Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    1/29

    1. Se conoce como derecho civila aqul que se encarga de regir losvnculos privadosque laspersonas establecen entre ellas. Est formado por las reglas jurdicas que articulanlas relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas fsicas o personas

    jurdicas). Lafinalidaddel derecho civil es preservar losinteresesdel sujeto a nivel patrimonial moral. Esta rama del derechoacepta a cada ser humano como sujeto de derecho!independientemente de sus actividades particulares. "or lo general! est compuesto por las

    normas que forman parte del cdigo civil.

    2. El Derecho Civil en la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular lasrelaciones y situaciones de las personas en cuanto estn destinadas a proteger la vida y su inters

    privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de sta la personalidad; bienes,

    propiedad y dems derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesinpor causa de muerte o mortis causa.

    3. Culpaes el trmino jurdico que, segn Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la"voluntaria omisin de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".

    El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se deine por una omisi!n de la

    conducta debida para prever evitar el da#o.

    $e maniiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.

    $in embargo, en la apreciaci!n de la culpa a los ines del resarcimiento del da#o, en un caso, de la represi!n del

    delito, en el otro, e%isten pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio mu ainado para no

    dejar a la vctima sin reparaci!n& en el segundo, e%iste maor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la

    culpa con el prop!sito de no condenar a un inocente.

    'e all que: la m(s leve culpa imponeresponsabilidad civilal autor de un da#o , por consiguiente, una absoluci!n

    penal por alta de culpa no )ace cosa ju*gada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede undarse la

    responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia que aun sta se presuma, lo que no se admite, en

    principio, en materia penal.

    'ierencia con el dolo+a culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto, el dolo. +a culpa en sentido estricto es deinida

    como la alta de intenci!n en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita por

    lo que se dice que no se represent! mentalmente el resultado de su accionar, mientras que el dolo es la intenci!n

    de cometer el acto en cuesti!n consecuentemente, causar sus consecuencias por lo que previamente se

    represent! mentalmente el resultado de su acto. +a culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras

    palabras la conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El lmite entre culpa dolo lmite entre el actuar

    culposo el doloso, est( dado por la culpa consciente el dolo eventual. -s, en la culpa consciente )a

    representaci!n mental del resultado que conlleva el acto eectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo

    de que tal resultado perjudicial, inalmente delictual, no se concretar( por una mala valoraci!n de las circunstancias

    del )ec)o que podra caliicarse generalmente como un e%ceso de conian*a, no susceptible de ocurrir si se

    actuara con un criterio est(ndar de cuidado atenci!n. or otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, )auna representaci!n del resultado disvalioso, pero diiere de ste, del dolo eventual, en que a ello se le suma el

    desinters de si tal resultado se produce o no. /n ejemplo de lo e%puesto se dara si consideramos a una persona

    que conduce un autom!vil a gran velocidad por una calle cntrica atropella a un peat!n que cru*aba dic)a arteria.

    0abr( conducta culposa si lo )i*o pensando en que no se producira el accidente por su )abilidad para el manejo,

    )abr( conducta dolosa si condujo en tal orma sin importarle el atropellar o no a alguien. 1al dierencia, a todas luces

    subjetiva, es de dicil valoraci!n an m(s dicil prueba en la pr(ctica judicial.

    Formas de la culpa

    http://definicion.de/derecho-civil/http://definicion.de/derecho-civil/http://definicion.de/intereshttp://definicion.de/intereshttp://definicion.de/intereshttp://definicion.de/derechohttp://definicion.de/derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Francesco_Carrarahttp://es.wikipedia.org/wiki/Francesco_Carrarahttp://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Dolohttp://definicion.de/intereshttp://definicion.de/derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Francesco_Carrarahttp://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Dolohttp://definicion.de/derecho-civil/
  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    2/29

    Negligencia.-'escuido en el actuar. 2misi!n consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el

    deber uncional e%ige. En materia penal, es punible.

    Imprudencia.-unible e ine%cusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja,

    la cual conduce a ejecutar actos que se reali*an sin la diligencia debida que son previsibles desde un punto de

    vista objetivo, siendo considerados como delito.

    Impericia.-Falta de pericia, sabidura, pr(ctica, e%periencia )abilidad en una ciencia o arte.

    Inobservancia.-Consiste que al desempe#ar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes

    impuestos por los reglamentos u ordenan*as. segn el c!digo civil colombiano

    Clasiicaci!n de la culpa por su gravedad

    Es mu importante la clasiicaci!n de la culpa por su gravedad, dado que en muc)as ocasiones los contratose%imen

    de responsabilidad para ciertos grados de culpabilidad. Es )abitual la distinci!n entre:

    Culpa grave o lata.

    Culpa leve.

    Culpa levsima.

    En muc)os casos lajurisprudencia)ace equivaler la culpa grave al dolo. ealmente, no se est( )aciendo equivaler

    ambos conceptos pero, en la pr(ctica, dado que probar la intenci!n es sumamente dicil, se entiende que una

    culpa grave o mu grave se asemeja demasiado a una actuaci!n intencionada, dado que es dicil comprender que

    se )aa )ec)o de orma involuntaria.

    +a culpabilidad, en'erec)o penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone el reproc)e

    del )ec)o a caliicado como tpico antijurdico, undada en el desacato del autor rente al'erec)o por medio de su

    conducta, mediante la cual menoscaba la conian*a general en la vigencia de las normas.4El problema de la

    culpabilidad es central en el'erec)o penal, por cuanto determina inalmente la posibilidad de ejercicio del ius

    puniendi.

    5ajo la categora de la culpabilidad, como ltimo elemento de lateora del delito, se agrupan todas aquellascuestiones relacionadas con las circunstancias especicas que concurrieron en la persona del autor en el momento

    de la comisi!n del )ec)o tpico antijurdico

    Conducta tpica o Tipicidadtiene que ver con toda conducta que conlleva una acci!n u omisi!n que se ajusta a los

    presupuestos detalladamente establecidos como delito o alta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para

    que una conducta sea tpica, debe constar especica detalladamente como delito o alta dentro de un c!digo.

    1ipicidad es la adecuaci!n del acto )umano voluntario ejecutado por el sujeto a la igura descrita por la le como

    delito. Es la adecuaci!n, el encaje, la subsunci!n del acto )umano voluntario al tipo penal. $i se adecua es indicio de

    que es delito. $i la adecuaci!n no es completa no )a delito.

    6njusto del tipo, 'escripci!n conceptual, que sirve para describir la acci!n pro)ibida en el supuesto de )ec)o de una

    norma penal. 7Fernando Castellanos 1ena +ineamientos Elementales del derec)o penal, p(gina 489.

    +a tipicidad es la adecuaci!n de un )ec)o cometido a la descripci!n que de ese )ec)o se )ace en la le penal

    Francisco ;u#o* Conde ;ercedes

  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    3/29

    primaria considerada como norma de conducta 7=er)altensnorm de la subsiguiente introducci!n de la evitabilidad

    en el concepto de la acci!n supone la revisi!n de conceptos tradicionales e incluso de toda la estructura del

    concepto de delito, pero conservando todava los elementos tradicionales de aqul, a saber, tipicidad, antijuridicidad

    7o tipo de injusto culpabilidad. > cuando se intenta romper con dic)a estructura no acaba de conigurarse algo

    realmente distinto, sino m(s bien un aglomerado en el que elementos propios de la culpabilidad vuelven a ormar

    parte del concepto de acci!n que tiende a engullir la tipicidad la antijuridicidad para volver a un concepto de delito

    sinttico como la acci!n culpable.

    ero qui*( el maor mrito de la obra de 2?6@ de la teora de la imputaci!n objetiva sea el )aberse mostrado

    sensible a una realidad social nueva )aber intentado deinir conceptos que permitan describirla correctamente en

    el seno del 'erec)o penal del concepto dogm(tico del delito. En nuestra sociedad actual, eectivamente, surgen

    nuevas situaciones que e%igen respuestas cada ve* m(s valorativas normativi*ada 7jurdicas, convencionales. El

    riesgo como e%presi!n normativa del conlicto social implica una nueva concepci!n del bien jurdico como criterio

    de soluci!n al conlicto resuelto en la pauta de conducta contenida en la norma primaria.

