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 Derecho Civil II Derecho Civil II Lic. Francisco Javier de la Lic. Francisco Javier de la Fuente Linares Fuente Linares Bienes. Bienes.

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Derecho Civil IIDerecho Civil IILic. Francisco Javier de laLic. Francisco Javier de la

Fuente LinaresFuente Linares

Bienes.Bienes.

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Cosa.Cosa.

Sentido Vulgar.Sentido Vulgar. Es todo aquelloEs todo aquellosusceptible a través de nuestrossusceptible a través de nuestros

sentidos ya sea corporal o espiritual,sentidos ya sea corporal o espiritual,real o abstracto.real o abstracto.Sentido Filosófico.Sentido Filosófico. Es todo lo queEs todo lo que

puede ser objeto de un predicado, depuede ser objeto de un predicado, deun juicio, por lo que cosa es tanto loun juicio, por lo que cosa es tanto loideal como lo material.ideal como lo material.

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Cosa.Cosa.

En Derecho.En Derecho. Es lo antitético de laEs lo antitético de lapersona, es decir la persona comopersona, es decir la persona como

titular del Derecho y la cosa comotitular del Derecho y la cosa comoobjeto del Derecho.objeto del Derecho.El concepto derecho de cosa noEl concepto derecho de cosa no

comprende todas las cosascomprende todas las cosasexistentes, sino únicamente aquellasexistentes, sino únicamente aquellasque están a nuestro alcance, queque están a nuestro alcance, quepueden llegar a formar parte de laspueden llegar a formar parte de las

relaciones jurídicas.relaciones jurídicas.

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Bienes.Bienes.

Bienes.Bienes. Etimológicamente viene de Bonus.Etimológicamente viene de Bonus.Cuando se habla de Bien hablamos deCuando se habla de Bien hablamos detodas las cosas susceptibles detodas las cosas susceptibles de

apropiación individual o colectiva (Art. 938apropiación individual o colectiva (Art. 938C. C. Estado. De Puebla ).C. C. Estado. De Puebla ).

Para el Derecho Civil solo son Bienes lasPara el Derecho Civil solo son Bienes lascosas que pueden ser objeto decosas que pueden ser objeto deapropiación individual o particular yapropiación individual o particular ycolectiva; los Bienes Fiscales son loscolectiva; los Bienes Fiscales son losúnicos de propiedad pública que estén enúnicos de propiedad pública que estén enel comercio.el comercio.

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Bienes.Bienes.

Planiol en su tratado elemental dePlaniol en su tratado elemental deDerecho Civil de los Bienes,Derecho Civil de los Bienes,

manifiesta por Bien todo lo que es unmanifiesta por Bien todo lo que es unelemento de riqueza, susceptible deelemento de riqueza, susceptible deapropiación en provecho de unapropiación en provecho de unindividuo o de una colectividad.individuo o de una colectividad.

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Diferencia entre Cosa y Bien.Diferencia entre Cosa y Bien.

La diferencia estriba en que elLa diferencia estriba en que eltérmino cosa es el género y sutérmino cosa es el género y su

diferencia específica es Bien, esto es,diferencia específica es Bien, esto es,el concepto de Cosa es amplio (Latuel concepto de Cosa es amplio (LatuCenso) y el concepto Bien esCenso) y el concepto Bien esrestringido (Estricto Censo).restringido (Estricto Censo).

Es decir, todos los bienes son CosasEs decir, todos los bienes son Cosaspero no todas las Cosas son Bienes.pero no todas las Cosas son Bienes.

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Clasificación de Cosas (Art.Clasificación de Cosas (Art.939).939).

Cosas.Cosas.

 Dentro del Comercio.

Bienes.Bienes.

 Fuera del 

Comercio.

 Por su  Nat uraleza.

 Por  Disposiciónde la Ley.

 Fuera de nuestro alcance

(astros, estrellas, etc).

 No permiten apropiaciónexclusiva (aire, luz solar, etc).

 Por necesidad de aprovechamiento social (carreteras, servicios públicos

 Por ser perniciosas a la sociedad (drogas, enervantes).

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por su existencia real o posible.

 Presentes.

 Fut uros.

 Presentes. Presentes. Son presentes los bienes actuales, los que tenemos en el

momento, ejemplo: pluma, ropa.

 Fut uros. Fut uros. Son futuros aquellos que podemos adquirir o vamos a adquirir 

en cierto tiempo, ejemplo: los bienes que adquirimos por sucesión, los

frutos, las cosechas.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Presentes.

 Fut uros.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por su d uración.

Consumibles.

 No Consumibles.

Consumibles.Consumibles. Son los que se acaban con su primer uso, bien sea

que se consuma porque se altere o se destruya su sustancia

ejemplo:alimentos (Art. 983).

 No consumibles. No consumibles. Son aquellos que no se acaban con su primer uso,

sino que perdura con el tiempo; aún cuando por el deterioro del

mismo se puedan alterar o destruir su sustancia ejemplo: La

 propiedad y desmembraciones de la propiedad.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Consumibles.Consumibles. No Consumibles. No Consumibles.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por su corporeidad.

Corpóreos.

 Incorpóreos.

Corpóreos.Corpóreos. Aquellos que tienen materia, cuerpo y cuyo

conocimiento directo es a través de nuestros sentidos.

 Incorpóreos. Incorpóreos. Aquellos que no tienen materia ni cuerpo, pero si

 pueden constituir una relación jurídica.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Corpóreos.Corpóreos. Incorpóreos. Incorpóreos.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por su movilidad.

 M uebles.

 Inmuebles.

Por su naturaleza.

Por el objeto alcual se aplican.

Por anticipación.

Por su naturaleza.

Por su incorporación

Por su destino agrícola o industrial.

Por el objeto al cual se aplican.

Muebles propiamente

dichos.

Semovientes.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 M uebles. Aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro,

 bien por la mano del hombre o por su propia naturaleza.

 Propiamente dichos. Son los que pueden trasladarse de un lugar a

otro mediante la ayuda de una fuerza externa, ejemplo: un cuaderno,

una pluma.

 Semovientes. Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro

 por si mismo, ejemplo: animales.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por el objeto al cual se aplican. Son los derechos que se garantizan con

un bien mueble, ejemplo: la prenda (Art. 946).

 Por anticipación. Son aquellos frutos que encontrándose pendientes y

siendo en principio inmueble la ley anticipadamente los considera

muebles, ejemplo: robo de frutas en una huerta, o en el caso del

usufructo de los bienes que se encuentran pendientes al iniciarse o al

terminar el usufructo.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Propiamente Propiamentedichos.dichos.

 Semovientes. Semovientes.

 Por anticipación. Por anticipación.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Inmuebles. Aquellos que no están sujetos a traslado, los inmovibles

 Por su nat uraleza. Aquellos que no podemos mover o han sido

 provocados por fenómenos naturales, ejemplo: tierras, feudos.

 Por incorporación. Aquellos bienes muebles que al incorporarse a un

inmueble forman parte de el, ejemplo: ladrillo, varilla, puertas, etc.

 Por su destino agrícola o ind u strial. Son aquellos bienes muebles que por destinarse a un fin agrícola o industrial y por formar parte de una

universalidad, se les considera inmuebles aún cuando pierdan su

movilidad, ejemplo: animales que son destinados a la industria avícola

(Art. 955).

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por el destino permanente. Aquellos que se han destinado al permanece

en un lugar determinado en forma permanente y constituyen una unidad,

ejemplo: vidrios, plafones, puertas (Art. 954).

 Por el objeto al cual se aplican. Son derechos garantizados con bienes

inmuebles, ejemplo: hipoteca, servidumbres.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por su nat uraleza. Por su nat uraleza.  Por incorporación. Por incorporación.

 Por su destino agrícola o ind u strial. Por su destino agrícola o ind u strial.  Por el destino permanente. Por el destino permanente.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por su divisibilidad.

 Divisibles.

 Indivisibles.

Cómoda división(dinero, herencia).

 No cómoda división(un carro, una casa).

 Divisibles. Divisibles. Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que por la división se altere la esencia o la forma de la cosa.

 Indivisibles. Indivisibles. Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es

decir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos

dividir, ejemplo una pintura, un diamante.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Divisible cómoda división. Divisible cómoda división.  Divisible no cómoda división. Divisible no cómoda división.

 Indivisible. Indivisible.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por su certid umbre.

Ciertos o determinados (determinado en

especie).

 Inciertos o indeterminados (determinadosen género y cantidad).

Ciertos.Ciertos. Son los bienes individualmente determinados, los que en una

relación jurídica están señalados, precisados ejemplo:Juan me debe un

carro marca Ford modelo 2003.

 Inciertos. Inciertos. Son aquellos bienes que no se han hecho ciertos, que no se

han determinado individualmente en su especie pero que pueden

determinarse en un momento dado en una relación jurídica por su género

y cantidad, ejemplo: Debo un carro último modelo.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por su utilidad.

