinar el sistema, se le ha dele)ado tambin toda una serie deprerro)ativas 4ue conlleva la potestad de re)lamentar la actividad ('rt. & "ey #1.$#%. ' su ve+,operar como )uardi5n de la ley de entidades 6nancieras y de las normas 4ue el mismo dicta,velando por su cumplimiento. Sanciona sus incumplimientos y por último resolver, o 7u$gador si se

"uiere, los planteamientos o recursos "ue ante el se formulan. 0s del caso destacar 4ue parte deesta !unción, sobre todo la de custodiar el cumplimiento de la ley y en su caso sancionar, enal)unos sistemas son eercidas por ór)anos independientes. #n nuestro caso, e!iste laSuperintendencia de #ntidades Kinancieras, "ue es un órgano desconcentrado pero noindependiente del %& y "ue lleva adelante la supervisión de la actividad..

- &ontrol de cambios: 0sta !unción resulta no sólo de lo establecido en el 'rt. & inc. e de la , sinode lo establecido en el 'rt. 1 de la ley 1C.J#& 4ue ri)e la actividad de las casas de cambio. 0n estesentido las variaciones en el tipo de cambio a!ectan de manera directa la actividad económica, a lave+ inciden sobre las reservas monetarias, sobre la o!erta y demanda de bienes etc., lo 4uedespierta también un gran interés público sobre la actividad y lleva a "ue se deban dictar normas procurando resguardar el interés general.

0s de allí 4ue la actividad cambiaria es tambin una actividad re)lada y supervisada por el Banco

entral, 4uien eerce el poder de policía, y eecuta la política cambiaria de acuerdo con lale)islación 4ue se !uere dictando.

0l eercicio de esta actividad e8i)e previa con!ormidad y autori+ación del entral, 4ue puede serotor)ada en !unción del cumplimiento de ciertos re4uisitos 4ue le)itiman a ciertas clases ycate)orías de entidades.

2.$. O"0an#(ac#*n &el Banco Cent"al:

El D#"ecto"#o + su copos#c#*n: on!orme resulta del 'rt. % de la , el Banco entral seencuentra )obernado por un directorio compuesto de die+ miembros, dentro de los cuales e8iste unpresidente y un vicepresidente.

>on ele)idos por el 90* con acuerdo del >enado. abe sealar 4ue el anterior r)imen no preveía laparticipación al >enado en el proceso de desi)nación, y esta innovación deriva de la independencia

4ue se pretende )enerar del 90*. 2odos los miembros duran seis aos en su mandato y pueden ser reelectos. 'ún cuando la norma nolo di)a, va de suyo 4ue los directivos debe ser personas con e8periencia y versadas en la materia.De i)ual !orma deben tener solvencia moral.

0l vicepresidente reempla+a al presidente cuando est ausente, impedido o por vacaciones. 3uera dedichos casos desempea las !unciones 4ue le asi)na el presidente de entre las propias.

>i el presidente, el vicepresidente o al)uno de los directores !allecieren, renunciaren o de al)una otra!orma dearen vacante sus car)os antes de terminar el período por el cual !ueron desi)nados, seproceder5 a nombrar su reempla+ante para completar el período en la !orma prevista para sudesi)nación.

2.$.1. 9"o#,#c#ones e #ncopat#,#l#&a&es: "os directores no pueden ser empleados o!uncionarios del )obierno nacional, provincial o municipal, ni poseer nin)ún tipo de car)o 4ue llevaraa 4ue dependieran de estos, incluidos poderes le)islativo y udicial. *o se encuentra alcan+ado poresta restricción el trabao docente.

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 2ampoco podr5n ser directores todas a4uellas personas 4ue !ueren accionistas, directores,administradores o síndicos, al momento de su desi)nación, de al)una sociedad 4ue opere comoentidad 6nanciera.

"os 4ue se encontraran alcan+ados por el r)imen de inhabilitación 4ue prev la ley de entidades6nancieras ('rt. 1I "03 4ue comprende entre otros a los inhabilitados para eercer car)os públicos,deudores morosos, 4uebrados, etc. 0s del caso destacar 4ue estas causales no sólo pueden estar almomento de la desi)nación, sino tambin podrían ser sobrevivientes lo 4ue haría nacer estaincompatibilidad y por ende pasaría a operar como una causal de remoción.

9or cierto 4ue estas restricciones tienden a evitar la e8istencia de intereses contrapuestos poracumulación de !unciones, y con ello la indecencia o ineptitud en el eercicio de la !unción.

Ret"#,uc#*n: "a retribución de los directores y con ello del presidente y vicepresidente sur)ir5 delpresupuesto 4ue anualmente apruebe el Banco. Dicho presupuesto lue)o debe ser remitido al 90*para su con6rmación ('rt. 1$, e8tremo 4ue ha despertado críticas de 4uienes sostienen 4ue ello,violenta la independencia 4ue debiera e8istir.

Reoc#*n: "a arta r)5nica, en el 'rt. J, hace una di!erenciación en base a las causales deremoción y si bien en ambos casos lo dea en manos del 90*, en uno de ellos re4uiere el conseo deuna comisión del on)reso. 'sí, en primer trmino, hace re!erencia al incumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la ley  y en el ;ec;o de "ue operen causales de in;abilitación.

oincido con Benelba+ y oll 4uienes sostienen 4ue en este caso se est5 haciendo re!erencia a unacausa política de e8clusión, habida cuenta de 4ue el concepto di6ere sustancialmente de lo 4uepodría ser un mal desempeo, deando un amplio mar)en de discrecionalidad. 0n e!ecto, el merodesacuerdo con las políticas monetarias pro)ramada podría ser entendida como un incumplimientode la ley, de manera tal 4ue no podríamos hablar de una verdadera <causa= de remoción, sino m5sbien de la simple voluntad o decisión política de sostenerlo.

0n lo 4ue llamamos la se)unda causal, la ley describe a la mala conducta o al incumplimiento de losdeberes de !uncionario público. 7emos ahí, 4ue ya se hace re!erencia a la e8istencia de una ra+ónpersonal, reprochable, 4ue amerita el apartamiento del car)o. 0n este último caso es 4ue se re4uiereel conseo de una comisión del @onorable on)reso de la *ación.

"a realidad es 4ue debería haber sido a la inversa, puesto 4ue si con la intervención del on)reso sepretendió dar un tiene de obetividad, y con ello resaltar la independencia del entral con eleecutivo, el dictamen hubiese sido de mayor utilidad, cuando la causal de remoción es política y porende discrecional.

Del#,e"ac#*n7 con%ocato"#a7 u*"u + a+o"!a: 0l presidente convoca a las reuniones dedirectorio, al menos una ve+ cada 4uince días. 0sta periodicidad es imperativa por lo 4ue no puededear de reunirse dentro de dicho espacio temporal.

0l 4uórum, 4ue es el número mínimo de asistentes para 4ue un cuerpo cole)iado pueda operar, est56ado en cinco de los die+ miembros del directorio. 7ale decir 4ue sin la presencia del cincuenta por ciento de los integrantes el >irectorio no pude deliberar .

?especto a las mayorías, la ley adopta por principio la <mayoría simple=, vale decir 4ue la moción4ue m5s votos obten)a, sobre los miembros presentes, es la 4ue con!orma la voluntad.

9artiendo de 4ue el número de directores es pares, y a la ve+ 4ue el 4uórum se !orma con cincomiembros, va de suyo 4ue podrían darse innumerables situaciones de empate, con lo cual en talsupuesto, el voto del presidente vale doble.

>in peruicio de lo dicho, cabe sealar 4ue por vía de re)lamento el Directorio podría establecermayorías m5s estrictas para asuntos sin)ulares. ' su ve+, e8isten al)unos casos de e8cepción alr)imen )eneral de mayorías, tales como la decisión de reestructurar una entidad 6nanciera ('rt. /$bis. "03, donde se re4uiere la mayoría <absoluta= del directorio.

9or otro lado, la prev un r)imen especial para casos de ur)encia ('rt. 11 donde se habilita alpresidente a resolver cuestionas propias del directorio, en consulta con el vicepresidente y con elcar)o, lue)o, de dar cuenta al ór)ano. 0s indudable 4ue en el acto administrativo deber5nconsi)narse las ra+ones 4ue habilitan al uso de esta e8cepcional prerro)ativa.

At"#,uc#ones: 0n orden a las atribuciones, resulta de suma importancia poder distin)uir lasatribuciones del directorio como ór)ano, de a4uellas 4ue son propias del presidente del directorio,puesto 4ue !uncionalmente operan de distinta !orma:

At"#,uc#ones &el 9"es#&ente: #l ?residente es el funcionario de más alta 7erar"u*a del %& "uetiene a su cargo velar por el el cumplimiento de la carta orgánica . "as atribuciones se encuentranenunciadas en el 'rt. 1I de , al cual no remitimos, pero b5sicamente son !unciones eecutivas,

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tales como convocar y representar al directorio, nombrar y separar al personal del banco, proponeral eecutivo el superintendente y el vicesuperintendente, etc.

 Atribuciones del presidente A"#$%&'( 21*  #l presidente es la primera autoridad e7ecutiva del banco y,en tal carácter0 a2 #7erce la administración del banco5 b2 (ctúa en representación del directorio y convoca y 

 preside sus reuniones5 c2 Jela por el el cumplimiento de esta &arta :rgánica y demás leyes nacionales y delas resoluciones del directorio5 d2 #7erce la representación legal del banco en sus relaciones con terceros5 e2>irige la actuación de la Superintendencia de #ntidades Kinancieras y &ambiarias5 f2 ?ropone al ?oder #7ecutivo /acional la designación del superintendente y vicesuperintendente de entidades nancieras y cambiarias, los "ue deberán ser miembros del directorio5 g2 /ombra, promueve y separa al personal del banco

de acuerdo con las normas "ue dicte el directorio, dándole posterior cuenta de las resoluciones adoptadas5 ;2>ispone la substanciación de sumarios al personal, cual"uiera sea su 7erar"u*a, por intermedio de ladependencia competente5 i2 >eberá presentar un informe anual sobre las operaciones del banco al 6onorable&ongreso de la /ación) ( su ve$ deberá comparecer ante las comisiones de ?resupuesto y 6acienda de ambas&ámaras, de #conom*a del Senado de la /ación y de Kinan$as de la &ámara de >iputados, en sesiones

 públicas y con7untas de las mismas, por cada una de las &ámaras, al menos una ve$ durante el per*odoordinario o cuando estas comisiones lo convo"uen, a los efectos de informar sobre los alcances de las pol*ticasmonetarias, cambiarias y nancieras en e7ecución5 72 :pera en los mercados monetario y cambiario) (rt*culosustituido por art) M de la Ley /M @-)+8C %):) @B<98<@9.@2

At"#,uc#ones &el D#"ecto"#o: 0s este el órgano de dirección y por ende 4uin tiene en sus manosla consecución de los nes y funciones "ue debe concretar el &entral . omo ló)ica consecuencialas atribuciones se encuentran direccionadas en dicho cometido.

?emont5ndonos al 'rt. / de la , 4ue determina como misión esencial preservar el valor de lamoneda, va de suyo 4ue es 4uin interviene en la plani6cación y eecución de las políticasmonetarias y cambiarias es el directorio. 0l 'rt. 1& de la establece un decálogo deatribuciones vinculados con estos aspectos, así tenemos 4ue:

a. Interviene en las decisiones "ue afectan al mercado monetario y cambiario : 0videntemente lo4ue se procura es sincroni+ar ambos sistemas para evitar distorsiones e irre)ularidades,ase)urando a su ve+ Auide+ en el movimiento de los recursos.

b. >etermina los re"uisitos de enca7e: 0sta es una !acultad 4ue deriva de la propia !unción dere)ulación monetaria y de la incidencia 4ue tiene sobre el mismo el r)imen de e!ectivo mínimo('rt. #C . a nos hemos re!erido, en al)o, al tema y lue)o ser5 abordado en pro!undidad.

c. Ki7ar las tasas de interés y demás condiciones generales de las operaciones crediticias del%anco, las "ue no podrán ser inferiores al promedio de la colocación de las reservas : 0s claro 4ue

en este caso se est5 re6riendo a las condiciones bao las cuales, el Banco entral, podría asistir auna entidad 6nanciera. "o m5s trascendente es 4ue se 6a un límite o piso en el otor)amiento decrditos procurando evitar lo 4ue sería un subsidio o d5diva.

%(6%"A ! Atribuciones del directorio A"#$%&'( 2;*  &orresponde al directorio0 a2 Intervenir en lasdecisiones "ue afecten al mercado monetario y cambiario5 b2 ?rescribir re"uisitos de enca7e, su7eto a lascondiciones establecidas en el art*culo @B5 c2 Ki7ar las tasas de interés y demás condiciones generales de lasoperaciones crediticias del banco5 d2 #stablecer relaciones técnicas de li"uide$ y solvencia para las entidadesnancieras5 e2 #stablecer el régimen informativo y contable para las entidades su7etas a la supervisión delbanco5 f2 >eterminar las sumas "ue corresponde destinar a capital y reservas de acuerdo con lo dispuesto enel art*culo 8B5 g2 Ki7ar pol*ticas generales "ue ;acen al ordenamiento económico y a la e!pansión del sistemananciero5 ;2 'evocar la autori$ación para operar de las entidades nancieras y cambiarias, por s* o a pedidodel superintendente5 i2 #7ercer las facultades poderes "ue asigna al banco esta ley y sus normasconcordantes5 72 'eglamentar la creación y funcionamiento de cámaras compensadoras de c;e"ues y de otros

valores "ue organicen las entidades nancieras5 N2 #stablecer las denominaciones y caracter*sticas de losbilletes y monedas5 l2 >isponer la desmoneti$ación de los billetes y monedas en circulación y 7ar los pla$osen "ue se producirá su can7e5 m2 #stablecer las normas para la organi$ación y gestión del banco, tomar conocimiento de las operaciones decididas con arreglo a dic;as normas e intervenir, según la reglamentación"ue dicte, en la resolución de los casos no previstos5 n2 'esolver sobre todos los asuntos "ue, no estandoe!pl*citamente reservados a otros órganos, el presidente del banco someta a su consideración5 E2 (utori$ar laapertura de nuevas entidades nancieras o cambiarias y la de liales o sucursales de entidades nancierase!tran7eras5 o2 (utori$ar la apertura de sucursales y otras dependencias de las entidades nancieras y los

 proyectos de fusión de éstas, propendiendo a ampliar la cobertura geográca del sistema, atender las $onascon menor potencial económico y menor densidad poblacional y promover el acceso universal de los usuariosa los servicios nancieros5 p2 (probar las transferencias de acciones "ue según la Ley de #ntidadesKinancieras re"uieran autori$ación del banco5 "2 >eterminar el nivel de reservas de oro, divisas y otros activose!ternos necesarios para la e7ecución de la pol*tica cambiaria, tomando en consideración la evolución de lascuentas e!ternas5 r2 'egular las condiciones del crédito en términos de riesgo, pla$os, tasas de interés,comisiones y cargos de cual"uier naturale$a, as* como orientar su destino por medio de e!igencias dereservas, enca7es diferenciales u otros medios apropiados5 s2 >ictar normas aplicables a las actividadesmencionadas en el inciso g2 del art*culo OP5 t2 >ictar normas "ue preserven la competencia en el sistemananciero5 u2 >ictar normas para la obtención, por parte de las entidades nancieras, de recursos en monedae!tran7era y a través de la emisión de bonos, obligaciones y otros t*tulos, tanto en el mercado local como en

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los e!ternos5 v2 >eclarar la e!tensión de la aplicación de la Ley de #ntidades Kinancieras a personas nocomprendidas en ella cuando as* lo aconse7en el volumen de sus operaciones o ra$ones de pol*tica monetaria,cambiaria o crediticia5 2 #stablecer pol*ticas diferenciadas orientadas a las pe"ueEas y medianas empresas y a las econom*as regionales) (rt*culo sustituido por art) +M de la Ley /M @-)+8C %):) @B<98<@9.@2

 A"#$%&'( 25*  &omo órgano de gobierno del banco, le corresponde al directorio0 a2 >ictar el estatuto del personal del banco, 7ando las condiciones de su ingreso, perfeccionamiento técnico y separación5 b2 >esignar a los subgerentes generales a propuesta del presidente del banco5 c2 &rear y suprimir agencias5 d2 /ombrar corresponsales5 e2 #laborar y remitir para su aprobación, antes del 89 de setiembre de cada aEo, el

 presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y los sueldos del personal del banco) Inciso sustituido por 

art) BM de la Ley /M @-)+8C %):) @B<98<@9.@2 f2 (probar el balance general, la cuenta de resultados y lamemoria

A&#n#st"ac#*n: "a )estión de administración ser5 eercida por intermedio de sub)erentes)enerales 4ue son 4uienes asesoran al presidente y al directorio. Dependen !uncionalmente delpresidente o del !uncionario 4ue ste desi)ne 4ue actuar5 en esa !unción con el nombre de )erente)eneral.

 Administración general del banco ! A"# 27*  La administración del banco será e7ercida por intermediode los subgerentes generales, los cuales deberán ser argentinos nativos o por naturali$ación, con no menosde die$ .92 aEos de e7ercicio de la ciudadan*a) >eberán reunir los mismos re"uisitos de idoneidad "ue losdirectores) Los subgerentes generales son los asesores del presidente y del directorio) #n ese carácter asistirán a sus reuniones, a pedido del presidente o del directorio) >ependen funcionalmente del presidente odel funcionario "ue éste designe, "ue actuará en esta función con el nombre de gerente general) Sonresponsables del cumplimiento de las normas, reglamentos y resoluciones del directorio y del presidente, para

cuya aplicación, previa autori$ación por el mismo, podrán dictar las reglamentaciones internas "ue fuerennecesarias) (simismo, deberán mantener informado al presidente sobre la marc;a del banco)

Ope"ac#ones pe"#t#&as + p"o#,#&as: "a actividad 4ue puede llevar adelante el Banco entraldesde lo 6nanciero es limitada y tambin tiene como norte los obetivos 4ue est5n en la necesidadde su e8istencia.

0n e!ecto su vinculación operativa con los Bancos es para asistirlos por problemas de ili4uide+transitoria y para preservar el buen !uncionamiento del sistema.

' su ve+, por su vinculación con el 0stado reali+a operaciones tendientes a la re)ulación monetaria,al res)uardo y conservación de las reservas y las derivadas de su condición de a)ente 6nanciero del0stado.

(peraciones del banco ! A"# 2)* 8l 6anco está facultado para realiar las siguientes operaciones0

a2 #mitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades reali$adas por el 6onorable &ongreso de la/ación)b2 :torgar redescuentos a las entidades nancieras por ra$ones de ili"uide$ transitoria, ;asta un má!imo por entidad e"uivalente al patrimonio de ésta) Las operaciones de redescuento implicarán la transferencia en

 propiedad de los instrumentos de crédito de la entidad nanciera a favor del %anco) La entidad nancieraasistida permanecerá obligada respecto del pago de los deudores de la cartera redescontada)c2 :torgar adelantos en cuentas a las entidades nancieras por ili"uide$ transitoria, con caución de t*tulos

 públicos u otros valores, o con garant*a o afectación especial o general sobre activos determinados, siempre y cuando la suma de los redescuentos y adelantos concedidos a una misma entidad no supere, en ningunacircunstancia, el l*mite 7ado en el inciso anterior) &uando sea necesario dotar de adecuada li"uide$ al sistemananciero, o cuando circunstancias generales y e!traordinarias lo ;icieran aconse7able a 7uicio de la mayor*aabsoluta del >irectorio, podrán e!cederse los má!imos por entidad previstos por el inciso d2 precedente y en el

 primer párrafo de este inciso) &uando se otorgue este nanciamiento e!traordinario, además de las garant*as"ue se constituirán con activos de la entidad, los socios prendarán como m*nimo el capital social de control de

la entidad y prestarán conformidad con la eventual aplicación ulterior del procedimiento previsto en el art*culo8 bis de la Ley de #ntidades Kinancieras) #n el caso de las entidades nancieras cooperativas, la prenda delcapital social será sustituida por la conformidad asamblearia irrevocable para la eventual aplicación del art*culo8 bis) ?odrá e!ceptuarse de este re"uisito a los bancos ociales)d2 Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismosmultilaterales u ociales e!tran7eros, bancos centrales o entes de los cuales sólo el %anco pueda ser 

 prestatario, por s* o por cuenta del Gesoro /acional como (gente Kinanciero de la 'epública)e2 &eder, transferir o vender los créditos "ue ;ubiera ad"uirido de las entidades nancieras afectadas por 

 problemas de li"uide$)f2 :torgar adelantos a las entidades nancieras con caución, cesión en garant*a, prenda o afectación especialde0 I2 créditos u otros activos nancieros cuyo deudor o garante sea el #stado nacional, o II2 t*tulos de deuda ocerticados de participación emitidos por deicomisos nancieros cuyo activo esté compuesto por créditos uotros activos nancieros cuyo deudor o garante sea el #stado nacional, para promover la oferta de crédito amediano y largo pla$o destinada a la inversión productiva) #n el caso de los adelantos para inversión

 productiva, el directorio podrá aceptar "ue, del total de las garant*as e!igidas, ;asta un veinticinco por ciento@R2 se integre mediante los activos mencionados en el primer párrafo del inciso c2 de este art*culo, tomandoen consideración para ello el pla$o de la operatoria)

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#n los casos previstos en este inciso no regirán las restricciones establecidas en los incisos b2 y c2 precedentes)Inciso sustituido por art) CM de la Ley /M @-)+8C %):) @B<98<@9.@2Los recursos "ue se proporcionen a las entidades nancieras a través de los reg*menes previstos en los incisosb2 y c2 precedentes, ba7o ninguna circunstancia podrán carecer de garant*as o ser otorgados en forma dedescubierto en cuenta corriente) Los valores "ue en primer lugar se deberán afectar como garant*a de estasoperaciones serán a"uéllos "ue tengan oferta pública y serán valorados según su coti$ación de mercado)(rt*culo sustituido por art) -M de la Ley /M @)-@ %):) 9B<9@<@99@) Jigencia0 desde el d*a de publicación en%:)2

 A"#$%&'( 2-*  8l 6anco %entral de la "epública Argentina podrá0

a2 &omprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y a término, t*tulos públicos, divisas y otros activos nancieros con nes de regulación monetaria, cambiaria, nanciera y crediticia) Inciso sustituido

 por art) .9M de la Ley /M @-)+8C %):) @B<98<@9.@2 b2 &eder o transferir a terceros los activos "ue ;aya ad"uiridoen propiedad por los redescuentos "ue ;ubiera otorgado a las entidades nancieras en virtud del incisob2 del art*culo .+ precedente o transferirlos duciariamente a otras entidades nancieras, a los deicomisosconstituidos por el ?oder #7ecutivo nacional, al fondo de garant*a de los depósitos, o un duciario nanciero) Losbienes ob7eto de las garant*as constituidas a favor del %anco, por los adelantos previstos en el inciso c2 del

 (rt*culo .+ y por las operaciones derivadas de convenios internacionales en materia de pagos y créditosrec*procos, podrán ser ob7eto de cobro o e7ecución, por s* o encomendando su gestión a las personas o entesmencionados en el párrafo precedente5 Segundo párrafo, inciso b2 sustituido por art) OP del >ecreto /MO9.<@99@ %):) 9<98<@99@) Jigencia al d*a siguiente de su publicación en el %olet*n :cial)2c2 &omprar y vender oro y divisas) #n caso "ue lo ;aga por cuenta y orden del Ainisterio de #conom*a, en sucarácter de agente nanciero del #stado nacional, las pérdidas o utilidades "ue se generen deberán ser acreditadas o debitadas al gobierno nacional5d2 'ecibir oro y otros activos nancieros en custodia5e2 (ctuar como corresponsal o agente de otros bancos centrales, o representar o formar parte de cual"uier entidad de carácter internacional e!istente o "ue se cree con el propósito de cooperación bancaria, monetaria onanciera5f2 'ecibir depósitos en moneda nacional o e!tran7era5g2 Inciso derogado por art) .9M de la Ley /M @-)+8C %):) @B<98<@9.@2;2 #stablecer aportes de las entidades nancieras a fondos de garant*a de los depósitos y<o de li"uide$ bancaria) #l %anco podrá efectuar e!cepciones a los fondos enunciados en segundo término atendiendosituaciones particulares de ili"uide$ de las entidades nancieras)i2 #mitir t*tulos o bonos, as* como certicados de participación en los valores "ue posea) Inciso incorporado por art) .P del >ecreto /M O9.<@99@ %):) 9<98<@99@) Jigencia al d*a siguiente de su publicación en el %olet*n:cial)2 (rt*culo sustituido por art) +M de la Ley /M @)-@ %):) 9B<9@<@99@) Jigencia0 desde el d*a de

 publicación en %olet*n :cial2 A"#$%&'( 2<* + =ueda prohibido al banco0a2 &onceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y municipalidades, e!cepto lo prescriptoen el art*culo @95b2 Haranti$ar o endosar letras y otras obligaciones del gobierno nacional, de las provincias, municipalidades y otras instituciones públicas5c2 &onceder préstamos a personas f*sicas o 7ur*dicas no autori$adas para operar como entidades nancieras5d2 #fectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, e!cepto en los casos previstos en el

 (rt*culo .+, incisos b2, c2 y f2 o los "ue eventualmente pudieran técnica y transitoriamente originarse en lasoperaciones de mercado previstas por el (rt*culo .B inciso a25 Inciso sustituido por art) @M del >ecreto /M.@8<@99. %):) @-<..<@99.) Jigencia0 al d*a siguiente de su publicación en %olet*n :cial)2e2 &omprar y vender inmuebles, con la e!cepción de a"uellas operaciones "ue sean necesarias para el normalfuncionamiento del banco5

f2 &omprar acciones salvo las emitidas por organismos nancieros internacionales5g2 ?articipar directa o indirectamente en cual"uier empresa comercial, agr*cola, industrial o de otra clase5;2 &olocar sus disponibilidades en moneda nacional o e!tran7era en instrumentos "ue no gocensustancialmente de inmediata li"uide$5i2 Inciso derogado por art) . del >ecreto /MO9.<@99@ %):) 9<98<@99@) Jigencia al d*a siguiente de su

 publicación en el %olet*n :cial)2 72 ?agar intereses en cuentas de depósitos superiores a los "ue se devengan por la colocación de los fondosrespectivos, menos el costo de tales operaciones5 Inciso sustituido por art) @M del >ecreto /M O8C<@99. %):).B<9O<@99.2N2 :torgar garant*as especiales "ue directa o indirectamente, impl*cita o e!pl*citamente, cubran obligaciones delas entidades nancieras, incluso las originadas en la captación de depósitos)

2.2. Supe"#nten&enc#a &e Ent#&a&es /#nanc#e"as: Antece&entes: "a crisis de las empresas6nancieras producidas en el mundo en las dcadas de los I y CI llevó a un replanteamiento de la

necesidad de supervisión y control de entidades 6nancieras. "a insu6ciencia de los instrumentostradicionales para evaluar y prevenir tempranamente las )raves di6cultades de una entidad6nanciera se hicieron evidentes.

