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Derecho civil Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales , voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas , de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.1 El derecho está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad . Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a los ciudadanos o a las ciudades Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral. Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil. En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en oposición al derecho natural ). El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo. Para entender la rama del derecho civil, es necesario conocer la noción de derecho natural, que es la agrupación de los principios , inspirados en la naturaleza, de aquello que se considera como justo o injusto. Estos derechos (inalienables y universales) se concretan mediante el derecho positivo o efectivo.

Derecho Civil

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Derecho civilDerecho civiles el conjunto denormas jurdicasyprincipiosdel Derecho que regulan las relaciones personales opatrimoniales, voluntarias o forzosas, entrepersonasprivadas o pblicas, tantofsicascomojurdicas, de carcter privado y pblico, o incluso entre las ltimas, siempre que acten desprovistas deimperiumo autotutela.1Elderechoest inspirado enprincipios de justiciay permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de unasociedad.Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a losciudadanoso a lasciudades

Se conoce comoderecho civila aqul que se encarga de regir losvnculos privadosque las personas establecen entre ellas. Est formado por las reglas jurdicas que articulan lasrelaciones patrimoniales o personalesentre individuos (personas fsicas o personas jurdicas). La finalidad del derecho civil es preservar losinteresesdel sujeto a nivel patrimonial y moral.Esta rama delderechoacepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, est compuesto por las normas que forman parte delcdigo civil.

En el derecho anglosajn, se reconoce como derecho civil alderecho continental(ocivil law) y alderecho positivo(en oposicin alderecho natural).El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurdica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo.Para entender la rama del derecho civil, es necesario conocer la nocin dederecho natural, que es la agrupacin de losprincipios, inspirados en la naturaleza, de aquello que se considera como justo o injusto. Estos derechos (inalienables y universales) se concretan mediante elderecho positivooefectivo.El derecho positivo, a su vez, puede dividirse enderecho privadoyderecho pblico. En su sentido ms amplio, el derecho civil se emplea como sinnimo dederecho privado, ya que comprende las reglas vinculadas alEstadoy a la capacidad de los individuos.

EVOLUCION:"...se hace imprescindible al estudiar la rbrica de nuestramateria, hacer undesarrollo histricodelprocesoseguido por la denominacin, y su contenido desde sus comienzos hasta nuestros das.A)En el Derecho Romanola expresinius civilese utiliz con cuatro significados totalmente distintos:a)Como Derecho Nacional.En este sentido fue famosa en las escuelas la definicin de Justiniano: El Derecho quecada puebloconstituye exclusivamente para s y que es propio de los individuos de cada ciudad.b)Como Derecho Privado.strictu sensuformando parte del Derecho en general, que abarca el natural, el de gentes y el civil.c)Como conjunto deleyes, plebiscitos, senadocunsultos, decretos de los prncipes yautoridadde los jurisconsultos.En este tercer sentido el Derecho civil se opona al Derecho pretorio, introducido, como es sabido, por los edictos del Pretor.d)Finalmente, se llam as a aquel Derecho que no poda recibir una denominacin especial.La acepcin que ms pes en un principio dentro de este cudruple significado es la que contrapone elius civile propio de los ciudadanos - alius gentium- comn a todos los pueblos -. Sin embargo, extendida en el ao 212, por el Edicto de Caracalla,laciudadanaa todos los habitantes del Imperio Romano, esta concepcin - fundamentalmentepoltica- del Derecho Civil, cay en desuso a lo que contribuy no poco elius gentium,inicindose un proceso de privatizacin del Derecho Civil que continua en etapas ulteriores de suevolucinhistrica.B)Durante laEdad Media, el trminoius civileya no se refiere a un mero Derechonostrae civitatis,sino que pasa a ser un sinnimo delDerecho Romano. Ser civilista era serromanista. El Derecho civil se engarzaba directamente con el Derecho Romano que apareca como una legislacin universal y comn en cada pueblo. A ella se opona el llamado Derecho Real introducido y creado por los pueblos mismos en su ordenacin particular especialmente por las Pragmticas de los Reyes.A)A fines de laEdad Mediayprincipios de la Modernasigue el Derecho civil comprendiendotanto elDerecho pblicocomo el privado; pero pronto - y en base a la potestad legislativa de laIglesia- adquiere autonoma propia el Derecho cannico, y ya muy cerca de la poca de laCodificacin, merced a un proceso de costumbres ya apuntado en laEscuelade Bolonia, continuado por lo Glosadores y definitivamente confirmado despus de la Recepcin del Derecho Romano, queda el trminoius civilecircunscrito exclusivamente alcampo del derecho privado.B)En laRevolucin francesay en elmovimientocientficoinmediatamente posterior a ella se consagra de una manera definitivala total privatizacin del Derecho civilque para a hacerse sinnimo del Derechoprivadode cada pueblo en particular.C)Del tronco del Derecho Privadose desgajan elDerecho mercantil, elDerecho agrario, el inmobiliario, registral o hipotecario - que sin independizarse estos ltimos totalmente del Derecho civil, del que constituyen una mera parte o aspecto, gozan de una cierta autonoma "1