 Fungibles.

 No f ungibles o específicos.

 Fungibles. Fungibles. Son aquellos que pueden ser substituidos unos por otros, las

cosas fungibles se nos presentan en la mayoría de los casos

determinados por un número, medida o peso (Art. 981).

 No f ungibles. No f ungibles. Son los que no pueden ser substituidos por otros en razón

de su especificación en peso, medida o cantidad, por ejemplo: una obra

de arte (Art. 982).

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Fungible. Fungible.  No f ungible. No f ungible.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por su sumisión a j uicio.

 Litigiosos.

 No litigiosos.

 Litigiosos. Litigiosos. Aquellos que se encuentran sujetos a una decisión judicial,

están pendientes de una resolución en un juicio para resolver su

destino, ejemplo: una propiedad en juicio.

 No litigiosos. No litigiosos. Aquellos que no están sujetos a la decisión judicial y de

que podemos disponer libremente.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por su contenido.

 Simples.

Compuestos.

Universales.

 De hecho.

 De derecho.

 Simples. Simples. Aquellos que constituyen una sola unidad física, que nos

 presta un servicio, ejemplo: una pluma, un ladrillo.

Compuestos.Compuestos. Se encuentran integrados por la unión de varios bienes

simples que al unirse dan nacimiento a un nuevo bien, ejemplo: una

casa, un automóvil.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por su contenido.

 Simples.

Compuestos.

Universales.

 De hecho.

 De derecho.

Universales.Universales. Se componen de la unión de varios bienes que sin perder 

su individualidad pasan a formar un todo económico es el caso de un

comercio o de una industria, en donde encontramos bienes que

conservan su individualidad pero que son partes fundamentales de un

todo.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Simples. Simples. Compuestos.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por la intensidad en queintervienen en la relación

 j urídica.

 Principales.

 Accesorios.

 Principales. Principales. Son aquellos que directamente nos prestan un servicio.

 Accesorios. Accesorios. Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto,

requieren de la existencia de un bien principal, ejemplo: las partes

integrantes de un automóvil.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Principales. Principales. Accesorios. Accesorios.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Por su licit ud.

 Lícitos.

 Ilícitos.

 Lícitos. Lícitos. Todos aquellos sujetos de apropiación individual y particular 

que están dentro del comercio.

 Ilícitos. Ilícitos. Son aquellos que por disposición de la ley no pueden ser 

sujetos de apropiación y que por lo tanto se encuentran fuera del

comercio, ejemplo: drogas, monumentos.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Lícitos. Lícitos.  Ilícitos. Ilícitos.

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Clasificación de losB

ienes.Clasificación de losB

ienes.

 Por su apropiabilidad.

 Apropiables.

 No apropiables (res comunes).

 Apropiados.

Vacantes.

 Por su  pertenencia.

 Por su d ueño.

 Propios.

 Ajenos.

 Res nulli u s.

 Res derelicte.

Tesoros.

 Bienesmostrencos.

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Clasificación de losB

ienes.Clasificación de losB

ienes.

 Por su d ueño.

 De propiedad  pública.

 De propiedad privada.

 De u so común o

administrativo.

 Propios o fiscales.

 De u so general.

 De u so no general.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Apropiables. Aquellos bienes susceptibles de formar parte de un

 patrimonio

 Apropiados y propios. Aquellos bienes que son de nuestro exclusivo patrimonio.

 Apropiados y ajenos. Aquellos bienes ajenos a nuestro patrimonio.

 Apropiados por su d ueño y de propiedad privada. Aquellos bienes que

se encuentran dentro del comercio, son bienes apropiados por su dueño.

 Apropiados por su d ueño y de propiedad pública. Aquellos bienes

 propiedad de un municipio, de un estado o de la federación, pueden ser 

apropiados de propiedad privada.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 De u so común o administrativo. Son aquellos bienes que cualquier 

 persona puede utilizar o hacer uso de ellos

 Propios o  F iscales. Son aquellos que están destinados a llevar dineroa las arcas de la federación, estado o municipio, ejemplo: los

impuestos, derechos y aprovechamientos.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

Vacantes. Son aquellos susceptibles de apropiación y que no forman

 parte de un patrimonio.

 Res N ullìu s. Son aquellos que nunca han formado parte del patrimonioexclusivo de una persona, pero se encuentran en posibilidades de

ingresar en cualquier momento, ejemplo: los animales salvajes.

 Res Derelicta. Son aquellos bienes que anteriormente han formado

 parte de un patrimonio pero que por razón de haberse perdido oextraviado, u abandonado (Bien Mostrencos) no pertenecen a ningún

 patrimonio o que por encontrarse ocultos (Tesoros) tampoco se

encuentran formando parte de un patrimonio.

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Clasificación de los Bienes.Clasificación de los Bienes.

 Res Comunes. Son los bienes que por estar designados a un uso común

no pertenecen en forma exclusiva a ningún patrimonio; en algunos de

estos bienes existe prohibición legal para venderse, se dice que están

fuera del comercio; pero sin embargo muchos de ellos cuando dejan de

estar designados a ese uso común pueden ingresar a un patrimonio,

ejemplo: iglesias, parques públicos.

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TEMA II

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CONCEPTO 

El patrimonio es uno de los atributos de la personalidad

 jurídica de las persona (morales y físicas).

El conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona y que son apreciables en dinero (Doctrina

Francesa).

Marcel Planiol lo define como el conjunto de bienes

 pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargode la misma ; y el moral el que esta constituido por los

derechos y deberes no valórables en dinero.

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La etimología de la palabra patrimonio proviene deorigen latín, deriva de "Patri onium", es decir lo

recibido por el padre o pater. Se dice que losromanos no tenían un teoría como hoy en día para elpatrimonio, mas bien ellos lo veían como un conjuntode cosas corporales que se transmitían degeneración a generación.

Nuevamente en Roma, la ideología de Patrimonium oPatrimonio no esta comprendido como un " atributode la personalidad" solo los sui juris (al igual que lasmujeres que están en esa situación) pueden poseer un patrimonio.

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Solo las personas

tienen patrimonio.

Toda persona tiene un patrimonio ya sea física

o moral.

Una persona no tiene

mas que un patrimonio.

El patrimonio es

inseparable de la persona.

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FORMAS DEADQUIRIR EL PATRIMONIO

INTER VIVOSINTER VIVOS MOR TIS CAUSA

LEGADOS

SUCESIONES

TESTAME NTOS

COMPRA VE NTA

DONACIONES

CESION DE 

DER ECHOS

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PATRIMONIO ECONOMICO

Es el conjunto de bienes

 pertenecientes a una persona

y las obligaciones a cargo de

la misma valorables endinero.

PATRIMONIO MORAL

Es el conjunto de derechos

y obligaciones de una persona no valorables en

dinero.

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DOCTRINA DE AUDRY E RAUD

TEORIA CLA

SICA O³PATRIMONIO

PER SONALIDAD´

TEORIA MODERNA O

DEL PATRIMONIO

AFECTACION

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El patrimonio tiene los

siguientes aspectos:

Objetivo como conjunto

de bienes

Subjetivo como

 posibilidad de adquirir en

el futuro.

El patrimonio es el conjuntode elementos activos y pasivos

estimables en dinero y que

constituye una universalidad

 jurídica.

El patrimonio como universalidad jurídica esta protegida por tres

acciones:

La de enriquecimiento sin causa que protege al patrimonio que seha empobrecido ilícitamente.

La acción de petición de herencia.

La acción del declarado ausente para reclamar su patrimonio

cuando aparece.

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TEORIA MODERNA

Va en contra de no confundir al Patrimonio con la

 personalidad.

En esta teoría los bienes y deudas estáninseparablemente ligados a un fin económico.

Rojina Villegas cree que el patrimonio puede

adquirirse autonomía en ciertos casos entendiéndose

ello no naturalmente, en relación con la persona.

El Código Civil del Edo de Puebla parece inclinarse a

la postura de la teoría clásica.

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EL PATRIMONIO ESTA FORMADO POR:

U N ACTIVOU N PASIVO

DER ECHOSY OBLIGACIONES VALORABLES E N

DINERO TAMBIE N LLAMADOS PATRIMONIALES

DCHOS R EALES DCHOS PER SONALES

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Es aquel por el que alguna cosa queda sometida completa o

 parcialmente a la potestad de una persona, en virtud de una

relación inmediata oponible a cualquier otra persona, es un

derecho de la cosa o en la cosa.

Derecho real (ius in rem) Derecho de lacosa o en la

cosa.

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 No hay deudor concreto.

Es una obligación

universal de abstención.

El derecho obliga a la

cosa con el sujeto

Solo puede referirse acosas

Se ejerce sin

intermediarios

Son Dchos. absolutos

Los derechos reales

 por excelencia son:1. La propiedad y sus

desmembraciones.