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%astellano  D >esde .C++, la &omunidad #conómica #uropea comen$ó a dictar directivas tendientes areorgani$ar los sistemas de evaluación y control a entidades nancieras) >esde la perspectiva del legislador se

 presentan dos modelos de control0.2 #l de separación neta entre mercado bancario y mercado nanciero0 distinción ;ec;a con el n de lograr unactivo mercado de los valores mobiliarios, por medio del cual se encauce la parte más consistente delnanciamiento de las empresas)@2 #l de la unicidad del mercado nanciero0 diferenciado en la autoridad de control según se trate de tutelar laestabilidad del sistema o de asegurar la transparencia del mercado#ste segundo modelo fue el adoptado por la reforma de la ley @O).OO, sobre todo con la mayor permisividad

"ue se establece en el art) @B inc a2 de la ley @.)@- ampliando las capacidades y posibilidades de laintermediación nanciera)

0sta situación llevó, en el ao 1JJ#, a la creación de la >uperintendencia de 0ntidades 3inancieras yambiarias, como un órgano desconcentrado del %anco &entral, aun"ue presupuestariamentedependiente y su7eto a sus auditor*as.

%astellano D a) &arácter D La reforma introdu7o la superintendencia como un órgano 1desconcentrado4, presupuestariamente dependiente del %anco &entral y su7eto a las auditor*as de éste art) OO2) #ste carácter dedesconcentrado implica darle rango legal a un órgano interno del %anco &entral, otorgándole facultadesoriginarias de actuación para determinadas funciones sin "ue ad"uiera autonom*a ni autar"u*a institucional) /oconstituye un órgano independiente) 'especto del alcance de esta desconcentración, la ley es muy clara encuanto a "ue ella es esencialmente administrativa y "ue en lo funcional el nuevo ente depende del presidentedel %anco &entral) Los organismos desconcentrados carecen de personalidad 7ur*dica y generalmente estánsometidos a los órganos centrales, ya "ue los superiores 7erár"uicos tienen sobre ellos todas las atribuciones

in;erentes al poder 7erár"uico) >e todo lo e!puesto se deduce "ue el superintendente nunca puede intervenir como autoridad má!ima y nal, sino "ue dic;a autoridad es siempre el presidente del %anco &entral o sudirectorio)b) (tribuciones D >el superintendente art) O-20 a2 &alicar a las entidades nancieras) b2 &ancelar la autori$ación para operar en cambios) c2 (probar los

 planes de regulari$ación y<o saneamiento de las entidades nancieras)d2 Implementar y aplicar las normas reglamentarias de la ley de entidades nancieras dictadas por el directorio)e2 #stablecer los re"uisitos "ue deben cumplir los auditores de las entidades nancieras y cambiarias)#sta norma contiene un grave error, ya "ue el superintendente no tiene "ue dar cuenta al directorio sobre suactuación, sino al presidente del banco5 éste a su ve$ deberá ponerlo en conocimiento del directorio)#n el inc) 1a4 esa calicación sirve para medir su capital m*nimo, de modo "ue ella será volcada en la fórmulade cálculo del capital, también servirá para facultar a los bancos en me7or posición para intervenir en ciertasoperaciones especiales, como la de ser depositarios de los aportes del sistema provisional)

#l inc) 1b4 trata de una función muy importante "ue es e!cluida de las atribuciones del directorio)#l inc) 1c4 resulta lógica consecuencia del e7ercicio de las funciones de superintendencia, es decir, la vigilancia y scali$ación de la actuación de las entidades nancieras)#l inc) 1d4 alude a 1implementar4 y 1aplicar4, de modo "ue "ueda claro "ue el dictar y elaborar las normas es

 potestad del directorio)#l art) OC de la ley @O).OO consagra una facultad e!cepcional en favor del presidente del %anco &entral, aun"ue

 pareciera conferirle ésta al superintendente, pero, en realidad, la condiciona a una autori$ación previa del presidente)La facultad de suspender las operaciones de una entidad es una facultad e!cepcional, "ue tiene sentido si seutili$a ante determinadas situaciones) #sta medida no tiene precedentes en nuestra legislación, de modo "ueno está previsto en el catálogo de sanciones del art) O. de la ley @.)@-, pero no puede ;aber dudas sobre surecurribilidad)?or último, el art) @ establece la facultad de la superintendencia para formular los cargos ante los fueros

correspondientes por infracciones a normas cambiarias y nancieras) #n este sentido, la ley penal cambiaria.C)8C2 elimina el poder sancionador del %anco &entral y de la superintendencia en materia cambiaria y limitaesta última a la instrucción del sumario) #n todos los casos serán los tribunales de 7usticia los "ue resolverán endenitiva)c) 'esponsabilidades D Son de aplicación los parámetros e!puestos en la parte nal del cap*tulo anterior) Jalerepetir "ue tratamos con una entidad descentrali$ada dependiente del %anco &entral, por lo tanto, sin

 personalidad 7ur*dica propia, de lo "ue se deduce "ue ante un daEo ocasionado por esta dependencia, el su7eto pasivo de la relación procesal será el propio %anco &entral)

Natu"ale(a 8u"!&#ca + copos#c#*n:  2al como lo hemos reseado, se trata de un ór)ano<desconcentrado= 4ue es un !enómeno administrativo especí6co 4ue resulta de atribuirnormativamente competencia e8clusiva a un ór)ano inserto dentro de una estructura er5r4uica. 0lór)ano desconcentrado deviene en receptor de parte de la competencia 4ue le corresponde alór)ano superior 4ue inte)ra y del 4ue !orma parte.

"a desconcentración con6)ura una tcnica de or)ani+ación para el lo)ro del eercicio e!ectivo de lospoderes del 0stado. De esto se si)ue 4ue no posee personalidad urídica y 4ue todos sus actos seimputan de manera directa al ór)ano al cual pertenecen.

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"a administración de la >uperintendencia estar5 a car)o de un >uperintendente y un7icesuperintendente y los sub)erentes del 5rea 4ue la inte)ran.

/unc#ones: 0n su car5cter de ór)ano desconcentrado la >uperintendencia posee !unciones propiasy 4ue son las 4ue eerce sin necesidad de re4uerimiento o autori+ación previa y otras 4ue le sonderivadas, en las cuales se plantea la necesidad de consulta o la autori+ación por parte del Bancoentral. "as !unciones derivadas son las 4ue resultan del 'rt. &% y &J de la , y las propias son las4ue enuncia el 'rt. & y ss. de la .

3. RE6IMEN 8URDICO /INANCIERO – LIUIDE F SOL5ENCIA

&.1 - ?)imen urídico 6nanciero: Qmbito de aplicación de la ley #1.$#%. "a intermediación 6nanciera.>ituaciones de e8tensión en la aplicación de la ley y la banca de hecho. &.1.1 - 0l sistema de la banca múltiple yespeciali+ada. odelo adoptado, tipos de entidades. - &.1.# - 'utori+ación para !uncionar: condiciones. 'perturade 6liales. 3ormas urídicas posibles. Denominación y publicidad. peraciones permitidas y prohibidas.&.# - "i4uide+ y >olvencia: oncepto y re)ulación. ?)imen de e!ectivo mínimo. ?esponsabilidad patrimonial.

3.1. RG6IMEN 8URDICO DE EN'IDADES /INANCIERAS:

3.1.1. Banca Espec#al#(a&a o M@lt#ple: 0l sistema 6nanciero ar)entino tiene su columna vertebralen la ley de entidades 6nancieras (#1.$#%, 4ue establece la tipolo)ía y sirve de marco para sure)ulación.

0n el mundo se conocen dos sistemas clásicos de organiación de la banca, 4ue son elmodelo de la banca especialiada y el de la banca múltiple.

0l primero (especiali+ada es a4uel donde e8isten distintos tipos de entidades 6nancieras a lascuales se les habilitan determinadas operaciones, puntuales, lo cual en los hechos implica asi)narleuna parte del mercado.

' la inversa, el sistema de la banca múltiple es a4uel donde e8iste una sola modalidad de bancos4ue pueden reali+ar todo tipo de operaciones.

*uestro sistema, participa m5s del primer modelo (especiali+ada puesto 4ue la ley distin)ue lo 4ueson:

1. Bancos omerciales #. Bancos de Gnversión /. Bancos @ipotecarios&. ompaías 3inancieras$. >ociedad de ahorro y prstamo para la vivienda u otros inmuebles%. aas de rdito, a los cuales les asi)na determinada operatoria ('rt. # "03.

'hora bien posee la sin)ularidad de 4ue los bancos comerciales pueden reali+ar, por re)la, todo tipode operaciones, de manera tal 4ue constituyen la e8cepción al sistema de la banca especiali+ada('rt. #I "03.

"as actividades 4ue cada uno de las entidades tiene habilitada la podemos ver en los 'rts. #I a #Jde la ley #1.$#%.

'ey 324537 > (peraciones ! A"# 314 Las operaciones "ue podrán reali$ar las entidades enunciadas en elart*culo @P serán las previstas en este t*tulo y otras "ue el %anco &entral de la 'epública (rgentina considerecompatibles con su actividad)

6ancos comerciales ! A"# 324 Los bancos comerciales podrán reali$ar todas las operaciones activas, pasivas

 y de servicios "ue no les sean pro;ibidas por la presente ley o por las normas "ue con sentido ob7etivo dicte el%anco &entral de la 'epública (rgentina en e7ercicio de sus facultades)

6ancos de inversión ! A"# 334 Los bancos de inversión podrán0 a2 'ecibir depósitos a pla$o5 b2 #mitir bonos,obligaciones y certicados de participación en los préstamos "ue otorguen u otros instrumentos negociables enel mercado local o en el e!terior, de acuerdo con la reglamentación "ue el %anco &entral de la 'epública

 (rgentina estable$ca5 c2 &onceder créditos a mediano y largo pla$o, y complementaria y limitadamente a corto pla$o5 d2 :torgar avales, an$as u otras garant*as y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculadoscon operaciones en "ue intervinieren5 e2 'eali$ar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operacionesen "ue intervinieren, prenanciar sus emisiones y colocarlos5 f2 #fectuar inversiones de carácter transitorio encolocaciones fácilmente li"uidables5 g2 (ctuar como deicomisarios y depositarios de fondos comunes deinversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos duciarios5 ;2 :btener créditosdel e!terior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y e!tran7era5 i2 'eali$ar operaciones en moneda e!tran7era, previa autori$ación del %anco &entral de la 'epública (rgentina5 72 >ar enlocación bienes de capital ad"uiridos con tal ob7eto, y N2 &umplir mandatos y comisiones cone!os con susoperaciones)

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6ancos ?ipotecarios ! A"# 304 Los bancos ;ipotecarios podrán0 a2 'ecibir depósitos de participación en préstamos ;ipotecarios y en cuentas especiales5 b2 #mitir obligaciones ;ipotecarias5 c2 &onceder créditos parala ad"uisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y lasustitución de gravámenes ;ipotecarios constituidos con igual destino5 d2 :torgar avales, an$as u otrasgarant*as vinculados con operaciones en "ue intervinieren5 e2 #fectuar inversiones de carácter transitorio encolocaciones fácilmente li"uidables5 f2 :btener créditos del e!terior, previa autori$ación del %anco &entral de la'epública (rgentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y e!tran7era, y g2&umplir mandatos y comisiones cone!os con sus operaciones)

%ompa/.as @inancieras ! A"# 3;4 Las compaE*as nancieras podrán0 a2 'ecibir depósitos a pla$o5 b2 #mitir letras y pagarés5 c2 &onceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amorti$ables5 d2 :torgar anticipos sobre créditos provenientes de venta,ad"uirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa5 e2 :torgar avales, an$as u otras garant*as aceptar y colocar letras y pagarés de terceros5 f2 'eali$ar inversiones envalores mobiliarios a efectos de prenanciar sus emisiones y colocarlos5 g2 #fectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente li"uidables5 ;2 Hestionar por cuenta a7ena la compra y venta de valoresmobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amorti$aciones e intereses5 i2 (ctuar comodeicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión5 administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos duciarios5 72 :btener créditos del e!terior, previa autori$ación del %anco &entral de la'epública (rgentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y e!tran7era5 N2

>ar en locación bienes de capital ad"uiridos con tal ob7eto, y l2 &umplir mandatos y comisiones cone!os con susoperaciones)

ociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles ! A"# 354  Las sociedades dea;orro y préstamos para la vivienda u otros inmuebles podrán0 a2 'ecibir depósitos en los cuales el a;orro seala condición previa para el otorgamiento de un préstamo, previa aprobación de los planes por parte del %anco&entral de la 'epública (rgentina5 b2 'ecibir depósitos a pla$o5 c2 &onceder créditos para la ad"uisición,construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la sustitución degravámenes ;ipotecarios constituidos con igual destino5 d2 ?articipar en entidades públicas y privadasreconocidas por el %anco &entral de la 'epública (rgentina "ue tengan por ob7eto prestar apoyo nanciero a lassociedades de a;orro y préstamos5 e2 :torgar avales, an$as u otras garant*as vinculados con operaciones en"ue intervinieren5 f2 #fectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente li"uidables, y g2&umplir mandatos y comisiones cone!os con sus operaciones)

%ajas de crédito ! A"# 374 Las ca7as de crédito podrán0 a2 'ecibir depósitos a pla$o5 b2 &onceder créditos acorto y mediano pla$o, destinados a pe"ueEas empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados,obreros, particulares y entidades de bien público5 c2 :torgar avales, an$as u otras garant*as5 d2 #fectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente li"uidables, y e2 &umplir mandatos y comisionescone!os con sus operaciones)

"elaciones operativas entre entidades ! A"# 3)4 Las entidades comprendidas en esta Ley podrán acordar  préstamos y comprar y descontar documentos a otras entidades, siempre "ue estas operaciones se encuadrendentro de las "ue están autori$adas a efectuar por s* mismas)

El cont"ol so,"e la act#%#&a& no #nst#tuc#onal#(a&a:  2odas las entidades 4ue desarrollan laactividad deben hacerlo dentro del sistema 4ue or)ani+a la *ación y por ello se hallaninstitucionali+adas.

uadra sealar 4ue el control 4ue e8iste sobre la actividad institucionali+ada le resta practicidad, locual, en los hechos, se asume en aras de la se)uridad. 0stas de6ciencias operativas )eneran comocontrapartida un importante desarrollo de la actividad no institucionali+ada, vale decir la 4uedesarrollan las personas 4ue prestan sus propios recursos y 4ue  prima facie est5n e8cluidos delr)imen.

'hora bien, !rente al crecimiento de la actividad atípica y en ra+ón de 4ue a )randes escalas estapuede lle)ar a tomar incidencia en el r)imen crediticio y monetario, el le)islador ha previsto 4uecuando el volumen de actividad 4ue desarrollan estas personas sea de entidad, el B podr5 ponerlabao su órbita de 6scali+ación ('rt. / ley #1.$#%.

abe distin)uir 4ue cuando la actividad es de intermediación la aplicación de la ley es autom5tica,en este otro caso re4uiere de una decisión e8presa 4ue es de competencia de la >uperintendenciade 0ntidades 3inancieras ('rt. & inc. e ..

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3.1.$. La auto"#(ac#*n: 0l ne)ocio de intervención lucrativa en el crdito re4uiere autori+aciónprevia del B, no obstante, es dable recordar 4ue, aún 4uienes desarrollan la actividad de maneramar)inal, por no contar con la autori+ación, tambin se encuentran alcan+ados por el poder depolicía 4ue desplie)a en ente rector y pueden hacerlos cesar y sancionarlos.

*o basta para operar el hecho de 4ue el obeto social consista en la actividad 6nanciera, sino 4ue!or+osamente debe completar dicho aspecto con la autori+ación del B 4ue actúa en !ormae8clusiva, e8cluyente e indele)able en la materia. La autori$ación es un acto administrativo.

 2ambin re4uiere dicha autori+ación la !usión o transmisión de estos !ondos de comercio. 0l 'rt. C

"03 establece 4ue al considerarse la autori$ación se evaluará la conveniencia de la iniciativa, lascaracter*sticas del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y losantecedentes y responsabilidad de los solicitantes y en e!periencia en la actividad nanciera.

0s importante tener en cuenta 4ue al !ormar las entidades un sistema, la autori+ación no debecircunscribirse sólo a permitir el eercicio, sino a la con!ormación de un sistema e6ciente yproductivo dentro de cada +ona.

Castellano - Auto"#(ac#*n pa"a unc#ona"24 (torgamiento! a4 9aturalea  D "a posibilidad de eercer la actividad 6nanciera tiene pleno respaldoconstitucional, se)ún sur)e del art. 1& .*., 4ue consa)ra el principio de libre iniciativa privada en el campoeconómico. 'simismo, el eercicio de dicha actividad debe ser con!orme con las leyes 4ue lo re)lamentan. 0n el5mbito 6nanciero dicha re)lamentación se encuentra comprendida en la ley #1.$#% de entidades 6nancieras:1La primera ;erramienta de control de la actividad bancaria está dada por la necesidad de las entidades

nancieras de obtener una autori$ación para actuar como tales4 .9or ende, el 0stado reconoce un derecho subetivo de las personas, tendiente al eercicio de la actividad6nanciera, pero, sin embar)o, lo sueta a un r)imen de 6scali+ación m5s ri)uroso 4ue a cual4uier otraactividad comercial.0l control del 0stado sobre dicha actividad es total, desde el comien+o mediante el otor)amiento de laautori+ación, durante su desenvolvimiento eerciendo la actividad de control y vi)ilancia y el eercicio del poderde policía, hasta su 6nali+ación con la actuación de la etapa de li4uidación de la entidad.abe destacar el art. R de la ".0.3., el cual enuncia el principio rector en la materia de 4ue el eercicio de laactividad 6nanciera re4uiere la previa autori+ación para !uncionar -dentro del sistema 6nancieroinstitucionali+ado del B..?.'., para su creación así como para las posteriores !usiones y transmisiones de!ondos de comercio, tanto a nivel nacional, provincial y municipal.0s decir 4ue el 0stado se reserva el derecho de autori+ar o ne)ar a 4uien lo solicite, la autori+ación para taleercicio. 9ara 7ille)as, constituiría un avasallamiento al federalismo la e8i)encia de la autori+ación previa aentidades 4ue vayan a actuar aun dentro del territorio provincial, ya 4ue si bien a las provincias les est5

vedado, se)ún el art. 1#% .*., la potestad de establecer bancos con !acultad de emitir moneda, la solacreación de entidades constituiría una !acultad no dele)ada a la *ación. >e podría entender 4ue lo 4ue se buscaevitar con esta imposibilidad, esta prohibición 4ue tienen las provincias de crear bancos en sus urisdicciones(para 4ue sólo actúen en tal, es evitar el llamado 1multiplicador bancario4 ; es decir 4ue mediante la recepciónde depósitos y otor)amiento de prstamos, se crean medios de pa)o, 4ue 6nalmente aumentan el poder decompra de inversores y consumidores. *o empece esto con la e8istencia de constituciones provinciales 4ueconsa)ran la !acultad del poder le)islativo de autori+ar y crear entidades 6nancieras en su territorio (orrientes,haco, 3ormosa, "a 9ampa, >an "uís, etc..1n caso especial es el %anco de la ?rovincia de %uenos (ires, "ue en virtud del ?acto de San Tosé de Klores.BC2 y del art) .@. in ne de la &)/), go$a de un status especial, por lo "ue no está su7eto al régimen ordinarioimpuesto por el &ongreso para las demás entidades nancieras, ni puede ser disuelto o intervenido sin laconformidad del gobierno de la seEalada provincia=.b4 "equisitos D 0l B..?.'. deber5 ponderar varias circunstancias al considerar los pedidos de autori+ación paranuevas entidades. Dichas pautas le)ales est5n comprendidas en el art. CR de la ley:- La conveniencia de la iniciativa0 Deber5 tener presente las necesidades del sistema 6nanciero en la +onadonde va a insertarse la nueva entidad 6nanciera, cono asimismo el hecho de 4ue no se vaya a a!ectar eldesenvolvimiento de otras 4ue ya estn !uncionando.- Las caracter*sticas del proyecto0 0s decir, si se trata de una entidad 4ue va a desarrollar su actividad en todoel país o en una re)ión, como así tambin la e8tensión prevista, capital con 4ue cuenta, etc..- Las condiciones generales y particulares del mercado0 >e hace re!erencia a la situación coyuntural delmercado 6nanciero nacional, 4ue permitir5 evaluar la conveniencia o no, en el caso particular sobre lainstalación de una nueva entidad.- Los antecedentes, responsabilidad y e!periencia nanciera de los solicitantes0 0l re4uisito de la e8periencia hasido incorporado por la ley #1.$#%.Gndudablemente, esto se re6ere a la seriedad e importancia de la actividad 6nanciera y coadyuva a la e8istenciade un sistema 6nanciero apto y con )arantías de seriedad y e6ciencia.Gncorporar a la e8periencia como !actor determinante para conceder la autori+ación, impide la incorporación denuevos empresarios al sistema 6nanciero, pero a su ve+ debe tenerse en cuenta el desempeo en otras ramasde la actividad económica, así como tambin una responsabilidad patrimonial adecuada y un ori)en de !ondosinsospechable. 0ste re4uisito no es nuevo en el mundo, 1es lo "ue los autores europeos llaman Uidenticacióndel ban"ueroV y destacan la importancia "ue ello tiene, a punto "ue éste es el fundamento de la primera

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directiva de la &omunidad #uropea del .@ de diciembre de .C++4 ; 1))) se reere a la seriedad e importancia dela actividad nanciera y coadyuva a la e!istencia de un sistema nanciero apto y con garant*as de seriedad y eciencia en su e7ercicio4 .0sto se halla re)ulado por la ircular ?03G, 4ue en la omunicación <'= &#C& del #II$ 4ue re!erido a este temadice:1.1.#. 7aloración de antecedentes.1.1.#.1. 0l Banco entral de la ?epública 'r)entina evaluar5 a los promotores y !undadores con!orme a loestablecido en el artículo CR de la ley de entidades 6nancieras.1.1.#.#. "os directores o conseeros deber5n ser personas con idoneidad para el eercicio de la !unción, la 4ueser5 evaluada sobre la base de: i sus antecedentes de desempeo en la actividad 6nanciera, yOo ii suscualidades pro!esionales y trayectoria en la !unción pública o privada en materias o 5reas a6nes 4ue resultenrelevantes para el per6l comercial de la entidad. 'l menos, el CIK de la totalidad de los directores o conseerosdeber5n acreditar e8periencia vinculada con la actividad 6nanciera.1.1.#./. 0l )erente )eneral, )erentes a car)o de 6liales y otros )erentes 4ue posean !acultades resolutivasrespecto de decisiones directamente vinculadas con la actividad 6nanciera, deber5n acreditar idoneidad ye8periencia previa en esas actividades."a e8presión )erentes comprende a a4uellos !uncionarios administrativos 4ue, bao esa u otra denominación,ten)an !acultades resolutivas en el plano operativo de la entidad, de cuya eecución sean los principalesresponsables de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto, el re)lamento interno, la asamblea )eneral o por elór)ano directivo.0n consecuencia, comprende a los !uncionarios 4ue eer+an los si)uientes car)os o sus e4uivalentes, cual4uierasea la denominación 4ue adopten: )erentes y sub)erentes )enerales; )erentes departamentales en las casas

matrices o centrales; )erentes y sub)erentes de sucursales y a)encias, y otros car)os !uncionales 4ueencuadren en la de6nición precedente.0n los casos en 4ue corresponda la evaluación de la idoneidad y e8periencia vinculada con la actividad6nanciera, los respectivos antecedentes ser5n ponderados teniendo en cuenta el )rado de capacitación tcnica,pro!esional y la erar4uía e importancia de la )estión desarrollada en el 5mbito de los ne)ocios 6nancieros.on esta re)lamentación se abre un poco m5s el ue)o a la posibilidad de participar en esta actividad porsuetos 4ue no hayan estado estrictamente unidos a la actividad 6nanciera, especialmente en lo 4ue hace aa4uellos 4ue en realidad no ocupan puestos de mayor contacto diario con las tareas 6nancieras, siendo los)erentes los 4ue deber5n contar con una e8periencia en la )estión.0n cuanto a las pautas a tener en cuenta en el otor)amiento de la solicitud, participan de las si)uientescaracterísticas: a son ta8ativas, es decir 4ue no puede !undarse la no solicitud en otro tipo de consideraciones;b para la dene)atoria de la solicitud no ser5 necesario el recha+o de todas ellas, sino 4ue el amplio mar)enconcedido al B..?.'., hace 4ue en la medida en 4ue se considere inconveniente una de ellas, ser5 ar)umentosu6ciente para dene)ar la solicitud.

