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 1. DERECHO CIVIL  Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como sujeto de derecho y miembro de una  familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social. Regulador general de las personas de la familia y de la propiedad, de las cosas o  bienes. Conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la  persona y de los fines que son propios de esta. CONJUNTO DE NORMAS, TÉCNICAS Y DOCTRINAS, DEDICADO A LA REGULACIÓN DE LOS ASPECTOS MÁS FUNDAMENTALES DE LA VIDA HUMANA: PERSONA, FAMILIA Y PATRIMONIO.  Además determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría y  matrimonio) y la situación  jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.). Es el conjunto de preceptos que regulan y determinan las relaciones de asistencia,  autoridad y obediencia entre los miembros de una familia y las que existen entre los individuos de una sociedad para la protección de sus intereses particulares. Hay dos grandes ramas del Derecho:  DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre. Predomina el interés individual, frente al general del derecho público. ( aquí se ubica en derecho civil )   DERECHO PÚBLICO:  Conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. Derecho es la expresión genérica, civil la específica. El Código Civil es la LEY SUSTANTIVA CIVIL (Decreto Ley 106, Enrique Peralta Azurdia, 1963) CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL Está integrado por tres instituciones (pilares) fundamentales a saber: 1. LA PERSONA 2. LA FAMILIA 3. EL PATRIMONIO ORIGEN DEL DERECHO CIVIL Por derecho civil entendemos hoy el derecho privado, o al menos una parte, la más importante, del mismo. Pero no siempre se le ha dado a la frase derecho civil este significado. Del Derecho Romano viene la denominación derecho civil (IUS CIVILE). Generalmente se acepta la acepción fundamental de ius civile con Justiniano que lo caracterizó como el derecho de la ciudad, d e los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al IUS GENTIUM (el derecho común a todos los pueblos, en relación a Roma). Por lo tanto, el derecho civil, en su acepción indicada, fue en un principio concebido como todo el derecho de todo un pueblo, comprensivo de lo público, y de lo privado, en acepción estricta que pierde

Derecho Civil

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Derecho civil en Guatemala

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  • 1. DERECHO CIVIL

    Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y ms generales de la vida en que el hombre se manifiesta como sujeto de derecho y miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social. Regulador general de las personas de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes. Conjunto de normas e instituciones destinadas a la proteccin y defensa de la persona y de los fines que son propios de esta. CONJUNTO DE NORMAS, TCNICAS Y DOCTRINAS, DEDICADO A LA REGULACIN DE LOS ASPECTOS MS FUNDAMENTALES DE LA VIDA HUMANA: PERSONA, FAMILIA Y PATRIMONIO. Adems determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayora y matrimonio) y la situacin jurdica del ser humano en relacin con sus semejantes (capacidad civil, deudas y crditos) o en relacin con las cosas (propiedad, usufructo, etc.). Es el conjunto de preceptos que regulan y determinan las relaciones de asistencia, autoridad y obediencia entre los miembros de una familia y las que existen entre los individuos de una sociedad para la proteccin de sus intereses particulares. Hay dos grandes ramas del Derecho:

    DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre. Predomina el inters individual, frente al general del derecho pblico. (aqu se ubica en derecho civil)

    DERECHO PBLICO: Conjunto de normas reguladoras del orden jurdico relativo

    al Estado en s, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados.

    Derecho es la expresin genrica, civil la especfica. El Cdigo Civil es la LEY SUSTANTIVA CIVIL (Decreto Ley 106, Enrique Peralta Azurdia, 1963) CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL Est integrado por tres instituciones (pilares) fundamentales a saber: 1. LA PERSONA 2. LA FAMILIA 3. EL PATRIMONIO

    ORIGEN DEL DERECHO CIVIL Por derecho civil entendemos hoy el derecho privado, o al menos una parte, la ms importante, del mismo. Pero no siempre se le ha dado a la frase derecho civil este significado. Del Derecho Romano viene la denominacin derecho civil (IUS CIVILE). Generalmente se acepta la acepcin fundamental de ius civile con Justiniano que lo caracteriz como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponindolo al IUS GENTIUM (el derecho comn a todos los pueblos, en relacin a Roma). Por lo tanto, el derecho civil, en su acepcin indicada, fue en un principio concebido como todo el derecho de todo un pueblo, comprensivo de lo pblico, y de lo privado, en acepcin estricta que pierde