2. Usufructo,

3. Usufructo parcial

4. Servidumbres reales

5. hipoteca

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USUFR UCTO HIPOTECA

SERVIDUMBR ES

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ES LA R ELACION JURIDICA E NTR E DOS 

POER SONAS E N VIR TUD DE LA CUAL U NA DE ELLA

ESTA OBLIGADA A DAR, A HACER O A NO HACER 

UAN COSA, ES DECIR, U N DER ECHO A LA COSA.

DE

R E

CHOPER SONAL (IUSAD R EM) DE

R E

CHO ALA COSA

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El deudor es determinado

Las obligaciones pueden

ser de dar, hacer, no hacer 

Se ejerce por mediación

del deudor 

La cosa puede ser 

indeterminada

Puede haber intermediarios

Son derechos relativos

Son todos aquellos que por 

exclusión no son derechosreales

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PRINCIPALES TEORIAS ACERCA DE LADISTINCION ENTRE DERECHOS REALES Y

PERSONALES.

TEORIA CLASICA O DUALISTA (Escuela Exegetica.

T

eoría de la Irreductibilidad)(Baudry Lacantinerie).

TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL

DER ECHO PER SONAL AL DER ECHO R EAL (Polacco,

Gaudemet y Gazín).

TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL

DER ECHO R EAL AL DER ECHO PER SONAL, (Planiol y

Ortolán).

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ELEME NTOS DE LOS 

DER ECHOS R EALES

SUJETO: Titular delDerecho

OBJETO: Sobre el

que se ejerce la

facultad jurídica

CARACTERISTICAS

La relación entre el sujeto y el objeto es inmediata y directa

Pertenecen a la categoría de los derechos absolutos

Existe un numero indefinido de sujetos pasivos, la ley impone

una obligación universal de respeto

La obligación universal negativa no es posible determinarse

 pecuniariamente

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ELEME NTOS DE 

LOS DER ECHOS 

PER SONALES

Derechohabiente:

acreedor o sujeto

activo de la relación

 jurídica.

Obligado: deudor o

sujeto pasivo de la

relación jurídica.

Objeto de la

obligación: hecho,

abstención o entrega

de una cosa.

CARACTERISTICAS

En el Derecho personal la relación

entre el sujeto activo y sujeto pasivo es directa; pero entre sujeto

activo y objeto es indirecta

Los Derechos reales valen frente a

todos, son absolutos; los derechos personales valen frente a una o

varias personas particularmente

identificadas, son relativos

El Objeto en el Derecho Real esespecifico y en el Derecho Personal

comúnmente el objeto es Genérico

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TEORIA MONISTA DE LAEQUIPARACION DEL DER ECHO

PER SONAL AL DER ECHO R EAL

VITTORIO POLACCO: Las obligaciones mas que una voluntad

vinculada a otra existe un vinculo entre dos patrimonios considerados

como voluntades abstractas.

GAUDEMET: Sostiene que el Derecho Personal, no es una facultadsobre las personas o frente a ellas sino una facultad sobre los bienes

GAZIN: Afirma que el Derecho Real es una relación entre: El sujeto

activo y todas las demás personas como sujetos pasivos. El DerechoPersonal es un Derecho Real indeterminado en cuanto al objeto que

recae, lo cierto es que el deudor debe responder con todos sus bienes

respecto de los compromisos que ha contraído.

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TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACION DEL DER ECHO

R EAL AL DER ECHO PER SONAL

TESIS DE PLANIOL

DER ECHO R EAL: Es aquel que expresa que una cosa se

encuentra sometida parcial o totalmente al poder de una persona,

en virtud de una relación inmediata. Oponible a todo mundo.

CARACTERISTICAS:

La definición de Derecho Real explica las apariencias y se adapta de manera

satisfactoria a la practica.

Entre una persona y una cosa no existe ni puede existir vinculo jurídico a todo

derecho o toda relación jurídica, es un vinculo entre persona.

La definición de la Escuela Exegetica comete el error de suprimir al sujeto pasivo.

En el Derecho Real existe una relación jurídica con base en dos términos: a) El

titular del derecho y b) Todas las demás personas a quienes se impone la obligación

negativa.

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Los Derechos Reales no son las únicas manifestaciones jurídicas, en

cuya relaciones jurídicas obligatorias comprenden como sujetos pasivos

a todas las demás personas; las obligaciones de respetar la vida, el honor,

la salud, etc. Se garantizan de la misma manera que resulta una analogía

sorprendente.

Resume que todo derecho estriba en obligaciones y pueden ser dedos clases:

OBLIGACION GE NERAL: Propia de todas las personas, se traduce

en una obligación general de abstenerse

OBLIGACION ESPECIAL: Contraria a la anterior, el derecho

confiere al sujeto activo, la facultad de obligar al una o varias personas

individualmente identificadas, a una acción o una omisión.

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DIFER E NCIAS E NTR E DER ECHO R EAL Y

DER ECHO PER SONAL

DER ECHOS PER SONALES

SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO

OBJETO

DER ECHOS R EALES

SUJETO ACTIVO OBJETO

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EL PATRIMONIO EN LA LEY

COD. CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA.

Artículo 943.- El conjunto de bienes pertenecientes

a una persona y las obligaciones a cargo de la misma se

llama patrimonio económico.

Artículo 944.- El patrimonio moral está constituido

 por los derechos y deberes no valorables en dinero.

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PATRIMONIO E N EL DER ECHO COMPARADO

Para poder tener un mejor entendimiento de cómo el patrimonio influye

en el Derecho Boliviano analicemos el Código Civil Boliviano y los

distinto artículos establecidos:

Art. 292 (Patrimonialidad de la Prestación)

La prestación debe ser susceptible de evaluación económica y

corresponder a un interés, aun cuando este no sea patrimonial, delacreedor.

Cuando decimos "ser susceptible de evaluación económica", nos

referimos a que el servicio o bien se le pueda poner un precio.

Art. 293 (Relación entre Deudor y Acreedor)

Las relaciones del acreedor con el deudor en cuanto al ejercicio de susderechos así como en cuanto a las garantías de la obligación se rigen por 

las disposiciones pertinentes del Libro V del Código presente.

Siempre existirán ciertas relaciones, derechos y obligaciones entre el

acreedor y el deudor o en otro términos, el sujeto activo o pasivo.

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TEMATR ES

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 Antecedentes

En Derecho Romano las cosas perdidas pertenecían alprimer ocupante como res nulli u s.

Las cosas abandonadas o perdidas eran denominadas resderelictae y sobre estos no poseía el Estado derecho alguno.

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³ En la Edad media los bienes mostrencos se regulaban de

la siguiente manera´

³Toda cosa que se hallara en algun modo mostrenca,desamparada, se entregue a la justicia del lugar y se guarde un

año, y si no apareciese el dueño, se mande a la Real Camara´

³El que denuncie un tesoro, bienes o cosas pertenecientes al Rey,

tenga la cuarta parte si resultase cierto´

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CÓDIGO CIVIL DE PUEBLALIBRO TERCERO BIENES

CAPITULO SEGUNDO DIFERENTES CLASES DEBIENESSección Quinta Bienes Mostrencos y Bienes Vacantes 

 ARTICULO 965. SON MOSTRENCOS LOS BIENES  MUEBLES QUE CARECEN DE DUEÑO, PORQUE ESTE LOS  PERDIO O ABANDONO.

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 ARTICULO 966. SON BIENES VACANTES:

 I. LOS INMUEBLES QUE NO TIENEN DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO; Y 

 II. LOS INMUEBLES ABANDONADOS POR QUIEN ERA SU 

 DUEÑO.

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 Los bienes mostrencos son perdidos por su d ueño en

 forma accidental.

 Es un acto irreflexivo o invol untario

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 ...y son abandonados por él en forma vol untaria.

 Es un acto intencional o vol untario

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 La pérdida y abandono del bien deben ser de tal manera que

 prod u

 zca la presu

nción firme de qu

e se ha roto la relaciónde propiedad entre la cosa y su d ueño para considerarlosmostrencos.

 No basta la simple perdida para que sea un bien sea mostrenco.

 P uede perderse una billetera y se acude a la policía pararecu perarlos, esta no ha dejado de tener d ueño, ya que el no

quiere que se pierda su relación con la billetera.

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 EL QUE HALLARE UN BIEN MUEBLE PERDIDO O ABANDONADO, DEBERA ENTREGARLO DENTRO DE TRES DIAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL DEL LUGAR

O A LA MAS CERCANA, SI EL HALLAZGO SE VERI  F  ICA EN DESPOBLADO.

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 LA AUTORIDAD DISPONDRA DESDE LUEGO QUE EL BIEN HALLADO SE TASE POR PERITOS, Y LO

 DEPOSITARA, EXIGIENDO  F ORMAL Y CIRCUNSTANCIADO RECIBO.