' su ve+, se suprimió en la nueva ley, la consideración de las respectivas +onas de inAuencia, acorde con lapermisividad de abrir entidades 6nancieras en cual4uier parte del país, sin otor)ar pre!erencia a las entidadeslocales dentro de su propio radio de actuación. >e estimula a travs de dicha eliminación la competencia y lae6cacia entre las entidades.Kiliales sucursales y agencias0 'ntes de adentrarnos en su an5lisis en cuanto a la actividad 6nanciera, esnecesario e8poner un breve concepto sobre cada instituto en particular. on respecto a la 6lial, constituye unapersona urídica autónoma, con un capital y una or)ani+ación propios, es decir con independencia urídica de lasociedad a la cual est5 vinculada (%. 0n cambio, la sucursal y la a)encia carecen de dicha autonomía, siendosimples dele)aciones de la casa matri+, y 4ue di6eren entre sí por una pe4uea )raduación de la autonomía ensu actividad y 4ue es mayor en la sucursal; a su ve+, no tienen nombre y personalidad propia, llevando elnombre de la empresa principal. 1La lial se distingue n*tidamente de la sucursal) ("uélla es una sociedaddistinta e independiente, 7ur*dicamente de la madre) &ada una tiene su propio patrimonio y posee sus propiosestablecimientos) La sucursal es una mera prolongación o irradiación del establecimiento principal con unarelativa autonom*a de gestión, pero subordinada 7ur*dica y económicamente a la sede principal4 .7olviendo al tema en cuestión, en materia de apertura de sucursales, la innovación 4ue contiene la ley revistede importancia, ya 4ue tiende a !omentar la e8pansión de las entidades 6nancieras, consideradas nacionales enel territorio nacional, en busca tambin de un alto )rado de competitividad entre ellas:1R. *o es necesaria la previa autori+ación para 4ue las entidades 6nancieras, consideradas nacionales,procedan a la apertura de sucursales, re4uisito ste 4ue se convierte en obli)atorio para las entidades6nancieras e8traneras, establecindose un límite en la e8pansión de estas últimas; esto 4ue parecería ser tanbueno, pone de mani6esto o un error le)islativo o una e8i)encia desproporcionada para los bancos o6cialesprovinciales y municipales, por4ue mientras para las sucursales de bancos privados no sería necesario nin)úntipo de autori+ación del Banco entral, el art. 1% se)undo p5rra!o, manda a <avisar= a los estados al B..?.'., elcual dentro de los tres meses podr5 oponerse a su habilitación. *o se cuenta con una e8plicación ló)ica sobreesta circunstancia tan discriminadora para con los bancos estatales.#R. 2odas las entidades 6nancieras tienen i)ualdad de posibilidades de proceder a la apertura de 6liales encual4uier parte del territorio nacional, suprimindose la pre!erencia 4ue otor)aba la ley 1C.%I1, a las entidades

del interior del país, cuando deseaban e8pandirse dentro de su +ona de inAuencia y colindantes.on respecto a la apertura de 6liales por entidades 6nancieras nacionales, la ".0.3., en su art. 1% establece 4ue:<el B..?.'. autori+ar5 la apertura de 6liales, pudiendo dene)ar la solicitud en todos los casos, !undado enra+ones de oportunidad y conveniencia. "as entidades 6nancieras o6ciales de las provincias y municipalidades

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podr5n habilitar sucursales en sus respectivas urisdicciones previo aviso al B..?.'., dentro de un pla+o noin!erior a tres (/ meses, trmino en el cual el mismo deber5 e8pedirse mani!estando su oposición si no secumplen los re4uisitos e8i)idos para la habilitación=.on respecto a la apertura de sucursales de entidades 6nancieras e8traneras en el territorio del país, stasnecesitan la previa autori+ación del B..?.'. (art. 1/: <"as sucursales de entidades 6nancieras e8tranerasestablecidas y las nuevas 4ue se autoricen, deber5n radicar e!ectiva y permanentemente en el país loscapitales 4ue correspondan se)ún el art. /# y 4uedar5n suetas a las leyes y tribunales ar)entinos. "osacreedores en el país )o+ar5n de privile)io sobre los bienes 4ue esa entidad posea dentro del territorionacional=. 'dem5s deber5n acreditar los re4uisitos de reciprocidad y la posibilidad de !ortalecimiento de las

relaciones 6nancieras y comerciales con el e8terior. laro 4ue desde la ley #$./C, esta responsabilidad se hallalimitada a lo 4ue se 4uiera obli)ar la propia casa matri+, la cual puede e8onerarse de toda responsabilidad porel actuar de su 6lial en el país con sólo publicarlo (en letras muy pe4ueas en la parte in!erior de laspublicidades. 0sta norma no ha estado e8enta de críticas de diversos autores (?ichard, 0., artículo:<?esponsabilidad de bancos y matrices e8traneras: sobre sucursales y pesi6cación de depósitos=, en la obracolectiva 'esponsabilidad de los bancos frente al cliente.9or último, cabe destacar el tema relacionado con la autori+ación para la apertura de entidades 6nancierasnacionales 4ue se radican en el e8terior; la materia se encuentra re)ulada en el art. 1: <para la apertura de6liales o cual4uier tipo de representación en el e8terior, deber5 re4uerirse autori+ación previa al B..?.'., el 4ueevaluar5 la iniciativa dentro de las normas 4ue dicte al respecto y determinar5 el r)imen in!ormativo a lasoperaciones y marcha de las mismas=. 0sta norma intenta evitar lo di6cultoso 4ue se vuelve el control de unaentidad cuando comien+a a operar en el e8terior, lo cual puede aparear el desvío de !ondos y capitales del país,así como el a)ravamiento del ries)o sistmico 4ue se produce cuando un banco abre sucursales en el e8terior,lo 4ue trae apareada la responsabilidad de la casa matri+ ubicada en nuestro país (cosa 4ue tambin pasaba en

el nuestro antes de la ya dicha ley #$./C.34 "evocación  D 'sí como la autori+ación para !uncionar es un re4uisito para la actuación re)ular en laintermediación típica entre a)entes superavitarios y de6citarios de recursos 6nancieros, e8iste la posibilidad de4ue como mecanismo de sanción o por el propio pedido de las autoridades de la entidad les sea revocada estaautori+ación, esto har5 aplicable el art. J& inc. 1I ".>.., es decir, el retiro de una autori+ación necesaria para laactuación le)al 1))) tal es el caso de las sociedades "ue son UbancosV o Uentidades nancierasV comprendidas enla ley @.)@- por"ue dic;a ley faculta al órgano de aplicación "ue es el %anco &entral de la 'epública (rgentinaa otorgar la autori$ación para funcionar y para revocar dic;a autori$ación) 'evocada la autori$ación y rme laresolución respectiva, la sociedad se disuelve por cuanto no podr*a cumplir el ob7eto para el "ue fue creada4 .

 (rt) OO L)#)K): 0l B..?.'. podr5 resolver la 1revocación4 de la autori+ación para !uncionar de las entidades6nancieras en los si)uientes casos: 1 ' pedido de las autoridades le)ales o estatutarias de la entidad. # 0n loscasos de disolución previstos en el ódi)o de omercio o en las leyes 4ue rian su e8istencia como persona

 urídica. / 9or a!ectación de la solvencia yOo li4uide+ de la entidad 4ue a uicio del B..?.'., no pudieraresolverse por medio de un plan de re)ulari+ación y saneamiento. & 0n los dem5s casos previstos por la ley:

arts. 1$ (0l Banco entral considerar5 la oportunidad y conveniencia... encontr5ndose !acultado... para revocarla autori+ación concedida cuando se hubieren producidos cambios !undamentes...= y /& ("a !alta depresentación, el recha+o o el incumplimiento de los planes de re)ulari+ación y saneamiento !acultar5 al B..?.'.para resolver la revocación de la autori+ación para !uncionar.

 (rt) . L)#)K)0 "os directores de las entidades constituidas en !orma de sociedad anónima en el país, susinte)rantes, los miembros del conseo de vi)ilancia y los sindicatos deber5n in!ormar sin demora sobrecual4uier: a ne)ociación de acciones u otras circunstancias capa+ de producir un cambio en la cali6cación de laentidad; b alterar la estructura de los respectivos )rupos de accionistas. 0n tales circunstancias, el B..?.'.considerar5 la oportunidad y la conveniencia de esas modi6caciones encontr5ndose !acultado para dene)ar suaprobación, así como para revocar las autoridades con!eridas cuando se hubiese producido cambios!undamentales en las condiciones b5sicas 4ue se hayan tenido en cuenta para acordarlas.

 (rt) 8O L)#)K)0 "a !alta de presentación, el recha+o o el incumplimiento de los planes de re)ulari+ación ysaneamiento, !acultar5 al B..?.'., para resolver previo haber sido oído o empla+ada la entidad y sin m5str5mite la revocación de la autori+ación para !uncionar como entidad 6nanciera.

'l resolver la revocación de la autori+ación para !uncionar o durante el período de suspensión transitoria de laentidad, el B..?.'., podr5 ordenar 4ue se e!ectivice el pa)o a:a 'rt. $/ inc. b: los crditos privile)iados emer)entes de las relaciones laborales, (acreedores laborales ,tambin los intereses 4ue se deven)uen hasta la cancelación total.b 'rt. &J inc. d: los depositantes tendr5n un privile)io especial, e8clusivo y e8cluyente, con e8cepción de losacreedores laborales.c 'rt. &J inc. e: los depositantes tendr5n privile)io )eneral y absoluto para el cobro de sus acreencias, porsobre todos los dem5s crditos, con e8cepción de los crditos con privile)io especial de prenda e hipoteca y losacreedores laborales.uando los !ondos !ueren insu6cientes, los mismos se distribuir5n a prorrata entre los acreedores de i)ualran)o.

 (rt) O L)#)K)0 0l B..?.'. deber5 noti6car de inmediato y de manera !ehaciente, la resolución adoptada a lasautoridades le)ales o estatutarias de la e8 entidad y al u+)ado comercial competente en su caso.

0n los casos 4ue sea pedido por las autoridades le)ales de la entidad o en los casos de disolución previstos enel códi)o, podr5n solicitar al ue+ de la causa y si ste considerase 4ue e8isten )arantías su6cientes, podr5previa con!ormidad del B..?.'., autori+arlos o disponer 4ue ellas mismas administren el proceso de cese de laactividad re)lada o de li4uidación de la entidad.

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0n los casos del art. &$ inc. c : 0n a4uellos casos 4ue se a!ecte la solvencia yOo li4uide+; o en el supuesto delinc. d del mismo artículo (hace re!erencia a los dem5s casos previstos por la ley, en dichos casos sólo seproceder5 a la li4uidación udicial, salvo 4ue procediera la 4uiebra de la entidad.0s importante sealar 4ue si la resolución de la revocación para !uncionar, dispusiere el pedido de 4uiebra de lae8 entidad, el ue+ 4ue interviene en la causa deber5 e8pedirse de inmediato. 0n el caso de no mediar pedidode 4uiebra por el B..?.'., el ue+ podr5 decretarla en cual4uier estado del proceso.

 (rt) O- L)#)K)0 ' partir de la noti6cación de la resolución 4ue dispone la revocación de la autori+ación para!uncionar y hasta tanto el ue+ competente resuelva el modo de cese de la actividad re)lada o de la li4uidación,ser5n nulos cual4uier tipo de compromisos 4ue aumente los pasivos de la entidad y por ende cesara la

e8i)ibilidad y deven)amiento de los intereses de stos. (rt) O+ L)#)K)0 "a resolución 4ue dispon)a la revocación de la autori+ación para !uncionar, ser5 apelable sólo alos e!ectos devolutivos por ante la 5mara *acional de 'pelaciones en el ontencioso 'dministrativo 3ederal dela apital 3ederal.0l recurso deber5 interponerse y !undarse ante el B..?.'., dentro de los 1$ días si)uientes a la resolución. Unave+ m5s estos dispositivos ponen en evidencia su inconstitucionalidad desde el momento 4ue nos substraen denuestros ueces naturales y nos someten a una urisdicción y competencia especial de la apital 3ederal.

/o"a: "as entidades 6nancieras de la *ación, de las provincias o de las municipalidades, seconstituir5n en la !orma 4ue estable+can sus cartas or)5nicas. 0l resto de las entidades deber5hacerlo en !orma de sociedades anónimas e8cepto:

1. "as sucursales de entidades e8traneras, 4ue deber5n tener en el país una representación conpoderes su6cientes de acuerdo con la ley ar)entina;

#. "os bancos comerciales, 4ue tambin podr5n constituirse en !orma de sociedades cooperativas;/. "as caas de crdito, 4ue deber5n constituirse en !orma de sociedades cooperativas.

"as entidades e8traneras deben radicar e!ectivamente su capital en el país y 4uedan suetas a leyesy tribunales ar)entinos. ' su ve+, los acreedores en el país )o+an de privile)io sobre los bienes 4ueestas entidades ten)an en el territorio.

 2odas las acciones deben ser nominativas a los 6nes de poder individuali+ar a los socios 4ue sonevaluados como condición de autori+ación de la entidad.

Los directorios de las entidades constituidas como sociedades anónimas en el pa*s, sus integrantes,los miembros del conse7o de vigilancia y los s*ndicos, deberán de informar de inmediato sobre lanegociación de acciones u otra circunstancia capa$ de producir un cambio en la calicación de lasentidades o alterar las estructuras de los respectivos grupos de accionistas.

Igual obligación regirá para los ena7enantes y ad"uirentes de acciones y para los conse7os deadministración de las sociedades cooperativas y sus integrantes.

0l B evalúa la oportunidad y conveniencia de esas modi6caciones encontr5ndose !acultado paradene)arlas e inclusive revocar la autori+ación concedida cuando se hubieren producido cambios!undamentales en las condiciones b5sicas 4ue se tuvieron en cuenta para acordarlas.

3undamentalmente, el sentido de la norma deriva del hecho de evitar la e8traneri+ación de la bancay tambin la e8istencia de sociedades controlantes a travs de las cuales se pueda vulnerarindirectamente las disposiciones de la presente ley. >i)uiendo estos lineamientos el B 6a recaudosy condiciones 4ue deben cumplirse en la ne)ociación sobre acciones o participaciones. >e su)ierever: astellano y DS3elice 95). 1$% y ss .

/#l#ales: 0l ente rector tambin debe autori+ar la apertura de 6liales pudiendo dene)arlas basado en

oportunidad y conveniencia. "a instalación de nuevas sucursal o 6liales responde a una política dee8pansión territorial aumentado así el volumen de 5reas operativas de esta manera se desarrolla unsistema m5s completo. "a autori+ación tiende a contribuir a la e6cacia y sanidad del sistema yprocura evitar un desmedido sucursalismo o abusos 4ue pueden e8istir detr5s de esto.

9u,l#c#&a& + &eno#nac#*n: "as denominaciones 4ue se utili+an en esta ley para caracteri+ar lasentidades y sus operaciones, sólo podr5n ser empleadas por las entidades autori+adas. *o podr5nutili+arse denominaciones similares, derivadas o 4ue o!re+can dudas acerca de su naturale+a oindividualidad.

>e trata de evitar inducir en en)ao o con!usión a los terceros 4ue contratan con ellos, como así tambin prote)er la operatoria de las mismas entidades autori+adas.

"a denominación o sus similares no pueden ser utili+ados por personas o sociedades 4ue care+cande autori+ación. #stá pro;ibida toda publicación o acción tendiente a captar recursos de terceros.

"as trans)resiones !acultan al Banco entral a disponer su cese inmediato y aplicar las sancionesprevistas en el 'rt. &1 "03.

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'ey 324537 ! A"#%&'( 2<4 + Las denominaciones "ue se utili$an en esta ley para caracteri$ar las entidades y sus operaciones, sólo podrán ser empleadas por las entidades autori$adas) /o podrán utili$arsedenominaciones similares, derivadas o "ue ofre$can dudas acerca de su naturale$a o individualidad) Queda

 pro;ibida toda publicidad o acción tendiente a captar recursos del público por parte de personas o entidades noautori$adas) Goda transgresión faculta al %anco &entral de la 'epública (rgentina a disponer su cese inmediato

 y denitivo, aplicar las sanciones previstas en el art*culo O. e iniciar las acciones penales "ue pudierencorresponder asumiendo la calidad de parte "uerellante)

Ope"ac#ones ,anca"#as: nuestra ley adscribe al modelo de banca especiali+ada; es de allí 4uecada uno de los tipos de entidades 6nancieras 4ue contempla la ley tiene ciertas actividadespermitidas en !unción de sus características, a e8cepción de los bancos comerciales 4ue por re)lapueden hacer todo tipo de operaciones.

Castellano  - Clases &e ent#&a&es - 0numeradas en el art. #R ".0.3.: <a Bancos comerciales; b Bancos deinversión; c Bancos hipotecarios; d ompaías 6nancieras; e >ociedades de ahorro y prstamo para lavivienda u otros inmuebles; ! aas de crditos=.omo ya e8pres5ramos, esta enumeración no puede considerarse ta8ativa <L la autoridad de aplicación Del%anco &entralD podrá e!tender la aplicación de la ley a otras entidades o empresas3=. 0sta enumeración cobracierta importancia cuando anali+amos cu5les son las operaciones 4ue pueden reali+ar las di!erentes entidades."o re!erido parte de 4ue la actividad bancaria puede, en principio, ser re)ulada y encararse de dos maneras,como banca especiali+ada (múltiple o como banca )enrica (inte)rada; en el primero de los casos, lasoperaciones 4ue puede reali+ar cada entidad se encuentra supeditada a su cali6cación, no pudiendo reali+ar

otras aenas a las mismas sin caer en la situación de abuso de derecho (no sería propiamente una actividadirre)ular como ya lo di!erenci5ramos ut supra; en el mtodo de la banca )enricaOinte)rada, la meracali6cación de banco u entidad 6nanciera es la única e8istente contando con la posibilidad de reali+ar todas lasoperaciones (tanto activas como pasivas 4ue ha)an a stos <L >e acuerdo con el devenir ;istórico, laespeciali$ación en los pa*ses de larga tradición bancaria consistió en un ;ec;o natural y la misma actividad fuedándole forma) ?or el contrario, en los pa*ses "ue no poseen esa tradición, la especiali$ación se dio, en virtud"ue las disposiciones legales as* la concibieronL=.0n el r)imen ar)entino actual se ha optado por una posición eclctica o mi8ta. >e ha continuado con latipi6cación de las entidades (si)uiendo el modelo de las leyes anteriores, pero se le otor)a la posibilidad a losbancos comerciales de reali+ar todo tipo de operaciones típicas siempre y cuando no se le prohíbane8presamente (art. #1. *o obstante esta amplia libertad, se re4uerir5 autori+ación previa para actuar en elmercado cambiario, de comercio e8terior o de intermediación con títulos valores.9ara el resto de los tipos (lase bancos de inversión, hipotecarios, compaías 6nancieras, etc. las operacionespermitidas se encuentran enumeradas en la ".0.3., sin peruicio de 4ue la autoridad de aplicación puedaautori+arlas para la reali+ación de otras.(peraciones permitidas ! "os arts. #I a # tratan las operaciones 4ue tienen permitido reali+ar losintermediarios del sistema 6nanciero. omo ya diimos, nuestro le)islador ha optado por un sistema mi8to entrela banca especiali+ada y la universal, al darle la posibilidad a los bancos comerciales de reali+ar toda operatoriatípicamente bancaria 4ue no le sea e8presamente prohibida. 9ara el resto de las entidades, la lista no puedeconsiderarse ta8ativa ni cerrada, sólo otor)a un mínimo de operaciones 4ue pueden reali+ar; el propio art. #I loreAea cuando permite al entral ampliar la autori+ación a otras actividades 4ue no estn comprendidas entrelas 4ue la ley enumera. 3inalmente, el art. # posibilita la contratación entre las propias entidades 6nancieras,siempre 4ue cada una actúe en su es!era de autori+ación.%ancos comerciales0 Desarrollan y e!ectúan todas las operaciones activas, pasivas y de servicios 4ue no lessean prohibidas por la ley o por el B.. >on las únicas 4ue pueden captar depósitos a la vista, consecuencia stade reconocer a los bancos comerciales como únicos intermediarios monetarios del sistema, verdaderosmediadores en los pa)os, y creadores del <dinero bancario=. 0stas entidades, de amplia di!usión, !ueron las

primeras en sur)ir, siendo el nacimiento de las dem5s, especiali+aciones de stas. 0l B.., se)ún laomunicación <'= ##&1, los clasi6ca en:1 inoristas: pueden reali+ar todas las operaciones activas, pasivas y de servicio (art. #1 ".0.3..# ayoristas: pueden e!ectuar todas las operaciones y servicios 4ue la ley estable+ca para los minoristas, perosólo sean habilitados a captar depósitos de inversores cali6cados, se)ún la re)lamentación (ver al respecto laomunicación <'= ##$# donde se los precisa./ De se)undo )rado: pueden reali+ar todas las operaciones, pero no pueden captar depósitos del público y vana estar suetos a las relaciones sobre el !raccionamiento del ries)o de crdito, 4ue 6e la re)lamentación(tambin re)lamentado por la omunicación <'= ##$# a cuya lectura remitimos.%ancos de inversión0 0stos reco)en el ahorro de la comunidad mediante la emisión de bonos representativos dedeuda y lo destinan a conceder crditos a mediano y lar)o pla+o; se los autori+a inclusive a otor)ar prstamos acorto pla+o, siempre 4ue revistan las características de ser complementarios de otros prstamos a mediano ylar)o pla+o. 0stas entidades, en mercados desarrollados, aparecen asociadas al mercado de capitales,6nanciando y asesorando sobre la emisión y colocación de títulos, la mayoría de las veces mediante la

celebración del contrato de underriting. 0n nuestro país su imposición es meramente le)islativa, a di!erenciade otros países, como por eemplo 00.UU. (donde )o+an de una amplia trayectoria, y 4ui+5s por allí podamosentender su escaso desarrollo.9ueden tambin:

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- tor)ar avales, 6an+as u otras )arantías y aceptar y colocar letras y pa)ars de terceros vinculados conoperaciones en 4ue intervinieren;- ?eali+ar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en 4ue intervinieren, pre6nanciar susemisiones y colocarlos;- 0!ectuar inversiones de car5cter transitorio en colocaciones !5cilmente li4uidables;- 'ctuar como 6deicomisarios y depositarios de !ondos comunes de inversión, administrar carteras de valoresmobiliarios y cumplir otros encar)os 6duciarios;- btener crditos del e8terior y actuar como intermediarios de crditos obtenidos en moneda nacional ye8tranera;- ?eali+ar operaciones en moneda e8tranera, previa autori+ación del Banco entral de la ?epública 'r)entina;- Dar en locación bienes de capital ad4uiridos con tal obeto; y- umplir mandatos y comisiones cone8os con sus operaciones.%ancos ;ipotecarios0 0stas entidades responden al alto 6n de lo)rar la 6nanciación de la casa propia, a tasas4ue en )eneral son in!eriores al mercado, operando a lar)o pla+o y )aranti+ando la operación con la propiainversión del crdito otor)ado (el art. #/ inc. c es claro en el sentido de 4ue el prstamo 4ue se otor)ue es con6nes determinados por su importancia han sido siempre apuntalados desde el sector o6cial. 0n nuestro país!unciona desde 1CC% el Banco @ipotecario *acional (creado por ley 1CI&. "as operaciones tanto activas comopasivas est5n detalladas en el art. #/ ".0.3.- ?ecibir depósitos de participación en prstamos hipotecarios y en cuentas especiales;- 0mitir obli)aciones hipotecarias; - onceder crditos para la ad4uisición, construcción, ampliación, re!orma,re!acción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de )rav5menes hipotecariosconstituidos con i)ual destino;- tor)ar avales, 6an+as u otras )arantías vinculados con operaciones en 4ue intervinieren;- 0!ectuar inversiones de car5cter transitorio en colocaciones !5cilmente li4uidables;- btener crditos del e8terior, previa autori+ación del Banco entral de la ?epública 'r)entina y actuar comointermediarios de crditos obtenidos en moneda nacional y e8tranera;- umplir mandatos y comisiones cone8os con sus operaciones.&ompaE*as nancieras0 0sta tipolo)ía tuvo un !uerte desarrollo social en la primera mitad del si)lo NN,comen+ando por 6nanciar la ad4uisición de electrodomsticos (e.: m54uinas de coser, posteriormente, en lase)unda mitad del si)lo pasado amplió su espectro a los automotores; a partir de la ley 1C.I%1 se las reco)ióle)islativamente. "a habilitación para las actividades reco)idas en el inc. d del art. #& las presenta como típicasoperadoras de lo 4ue sería el contrato de factoring (apítulo 1%. >e ubican en el mediano pla+o, siendo la!unción m5s preponderante la compra y venta de los bienes pa)aderos en cuotas o a trmino y tambin otrosprstamos personales. peraciones permitidas detalladas en el art. #&R ".0.3., a saber:- ?ecibir depósitos a pla+o;- 0mitir letras y pa)ars;- onceder crditos para la compra o venta de bienes pa)aderos en cuotas o a trmino y otros prstamospersonales amorti+ables,- tor)ar anticipos sobre crditos provenientes de venta, ad4uirirlos, asumir sus ries)os, )estionar su cobro yprestar asistencia tcnica y administrativa;- tor)ar avales, 6an+as u otras )arantías, aceptar y colocar letras y pa)ars de terceros;- ?eali+ar inversiones en valores mobiliarios a e!ectos de pre6nanciar sus emisiones y colocarlos;- 0!ectuar inversiones de car5cter transitorio en colocaciones !5cilmente li4uidables;- Testionar por cuenta aena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como a)entes pa)adores dedividendos, amorti+aciones e intereses;- 'ctuar como 6deicomisarios y depositarios de !ondos comunes de inversión; administrar carteras de valoresmobiliarios y cumplir otros encar)os 6duciarios;

- btener crditos del e8terior previa autori+ación del Banco entral de la ?epública 'r)entina, y actuar comointermediarios de crditos obtenidos en moneda nacional y e8tranera;- Dar en locación bienes de capital ad4uiridos con tal obeto; y- umplir mandatos y comisiones cone8os con sus operaciones.Sociedades de a;orro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles0 0stas entidades son complementarias dela actuación de los bancos hipotecarios, pero amplía su actuación al e8istir la posibilidad de 4ue los prstamosse apli4uen en re!erencia a otros inmuebles 4ue no ten)an por 6n servir de ho)ar al receptor. >e re)lamentaronprimariamente con la ley 1I.I/C de 1J&1, incorpor5ndose 6nalmente a la ".0.3. por medio del dictado de la ley#1.$#%. 0ntre las operaciones 4ue pueden reali+ar est5n:- ?ecibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otor)amiento de un prstamo, previaaprobación de los planes por parte del Banco entral de la ?epública 'r)entina;- ?ecibir depósitos a pla+o;- onceder crditos para la ad4uisición, construcción, ampliación, re!orma, re!acción y conservación de

viviendas u otros inmuebles, y la sustitución de )rav5menes hipotecarios constituidos con i)ual destino;- 9articipar en entidades públicas y privadas reconocidas por el Banco entral de la ?epública 'r)entina 4ueten)an por obeto prestar apoyo 6nanciero a las sociedades de ahorro y prstamos;- tor)ar avales, 6an+as u otras )arantías vinculados con operaciones en 4ue intervinieren;

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- 0!ectuar inversiones de car5cter transitorio en colocaciones !5cilmente li4uidables; y- umplir mandatos y comisiones cone8os con sus operaciones.&a7a de créditos0 0stas caas adoptaron en un principio la 6)ura de cooperativas de crdito, especialmentedesde 1J$% en adelante. on la ley #1.$#%, stas !ueron <obli)adas= a convertirse en bancos dando nacimientoa entidades como es hoy <redicoop=. 9ara un meor desarrollo del tema remitimos a lo dicho anteriormente alcomentar la ley #%.11. "a ".0.3. enumera las operaciones 4ue tienen permitidas en el art. #%: - ?ecibirdepósitos a pla+o; - onceder crditos a corto y mediano pla+o 4ue estn destinados a pe4ueas empresas yproductores, pro!esionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público; - tor)aravales, 6an+a u otras )arantías; - 0!ectuar inversiones de car5cter transitorio en colocaciones !5cilmente

li4uidables; - umplir mandatos y comisiones cone8os con sus operaciones.tra clasi6caciones de entidades - 0n !unción del car5cter de las personas las entidades pueden ser privadas opúblicas.a 0ntidades 6nancieras de la *ación: entre ellas se encuentran el Banco 6cial, Banco de la *ación 'r)entina,Banco @ipotecario *acional.b 0ntidades 6nancieras de las provincias.c 0ntidades 6nancieras de las municipalidadesd 0ntidades 6nancieras privadas. (peraciones prohibidas ! 0n todas las le)islaciones del mundo, casi desde siempre, se ha intentado 4ue elempresario 6nanciero no emprenda ne)ocios e8traos en los cuales no cuente con obetividad con los !ondosdepositados por sus clientes. 0ste conunto de normas 4ue son la primera muestra de protección al consumidorbancario han sido receptadas tambin por nuestra le)islación. ' estas re)las se deben a)re)ar a4uellas 4uelimitan la e8pansión del crdito 4ue se puede otor)ar y las )arantías a ste.

onsi)nadas en el art. #C ".0.3., son comunes a todas las entidades con e8cepción de la emisión de )iros otrans!erencias de pla+a a pla+a, 4ue no ri)e para los bancos comerciales."a primera de las operaciones prohibidas (e8plotar por cuenta propia empresas de cual4uier otra clase 4ue nosea la bancaria data de la le)islación italiana de la 0dad edia y con ella se buscaba evitar 4ue inversionespropias del ban4uero acarrearan prdidas de solvencia yOo li4uide+ de las entidades.0n nuestro país la prohibición !ue absoluta hasta la sanción de la ley #&.1&&, en la cual se prev la posibilidadde reali+ación de tales inversiones siempre 4ue se cuente con autori+ación del B..; la ra+ón de este cambio se!undaría en <L la necesidad de conferir un marco legal a la actividad del %anco &entral "ue ;a reconocido laactuación de los bancos y entidades nancieras en empresas y negocios vinculados a la actividad bancaria,como la creación de redes de ca7eros automáticos5 la participación en redes de transmisión de datos5

 participación en sociedades de bolsa5 participación en empresas emisoras de tar7etas de crédito5 participaciónen empresas de seguros de retiro5 actuación en negocios inmobiliarios5 en venta de seguros5 importación debienes5 etc)=(actualmente se comprenden: a)ente burs5til o e8traburs5til en bolsas o mercados de valores;e8plotación y administración de redes de caeros autom5ticos; sistemas de transmisión electrónica detransacciones con entidades yOo sus clientes; administración de !ondos de ubilaciones y pensiones;administración de carteras de !ondos comunes de inversión como sociedad )erente; emisión de taretas decrdito, dbito y similares; administración de círculos cerrados de ahorro; asistencia 6nanciera medianteoperaciones de locación de bienes de capital, durables e inmuebles, ad4uiridos con tal obeto leasing o sobrecrditos provenientes de ventas factoring; )estión de cobran+a de !acturas de servicios públicos, crditos ysimilares y servicio de pa)o de salarios, de pa)o a proveedores y de recolección de recaudaciones; servicio deprocesamiento yOo transmisión de datos vinculados a la actividad 6nanciera; servicios de in!ormación crediticiapara uso comercial y 6nanciero; asesoramiento en materia 6nanciera y de inversiones, y para !usiones yOoad4uisiciones de empresas, siempre 4ue no impli4ue administración o )estión empresaria; sociedades de)arantía recíproca, con el car5cter de socio protector; asesoramiento sobre maneo de !ondos yOo administraciónde 6deicomisos respecto de actividades compatibles con la clase de entidad; 6duciario de 6deicomisos6nancieros; transporte yOo custodia de caudales y valores, lo 4ue incluye el servicio de transporte decorrespondencia y documentación de índole 6nanciera de las entidades yOo de sus clientes; servicio dese)uridad asociado para locales de entidades 6nancieras, en ambos casos, en la medida en 4ue sea un

complemento de la prestación del servicio a laOs entidadOes propietariaOs; servicio de a)ente de re)istro detítulos valores y de letras hipotecarias escriturales; servicio de li4uidación de operaciones con títulos valores;c5maras de compensación de !ondos; ad4uisición con car5cter transitorio de participaciones en empresas para!acilitar su desarrollo, con la 6nalidad de vender posteriormente las tenencias, otor)amiento a esas empresasde 6nanciaciones y asesoramiento en la plani6cación y dirección. 0n todos estos casos no ser5 necesaria laautori+ación del entral. 0s de advertir 4ue aun antes de esta última re!orma, lo 4ue estaba prohibido erae8plotar por cuenta propia las empresas pero no impedía la participación accionaria en ellas, siendo lícito talactuar siempre 4ue esto se colocara en el balance en la cate)oría de activos inmovili+ados. 'ctualmente, elentral ha dictado la omunicación <'= /IC% (>ervicios complementarios de la actividad 6nanciera y actividadespermitidas; en ella se de6ne lo 4ue es <e8plotar por cuenta propia=, entendiendo por tal <cuando laparticipación supere el 1#,$K del capital social de la empresa o el 1#,$K de los votos o, en los casos en 4ue losporcentaes sean in!eriores, cuando la participación otor)ue los votos necesarios para !ormar la voluntad socialen las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u ór)ano similar.

 2ambinL cuando tales actividades se pretendan llevar a cabo en cumplimiento de mandatos con!eridos por

terceros, cual4uiera sea su relación o vinculación a la entidad.0l se)undo supuesto contempla la prohibición de constituir )rav5menes sobre sus bienes sin previa autori+acióndel Banco entral. on esto se busca evitar 4ue se dee a los acreedores de la entidad en una disparidad nocreada por la le)islación. 0s 4ue en realidad los bienes del banco son relativamente escasos en relación con el

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numerario 4ue manea. 0ste inciso debe interpretarse en consonancia con el art. /I inc. b 4ue manda aadecuarse a las normas dictadas en materia de otor)amiento de cual4uier tipo de )arantía, pero a4uí la)arantía se contempla en el sentido de ne)ocio propio de la entidad 4ue puede otor)ar 6an+as o avales comoparte de su operatoria diaria cobrando una comisión por ello. >e evita la disminución de la responsabilidadpatrimonial, a!ectación de los derechos de terceros y perdidas de solvencia.'ceptar en )arantía sus propias acciones es la tercera de las prohibiciones. 0s un correlato del art. ### de la".>.. 1J.$$I 4ue prohíbe a la >.'. recibir en )arantía sus propias acciones, por el vaciamiento 4ue se podríaproducir de ella ante la necesidad de hacer valer las )arantías 4ue se le han otor)ado. 0sta norma contemplaespecialmente el caso de los directores 4ue prestan 6an+a por su actuación.

0l inciso d de este artículo busca evitar un caso de !raude y !alta de obetividad en la contratación, al tratarsede suetos 4ue cuentan con in!ormación privile)iada a la hora de tomar sus decisiones y una alta cuota depoder para imponer sus re4uerimientos a la entidad; nos re!erimos a la prohibición de operar con sus directoresy administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones m5s !avorables 4ue lasacordadas de ordinario a su clientela. 0sta norma encuentra su correlato en las leyes 1J.$$I (sociedadescomerciales y #I.// (sociedades cooperativas, y no presenta una prohibición absoluta a la contratación, sino4ue sólo la limita a las condiciones de mercado.3inalmente, el último de los incisos de este art. #C 6a una prohibición no aplicable a los bancos comerciales,emitir )iros o e!ectuar trans!erencias de pla+a a pla+a, con e8cepción de los bancos comerciales. 0sto serelaciona con el servicio de caa prestado por estas entidades y la posibilidad 4ue tienen de recibir depósitos ala vista, actuando como verdaderos mediadores en los pa)os.0l art. #J da la posibilidad a las entidades de ser titulares de acciones (de cual4uier tipo cabe a)re)ar, de otrasentidades 6nancieras, sean del tipo 4ue sean (compaía 6nanciera, banco de inversión, etc., previaautori+ación del Banco entral. 0n esta norma se apoyaban 4uienes, con anterioridad a la re!orma por la ley

#&.1&&, bre)aban por la prohibición de las entidades de participar en cual4uier otro tipo de ne)ocio. 5s all5 deestas postulaciones, lo cierto era 4ue del te8to de la ley sólo sur)ía la prohibición de e8plotar otras empresas,no de participar en ellas, y atento a 4ue los límites a los derechos deben interpretarse en sentido estricto (aunen un sistema re)ulado, no consideramos 4ue se pudiera aplicar analó)icamente esta norma. @oy el problemaha 4uedado superado, como ya lo vimos.0l último supuesto de este artículo contempla la necesidad de ad4uirir accionesOobli)aciones de empresas deservicios públicos, cuando sea necesario para la prestación de ste (v.)r.: asociarse a cooperativas deelectricidad del interior provincial para acceder al servicio de lu+ o a)ua para las sucursalesO6liales allí instaladas. 0n este caso no ser5 necesaria la autori+ación del entral.

Ope"ac#ones p"o#,#&as:  2odas las entidades del sistema tienen prohibidas ciertas operaciones4ue, por sus particularidades, e8hiben ciertos ries)os ya 4ue implican una inmovili+ación e8cesiva ola desnaturali+ación propia de la actividad. 0s por ello 4ue el 'rt. #C restrin)e ciertas actividades 4uepueden atentar contra la misma entidad.

(peraciones prohibidas y limitadas ! A"# 3-4 + Las entidades comprendidas en esta Ley no podrán0 a2#!plotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias, o de otra clase5 b2 &onstituir gravámenes sobre sus bienes sin previa autori$ación del %anco &entral de la 'epública (rgentina5 c2 (ceptar en garant*a sus propias acciones5 d2 :perar con sus directores y administradores y con empresas o personasvinculadas con ellos, en condiciones más favorables "ue las acordadas de ordinario a su clientela, y e2 #mitir giros o efectuar transferencias de pla$a a pla$a, con e!cepción de los bancos comerciales)

3.$. L#u#&e( + Sol%enc#a: "os bancos re4uieren dos condiciones esenciales para operar  4ueson la liquide y la solvencia.

0n trminos )enerales podemos decir 4ue liquide  de un activo responde a la !acilidad de

convertirse en dinero en !orma inmediata y sin prdidas para el ban4uero.0mpero, cuando hablamos de li4uide+ en este caso lo hacemos con un sentido especial yre6rindonos a dos aspectos esenciales de la operatoria bancaria:

1. omo la capacidad de la entidad de hacer !rente a los retiros y obli)aciones corrientes, lo cualsería en un aspecto est5tico y

#. 0n un sentido din5mico la li4uide+ vendría a ser la capacidad de disponibilidad de la entidadpara se)uir operando y dar nuevos prstamos.

'hora bien, el problema 4ue se suscita en la actividad deriva de la relación <?entabilidad"i4uide+=por cuanto los activos más l*"uidos, los denominados de ca7a, son los menos rentables .

0n e!ecto el dinero en la caa no )enera utilidad o )anancia, es de allí 4ue las entidades,normalmente, procuran tener la mayor cantidad de sus recursos colocados, lo "ue en realidad

conspira contra la li"uide$ .omo contrapartida para un depositante la li4uide+ es !undamental y el ban4uero debe serconsecuente con esto puesto 4ue el sistema est5 basado en una absoluta con6an+a. >i un ahorristaintenta retirar su depósito y el banco no tuviere disponibilidad podría )enerar una situación de

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estrpito, y con ello lo 4ue se conoce como una corrida bancaria, lo 4ue dem5s est5 decir dinamita elsistema.

"a solvencia es la capacidad de los activos de un banco de hacer !rente a los pasivos contratados,en este caso prescindiendo de 4ue su relación sea o no inmediata.

>i bien los bancos !uncionan con un mínimo de recursos propios comparado con las deudas 4uecontrae. 9ero el nivel de endeudamiento no puede ser discrecional sino 4ue debe )uardar relacióncon el capital y sus reservas. "a solvencia se vincula de manera directa con la cartera de prstamos,de allí la importancia en la calidad y sanidad de la misma.

"os niveles de li4uide+ y solvencia importan por sobre todo a las entidades 4ue son 4uienes lapueden padecer, pero las características de la actividad hacen 4ue las cuestiones vinculadas conestos aspectos sean si)ilosamente controlados por el ente rector.

Los bancos miden la li"uide$ y la solvencia en base a una serie de reglas técnicas , por ello se 6anlímites de endeudamiento, el )rado de morosidad, el e!ectivo mínimo, entre otras cosas.

Re0ulac#*n: ' los 6nes de preservar la liquide y la solvencia el B re)lamenta las medidas4ue los bancos deben tener en cuenta y 4ue consisten:

1. "imitar la e8pansión del crdito, tanto en !orma )lobal como para distintos tipos de prstamos yde otras operaciones de inversión. on esto se procura controlar el !uncionamiento de cadaentidad.

#. tor)amiento de 6an+as, avales, aceptaciones y cual tipo de )arantía. 0sto por cuanto

con6)uran una responsabilidad eventual y por tal motivo son pasivos contin)entes./. 9la+os, tasas de inters, comisiones y car)os de cual4uier naturale+a. 0sto !undamentalmentepor la incidencia en la economía 4ue tienen estas entidades y el sistema en su conunto.9untualmente con los pla+os se persi)ue ensamblar la devolución de los prstamos con lacaptación de los ahorros, de modo de evitar de!asaes 4ue puedan resentir la li4uide+ de lasentidades.

&. "imites en la inmovili+ación de activos; ello por cuanto compromete la li4uide+.

$. ?elaciones tcnicas a mantener entre recursos propios y las distintas clases de activos, losdepósitos y todo tipo de obli)aciones.

0stas relaciones tcnicas responden a comparaciones entre distintas partidas del balance 4ue tienenvinculación operativa, 6nanciera y económica y 4ue indican la capacidad o aptitud de la entidad para

eercer la actividad.Castellanos - L#u#&e( + sol%enc#a'iquide  D >upone el )rado de capacidad 4ue tiene un banco para hacer entre)a en e!ectivo contra loscerti6cados de depósitos 4ue le son presentados. "a li4uide+ no es otra cosa 4ue la capacidad de satisfacer demanda de efectivos a cambio de los depósitos . @ace a la esencia de la entidad 6nanciera 4ue los activospuedan convertirse lo m5s r5pidamente posible en dinero en e!ectivo. "a li4uide+ tiene 4ue ver esencialmentecon la disponibilidad de dinero en e!ectivo para cumplir con las obli)aciones monetarias e8i)iblesinmediatamente o en el !uturo."os re4uisitos de e!ectivo mínimo est5n estrechamente vinculados con el principio de li4uide+, y buscan 4uehaya una adecuada relación entre dinero 4ue el banco debe tener y los depósitos 4ue eventualmente puedenserle retirados. 0sto es así por4ue los depósitos por lo común no son retirados todos al mismo tiempo, salvocuando el banco entra en crisis de con6an+a, en cuyo caso, )eneralmente se produce un estado de ili4uide+ porla incapacidad de hacer !rente a las e8i)encias del retiro planteado.

