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DESAPARICIÓN, DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA AUSENCIA Situación en que cae una persona que deja de estar presente en el lugar de su domicilio, con características de incertidumbre sobre su persona, el manejo de sus relaciones personales, familiares y bienes, su eventual posibilidad de retorno y, aún, el hecho mismo de que siga existiendo. Para enfrentar esta incertidumbre el Derecho Civil ha establecido la institución de la Ausencia que, atendiendo al tiempo que dura la ausencia ininterrumpida y las circunstancias en que se produjo, presenta dos manifestaciones jurídicas: la “Desaparición” y la “Declaración de Ausencia”. Se suma a ellas una tercera manifestación que, atendiendo a razones de tiempo y circunstancias permite suponer, razonablemente, que la persona está muerta, nos referimos a la “Declaración de Muerte Presunta”. NOTA: Debe hacerse, finalmente, una necesaria aclaración: no debe confundirse ni equipararse el término “ausencia” o “ausente”, usado en el lenguaje común para designar a la persona “que está separada de otra persona o de un lugar”, del término jurídico “ausencia” o “declaración de ausencia”, que designa una institución del derecho con efectos jurídicos concretos, como veremos a continuación. DESAPARICIÓN DECLARACIÓN DE AUSENCIA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA Requisitos: Requisitos: Requisitos: a. Cuando hayan

Derecho Civil Apuntes

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DESAPARICIN, DECLARACIN DE AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA AUSENCIASituacin en que cae una persona que deja de estar presente en el lugar de su domicilio, con caractersticas de incertidumbre sobre su persona, el manejo de sus relaciones personales, familiares y bienes, su eventual posibilidad de retorno y, an, el hecho mismo de que siga existiendo.Para enfrentar esta incertidumbre el Derecho Civil ha establecido la institucin de la Ausencia que, atendiendo al tiempo que dura la ausencia ininterrumpida y las circunstancias en que se produjo, presenta dos manifestaciones jurdicas: la Desaparicin y la Declaracin de Ausencia. Se suma a ellas una tercera manifestacin que, atendiendo a razones de tiempo y circunstancias permite suponer, razonablemente, que la persona est muerta, nos referimos a la Declaracin de Muerte Presunta.

NOTA: Debe hacerse, finalmente, una necesaria aclaracin: no debe confundirse ni equipararse el trmino ausencia o ausente, usado en el lenguaje comn para designar a la persona que est separada de otra persona o de un lugar, del trmino jurdico ausencia o declaracin de ausencia, que designa una institucin del derecho con efectos jurdicos concretos, como veremos a continuacin.

DESAPARICINDECLARACIN DE AUSENCIADECLARACIN DE MUERTE PRESUNTA

Requisitos: Objetivo: No se halla en el lugar de su domicilio.No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes. Subjetivo: Se carece de noticias del desaparecido. Temporal: 60 das.Requisitos: Objetivo: No se halla en el lugar de su domicilio.No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes.No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes. Subjetivo: Se carece de noticias del desaparecido. Temporal: 2 aos.Requisitos:a. Cuando hayan transcurrido 10 aos desde las ltimas noticias del desaparecido o cinco si ste tuviere ms de 80 aos.b. Cuando hayan transcurrido 2 aos si la desaparicin se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. c. Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadver sea encontrado o reconocido.

Efectos:Designacin de Curador Interino a menos que tenga representante o mandatario con facultades suficientes.Efectos:Se da posesin de los bienes del ausente a sus herederos forzosos.Requiere formacin de Inventario Valorizado.Si no hay herederos, contina el Curador Interino.Efectos:Idnticos a los de la muerte natural.Pone fin a la persona.Apertura la sucesin: transmite a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones (herencia). Pone fin al matrimonio.