CUALQUIERA QUE SEA EL VALOR DEL BIEN 

 HALLADO, SE  F  IJARAN AVISOS DURANTE UN MES, DE DIEZ EN DIEZ DIAS, EN LOS LUGARES  PUBLICOS DE LA CABECERA DEL MUNICIPIO, ANUNCIANDOSE QUE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO

 SE PROCEDERA AL REMATE SI NO SE PRESENTARE  RECLAMANTE 

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 SI EL BIEN HALLADO  F UERA DE LOS QUE NO SE  PUEDEN CONSERVAR, LA AUTORIDAD DISPONDRA

 DESDE LUEGO SU VENTA Y MANDARA DEPOSITAR EL PRECIO. LO MISMO SE HARA CUANDO LACONSERVACION DEL MOSTRENCO PUEDAOCASIONAR GASTOS QUE NO ESTEN EN RELACION CON SU VALOR.

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 SI DURANTE EL PLAZO SEÑALADO SE PRESENTARE  ALGUNA RECLAMACION, LA AUTORIDAD

 MUNICIPAL REMITIRA TODOS LOS DATOS DEL CASO AL JUEZ COMPETENTE, SEGUN EL VALOR DEL MOSTRENCO, ANTE QUIEN EL RECLAMANTE   PROBARA SU ACCION, INTERVINIENDO COMO

 PARTE DEMANDADA EL MINISTERIO PUBLICO.

 SI EL RECLAMANTE ES DECLARADO DUEÑO SE LE  ENTREGARA EL BIEN DE QUE SE TRATE O SU   PRECIO, CON DEDUCCION DE LOS GASTOS.

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 SI PASADO EL PLAZO DE UN MES, CONTADO DESDE  LA PRIMERA PUBLICACION DE LOS AVISOS, NADIE  RECLAMA LA PROPIEDAD DE LA COSA, ESTA SE 

VENDE , DANDOSE UNA CUARTA PARTE DEL PRECIO AL QUE LA HALLO Y DESTINANDOSE LAS OTRAS TRES CUARTAS PARTES AL

 ESTABLECIMIENTO DE BENE  F  ICIENCIA QUE 

 DESIGNE EL GOBIERNO. LOS GASTOS SE   REPARTIRAN ENTRE LOS ADJUDICATARIOS, EN  PROPORCION A LA PARTE QUE RECIBAN.

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 BIENES VACANTES.

 El procedimiento para su adquisición es el sig uiente:

 El que t uviere noticia de la existencia de bienes vacantes y quisiere adquirir la parte que la Ley asigna al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el  Ministerio Público del l u gar de ubicación de los bienes.

 El Ministerio Público, si estima que procede, ded ucirá ante el J  uez competente, según el valor de los inmuebles, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adj udiquen en favor del   Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

 El denunciante recibirá, en su caso, la cuarta parte del valor fiscal de losbienes que denuncie

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LOS BIE NES MOSTR E NCOSY

LOS BIE NES VACANTES E N

LOS CODIGOS CIVILES.

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 ARTICULO 784. SON BIENES MOSTRENCOS LOS 

 MUEBLES ABANDONADOS Y LOS PERDIDOS CUYO DUEÑO SE IGNORE .

 ARTÍCULO 794.- SON BIENES VACANTES LOS 

 INMUEBLES QUE NO TIENEN DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO Y CUYA POSESIÓN APTA PARA PRESCRIBIR

 NO ESTÁ PRESCRITA EN FAVOR DE PERSONA ALGUNA EN EL REGISTRO PÚBLICO.

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 ARTICULO 773.- SI EL RECLAMANTE NO OBTIENESENTENCIA DEFINITIVA  F AVORABLE O NO OCURRE  AL 

JUEZ, DENTRO DEL PLA ZO DE QUINCE DIA S DESDE QUESE LE H AGA S ABER LA  REMISION DE LOS

 ANTECEDENTES POR LA   AUTORID A D MUNICIP AL  A  LA  JUDICIAL, O SI P A S A DO EL PLA ZO QUE FIJ A EL 

 ARTICULO 769 NA DIE RECLAMA  LA PROPIED A D DEL 

BIEN, ESTE O SU PRECIO SE ENTREGARA   AL QUE

LO ENCONTRO QUIEN P AGARA  LOS GA STOS. LA  COPIA  CERTIFICA D A EXPEDID A POR QUIEN 

CORRESPOND A , DEL  ACTA QUE CON MOTIVO DE LA  ENTREGA SE LE VANTE, SERVIRA DE TITULO DE

PRO

PIED A 

D A 

QUI

EN

ENCONTRO

EL BI

EN

 

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 ARTICULO 819. EL QUE SE APODERE DE UNA COSA MUEBLE, ABANDONADA O PERDIDA, SERACONSIDERADO COMO REO DE ROBO SIN VIOLENCIA,

Y SU  F  RIRA LAS PENAS QUE PARA EL CASO ESTABLEZCA LA LEY PENAL, SI NO LA ENTREGA A LA

 AUTORIDAD MUNICIPAL EN EL PLAZO QUE  F  IJA EL ARTICULO ANTERIOR.

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TEM A CUATRO.

TESOROS.

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Tesoro, según el diccionario Larousse,entendemos por  Tesoro : conjunto de dinero,alhajas u otras cosas de valor que se guarda enun sitio seguro

Los tesoros se encuentran reglamentados en elCódigo Civil del Estado, en el Libro Tercero,Capítulo VI, Artículos 1018 al 1030, y se le definelegalmente como un depósito oculto en uninmueble o en un mueble; de dinero, alhajas,pinturas y otros objetos preciosos cuya legítimaprocedencia se ignora, artículo 1018 de nuestroCódigo Civil.

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Para que un objeto sea considerado ³tesoro´, debe reunir los siguientesrequisitos:

§ Necesita ser mueble.

§ Encontrarse oculto.

§ No saber su legitima procedencia.

Cuando nos encontramos con un objeto, que se encuentra perdido, y nocumple con estos requisitos, no es un tesoro; más bien es un bienmostrenco.

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Cuando alguna persona, esconde algún objetoprecioso, lo hace con la intención de preservarlo,por lo tanto debemos entender que no renuncia a

su derecho, más bien quiere reafirmarlo; por loque podemos decir que los tesoros no sonbienes abandonados ni perdidos.

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CARACTERÍSTICAS

Los bienes pueden estar ocultos tanto en unbien mueble como en un inmueble, y debentener cuatro condiciones:

DEBE SER UN DEPOSITO OCULTO: Estetérmino indica ignorancia o ignorado,escondido, sin dejarse ver. Al hablar de

depósito debemos concluir que fue productode un solo hombre; supone la intención deocultarlo, pero forzosamente ese depósitotuvo dueño.

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PARA QUE SE A POSIBLE T AL DEPOSITOOCULTO, ES PRECISO DE QUE SE H ABLE DE

BIENES MUEBLES: Ya que resulta absurdo que

un bien inmueble se pueda ocultar, además de quecomo lo manifestamos en la definición de tesoro,no cualquier bien mueble puede ser consideradocomo tesoro.

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ES CONDICION DE LOS TESOROS EL SERDISTINTO DE LA COSA QUE LOS ENCIERRA:

Puesto que son cosas que se han ocultado endeterminado lugar, así, no son tesoros los metalespreciosos que naturalmente forman parte delsubsuelo y que por tal motivo pertenecen al dueño

de la superficie (con las limitaciones del Artículo 27constitucional).

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ES INDISPENSABLE QUE NADIE PUEDAPROB AR SU PROPIEDAD: Ya que de darseésta, estaríamos en presencia de un bien

mostrenco, se trata de bienes capaces de ser ocupados.

REGLAS GENERALES DE LOS TESOROS

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REGLAS GENERALES DE LOS TESOROS.

-El que esconde u oculta una cosa lo hace porque se propone conservarlo, y

no renuncia a su derecho, al contrario lo quiere reaf irmar. · Se puede af irmar que los tesoros no son bienes abandonados ni perdidos,son bienes ocultos.

· Del que no se conoce la procedencia es del Propietario, ya que el bien lopudo esconder en:- Su Propiedad.

- En una Propiedad ajena.- En un bien de nadie (vacante).

· El tesoro no puede considerarse:- Fruto

- Bien accesorio.- Una parte del lugar donde se encuentre (minas).

· El tesoros tiene una vida jurídica propia.

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REGLAS PARA SU ADQUISICIÓN

Para atribuir el tesoro, la ley establece una serie de

hipótesis:

1.- Si el descubridor es dueño del terreno, entoncesél, es el único propietario del tesoro descubierto.

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2.- Si el descubridor no es dueño del terreno, hayque distinguir cinco supuestos de los que nuestraley de las siguientes soluciones para poder  atribuir un tesoro a una o varias personas, siendoéstos:

El tesoro pertenece al que lo descubra en biende su propiedad.

