Derecho Canónico sobre Cofradías

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    CRITERIOS DIOCESANOS SOBRE LA CREACIN DENUEVAS HERMANDADES O COFRADAS

    PRESENTACIN

    A) CRITERIOS Y PRINCIPIOS BSICOS

    I. Razn Pastoral para la creacin de una Hermandad o Cofrada.

    II. La Normativa del Cdigo de Derecho Cannico para las Asociaciones Pblicas enla Iglesia obliga a los que desean crear una nueva Hermandad o Cofrada.

    B) NORMATIVA DIOCESANA.

    I. Fase informativa previa.

    II. Proceso de Iniciacin: Formacin y compromiso.

    III. Proceso de aprobacin: Estatutos y Ereccin cannica.

    ANEXO I:Sobre el culto pblico a los patronos de una ciudad o pueblo o a los titulares de unaParroquia.

    ANEXO II:Sobre las devociones populares de mbito regional.

    ANEXO III:

    Normativa de la Conferencia Episcopal espaola sobre Asociaciones cannicas.

    ANEXO IV:Normativa Diocesana para el rgimen de "Grupos Parroquiales" de culto y devocin.

    CRITERIOS DIOCESANOS SOBRE LA CREACIN DENUEVAS HERMANDADES O COFRADAS

    PRESENTACIN

    El Proyecto Pastoral Diocesano 2001-2006 Duc in altum... Rema maradentro! seala como cuarta lnea de accin preferente y transversal: "Descubrir,alentar y prurificar la fuerza evangelizadora del Catolicismo Popular".

    Hablar de catolicismo popular es tocar la realidad religiosa ms extensa de nuestropueblo y referirnos tambin a la fisonoma espiritual ms entraable. Muchaspersonas, expresan en devociones populares sus races ms profundas, su amor aDios y la Santsima Virgen a travs de las imgenes y tradiciones populares; siendoa la vez un aglutinante de la identidad de nuestros pueblos. Ella es un patrimonioen el que anida la fe cristiana de millones de hombres y mujeres.

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    Estas devociones y expresiones populares, con frecuencia se aglutinan en torno auna hermandad o cofrada. Con respecto a esta configuracin, nuestro ProyectoPastoral indica:

    "Las Hermandades y Cofradas, "asociaciones de fieles cristianos conscientes de supertenencia a la Iglesia" (1), han sido durante siglos uno de los cauces importantes

    para la manifestacin pblica de la fe de nuestro pueblo sencillo. Gracias a su poderde convocatoria y a su forma peculiar de expresar los sentimientos religiosos, hanhecho realidad en muchas gentes las palabras de Jess: "Yo te bendigo, Padre,Seor del cielo y de la tierra, porque has ocultado estas cosas a sabios y

    prudentes, y se las has revelado a los pequeos"(Lc 10,21).

    La Iglesia siempre ha mirado con ojos maternos esta realidad compleja y viva denuestra religiosidad popular, especialmente organizada en Hermandades yCofradas. Y se dirige ahora a ellas, como parte de la Iglesia diocesana, invitndolatambin a asumir los desafos de la nueva evangelizacin. Pertenecer a unaHermandad o Cofrada supone adquirir un compromiso espiritual y apostlico, quese refleja en un testimonio de vida y un ardor evangelizador" (2).

    La importancia eclesial y la significacin cristiana de las Hermandades y Cofradasen la Dicesis de Mlaga exige necesariamente una regulacin para la ereccincannica de aquellas que, como fruto de la devocin popular y el nimo apostlico,deseen su reconocimiento jurdico. El Proyecto Pastoral as lo indica en esta lnea yen la accin programada n 7: "Elaborar unos Criterios sobre nuevas hermandadesy cofradas" (3) .

    Considerando el hecho asociativo de los fieles y, al mismo tiempo, el bien pastoralde las propias comunidades, el Sr. Obispo ha sometido las presentes normas a lareflexin y consulta de los organismos pertinentes, y ha credo conveniente laaprobacin de la siguiente normativa, para su aplicacin en aquellos casos ysituaciones que expresamente se determinan.

