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Artículo 790.- Posesión de Bienes por el Albacea Si el testador no instituye herederos, sino solamente legatarios, la posesión de los bienes hereditarios corresponde al albacea, hasta que sean pagadas las deudas de la herencia y los legados.

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Artículo 790.- Posesión de Bienes por el Albacea

Si el testador no instituye herederos, sino solamente legatarios, la

posesión de los bienes hereditarios corresponde al albacea, hasta que

sean pagadas las deudas de la herencia y los legados.

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TESTADOR

BIENES HEREDITARIOS

ALBACEA

POSESION DE LOS BIENES

DEUDASPAGAR

LEGATARIOS

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• La norma se orienta a resolver la situación que podría presentarse cuando el testador solamente nombra legatarios pero no instituye herederos, estableciendo que en tal supuesto el albacea deberá, tomar posesión de los bienes hereditarios hasta que sean pagadas las deudas del testador, pero, conviene aclarar que si bien el testador solamente instituye legatarios pero no herederos, no debe entenderse que estos últimas no existan, sino simplemente que no fueron designados en el testamento respectivo.

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Artículo 791.- CAUTELA DE BIENES HEREDITARIOS POR EL ALBACEA

Los herederos o legatarios pueden pedir al albacea la adopción de

medidas necesarias para mantener la indemnidad de los bienes

hereditarios.

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HEREDEROS

LEGATARIOS

CUIDAR, NO PERJUDICAR O DAÑAR LOS BIENES DE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS, CON LA REALIZACION DE ALGUN ACTO

ALBACEA

JUDICIAL

EXTRAJUDICIAL

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• La norma se orienta, pues, a proteger los bienes hereditarios, facultando a los herederos o a los legatarios para exigir al albacea la adopción de medidas con dicha finalidad; debiendo aclarar que no solamente debe suponerse la adopción de medidas judiciales sino también extrajudiciales, el mismo que dispone que "son obligaciones del albacea: ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios".

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ARTÍCULO 792.- NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE ALBACEA DATIVO

Si el testador no hubiera designado albacea o si el nombrado no puede o no quiere desempeñar el cargo, sus atribuciones

serán ejercidas por los herederos, y si no están de acuerdo, deberán pedir al juez el

nombramiento de albacea dativo.

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TESTADOR ALBACEA

HEREDEROS

ALBACEA DATIVOJUEZ

No deja

No quiere ejercer

No puede ejercer

Los herederos

ejercen

Sin acuerdo

Nombra

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• La norma materia de análisis supone la concurrencia de tres situaciones distintas:

a) En primer lugar, cuando el testador no hubiese nombrado albacea, amparando su decisión en que dicho nombramiento es un acto libre, voluntario y facultativo del testador.

b) En segundo lugar, cuando el albacea designado por el testador no puede aceptar el cargo, pues podría estar inmerso dentro de las causales de impedimento establecidas en el artículo 783 del Código Civil, o simplemente carecer de capacidad legal de ejercicio.

c) En tercer lugar, cuando el albacea nombrado no quiera desempeñar el cargo encomendado, en cuyo caso podrá excusarse antes de aceptarlo, pues si lo hubiera aceptado no podría renunciar, salvo que exista una causa que lo justifique a criterio del juez.Consecuentemente, cualquiera de las situaciones precedentes obligará a los herederos del testador a asumir las atribuciones del albacea, ya falta de acuerdo será el juzgador quien designe a la persona que desempeñe dicho cargo.

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VOCABULARIO

• INDEMNIDAD.-El derecho a la indemnidad supone que del ejercicio de la acción judicial no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para quien la ejercita. Estado o situación del que está libre de padecer daño o perjuicio.

• CAUSION.- Garantía destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación, habitualmente monetaria. Prevención, cautela. Garantía, seguridad personal de que se cumplirá lo pactado.

• ALBACEAZGO.-El albacea es la persona designada por el testador con la especifica función de ejecutar lo reflejado en el testamento, es decir es la persona encargada de realizar la distribución de los bienes del testador conforme a su voluntad, teniendo que cumplir dicha misión, pudiendo incluso pagar deudas del difunto de los bienes de la herencia, vigilar todo lo mandado en el propio testamento, proteger los bienes existentes en la misma