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Si el bien que ocultaba el tesoro fuere depropiedad pública o perteneciere a un

particular que no sea el mismo descubridor,se aplicará a éste una mitad del tesoro y laotra al propietario del bien.

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El tesoro descubierto en un bien ajeno por 

obras practicadas sin consentimiento deldueño, pertenece íntegramente a éste.

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El que sin consentimiento del dueño hiciere enun bien ajeno obras para descubrir un tesoro,estará obligado a pagar los daños y perjuicios

que causare, a reponer a su costa el bien en suestado anterior y perderá los derechos quetuviere como inquilino, comodatario,depositario, acreedor prendario u otro título,

aunque no haya concluido el plazo a que sesometió el derecho por virtud del cual tenía ensu poder ese bien.

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SiSi elel tesorotesoro sese buscarebuscare concon consentimientoconsentimiento deldeldueñodueño deldel bien,bien, sese observaránobservarán laslas estipulacionesestipulaciones

queque sese hubierenhubieren hechohecho parapara lala distribución,distribución, yy sisinono laslas hubiere,hubiere, loslos gastosgastos yy lolo descubiertodescubierto sesedistribuirándistribuirán por  por mitadmitad..

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Cuando uno tuviere la propiedad y otro elusufructo de una finca en que se hayaencontrado un tesoro, si el que lo encontró fue el

mismo usufructuario, la parte que lecorresponda se determinará según las reglasque quedan establecidas para el descubridor extraño.

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En el caso del artículo anterior, si eldescubridor no es el dueño, ni el usufructuario,el tesoro se repartirá entre el dueño y el

descubridor, con exclusión del usufructuario,observándose en este caso lo dispuesto en elcódigo civil correspondiente.

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Si el nudo propietario encuentra el tesoro, enla finca o terreno cuyo usufructo pertenece aotra persona, no tendrá ésta parte alguna en eltesoro; pero si derecho para exigir del nudo

propietario una indemnización por los daños yperjuicios que le origine la interrupción delusufructo, en la parte ocupada o demolida parabuscar el tesoro; y aunque éste no seencuentre se pagará la indemnización.

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Cuando los objetos descubiertos fuereninteresantes para las ciencias o para las artes,se aplicarán al Estado por su justo precio, el

cual se entregará al propietario en el caso delartículo 1019 o se distribuirá conforme a lodispuesto en el artículo 1020 cuando eldescubridor no fuere el propietario del bien que

ocultaba el tesoro. (Artículo 1021)

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Es necesario considerar que para que una personapueda adjudicarse el tesoro legítimamente deberáobservar lo antes expuesto, independientemente de quesi se trate de dinero, alhajas u otros objetos preciosos

estos deberán reportarse a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público para el pago de los impuestoscorrespondientes y así evitar una posible sospecha deenriquecimiento ilícito o riqueza inexplicable o cualquier 

otra figura delictiva que pudiera creerse que descubridor hubiere incurrido.

TEMA CINCO TEMA CINCO 

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Derecho deDerecho de

Propiedad Propiedad 

D h d P i d dD h d P i d d

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Derecho de PropiedadDerecho de Propiedad

En el Código Civil del Estado de Puebla, laEn el Código Civil del Estado de Puebla, laPropiedadPropiedad es el derecho real que faculta a sues el derecho real que faculta a sutitular para usar, gozar y disponer de un bien, contitular para usar, gozar y disponer de un bien, con

las limitaciones y modalidades que fijan en laslas limitaciones y modalidades que fijan en lasleyes.leyes.

Julien Bonnecase define a laJulien Bonnecase define a la PropiedadPropiedad como elcomo elderecho real tipo, en virtud del cual, en un medioderecho real tipo, en virtud del cual, en un medio

social dado y en el seno de una organizaciónsocial dado y en el seno de una organización jurídica determinada ,una persona tiene la jurídica determinada ,una persona tiene laprerrogativa legal de apropiarse, por medio deprerrogativa legal de apropiarse, por medio deactos materiales o jurídicos toda la utilidadactos materiales o jurídicos toda la utilidadinherente a una cosa mueble o inmuebleinherente a una cosa mueble o inmueble

Origen del derecho deOrigen del derecho de

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PropiedadPropiedad

En su origen no existía la propiedad sobre losEn su origen no existía la propiedad sobre losbienes, ni los medios de producción, por ser elbienes, ni los medios de producción, por ser elhombre nómada, posteriormente cuando el hombrehombre nómada, posteriormente cuando el hombrese vuelve sedentario empieza a conservar yse vuelve sedentario empieza a conservar ydetentar bienes surgiendo asi la propiedad privadadetentar bienes surgiendo asi la propiedad privadaLa propiedad se ha manifestado en los diferentesLa propiedad se ha manifestado en los diferentesmodos de producción que han existido a través de lamodos de producción que han existido a través de lahistoria como en la comunidad primitiva,historia como en la comunidad primitiva,

exclavismo, feudalismo, comunismo, capitalismo ,exclavismo, feudalismo, comunismo, capitalismo ,imperialismo , socialismo, de manera diferente, deimperialismo , socialismo, de manera diferente, deacuerdo al desarrollo de las fuerzas productivas yacuerdo al desarrollo de las fuerzas productivas yrelaciones de producciòn existentes.relaciones de producciòn existentes.

Modos de ProducciónModos de Producción

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Modos de ProducciónModos de Producción

Comunidad PrimitivaComunidad Primitiva:: En este tipo de sociedadEn este tipo de sociedadexistía la propiedad colectiva de los medios deexistía la propiedad colectiva de los medios deproducción (distribución comunitaria de los bienes).producción (distribución comunitaria de los bienes).

Esclavismo:Esclavismo: Se desarrolla la propiedad privada deSe desarrolla la propiedad privada delos medios de producción, la propiedad se da sobrelos medios de producción, la propiedad se da sobre

el producto total y sobre el propio productorel producto total y sobre el propio productor(esclavo)(esclavo) Feudalismo:Feudalismo: Propiedad privada de los medios dePropiedad privada de los medios de

producción, el señor feudal era propietario de laproducción, el señor feudal era propietario de latierra, y los siervos solo de los instrumentos detierra, y los siervos solo de los instrumentos de

labranza.labranza. Capitalismo:Capitalismo: En sus fases históricas (LibreEn sus fases históricas (Libre

competencia e Imperialismo) existe al igual que encompetencia e Imperialismo) existe al igual que enesclavismo y en el feudalismo la propiedad privadaesclavismo y en el feudalismo la propiedad privadade los medios de produccion.de los medios de produccion.

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-- Socialismo.Socialismo.-- Existe la propiedadExiste la propiedadsocial sobre los medios desocial sobre los medios de

produccion. Puede ser propiedadproduccion. Puede ser propiedad

estata, cooperativa o asumir otraestata, cooperativa o asumir otraforma, pero ya no sera privadaforma, pero ya no sera privadaaunque sigue existiendo laaunque sigue existiendo la

propiedad personal, la que dapropiedad personal, la que daderecho al uso y disfrute de losderecho al uso y disfrute de losobjetos personales.objetos personales.

 ATRIBUTOS DE LA ATRIBUTOS DE LA

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PROPIEDADPROPIEDADDesde el derecho RomanoDesde el derecho Romanohasta la actualidad hanhasta la actualidad hanexistido tres atributos deexistido tres atributos dela propiedad que son:la propiedad que son:

IUS UTENDI.IUS UTENDI.--DERECHO DE USARDERECHO DE USARIUS FRUENDI.IUS FRUENDI.--DERECHO DEDERECHO DEDISFRUTARDISFRUTARIUS ABUTENDI.IUS ABUTENDI.--DERECHO DEDERECHO DE

DISPONERDISPONER

Objeto de la PropiedadObjeto de la Propiedad

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Objeto de la Propiedad.Objeto de la Propiedad.La propiedad puede recaer sobreLa propiedad puede recaer sobrecualquier objeto del mundo exterior,cualquier objeto del mundo exterior,siempre que sea apropiable,siempre que sea apropiable,pudiendo ser no solo las cosaspudiendo ser no solo las cosaspropiamente corporales, sinopropiamente corporales, sinotambién las incorpóreas derivadas detambién las incorpóreas derivadas delas fuerzas naturales como la energíalas fuerzas naturales como la energía

eléctrica y los mismos derechos.eléctrica y los mismos derechos.Propiedad intelectual.Propiedad intelectual.Propiedad industrial.Propiedad industrial.

ELEMENTOS DE LAELEMENTOS DE LA

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ELEMENTOS DE LAELEMENTOS DE LA

PROPIEDADPROPIEDADExisten dos elementos en la propiedad losExisten dos elementos en la propiedad loscuales son la ATRIBUCIÓN y la EXCLUSIÓN.cuales son la ATRIBUCIÓN y la EXCLUSIÓN.