    A) CRITERIOS Y PRINCIPIOS BSICOSI. Razn Pastoral para la creacin de una Hermandad o Cofrada.

    1. Slo una verdadera necesidad pastoral y la bsqueda de un bien espiritual parala comunidad cristiana dar posibilidad a la creacin de una nueva Hermandad oCofrada o la restauracin de aquellas que hayan permanecido inactivas durante untiempo considerable.

    2. En las presentes circunstancias y por razones pastorales, los criterios bsicos enreferencia a la creacin de nuevas HH. y CC son los siguientes:

    a) En principio, no iniciar nuevos procesos de creacin de Cofradas yHermandades.

    b) Orientar hacia la integracin en Cofradas de idntica naturaleza ya existentes alos que desean crear una nueva.

    c) Incluso, a veces, procurar la agrupacin, en una sola, de varias Cofradas yaexistentes. (Vg. Cofradas en torno a una misma advocacin).

    3. El juicio valorativo de las razones pastorales corresponde en ltima instancia al

    Obispo, odo el Vicario Territorial y el Delegado Diocesano, previo el informe delprroco y arcipreste correspondiente (Cf. CIC cc. 114.3 y 301.1).

    http://www.diocesismalaga.es/docs/crit_ncofradias.php#N_1_%23N_1_http://www.diocesismalaga.es/docs/crit_ncofradias.php#N_2_%23N_2_http://www.diocesismalaga.es/docs/crit_ncofradias.php#N_3_%23N_3_http://www.diocesismalaga.es/docs/crit_ncofradias.php#N_1_%23N_1_http://www.diocesismalaga.es/docs/crit_ncofradias.php#N_2_%23N_2_http://www.diocesismalaga.es/docs/crit_ncofradias.php#N_3_%23N_3_
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    4. Todos los que han de emitir un juicio valorativo sobre la conveniencia o no deuna nueva Cofrada, han de tener en cuenta que los criterios fundamentales paraun adecuado discernimiento han de basarse en el testimonio personal y comunitariode los promotores, su sentido eclesial y de comunin con la Jerarqua, suincorporacin y participacin en la vida eclesial, y el compromiso apostlico, comolo exige la naturaleza y fines de estas Asociaciones Eclesiales.

    5. No se autoriza la creacin de Cofradas que sean en la prctica simple repeticinde otra ya existente en el mismo ncleo de poblacin; o proveniente de la escisinde una ya constituida.

    6. En consecuencia, cualquier iniciativa para formar una Cofrada/Hermandad quetenga origen en divisiones internas o conflictos entre los hermanos de una Cofradaya existente, ser desestimada.

    7. Las HH. y CC. que al da de la fecha de la aprobacin de esta normativa seencuentren en situacin anmala, sin aprobacin cannica, se estudiar su caso yse dar una respuesta definitiva dentro del actual ao natural.

    8. En la ciudad de Mlaga el nmero de Hermandades y Cofradas que puedeintegrarse en la Agrupacin de Cofradas y, por tanto, procesionar a lasimgenes de sus Sagrados Titulares durante la Semana Santa es de cuarenta(incluida la V.O.T. de Servitas), conforme a lo dispuesto en estas Bases y enaplicacin de lo previsto en los Estatutos de la citada Agrupacin (arts. 3,4.g), 8 y9.e).

    II. La Normativa del Cdigo de Derecho Cannico para las AsociacionesPblicas en la Iglesia obliga a los que desean crear una nueva Cofrada.

    Los iniciadores de una nueva Cofrada han de conocer y cumplir las normascannicas y Diocesanas para las Cofradas.

    En el momento de manifestar su deseo de constituir una nueva Cofrada, lospromotores debern tener en cuenta sobre todo:

    1. La ereccin cannica de una Hermandad o Cofrada es competencia exclusiva delObispo (CIC cc. 301. 312)

    2. Las solicitudes requeridas para la creacin de una Cofrada han de incluir listadonominal de los miembros que desean integrarla, acompaando nota de bautismo yfirma de cada uno de ellos.