    -ntijuridicidadAntijuridicidad7del alem(n es, en 'erec)o penal, uno de los elementos considerados por la teora del

    delitopara la coniguraci!n de undelito o alta. $e le deine como aquel desvalor que posee un

    )ec)otpico que es contrario a lasnormasdel 'erec)oen general, es decir, no s!lo al ordenamiento penal.

    +a antijuridicidad supone que la conducta que se )a reali*ado est( pro)ibida por el ordenamiento jurdico& en

    otras palabras, que dic)ocomportamientoes contrario a 'erec)o.

    ndice

    AocultarB

    4 -ntecedentes

    Caracteri*aci!n

    3 Clasiicaci!n

    D 1ipicidad antijuridicidad

    -usencia de antijuridicidad

    eerencias

    o .4 @otas

    8 =ase tambin

    Antecedentes[editar editar cdigo

    " es un neologismo que representa el intento de traducirla e%presi!nalemanaRechtswidrigkeit, que signiica

    "contrario al 'erec)o". 7Enrique Cur /r*a

    -unque se )a sostenido que podra )aber sido utili*ado enespa#olel trmino "ilcito" 7"ilicitud" o "contrario a la

    le", se )a estimado que este ltimo poda resultar un concepto demasiado amplio o vago, por cuanto suele

    http://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_alem%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Falta_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comportamientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comportamientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comportamientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#Antecedenteshttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#Caracterizaci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#Clasificaci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#Tipicidad_y_antijuridicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#Ausencia_de_antijuridicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#Referenciashttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#Notashttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#V.C3.A9ase_tambi.C3.A9nhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&veaction=edit&section=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&action=edit&section=1http://es.wikipedia.org/wiki/Neologismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Traducci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_alem%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_espa%C3%B1olhttp://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_alem%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Falta_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comportamientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#Antecedenteshttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#Caracterizaci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#Clasificaci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#Tipicidad_y_antijuridicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#Ausencia_de_antijuridicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#Referenciashttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#Notashttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad#V.C3.A9ase_tambi.C3.A9nhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&veaction=edit&section=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&action=edit&section=1http://es.wikipedia.org/wiki/Neologismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Traducci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_alem%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_espa%C3%B1ol
  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    4/29

    trascender el (mbito meramentejurdico7incluendo, por ejemplo, par(metrosticos. -dem(s, con este

    trmino se buscaba relejar algo que va m(s all( de lo puramente contrario a la le.

    $e trata de un concepto creado por el civilistaalem(nudol von 6)ering, que lo invocaba para describir

    cualquier acto contrario a derec)o. 1ras su adopci!n por la doctrinapenalista, particularmente por la Escuela

    enal -lemana, seguidores de la teorascausalistas neocausalistas del delito,como por ejemplo Fran* von

    +is*t, Ernest von 5eling,

  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    5/29

    -)ora bien, )a quienes cuestionan la antijuridicidad como elemento dentro de la estructura del delitodado el

    juicio de valor que comporta su contenido, promoviendo su abandono el traslado de las causas de

    justiicaci!na la culpabilidad7para considerarlas a)ora como causa de inculpabilidad, pues se airma que

    ellas no logran desvanecer latipicidaddel )ec)o imputado. or tanto, )a quienes bajo tal !ptica plantean

    redeinir el delito como la acci!n tpica, culpable punible. $encillamente porque lapenaes la consecuencia

    jurdica o conclusi!n inal, luego de culminados los juicios de valor que comportan cada uno de los elementos

    que componen la estructura del delito.

    Clasi"icacin[editar editar cdigo

    1radicionalmentedentro de la antijuridicidad se )a distinguido dos clases: la antijuridicidad formal

    la antijuridicidad material. Esta distinci!n proviene de la discusi!nilos!ica en torno a si el legisladorpuede

    valorar arbitrariamentelas conductas 7ordenando o pro)ibindolas sin limitaciones o est( sometido a

    restricciones derivadas de la naturale*a o estado de las cosas.

    +os partidarios de la primera posici!n s!lo reconocen la e%istencia de una antijuridicidad ormal, concebida

    como simple inracci!n de lale positiva&mientras los segundos reconocen, junto a sta, una antijuridicidad

    material, declarando antijurdica s!lo a las conductas que contraran la le positiva, ajust(ndose a par(metros

    trascendentales del ordenamiento, especialmente, deda#osidadsocial. Esta polmica se e%presa de manera

    particularmente interesante entre iusnaturalistas iuspositivistas.

    Antijuridicidad "ormal: se airma que una conducta es ormalmente antijurdico, cuando es

    meramente contraria alordenamiento jurdico. or tanto, la antijuridicidad ormal no es m(s que la

    oposici!n entre un )ec)o lanorma jurdica positiva.

    Antijuridicidad material: se dice que una conducta es materialmente antijurdica cuando, )abiendo

    transgredido el ordenamiento jurdico tiene, adem(s, un componente de da#osidad social, es decir,

    )alesionadoo puesto en peligro un bien jurdico protegido.

    En eecto, si bien es cierto en su concepci!n tanto la antijuridicidad ormal como la antijuridicidad material

    diieren una de la otra& sin embargo, ambas tienen en comn la valoraci!n de la acci!n u omisi!n tpica. En el

    primer caso al desvalorarla por su contrariedad al derec)o la segunda, por lesionar o poner en peligro de

    lesi!n a un determinado bien jurdico protegido, claro est(, siempre cuando no encuentre el amparo de

    alguna causa de justiicaci!n penal, situaci!n en la que se est( rente a un injusto penal.

    Hueda en evidencia, por tanto, que la antijuridicidad ormal comporta un juicio de valor caracteri*ado por el

    encaje legal de aquella acci!n u omisi!n dentro de la descripci!n tpica del tipo penal. ;ientras que la

    antijuridicidad material por su parte, comporta un juicio de valor con miras a determinar si en la ejecuci!n de

    aquellas conductas incide alguna causa de justiicaci!n penal.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delitohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Causas_de_justificaci%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Causas_de_justificaci%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Culpabilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&veaction=edit&section=3http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&action=edit&section=3http://es.wikipedia.org/wiki/Tradici%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADa_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Legisladorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Arbitrismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Naturalezahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Da%C3%B1ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Da%C3%B1ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Iusnaturalismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Lesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Peligrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delitohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Causas_de_justificaci%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Causas_de_justificaci%C3%B3n&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Culpabilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&veaction=edit&section=3http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&action=edit&section=3http://es.wikipedia.org/wiki/Tradici%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADa_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Legisladorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Arbitrismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Naturalezahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Da%C3%B1ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Iusnaturalismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Lesi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Peligro
  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    6/29

    En in, como podr( observarse, la antijuridicidad como elemento esencial dentro de la estructura del delito, por

    s misma carece de un juicio de valor propio u original. $encillamente, porque el que ocupa a la antijuridicidad

    ormal es m(s an al de la tipicidad el que compete a la antijuridicidad material, es similar al de la

    culpabilidad& motivo por el cual las corrientes que propugnan su abandono como elemento parte del an(lisis

    dogm(tico del delito, cada da cobran m(s reconocimiento en la doctrina penal moderna.

    -)ora bien, quienes critiquen tal corriente podran plantear. 5ueno, lo cierto es que el abandono de la

    antijuridicidad como parte o uno de los elementos esenciales dentro de la estructura del delito, as como

    tambin el traslado de cada uno de los juicios de valor que comporta& s!lo es posible bajo aquel esquema

    cl(sico del delito a obsoleto por cierto, superado por otros como el inalismo el uncionalismo.

    =isto con ligere*a semejante cuestionamiento, pareciera no admitir contrariedad sencillamente& pues, si

    recordamos parte de los postulados del sistema causalista, viene a la memoria su gran divisi!n del delito,

    clasiicando todos los elementos objetivos del delito como complementos de la acci!n la tipicidad, como

    integradores de la culpabilidad todos los de car(cter subjetivos.

    ues bien, la propuesta de abandonar la antijuridicidad trasladar sus juicios de valor, tambin es posible en

    el inalismo de Iel*el en el que si bien es cierto, la culpabilidad es vaciada al trasladarse el dolo la culpa al

    tipo, airm(ndose que al tiempo que e%iste un tipo objetivo )a otro subjetivo& sin embargo, ella es nutrida por

    un juicio de reproc)e basado en la no e%igibilidad de otra conducta o por el conocimiento del derec)o por parte

    del sujeto.