Atribución.Atribución.-- Otorga al propietario la facultadOtorga al propietario la facultadde obtener toda utilidad que reporte la cosa.de obtener toda utilidad que reporte la cosa.

Exclusión.Exclusión.-- Consiste en la obligación impuestaConsiste en la obligación impuestaa los demás hombres de respetar esa facultada los demás hombres de respetar esa facultady no hacer algo que impida su libre ejercicio.y no hacer algo que impida su libre ejercicio.

Caracteres del Derecho deCaracteres del Derecho de

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PropiedadPropiedadLa propiedad tiene cuatro caracteres que son:La propiedad tiene cuatro caracteres que son:

DERECHO REALDERECHO REAL..-- Llamamos derecho real, aquel porLlamamos derecho real, aquel porel que alguna cosa queda sometida completa oel que alguna cosa queda sometida completa o

parcialmente a la potestad de una persona y laparcialmente a la potestad de una persona y lapropiedad es un derecho real por excelencia ya quepropiedad es un derecho real por excelencia ya quees el máximo de los derechos que puede tenersees el máximo de los derechos que puede tenersesobre una cosa.sobre una cosa.

DERECHO ABSOLUTODERECHO ABSOLUTO..-- Porque dentro de lasPorque dentro de laslimitaciones que tiene este derecho, se faculta allimitaciones que tiene este derecho, se faculta alpropietario para hacer con su cosa lo que sea.propietario para hacer con su cosa lo que sea.

DERECHO EXCLUSIVODERECHO EXCLUSIVO

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DERECHO EXCLUSIVODERECHO EXCLUSIVO..--

Porque no puede existir otraPorque no puede existir otrapersona con un derechopersona con un derechoanálogo.análogo.

DERECHO PERPETUODERECHO PERPETUO..-- PorquePorqueno se extingue, esto es, desdeno se extingue, esto es, desde

el momento que nace siempreel momento que nace siempreexiste.existe.

Modos de adquirir la propiedadModos de adquirir la propiedad ((para la leypara la ley

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Modos de adquirir la propiedadModos de adquirir la propiedad. (. (para la leypara la ley

formasformas))

Rafael de Pina .Rafael de Pina .--adquirir significa haceradquirir significa hacerpropio un derecho o cosa, que no nospropio un derecho o cosa, que no nospertenece, de acuerdo con las normaspertenece, de acuerdo con las normas

relativas al derecho de propiedad.relativas al derecho de propiedad.

Julien Boccanse.Julien Boccanse.-- Se entiende por modo deSe entiende por modo deadquirir, el acto o hecho jurídico, cuyo efectoadquirir, el acto o hecho jurídico, cuyo efectosegún la ley es la transmisión de lasegún la ley es la transmisión de lapropiedad y de los derechos reales enpropiedad y de los derechos reales engeneral.general.

Existen diversos modos de adquirir laExisten diversos modos de adquirir lapropiedad:propiedad:

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propiedad:propiedad:

Modo originarioModo originario..-- Es el medio legal deEs el medio legal deapropiación de una cosa que noapropiación de una cosa que nopertenecía a antes a nadie. (ocupación).pertenecía a antes a nadie. (ocupación).

Modo DerivadoModo Derivado..-- Se refieren a losSe refieren a losmedios legales de transmisión de unamedios legales de transmisión de una

cosa o de un patrimonio, en todo o encosa o de un patrimonio, en todo o enparte.( la accesión, el contrato, laparte.( la accesión, el contrato, lausucapión, los legados, la ley, lausucapión, los legados, la ley, latradición.)tradición.)

 A titulo universal A titulo universal..-- Es adquirir todo elEs adquirir todo elPatrimonio de otra persona como ocurre enPatrimonio de otra persona como ocurre en

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Patrimonio de otra persona, como ocurre enPatrimonio de otra persona, como ocurre enlos juicios Hereditarios.los juicios Hereditarios.

A titulo ParticularA titulo Particular..-- Adquirimos parte delAdquirimos parte delpatrimonio de otra persona como ocurre alpatrimonio de otra persona como ocurre alcelebrarse cualquier contrato decelebrarse cualquier contrato de

compraventa.compraventa.A titulo GratuitoA titulo Gratuito..-- El beneficiario no haceEl beneficiario no haceningún sacrificio, esto es que recibe algo sinningún sacrificio, esto es que recibe algo sindar nada a cambio (Donación).dar nada a cambio (Donación).

A titulo OnerosoA titulo Oneroso..-- Cuando adquirimos unCuando adquirimos unbien con alguna carga u obligación tal ybien con alguna carga u obligación tal ycomo sucede en la compraventacomo sucede en la compraventa

Por acto entre vivosPor acto entre vivos Comprenden elComprenden el

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Por acto entre vivos.Por acto entre vivos.-- Comprenden elComprenden elacto juridico en general y , en especial elacto juridico en general y , en especial elcontrato.contrato.

Por causa de muertePor causa de muerte..-- Cuando deCuando dequien adquirimos el bien ha muertoquien adquirimos el bien ha muertocomo cuando ocurre en lascomo cuando ocurre en lassucesiones.sucesiones.

Formas de adquirir la propiedadFormas de adquirir la propiedad

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Formas de adquirir la propiedadFormas de adquirir la propiedad

son:son:Ocupación.Ocupación.UsucapiónUsucapión

Accesión.Accesión.Sucesión.Sucesión.

Adjudicación.Adjudicación.

Contrato.Contrato.LeyLey

EspecificaciónEspecificación

FORM AS DE ADQUIRIR LAFORM AS DE ADQUIRIR LAPROPIEDADPROPIEDAD

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PROPIEDADPROPIEDADOCUPACION.OCUPACION.--En el derecho romano se le conociaEn el derecho romano se le conocia

como ³ocupatio´ y consistia en adquirir un bien porcomo ³ocupatio´ y consistia en adquirir un bien porel hecho de ocuparlo, y con la unica limitante queel hecho de ocuparlo, y con la unica limitante queese bien no haya tenido propietario anterior.ese bien no haya tenido propietario anterior.La ocupación consiste en el hecho de tomarLa ocupación consiste en el hecho de tomar

posesión , de una cosa no perteneciente a nadie,posesión , de una cosa no perteneciente a nadie,

con la intención de adquirir su propiedad.con la intención de adquirir su propiedad.USUCAPION.USUCAPION.--Es una forma de adquirir la propiedadEs una forma de adquirir la propiedad

de un bien poseyéndolo por el tiempo quede un bien poseyéndolo por el tiempo queestablece la ley. Ejemplo la usucapión.establece la ley. Ejemplo la usucapión.

ACCESION.ACCESION.--Consiste en adquirir la propiedad de todoConsiste en adquirir la propiedad de todo

lo que nuestro bien produce, estos bienes se lelo que nuestro bien produce, estos bienes se leunen o incorporan natural o artificialmente (artunen o incorporan natural o artificialmente (art1037 código civil del estado de puebla).1037 código civil del estado de puebla).

FORM AS DE ADQUIRIR LAFORM AS DE ADQUIRIR LAPROPIEDADPROPIEDAD

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PROPIEDADPROPIEDAD

SUCESION.SUCESION.-- Se adquiere la propiedad mediante laSe adquiere la propiedad mediante latransmisión de bienes, Derechos y Obligaciones detransmisión de bienes, Derechos y Obligaciones deuna persona para después de su muerte.una persona para después de su muerte.

ADJUDICACION.ADJUDICACION.-- Se adquiere la propiedad de un bienSe adquiere la propiedad de un bienpor acto de Autoridad Judicial o Administrativa.por acto de Autoridad Judicial o Administrativa.

CONTRATO.CONTRATO. Convenio de Derecho Civil, es el acuerdoConvenio de Derecho Civil, es el acuerdode dos o mas personas para crear, conservar,de dos o mas personas para crear, conservar,transferir, modificar o extinguir derechos ytransferir, modificar o extinguir derechos yobligaciones. Esta es la forma mas común de adquirirobligaciones. Esta es la forma mas común de adquirirun bien.un bien.

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FORM AS DE ADQUIRIR LAFORM AS DE ADQUIRIR LA

PROPIEDADPROPIEDADLEY.LEY.-- Es la forma de adquirirEs la forma de adquirirla propiedad de un bien porla propiedad de un bien pordisposición de la ley.disposición de la ley.

ESPECIFICACION.ESPECIFICACION.-- Para quePara que

se de la transmisión del biense de la transmisión del bieneste debe de encontrarseeste debe de encontrarseespecificado o individualizadoespecificado o individualizado..

Formas en que se puede presentar elFormas en que se puede presentar el

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derecho de propiedad.derecho de propiedad.