RELACIN ENTRE FILOSOFA Y DERECHOLa filosofa, contiene las leyes ms generales del desarrollo de la naturaleza, la sociedad y el mismo pensamiento, el Derecho se vale de stas ciencias para elaborar las normas y leyes justas que permitirn a las personas convivir en paz y en armona.

Dentro de la filosofa del derecho se discuten varios temas, pero para comprender su relacin con el derecho se deben observar sus divisiones bsicas: El Derecho Positivo: Es todo aquel que esta escrito; es decir, el derecho positivo son todas aquellas normas que estn dentro de un cuerpo legislativo y tienen poder vinculante; ste es del que se ocupa la ciencia del derecho, es decir, de las normas jurdicas que han estado o estn en vigencia en los diferentes pases, para extraer de ese estudio nociones generales que le permitan elaborar teoras, conceptos y construcciones jurdicas. Nunca va ms all del derecho positivo, regulando la conducta en sociedad. Derecho Natural: Se distingue del derecho positivo porque es aqulla en que puede valorar los sistemas, determinar el fundamento de su obligatoriedad y expone r los ideales y los fines que deben tener en cuenta est dentro de lo que se conoce como filosofia del derecho, pues este ha sido propuesta por la corriente iusnaturalista, que habla de que el derecho no es una creacion humana, pues estas normas vienen de una divinidad, o de la naturaleza, dependiendo de las ideas de las diferentes escuelas iusnaturalistas, y este derecho natural, tambien asegura que el legislador, al crear una norma juridica, debe inspirarse en este derecho natural, que es anterior a cualquier creacion humana.

RELACIN ENTRE SOCIOLOGA Y DERECHOLa sociologa es producto de la vida social, pues es en cierto modo el marco dentro del cual se desarrolla la conducta de los hombres en sus recprocas relaciones.Tiende a la bsqueda de las interrelaciones entre los fenmenos sociales. De hecho, esta ciencia abarca aspectos de la realidad social ms complejos y ms vastos que las dems ciencias humanas, sta describe y trata de explicar los fenmenos de la convivencia humana, procurando encontrar las leyes generales que gobiernan la evolucin de la sociedad como un ente distinto de la suma de todos sus miembros, con sus caractersticas propias, y analiza adems las formas de convivencia, su desarrollo y la accin recproca que los hombres ejercen entre s, para extraer de ese anlisis las ideas generales que han de permitir fijar en frmulas o leyes esta dialctica interrelacin social.El Derecho constituye el cmulo de normas que organiza, ordena la misma sociedad y constituye el instrumento de una clase para sojuzgar a la otra.RELACIN ENTRE ECONOMA Y DERECHOLa economa como sustento de todo el quehacer humano se encuentra en la base social, y el Derecho como parte de la superestructura jurdico-poltico es el reflejo de esas relaciones sociales que se producen en la base misma. El Derecho es en su esencia la voluntad de la clase dominante erigida en ley, de manera que el Derecho siempre responder a los intereses econmicos de la clase dominante como propietaria de los medios de produccin, mientras que el que la fuerza de trabajo es vilmente explotado, porque le pagan una nfima parte de su trabajo. Y as en e! mbito mundial los pases econmicamente poderosos imponen sus mandatos .