Cesa:a. Regreso del Desaparecido.b. Designacin de Apoderado con facultades suficientes.c. Comprobacin de la muerte del Desaparecido.d. Declaracin Judicial de Muerte PresuntaCesa:a. Regreso del Ausente.b. Designacin de Apoderado con facultades suficientes.c. Comprobacin de la muerte del Ausente.d. Declaracin Judicial de Muerte PresuntaCesa:

RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA

Ausencia Y Fallecimiento Presunto

Ausencia Y Fallecimiento Presunto La muerte presunta es la situacion juridica que afecta a una persona que habiendo desaparecido por un tiempo prolongado se va ha presumir juiris tantum que ha muerto.

Ausencia Y Fallecimiento Presunto

NO PRESENCIA AUSENCIA PERIODOS DE LA AUSENCIA. DESAPARICION DECLARACION DE AUSENCIA EFECTOS FAMILIARES EFECTOS PATRIMONIALES DECLARACION DE FALLECIMIENTO PRESUNTO REGLA DE LA MUERTE PRESUNTA LOS EFECTOS DE LA MUERTE PRESUNTA DERECHOS EVENTUALES EN MATERIA DE AUSENCIA Y DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA

UD. est aqu: Derecho Procesal Civil > Ausencia Y Fallecimiento Presunto

by ERMO QUISBERT Dr. Ermo Quisbert

NO PRESENCIA. LA NO PRESENCIA ES LA SITUACIN EN LA QUE LA PERSONA NO SE ENCUENTRA EN UN LUGAR DETERMINADO O EN UN MOMENTO PRECISO, DONDE NO S PONE EN DUDA SU EXISTENCIA. AUSENCIA

LA AUSENCIA ES LA SITUACIN DE HECHO QUE PERMITE DUDAR SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA PERSONA. Existe INCERTIDUMBRE acerca la persona. PERIODOS DE LA AUSENCIA. DESAPARICION

La desaparicin es una situacin de hecho, en la que hay una ruptura del individuo con su medio social en el que vive, pues no se le conoce su paradero. No se sabe su residencia principal donde pueda ser habido, no se le conoce un lugar donde pueda realizar una actividad fsica o intelectual, de tal manera que hay una incertidumbre sobre su situacin.

Este periodo de hecho tiene importancia si el desaparecido tiene bienes, tiene patrimonio; entonces para tutelar el patrimonio del desaparecido la ley permite que se le nombre un curador [1] para que administre esos bienes, para que represen te al desaparecido en juicios de nulidad, de anulabilidad, disolucin, rendicin de cuentas, divisiones y particiones, en cuanta accin tenga participacin el desaparecido.

El curador es interviene en defensa de el desaparecido para tutelar sus bienes, porque de lo contrario esos bienes podran ser objeto de apoderamiento por parte de terceros.

Artculo 31.- NOMBRAMIENTO DE CURADOR. Cuando una persona desaparece y no se tiene noticia de ella, el juez del ltimo domicilio puede nombrar, de oficio o a peticin de parte, un curador que la represente en juicios, levantamientos de inventarios, cuentas, liquidaciones, divisiones y otros actos en que esa persona tenga inters, y que provea al cuidado de sus bienes, pudiendo as mismo adoptar las providencias conducentes a la conservacin de su patrimonio, siempre que haya necesidad y no exista cnyuge ni apoderado, o, existiendo este ltimo, el mandato haya fenecido. (CC 31).

Hay que nombrar al curadodice la leyslo cuando no haya conyugue, porque si existe tal persona no hay necesidad de curador. Ser el conyugue quien administre y lo represente. O bien, si el desaparecido ha dejado mandatario con poder generalno especial, en cuyo caso ser este mandatario quien administre los bienes, adems lo; represente.

Slo cuando no existe esas dos personas, o bien en el ltimo caso a concluido su mandato es cuando debe nombrrsele un curador.

Ante quin se debe acudir al nombramiento del curador?

Ante el Juez Instructor en lo Civil. Proceso en el cual el juez dicta a peticin de parte interesada Sentencia de Declaracin de Ausencia de una persona que ha desaparecido hace dos aos o mas (CC 32 I).

