2
Unidad 5: Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela. Se puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración a sus actividades peculiares (que dan lugar a otras ramas especializadas del Derecho, como el mercantil o el laboral). Es el que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. En algunos sistemas jurídicos se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil. Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. 1 Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas (Miguel Reale). Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la relación que se establece entre personas (sujeto jurídico), al cual una norma asigna determinadas consecuencias. Por consiguiente, las relaciones sociales que se presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden identificarse los sujetos que intervienen en la relación. Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente. En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos: 1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del préstamo al banco). 2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad…). 3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos entre parientes). 4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida.

Derecho Civil

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Relacion Juridica

Citation preview

Page 1: Derecho Civil

Unidad 5:

Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las

relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas,

tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que

actúen desprovistas de imperium o autotutela.

Se puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y normas

jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas,

considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin

consideración a sus actividades peculiares (que dan lugar a otras ramas especializadas del

Derecho, como el mercantil o el laboral). Es el que regula sus relaciones con sus semejantes y con

el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones

tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

En algunos sistemas jurídicos se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en

un Código civil.

Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o

intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de

una función social merecedora de tutela jurídica.1 Es el elemento más importante desde el punto de

vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por

consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e

integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas

(Miguel Reale).

Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la relación que se establece entre personas (sujeto

jurídico), al cual una norma asigna determinadas consecuencias. Por consiguiente, las relaciones

sociales que se presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden identificarse los

sujetos que intervienen en la relación.

Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están

contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas

relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya

materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente.

En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos:

1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del

préstamo al banco).

2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los

bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad…).

3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos

entre parientes).

4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona

fallecida.

Page 2: Derecho Civil