    =ale recordar como ;e*ger en su rescate del causalismo comen*aba a aceptar la e%istencia de ciertos

    elementos subjetivo dentro del tipo, as como tambin que gracias al inalismo la acci!n se entiende orientada

    animada por la consecuci!n de in& abandon(ndose aquella concepci!n cl(sica de la acci!n tan deendida

    por +is*t, identiicada por la innervaci!n o movimiento muscular transormador del mundo sencillamente.

    El juicio de culpabilidad propuesto por los inalista se e%plica en ambos supuestos bajo la igura del error de

    pro)ibici!n. El primero basado en la ine%igibilidad de otra conducta, cuando se invoque alguna causa de

    justiicaci!n penal se )abla entonces de un error de pro)ibici!n indirecto. El segundo basado en su

    contrariedad con el derec)o, si el actuar del sujeto obedece a una percepci!n o interpretaci!n equivocada del

    derec)o, situaci!n en la que se alude a un error de pro)ibici!n directo.

    2bsrvese que se trata de juicios an(logos a los de antijuridicidad material antijuridicidad ormal& motivo porel cual los c!digos penales de corte inalista )o por )o, asimilan las causas de justiicaci!n penal

    indistintamente bajo el captulo de las causas de inculpabilidad o e%imentes de responsabilidad penal, a

    dierencias de aquellos mati*ados por el causalismo que dedican uno aparte previo, tanto al concerniente a

    la imputabilidad como a la culpabilidad.

  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    7/29

    Es precisamente por aquel conocimiento que del derec)o demanda el esquema inalista, que algunos

    advertimos imperecciones en algunos de sus postulados& sencillamente porque dentro del juicio culpabilstico

    presupone un sujeto activo del delito JinteligenteK al esperar que cono*ca el derec)o, a pesar que en lo

    criminal se espera un sujeto ordinario de escaso nivel acadmico, salvo ciertas iguras delictivas en que es

    de esperarse por su propia complejidad supuestos de punibilidad.

    Tipicidad # antijuridicidad[editar editar cdigo

    +a antijuridicidad es un atributo de un determinado comportamiento )umano que indica que esa conducta es

    contraria a las e%igencias del ordenamiento jurdico. ara que la conducta de un ser )umanoseadelictiva, se

    requiere que esta encuadre en el tipo penal , adem(s, sea antijurdica.

    +atipicidad, segn la doctrinamaoritaria, es un indicio que el comportamiento puede ser antijurdico 7ratio

    cognoscendi. ara sta, el tipo la antijuridicidad son dos categoras distintas de lateora del delito.El tipo

    desempe#a una unci!n indiciaria de la antijuridicidad, pero no se identiica con ella. En cambio, de acuerdo ala teora de los elementos negativos del tipo, e%istira una cierta identiicaci!n entre tipo antijuridicidad, es

    decir, la airmaci!n de la e%istencia de tipicidad supone la de la antijuridicidad 7ratio essendi, pues las

    causales de justiicaci!n se entienden incorporadas al tipo, siendo elementos negativos del mismo.

    $e )a criticado la ltima posici!n, pues no distingue valorativamente entre conductas que no se encuadran en

    la descripci!n del tipo penal aquellas que, ajust(ndose a ste, se encuentran justiicadas, a que para ella

    ambas son igualmente atpicas. or ello, se airma que para esta teora es lo mismomatara

    uninsecto7conducta no tpica, que matar enlegtima deensa7conducta tpica, pero justiicada.

    Ausencia de antijuridicidad[editar editar cdigo

    +as causas de justiicaci!n son situaciones reconocidas por el 'erec)oen las que la ejecuci!n de un

    )ec)otpico se encuentra permitido, es decir, suponennormas permisivas que autori*an, bajo ciertos

    requisitos, la reali*aci!n de actos generalmente pro)ibidos.

    $on situaciones concretas que e%cluen la antijuridicidad de un determinado comportamiento tpico que, a

    priori, podra considerarse antijurdico. or ello, se airma comnmente que la teora de la antijuridicidadse

    resuelve en una teora de las causas de justificacin.

    Entre las causas de justiicaci!n m(s )abituales, reconocidas por los diversos ordenamientos, se encuentranlas siguientes:

    Consentimiento del titular o interesado:conducta reali*ada con el consentimiento del titular del

    bien jurdico aectado, siempre que se cumplan ciertos requisitos 7bien jurdico disponible, capacidad

    jurdicadel titular consentimientoe%preso, t(cito o presunto.

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&veaction=edit&section=4http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&action=edit&section=4http://es.wikipedia.org/wiki/Comportamientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ser_humanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipo_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipo_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Matarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Matarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Insectohttp://es.wikipedia.org/wiki/Insectohttp://es.wikipedia.org/wiki/Insectohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leg%C3%ADtima_defensahttp://es.wikipedia.org/wiki/Leg%C3%ADtima_defensahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&veaction=edit&section=5http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&action=edit&section=5http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/A_priorihttp://es.wikipedia.org/wiki/A_priorihttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Consentimiento_del_titular&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Consentimiento_del_titular&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Consentimientohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&veaction=edit&section=4http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&action=edit&section=4http://es.wikipedia.org/wiki/Comportamientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ser_humanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipo_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipo_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Matarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Insectohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leg%C3%ADtima_defensahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&veaction=edit&section=5http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Antijuridicidad&action=edit&section=5http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/A_priorihttp://es.wikipedia.org/wiki/A_priorihttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Consentimiento_del_titular&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento
  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    8/29

    $egtima de"ensa: ejecuci!n de un conducta tpica para repeler o impedir una agresi!nreal, actual o

    inminente, e ilegtima, en protecci!n de bienes jurdicos propios o ajenos, e%istiendo necesidad racional

    dedeensa de los medios empleados.

    %stado de necesidad justi"icante:da#oo puesta en peligro un bien jurdico determinado con el

    objetivo de salvar otro bien jurdico de igual o maor entidad o valoraci!n jurdica.

    %jercicio de un derec&o.

    Cumplimiento de un deber.

    #. $mara imperbarica %#&'

    Teora del delito%ste artculo o seccin sobrederec&onecesita ser'i(i"icadocon un "ormato acorde a

    lasconvenciones de estilo.

    or avor,edtalopara que las cumpla. ;ientras tanto, no elimines este aviso puesto el 3 de abril de 949.

    1ambin puedes audar LiMiicando otros artculos.

    +a teora del delitoes un sistema categorial clasiicatorio secuencial, en el que, pelda#o a pelda#o, se van

    elaborando a partir del concepto b(sico de la acci!n, los dierentes elementos esenciales comunes a todas las

    ormas de aparici!n del delito.4

    Esta teora, creaci!n de la doctrina, aunque basada en ciertospreceptos legales, no se ocupa de los elementos o

    requisitos especicos de un delito en particular 7)omicidio, robo,violaci!n,etc., sino de los elementos o condiciones

    b(sicas comunes a todos los delitos.

    0ist!ricamente, se puede )ablar de dos corrientes o lneas: la teora causalista del delito la teora finalista del

    delito. ara la e%plicaci!n causaldel delito la acci!n es un movimiento voluntario sico o mec(nico, que produce un

    resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la inalidad de tal conducta. +a teora finalistadel

    delito entiende la conducta como un )acer voluntario inal, en cuo an(lisis deben considerarse los aspectos

    reeridos a la maniestaci!n e%terior de esa inalidad. +a primera corriente considera preponderantemente los

    elementos reeridos al desvalor del resultado& la segunda, por el contrario, pone maor nasis, en el desvalor de la

    acci!n. ;(s recientemente, la teora funcionalistaintenta constituir un punto de encuentro entre inalistas

    causalistas, destacando en esta lnea Claus o%in en-lemaniaa* de la Cuestaen Espa#a,entre otros.