El Periodo De Desaparicin con el periodo de Declaracin de Ausencia. DECLARACION DE AUSENCIA

Ya no es una situacin de hecho es una situacin de Derecho. Pues no basta una persona desaparezca sino que debe estar desaparecido por mas de dos aos; y adems debe haber sentencia que declare la ausencia.

Cuando una persona ha desaparecido sus herederos forzosos, conyugue, descendientes y ascendientes; legales y colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad, pueden plantear ante el Juez Instructor en lo Civil que se dicte Sentencia de Declaracin de Ausencia.

Para lo cual deben Verificar (probar):

(a) La existencia de esa persona (acompaando Certificado de Nacimiento).

(b) Sus ltimas noticias: El momento de su desaparicion.

Una vez admitida la demanda, el Juez va abrir un periodo de prueba de 20 das, donde en el ltimo domicilio del desaparecido debe levantarse una Informacin sumaria, quin era, que edad tenia, estado civil, cuando ha sido visto por ultima vez. Para ello se necesita prueba testifical, cartas ("las ltimas noticias") etc.

Y observar que hayan transcurrido mas de dos aos desde sus sus ultimas noticias, desde su desaparicin.

Entonces vencido el periodo de prueba, el juez va dictar Sentencia de Declaracin de Ausencia (CC 32 I).

Artculo 32.- DECLARACIN DE AUSENCIA

I. Si despus de dos aos no hay noticias del desaparecido, los presuntos herederos y otras personas que tienen o razonablemente creen tener derechos dependientes de la muerte de aqul, pueden pedir que el juez declare la ausencia. [...] (CC 32 I).

EFECTOS FAMILIARES

Si no hay conyugue y el desaparecido tenia hijos menores el Juez tutelar de Menores debe nombrar un tutor, previo estudio e informe bio-psicosocial del organismo tutelar de la familia. EFECTOS PATRIMONIALES

Si haba testamentomiren es el nico caso en que se abre el testamento se abre ste.

Si no hay testamento, los herederos o los que razonablemente crean derivar derechos del ausente (donatarios, los legatarios, los acreedores del ausente) pueden pedir declaracin de ausencia.

Y luego pedir que el juez les ministre posesin de los bienes del ausente, pero no una posesin definitiva sino provisional, porque ellos se han de convertir en meros administradores de esos bienes, pero con una gran diferencia: ellos usan y gozan los bienes, porque siendo herederos forzosos inclusive se benefician de los frutos que producen esos bienes, naturales, civiles, industriales. Siendo herederos legales colaterales pueden reservarle de los frutos: la tercera parte (CC 34).

Pero, para usar y gozar, no para disponer, no pueden vender ni a ttulo oneroso (compraventa, permuta); ni a ttulo gratuito (donacin).

No pueden reconocer derechos reales de segunda clase, por ejemplo no pueden dar en usufructo, en uso, en habitacin, en servidumbre esos bienes. No pueden gravar el valor econmico de esos bienes, no pueden celebrar contratos de anticresis, de prenda, de hipoteca sobre esos bienes, porque no tienen "jus abutendi", solo son meros detentadores (CC 35).

Entonces, para entrar en esa posesin provisional tienen que cumplir dos requisitos:

(a) Levantar un inventario enumerativo y descriptivo de los bienes que pretende entrar en posesin.

(b) Otorgar una garanta real. Porque como son administradores, todo administrador debe garantizar una buena conducta. Como garantiza? Dando en hipoteca, o afectando el valor econmico de algn bien de ellos, para que se comporten, como un "bonus pater familias", buen padre de familia que es aquel que pone a las cosas ajenas el mismo cuidado que pone en las cosas propias. Porque si no observa esa conducta y causa daos en los bienes va tener que pagar daos y perjuicios al ausente cuando aparezca o a sus herederos.