    3. Solo despus de la ereccin cannica por el Obispo, la Cofrada queda constituidacomo Asociacin Pblica de la Iglesia con personalidad jurdica, con los derechos ydeberes correspondientes (Cf. CIC cc. 312-320).

    En consecuencia, en tanto no se obtenga dicha ereccin cannica, los iniciadores dela Cofrada carecen de atribuciones para organizar actos pblicos, recabar ayudaeconmica de los fieles, adquirir las imgenes que han de recibir culto pblico, etc.

    4. Observense las normas cannicas y diocesanas sobre la adquisicin y bendicinde imgenes y administracin de bienes. (Cf. CIC cc. 1186-1190; y 319; 1290 yss.)

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    Recurdese especialmente que ninguna imagen podr recibir "culto pblico" sin labendicin de la misma, siguiendo los requisitos establecidos por el Cdigo DerechoCannico.

    5. Toda Cofrada/Hermandad tiene su sede cannica dentro de un territorioparroquial (bien sea en el templo parroquial, o conventual u otro templo de la

    demarcacin).

    En consecuencia, no puede solicitarse al Obispo la creacin de una Cofrada almargen de la Parroquia y sin el conocimiento previo del prroco.

    6. Los promotores de una nueva Hermandad o Cofrada y, en su caso, los miembrosde la Junta de Gobierno han de ser todos mayores de 18 aos de edad.

    El nmero de personas de la nueva Cofrada (sumando los promotores y los quehayan manifestado su deseo de integrarse en la misma) ha de ser suficiente paraque la misma tenga entidad y pueda cumplir sus fines.

    B) NORMATIVA DIOCESANA.I. Fase informativa previa.

    Norma 1

    Cuando un grupo de laicos desean crear una nueva Cofrada, desde el primermomento han de ponerse en contacto con el prroco en cuya parroquia o territoriopretendan establecer su sede cannica.

    Presentarn al prroco un informe detallado y razonado sobre los motivos que lesmueven a crear la Cofrada, fines especficos de la misma, propsito apostlico que

    los compromete, nmero de miembros mayores de edad (18 aos) que deseanintegrarla.

    En este informe se tendr presente los Criterios y Principios bsicos, anteriormenteexpuestos.

    Norma 2

    Dicho informe ser estudiado por el prroco correspondiente y se remitir porescrito al Sr. Delegado de HH. y CC. adjuntndose el informe propio del prroco,odo el Consejo Parroquial, y en el que al menos se responda a las siguientescuestiones:

    * Las razones de todo tipo que mueven a este grupo de laicos a pedir constituirseen hermandad o cofrada;

    * La repercusin pastoral que tendra la nueva hermandad o cofrada en laparroquia donde desean erigirse y en el entorno social, ciudad o pueblo, en el quese insertan.

    * Qu aspectos nuevos aporta y qu acentos la diferencian de las cofradas yaexistentes, si ste es el caso.

    * Dado que la tarea ms urgente en la Iglesia hoy es la Nueva Evangelizacin, y aslo marca nuestro Proyecto Pastoral, se especificar el modo concreto como la nuevahermandad o cofrada podra contribuir a la misin evangelizadora.

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    Deber incluirse informe de todos los aspectos que se consideren necesarios paratener en cuenta a la hora de la aprobacin o desestimacin de la misma.

    Norma 3

    El Delegado de HH. y CC. podr recabar de los organismos e instituciones eclesialesparroquiales, arciprestales y diocesanos cuantos informes crea necesarios,aportndose estos por escrito.

    No obstante, la Agrupacin de Cofradas pertinente, si la hubiera, deber informar ala Delegacin Episcopal correspondiente sobre la conveniencia o no de cadainiciativa presentada.