Propiedad individualPropiedad individualPropiedad resolublePropiedad resoluble

Propiedad ColectivaPropiedad ColectivaCopropiedadCopropiedad

Régimen de propiedad en condominioRégimen de propiedad en condominio

Derecho de superficieDerecho de superficie

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Propiedad resolublePropiedad resoluble

Se transmite la propiedad bajoSe transmite la propiedad bajocondición, ya sea por convenio o porcondición, ya sea por convenio o por

voluntad del testador.voluntad del testador.

Los efectos de la resolución son volverLos efectos de la resolución son volverlas cosas al estado en el que selas cosas al estado en el que seencontraban.encontraban.

Esta forma en la que se presenta elEsta forma en la que se presenta elderecho de propiedad pierde suderecho de propiedad pierde sunaturaleza al volver a su antiguonaturaleza al volver a su antiguo

propietario, en la actualidad no existe.propietario, en la actualidad no existe.

Propiedad colectivaPropiedad colectiva

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Propiedad colectivaPropiedad colectivaEs un estado particular de la propiedadEs un estado particular de la propiedadque tiene en si misma su fin y su razónque tiene en si misma su fin y su razónde ser y que descansa en elde ser y que descansa en el

agrupamiento necesario de las personasagrupamiento necesario de las personasa quienes pertenece.a quienes pertenece.

Esta propiedad existe y subsiste enEsta propiedad existe y subsiste enestados modernos ya que son mas lasestados modernos ya que son mas lasventajas que tienen respecto de laventajas que tienen respecto de la

propiedad privada.propiedad privada.

COPROPIEDADCOPROPIEDAD

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COPROPIEDADCOPROPIEDAD

La copropiedad es un derecho realLa copropiedad es un derecho realperteneciente colectivamente a variasperteneciente colectivamente a variaspersonas sobre una misma cosapersonas sobre una misma cosa

individualizada .individualizada .

La copropiedad se distingue esencialmenteLa copropiedad se distingue esencialmentede la indivisión y esta sirve para designarde la indivisión y esta sirve para designaruna universalidad perteneciente a variasuna universalidad perteneciente a variaspersonas con carácter propio.personas con carácter propio.

REGIMEN DE PROPIEDADREGIMEN DE PROPIEDAD

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Y CONDOMINIOY CONDOMINIO

Es la suma de la propiedadEs la suma de la propiedad

individual y colectiva.individual y colectiva.

DERECHO DE SUPERFICIEDERECHO DE SUPERFICIE

Existen dos propietarios de unExisten dos propietarios de unmismo fundo uno que es dueño delmismo fundo uno que es dueño delterreno y otro de la construcción.terreno y otro de la construcción.

Limitaciones al derecho deLimitaciones al derecho de

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propiedadpropiedadSonSon limitaciones derivadas de loslimitaciones derivadas de los

derechos del estado respecto a laderechos del estado respecto a lapropiedad privada establecidos porpropiedad privada establecidos por

disposiciones de derecho publico:disposiciones de derecho publico:

La expropiación por causa deLa expropiación por causa de

utilidad publicautilidad publica

Limitaciones al derecho deLimitaciones al derecho de

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propiedadpropiedad Limitaciones de orden constitucional:Limitaciones de orden constitucional: En marcadas principalmente en élEn marcadas principalmente en él

articulo 27 constitucional.articulo 27 constitucional.

Limitaciones para no afectar derechos deLimitaciones para no afectar derechos deterceros:terceros:

Reglamentadas en él articulo 14Reglamentadas en él articulo 14constitucional y en los artículos 985 alconstitucional y en los artículos 985 al999 del Código Civil de Puebla.999 del Código Civil de Puebla.

EJEMPLO DE LIMITES QUE AFECT AN ALEJEMPLO DE LIMITES QUE AFECT AN AL

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TERCEROTERCERO

Nadie puede construir junto a pared ajena oNadie puede construir junto a pared ajena omedianera, fosos, cloacas, acueductos,medianera, fosos, cloacas, acueductos,hornos, fraguas, chimeneas o establos, nihornos, fraguas, chimeneas o establos, niinstalar depósitos de materias corrosivas,instalar depósitos de materias corrosivas,

maquinas de vapor o fabricas para usos quemaquinas de vapor o fabricas para usos quepuedan ser peligrosos o nocivos sin guardarpuedan ser peligrosos o nocivos sin guardarlas distancias, o sin contrubir las obras delas distancias, o sin contrubir las obras deresguardo prescritas por los reglamentos y,resguardo prescritas por los reglamentos y,

falta de estos, las que se determinen porfalta de estos, las que se determinen porperitos (peritos (limites de la propiedad limites de la propiedad ).).

Comparación del Código Civil deComparación del Código Civil de

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Puebla con otras legislaciones.Puebla con otras legislaciones.

Puebla.Puebla.Art. 984.Art. 984.-- La propiedad es un derecho real que faculta a su titilarLa propiedad es un derecho real que faculta a su titilarpara usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones ypara usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones ymodalidades que fijan las leyes.modalidades que fijan las leyes.

Art. 987.Art. 987.-- Se declara de utilidad publica, la adquisición por elSe declara de utilidad publica, la adquisición por elEstado, o los Municipios, de terrenos apropiados para laEstado, o los Municipios, de terrenos apropiados para laconstitución del patrimonio de familia, o para que se construyanconstitución del patrimonio de familia, o para que se construyancasas habitación que se alquilan o vendan a familias de escasoscasas habitación que se alquilan o vendan a familias de escasosrecursos económicos.recursos económicos.Art 988.Art 988.-- El propietario de un inmueble es dueño de la superficieEl propietario de un inmueble es dueño de la superficiede éste y de lo que está debajo de ella, salvo en los dispuestode éste y de lo que está debajo de ella, salvo en los dispuestopor el articulo 27 de la constitucion politica de los Estados Unidospor el articulo 27 de la constitucion politica de los Estados UnidosMexicano.Mexicano.

Código Civil de OaxacaCódigo Civil de Oaxaca

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Código Civil de Oaxaca.Código Civil de Oaxaca.Art. 839.Art. 839.-- El propietario de una cosa puedeEl propietario de una cosa puedegozar y disponer de ella con las limitaciones ygozar y disponer de ella con las limitaciones ymodalidades que fijen las leyes.modalidades que fijen las leyes.Art. 840.Art. 840.-- La propiedad no puede ser ocupadaLa propiedad no puede ser ocupadacontra la voluntad de su dueño, sino por causacontra la voluntad de su dueño, sino por causade utilidad publica y mediante indemnización.de utilidad publica y mediante indemnización.Art. 842.Art. 842.--El propietario o el inquilino de unEl propietario o el inquilino de un

predio tiene derecho de ejercer las accionespredio tiene derecho de ejercer las accionesque procedan para impedir que por el mas usoque procedan para impedir que por el mas usode la propiedad del vecino, se perjudique lade la propiedad del vecino, se perjudique laseguridad, el sosiego o la salud de losseguridad, el sosiego o la salud de los

habitantes del predio.habitantes del predio.

Código civil de TlaxcalaCódigo civil de Tlaxcala

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Código civil de TlaxcalaCódigo civil de Tlaxcala

Art. 750.Art. 750.-- La propiedad es el derecho real deLa propiedad es el derecho real deusar, disfrutar y disponer de un bien.usar, disfrutar y disponer de un bien.La propiedad es una función social y por tantoLa propiedad es una función social y por tantoel propietario de ejercer su derecho cuandoel propietario de ejercer su derecho cuando

por falta de ejercicio del mismo se causenpor falta de ejercicio del mismo se causenalgún daño o algún prejuicio a la colectividad.algún daño o algún prejuicio a la colectividad.Art. 754.Art. 754.-- El propietario o inquilino de unEl propietario o inquilino de unpredio tienen derecho de ejercer las accionespredio tienen derecho de ejercer las acciones

que procedan para impedir que, por el malque procedan para impedir que, por el maluso de la propiedad del vecino , seuso de la propiedad del vecino , seperjudiquen la seguridad, el sosiego o la saludperjudiquen la seguridad, el sosiego o la saludde los que habitan el prediode los que habitan el predio

 Art 760. Art 760.-- Nadie puede plantar árboles cerca de unNadie puede plantar árboles cerca de uni bl b j i l di t i d d ti bl b j i l di t i d d t

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inmueble urbano ajeno, sino a la distancia de dos metrosinmueble urbano ajeno, sino a la distancia de dos metrosde la línea divisoria, si la plantación se hace de árbolesde la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles

grandes, o de un metro, si la plantación se hace degrandes, o de un metro, si la plantación se hace deárboles, arbustos o árboles pequeños.árboles, arbustos o árboles pequeños.