Artculo 33.- POSESIN PROVISIONAL

I. En ejecucin de sentencia puede abrirse el testamento del desaparecido o informarse de su ltima voluntad en el que exista.

II. Los que seran herederos testamentarios o legales, o sus respectivos herederos, as como los que seran sus legatarios y otras personas con derechos que dependen de la muerte del ausente, pueden pedir y obtener se les ministre la posesin y el ejercicio provisional de los bienes y derechos que respectivamente les corresponderan si el ausente hubiese fallecido el da de la ltima noticia habida de l. En cualquier caso se formar inventario estimativo y se dar fianza imputndose al ausente los gastos resultantes.

Artculo 34.- ADMINISTRACIN Y GOCE DE LOS BIENES. Quienes toman posesin provisional son administradores de los bienes del ausente, y lo representan en el juicio y en los asuntos en que tenga inters. Los herederos forzosos hacen suyos todos los frutos naturales y civiles; los dems herederos deben reservar una tercera parte de los frutos para el ausente hasta la posesin definitiva.

Artculo 35.- DISPOSICIN. Quienes han obtenido posesin provisional no pueden enajenar, hipotecar o pignorar los bienes, excepto el caso de necesidad y utilidad reconocidas por el juez, que al autorizar el acto providenciar sobre el uso y empleo de las sumas obtenidas.(CC, 33-35)

Como concluye este periodo de la Declaracin de Ausencia?

1 Con la aparicin del ausente o 2 con la muerte del desaparecido.

CUANDO EL AUSENTE APARECE. Reasume la "patria potestad" de sus hijos. Deben devolverle los bienes en el estado que se encuentren. Los herederos legales colaterales deben devolverle esa tercera parte de los frutos, porque hay un principio en el Art.94- del CC que dice "que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos."

Artculo 94.- FRUTOS. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos naturales percibidos y los civiles producidos hasta el da de la notificacin legal con la demanda y slo est obligado a restituir los adquiridos con posterioridad a la notificacin. (CC 94).

CONCLUYE TAMBIN CON LA MUERTE. Si se verifica que el ausente ha muerto, termina el Periodo De La Declaracin De Ausencia.

DECLARACION DE FALLECIMIENTO PRESUNTO

La Declaracion De Fallecimiento Presunto no estaba legislado el Cdigo Santa Cruz, por mucho que pasen los aos siempre haba la esperanza de que vuelva con vida. Solo cuando cumpla cien aos talvez poda pedirse la posesin definitiva de los bienes pero no declararlos muerto presunto. As era el criterio del legislador francs, Tronchet. (El boliviano cdigo civil Santa Cruz era copia del francs).

LA MUERTE PRESUNTA ES LA SITUACION JURIDICA QUE AFECTA A UNA PERSONA QUE HABIENDO DESAPARECIDO POR UN TIEMPO PROLONGADO SE VA HA PRESUMIR JUIRIS TANTUM QUE HA MUERTO.

El elemento objetivo es la desaparicin, pero hay un elemento legal que es el transcurso de los aos.

Esto de los aos no es uniforme en todos los pases, en Chile, Venezuela, Colombia es de diez aos, en nuestro pas es de cinco aos, igual que en el Per.

Algunos de la Escuela Clsica discutan: podemos admitir pero siempre y cuando hayan pasado cincuenta aos. Que bienes va haber despus de 50 aos? A quien se va proteger?

Es que el gran problema de la muerte presunta es la incertidumbre de la conyugue, de los hijos y del patrimonio.

La conyugue no sabe si seguir funcionando de casada o de viuda. Los hijos no saben si ser herederos. Los bienes si bien estn en el comercio humano no pueden moverse.

Ahora, no es necesario siempre comenzar con la (a) Desaparicin, luego con la (b) Declaracin de Ausencia y recin (c) la Declaracin de muerte presunta. Uno puede ir directamente a pedir la Sentencia de Declaracin de muerte presunta con la nica condicin de que haya transcurrido cinco aos desde la desaparicin.