Un punto destacable y 4ue no debe con!undirse es 4ue en la actividad contable del resto de las empresas 4uese hallan !uera del ne)ocio 6nanciero, la llamada 1'a$ón L*"uida4 contabili+a no sólo el e!ectivo con 4ue secuenta sino tambin todo el resto de activos 4ue se estima son producibles en el pla+o de un ao, es decir setoma todo el activo corriente para su c5lculo. 0n el caso de un banco, por otro lado, se toma en cuenta ladenominada 1'a$ón (cida4 a la hora de computar su li4uide+, es decir, a4uellos activos monetariospropiamente dichos o de inmediata conversión.olvencia D >e re6ere a la aptitud 4ue tiene el banco para pa)ar los compromisos contraídos. 0sa aptitud semide en función de su capital y reservas y el total de los depósitos captados, es decir, el endeudamiento de unaentidad no puede ser ilimitado pues su solvencia se ver*a afectada. "a relación entre recursos propios y masa dedepósitos tiene como obeto )aranti+ar la e8istencia de un volumen de capital adecuado para la protección delos depositantes y otros acreedores."a vida económica de un banco se desenvuelve a partir de las deudas 4ue contrae, 4ue son mucho mayores4ue el capital 4ue posee. 0sto se relaciona con el concepto de li4uide+ por4ue los depósitos 4ue capta losrepresenta lue)o mediante ne)ocios bancarios, intermediando en la circulación de esos recursos 6nancieros y

conservando sólo una parte mínima, vinculada con las e8i)encias de e!ectivo mínimo y de encaes 4ue imponeel B..?.'.. uando el banco no puede hacer !rente a los retiros por problemas de ili4uide+, ha entrado tambinen estado de insolvencia, "a li4uide+ y solvencia son dos conceptos distintos, interdependientes, pero 4ue no

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necesariamente deben estar entrela+ados, debido a 4ue su mrito y oportunidad deben considerarse en pocasy situaciones distintas:- "a li4uide+ permite evaluar la posibilidad de atender con e!ectivo las obli)aciones contraídas a sus respectivosvencimientos.- "a solvencia permite medir la aptitud para a!rontar los pasivos asumidos en un momento determinado, comoconsecuencia de la disolución y ulterior li4uidación.0llo e8plica 4ue pueda darse la situación de una entidad solvente pero ilí4uida."os modos de evaluar los estados de li4uide+ y solvencia est5n determinados por:- Gnversiones 4ue el banco reali+a- Gnmovili+ación de sus activos: por lo )eneral, limitados por el B..?.'. con el 6n de 4ue los depósitos captadosno ten)an como destinos bienes 4ue no sean !5cilmente li4uidados.- Trado de morosidad de su cartera; si ste es alto comien+an a plantearse problemas de li4uide+ y solvencia.0l único 4ue puede decretar la insolvencia e ili4uide+ de un banco es el B..?.'. y, por consi)uiente, el único4ue puede retirar la autori+ación para !uncionar.:arámetros condicionantes de liquide y solvencia ! 0l art. /I de la ley #1.$#% establece di!erentespar5metros para mantener la li4uide+, solvencia y res)uardar la solvencia de las entidades 6nancieras. >e)ún lainterpretación dada al art. &R de la ley #1.$#%, la autoridad de aplicación competente para re)lamentar y6scali+ar dichos par5metros es el B..?.'..'rt. /I: Gnc. a limita la e8pansión del crdito tanto en !orma )lobal como para los distintos tipos de prstamos yde otras operaciones de inversión. "a limitación a la e8pansión por tipos o clase de prstamos incide en lacomposición de las carteras de crdito para no comprometer el !uncionamiento de cada entidad 6nanciera. Gnc.b otor)amiento de 6an+as, avales, aceptaciones y cual4uier tipo de )arantía. 0ste límite se e8plica por el hechode 4ue toda )arantía constituida por la entidad 6nanciera con6)ura una responsabilidad eventual, 4ue puedeconvertirse en responsabilidad directa, en el supuesto de incumplimiento de la obli)ación )aranti+ada. 9or ello,los pasivos eventuales no pueden dear de considerarse dentro de los m5r)enes de endeudamientos permitidosy establecidos en salva)uarda de la solvencia. Gnc. c pla+os, tasas de inters, comisiones y car)os de cual4uiernaturale+a. "a re)ulación de los pla+os permite ensamblar la devolución de los prstamos con la captación deahorros, de modo de evitar des!asaes 4ue puedan resentir la li4uide+ de las entidades. 9or su parte, lasre)ulaciones de la tasa de inters, comisiones y car)os de cual4uier naturale+a pretende res)uardar la clientelade las entidades, principalmente, por4ue las e8cesivas tasas de inters pueden incidir ne)ativamente en laeconomía por un encarecimiento no ra+onable del crdito. Gnc. d inmovili+ación de activos. "as entidades6nancieras no pueden tener activos inmovili+ados ilimitadamente, atento a 4ue ello a!ectaría y comprometeríasu li4uide+. 9or ello, el B..?.'. establece limitaciones a las inmovili+aciones permitidas a las entidades, lascuales son 6adas en relación a la responsabilidad computable. Gnc. e relaciones tcnicas a mantener entre losrecursos propios y las distintas clases de activos, los depósitos y todo tipo de obli)aciones e intermediacionesdirectas o indirectas de las diversas partidas de activos y pasivos, y para )raduar los crditos, )arantías e

inversiones."eservas  D 0l r)imen de e!ectivo mínimo (tambin llamado encae le)al o reserva es a4uella parte de losdepósitos u obli)aciones 4ue las entidades 6nancieras deben mantener en disponibilidad, es decir, no colocaren operaciones activas, por imperio de una norma le)al o de los or)anismos encar)ados de la supervisión delsistema. 0l propósito de esta reserva es ase)urar la li4uide+ de los bancos, o sea, )aranti+ar 4ue cada entidadten)a los !ondos su6cientes para atender en todo momento a la demanda de depositantes.on la ley #&.1&& se plantea e8presamente la e8i)encia de los e!ectivos mínimos: 'rt. #C: on el obeto dere)ular la cantidad de dinero y vi)ilar el buen !uncionamiento, el mercado puede e8i)ir 4ue las entidades6nancieras manten)an disponibles determinadas proporciones de los depósitos y otros pasivos depositados enmoneda local o e8tranera... la re)ulación del sistema de los e!ectivos mínimos adopta un mtodo de encaesAe8ibles, sin determinar estrictamente el monto 4ue deben )aranti+ar las entidades.'os cargos punitivos ! 'rt. /$ ley #1.$#%: <9or las de6ciencias en la constitución de reservas de e!ectivos en4ue incurran, las entidades abonar5n al B..?.'. un car)o de hasta $ veces la tasa m58ima de redescuento.

'simismo, el B..?.'. podr5 establecer otros car)os por el incumplimiento de las dem5s normas establecidas eneste título=.0s decir, como en condiciones normales de credibilidad es muy di!ícil 4ue todos los depositantes de una entidadcrediticia retiren sus !ondos al mismo tiempo, lo 4ue se le impone por ley a los bancos es 4ue manten)an en suscarteras reservas mínimas, si así no lo hicieran ser5n pasibles de su!rir las sanciones 4ue impone la norma. 'sí se lo)ra 4ue la entidad crediticia manten)a una situación de li4uide+ con la 4ue pueda a!rontar el Auo normalde depósitos y e8tracciones. De este modo es en inters y se)uridad del sistema 4ue los bancos deben )uardaruna reserva 4ue les ase)ura su li4uide+.9aturalea jur.dica de los cargos punitivos D 0l B..?.'. ha puesto mucho n!asis en este control, obli)andoa las entidades 6nancieras a su estricto cumplimiento; el B..?.'. ha instaurado un severo sistema de sancionesa los entes incumplidores.>in peruicio de la terminolo)ía empleada en el art. /$ estamos hablando de verdaderas multas 4ue tienennaturale+a penal. ' esto debemos aadir 4ue su aplicación es de car5cter autom5tico sin participación al)unadel ente sancionado (se presupone la culpabilidad obetiva del in!ractor y a esto cabe a)re)ar 4ue la multa es

determinada aument5ndola con!orme con la reiteración de las in!racciones.tro aspecto cuestionable es el hecho de 4ue una ve+ aplicado el car)o, el B..?.'. lo cobre debitando elimporte en la cuenta corriente 4ue la entidad debe llevar ante el. 0sto tiene como consecuencia para la entidad

#J

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4ue toma conocimiento del car)o y est5 en condiciones de arbitrar de!ensas cuando el hecho ha sidoconsumado.Benelba+ y oll consideran 4ue se trata de un verdadero e8ceso punitivo tanto por la ma)nitud de la sancióncomo por el procedimiento aplicado. 0n el mismo sentido se pronuncia arlos 7ille)as

'ey 324537 ! A"# 014 + Las entidades comprendidas en esta Ley se a7ustarán a las normas "ue se dicten enespecial sobre0 a2 L*mites a la e!pansión del crédito tanto en forma global como para los distintos tipos de

 préstamos y de otra operaciones de inversión5 b2 :torgamiento de an$as, avales, aceptaciones y cual"uier 

tipo de garant*a5 c2 ?la$os, tasas de interés, comisiones y cargos de cual"uier naturale$a5 d2 Inmovili$ación deactivos, y e2 'elaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y las distintas clases de activos, losdepósitos y todo tipo de obligaciones e intermediaciones directas o indirectas de las diversas partidas deactivos y pasivos, y para graduar los créditos, garant*as e inversiones)

R0#en &e eect#%o !n#o:  tambin denominado reserva o encaje legal , es a4uella partede los depósitos u obli)aciones a la vista 4ue las entidades deben mantener disponibles, vale decir,no colocar en operaciones activas. 0l  propósito  de esta reserva lo podemos circunscribir a: 1.'se)urar la li4uide+ y la solvencia y #. ?e)ular el crdito y la e8pansión del dinero.

"a inte)ración de los re4uisitos de reserva no podr5 constituirse en dinero en e!ectivo o en depósitosa la vista en el B o en cuentas en divisa, se)ún se trate de pasivos de las entidades 6nancierasdenominadas en moneda local o e8tranera, respectivamente, o en títulos públicos valuados a precio

de mercado, en este último caso, en la proporción 4ue determine el mismo entral."as reservas no son remuneradas. >u re)ulación se encuentra en el 'rt. #C de la . y /1 "03.

Responsa,#l#&a& 9at"#on#al: 0l 'rt. /# de la ley #1.$#% establece 4ue las entidades mantendr5nlos capitales mínimos 4ue se estable+can. "a ley procura 4ue el capital y las reservas de lasentidades cumplan la !unción de )arantía al posibilitar 4ue se soporten eventuales prdidas y evitareventuales disoluciones y li4uidaciones. 0s el B 4uin 6a los capitales mínimos 4ue deben inte)rarlos bancos.

"a responsabilidad consiste en la afectación de recursos propios al desenvolvimiento de laentidad , de !orma tal 4ue entre las incorporaciones de activos y pasivos resulte un remanentepositivo 4ue en e!ecto ser5 el patrimonio neto.

"os par5metros para su 6ación han variado con el devenir histórico, actualmente se miden en base

a los <activos de ries)o=. 0l mecanismo se basa en la ponderación del ries)o crediticio estableciendotasas y escalas.

0l !undamento 4ue subyace a este criterio es 4ue los ries)os de la cartera de prstamos deben serasumidos por los accionistas y no por los depositantes y ahorristas de la entidad.

3ortaleciendo m5s el sistema, el 'rt. // "03 establece 4ue las entidades deber5 destinar anualmenteal !ondo de reserva le)al la proporción de sus utilidades 4ue estable+ca el entral, la 4ue no ser5in!erior al die+ por ciento (1IK ni superior al veinte por ciento (#IK. *o podr5n distribuir niremesar utilidades antes de la aprobación de los resultados del eercicio y de la publicación delbalance )eneral y cuenta de )anancias y prdidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo /%.

 A"# 024 + Las entidades deberán mantener las reservas de efectivo "ue se estable$can con relación adepósitos, en moneda nacional o e!tran7era, y a otras obligaciones y pasivos nancieros)

"esponsabilidad patrimonial ! A"# 034 + Las entidades mantendrán los capitales m*nimos "ue seestable$can)

 A"# 004 + Las entidades deberán destinar anualmente al fondo de reserva legal la proporción de sus utilidades"ue estable$ca el %anco &entral de la 'epública (rgentina, la "ue no será inferior al .9 R ni superior al @9 R)/o podrán distribuir ni remesar utilidades antes de la aprobación de los resultados del e7ercicio y de la

 publicación del balance general y cuenta de ganancias y pérdidas, de acuerdo con lo previsto en el art*culo 8-)

<. LA EN'IDAD /INANCIERA EN DI/ICUL'ADES

$.1 - "a 0ntidad 6nanciera en di6cultades: "os incumplimientos.

$.# - ?e)ulari+ación y >aneamiento: oncepto, re4uisitos, pla+os y e!ectos.$./ - >uspensión para !uncionar: 9rocedencia, re4uisitos.$.& - ?eestructuración: ondiciones de procedencia, medidas obetivas y subetivas, pla+os y e!ectos.

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$.$ - ?evocación de autori+ación: >upuestos de procedencia, consecuencias. "i4uidación y 4uiebra de entidades6nancieras. 9rivile)ios.$.% - ?)imen de )arantía de los depósitos: "ineamientos y características del sistema. ?)imen urídico.$. - >anciones y ?ecursos: 2ipos de >anciones. 'utoridad competente. >upuestos de procedencia. 7ías deimpu)nación.$.C - ?)imen penal cambiario

<.1. + <.$. Re0ula"#(ac#*n + Sanea#ento:  2odo el es4uema re)lamentario re!erido a estospuntos tiene por 6nalidad ase)urar la estabilidad económica de las entidades, d5ndole oportunidad

para sanear sus di6cultades. 9or tal motivo, se prev en primer trmino, 4ue todas las entidades 4ueno cumplan con las disposiciones de este título o con las normas 4ue dicta el B deber5n dar lase8plicaciones pertinentes dentro de los pla+os 4ue este estable+ca.

7ale decir 4ue si un banco no cumple con las disposiciones sobre li"uide$ y solvencia, laresponsabilidad patrimonial o el efectivo m*nimo, al constatarlo o tomar conocimiento del desli$ ensus relaciones técnicas deberá dar las e!plicaciones del caso.

0ste es un mecanismo simple de inda)ación 4ue permite obtener aclaraciones sobre determinadosaspectos del !uncionamiento, 4ue en principio podrían comprometer su desenvolvimiento. 0l pla+o loha de 6ar el mismo entral. "os re4uerimientos de e8plicación competen a la >uperintendencia.

9aralelamente las entidades deber5n presentar un plan de re)ulari+ación, en los pla+os ycondiciones 4ue 6e el Banco entral, 4ue no podr5 e8ceder de treinta días, cuando:

1. >e encontrara a!ectada su solvencia o li4uide+;#. >e re)istren de6ciencias de e!ectivo mínimo;/. >e re)istren reiterados incumplimientos a los distintos límites o relaciones tcnicas 4ue seestablecieren;&. *o tuvieren la responsabilidad patrimonial mínima. 0sta enunciación es ta8ativa.

'hora bien, V4u sería un plan de saneamientoW 'ún cuando no est5 de6nido en la ley podemosentenderlo como: 0l conunto de medias 4ue la entidad en di6cultades propone al B a e!ectos desuperar la situación de crisis. 0stas medidas podrían consistir en un aumento de capital, la venta dela cartera de prstamos de cumplimiento irre)ular, etc.

0l entral, a los 6nes de !acilitar el reacomodamiento y el cumplimiento del plan o !usiones, oabsorciones podr5, con car5cter temporario, admitir e8cepciones a los límites y relaciones tcnicas,v). Gnmovili+ación de activos. ' su ve+, podr5 e8imir o di!erir el pa)o de car)os o multas. tor)ar

estos bene6cios o dispensas en !unción propia del superintendente.9aralelamente al plan de re)ulari+ación y saneamiento y cuando la >uperintendencia constata unaentidad en di6cultades, podr5 desi)nar veedores con !acultades de veto y cuyas resoluciones ser5nrecurribles, en única instancia, ante el presidente del Banco entral. 0sto se asimila a la modalidadcautelar de la coadministración puesto 4ue la !acultad de vetar las decisiones del ór)ano deadministración trasciende a un simple control. Gndudablemente 4ue el este instituto se debeimplementar con mucha precaución y tendiente al cumplimiento del plan.

9or último, es dable tener en cuenta 4ue como medida complementaria el entral podr5 e8i)ir laconstitución de )arantías y limitar o prohibir la distribución o remesar utilidades.

"a !alta de presentación, recha+o o incumplimiento de los planes de re)ulari+ación y saneamiento!aculta al Banco entral para resolver, habiendo sido oída o empla+ada la entidad, la revocación dela autori+ación para !uncionar, ello sin peruicio de otro tipo de sanciones.

<.2. Suspens#*n &e ent#&a&es 4nanc#e"as: 0l >uperintendente podr5, previa autori+ación delpresidente del B disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de las operaciones de una ovarias entidades 6nancieras, por un pla+o m58imo de treinta días. De esta medida se deber5 darposterior cuenta al Directorio.

Gndudablemente 4ue se trata de una medida 4ue se debe ordenar, en eercicio del poder de policía,cuando e8istan causas )raves 4ue comprometan el normal desenvolvimiento de la entidad.

0st5 re)lamentada en el 'rt. &J de la ., aún cuando lo natural hubiere sido 4ue este en la ley deentidades 6nancieras.

Castellanos Suspens#*n &e ent#&a&es 4nanc#e"as - 0l Banco entral de la ?epública 'r)entina eerce la6scali+ación de las entidades comprendidas en la ley de entidades 6nancieras, debiendo controlar 4ue stasmanten)an sus niveles de li4uide+ y solvencia con!orme el art. #C de la arta r)5nica del B..?.'. y arts. /I al// de la ley de entidades 6nancieras. Dentro de esta !acultad 4ue dicha actividad le otor)a, se encuentra lasuspensión preventiva de entidades 6nancieras y cambiarias, eercidas por el superintendente. 0sta medidadebió estar contemplada en la ".0.3., sin embar)o !ue a)re)ada al sistema bancario directamente a travs de laB (4ue por ser posterior a la primera vino a modi6carla t5citamente como una medida ori)inal y nunca

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antes contemplada en nuestra le)islación. 0sta medida especí6ca se encuentra plasmada en el art. &J de laarta r)5nica, cuyo estudio nos permite plantear al)unos aspectos:Solicitud D 0s reali+ada por el superintendente de entidades 6nancieras, previa autori+ación del presidente delBanco entral. 0l !undamento se encuentra en la necesidad de dotar a este instituto de cierta rapide+ ya)ilidad, evitando in)resar en cual4uier tr5mite burocr5tico. 9ero, inmediatamente, el mismo artículo marca lanecesidad de autori+ación previa al presidente del B..?.'. (estse atento a 4ue no estamos ante una meraconsulta, sino ante una verdadera autori+ación y, por lo tanto, no hay dudas de 4ue resulta vinculante para elsuperintendente.:b7eto D "a suspensión transitoria, total o parcial, de operaciones de una o varias entidades 6nancieras o

cambiarias.?rocedencia D "a ley admite la posibilidad de 4ue esta medida resulte aplicada, en a4uellos casos en 4uematerialicen un )rave y su6ciente estado de dese4uilibrio o crisis 4ue a!ecte la normal actividad de la entidaden cuestión. Dicho estado habitualmente se relaciona con un problema de insolvencia.?la$o D >e solicita por un pla+o m58imo de /I días, debiendo darse cuenta posteriormente al directorio. 'consideración del superintendente, el vencimiento del pla+o podr5 renovarse por uno nuevo 4ue no podr5e8ceder de JI días pero debiendo dicha renovación ser autori+ada por el directorio.'ecurribilidad D ' pesar de no estar contemplada e8presamente la posibilidad de recurrir la medida, como todasanción (esta medida no dea de serlo, ser5 impu)nable tanto por vía administrativa como udicial si)uiendo eltr5mite común 6ado en la ".0.3. (art. &# ss. y conc.#fectos - *o se podr5n trabar medidas cautelares, ni reali+ar actos de eecución !or+ada contra la entidad.- >er5n nulos los compromisos 4ue aumenten los pasivos de las entidades.- >e suspender5n la e8i)ibilidad del pasivo y el deven)amiento de intereses.

Kin D 0vitar 4ue aumente el endeudamiento, por lo cual su dictado supone una decisión )rave, producto de unairre)ularidad seria, en )eneral, vinculada con la solide+ y li4uide+ de la entidad.&r*tica D 0ste e!ecto entraa )ravedad, por4ue pone en tela de uicio la capacidad de pa)o de la entidad,a!ectando directamente la con6an+a en ella.- 08cepción: no se suspende, la e8i)ibilidad de pasivos 4ue correspondan por deudas con la entidad. 0s decircuando sta sea acreedora.- *o da derecho a los acreedores al reclamo, contra el banco o el 0stado nacional, por los daos y peruicios 4uese causaren durante el período de suspensión transitoria.Kundamento D 0l car5cter e8traordinario de la medida se destina a evitar un mayor deterioro de la situaciónpatrimonial y 6nanciera de la entidad, en detrimento de los dem5s ahorristas. 9or ello, la medida adoptada, 4uesi)ni64ue restricción de los derechos, deber5 ser ra+onable, limitada en el tiempo, debiendo constituirse comoun remedio tendiente a salva)uardar los intereses )enerales en caso de emer)encia, sin violar el art. 1 de la.*., sino 4ue sólo lo ha limitado para atenuar la crisis.

>e dice 4ue es una medida provisoria de )rado intermedio, ya 4ue permite suspender a una entidad antedeterminadas irre)ularidades en un sector, permitindole 4ue continúe actuando en el resto.Durante la suspensión, el superintendente podr5 solicitar al directorio, la revocación de la autori+ación paraoperar de una entidad 6nanciera. 0l directorio deber5 evaluar dicha solicitud en un pla+o m58imo de 1$ días,4ue correr5 desde el momento de la presentación de la solicitud, pla+o prorro)able por única ve+, por otro de 1$días corridos (art. &J último p5rra!o de la arta r)5nica del B..?.'..

<.3. Reest"uctu"ac#*n &e Ent#&a&es /#nanc#e"as: onsiste en una serie de medidas,alternativas, 4ue puede ordenar el B, previa a la revocación, en res)uardo de los depositantes. "adecisión debe ser adoptada por la mayoría absoluta del directorio.

"as distintas medidas, a cuya lectura remitimos en el 'rt. /$ bis de la ley #1.$#%, re4uieren comocondición de procedencia 4ue opere al)una de las causales de revocación 4ue est5n enunciadas enel 'rt. && de la ley, aun4ue lue)o y supeditado a la e6cacia de la medida no necesariamente debe

sobrevenir la revocación. A"#%&'( 054 + ?or las deciencias en la constitución de reservas de efectivo en "ue incurran, las entidadesabonarán al %anco &entral de la 'epública (rgentina un cargo de ;asta cinco veces la tasa má!ima deredescuento) (simismo, el %anco &entral de la 'epública (rgentina podrá establecer otros cargos por elincumplimiento de las demás normas establecidas en este G*tulo)

<.<. Re%ocac#*n &e la auto"#(ac#*n: De la misma !orma 4ue es el B 4uien autori+a el!uncionamiento de las entidades 6nancieras, es 4uien tambin revoca su autori+ación, empero eneste caso la decisión no es discrecional sino 4ue deben operar ciertas causas para 4ue ten)a lu)ar.

"a ley al tratar las causas distin)ue a4uellas 4ue son de incumbencia propia de las autoridadesestatutarias del banco y por otro lado, las 4ue directamente son determinadas por la autoridad,siendo estas últimas de car5cter sancionatorio.

Dentro del primero de los supuestos el 'rt. && "03 distin)ue dos casos: 1. no es cuando e!ista un pedido e!preso de las autoridades estatutarias en tal sentido. #. #l otro, es cuando opere algunacausal de disolución de la entidad, de las previstas en las leyes "ue reglamentan su e!istencia (v).1J.$$I o #I.//.

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0n el se)undo supuesto (decisión del B?' procede tambin en dos casos: 1. &uando esteafectada la li"uide$ y la solvencia y no pudiere ser superada esta situación a través de un plan deregulari$ación y saneamiento.#. en los demás casos previstos en la ley . 0ste último supuesto, esm5s bien de car5cter residual y comprende los distintas hipótesis establecidas en la ley, tal como el'rt. /& "03, pero !undamentalmente atiende a los casos en 4ue hubieren desaparecido lascondiciones 4ue se tuvieron en cuenta para el otor)amiento de la autori+ación ('rt. 1$ in 6ne.