    +a maora de los pases de la tradici!n jurdica de 'erec)o continentalutili*an la teora inalista del delito. - partir

    de losa#os N9,en-lemania, 6taliaEspa#a, aunque parece imponerse en la doctrinajurisprudenciala estructurainalista del concepto de delito, se )a iniciado el abandono del concepto de injusto personal, propio de la teora

    inalista, para introducirse paulatinamente las aportacionespolticocriminalesde un concepto uncionalista del delito

    orientado a sus consecuencias. Hui*( la aportaci!n m(s signiicativa a la teora de delito del uncionalismo

    moderado sea la denominada "1eora de la imputaci!n objetiva" que introduce el concepto de "riesgo" en la tipicidad,

    buscado la moderaci!n, en unos casos, de la amplitud de las conductas inicialmente susceptibles de ser

    consideradas como causa en otros, la undamentaci!n de la tipicidad en base a criterios normativos en aquellos

    supuestos en los que sta no puede undamentarse en la causalidad 7como sucede en los delitos de omisi!n,

    algunas modalidades de delitos de peligro, entre otros.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Leg%C3%ADtima_defensahttp://es.wikipedia.org/wiki/Agresi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_propiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_propiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_propiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_necesidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_necesidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Da%C3%B1ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Da%C3%B1ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ejercicio_de_un_derechohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Cumplimiento_de_un_deber&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ayuda:Wikificarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ayuda:Wikificarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ayuda:Wikificarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Manual_de_estilohttp://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Manual_de_estilohttp://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Manual_de_estilohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edithttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edithttp://es.wikipedia.org/wiki/Wikiproyecto:Wikificarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Wikiproyecto:Wikificarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#cite_note-1http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Homicidiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Robohttp://es.wikipedia.org/wiki/Violaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Claus_Roxinhttp://es.wikipedia.org/wiki/Alemaniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Paz_de_la_Cuestahttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/A%C3%B1os_1990http://es.wikipedia.org/wiki/A%C3%B1os_1990http://es.wikipedia.org/wiki/A%C3%B1os_1990http://es.wikipedia.org/wiki/Alemaniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pol%C3%ADtica_criminal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pol%C3%ADtica_criminal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pol%C3%ADtica_criminal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Riesgohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leg%C3%ADtima_defensahttp://es.wikipedia.org/wiki/Agresi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_propiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_necesidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Da%C3%B1ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ejercicio_de_un_derechohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Cumplimiento_de_un_deber&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ayuda:Wikificarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Manual_de_estilohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edithttp://es.wikipedia.org/wiki/Wikiproyecto:Wikificarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#cite_note-1http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Homicidiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Robohttp://es.wikipedia.org/wiki/Violaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Claus_Roxinhttp://es.wikipedia.org/wiki/Alemaniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Paz_de_la_Cuestahttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/A%C3%B1os_1990http://es.wikipedia.org/wiki/Alemaniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pol%C3%ADtica_criminal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Riesgohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidad
  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    9/29

    ndice

    AocultarB

    4 6ntroducci!n

    o 4.4 Elementos del delito

    o 4. Estructura del delito

    $ujetos del delito

    3 +a acci!n

    o 3.4 El concepto de acci!n

    3.4.4 Concepto causal de acci!n

    3.4. Concepto inalista de acci!n: 0ans Iel*el.

    o 3. +a ausencia de acci!n

    3..4 Fuer*a irresistible

    3.. elejos condicionados

    3..3 Estados de inconsciencia

    D +a tipicidad

    o D.4 Fa* objetiva del tipo

    D.4.4 Conducta

    D.4. @e%o entre la conducta el resultado

    D.4..4 1eora de la equivalencia de condiciones

    D.4.. 1eora de la imputaci!n objetiva

    D.4.3 esultado

    o D. Fa* subjetiva del tipo

    D..4 'olo

    D..4.4 Clases de dolo

    D.. Culpa

    o D.3 Causas de atipicidad

    D.3.4 -tipicidad objetiva

    D.3. Error de tipo

    D.3..4 Clasiicaciones del error de tipo

    D.3.3 Caso ortuito

    D.3.D -usencia de un elemento subjetivo del tipo

    +a antijuridicidad

    o .4 -ntijuridicidad ormal material

    o . 1ipicidad antijuricidad

    o .3 Causas de justiicaci!n

    http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Introducci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Elementos_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Estructura_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Sujetos_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_acci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#El_concepto_de_acci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Concepto_causal_de_acci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Concepto_finalista_de_acci.C3.B3n:_Hans_Welzel.http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_ausencia_de_acci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Fuerza_irresistiblehttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Reflejos_condicionadoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Estados_de_inconscienciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Faz_objetiva_del_tipohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Conductahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Nexo_entre_la_conducta_y_el_resultadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Teor.C3.ADa_de_la_equivalencia_de_condicioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Teor.C3.ADa_de_la_imputaci.C3.B3n_objetivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Resultadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Faz_subjetiva_del_tipohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Dolohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Clases_de_dolohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Culpahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Causas_de_atipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Atipicidad_objetivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Error_de_tipohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Clasificaciones_del_error_de_tipohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Caso_fortuitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Ausencia_de_un_elemento_subjetivo_del_tipohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_antijuridicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Antijuridicidad_formal_y_materialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Antijuridicidad_formal_y_materialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Tipicidad_y_antijuricidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Causas_de_justificaci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Introducci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Elementos_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Estructura_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Sujetos_del_delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_acci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#El_concepto_de_acci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Concepto_causal_de_acci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Concepto_finalista_de_acci.C3.B3n:_Hans_Welzel.http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_ausencia_de_acci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Fuerza_irresistiblehttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Reflejos_condicionadoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Estados_de_inconscienciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Faz_objetiva_del_tipohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Conductahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Nexo_entre_la_conducta_y_el_resultadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Teor.C3.ADa_de_la_equivalencia_de_condicioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Teor.C3.ADa_de_la_imputaci.C3.B3n_objetivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Resultadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Faz_subjetiva_del_tipohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Dolohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Clases_de_dolohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Culpahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Causas_de_atipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Atipicidad_objetivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Error_de_tipohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Clasificaciones_del_error_de_tipohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Caso_fortuitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Ausencia_de_un_elemento_subjetivo_del_tipohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_antijuridicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Antijuridicidad_formal_y_materialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Tipicidad_y_antijuricidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Causas_de_justificaci.C3.B3n
  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    10/29

    .3.4 Consentimiento del titular

    .3. +egtima deensa

    .3.3 Estado de necesidad

    .3.D Ejercicio de un derec)o

    .3. Cumplimiento de un deber

    +a culpabilidad

    o .4 Elementos de la culpabilidad

    o . +a imputabilidad

    ..4 Enermedad mental

    .. 1rastorno mental transitorio

    ..3Actio libera in causa

    o .3 +a conciencia de antijuridicidad

    .3.4 Error de pro)ibici!no .D +a e%igibilidad

    .D.4 Fuer*a moral irresistible

    .D. ;iedo insuperable

    .D.3 2bediencia debida

    8 @otas

    O =ase tambin

    N 5ibliograa

    49 Enlaces e%ternos

    Introduccin[editar editar cdigo

    %lementos del delito[editar editar cdigo

    +os elementos del delito son los componentes y caractersticas, no independientes, que constituyen el concepto del

    delito.

    "Estudiemos analticamente el delito para comprender bien la gran sntesis en que consiste la acci!n u omisi!n que

    las lees sancionan. $olo as escaparemos, a la par, del conusionismo dogm(tico de la tirana poltica"

    %structura del delito[editar editar cdigo

    - partir de la deinici!n usual de delito 7accin tpica, antijurdica y culpable, se )a estructurado la teora del delito,

    correspondindole a cada uno de los elementos de aqulla un captulo en sta. -s se divide esta teora generalen: tipos de sujeto, accino conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad la punibilidad. Esta es la teora

    imperante en el derec)o internacional tambin en el Espa#ol, a que el artculo 49 c.p. espa#ol as lo reconoce en

    la deinici!n de la inracci!n penal. @o obstante, aunque )a un cierto acuerdo respecto de tal deinici!n, no todos le

    atribuen el mismo contenido. -s son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos los

    componentes de cada uno de ellos.