Artculo 37.- APARICIN DEL AUSENTE O PRUEBA DE SU EXISTENCIA. Si el ausente aparece o se tienen pruebas de que existe durante la posesin provisional, la declaracin de ausencia cesa en sus efectos y deben restituirse los bienes y derechos al ausente o a su representante.

Artculo 38.- MUERTE DEL AUSENTE. Si durante la posesin provisional se prueba la muerte del ausente, la sucesin se abre en beneficio de quienes en este momento eran sus herederos o legatarios.

Artculo 39.- FALLECIMIENTO PRESUNTO DEL AUSENTE

I. Transcurridos cinco aos desde la ltima noticia sobre el ausente, puede el juez declarar el fallecimiento presunto de aqul a solicitud de las personas referidas en el artculo 33. Esta declaracin puede tambin hacerse despus del plazo indicado aunque no hubiera habido antes declaracin de ausencia.

II. La declaracin de fallecimiento presunto se suspende si no han transcurrido cuatro aos desde que el ausente alcanz la mayora de edad. (CC 37 - 39).

REGLA DE LA MUERTE PRESUNTA

CUAL ES LA REGLA DE LA MUERTE PRESUNTA?

Que una persona desaparezca y cuando por lo menos hayan transcurrido cinco aos.

Pero hay CASOS PARTICULARES, en los que la evidencia de la muerte es casi una certeza slo que no hay el cuerpo. Como no hay el cuerpo para que un profesional mdico certifique de acuerdo a su ciencia la muerte, hay que ir a la muerte presunta.

Artculo 40.- CASOS PARTICULARES. Tambin puede declararse el fallecimiento presunto en los casos particulares siguientes:

1. Cuando alguien desaparece en un accidente terrestre, martimo, fluvial o areo y no se tienen noticias sobre el desaparecido hasta los dos aos del suceso.

2. Cuando alguien, en caso de guerra, desaparece, cae prisionero o es internado o trasladado a pas ex?tranjero y no se tienen noticias sobre l hasta los dos aos de entrar en vigencia el tratado de paz y, a falta de ste, hasta los tres aos de cesar las hostilidades.

3. Cuando alguien ha desaparecido en combate, refriega, bombardeo, incendio, terremoto u otro hecho anlogo, que pueda provocar la muerte, y no se tienen noticias sobre l, hasta los dos aos del hecho. .

En estos casos los internados tambin deben acudir ante Juez Instructor en lo Civil pidiendo la declaracin de muerte presunta para lo cual se va- abrir un periodo de 20 das, luego de los cuales se va dictar sentencia, esta debe pasar en autoridad de cosa juzgada, es esta sentencia el juez debe determinar la fecha de la muerte presunta, ya ser pues la fecha del siniestro, y si el hecho ha tenido duracin de-un periodo debe colocar un da intermedio entre el comienzo y el fin.

Una vez que se dicta la sentencia esta debe publicarse por dos veces con intervalo de diez das en un peridico de circulacin nacional toda la sentencia. Para que? Para que pueda darse parte a la persona que se lo esta dando muerto presunto y aparezca.

Artculo 41.- FECHA DEL FALLECIMIENTO PRESUNTO. La sentencia fija fecha para el fallecimiento presunto: en los casos 1 y 3 del artculo anterior, en la fecha correspondiente al suceso si ella es conocida, o en la del trmino medio entre el principio y fin de la poca en que ocurri o pudo ocurrir; y en el caso 2, en la fecha correspondiente a la finalizacin de la guerra.

Artculo 42.- REQUISITOS

I. La declaracin del fallecimiento presunto, en los casos particulares previstos por el Artculo 40, slo procede cuando no se han podido hacer las comprobaciones exigidas para la inscripcin de la muerte en el registro civil.