    Norma 4

    El Delegado Episcopal de HH. y CC. , consultado el Vicario Territorial pertinente,realizar un informe compilatorio, pudiendo realizar las entrevistas y las

    investigaciones que crean necesarias, relativas a la posible creacin de una nuevacofrada. Realizando el estudio, comunicar al Obispo el juicio valorativo queproceda.

    Norma 5

    Si el Obispo, odo el Consejo Episcopal, estimase conveniente la creacin de lanueva Cofrada, se le comunicar a los promotores y candidatos a hermanos paraque se inicie el proceso de constitucin.

    II. Proceso de Iniciacin: Formacin y compromiso.

    Norma 6

    El proceso de iniciacin consistir en un perodo de formacin cristiana y cofradeprogramada, a llevar a cabo bajo la responsabilidad del prroco en cuyo territoriose erigir cannicamente la nueva Cofrada o del sacerdote que el Obispo designe.

    La duracin del mismo ser sealada, en cada caso, por los Organismos Diocesanoscompetentes, de acuerdo con el prroco. En todo caso nunca ser inferior a un ao.

    Los contenidos de la programacin deber incluir necesariamente los siguienteselementos:

    * Contenidos bsicos de un catequesis de adultos.

    * Especial referencia al Apostolado Seglar asociado, sentido de las celebracioneslitrgicas, el verdadero culto a las imgenes, implicaciones sociales de la fe.

    * Enseanzas del Magisterio de la Iglesia sobre la naturaleza y fines de las HH. yCC.

    Norma 7

    Durante el proceso de iniciacin, los candidatos a hermanos integrantes de la nueva

    Cofrada debern manifestar vivencialmente que les mueve a ello un verdaderoespritu apostlico y un compromiso cristiano de vivir con coherencia evanglica sufe.

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    Signos claros de este compromiso cristiano son, al menos:

    * Integracin y participacin en la vida eclesial.

    * Prctica del precepto dominical.

    * Criterios y aptitudes morales en conformidad con la Moral Catlica.

    * Testimonio Evanglico (en la familia y en la sociedad)

    * Presencia en el mundo como creyentes.

    * Sentido cristiano del culto a las imgenes.

    * Amor a la Iglesia y sincero respeto a la Jerarqua, obedeciendo las directricesdiocesanas.

    III. Proceso de aprobacin: Estatutos y Ereccin cannica.

    Norma 8

    Superado el proceso de iniciacin, y previo el informe pertinente del Prroco osacerdote encargado de hacer el seguimiento, se proceder a:

    a) Redaccin de Estatutos, segn el modelo marco diocesano (Cf. CIC c. 304 y314).

    b) Presentacin de los mismos al Obispo, a travs de la Delegacin E. de HH. y CC.

    c) Solicitud, al Sr. Obispo, de ereccin cannica de la nueva Cofrada. (Cf. CIC c.312)

    Norma 9

    Una vez erigida cannicamente la nueva Cofrada, se proceder a la eleccin de laJunta de Gobierno, segn las normas estatutarias.

    Norma 10

    Una vez nombrada/refrendada por el Ordinario la Junta de Gobierno, la nueva

    Cofrada comenzar su vida pblica, con todos los derechos y deberes.

    ANEXO ISobre el culto pblico a los patronos de una ciudad o pueblo o a los

    titulares de una Parroquia

    1. En general, y teniendo en cuenta razones pastorales, no se aprobar la ereccincannica de una nueva hermandad o cofrada, bajo la advocacin del patrn o lapatrona de un pueblo o el/la titular de una Parroquia.

    La devocin a los titulares deber ser promovida por una Comisin de Culto pblico,dentro del Consejo Pastoral Parroquial.

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    2. En los lugares en los que se encuentre aprobada una cofrada o hermandad quecorresponda a las peculiaridades antes citadas (patrn/a de un pueblo o titular deuna parroquia), se promover especialmente que la misma aglutine a todos losestamentos religiosos que se agrupan en la parroquia (o parroquias, si hay varias)donde se enraza la advocacin.