    )ujetos del delito[editar editar cdigo

    http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Consentimiento_del_titularhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Leg.C3.ADtima_defensahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Estado_de_necesidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Ejercicio_de_un_derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Cumplimiento_de_un_deberhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_culpabilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Elementos_de_la_culpabilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_imputabilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Enfermedad_mentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Enfermedad_mentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Trastorno_mental_transitoriohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Actio_libera_in_causahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Actio_libera_in_causahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Actio_libera_in_causahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_conciencia_de_antijuridicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Error_de_prohibici.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_exigibilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Fuerza_moral_irresistiblehttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Miedo_insuperablehttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Obediencia_debidahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Notashttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#V.C3.A9ase_tambi.C3.A9nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Bibliograf.C3.ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Enlaces_externoshttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=2http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=2http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#cite_note-2http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#cite_note-2http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=3http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=3http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=4http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=4http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Consentimiento_del_titularhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Leg.C3.ADtima_defensahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Estado_de_necesidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Ejercicio_de_un_derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Cumplimiento_de_un_deberhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_culpabilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Elementos_de_la_culpabilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_imputabilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Enfermedad_mentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Trastorno_mental_transitoriohttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Actio_libera_in_causahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_conciencia_de_antijuridicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Error_de_prohibici.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#La_exigibilidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Fuerza_moral_irresistiblehttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Miedo_insuperablehttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Obediencia_debidahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Notashttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#V.C3.A9ase_tambi.C3.A9nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Bibliograf.C3.ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#Enlaces_externoshttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=2http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=2http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#cite_note-2http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=3http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=3http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=4http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=4
  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    11/29

    $ujeto activo es la persona sica que puede cometer un ilcito. Esta deinici!n solo comprende a personas

    sicas, a que una persona jurdicano puede ser sujeto activo del delito: J$olo en la persona individual se da la

    unidad de voluntad el principio de individualidad de la penaK 7Huisbert, 998. El artculo 43 del c!digo penal

    ederal argentino establece lo mismo.

    $ujeto pasivo es aquella persona que sure el delito. $e suele dividir en dos, sujeto pasivo impersonal

    sujeto pasivo personal.

    $ujeto pasivo impersonal: la vctima del delito es una persona moral o jurdica. or ejemplo: el

    robo a una sociedad an!nima.

    $ujeto pasivo personal: la vctima del delito es una persona sica. or ejemplo: la vctima de

    )omicidio.

    E%isten otros dos tipos de sujeto pasivo, que van dependiendo conorme se vaan dando las circunstancias del

    delito. $e dividen en sujeto pasivo de la conducta sujeto pasivo del delito.

    $ujeto pasivo de la conducta: es aquella persona que se ve aectada directamente por la acci!n llevada a

    cabo por el delincuente 7sujeto activo.

    $ujeto pasivo del delito: es la persona que ve consecuencias de manera indirecta a partir de la acci!n del

    sujeto activo.

    /n ejemplo de estos dos ltimos sera: el empleado se dirige al banco para )acer un dep!sito en nombre de la

    empresa en la que trabaja, pero a mitad del traecto es asaltado. El delincuente lo agrede le causa varias lesiones.

    El empleado es el sujeto pasivo de la conducta 7en l recae directamente la acci!n, mientras que la empresa es el

    sujeto pasivo del delito 7se ve aectada indirectamente porque el dinero perteneca a esta.

    $a accin[editar editar cdigo

    +a conducta )umana 7acci!n u omisi!n es la base de toda la estructura del delito, por lo que se considera a la

    acci!n como ncleo central el sustrato material del delito. $in embargo, el concepto de acci!n engloba igualmente

    el de omisi!n, en la cual e%iste una conducta en la que conscientemente se evita una acci!n concreta. Constitue elsoporte conceptual de la teora del delito el eje de la consideraci!n a%iol!gica natural del )ec)o punible.

    %l concepto de accin[editar editar cdigo

    /na de las principales unciones del concepto de acci!n es servir de lmiteo iltro para seleccionar previamente las

    acciones que pueden ser relevantes para el'erec)o penal. El concepto de acci!n )a e%perimentado una evoluci!n

    en la que se )an entreme*clado puntos de vista ilos!icos,polticocriminales dogm(ticos.

    Concepto causal de accin[editar editar cdigo+a accines la conducta voluntaria humana, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir

    cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva3

    El concepto natural de acci!n es creaci!n de Fran* von +is*tErnst von 5eling, quienes son los undadores del"sistema cl(sico del delito".

    *on $is!tdeine por primera ve* el concepto de acci!n como laproduccin, reconducible a una voluntad humana,

    de una modificacin en el mundo exterior. En este concepto, para la modiicaci!n causal del mundo e%terior deba

    bastar cualquier eecto en el mismo, por mnimo que sea. 'ebido a la imposibilidad del concepto se#alado de

    e%plicar la omisi!n, von +is*t !rmula m(s tarde una segunda descripci!n, diciendo que accin es conducta

    voluntaria hacia el mundo exterior m!s exactamente" modificacin, es decir, causacin o no evitacin de una

    modificacin #de un resultado$ del mundo exterior mediante una conducta voluntaria.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=5http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=5http://es.wikipedia.org/wiki/Axiolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=6http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=6http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=7http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=7http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#cite_note-3http://es.wikipedia.org/wiki/Franz_von_Liszthttp://es.wikipedia.org/wiki/Ernst_von_Belinghttp://es.wikipedia.org/wiki/Ernst_von_Belinghttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=5http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=5http://es.wikipedia.org/wiki/Axiolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=6http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=6http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=7http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=7http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito#cite_note-3http://es.wikipedia.org/wiki/Franz_von_Liszthttp://es.wikipedia.org/wiki/Ernst_von_Beling
  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    12/29

    Correlativamente, +elingsostiene que e%iste acci!n si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o

    no movimiento, a lo que subjetivamente )a de a#adirse la comprobaci!n de que en ese movimiento corporal o en

    esa falta de movimiento animaba una voluntad. En resumen, el concepto de 5eling consiste en que la accin debe

    afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qu%

    consista esa accin7es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la finalidad perseguidamediante

    la acci!n o inacci!n comportada.

    Concepto "inalista de accin, ans el!el.[editar editar cdigo1oda la vida comunitaria de los seres )umanos se estructura sobre la actividad inal de stos. +os miembros de la

    sociedad pueden actuar conscientes del in, es decir, proponerse ines, elegir los medios requeridos para su

    obtenci!n ponerlos en movimiento con conciencia del in. Esta actividad inal se llama Jacci!nK.

    Cuando el ser )umano es corporalmente causal, sin que pueda dominar su movimiento corporal a travs de un

    posible acto de voluntad Psea que obre como simple masa mec(nica o que ejecute movimientos relejos tales

    movimientos corporales quedan e%cluidos de las normas del derec)o penal. or eso se e%ige la voluntariedad de la

    conducta )umana como presupuesto esencial del juicio jurdicopenal. =oluntariedad es la posibilidad de dominio de

    la actividad o pasividad corporal a travs de la voluntad. El objeto de las normas penales es la conducta )umana,

    esto es, la actividad o pasividad corporal del )ombre sometida a la capacidad de direcci!n inal de la voluntad. Esta

    conducta puede ser una acci!n 7el ejercicio eectivo de actividad inal, o la omisi!n de una acci!n 7el no ejercicio deuna actividad inal posible.

    %$ C/NC%0T/ 1% ACCI2N-cci!n )umana es ejercicio de actividad inal. +a inalidad o el car(cter inal de la

    acci!n se basa en que la persona )umana, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos lmites, las

    consecuencias posibles de su actividad& ponerse ines diversos dirigir su actividad conorme a su plan a la

    consecuci!n es estos ines. -ctividad inal es un obrar orientado conscientemente desde el in perseguido, mientras

    que el acontecer causal no est( dirigido desde el in, sino que es la resultante causal 7consecuencias, que pueden

    ser imprevistas, de los componentes causales e%istentes en cada caso. or eso la inalidad es JvidenteK, la

    causalidad JciegaK. $a direccin "inal de una accin se lleva a cabo en dos etapas,4. +a primera transcurre

    totalmente en la esera del pensamiento. Empie*a con la anticipaci!n 7el proponerse del in, que el autor quiere

    reali*ar. 'e ello sigue la selecci!n de los medios de la acci!n para la consecuci!n del in. El autor determina los

    actores causales que son requeridos para el logro del mismo. . 'e acuerdo con la anticipaci!n mental del in laelecci!n de los medios, el actor eecta su acci!n en el mundo real. one en movimiento, conorme a su plan, los

    medios de acci!n escogidos con anterioridad, cuo resultado es el in. +a segunda etapa de la direcci!n inal se lleva

    a cabo en el mundo real.

    $a ausencia de accin[editar editar cdigo

    uesto que no )a delito sin acci!n, obviamente cuando no e%iste acci!n tampoco )a delito. 6nvariablemente ocurre

    as cuando alta una maniestaci!n e%terior, o sea, una modiicaci!n e%terna. @o obstante, se prestan a dudas

    aquellos casos en que e%iste un )ec)o e%terno, pero respecto del cual )a una ausencia de voluntad que lo )aa

    dirigido. ara resolverlos se )a establecido, como criterio general, que no )a acci!n cuando se puede airmar que la

    persona involucrada s!lo )a tomado parte sicamente en el )ec)o, pero sin intervenci!n de voluntad consciente en

    la conducci!n de dic)o proceso causal.