II. Cuando no proceda la declaracin de fallecimiento presunto, puede el juez declarar la ausencia, si ha lugar.

Artculo 43.- PUBLICACIN E INSCRIPCIN. La sentencia que declara el fallecimiento presunto debe ser publicada por la prensa, por dos veces consecutivas y con intervalo de diez das en forma que se asegure su amplia difusin, procedindose luego a su inscripcin en el registro civil.

En el Art. 42 pargrafo I Si se encuentra el cadver habr necesidad de ir a una muerte presunta?

No.

La sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada despus de 50 das de la primera publicacin, despus el juez va declarar la ejecutoria de la sentencia y se obtiene testimonios de la demanda de la sentencia, del auto que ejecutoria y ese testimonio se inscribe en el libro de defunciones del registro civil, con la nica observacin de que no es muerte real sino muerte presunta, poniendo el nombre del juez y la fecha de la sentencia. LOS EFECTOS DE LA MUERTE PRESUNTA

Los efectos son tambin personales y patrimoniales.

PERSONALES. La muerte presunta tiene los mismo los mismos efectos que la muerte real, de tal manera si haba conyugue este adquiere el estado civil de viudez. La patria potestad sobre los hijos automticamente pasa al otro conyugue, si no hay ste a los parientes mas prximos, previo orden del juez tutelar de menores e informe de de estudio social.

Aqui hay un cambio cualitativo del conyugue y de los hijos.

PATRIMONIALES

Se habr la sucesin hereditaria automticamente en favor a los herederos forzosos, si los hay, conyugue, descendientes y ascendientes, en ese orden; o si no hay en favor en favor de los herederos legales, hermanos, primos hasta el cuarto grado de consanguinidad, que tienen los mismos.

Los herederos solo tienen que levantar inventario, no tienen que dar fianza o garantas reales, por si aparece, y como ellos no son meros detentadores sino verdaderos propietarios, porque ya tienen el "utendi","fruendi" y el "abutendi", pueden usar de las cosas, beneficiarse de los frutos que produce la cosa, gozar de la cosa, pueden disponer de la cosa, a titulo oneroso, compra-venta, permuta, o a titulo gratuito, pueden dar en arrendamiento. Pueden reconocer en favor de terceros derechos reales de segunda clase como usufructo, uso, habitacin o servidumbre. Pueden celebrar con terceros contratos: de garanta real, pignoraticios como la prenda, la anticresis, hipotecar afectando el valor econmico de las cosas como verdaderos propietarios.

Artculo 44.- POSESIN Y EJERCICIO DEFINITIVOS.

I. En ejecucin de sentencia que declara el fallecimiento presunto, quienes tenan la posesin y el ejercicio provisional de los bienes y los derechos del ausente, pueden obtener se les ministren o concedan la posesin y el ejercicio definitivos, cesando la fianzas y quedando por suyos los frutos reservados, conforme al artculo 34. (CC 44).

COMO CONCLUYE LA DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA?

Cuado se comprueba la muerte real, se consolidan todos los efectos y lo nico que se debe asentar es en el Certificado de Defuncin con esto los efectos se consolidad la, la cnyuge la es viuda, los hijos ya son herederos.

QU ES LO QUE EXTINGUE LA MUERTE PRESUNTA?

Cuando el desaparecido reaparece o se tiene noticias de su paradero, que haba estado enfermo, etc.

NADIE PUEDE TENER UN DOBLE STATUS. Muerto y vivo a la vez. El mismo aparecido o sus herederos pueden acudir al juez acompaando la prueba de ese hecho y pedir que quede nula la sentencia de Declaracin De Muerte Presunta, que sta quede sin efecto, sin valor. El juez debe disponer a travs de un Auto Interlocutorio al Registro Civil la cancelacin la partida de defuncin.

Ahora QUE PASA CON EL MUERTO PRESUNTO QUE HABIA ESTADO VIVO?

