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Relacion Juridica
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Unidad 5:
Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las
relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas,
tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que
actúen desprovistas de imperium o autotutela.
Se puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y normas
jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas,
considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin
consideración a sus actividades peculiares (que dan lugar a otras ramas especializadas del
Derecho, como el mercantil o el laboral). Es el que regula sus relaciones con sus semejantes y con
el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones
tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
En algunos sistemas jurídicos se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en
un Código civil.
Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o
intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de
una función social merecedora de tutela jurídica.1 Es el elemento más importante desde el punto de
vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por
consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e
integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas
(Miguel Reale).
Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la relación que se establece entre personas (sujeto
jurídico), al cual una norma asigna determinadas consecuencias. Por consiguiente, las relaciones
sociales que se presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden identificarse los
sujetos que intervienen en la relación.
Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están
contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas
relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya
materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente.
En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos:
1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del
préstamo al banco).
2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los
bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad…).
3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos
entre parientes).
4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona
fallecida.