    3uer!a irresistible[editar editar cdigoEl concepto de uer*a irresistible a era contemplado en el 'erec)o romano en el 'erec)o comn con el nombre

    devisphysicaabsoluta o ablativa. odemos deinirla como una situaci!n en la que el sujeto no tiene la posibilidad

    de actuar de otra orma. Es una uer*a e%terna 7proveniente de la naturale*a o de la acci!n de un tercero sobre el

    cuerpo del actor, que )ace que est sea utili*ado como un instrumento o como una mera masa mec(nica. or

    ejemplo: se produce un terremoto las personas que viven en un ediicio pugnan por salir, al llegar a las escaleras,

    una resbala cae sobre otra producindole la muerte& en este caso el sujeto que resbal! actu! con uer*a sica

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=8http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=8http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=9http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=9http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=10http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=10http://es.wikipedia.org/wiki/Vis_(fuerza)http://es.wikipedia.org/wiki/Vis_(fuerza)http://es.wikipedia.org/wiki/Vis_(fuerza)http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=8http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=8http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=9http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=9http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=10http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=10http://es.wikipedia.org/wiki/Vis_(fuerza)
  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    13/29

    irresistible el temblor , por lo que no )a acci!n. /n caso dierente se da si ue una persona la que produjo la

    uer*a sica irresistible, pues sta si responde, por ejemplo: si "-" empuja a "5" para que impulse a "C" que se

    encuentra en el borde de un barco , eectivamente "C" cae muere, "-" responde por la muerte de "C", mientras

    "5" s!lo ue vctima de una uer*a irresistible empuj!n producido por "-". El concepto de uer*a irresistible

    tambin es de gran importancia en el 'erec)o penal, porque e%clue la acci!n del individuo, a que quita toda

    voluntariedad a su conducta. 2 si queremos ser m(s preciso, el individuo que se ve aectado por una vis physica, no

    se da en l una conducta )umana. Claro est(, que si el individuo no ejecuta una acci!n, puede reali*ar el )ec)o

    tpico, antijurdico penado en el 'erec)o positivo, pero no podemos, en puridad, )ablar de comisi!n de delito: el

    actor del "delito" 7entendamos a)ora como )ec)o tpico, antijurdico penado, es inimputable. -s, repitiendo lo

    dic)o, para que podamos )ablar de delito o alta a la le penal, debe )aber una acci!n o una omisi!n, la vis

    physicae%clue la misma.

    4e"lejos condicionados[editar editar cdigo@o constituen acci!n a que dic)os movimientos no son controlados o producidos por la voluntad de la persona.

    Como indica el proesor 5u6o! Conde: "El estmulo del mundo e%terior es percibido por los centros sensores que

    los trasmiten, sin intervenci!n de la voluntad, directamente a los centros motores". Es aqu donde radica la dierencia

    con los denominados actos de corto circuito, e%plicados anteriormente. Ejemplo de movimiento relejos es: cuando

    un sujeto eecta un movimiento brusco al tocar una conducci!n elctrica, producto de lo cual )iere a otra persona

    %stados de inconsciencia[editar editar cdigoE%cluen la acci!n por cuanto no interviene la voluntad del sujeto ello ocurre tanto en los casos ejecutados durante

    el sue#o normal o anormal 7sonambulismo. 1ambin se e%clue como causa de e%clusi!n de la acci!n la

    denominada embriague* let(rgica, donde se produce una total anulaci!n de la conciencia, pero tambin una

    parali*aci!n del cuerpo. or ltimo, se )a discutido si cabe incluir la )ipnosis en los estados de inconsciencia.

    -ctualmente la psiquiatra )a puesto de maniiesto que los )ipnoti*ados nunca pierden por completo la consciencia

    de sus actos. or tanto, la sugesti!n )ipn!tica no puede dar lugar a la e%clusi!n de la voluntad de la acci!n& o de la

    capacidad de acci!n in)erente a la omisi!n, sino nicamente a una e%clusi!n o atenuaci!n de la imputabilidad o

    capacidad de culpabilidad, pudiendo aplicarse la e%imente completa o incompleta de anomala o alteraci!n psquica.

    $a tipicidad[editar editar cdigoArtculo principal"1ipicidad

    $e denomina tipicidadal encuadramiento o adecuaci!n de la conducta )umana en un tipo penal. Cuando la le

    describe el )omicidiodiciendo Qel que matare a otro A...BR, el tipo est( constituido por el )ec)o concreto de matar a

    otro. +a tipicidad nace del principio de legalidad, segn el cual, todos los delitos provocados por la acci!n u omisi!n

    voluntaria del sujeto, deben estar regulados por la le.

    En el tipose incluen todas las caractersticas de la acci!n pro)ibida que undamentan positivamente su

    antijuricidad.

    El tipo es una igura que crea el legislador )aciendo una valoraci!n de determinada conducta delictiva. $e puede

    decir que es una descripcin abstracta de la conducta prohibida.Es un instrumento legal, l!gicamente necesario

    de naturale*a predominantemente descriptiva, que tiene por unci!n la individuali*aci!n de las conductas )umanaspenalmente relevantes.

    E%isten, principalmente, dos posturas que sirven de undamento al principio de tipicidad:

    En primer lugar est( la llamada certe*a subjetiva. En este caso, el sentido de las acciones penales es

    modelar el comportamiento de los ciudadanos para que se ajusten a las normas de conducta cua inracci!n

    est( asociada a una sanci!n. or tanto, si las normas penales no e%isten o no son lo suicientemente claras,

    pierden su sentido seran ilegtimas.

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=11http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=11http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=12http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=12http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=13http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=13http://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Homicidiohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=11http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=11http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=12http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=12http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=13http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=13http://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Homicidio
  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    14/29

    +a otra postura corresponde a la tesis limitativa del poder estatal. -qu el principio de tipicidad es un

    incremento del est(ndar de protecci!n ciudadano rente al poder coercitivo del Estado.

    3a! objetiva del tipo[editareditar cdigo

    Conducta[editar editar cdigoEs toda actuaci!n controlada dirigida por la voluntad del )ombre que causa un resultado en el mundo

    enomenol!gico

    Ne7o entre la conducta # el resultado[editar editar cdigo+a prueba de la relaci!n de causalidades un elemento imprescindible en los delitos de resultado para la caliicaci!n

    como tpica de la conducta.

    Teora de la equivalencia de condiciones[editar editar cdigo]

    +a teora causal m(s e%tendida comnmente admitida es la teora de la equivalencia de condiciones, si bien no en

    su versi!n tradicional 7conditio sine qua non sino como teora causal que e%plica l!gicamente porque a una acci!n

    le sigue un resultado en el mundo e%terior, segn las lees de la naturale*a 7/E. /na ve* constatada la

    e%istencia de una relaci!n de causalidad, en algunos supuestos ser( necesario comprobar que, adem(s, la conductaes imputable a su autor. Esta atribuci!n se reali*a, segn la teora de la imputaci!n objetiva, con base a criterios

    normativos limitadores de la causalidad natural. En primer lugar, )abra que constatar que la conducta o acci!n

    increment! el riesgo pro)ibido , a continuaci!n, que el riesgo creado ue el que se materiali*! eectivamente en el

    resultado producido.

    Teora de la imputacin objetiva[editar editar cdigo]

    -nte la crtica doctrinal de la teora de la causalidad en Espa#a -lemania, se elabor! esta teora alternativa.

    E%isten tipos penales de cua causalidad se duda o que, siendo causales, se duda de su tipicidad. El ejemplo m(s

    claro de esta crtica son los delitos omisivos. En estos tipos, la no reali*aci!n de una conducta es lo que se pena,

    pero no es racionalmente posible atribuir a esa inacci!n el posible resultado posterior, pues no se sabe qu

    sucedera si el agente )ubiese actuado como se lo pide la norma.