El derecho regula la conducta que las personas debern observar en relacin a la propiedad de los medios de produccin derecho civil; la conducta que deber observarse en el proceso de la produccin derecho del trabajo; en el intercambio, distribucin y consumo derecho mercantil y el resto de las reas del derecho que ninguna se escapa a la conservacin en las sociedades antagnicas e incremento de los privilegios de propiedad privada y garanta de la mxima explotacin.RELACIN ENTRE CIENCIA POLTICA Y DERECHODesde sus inicios se consideraron como una sola. La ciencia poltica es el estudio de la lucha por el poder, esa lucha que se produce en el seno de la sociedad, es vinculada al Derecho debido a que el mismo, es el medio por el cual la clase dominante manifiesta su poder en la lucha para mantener su hegemona, mientras que la clase dominada lucha para alcanzarlo, pero sin el apoyo del Derecho.

RELACIN ENTRE HISTORIA Y DERECHODesde la escisin de la sociedad en clases antagnicas y el aparecimiento de la propiedad privada en la desintegracin del rgimen gentilicio el Derecho queda ntimamente vinculado con la Historia. Hasta nuestros das la Historia ha registrado las distintas contradicciones al interior de los diferentes modos de produccin como motor del desarrollo de la sociedad tal como afirmaba Engels por lo que la Historia se constituye en fiel testigo de las variadas formas de explotacin social utilizando como instrumento el Derecho para ejercicio de detentacin del poder de la clase dominante en las diferentes etapas del desarrollo social.RELACIN DEL DERECHO CON LA INFORMTICALa revolucin informtica ha puesto como tarea al Derecho la necesidad de regular diferentes situaciones como por ejemplo: los delitos informticos, el comercio electrnico, los derechos de autor, la propiedad sobre programas de software, entre muchos otros.El Derecho informtico es el que se encarga de regular el tema de la informtica. Lo podemos definir como: el conjunto de normas jurdicas que regulan la tecnologa; diferencindolo de la informtica aplicada al Derecho, que viene a ser el uso de la informtica como herramienta tecnolgica y elemento de apoyo en tareas y fenmenos jurdicos.OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO CIVILA diferencia de otras ramas del derecho que regulan aspectos que solamente ataen a parte de los individuos, como los aspectos decomercio, los hechos delictuosos, las relaciones obrero-patronales, etc., el derecho civil tambin denominado DERECHO COMN se integra con normas relativas a la condicin general delindividuocomo sujeto de derechos y obligaciones como miembro de una familia y titular de un patrimonio.En sus orgenes este derecho se integraba por el conjunto de normas aplicables a los integrantes de las CIVITAS Romanas, a los ciudadanos deRomapor lo que denominaron IUS CIVILE, para diferenciarlo de otras normas que se aplicaban a quienes procedan de otras ciudades, pero con el paso deltiempoal ser difundido a otras latitudes en un ordenamiento conocido como CORPUS IURIS CIVILES, se le denomin derecho civil.En la actualidad esta rama del derecho comprende las normas relativas a las personas desde su nacimiento hasta sus atributos jurdicos como capacidad, domicilio,estadocivil,nacionalidad,matrimonio, paternidad,bienes, obligaciones,contratosque se realicen, as como tambin todo lo relacionado con lassucesiones.

http://www.monografias.com/trabajos64/derecho-civil-i/derecho-civil-i.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos88/el-derecho-civil-i/el-derecho-civil-i.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttps://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080327164320AA8XzDN