 A"# 0;4 + La entidad "ue no cumpla con las disposiciones de este G*tulo o con las respectivas normas dictadas

 por el %anco &entral de la 'epública (rgentina deberá dar las e!plicaciones pertinentes, dentro de los pla$os"ue se estable$can)

La entidad deberá presentar un plan de regulari$ación y saneamiento dentro de los treinta d*as a partir de lafec;a "ue se 7e o "ue le sea re"uerido, cuando0

a2 Se encontrara afectada su solvencia o li"uide$, a 7uicio del %anco &entral de la 'epública (rgentina5

b2 Las deciencias de reservas de efectivo se registraran durante tres meses seguidos o seis alternados en un per*odo de doce meses consecutivos5

c2 'egistrara reiterados incumplimientos a los distintos l*mites o relaciones técnicas establecidos)

#l %anco &entral de la 'epública (rgentina podrá, sin per7uicio de ello, designar veedores con facultad de vetocuyas resoluciones serán recurribles en única instancia ante el presidente del %anco &entral de la 'epública

 (rgentina, e!igir la constitución de garant*as y limitar o pro;ibir la distribución o remesa de utilidades)

>e resultar e!igible el plan de regulari$ación y saneamiento, el %anco &entral de la 'epública (rgentina deberáinstruir el pertinente sumario, en el cual la entidad tendrá oportunidad de suministrar todas las e!plicaciones"ue considere pertinentes, de alegar sobre su mérito en el término previsto para la presentación del plan y oponer todas las defensas "ue ;agan a sus derec;os)

La falta de presentación, el rec;a$o o el incumplimiento de los planes de regulari$ación y saneamiento,facultará al %anco &entral de la 'epública (rgentina para resolver, sin otro trámite, la revocación de la

autori$ación para funcionar como entidad nanciera, sin per7uicio de aplicar las sanciones previstas en elart*culo O., "ue correspondan)

0l entral una ve+ 4ue toma la decisión de revocar debe poner en conocimiento del Fue+ competentela decisión de revocación. ' partir de entonces el ma)istrado deber5 iniciar el proceso de li4uidaciónu ordenar la 4uiebra se)ún lo estimara conveniente o lo re4uiriera la autoridad administrativa.

' partir de la noti6cación de la resolución 4ue dispone la revocación y hasta tanto el Fue+ determineel modo de cese de la actividad re)lada ser5n nulos cual4uier tipo de compromiso 4ue aumente elpasivo de la entidad y cesar5 la e8i)ibilidad de las obli)aciones y el deven)amiento de intereses.

"a resolución de revocación es recurrible, con e!ecto devolutivo, ante la 5mara *acional de'pelaciones en lo ontencioso 'dministrativo 3ederal de la apital 3ederal.

Castellanos  "evocación ! 'sí como la autori+ación para !uncionar es un re4uisito para la actuación re)ularen la intermediación típica entre a)entes superavitarios y de6citarios de recursos 6nancieros, e8iste laposibilidad de 4ue como mecanismo de sanción o por el propio pedido de las autoridades de la entidad les searevocada esta autori+ación, esto har5 aplicable el art. J& inc. 1I ".>.., es decir, el retiro de una autori+aciónnecesaria para la actuación le)al 1))) tal es el caso de las sociedades "ue son UbancosV o Uentidades nancierasV comprendidas en la ley @.)@- por"ue dic;a ley faculta al órgano de aplicación "ue es el %anco &entral de la'epública (rgentina a otorgar la autori$ación para funcionar y para revocar dic;a autori$ación) 'evocada laautori$ación y rme la resolución respectiva, la sociedad se disuelve por cuanto no podr*a cumplir el ob7eto

 para el "ue fue creada4 . (rt) OO L)#)K): 0l B..?.'. podr5 resolver la 1revocación4 de la autori+ación para !uncionar de las entidades6nancieras en los si)uientes casos:1 ' pedido de las autoridades le)ales o estatutarias de la entidad.# 0n los casos de disolución previstos en el ódi)o de omercio o en las leyes 4ue rian su e8istencia comopersona urídica./ 9or a!ectación de la solvencia yOo li4uide+ de la entidad 4ue a uicio del B..?.'., no pudiera resolverse pormedio de un plan de re)ulari+ación y saneamiento.

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& 0n los dem5s casos previstos por la ley: arts. 1$ (0l Banco entral considerar5 la oportunidad yconveniencia... encontr5ndose !acultado... para revocar la autori+ación concedida cuando se hubierenproducidos cambios !undamentes...= y /& ("a !alta de presentación, el recha+o o el incumplimiento de los planesde re)ulari+ación y saneamiento !acultar5 al B..?.'. para resolver la revocación de la autori+ación para!uncionar.

 (rt) . L)#)K)0 "os directores de las entidades constituidas en !orma de sociedad anónima en el país, susinte)rantes, los miembros del conseo de vi)ilancia y los sindicatos deber5n in!ormar sin demora sobrecual4uier:a ne)ociación de acciones u otras circunstancias capa+ de producir un cambio en la cali6cación de la entidad;

b alterar la estructura de los respectivos )rupos de accionistas.0n tales circunstancias, el B..?.'. considerar5 la oportunidad y la conveniencia de esas modi6cacionesencontr5ndose !acultado para dene)ar su aprobación, así como para revocar las autoridades con!eridas cuandose hubiese producido cambios !undamentales en las condiciones b5sicas 4ue se hayan tenido en cuenta paraacordarlas.

 (rt) 8O L)#)K)0 "a !alta de presentación, el recha+o o el incumplimiento de los planes de re)ulari+ación ysaneamiento, !acultar5 al B..?.'., para resolver previo haber sido oído o empla+ada la entidad y sin m5str5mite la revocación de la autori+ación para !uncionar como entidad 6nanciera.'l resolver la revocación de la autori+ación para !uncionar o durante el período de suspensión transitoria de laentidad, el B..?.'., podr5 ordenar 4ue se e!ectivice el pa)o a:a 'rt. $/ inc. b: los crditos privile)iados emer)entes de las relaciones laborales, (acreedores laborales ,tambin los intereses 4ue se deven)uen hasta la cancelación total.b 'rt. &J inc. d: los depositantes tendr5n un privile)io especial, e8clusivo y e8cluyente, con e8cepción de los

acreedores laborales.c 'rt. &J inc. e: los depositantes tendr5n privile)io )eneral y absoluto para el cobro de sus acreencias, porsobre todos los dem5s crditos, con e8cepción de los crditos con privile)io especial de prenda e hipoteca y losacreedores laborales.uando los !ondos !ueren insu6cientes, los mismos se distribuir5n a prorrata entre los acreedores de i)ualran)o.

 (rt) O L)#)K)0 0l B..?.'. deber5 noti6car de inmediato y de manera !ehaciente, la resolución adoptada a lasautoridades le)ales o estatutarias de la e8 entidad y al u+)ado comercial competente en su caso.0n los casos 4ue sea pedido por las autoridades le)ales de la entidad o en los casos de disolución previstos enel códi)o, podr5n solicitar al ue+ de la causa y si ste considerase 4ue e8isten )arantías su6cientes, podr5previa con!ormidad del B..?.'., autori+arlos o disponer 4ue ellas mismas administren el proceso de cese de laactividad re)lada o de li4uidación de la entidad.0n los casos del art. &$ inc. c : 0n a4uellos casos 4ue se a!ecte la solvencia yOo li4uide+; o en el supuesto del

inc. d del mismo artículo (hace re!erencia a los dem5s casos previstos por la ley, en dichos casos sólo seproceder5 a la li4uidación udicial, salvo 4ue procediera la 4uiebra de la entidad.0s importante sealar 4ue si la resolución de la revocación para !uncionar, dispusiere el pedido de 4uiebra de lae8 entidad, el ue+ 4ue interviene en la causa deber5 e8pedirse de inmediato. 0n el caso de no mediar pedidode 4uiebra por el B..?.'., el ue+ podr5 decretarla en cual4uier estado del proceso.

 (rt) O- L)#)K)0 ' partir de la noti6cación de la resolución 4ue dispone la revocación de la autori+ación para!uncionar y hasta tanto el ue+ competente resuelva el modo de cese de la actividad re)lada o de la li4uidación,ser5n nulos cual4uier tipo de compromisos 4ue aumente los pasivos de la entidad y por ende cesara lae8i)ibilidad y deven)amiento de los intereses de stos.

 (rt) O+ L)#)K)0 "a resolución 4ue dispon)a la revocación de la autori+ación para !uncionar, ser5 apelable sólo alos e!ectos devolutivos por ante la 5mara *acional de 'pelaciones en el ontencioso 'dministrativo 3ederal dela apital 3ederal.0l recurso deber5 interponerse y !undarse ante el B..?.'., dentro de los 1$ días si)uientes a la resolución. Unave+ m5s estos dispositivos ponen en evidencia su inconstitucionalidad desde el momento 4ue nos substraen denuestros ueces naturales y nos someten a una urisdicción y competencia especial de la apital 3ederal.

Bisolución y liquidación por autoridades legales o estatutarias ! A"# ;04 +  Las autoridades legales oestatutarias de las entidades comprendidas en esta ley, "ue decidan su disolución, deberán comunicarlo al%anco &entral de la 'epública (rgentina para "ue éste resuelva si se ;ará cargo de los procedimientos deli"uidación)

 A"# ;;4 + Salvo el caso previsto en el art*culo 9, cual"uiera "ue fuere la causa de la disolución en la entidad,el %anco &entral de la 'epública (rgentina podrá si considerare "ue e!isten sucientes garant*as, permitir "uelos li"uidadores legales o estatutarios cumplan los procedimientos de li"uidación)

'iquidación extrajudicial ! A"# ;54 + #l %anco &entral de la 'epública (rgentina podrá resolver lali"uidación de entidades comprendidas en esta Ley0 a2 #n los casos de disolución previstos en el &ódigo de&omercio o en las leyes "ue ri7an su e!istencia como persona 7ur*dica) b2 #n los casos previstos en los art*culos., 8O y O. de la presente ley)

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 A"# ;74 + La resolución "ue disponga la li"uidación será apelable al solo efecto devolutivo por ante la &ámara/acional de (pelaciones en lo Kederal y &ontencioso (dministrativo de la &apital Kederal) #l recurso deberáinterponerse y fundarse ante el %anco &entral de la 'epública (rgentina dentro de los "uince d*as ;ábiles denoticada la resolución y las actuaciones deberán elevarse a la citada cámara dentro de los "uince d*as ;ábilessiguientes) 6asta tanto se resuelva el recurso, el %anco &entral de la 'epública (rgentina asumirá laintervención de la entidad, sustituyendo a los representantes legales en sus derec;os y facultades) Aientras semantenga la intervención el %anco &entral de la 'epública (rgentina no podrá reali$ar actos de ena7enación debienes, salvo "ue circunstancias especiales, debidamente fundadas, lo re"uieran)

 A"# ;)4 + >urante el término de .B9 d*as corridos a contar desde la fec;a de la resolución administrativa por la cual el %anco &entral de la 'epública (rgentina disponga la li"uidación de una entidad comprendida en la

 presente ley o la asuma en los casos del art*culo O8, ningún acreedor, por causa o t*tulo anterior a la fec;a dedic;a resolución, podrá iniciar o proseguir actos de e7ecución for$ada sobre los bienes de la entidad, salvo "uetuvieren por ob7eto el cobro de un crédito ;ipotecario o prendario)

L#u#&ac#*n: "a ley prev un doble es4uema de li4uidación, por un lado la li4uidación udicial y porel otro la autoli4uidación, en ambos casos es de aplicación supletoria la ley de sociedades 1J.$$I.De i)ual !orma, de sobrevenir la 4uiebra resulta de aplicación la ley #&.$##.

0n los supuestos en 4ue la revocación deviene como consecuencia de la decisión de las autoridadesestatutarias o por mediar al)una causal de disolución la misma entidad podr5 re4uerir al Fue+

administrar el proceso de li4uidación, 4ue es lo 4ue se conoce como <autoli4uidación=. 9ara ello sedeber5 e8pedir previamente el Banco entral y a su ve+ debe e8istir )arantía su6ciente. >in peruiciode ello, en cual4uier momento, el Fue+ podría determinar 4ue prosi)a en !orma udicial cuando seden los supuestos de las leyes 1J.$$I y #&.$##.

0n los dem5s casos, la li4uidación siempre ser5 udicial, salvo 4ue se decrete la 4uiebra.

0l procedimiento y r)imen de li4uidación est5 previsto en los 'rts. &C y &J.

 A"# ;-4 + 'esuelta la li"uidación por el %&'(, éste podrá solicitar orden de allanamiento y el au!ilio de lafuer$a pública para el cumplimiento de su resolución) La li"uidación se reali$ará e!tra7udicialmente aplicandolas normas sobre li"uidación de sociedades de la legislación espec*ca y complementarias, con las siguientesmodicaciones0

a2 #l pla$o para formar el inventario de los bienes sociales será de noventa d*as contados a partir de la toma de posesión de la entidad) ?ara la confección del inventario, no será necesaria la intervención notarial5

b2 Se reali$arán informes trimestrales sobre el estado de la li"uidación, "ue permanecerán a disposición de losinteresados en el domicilio de la entidad li"uidada5

c2 &oncluidas las operaciones de li"uidación, el %&'( se presentará ante 7ue$ competente, acompaEando elbalance nal con una memoria e!plicativa de sus resultados y con un proyecto de distribución de fondos, previadeducción de los importes necesarios para cancelar las deudas "ue no ;ubieren podido ser satisfec;as) >e la

 presentación se dará cuenta por edictos publicados durante tres d*as en dos diarios del lugar en "ue la entidad;aya tenido su sede social, uno de los cuales será el de anuncios legales) Los socios y acreedores reconocidos

sólo podrán formular impugnaciones al balance nal de la li"uidación y al proyecto de distribución de fondosdentro de los treinta d*as ;ábiles siguientes al de la última publicación y ellas serán resueltas por el 7ue$ en unúnico 7uicio en el "ue los impugnantes tendrán derec;o a intervenir en calidad de parte)

La sentencia "ue se dicte tendrá efecto aun con respecto a "uienes no ;ubieran formulado impugnaciones o participado en el 7uicio)

Granscurrido el pla$o de treinta d*as sin "ue se ;ubieran producido impugnaciones, o resueltas éstas 7udicialmente, tanto el balance como el proyecto de distribución se tendrán por aprobados con lasmodicaciones "ue puedan resultar de las sentencias y se procederá a la distribución5

d2 Las sumas de dinero no reclamadas por sus titulares serán depositadas a nombre de la li"uidación y a la

orden del 7ue$ por el pla$o de die$ aEos, a contar de la publicación de la declaración 7udicial de nali$ación de lali"uidación5

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e2 >istribuidos los fondos, o en su caso, efectuado el depósito indicado precedentemente, el 7ue$, medianteresolución "ue será publicada por un d*a en dos diarios del lugar en "ue la entidad ;aya tenido su sede social,uno de los cuales será el de anuncios legales, declarará nali$ada la li"uidación y, en lo sucesivo, no podráentablarse acción alguna contra a"uélla o contra el %anco &entral de la 'epública (rgentina por su gestióncomo li"uidador) Los acreedores de la entidad sólo podrán accionar contra ella en tanto no ;aya sido

 pronunciada la declaración de nali$ación de la li"uidación y únicamente ;asta la concurrencia de los bienes noreali$ados, fondos no distribuidos o importes no depositados, sin per7uicio de las acciones "ue lescorrespondiere contra los socios en forma individual5

f2 Los libros y documentación de la entidad li"uidada serán depositados en el %anco &entral de la 'epública (rgentina por el pla$o de die$ aEos, a contar de la publicación de la declaración 7udicial de nali$ación de lali"uidación, a cuyo vencimiento serán destruidos)

'iquidación judicial ! A"#%&'( ;<4 + Las entidades comprendidas en la presente ley no podrán solicitar laformación de concurso preventivo ni su propia "uiebra, ni ser declaradas en "uiebra a pedido de terceros)&uando se la pida por circunstancias "ue la ;ar*an procedente según la legislación común, los 7uecesrec;a$arán de ocio el pedido y darán intervención al %anco &entral de la 'epública (rgentina para "ue éste, sias* correspondiere, disponga la li"uidación de la entidad)

u#e,"a: omo principio liminar es dable comen+ar aclarando 4ue una entidad nanciera no

 puede concursarse ni pedir su propia quiebra. 2ampoco podr5 decretarse la 4uiebra hastatanto le sea revocada la autori+ación para !uncionar. uando el B dispone la revocación, entiende4ue la entidad est5 en cesación de pa)os puede resolver tambin pedirle la 4uiebra, en tal supuestoel Fue+ debe e8pedirse de inmediato.

' la ve+, podría ser tambin el li4uidador 4uin le re4uiera la 4uiebra. 0n e!ecto, ni bien asume su!unción, debe e8pedirse sobre la !actibilidad de la continuidad de la li4uidación, de no estimarlaviable podría en dicho momento pedir se decrete la 4uiebra. De lo contrario, en cual4uier instanciadel proceso de li4uidación, de estimarlo necesario podría denunciar la cesación de pa)o y con ello la4uiebra.

9or otra parte, tambin el Fue+ de o6cio podría disponerla en caso de veri6car la cesación de pa)os.

"os terceros, por re)la, no est5n le)itimados para pedir la 4uiebra, pero cuando !ormulen estere4uerimiento y el Fue+ lo estimare procedente, debe recha+arla de o6cio, pero le dar5 intervenciónal Banco entral para 4ue si así correspondiere, previa revocación, !ormule el pedido.08iste una sola hipótesis en 4ue un tercero puede pedir la 4uiebra y ello ocurre cuando una entidad6nanciera hubiere sido reestructurada e8cluyndosele activos y pasivos ('rt. /$ Bis y lue)o sehubieren transcurrido sesenta (%I días corridos desde 4ue se dispuso la revocación, en tal supuestolos acreedores ad4uieren le)itimidad y pueden re4uerir la 4uiebra.

0n todos los casos se aplicar5n las disposiciones de la ley de concursos y 4uiebras #&.$##, cone8cepción de las re)ulaciones 4ue posee la misma ley de entidades 6nancieras.

9arte de las e8cepciones a la 4ue hace re!erencia es 4ue no son susceptibles de ser revocados nideclarados ine6caces los actos reali+ados con la autori+ación del Banco entral en los supuestosprevistos en el 'rt. /$ Bis (e!clusión de activos ni los establecidos en los 'rts. 1 inc b. c. y e. dela ", (transferencias de activos en garant*a o para descuento.

' la ve+, en nin)ún caso se podr5n aplicar las normas sobre continuidad de la empresa, etc.9"#%#le0#os: omo todos saben, a esta altura, el privile)io es el derecho 4ue tiene una persona decobrar con pre!erencia a otra sobre el producido de un bien determinad o sobre una universalidad deestos.

"a "03 posee un es4uema propio de privile)ios 4ue )uarda relación con los derechos 4ue pretendetutelar. Dicha re)ulación se encuentra esencialmente en el 'rt. $/ al cual remitimos para su estudio.

Castellanos  :rivilegios ! Una ve+ declarada la 4uiebra, corresponde veri6car los privile)ios de todas laspersonas 4ue han contratado con la entidad en li4uidación, a 6n de elaborar el proyecto de li4uidación y dedistribución 6nal de la deudora en 4uiebra.#l privilegio es una especie del género de las preferencias, el cual comprende el derec;o otorgado por la ley aun acreedor para ser pagado con prelación a otro. 2iene la particularidad de 4ue es e8i)ible no !rente al deudor,sino !rente a los restantes acreedores y ad4uiere virtualidad cuando entra en concurso con otros crditos.

0n cuanto al orden de prelación 4ue determina la "03, el art. $/ re)ula, en primer trmino, el llamado <privile)ioabsoluto= del B..?.'. Determina 4ue <... los !ondos asi)nados por el B?' y los pa)os e!ectuados en virtud deconvenios de crditos recíprocos o por cual4uier otro concepto y sus intereses, le ser5n satis!echos a ste con

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privile)io absoluto por sobre todos los dem5s crditos...=. ' continuación e8pone las e8cepciones a esteprincipio, en virtud de las cuales, ser5n pa)ados previamente los si)uientes crditos, en el si)uiente orden:a "os crditos con privile)io especial por causa de hipoteca, prenda y los crditos otor)ados con!orme con loprevisto por el art. 1 incs. b, c y ! de la B?', en la e8tensión de sus respectivos ordenamientos. "oscrditos otor)ados por el 3ondo de "i4uide+ Bancaria (3"B, )aranti+ados por prenda o hipoteca, )o+ar5n deidntico privile)io.b "os crditos privile)iados emer)entes de las relaciones laborales: )o+ar5n del mismo privile)io los intereses4ue se deven)uen por las acreencias precedentemente e8puestas, hasta su cancelación total.c "os crditos de los depositantes de acuerdo con lo previsto en el art. &J inc. e, apartados i e ii.

<.=. El "0#en &e 6a"ant!a &e los Dep*s#tos: "a ley #&.&C$ es la 4ue re)lamenta el r)imenvi)ente y dispuso la creación de un sistema de se)uro de )arantía de depósitos bancarios, el cuallue)o !ue retocado con la ley #&.&%.

0sta ley determina los lineamientos sobre los cuales se estructura el sistema, pero esencialmente seencuentra re)lamentado y or)ani+ado a travs del decreto $&IOJ$.

0l sistema se inspiró en la idea de crear una cobertura limitada para los depósitos, 4ue evite unacar)a )ravosa para las entidades y a la ve+ eludir la creación de un or)anismo burocr5tico para lali4uidación, es de allí 4ue se previó: 1. La integración de un fondo, en una proporción "ue resulteadecuada a la cobertura de los riesgos; #. La constitución de una sociedad con el ob7eto deadministrar dic;os fondos; /. La denición de las caracter*sticas, alcances y l*mites de la garant*a.

omo respuesta al primer punto se estableció la creación de un !ondo 4ue deber5 !ormarse con el

aporte de todas las entidades 4ue se determinaba en base a un porcentae del promedio de lossaldos disponibles de los depósitos en pesos y moneda e8tranera. Dicho !ondo deber5 seradministrado bao estrictas pautas.

?especto al se)undo punto, se dispuso la constitución de una sociedad 4ue se denominara >e)urode Depósitos >ociedad 'nónima (>0D0>', con el único obeto de administrar el !ondo.

9or último se instituyó un sistema 4ue opera en modo subsidiario y complementario al r)imen deprivile)ios de la "03., limitando tambin la e8tensión de la cobertura.

0s de allí 4ue tenemos un r)imen con las si)uientes características: 1. "imitado, a los depósitosbancarios, #. bli)atorio, por4ue todas las entidades deben estar adheridos, /. neroso, por 4ue seconstituye a partir del aporte de los bancos &. >ubsidiario y omplementario, por4ue opera lue)odel es4uema de privile)ios, vale decir 4ue opera cuando en base a los privile)ios 4ue establece la"03, no han cobrado o de lo contrario no percibieron la totalidad, con lo cual lo completa.

08isten determinados depósitos 4ue est5n e8cluidos del r)imen de )arantía.

Castellanos - 6a"ant!a &e los &ep*s#tos - 0n el depósito bancario la obli)ación m5s importante y esencial acar)o del ban4uero est5 representada por el deber de restituir lo depositado.Depósitos: son fondos de7ados en cuentas en un banco por su clientela.0n nuestro país, los sistemas relacionados con la )arantía de los depósitos bancarios han sido por dem5svariados. >iempre se ha planteado la necesidad de ase)urar la devolución de los depósitos reali+ados (aun4uesea en una determinada medida para evitar las tan temidas corridas bancarias (en realidad el desconocimientosistem5tico del 0stado de derecho a la propiedad en nuestro país, poco han contribuido a lo)rarlo - ' partir dela constitución del B..?.'. y el simult5neo establecimiento del r)imen )eneral de bancos, se inicia la historiareciente de tratamiento de la )arantía de depósitos. ' continuación repasaremos brevemente el periodo 4ue see8tiende desde 1J/$ y a lo lar)o de %I aos.De 1J/$ a 1J&% la primitiva "ey de Bancos (sancionada el #CO/O1J/$ establecía en su artículo noveno un

privile)io )eneral, lue)o de los establecidos por los códi)os ivil y de omercio y la ley de 4uiebras, para losdepósitos de ahorro hasta la suma de mHn $.III, 4ue podía elevarse a mHn 1I.III si el depositante era unaentidad mutual o cooperativa.9osteriormente, entre 1J&% y 1J$, la llamada <primera nacionali+ación de los depósitos= impuso de 7ure y defacto una )arantía ilimitada y absoluta de los depósitos bancarios por parte de la *ación, disponiendocontempor5neamente 4ue !ueran recibidos y re)istrados en las entidades por cuenta y orden del Banco entralde la ?epública 'r)entina (estati+ado.3inali+ado el periodo de estati+ación, de 1J$ a 1J%J la ley 1&.&% rati6có el decreto ley 1/.1#O$,denominado <"ey de Bancos=, 4ue establecía en su art. 11: <#n caso de li"uidación de un banco particular omi!to, el %anco &entral adelantará los fondos necesarios para la devolución de los depósitos a sus titulares o sutransferencia a otro %anco) Gales adelantos serán respaldados por la afectación de activos del banco enli"uidación y otras garant*as a satisfacción del %anco &entral=. 0staban e8cluidos los bancos o6ciales. 9or lotanto no se vio a!ectado el sistema anterior de )arantía estatal.De 1J%J a 1J1 la ley 1C.I%1, llamada <Ley de #ntidades Kinancieras=, disponía en su art. &J: <&uando un

banco comercial nacional Dparticular o mi!toD entrare en li"uidación, el %anco &entral adelantará los fondosnecesarios para la devolución a sus titulares o la transferencia a otro banco de los depósitos en monedanacional=. Euedaban e8cluidas, de las entidades comprendidas en la ley, los bancos o6ciales y otrosintermediarios bancarios y no bancarios.