    -nte este obst(culo, la doctrina )a elaborado la teora del Jriesgo tpicamente relevanteK, para poder atribuir tipicidada una acci!n. En primer lugar se anali*a si, eectivamente, la conducta reali*ada despliega un riesgo de entre los

    tutelados por la norma penal. -s, en caso de un delito comisivo, el an(lisis de una conducta )omicida deber(

    determinar que, por ejemplo, disparar a otro con un arma de uego es una conducta que despliega un riesgo, de los

    contemplados por la norma, que pro)be el )omicidio& es decir, que es id!neo para entrar dentro de la descripci!n

    normativa de )omicidio. 'e esta orma, causar la muerte a otro clav(ndole una aguja en el dedo, provocando as una

    reacci!n qumica inesperada no es un riesgo de los previstos por la norma penal, pues el clavar una aguja a otra

    persona no es una conducta socialmente vista como suicientemente riesgosa para causar un )omicidio 7aunque,

    eectivamente, e%ista una relaci!n causal.

    or el otro lado, en el supuesto de un delito omisivo, como el de no socorrer a alguien que est( en peligro, la

    conducta de no )acer nada no es causal del posible da#o posterior, pero s despliega un riesgo de los previstos por

    la norma. Es decir, no )acer nada ante esa situaci!n es justamente aquello que la norma penal busca prevenir 7igualque la del )omicidio busca evitar las conductas socialmente consideradas id!neas para matar. - partir de la

    constataci!n de ese riesgo tpicamente relevante, se debe constatar que el resultado 7la muerte, las lesiones, etc.

    es e%presi!n de ese riesgo, no ruto de otras conductas o eventos ajenos al agente. Este ltimo an(lisis no se

    reali*a en delitos llamados Jde mera actividadK, en los que no )ace alta un resultado para que )aa delito 7omisi!n

    de socorro, allanamiento de morada, etc..

    E%ponentes claros de la 1eora de la 6mputaci!n 2bjetiva son los proesoresClaus o%ino

  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    15/29

    4esultado[editar editar cdigoEl resultado es la consecuencia e%terna observable derivada de la acci!n 7maniestaci!n de voluntad. +os c!digos

    penales castigan en algunos casos la acci!n 7delitos de simple actividad en otros el resultado que se deriva de

    sta 7delitos de resultado. ero tambin puede )aber conductas de no )acer o dejar de )acer que traen como

    consecuencia un resultado puede ser ormal o material.

    3a! subjetiva del tipo[editar editar cdigo

    1olo[editar editar cdigoArtculo principal"'olo

    Eldolo )a sido deinido por numerosos e importantes autores, entre los que destacan como los principales

  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    16/29

    Dolo de Primer rado: predomina la voluntad de la persona de reali*ar el )ec)o punible.

    Dolo de !egundo rado: redomina el elemento conocimiento. el saber lo que se est(

    reali*ando, combinaci!n de voluntad conciencia, siempre el dolo va tener el volitivo cognocitivo 1olo Indirecto: Es aquel que se materiali*a cuando el sujeto se representa el )ec)o delictivo, pero no

    como un in, sino como un )ec)o o eecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta tpica.

    Ejemplo: "oberto quiere dar muerte a edro, le pone una bomba en el auto, la bomba e%plota producto de

    ello mueren la se#ora los )ijos de edro". +a inalidad no es matar a la amilia, pero es necesario. 1olo %ventual: Cuando el sujeto se representa el )ec)o como potencialmente posible e inclue el mismo

    en su voluntad reli*adora. Ejemplo: ";iguel decide manejar a una mu alta velocidad en una *ona escolar

    sabiendo que puede llegar a matar a alguien, incluendo esta posibilidad dentro de su voluntad"

    Culpa[editar editar cdigoArtculo principal"Culpa

    El tipo culposo individuali*a una conducta 7al igual que el doloso. +a conducta no se concibe sin voluntad, la

    voluntad no se concibe sin inalidad, la conducta que individuali*a el tipo culposo tendr( una inalidad, al igual que la

    que individuali*a el tipo doloso.ero el tipo culposo no individuali*a la conducta por la inalidad sino porque en la orma en que se obtiene esa

    inalidad se viola un deber de cuidado.

    3ormas de Culpa

    4. Imprudencia: -rontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse 7)acer de m(s.

    . Negligencia: 6mplica una alta de actividad que produce da#o 7no )acer.

    3. Impericia: $e presenta en aquellas actividades que para su desarrollo e%igen conocimientos tcnicos

    especiales 7no saber )acer.

    D. Inobservancia de reglamentos. uede implicar dos cosas. 2 conociendo las normas se vulneran

    implicando "imprudencia". 2, teniendo obligaci!n de conocer los reglamentos, se desconocen desplegando

    una actividad que implica "negligencia".

    Causas de atipicidad[editar editar cdigo

    +as causas de atipicidad se dan en los supuestos en los que concurren unas determinadas circunstancias que

    suponen la e%clusi!n de la tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusi!n dentro del tipo penal.

    Atipicidad objetiva[editar editar cdigo$e da cuando en los elementos objetivos del tipo uno de ellos no encuadra en la conducta tpica o simplemente no

    se da. $e dice que e%iste ausencia del tipo cuando en la le no se encuentra plasmada o regulada alguna

    pro)ibici!n de alguna conducta, acorde alprincipio de legalidadpenal. or ejemplo, la blasemiano est( tipiicada

    como delito en la maora de los pases. -unque para muc)os pueda ser una actitud reproc)able, esta no ser(

    castigada por la le o el Estado, a que no es una conducta recogida penada en elc!digo penal.

    %rror de tipo[editar editar cdigoEs el aspecto negativo del elemento intelectual del dolo. Es la alla de la conciencia de los elementos del tipo penal,

    a sea por error o ignorancia. Es el desconocimiento de las circunstancias objetivas del tipo.

    El error de tipo tiene como eecto principal eliminar el dolo. $i el dolo es la voluntad de reali*ar el tipo objetivo con

    conocimiento de todos cada uno de sus elementos, evidentemente el error que recae sobre el conocimiento de

    alguno de los componentes objetivos, eliminar( el dolo en todos los casos.

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=23http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=23http://es.wikipedia.org/wiki/Culpahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=24http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=24http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=25http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=25http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Blasfemiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Blasfemiahttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_penalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=26http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=26http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=23http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=23http://es.wikipedia.org/wiki/Culpahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=24http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=24http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=25http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=25http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Blasfemiahttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_penalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=26http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=26
  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    17/29

    En eecto, el error de tipo se presenta bajo dos ormas: a 6nvencible. b =encible. En los dos casos se elimina el

    dolo, pero en el segundo de los supuestos deja subsistente la imprudencia, siempre cuando se encuentre

    incriminado el tipo culposo.

    +a consecuencia que se prev para este tipo de error es al desaparecer el dolo la atipicidad de la conducta si el

    error es invencible, el castigo con la pena del delito culposo, cuando el error es vencible, siempre que est

    tipiicado, a que )a un sistema cerrado con relaci!n a los tipos penales culposos. esulta entonces que si no )atipo culposo, aunque el error sea vencible, la conducta resultar( atpica.

    +a teora del error pretende establecer un margen de le%ibilidad a la eicacia Jerga omnesK del 'erec)o, evitando

    que esta consista en una aplicaci!n del summum ius summa iniuria. Como reconoce en la maora de los c!digos

    civiles,el principio de ignorancia de la le no e%ime de su cumplimiento. En )erencia del 'erec)o omano,

    los ordenamientos jurdicos continentales se rige por el principio Jignorantia vel error iurisnon e%cusatK, la ignorancia

    o error de derec)o no escusa.

    +a primera distinci!n que )acemos al deinir el concepto penal de error, es la dierencia entre error e ignorancia& a

    que el primer concepto )ace reerencia al conocimiento deormado de la realidad o de su signiicaci!n social o

    jurdica, el segundo es la ausencia total de conocimiento perceptivo o valorativo sobre algo. -unque se presentan

    como dos ideas dierentes, que tiene los mismos eectos jurdicos, ser( indierenciable que el sujeto menoscabe un

    bien jurdico por que pareci! un error invencible o por que simplemente ignoraba que era un bien jurdico valiosopara los dem(s protegido por un sistema coercitivo penal.