Cesan todos los efectos. Como si nunca hubieran demandado la muerte presunta. Por ficcin nunca hubo sentencia Declaracin De Muerte Presunta. Recupera pues, su seoro y dominio sobre el conyugue, sobre sus hijos.

QUE PASA SI EL OTRO CONYUGUE SE HA CASADO?

El nuevo matrimonio ser bigamia? Ser un adulterio? Sern los hijos adulterinos?

La jurisprudencia extranjera se ha pronunciado y ha dicho que el nuevo matrimonio es vlido y perfecto porque en el momento del segundo matrimonio la persona tenia, por ley, libertad de estado. Por lo tanto no hay bigamia, no hay adulterio, los hijos no son extramatrimoniales.

CON' CUAL DE ELLOS VIVE?

El que tiene que decidir con quien se queda es el conyugue supersite: con el aparecido o con su segundo esposo(a).

En los EFECTOS PATRIMONIALES, tienen que devolverle todo, en el estado en que se encuentren, si lo han vendido tienen que devolverle el preci de venta, si no ha terminado de cobrar el declarado muerto presunto es quien debe cobrar lo restante del pago.

Artculo 45.- PRUEBA DE LA EXISTENCIA O DE LA MUERTE EFECTIVA DEL FALLECIDO PRESUNTO

I. Si se prueba la existencia de la persona respecto a quien se declar el fallecimiento presunto, ella recupera sus bienes en el estado en que se encuentren y tiene derecho al precio todava sin cobrar de los ya enajenados, as como a los bienes adquiridos con el precio ya cobrado.

II. Si se prueba la muerte efectiva del fallecido presunto, los derechos anteriormente anunciados corresponden a los que a tiempo de dicha muerte hubieren sido sus herederos o causa-habientes.

III. Quedan a salvo la prescripcin y usucapin cumplidas. (CC 45).

QUE PASA SI EL "DE CUJUS" TIENE MAS PASIVO QUE ACTIVO?

En materia sucesoria existe la llamada Responsabilidad Civil "ultra vires hereditatis". Si el muerto tenia una deuda y los herederos saban que tenia mas pasivo que activo, los herederos tienen 8 das para pedir Aceptacin de herencia Bajo el beneficio de Inventario, para no hacer tocar su patrimonio, porque si aceptan de manera pura y simple, hay confusin de patrimonios, patrimonio del de cujus de los herederos, los dos patrimonios se juntan y los acreedores van a recaer sobre ese patrimonio. DERECHOS EVENTUALES EN MATERIA DE AUSENCIA Y DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA

LOS DERECHOS EVENTUALES ( Espectaticios) SON AQUELLOS QUE UNA PERSONA ESPERA EN SU CALIDAD DE HEREDERO .LEGATARIO O DONATARIO DE UNA PERSONA QUE NO HA MUERTO TODAVIA.

O sea los derechos eventuales son la anttesis de los derechos adquiridos, porque en los derechos eventuales ese patrimonio no ingresa a ser parte del activo de una persona, sino son meras expectativas por ejemplo los padres que tienen casas, automviles, los hijos tienen meros derechos espectaticios mientras vivan los padres.

Ahora bien, puede suceder que en favor del declarado ausente o declarado muerto presunto se abra una sucesin hereditaria A quin va corresponder si est desaparecido, ausente o a sido declarado suerte presunto?

Entonces estamos en presencia de verdaderas espectativas de derechos eventuales, sobre todo en la primera etapa: la declaracin de ausencia.

Hay un principio uniforme en todas las legislaciones que esta plasmada en el Art.47 del CC.

Artculo 47.- DERECHOS EVENTUALES. Quien reclame un derecho en nombre de la persona cuya existencia se ignora, debe probar que ella exista cuando el derecho naci. Sin esa prueba es inadmisible su demanda. (CC 47).