    3. Aquellas devociones populares, incluso grupos asociados ya existentes quecarecen de entidad suficiente para poder constituirse en hermandad o cofrada obien pastoralmente no se aconseja su constitucin como tal, podrn tener suspropias actividades religiosas bajo la aprobacin y direccin del prroco. Estosgrupos se regirn por un reglamento de rgimen interno, participando en la accinpastoral y formativa de la parroquia.

    ANEXO IISobre las devociones populares de mbito regional

    1. Las devociones que tienen una influencia regional (especialmente la devocin aNtra. Sra. del Roco -Almonte, Huelva- y la Virgen de la Cabeza -Andjar, Jan- ocualquier otra), podrn ser cultivadas, bien individualmente o bien en grupo,asistiendo a cultos pblicos programados por la Parroquia pertinente y promovidospor el grupo de devotos.

    2. Ello, no supone la creacin de una nueva Hermandad o Cofrada bajo dichostitulares. Los devotos, podrn unirse a las ya existentes en la Dicesis, si lo estimanoportuno y de acuerdo con los Estatutos de las mismas.

    ANEXO IIINormativa de la Conferencia Episcopal espaola sobre Asociaciones

    cannicas

    1. Se ha de tener en cuenta lo legislado por la Conferencia Episcopal en laInstruccin sobre Asociaciones Cannicas de mbito nacional (4).Especialmente lo referente a las Asociaciones de naturaleza exclusivamente civil ycon fines religiosos. Se transcribe a continuacin el n. 35 de dicha Instruccin:

    "No se puede aceptar la frmula de una asociacin con doble estatuto y doblereconocimiento independiente el uno del otro, por las contradicciones internas aque puede dar lugar y por exponer a serios peligros la misma identidad de laasociacin. Tanto ms cuanto que las asociaciones cannicas pueden adquirir

    personalidad jurdica civil mediante la inscripcin en el correspondiente registro delEstado en virtud del documento autntico en el que consten la ereccin,fines, datos de identificacin, rganos representativos, rgimen defuncionamiento y facultades de dichos rganos"(Acuerdos entre la Iglesia y elEstado sobre asuntos jurdicos, art. I.4).

    2. Consecuentemente, ninguna Hermandad o Cofrada podrn crear, directa oindirectamente, asociacin o fundacin alguna, cannica o civil, sin la previaautorizacin dada por escrito por el Ordinario.

    Estos Criterios Diocesanos sobre la creacin de nuevas Hermandades oCofradas, entrarn en vigor al mes de su promulgacin en el Boletn OficialEclesistico (Cf. CIC cc. 7 y 8.2)

    El Vicario General

    http://www.diocesismalaga.es/docs/crit_ncofradias.php#N_4_%23N_4_http://www.diocesismalaga.es/docs/crit_ncofradias.php#N_4_%23N_4_
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    Noviembre de 2002

    ANEXO IV

    NORMATIVA DIOCESANA PARA EL RGIMEN DE "GRUPOS PARROQUIALES"DE CULTO y DEVOCIN EN HONOR DE NUESTRO SEOR JESUCRISTO, DE LA

    VIRGEN MARA Y DE LOS SANTOS

    Recientemente se han publicado unos Criterios Diocesanos sobre la creacinde nuevas Hermandades y Cofradas (Boletn Oficial de la Dicesis, Noviembre2002). A su vez, existen grupos y asociaciones de culto pblico y devocin que sintener el rango de Hermandad o Cofrada, quieren promover la devocin en honor deJesucristo, de la Virgen Mara o de los santos, bajo alguna de sus advocaciones, y alos que conviene dotar de una reglamentacin, que les inserten en la misma vidaparroquial.