  • importancia prctica en el ao 212 de la era cristiana al promulgar Caracalla el edicto que otorg la ciudadana romana a todos los habitantes del imperio. En la Edad Media, la expresin IUS CIVILE ya no significa el derecho de una ciudad, de un pueblo; significa, nada ms y estrictamente, derecho romano, el derecho romano, cuya influencia es notoria en toda esa poca, al extremo de ser el derecho comn de cada pueblo, hasta que las singularidades nacionales se imponen y propician la creacin, aunque sea lentamente, de los derechos propios. En la Edad Moderna, ya avanzada sta, el derecho civil deja de comprender lo pblico y lo privado (las normas de derecho pblico y las de derecho privado) en sentido unitario, separndose paulatinamente -en gradacin histrica no determinada con exactitud-, las ramas que en fechas ms o menos recientes constituyeron el derecho pblico, hasta quedar el derecho civil como derecho esencialmente privado, en especial al iniciarse la corriente doctrinaria que sirvi de base el movimiento codificador, exponente, en cierta forma, de la total declinacin de la influencia del derecho romano (por lo menos en sus textos originales) ante el avance arrollador de los derechos nacionales, de cada nacin. PLAN O DIVISIN DEL DERECHO CIVIL Histricamente, dos criterios se han definido con claridad en la formulacin del plan del derecho civil: 1. concepto tradicional de la legislacin civil) 2. PLAN ROMANO-FRANCES (predomina todava en pases que mantienen el 3. PLAN ALEMN

    PLAN SEGUIDO POR EL DERECHO CIVIL GUATEMALTECO El derecho civil de Guatemala se ha inspirado fundamentalmente en las ideas del plan romano francs, dicho mejor, en este plan. Con determinadas variantes, los cdigos civiles promulgados hasta la fecha (el primero en 1877 y los subsiguientes en 1926 libro I-, 1933 y 1963), distribuyen su contenido en disposiciones relativas a las personas y a la familia, a las cosas o bienes y modo de adquirirlos, y a las obligaciones ycontratos. Entonces la codificacin (cdigos que han antecedido al actual), queda as: 1. 1877 2. 1933 3. 1963

    La palabra CODIFICACIN, encierra dos conceptos: 1. REUNIN DE TODAS LAS LEYES DE UN PAS (concepto amplio). 2. REUNIN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A UNA DETERMINADA RAMA JURDICA, OBEDECIENDO A UN MISMO CRITERIO EXPRESADO EN DETERMINADA POCA. (concepto estricto). CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL GUATEMALTECO Esencialmente el actual cdigo civil guatemalteco contiene y se estructura de la forma siguiente: LIBRO I De las personas y de la familia LIBRO II De los bienes, de la propiedad y dems derechos reales LIBRO III De la sucesin hereditaria LIBRO IV Del registro de la propiedad LIBRO V Del derecho de obligaciones (de las obligaciones en general y de los contratos en particular)

  • 2. PERSONAS

    El primer tema que aborda tanto el Derecho Civil como el Cdigo Civil guatemalteco es el relativo al DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA, derivado de ello en ste mdulo (II) se estudiar lo relativo a LAS PERSONAS. a) DEFINICIN DE PERSONA JURDICAMENTE, SE DICE QUE LA PERSONA ES TODO SER CAPAZ DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES. De acuerdo con el concepto corriente, persona es sinnimo de ser humano; el hombre y la mujer, de cualquier edad y situacin, son seres humanos, personas. Esto concepto no interesa al derecho. ETIMOLOGA: La palabra persona proviene de una palabra latina idntica, tomada de la mscara que usaban los actores griegos para representar en el teatro y para que la voz resonara ms (del verbo PERSONARE compuesto por las palabras SONO, AS, ARE, que significan SONAR, y el prefijo PER que significa RESONAR O SONAR MUCHO). Su traduccin verdadera es mascarilla de teatro y que por una figura del lenguaje muy comn se llam persona al mismo actor que llevaba la mascarilla. Las personas son el primer objeto de derecho, porque toda ley se ha establecido por causa de ellas, de aqu es que las institutas, siguiendo el orden de Justiniano, tratan primero de las personas, luego de las cosas y despus de las acciones. b) CLASIFICACIN DE LAS PERSONAS Desde el punto de vista corriente y ms generalizado, slo existe una clase de persona: la individual (o natural o fsica). Desde el punto de vista jurdico se clasifican en:

    INDIVIDUALES COLECTIVAS O MORALES

    PERSONA INDIVIDUAL, FSICA O CORPORAL: La persona individual consiste en el conjunto de deberes y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano. PERSONA COLECTIVA, JURDICA, MORAL O SOCIAL: Son asociaciones o instituciones formadas por personas individuales, que renen sus esfuerzos y/o capitales para la consecucin de un fin lcito, que son reconocidas como sujeto de Derecho por un ordenamiento jurdico. Las personas colectivas son denominadas tambin abstractas, morales, sociales, ideales, ficticias o personas jurdicas, siendo sta ultima denominacin la que utiliza nuestro Cdigo Civil. Cabe aclarar que tanto el hombre como la persona colectiva, constituyen personas jurdicas, sin embargo, la mayora de las legislaciones utilizan el concepto de persona jurdica para referirse a las entidades formadas por personas individuales. FAMILIA: Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco comn, y los cnyuges de los parientes casados.