La persona que pretenda derivar a nombre del ausente o del declarado muerto presunto derechos de un tercero porque se ha abierto una sucesin en favor del ausente o del declarado muerto presunto lo primero que tiene que hacer es probar que en el momento de abrir la sucesin esa persona exista, porque si esa persona no existe no hay posibilidad de que pueda entrar en posesin ni provisional ni definitiva de los bienes a nombre del declarado ausente o del declarado muerte presunto.

Artculo 48.- SUCESIN A LA QUE SERIA LLAMADA LA PERSONA

Si se abre una sucesin a la cual es llamada en todo o en parte una persona cuya existencia se ignora, la sucesin se defiere a quienes habra correspondido en defecto de dicha persona, salvo el derecho de representacin y con inventario estimativo y fianza previos.

Artculo 49.- PETICIN DE HERENClA Y OTROS DERECHOS

Lo previsto en los artculos 47 y 48 no perjudica la peticin de herencia ni los otros derechos que correspondan a la persona cuya existencia se ignora o a sus herederos o causahabientes salvo los efectos de la prescripcin y de la usucapin.

Artculo 50.- SUCESIN A LA QUE SERIA LLAMADO EL FALLECIDO PRESUNTO

En caso de abrirse una sucesin a la que sera llamada la persona respecto a la cual se ha declarado el fallecimiento presunto, quienes en su defecto entran en la sucesin, deben hacer inventario de los bienes, pero no estn obligados a dar fianza.

Artculo 51.- DERECHOS CORRESPONDIENTES AL FALLECIDO PRESUNTO

Si la persona respecto a la cual se ha declarado el fallecimiento presunto regresa o se prueba su existencia en el momento de abrirse una sucesin, ella misma, o sus herederos o causahabientes pueden ejercer la peticin de herencia u otro derecho, pero no pueden recuperar los bienes sino con arreglo a lo previsto por el artculo 45.

EJEMPLO: Rosendo, casado con Barbara, un hijo: Eddy. Su suegro se llama Eduardo, viudo.

HECHOS: Su esposa se va, Brbara ha desaparecido. Rosendo, el esposo viendo que ella tiene bienes inicia la accin de Declaracin de Ausencia.

Lo ltimo que sabe Rosendo es que Barbara est en Sta. Cruz, trabajando. El suegro de Rosendo, Eduardo, muere estando ella todava en Santa Cruz, pero l esta dejando bienes.

QUIENES TIENEN DERECHO A ENTRAR (en la sucesin) EN VEZ DE ELLA?

Eddy, el hijo y Rosendo el esposo. Entran por derecho de representacin. Ud. estimado lector ocupa el lugar de Barbarais, que se llama representacin por estirpe.

Entre los bienes est una casa.

Primero. Rosendo para entrar en esa casa como heredero, por lo menos para entrar en posesin provisional y despus en posesin definitiva cuando la declaren muerta presunta, lo primero que debe probar Rosendo es que cuando ha muerto Eduardo, el suegro, Brbara todava exista y estaba en tal lugar, Santa Cruz. l

Porque si no; no es admisible la demanda como dice el Art.47 del CC. Entonces ya sea en la declaracin de ausencia en cuyo caso Rosendo para entrar en la casa del de cujus Eduardo, y dominar la casa, tiene que levantar inventario adems otorgar garanta real. Pero si va a la muerte presunta Rosendo no necesitar nada de ello y solo entra en la posicin de Brbara, porque Rosendo entra (a la sucesin) como hijo, junto al hijo de este, Eddy. Entran como dos hijos.

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___http://blog.pucp.edu.pe/item/165153/ausencia-y-fallecimiento-presunto_________________ [1] Curador. Persona nombrada para cuidar de los bienes y negocios del que por causa de menor edad, demencia, inhabilitacin, ausencia, interdiccin o prodigalidad declarada, no se halla en estado de administrarlos o realizar actos de disposicin por s mismo. La mayora de las legislaciones prev casos en los que la funcin del curador no se remite exclusivamente al cuidado y administracin de bienes, sino que tambin incluye la obligacin de cuidado de la persona misma.