    Para la elaboracin de un Estatuto de rgimen interno de estos "gruposparroquiales", se han de tener en cuenta la siguiente normativa:

    Artculo 1. Los diversos grupos parroquiales, a veces denominados comoHermandad o Cofrada, pero que no consta su ereccin cannica y que por supropia situacin no renen las condiciones para ser erigidas con personalidadpblica eclesistica (ver Criterios Diocesanos sobre la creacin de nuevasHermandades y Cofradas, antes citados), merecen la atencin pastoral por partedel Obispo, del Prroco y de los Sacerdotes, as como la ayuda y estmulo de lasdems asociaciones de fieles. Por tanto, podrn constituirse como "Grupoparroquial" para el culto y devocin de Nuestro .Seor Jesucristo, de la VirgenMara y de los Santos.

    Artculo 2. Por la especial vinculacin que estos Grupos tienen con las Parroquias,puesto que no gozan de personalidad jurdica propia, debern trabajar a todos losefectos junto con el Prroco y el Consejo Parroquial.

    Artculo 3. En consecuencia, los "'Grupos Parroquiales" mantendrn ntima unincon la Parroquia, comunidad de fe y culto, para que "por medio de ejercicios depiedad espirituales y corporales, de la instruccin, de la plegaria y de las obras depenitencia y misericordia" (SC 105) realicen los fines que les son propios, dandotestimonio de la fe y fraternidad cristiana.

    Artculo 4. Podrn organizarse como "Grupo parroquial" todos los mayores deedad, bautizados, en plena comunin con la Iglesia. Y siempre que una sincera

    devocin con voluntad expresa de vivir cristianamente mueva tal propsito (cf. ChL58).

    Artculo 5. Corresponde al Prroco y a los colaboradores ms directos del Grupoorganizar y llevar a trmino las actividades propias relacionadas con la formacinde los integrantes del grupo y los actos correspondientes a las fiestas religiosas desus titulares.

    Artculo 6. El Hermano Mayor o Presidente del "Grupo Parroquial", elegido por susmiembros, tendr como funcin propia presidir durante todo el ao los actosreligiosos, colaborar en la organizacin programada y coordinar, de acuerdo con elPrroco, las tareas que corresponden al citado "Grupo Parroquial".

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    Artculo 7. Todo el conjunto del "Grupo Parroquial" se reunir con carcterordinario, al menos, una dos veces al ao. Con carcter extraordinario cuando loestime conveniente el Prroco o a peticin razonable de sus miembros paraprogramar, revisar y animar cuanto corresponda a la vida cristiana del Grupo.

    Artculo 8. Cada ao, el Grupo Parroquial preparar sus propios presupuestos y

    realizar los gastos que se aprueben. Se dar cuenta al Consejo EconmicoParroquial y se har pblico el estado econmico de la tesorera, debiendo contarcon el N.I.F. de la Parroquia, por la vinculacin directa del Grupo con la misma.

    Artculo 9. Estos "Grupos Parroquiales" de devocin y culto pblico, no tienenninguna vinculacin jurdica con las Agrupaciones de Cofradas. Sin embargo, hande mantener con dichas Agrupaciones relaciones peridicas, integrndose en losplanes de formacin y accin pastoral y cumpliendo cuantas iniciativas en orden ala unidad de las celebraciones se determinen oportunamente por parte de lasAgrupaciones de Cofradas.

    Artculo 10. El "Grupo Parroquial" que razonablemente pretenda constituirse enCofrada o Hermandad con personalidad jurdica deber seguir cuanto se determinaen los "Criterios Diocesanos sobre la creacin de nuevas Hermandades oCofradas".

    El Vicario GeneralMayo de 2003

    (Boletn Oficial del Obispado. Noviembre 2002)1. Cf. Proyecto Pastoral Diocesano 1996-2000, 165-167

    2. Duc in altum... Rema mar adentro! Proyecto Pastoral Diocesano 2001-2006, 178

    3. Ibid., 182

    4. Instruccin sobre Asociaciones Cannicas de mbito nacional, aprobada por laXLIV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola, el 24.IV.1986:BOCEE, 3, Madrid 1986, 79-84 (Cdigo de Derecho Cannico. Apndice IV, BAC)