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0ntre 1J1 y 1J/ se da un hito al proyectarse la constitución de un !ondo de )arantía 4ue aparece por primerave+ en la le)islación ar)entina con la ley 1C.J/J, del 1%O#O1J1. 3ue creado el <Kondo /acional de Harant*a delos>epósitos= para atender, en caso de li4uidación de una entidad 6nanciera (bancaria y no bancaria, a ladevolución de los depósitos y otras obli)aciones en pesos. >e !ormaba con aportes de las entidadesincorporadas, se)ún las normas re)lamentarias 4ue dictara el Banco entral; una ve+ en !uncionamiento sedero)aría el art. &J de la ley 1C.I%1. >in haberse puesto en marcha de6nitivamente, ese r)imen !ue dero)adopor la ley #I.I&I, del #/O1#O1J#.9or esta ley se creaba el Kondo de Harant*a de los >epósitos para reinte)rar los depósitos en pesos en

entidades 6nancieras privadas nacionales 4ue no !ueran bancos comerciales, cuya li4uidación se dispusiera. "acobertura era de hasta H #I.III por titular de cuenta de depósito en una entidad. "a normativa entró envi)encia el 1O1O1J/, subsistiendo para los bancos comerciales, la )arantía del art. &J de la ley 1C.I%1.De 1J/ a 1J y al reimplantarse el sistema de <nacionali+ación= (por se)unda ve+ como ya vimos de losdepósitos por ley #I.$#I, se estableció nuevamente la )arantía de la *ación sobre los depósitos en pesos, sinlimitación al)una en !unción del monto o de su titularidad, así como su recepción y re)istro por cuenta y ordendel Banco entral. 9ara los bancos comerciales y caas de ahorros el mecanismo ri)ió desde septiembre de1J/, y para los dem5s intermediarios, a partir del 1O#O&, dero)5ndose, desde las citadas !echas lasprevisiones del art. &J de la ley 1C.I%1 y de la ley #I.I&I, respectivamente.Un nuevo vaivn y de 1J a 1JJ la ley #1.&J$, del 1O1O1J, dispuso la <descentrali+ación de los depósitos=,la cual entró en vi)encia unto con la "ey de 0ntidades 3inancieras #1.$#%, el 1 de unio de ese ao. 0ste últimoinstrumento le)al establecía en su art. $% 4ue si al)una de las entidades 6nancieras autori+adas comprendidasen la citada ley entrase en li4uidación, el Banco entral podía optar entre acordar con otras entidades 4ue sehicieran car)o de los depósitos en !orma total o parcial, o disponer del adelanto de los !ondos para la devolución

a sus titulares. 0n ambos casos, se re!ería a depósitos en moneda nacional.0n 1JJ (y hasta 1JC# se introduce una variante en nuestro sistema de )arantía, con la sanción de la ley##.I$1, del 1& de enero de ese ao, 4ue modi6có el te8to previsto en la ley #1.$#% para la )arantía de losdepósitos. 0l r)imen era voluntario, oneroso y parcial en cuanto a la cobertura, abarcando sólo a los depósitosen moneda nacional. 9or vía re)lamentaria se estipularon los alcances de la )arantía: del 1II K para a4uellosdepósitos de personas !ísicas de hasta H 1 millón -monto mínimo austable-, y del JI K para las restantesimposiciones. 0n posteriores ocasiones, se elevó el tope mínimo a H 1II millones, sin auste (1JCI, y seprocedió a disminuir el porcentae del JI K antes sealado (1JC#. "as entidades debían e!ectuar un aportemensual del orden del I,I/ K del promedio de sus depósitos. 0l tiempo llevó a un lento pero permanente 8odode entidades adheridas, dado el car5cter voluntario de la adhesión, perdiendo importancia el sistema de)arantía."as modi6caciones introducidas en el sistema 6nanciero a mediados de 1JC# a!ectaron tambin al r)imen de)arantía, 4ue tuvo 4ue adaptarse a las circunstancias imperantes. on posterioridad, las normas respectivas seactuali+aron en 1JC$, 1JC y 1JCC, distin)uiendo siempre el tratamiento de los depósitos de personas !ísicasdel resto de las imposiciones. 2ambin se establecieron distinciones en ra+ón de la clase de depósito y escalasen !unción de los montos impuestos. 0n 1JJ1 se constituyó el <3ondo 0special "imitado= para hacer !rente a la)arantía de los depósitos, 4ue se !ormó con Bonos 08ternos de la ?epública 'r)entina, serie 1JCJ, por un valornominal de UH> $I millones, y con los aportes de las entidades 4ue eventualmente adhirieran al r)imen. Deesa manera la )arantía a car)o del Banco entral 4uedaba limitada hasta la concurrencia de los recursos del3ondo; en caso de a)otarse, los depositantes, hasta el monto de los importes )aranti+ados, )o+aban delprivile)io previsto en la "ey de 0ntidades 3inancieras para los )astos y adelantos del B..?.'."as modi6caciones introducidas a la "ey de 0ntidades 3inancieras al re!ormarse la arta r)5nica del Bancoentral de la ?epública 'r)entina, en octubre de 1JJ#, eliminaron <de ure= la )arantía de los depósitos. "a "ey#&.1&&, aparte de suprimir t5citamente el art. $% de la ".0.3. (re!erido a la )arantía de depósitos, dispusore!ormar el art. &J de dicha ley estableciendo para los depositantes en moneda local un privile)io especial,e8clusivo y e8cluyente sobre los !ondos del encae le)al (e!ectivo mínimo de las entidades li4uidadas, con!ormea determinado orden de prelación. 2ambin se previó un privile)io )eneral respecto de todos los depósitos una

ve+ satis!echo el crdito del Banco entral.Desde 1JJ$ nos ri)e la ley #&.&C$, <>istema de >e)uro de Tarantía de los Depósitos Bancarios=, 4ue dispone lacreación del sistema 4ue ser5: limitado, obli)atorio y oneroso. uyo obetivo es cubrir los ries)os de losdepósitos bancarios en !orma subsidiaria y complementaria al sistema de privile)ios y protección de depósitosestablecidos por la ".0.3., sin comprometer los recursos del B?' ni del 2esoro de la *ación (art. 1R.0s limitado, en cuanto cubre un monto determinado y m58imo de monto dinerario por persona; obli)atorio, ya4ue toda entidad 4ue actúe en !orma re)ular debe !ormar parte del mismo; y 6nalmente oneroso, ya 4ue laa6liación implica la reali+ación de aportes para su con!ormación.0sta norma modi6có en diversos aspectos tanto la ".0.3. como la B.' travs del decreto re)lamentario $&IOJ$, modi6cado por los decretos 1OJ%, 1#J#OJ%, 11#OJC, 1#J#OJJ,/#OI1 y #1&OI#, se crea el <3ondo de Tarantía de los Depósitos= (3TD con la 6nalidad de cubrir los depósitosbancarios (a su ve+, el r)imen de privile)ios a !avor de los depositantes establecido por la ".0.3. !ue obeto deposteriores modi6caciones, habindose 6ado por último un privile)io )eneral por sobre los dem5s crditos, cone8cepción de a4uellos con privile)io especial de prenda e hipoteca y los acreedores laborales.

>e reconoce un primer orden de prelación a los depósitos constituidos por hasta la suma de H $I.III.0n el art. #R se dispone la constitución de la sociedad <>e)uro de Depósitos >ociedad 'nónima= (>0D0>' con elobeto e8clusivo de eercer las !unciones de 6duciario 4ue oportunamente le encomiende el 0stado *acional o elB..?.'.

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uando el Banco entral de la ?epública 'r)entina dispusiera la suspensión total o parcial de las operaciones ola revocación de la autori+ación para !uncionar de una entidad 6nanciera, el >istema de >e)uro de Tarantía delosDepósitos deber5 disponer el reinte)ro a sus titulares de las sumas depositadas en las cuentas especiales parala acreditación de remuneraciones, habilitadas en virtud de las disposiciones contenidas en el art. 1#& de la ley#I.&&, en un pla+o no mayor de cinco ($ días h5biles desde la !echa de la suspensión o revocación de laautori+ación para !uncionar.?especto de la con!ormación de esta >.'., el Dr. 7ille)as dice: 13 #n el art) @P de ese decreto se delega en elAinisterio de #conom*a y :bras y Servicios ?úblicos la aprobación del acta constitutiva de esa sociedad, "ue

tendrá por socios al #stado Dcon una acciónD y un deicomiso constituido por las entidades nancieras) #stoconstituye un craso error, por"ue el deicomiso es un contrato y no una Upersona 7ur*dicaV, de manera "ue no puede ser socio de una sociedad anónima) >e conformidad con las normas de la Ley de Sociedades&omerciales .C)9 t)o) decr) BO.<BO2 ;ay sociedad cuando dos o más personas3 art) .P2, lo "ue no ocurre eneste caso) (un la sociedad anónima re"uiere para su constitución de la e!istencia de, al menos, dos socios) Lasociedad as* constituida resulta, en consecuencia, ine!istente y ello determina la responsabilidad única, total eilimitada del #stado /acional, lo "ue pone en evidencia la trascendencia del error cometidoL=.*os permitimos disentir con tan presti)ioso autor. "o 4ue el art. #R dice es 4ue la sociedad anónima en cuestiónestar5 constituida por <%&'(, con una acción como m*nimo, y a "uien resulte duciario del contrato dedeicomiso a constituirse por las entidades nancieras autori$adas para operar =. 0s decir 4ue no es socio el6deicomiso en sí, lo ser5 el 6duciario nombrado y encar)ado de su administración. 0ste tendr5 a su car)o lareali+ación de los aportes sociales, pero stos se ver5n siempre limitados al patrimonio 6deicomitido sin 4uepueda ver mayormente comprometida su responsabilidad. 'ctualmente, y en concreto, >0D0>' se hallaconstituida de la si)uiente manera: 0l 0stado *acional, a travs del Banco entral de la ?epública 'r)entina

(B?', es titular de una acción lase '; las restantes JJJ.JJJ acciones son lase B y su titular es la aa de7alores >.'. en car5cter de propietario 6duciario, con!orme al contrato de 6deicomiso 4ue se suscribiera con!echa 1$ de a)osto de 1JJ$ entre las entidades 6nancieras 4ue desearon participar en la suscripción y la aade 7alores >.'.. omo vemos, el reproche planteado por el autor citado no es real, ya 4ue el se)uro dedepósitos, en su !a+ societaria, cuenta !ormalmente con dos personas urídicas di!erenciadas.tra cuestión a plantear sería la burla 4ue resulta, 4ue mientras 4ue para el común de las sociedades, elintentar constituirse de esta manera (dos socios, uno de los cuales cuenta 1K o menos, como en este caso, delas acciones se les nie)ue sistem5ticamente su calidad de sociedad al considerarse 4ue se est5 abusando delderecho. ientras 4ue en i)uales circunstancias al 0stado se lo habilita, siendo 4ue adem5s pudo haberrecurrido a otras 6)uras como la >.0.0st5n alcan+ados por esta )arantía los depósitos en pesos y en moneda e8tranera constituidos en las entidadesparticipantes bao la !orma de cuenta corriente, caa de ahorros, pla+o 6o, u otras modalidades 4ue determineelB?'. (art. 11 * est5n alcan+ados por esta )arantía (art. 1#:a "os depósitos de entidades 6nancieras en otros intermediarios, incluidos los certi6cados de pla+o 6oad4uiridos por ne)ociación secundaria.b "os depósitos e!ectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad se)ún las pautasestablecidas o 4ue estable+ca en el !uturo el B?'c "os depósitos a pla+o 6o de títulos valores, aceptaciones o )arantías.d "os depósitos constituidos con posterioridad al 1R de ulio de 1JJ$, sobre los cuales se hubiere pactado unatasa de inters superior en dos puntos porcentuales anuales a la tasa de inters pasiva para pla+os e4uivalentesdel B?' correspondiente al día anterior al de la imposición. 0l B?' podr5 modi6car la tasa de re!erenciaestablecida en este inciso, comunic5ndola con cinco ($ días h5biles bancarios de antelación.e "os dem5s depósitos 4ue para el !uturo e8cluya la autoridad de aplicación."a )arantía cubrir5 la devolución del capital depositado y de sus intereses, deven)ados hasta la !echa derevocación de la autori+ación para !uncionar o hasta la !echa de suspensión de la entidad por aplicación delartículo &J de laarta r)5nica del Banco entral de la ?epública 'r)entina, si esta medida hubiera sido adoptada en !ormaprevia a a4ulla, sin e8ceder -por ambos conceptos- de H /I.III.0n las cuentas e imposiciones constituidas a nombre de dos o m5s personas, el límite de )arantía ser5 de H/I.III, cual4uiera sea el número de personas titulares, distribuyndose proporcionalmente el monto de la)arantía 4ue corresponda entre los titulares.0l total )aranti+ado a una persona determinada, por acumulación de cuentas y depósitos alcan+ados por lacobertura, se)ún lo previsto precedentemente, no podr5 superar el límite de H /I.III.0l Banco entral de la ?epública 'r)entina podr5 disponer, en cual4uier momento y con car5cter )eneral, lamodi6cación de ese importe de cobertura del sistema de )arantía, en !unción de la evolución 4ue e8perimenteel proceso de consolidación del sistema 6nanciero y los dem5s indicadores 4ue estime apropiados."os depósitos por importes superiores al del monto de la cobertura tambin 4uedan comprendidos en elr)imen de )arantía hasta el límite m58imo."a )arantía se har5 e!ectiva dentro de los /I días h5biles contados desde el día si)uiente al de la revocación dela autori+ación para !uncionar de la entidad, en la medida en 4ue los depositantes cumplan los re4uisitosestablecidos por el B?', 4ue b5sicamente no son otros 4ue acreditar 4ue son le)ítimos titulares de losdepósitos y el 3TD ten)a disponibilidades.

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uando los recursos !ueren insu6cientes para atender el pa)o de las sumas )aranti+adas, el reinte)ro see!ectuar5 a prorrata de los !ondos disponibles.0l saldo se li4uidar5 dentro de los /I días contados desde la !echa en 4ue el 3TD in!orme la e8istencia dedisponibilidades 6nancieras."a )arantía ri)e en i)ualdad de condiciones para personas !ísicas y urídicas.9ara determinar el importe alcan+ado por la cobertura y su devolución al depositante, se computar5 la totalidadde los depósitos 4ue re)istre cada persona en la entidad a la !echa de la revocación de su autori+ación para!uncionar.0l pa)o de las sumas )aranti+adas se reali+ar5 en pesos o en moneda e8tranera, se)ún la proporción de cadaespecie 4ue resulte del total del capital depositado. ' ese último 6n y para homo)enei+ar los saldos del totaldepositado cuando se trate de depósitos en moneda e8tranera, se tomar5 su e4uivalente en pesos se)ún lacoti+ación correspondiente al día anterior a la revocación de la autori+ación para !uncionar de la entidadcomprendida (art. 1C.

<.>. R0#en &e Sanc#ones + Recu"sos: 0l 'rt. &1 de la ley #1.$#% establece 4ue 4uedan suetasa sanción por el Banco entral las in!racciones a la presente ley y a las re)lamentaciones yresoluciones 4ue dicte en eercicio de sus !acultades.

anciones y recursos ! A"#%&'( ;24 + Quedarán su7etas a sanción por el %anco &entral de la 'epública (rgentina0 Las infracciones a la presente Ley, sus normas reglamentarias y resoluciones "ue dicte el %anco&entral de la 'epública (rgentina en e7ercicio de sus facultades) Las sanciones serán aplicadas por el?residente del %anco &entral de la 'epública (rgentina a las personas o entidades o a ambas a la ve$ "ue sean

responsables de las infracciones enunciadas precedentemente, previo sumario "ue se instituirá con audienciade los imputados con su7eción a las normas de procedimiento "ue estable$ca la indicada Institución y podránconsistir, en forma aislada o acumulativa, en0 .2 Llamado de atención5 @2 (percibimiento5 82 Aultas de ;asta W@99)999)999, importe "ue podrá ser actuali$ado por el ?oder #7ecutivo /acional) #llas podrán aplicarsesolidariamente a las personas o entidades responsables de las infracciones5 O2 In;abilitación temporaria o

 permanente para el uso de la cuenta corriente bancaria5 2 In;abilitación temporaria o permanente paradesempeEarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los conse7os devigilancia, s*ndicos, li"uidadores o gerentes de las entidades comprendidas en esta Ley, sin per7uicio de

 promover la aplicación de las sanciones "ue determina el art*culo @OB del &ódigo ?enal cuando se tratare deentidades nacionales, provinciales, municipales o mi!tas5 -2 'evocación de la autori$ación para funcionar) Si delsumario se desprendiere la comisión de delitos, el %anco &entral de la 'epública (rgentina promoverá lasacciones penales "ue correspondieran, en cuyo caso podrá asumir la calidad de parte "uerellante en forma

 promiscua con el Ainisterio Kiscal)

"as sanciones ser5n aplicadas por la autoridad competente y a las personas o entidades o ambas ala ve+ 4ue sean responsables de las in!racciones indicadas, previo sumario 4ue se instruir5 conaudiencia del imputado.

9odr5n consistir en !orma aislada o acumulada: D Llamado de atención) D (percibimiento) D Aultas) DIn;abilitación temporaria o permanente para el uso de cuenta corriente bancaria) D In;abilitacióntemporaria o permanente para desempeEarse como promotores, fundadores, directores,administradores, miembros de conse7o de vigilancia, s*ndicos, li"uidadores, gerentes, auditores,socios o accionistas de entidades comprendidas en la presente ley) D 'evocación de la autori$ación para funcionar)

0l B re)lamentar5 la aplicación de multas, teniendo en cuenta para su 6ación !actores tales como,la ma)nitud de la in!racción, peruicio ocasionado a terceros, bene6cio para el in!ractor etc.

Recu"sos: 0l es4uema recursivo responde tambin al tipo de sanciones y est5 re)lamentado en el'rt. &# "03.

 A"#%&'( ;34 + Las sanciones establecidas en los incisos .2 y @2 del art*culo anterior sólo serán recurribles por revocatoria ante el ?residente del %anco &entral de la 'epública (rgentina, a"uellas a "ue se reeren losincisos 82, O2, 2 y -2 de ese mismo art*culo serán apelables, al solo efecto devolutivo, por ante la &ámara/acional de (pelaciones en lo Kederal y &ontencioso (dministrativo de la &apital Kederal) #n el caso del inciso-2 ;asta tanto se resuelva el recurso, el %anco &entral de la 'epública (rgentina asumirá la intervención de laentidad, sustituyendo a los representantes legales en sus derec;os y facultades, pero no podrá reali$ar actosde ena7enación de bienes de la entidad, salvo "ue circunstancias especiales debidamente fundadas lore"uieran) Los recursos deberán interponerse y fundarse ante el %anco &entral de la 'epública (rgentina,dentro de los "uince d*as ;ábiles a contar de la fec;a de noticación de la resolución) Si el recurso fuera deapelación, las actuaciones deberán elevarse a la cámara dentro de los "uince d*as ;ábiles siguientes) ?ara elcobro de las multas aplicadas en virtud del inciso 82, el %anco &entral de la 'epública (rgentina, seguirá el

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 procedimiento de e7ecución scal previsto en el &ódigo ?rocesal &ivil y &omercial de la /ación) &onstituirá t*tulosuciente la copia simple de la resolución "ue aplicó la multa, suscripta por dos rmas autori$adas del %anco&entral de la 'epública (rgentina, sin "ue puedan oponerse otras e!cepciones "ue las de prescripción, espera y 

 pago documentados) La prescripción de la acción "ue nace de las infracciones a "ue se reere este art*culo seoperará a los seis aEos de la comisión del ;ec;o "ue la congure) #se pla$o se interrumpe por la comisión deotra infracción y por los actos o diligencias de procedimiento in;erentes a la sustanciación del sumario) La

 prescripción de la multa se operará a los tres aEos, contados a partir de la fec;a de su noticación)

Castellanos - /unc#*n sanc#ona&o"a.) Kiscali$ación D 0l B?' eerce la 6scali+ación de las entidades comprendidas en la ley de entidades 6nancieraspor intermedio de la >uperintendencia de 0ntidades 3inancieras y ambiarias 4ue dependen directamente delpresidente del Banco. 2enemos así un sistema híbrido con relación a lo 4ue ocurre en otras partes del mundodonde, o bien, se encuentra en un solo ente la posibilidad de dictar normas y aplicarlas, o bien se ha dado porseparar estas !unciones en distintos or)anismos; nuestro país por su parte ha creado un ente di!erenciado perosin personalidad urídica como es la >uperintendencia, 4ue tendr5 a su car)o la aplicación de las normas."a 6scali+ación o supervisión puede entenderse en un sentido amplio o restrin)ido; por el primero secomprende desde el proceso de otor)amiento de la !unción para reali+ar, la supervisión strictu sensu, el podersancionador y la posibilidad de resolver las crisis bancarias. 0n un sentido estricto, 1))) consiste en la tarea decontrol y monitoreo de la actividad de las entidades nancieras, y es conocida también como UprudentesupervisiónV, ;aciéndose énfasis en la prudencia necesaria para administrar un banco))) comprende el control y revisión de los siguientes aspectos))) calidad de cartera de créditos, li"uide$, utilidades y gerenciamiento=.