    En cuanto a la distinci!n en las clases de error la doctrina est( mu dividida. +a doctrina alemana moderna, niega la

    distinci!n cl(sica entre error de )ec)o de 'erec)o, aceptando la divisi!n que )ace Carrara entre error de 'erec)o

    penal error de 'erec)o no penal. 75eling, +is*t. +a divisi!n actual entre error del tipo, reerida a los elementos que

    orman parte del mismo, que pueden ser (cticos, valorativos e incluso normativos, el error de pro)ibici!n ata#e a

    la valoraci!n de la conducta rente al ordenamiento jurdico en su totalidad, comprendiendo que el error no solo

    como la signiicaci!n antijurdica general del )ec)o, sino como el error sobre la personal legitimaci!n del autor para

    llevarlo a cabo. Cabe advertir que la rontera para distinguir ambas clases de error no es del todo ntida, por lo que

    no est( e%enta de deectos o inconvenientes al anali*ar los elementos normativos del tipo como a apunto el

    proesor ;e*guer.

    En el error sobre el tipo el sujeto no percibe de orma correcta la realidad de su conducta, a que conoce algunos desus elementos pero no todos. En el error de pro)ibici!n el sujeto no conoce que lo que est( reali*ando es un )ec)o

    ilcito.

    +os supuestos psquicos en caso del error del tipo, donde conoce algunos de los elementos del tipo pero no todos,

    se pueden clasiicar en error vencible e invencible.

    En el error de pro)ibici!n, el sujeto conoce todos los elementos del tipo penal, sabe lo que est( )aciendo aunque en

    algunos casos desconoce que el )ec)o en si es tpico, en otro sabe que es tpico pero cree que no es antijurdico.

    +e alta la conciencia de antijuricidad o cree que su acci!n es lcita. -unque en estos casos se puede atenuar la

    pena debido a la alta de dolo con conocimiento de la antijuricidad, no se puede prescindir de ella, a que su

    conducta negligente, que no )a actuado con el debido deber de cuidado )a llevado al perjuicio de un bien jurdico

    permite airmar la tipicidad. $ituaci!n mu dierente del error vencible del tipo en los que ni siquiera se acta con

    conocimiento de la peligrosidad de la conducta para un determinado bien, doctrina minoritaria deendida por 0ans

    Iel*el.

    Clasi"icaciones del error de tipo[editar editar cdigo

    +as consecuencias derivadas del error del tipo siempre e%cluen el dolo, pero no signiica que el sujeto activo del

    delito que )a actuado bajo un error de tipo no incurra en responsabilidad penal. +as consecuencias jurdico penales

    de su conducta depender(n si el error cometido recae sobre los elementos esenciales o sobre los accidentales. +os

    http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Welzelhttp://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Welzelhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=27http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=27http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Welzelhttp://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Welzelhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&veaction=edit&section=27http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Teor%C3%ADa_del_delito&action=edit&section=27
  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    18/29

    elementos esenciales son aquellos elementos objetivos que caracteri*an la conducta tpica, que coniguran el Jtipo

    b(sicoK.

    &'rror invencible: es aqul que no tena la posibilidad de evitarse. Cualquier persona en la situaci!n del autor an

    actuando con la m(%ima diligencia )ubiera cometido el mismo error. El autor ni saba ni tena la conciencia de que

    reali*aba una conducta tpica

    &'rror vencible: es el error que se poda )aber evitado si el sujeto activo )ubiera actuado observando el cuidado

    debido. El sujeto no acta con dolo pero se tiene que comprobar si )a actuado con imprudencia, es decir si )a

    superado el riesgo permitido inringiendo el deber de cuidado que se e%ige. El castigo reali*ado con el error del tipo

    vencible s!lo ser( posible si est( tipiicada la comisi!n imprudente del delito, a que si sta no se encuentra

    positivada en el c!digo penal quedar( impune 7rincipio de +egalidad por el que se rige todo nuestro 2rdenamiento

    Surdico. Ejemplo: $i - mantiene relaciones se%uales con 5, con una ni#a de 4 a#os, creendo que por su

    desarrollo sico tena como mnimo 4O a#os, no est( cometiendo un delito doloso de abusos se%uales, a que

    desconoca un elemento esencial del tipo. Este error, aunque podra )aberlo evitado e%clue la responsabilidad

    penal en todo momento a que en el c!digo no aparece el delito de abusos se%uales con imprudencia. /n caso

    especial a tener en cuenta es cuando el sujeto activo incurra en un error vencible, siendo este no solo evitable sino

    que )ubo un desinters por parte del autor para conocerlo Jceguera sobre los )ec)osK.

    El error puede recaer sobre los dierentes elementos tpicos, de acuerdo con esto podemos distinguir:

    4. Error sobre el objeto de la acci!n. 7error in objeto vel in persona:

    En principio no tiene una especial trascendencia la cualidad del objeto o de la persona sobre la que recae la acci!n.

    Es irrelevante que Suan se )aga con el collar de epa creendo que su due#a era +uisa, o que mate a epe en ve*

    de a ablo. El error es irrelevante cunando los objetos son )omogneos, es decir de igual naturale*a& aunque no

    ocurre lo mismo si los objetos son )eterogneos, por ejemplo: Suan quiere matar al p(jaro del vecino mata al

    vecino, el error causar( un concurso de delito que el autor quera reali*ar, un delito en grado de tentativa un delito

    imprudente consumado. - partir de esto podemos distinguir dos supuestos:

    4.4El error sobre una persona que go*a de una protecci!n especial. En este caso el error es relevante.

    4.El error sobre una persona que est( protegida de la misma orma: el error es irrelevante porque en ambos casos

    concurre el mismo tipo de )omicidio, donde lo necesario es que se mate de orma voluntaria a otro.

    . Error sobre la relaci!n de causalidad

    +as desviaciones inesenciales o que no aectan a la producci!n del resultado pretendido por el autor son

    irrelevantes. $in embargo si el resultado se produce de un modo desconectado de la acci!n del autor, como muc)o

    se le podr( imputar el )ec)o como tentativa. - la vista de esto puede suceder:

    .4Hue la desviaci!n en el proceso causal e%clua la posibilidad de imputaci!n objetiva del resultado por la ruptura

    necesaria de la relaci!n del riesgo con la conducta. =erbigracia, se quiere matar a Suan a causa de un

    envenenamiento, pero el sujeto pasivo muere das despus por una negligencia mdica. En este caso aunque se d

    el tipo subjetivo del delito doloso de )omicidio, alta la reali*aci!n en el resultado del peligro implcito de la acci!n

    lesiva inicial, la alta de la relaci!n de causalidad del resultado con la acci!n.

    .Hue la desviaci!n no e%clua la imputaci!n objetiva del resultado causado. El error ser( irrelevante si el riesgo

    reali*ado no constitue una clase de riesgo distinta a la abarcada con dolo directo eventual. edro dispara contra

    Suan directo al cora*!n, la bala inalmente alcan*a el pulm!n pero le causa de igual orma la muerte. +a

    equivocaci!n no causa un cambio de delito ni de circunstancias, por lo que el error es irrelevante. En cambio el error

    s que ser( relevante cuando este suponga un cambio en la caliicaci!n de )ec)o o en sus circunstancias inluentes

    al imputar la responsabilidad penal o cuando el riesgo reali*ado sea de otre clase que el que abarca el dolo. -qu

    podemos incluir los casos en los que el )ec)o se produce por una acci!n anterior o posterior dolosa. 1u intentas

  • 8/13/2019 Derecho Civil 1 Parcial Respuesta

    19/29

    matar a tu amante de un golpe en la cabe*a, creendo que esta sin vida solo le )as dejado inconsciente, le entierras,

    la autopsia posterior determina que se a muerto por asi%ia debido al enterramiento.

    3. Error en el golpe 7aberratio ictus:

    $e suele dar en los delitos contra la vida la integridad sica. El sujeto activo, por su mala puntera mata a Carmen

    en ve* de a Sos. En este caso se considera que )a tentativa de delito doloso en concurso con un delito imprudente

    consumado:

    /n sector doctrinal considera que al ser resultados tpicos equivalentes la soluci!n debe ser igual que en el error

    sobre la persona aparecera un nico delito consumado. $egn el proesor ;u#o* Conde, esta soluci!n seria

    injusta cuando adem(s de la tercera persona alcan*ada por el disparo, tambin es da#ado la persona a la que

    pretenda )erir, desde luego no se puede aplicar con resultados )eterogneos.

    D. El dolus generalis:

    El sujeto activo cree )aber consumado el delito, cuando en verdad )a sido causado por un )ec)o posterior.7 /n

    marido celoso atropella a su mujer, con la creencia de que esta a )aba muerto la tira al ro, siendo que