0l Banco entral delinea y determina las normas políticas de aplicación al sistema 6nanciero, y la>uperintendencia implementa y aplica dichas normas."a >uperintendencia est5 a car)o de un superintendente y un vicesuperintendente desi)nados por el 9oder0ecutivo a propuesta del presidente y del Banco entral y deben revestir la calidad de miembros del directoriode ste. 0l superintendente tiene las si)uientes !unciones, siempre y cuando pon)a en conocimiento aldirectorio del Banco, las decisiones adoptadas:a ali6car a las entidades 6nancieras a los 6nes de la ley de entidades 6nancieras;b ancelar la autori+ación para operar en cambios;c 'probar los planes de re)ulari+ación y saneamiento de las entidades 6nancieras;d Gmplementar y aplicar las normas re)lamentarias de la ley de entidades 6nancieras dictadas por el directoriodel Banco;e 0stablecer los re4uisitos 4ue deben cumplir los auditores de las entidades 6nancieras y cambiarias.' su ve+, el superintendente tiene ciertas !acultades propias de:

a 0stablecer el r)imen contable para las entidades 6nancieras;b Disponer la publicación de los balances mensuales;c rdenar a las entidades 4ue desistan en llevar a cabo políticas 4ue pon)an en peli)ro su propia solvencia;d 'plicar sanciones 4ue establece la ley de entidades 6nancieras, por in!racciones cometidas a susdisposiciones.@) Suspensión de entidades D "a ley #&.1&& introduce la posibilidad de 4ue el superintendente de entidades6nancieras y cambiarias, pueda disponer, previa autori+ación del presidente del Banco entral, la suspensióntransitoria, total o parcial, de las operaciones de una o varias entidades, por un pla+o de /I días, 4ue puede serrenovado hasta JI, con autori+ación del directorio del Banco para dicha renovación. Durante este período, lom5s importante es 4ue ser5n nulos los compromisos 4ue aumenten los pasivos de las entidades.8) 'evocación de entidades D "a >uperintendencia est5 !acultada para solicitar al directorio del Bancoentral la revocación de la autori+ación para operar de una entidad 6nanciera. 0l directorio contara con 1$ díaspara resolver dicha solicitud. ' su ve+ como en el mundo 6nanciero el proceso de )lobali+ación ha alcan+ado un

alto nivel de desarrollo (tanto es así 4ue se habla de la vi)encia del denominado <e!ecto mariposa= se)ún elcual el vuelo de una mariposa en0uropa puede provocar una tormenta en el cano 9ací6co, 4ue transpolado al mundo de las 6nan+as provoca4ue la crisis de un país no recono+ca las !ronteras de ste y pueda a!ectar la economía de varios m5s. 0store4uiere un es!uer+o de cooperación en la in!ormación y coordinación en aspectos b5sicos de 6scali+ación ysanción. 0n vista a esto e8iste desde la dcada del XI del si)lo pasado el <omit de Basilea= (a iniciativa delT-1I m5s >ui+a y "u8embur)o. 0ste or)anismo no estatal, pero de )ran presti)io consultivo dio nacimiento a#$ re)las (actuali+adas periódicamente 4ue en !orma de recomendaciones 6an ciertas pautas 4ue se buscasean tomadas por los distintos países a la hora de controlar a los bancos, 1Los ?rincipios %ásicos de %asileatienen como propósito servir como referencia esencial para autoridades supervisoras y otras autoridades

 públicas, en todos los pa*ses, as* como, a nivel internacional) Serán las autoridades supervisoras nacionales, las"ue utilicen el documento para iniciar un programa diseEado, para enfrentar cual"uier deciencia de la maneramás práctica y rápida posible, dentro de su autoridad legal4 . 0stos <9rincipios B5sicos= pueden clasi6carse de lasi)uiente manera:

- 9rincipio 1R: 9recondiciones para una e!ectiva supervisión.- 9rincipios #R a $R: "icencia y estructura.- 9rincipio %R a 1$R: ?e)ulaciones prudenciales y e8i)encias.

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- 9rincipios 1%R a #IR: todos para una supervisión bancaria permanente.- 9rincipio #1R: 08i)encias de in!ormación.- 9rincipio ##R: 3acultades !ormales de los supervisores.- 9rincipio #/R a #$R: Banca trans!ronteri+a.O) Sanción D De nada serviría el dictado y control del cumplimiento de normas, si ante su violación no e8istierauna sanción (car5cter imperativo de la norma; ante esto, la ley prev 4ue el Banco entral est5 !acultado paraaplicar sanciones por toda in!racción a la ley de entidades 6nancieras, y a las normas re)lamentarias yresoluciones 4ue la misma autoridad de control dicte. 0s competencia de la >uperintendencia aplicar lassanciones 4ue establece la ley de entidades 6nancieras. on respecto a esta !acultad sancionatoria cabee8presar lo si)uiente:a *o e8isten in!racciones determinadas, ya 4ue stas ser5n tantas y variar5n en la medida 4ue el Bancoentral re)lamente aspectos de la actividad lo 4ue nos coloca en el marco de las llamadas <normas penales enblanco=;b *o e8iste un correlato entre la posible in!racción y la sanción a aplicar, por lo 4ue en principio podr5 serrevisada udicialmente cuando la arbitrariedad sea mani6esta."as sanciones podr5n ser aplicadas a las personas o entidades, 4ue sean responsables de las in!racciones,siempre previo sumario 4ue se instruir5 con audiencia de los imputados, y respet5ndose las normas deprocedimiento 4ue el Banco entral dicte.>i del sumario se desprendiera la comisión de delitos, el Banco entral deber5 promover las acciones penales4ue correspondieran, en cuyo caso podr5 asumir la calidad de parte 4uerellante en !orma promiscua con elinisterio 3iscal.Sanciones - "as sanciones 4ue contempla la ".0.3. son las si)uientes:

a "lamado de atención. 'plicada por el superintendente.b 'percibimiento. 2ambin la aplica el superintendente y puede ser recurrida por el recurso de revocatoria.c ultas. "as aplica el superintendente y su monto se )raduar5 teniendo en cuenta la ma)nitud de lain!racción, peruicio ocasionado a terceros, bene6cio para el in!ractor, volumen operativo del in!ractor yresponsabilidad patrimonial de la entidad. 9ara su cobro el Banco entral se)uir5 el procedimiento de eecución.d Gnhabilitación temporaria o permanente para el uso de la cuenta corriente cambiaria. "a aplica elsuperintendente.e Gnhabilitación temporaria o permanente para actuar como promotores, !undadores, directores. "a aplica elsuperintendente.! ?evocación de la autori+ación para !uncionar. onstituye la m58ima sanción para una entidad; su aplicacióncorresponde al directorio del Banco entral, ya sea por propia iniciativa o por pedido del superintendente.>alvo el llamado de atención y el apercibimiento, todas las dem5s sanciones pueden ser apeladas al solo e!ectodevolutivo ante la 5mara *acional de 'pelaciones en lo ontencioso 'dministrativo. 0sto es por un ladoinconstitucional al no poder recurrirse una sanción como son el llamado de atención y apercibimiento, 4ue esaplicada sin 4ue pueda ser revisada por el 9oder Fudicial; por otra parte para el resto de las sanciones el recursoante los tribunales no tiene car5cter suspensivo, lo 4ue hace 4ue la sanción se ha)a e!ectiva desde el momentode la aplicación por parte del B..?.'. convirtiendo en ilusoria la posibilidad de 4ue la revisión sea e!ectiva.0n el caso de la revocación de la autori+ación para !uncionar y hasta tanto se resuelva el recurso, la 5mara de'pelaciones dispondr5 la intervención udicial de la entidad sustituyendo a los representantes le)ales en susderechos y !acultades.0sta !acultad de aplicar sanciones por parte de or)anismos 4ue no pertenecen al 9oder Fudicial ha sidoreconocida por la .>.F.*., en el caso <3ern5nde+ 'rias=, pero marcando 4ue para 4ue esto sea así es necesario4ue e8ista un control udicial su6ciente sobre lo decidido, 1))) los 7ueces administrativos no e!isten) La&onstitución admite como únicos 7ueces a los del ?oder Tudicial)))4 , di!ícilmente se cumpla con el mandatoconstitucional 4ue prohíbe al 9oder 0ecutivo (en este caso entindase al Banco entral como ór)anoadministrativo eercer !acultades udiciales (art. 1IJ .*., si como ya diimos, un )rupo de sanciones no tiene

posibilidad de revisión udicial, y otras est5n suetas a un recurso 4ue cuenta con un mero e!ecto devolutivo. 0neste caso, y en tanto no sea modi6cada la ley, ser5 necesario pedir su inconstitucionalidad al momento deplantear el recurso solicitando el dictado inmediato de una medida cautelar innovativa (va de suyo 4ue al estaraplicada la medida y hasta tanto se pronuncie en el caso concreto su inconstitucionalidad, sta tendr5 plenavi)encia y, por lo tanto, el 6n ser5 cambiar esta situación y de allí la solicitud de una medida innovativa en lu)arde una de no innovar (1I, o interponer a la ve+ 4ue ste, un amparo contra la arbitrariedad de la actuación delente rector del sistema 6nanciero, 1La tutela 7udicial efectiva es un principio "ue rige en el sistema republicanode gobierno5 la &onstitución /acional e!plicita este principio, al igual "ue el art*culo @ de la &onvención

 (mericana sobre >erec;o 6umanos))) la norma ;abla de la disponibilidad de cual"uier otro recurso eca$ enfati$ando la protección a través de la potencialidad real de la tutela antes "ue por una forma determinada5 laacción de amparo puede ser ese recurso eca$, as* como puede serlo la anticipación de tutela según lascircunstancias del caso)))4 ."as acciones a aplicar prescriben a los seis aos desde la comisión del acto punible interrumpindose por lacomisión de una nueva in!racción (4ue puede cometerse en cual4uier momento atento a la e8istencia de tipos

penales en blanco o por actos inherentes a la sustanciación del sumario administrativo 4ue ten)a por 6naplicar la sanción y 4ue haya sido previamente abierto por autoridad competente. 0sto último nos permite dosreAe8iones: por un lado, los actos a llevar a cabo deben contar con la capacidad de hacer avan+ar el procesohasta llevarlo a la resolución de6nitiva, no pudiendo interpretarse esto como la reali+ación de meros actos, sinocomo el traspaso de estado a estado procesal; por otra parte debe tratarse de un sumario abierto, y para 4ue

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esto e8ista propiamente dicho deber5 haberse noti6cado al sueto pasivo, no siendo su6ciente la reali+ación deactos posteriores sin este acto anterior.9or otro lado, la acción para el cobro de la multa, ya aplicada, prescribe a los tres aos desde 4ue sta seencuentra 6rme y noti6cada.0st5n sometidas a este r)imen: las entidades 6nancieras típicas (re)ulares e irre)ulares; las atípicas (encuanto se encuentren insertas en el sistema por resolución 6rme; las auditorías e8ternas; las cali6cadoras deries)o y dem5s suetos 4ue produ+can in!ormes u opiniones tcnicas (la ley habla de <cual4uier especie=, perobien entendido esto debe estar re!erido a las condiciones del mercado 6nanciero y sus inte)rantes. "assanciones y el procedimiento de la ".0.3. son aplicables tanto a personas !ísicas como urídicas, separada o

conuntamente.<.. R0#en 9enal Ca,#a"#o: !ue instituido en el ao 1J1, con la sanción de la ley 1J./$J 4ueestablece toda una serie de tipos delictivos resultantes de las in!racciones al r)imen cambiario. Dem5s est5 decir 4ue este r)imen ha sido obeto de numerosas re!ormas tendientes a la adecuaciónde las modi6caciones resultantes de las políticas cambiarias del momento. ' su ve+ es de aplicaciónsupletoria sobre la materia el ódi)o 9enal.

"as conductas punibles b5sicamente son las si)uientes:

- 2oda ne)ociación en cambio sin la intervención de una institución autori+ada al e!ecto.- perar en cambió sin autori+ación.- 3alsear declaraciones relacionadas con operaciones de cambio.- 2oda operación de cambio reali+ada en una modalidad distinta a la autori+ada o prohibida.- 2odo acto u omisión 4ue in!rina el r)imen cambiario.

Castellanos - R0#en penal ca,#a"#o - 0l r)imen penal cambiario !ue instituido el J de diciembre de1J1, por medio de la ley 1J./$J, 4ue articuló en un r)imen uni!orme la dispersa le)islación 4ue había hastaentonces sobre el tema. 0sta le)islación había comen+ado en 1J/1, con un decreto-ley por medio del cual seautori+aba a intervenir en el control de cambios. 0sta tarea !ue encar)ada a la 6cina de ontrol de ambios,pero en 1J/$ dicha institución desapareció al ser absorbida por el Banco entral de la ?epública 'r)entina,traslad5ndose las !unciones a esta nueva entidad.omo antecedente de la ley 1J./$J puede mencionarse la ley 1C.J#& 4ue estableció las normas de!uncionamiento de las casas de cambio. 0n virtud de ella, nin)una persona !ísica o urídica podía llevar a cabooperaciones de cambio sin la previa autori+ación del Banco entral. 0n caso de in!racción a sus previsiones,serían de aplicación las sanciones previstas en el art. /$ de la ley 1C.I%1 (arta r)5nica del Banco entral dela ?epública 'r)entina vi)ente en ese entonces, a car)o del presidente de esa entidad, sin peruicio de losrecursos 4ue se concedían por ante la 5mara *acional de 'pelaciones en lo 3ederal y ontencioso'dministrativo.0n 1J/ se sancionó y promul)ó la ley #I.1C&, sustituyendo el art. #Y de la norma anterior (ley 1J./$J. "aspenas tuvieron topes mayores 4ue las hasta entonces vi)entes.0n su art. #Y esta ley #I.1C& insistió en la no aplicación del principio de la ley penal m5s beni)na.0n 1JCI se sancionó y promul)ó la ley ##.#/C 4ue dero)ó la ley #I.1C& y sustituyó parte del articulado de la ley1J./$J sin modi6car sustancialmente el "uantum de las penas, sin alterar las 6)uras susceptibles de punición.Gntroduo la inde8ación de los montos de las in!racciones para 4ue, al tiempo de ser u+)adas, conservaran suentidad económica.0stableció la conmutación de penas, declarando e8tin)uidas las acciones penales derivadas de las in!raccionesenumeradas en el art. #Y, 4ue se hubieren cometido antes de la vi)encia de esa ley, inclusive a4uellas 4ue,

 u+)adas, la condena no hubiera pasado en autoridad de cosa u+)ada.tra pro!unda crisis su!rida por el país dio motivo a la sanción y promul)ación de la ley #/.J#C 4ue estableció elnuevo valor de la moneda a ra+ón de die+ mil australes por dólar estadounidense. 9or ella se autori+ó al Bancoentral de la ?epública 'r)entina a vender las divisas 4ue le !ueran re4ueridas al valor de conversión indicado,debiendo retirar de circulación los australes recibidos en cambio.De allí en m5s el r)imen penal cambiario no su!rió modi6caciones sustanciales sin peruicio de habrselecitado como antecedente con motivo de la promul)ación de nuevas leyes como la 4ue lleva la ley #$.#&%, del1/ de abril de #III destinada a combatir el lavado de activos de ori)en delictivo y su encubrimiento, a cuyose!ectos !ue creada la Unidad de Gn!ormación 3inanciera, el r)imen penal administrativo, introducindosemodi6caciones a la ley #/./ y al propio ódi)o 9enal.0s decir 4ue durante veinte aos no hubo mayor actuali+ación del r)imen creado para combatir ilicitudesvinculadas al mercado de cambios, !undamentalmente por4ue en ese lapso se operó una creciente apertura 4ueculminó con la libertad cambiaria..) #structura del régimen penal cambiario D >isposiciones generales0 "a ley 1J./$J en el art. #I prev laaplicación supletoria del .9, salvo:a el art. #R de dicho cuerpo le)al (ley penal m5s beni)na cuando se trate de casos de multas;b el art. 1& (no otor)amiento de libertad condicional a los reincidentes en caso de primera reincidencia y de

se)unda reincidencia, cuando la primera !ue penada con multa;c el art. $1 primer p5rra!o (abstención de or)anismos o6ciales de in!ormar datos acerca de procesosterminados por sentencia absolutoria o sobreseimiento.

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'simismo se establece la e8tinción de las acciones penales de al)unas in!racciones cambiarias cometidas conanterioridad al / de diciembre de 1JCI. (art. ##."a prescripción de las acciones opera a los seis (% aos de producido el hecho, pero se interrumpe por actos4ue impulsen el proceso o por la comisión de una nueva in!racción (art. 1J, hasta a4uí nos encontramos con unte8to similar al re!erido a las in!racciones a la ".0.3., pero a)re)a este artículo: <... por los procedimientos 4ueimpulsen la investi)ación, practicados con conocimiento del inspeccionado...=, esta nueva causal deinterrupción sólo puede entenderse como una etapa de instrucción del sumario administrativo; sinceramente deotra !orma tenemos dos posibilidades i)ualmente reprochables: o cual4uier inspección es interruptiva de unasupuesta in!racción (si tenemos en cuenta 4ue stas deben ser periódicas y al simple e!ecto de controlar la

re)ularidad de la actuación y recabar la in!ormación necesaria para la con!ección de estadísticas y an5lisis delmercado; o las investi)aciones se dan !uera del marco de un sumario administrativo propiamente dicho,vulnerando la )arantía constitucional al debido proceso. 0n la pr5ctica, el criterio adoptado por laadministración, es el de considerar estas normativas de naturale+a especial, <penal administrativo=, con lo cualse ha )enerado una interpretación especial en torno al e!ecto interruptivo y actos 4ue lo producen, 4ue nonecesariamente coinciden con a4uellos e8presamente contemplados en el ordenamiento penal y actualmentedilucidados en la norma de la ley #$.JJ$, por lo 4ue <cual4uier= acto hoy se considera interruptivo, trayendocomo consecuencia 4ue los sumarios administrativos ante el Banco entral se tornan eternos, con el consabidoperuicio e inse)uridad para el administrado.Kiguras delictivas D 0n el art. 1R la ley 1J./$J se de6ne cu5les ser5n las conductas punibles:a 2oda ne)ociación de cambio 4ue se realice sin intervención de institución autori+ada para e!ectuar dichasoperaciones;b perar en cambios sin estar autori+ado a tal e!ecto;c 2oda !alsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;d "a omisión de recti6car las declaraciones producidas y de e!ectuar los reaustes correspondientes si lasoperaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;e 2oda operación de cambio 4ue no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de coti+ación, en los pla+os ydem5s condiciones establecidos por las normas en vi)or;! 2odo acto u omisión 4ue in!rina las normas sobre el r)imen de cambios."as disposiciones de los incs. a y b constituyen disposiciones destinadas a 4uienes reali+an la intermediaciónhabitual en las operaciones de cambio, para lo cual el 0stado se ha reservado el debido control y la autori+aciónprevia, de modo 4ue 4uienes no los ten)an en cuenta pueden verse e8puestos a sanciones."os incs. c y d se re6eren a las operaciones de los cambistas de tr56co habitual y a las ne)ociaciones re!eridasa las materias de comercio e8terior.0l inc. ! constituye una verdadera norma penal en blanco."a ley re)ula asimismo el concurso de in!racciones cambiarias (art. /R.

Debe estar atento el lector a 4ue esta normativa est5 pensada para un sistema de control de cambio de divisas,perdiendo considerable aplicación en un sistema de libertad cambiaria. 9or eso no est5 de m5s indicar 4uedesde1J/I hasta 1JCJ ri)ieron en el país (con períodos de e8cepción <controles de cambio= y 4ue !ue comocomplemento de stos 4ue vio la lu+ esta normativa, especialmente hoy han perdido vi)encia como 6)uraspenales típicas a4uellas contempladas en los incs. c, d y e; las planteadas en los dos primeros incisos sonconductas 4ue pueden ser delictivas aun en un sistema de libertad y, 6nalmente, el último inciso es una normaen blanco 4ue no dudamos en tildar de inconstitucional por resultar violatoria del principio de le)alidad (art. 1J.*..@) 'égimen de sanciones D 0l r)imen de sanciones aplicables a 4uienes incurran en las 6)uras previstas en elart. 1R, se encuentra re)ulado por el art. #R. 0ste r)imen es un r)imen de )ravedad creciente en !unción de lareincidencia de los autores. "as penas previstas son: a multa; b privación de la libertad; c suspensión de laautori+ación para operar o intermediar en cambios; d cancelación de la autori+ación para operar o intermediaren cambios; e inhabilitación para actuar como importador, e8portador, corredor de cambio o en instituciones

autori+adas para operar en cambios."as sanciones 4ue a4uí hemos enumerado como a, c y d se har5n e8tensibles a las personas ideales peropara 4ue esto ocurra debe darse una serie de re4uisitos:1 'e"uisito) :b7etivo0 las personas !ísicas 4ue deben haber actuado tienen 4ue haber sido directores,representantes le)ales, mandatarios, )erentes, síndicos o miembros del conseo de vi)ilancia.# 'e"uisito ob7etivo0 4ue la conducta sea reali+ada con recursos !acilitados por la misma u obtenidos de ella./ 'e"uisito teleológico0 4ue el hecho resulte cumplido en nombre, ayuda o en bene6cio de la mentada persona

 urídica.0l art. &R previó la posibilidad de la actuali+ación de las penas de multa (hasta el /1O1#OJ1 para 4ue, al tiempode ser u+)adas, los montos de las in!racciones conservasen su entidad económica, bas5ndose en un r)imende hiperinAación (4ue cabe decir lle)ó al #I.IIIK anual a 6nes de los ochenta."as penas de multa son eecutadas por el Banco entral con un certi6cado de la resolución condenatoria6rmado por el secretario del u+)ado y por dos autoridades de la entidad bancaria. abe destacar 4ue dicho

certi6cado es un título eecutivo, por lo cual se aplica el r)imen de eecución 6scal previsto en el 9*. "osmontos percibidos en concepto de multas o valores decomisados in)resan al B?'.'eincidencia D ' los 6nes de la reincidencia se computan todas las sentencias condenatorias 6rmes salvo 4uehayan transcurrido $ aos entre la condena anterior y la nueva in!racción (art. 1C, 1esta regla sienta un

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 principio rector en la materia "ue es a menudo violado por el poder administrador y organismos administrativosen general) Se reere ella a "ue la reincidencia no alude a una UreiteraciónV de Usupuestas infraccionesV, sino adenitivas condenas denitivas aplicadas con anterioridad4 .?rocedimiento de investigación y sumario D "as in!racciones cambiarias son investi)adas por el Banco entralpor medio de la >uperintendencia de 0ntidades 3inancieras. 9ara reali+ar dicha investi)ación se le concede unaserie de !acultades entre las 4ue se destacan: a re4uerir in!ormaciones; b crear y or)ani+ar re)istrospermanentes o especiales de las personas !ísicas o ideales sometidas a contralor; c citar y hacer comparecer alas personas a 4uienes considere pertinente; d reali+ar pericias tcnicas; e re4uerir las órdenes deallanamiento necesarias; ! solicitar in!ormes, estadísticas, documentos y otros datos vinculados con la

investi)ación.0l sumario consta de dos partes di!erenciadas:a "a primera, meramente de prevención, est5 a car)o del uerpo de Gnspectores de ambio y se lleva a cabosin intervención de los particulares. Dentro de esta primera etapa e8iste la posibilidad de e8tender lainvesti)ación y !ormular cambios, !unción 4ue se encuentra a car)o de una unidad or)5nica separada eindependiente de la actividad anterior. >i de las conclusiones del sumario se decidiera su archivo se lo remitir5al presidente del Banco, siendo las actuaciones de estas dos o6cinas antecedentes de la resolución. *o obstanteello, el presidente puede disponer la apertura del proceso.b "a se)unda es una etapa procesal en la cual una dependencia urídica del B..?.'. recibe las actuaciones aprueba, produce las 4ue considere pertinentes para meor proveer y dicta las resoluciones 4ue sean necesariashasta la conclusión de la causa en de6nitiva, elevando las actuaciones al presidente del banco para remitirlas al

 Fu+)ado *acional de 9rimera Gnstancia en lo 9enal 0conómico de la apital 3ederal o al Fu+)ado 3ederal conasiento en la provincia se)ún corresponda. 2odo el proceso 4ue se desarrolla ante el Banco entral (tanto laprimera parte como la se)unda tiene un pla+o m58imo de duración de /%I días h5biles tras lo cual deber5n

elevarse las actuaciones al 9oder Fudicial para 4ue resuelva, en de6nitiva, la procedencia de la aplicación de unasanción, esta medida es de )ran utilidad en cuanto impide 4ue el sumario administrativo se tramite sine die,pero debe ser correctamente entendido y no sólo creer 4ue el pla+o comien+a a correr desde elpronunciamiento del presidente del entral respecto a la apertura del procedimiento propiamente dicho.'l B..?.'. le compete por lo tanto !ormular el respectivo sumario, procediendo lue)o a su archivo o bien a laremisión ante la usticia. @asta la sanción de la ley #&.1&&, el B..?.'. tenía la !acultad de aplicar las sancionespor sí a los in!ractores primeri+os, cosa 4ue ya no es posible, siendo necesario 4ue para aplicar una sanción,actúe el 9oder Fudicial0l procedimiento debe e!ectuarse si)uiendo determinadas re)las previstas en el art. CR. "a resolución de6nitivaes apelable con el doble e!ecto (suspensivoOdevolutivo, ante la 5mara del !uero correspondiente. Debepresentarse !undado en el pla+o de 1I días ante 4uien dictó la resolución, 4uien en el pla+o de 1I días elevar5las actuaciones (el e!ecto suspensivo del recurso marca una saludable di!erencia con respecto a lo re)ulado porla ".0.3.

abe destacar 4ue el art. 1 !aculta al B..?.'. para aplicar medidas precautorias.