Art. 763.Art. 763.-- El dueño de un pared que no sea deEl dueño de un pared que no sea decopropiedad, contigua a finca a ajena, puede abrircopropiedad, contigua a finca a ajena, puede abriren ella ventanas o huecos para recibir las luces aen ella ventanas o huecos para recibir las luces auna altura tal que la parte inferior de la ventanauna altura tal que la parte inferior de la ventana

diste del suelo de la propiedad vecina tres metros adiste del suelo de la propiedad vecina tres metros alo menos y en todo caso con reja de hierro remetidalo menos y en todo caso con reja de hierro remetidaen la pared y con red e alambre cuyas mallas seanen la pared y con red e alambre cuyas mallas seande tres centímetros a lo sumo.de tres centímetros a lo sumo.

Código civil de HidalgoCódigo civil de Hidalgo

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g gg g

Art. 905.Art. 905.-- El propietario de una cosa puedeEl propietario de una cosa puedegozar y disponer de ella con las limitacionesgozar y disponer de ella con las limitacionesy modalidades que fijen las leyes.y modalidades que fijen las leyes.

Art. 910.Art. 910.-- No pertenecen al dueño del predioNo pertenecen al dueño del prediolos minerales o substancias mencionadas enlos minerales o substancias mencionadas enel párrafo cuarto del articulo 27 de lael párrafo cuarto del articulo 27 de laConstitución Política de los Estados UnidosConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, ni las aguas que el párrafoMexicanos, ni las aguas que el párrafoquinto del mismo articulo dispone que seanquinto del mismo articulo dispone que seande propiedad de la Nación.de propiedad de la Nación.

Código Civil de VeracruzCódigo Civil de Veracruz

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Código Civil de VeracruzCódigo Civil de Veracruz Art. 866.Art. 866.-- La propiedad de las tierras y aguasLa propiedad de las tierras y aguascomprendidas dentro de los limites del territorio delcomprendidas dentro de los limites del territorio del

estado, corresponde originariamente a la Nación, laestado, corresponde originariamente a la Nación, lacual, por conducto del gobierno del Estado y delcual, por conducto del gobierno del Estado y delFederal en los casos de su competencia, ha tenido yFederal en los casos de su competencia, ha tenido ytiene el derecho de transmitir el dominio detiene el derecho de transmitir el dominio deaquellas a los particulares, constituyendo laaquellas a los particulares, constituyendo lapropiedad privada.propiedad privada.

Art. 867.Art. 867.-- El que tiene la propiedad de una cosaEl que tiene la propiedad de una cosa

puede gozar y disponer de ella, pero talpuede gozar y disponer de ella, pero talaprovechamiento solo es licito en cuanto se hace deaprovechamiento solo es licito en cuanto se hace deacuerdo con los intereses de la sociedad.acuerdo con los intereses de la sociedad.

Art. 872.Art. 872.-- Se considerará procedente laSe considerará procedente la

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 Art. 872. Art. 872. Se considerará procedente laSe considerará procedente laexpropiación por causa de utilidad publica,expropiación por causa de utilidad publica,

siempre que sea indispensable para satisfacer siempre que sea indispensable para satisfacer alguna necesidad publica o social, semejante aalguna necesidad publica o social, semejante alas que en seguida se enumeranlas que en seguida se enumeran I.I. Fraccionamiento de LatifundiosFraccionamiento de Latifundios

propios para la agricultura o lapropios para la agricultura o laganadería.ganadería. II.II. Desarrollo de la pequeña propiedad.Desarrollo de la pequeña propiedad. III.III. Creación de nuevos centros deCreación de nuevos centros de

población agrícola.población agrícola. IV.IV. Fomento a la agricultura y de laFomento a la agricultura y de la

ganadería.ganadería.

VV Creacion del patrimonio de familiaCreacion del patrimonio de familia

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V.V. Creacion del patrimonio de familia.Creacion del patrimonio de familia.

VI.VI. Dotacion de tierras a las poblacionesDotacion de tierras a las poblacionespara fundos legales.para fundos legales. VII.VII. Fraccionamiento de lotesurbanos oFraccionamiento de lotesurbanos o

suburbanos, para la construccion desuburbanos, para la construccion de

casas de habitaciones para las clasescasas de habitaciones para las clasesmenesterosas.menesterosas. VIII.VIII. Prevencion o remedio dePrevencion o remedio de

calamidades publicas.calamidades publicas.

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DERECHO CIVILDERECHO CIVILIIII

TEMA VITEMA VICOPROPIEDADCOPROPIEDAD

CONCEPTOCONCEPTO

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CONCEPTOCONCEPTO

EsEs unauna f ormaf orma enen queque sese presentapresenta lala propiedad,propiedad, segnsegnnuestronuestro CódigoCódigo CivilCivil (art(art.. 10811081)) existeexiste copropiedadcopropiedadcuandocuando unouno oo masmas bienesbienes pertenecenpertenecen propro indivisoindiviso aadosdos oo másmás personaspersonas..

AA cadacada copropietariocopropietario lele correspondecorresponde unun aa partepartealícuotaalícuota,, eses decirdecir unauna parteparte idealideal determinadadeterminada desdedesdeelel puntopunto dede vistavista aritméticoaritmético enen funciónfunción dede unauna ideaidea dedeproporciónproporción queque sese expresaexpresa enen unun quebradoquebrado..

CadaCada copropietariocopropietario puedepuede ceder,ceder, arrendar,arrendar, vendervenderetcetc..,, susu parteparte alícuota,alícuota, puespues eses dueñodueño absolutoabsoluto.. ConCon

laslas restriccionesrestricciones parapara loslos actosactos dede disposicióndisposición quequetodatoda f ormaf orma dede propiedadpropiedad puedepuede serser objeto,objeto, ejemploejemplo::elel derechoderecho deldel tantotanto yy dede preferenciapreferencia porpor elel tanto,tanto,FueraFuera dede estasestas restriccionesrestricciones puedepuede ejecutarejecutar actosactos dede

dominiodominio oo dede administraciónadministración sobresobre susu parteparte alícuotaalícuota

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COPROPIEDADPRINCIPIOS QUE RIGEN LA COPROPIEDAD

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SonSon dosdos:: derivadosderivados dede loslos actosactos dede dominiodominio yydede administraciónadministración

11**ActosActos dede dominiodominio..--actosactos dede disposicióndisposicióntantotanto jurídica jurídica comocomo materialmente,materialmente, solosolo eses

validovalido sisi sese llevalleva aa cabocabo concon elelconsentimientoconsentimiento dede todostodos loslos copropietarioscopropietarios(art(art..10861086 códigocódigo civil)civil) yy sese traducentraducen enen::

a)a) ParticiparParticipar proporcionalmenteproporcionalmente sussus

respectivasrespectivas porciones,porciones, tantotanto enen loslosbeneficiosbeneficios comocomo enen laslas cargascargas..

b)b) SeSe presumenpresumen igualesiguales laslas porcionesporciones dede losloscopropietarioscopropietarios enen relaciónrelación alal bien,bien, salvosalvopruebaprueba enen contrariocontrario..

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c)c) CadaCada copropietariocopropietario puedepuede servirseservirse deldel bien,bien,conf ormeconf orme alal destinodestino dede estos,estos, dede maneramaneraqueque nono per judiqueper  judique elel interésinterés dede loslos demás,demás,nini impidaimpida aa éstoséstos usarlos,usarlos, segúnsegún susu derechoderecho..

d)d) CualquierCualquier copropietariocopropietario tienetiene derechoderecho dedeobligarobligar aa loslos demásdemás aa queque contribuyancontribuyan conconloslos gastosgastos dede conservaciónconservación deldel bienbien..

e)e) SóloSólo podránpodrán eximirseeximirse dede lala anterioranteriorobligaciónobligación elel queque renuncierenuncie aa lala parteparte queque lelepertenecepertenece enen lala copropiedadcopropiedad

f)f) NingunoNinguno podrápodrá hacerhacer alteracionesalteraciones enen elel bienbien comúncomúnsinsin elel consentimientoconsentimiento dede algunoalguno dede ellosellos aunqueaunque dede

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sinsin elel consentimientoconsentimiento dede algunoalguno dede ellos,ellos, aunqueaunque dedeellasellas pudieranpudieran resultarresultar ventajasventajas parapara todos,todos, nini

ejecutarejecutar actosactos dede disposicióndisposición respectorespecto alal mismomismo bienbien..

g)g) CadaCada unouno dede loslos copropietarioscopropietarios tendrátendrá lala titularidadtitularidaddede susu derechoderecho yy dede loslos f rutosf rutos yy utilidadesutilidades queque lelecorrespondacorresponda yy puedapueda enajenarlo,enajenarlo, cederlocederlo oohipotecarlohipotecarlo oo sustituirsustituir aa otraotra personapersona enen susu

aprovechamientoaprovechamiento sobresobre elel derechoderecho dede tantotanto dede loslosdemásdemás copropietarioscopropietarios;; tambiéntambién deberádeberá limitarselimitarse aa lalaporciónporción queque sese lele adjudiqueadjudique enen lala divisióndivisión alalenajenanteenajenante oo deudordeudor hipotecariohipotecario alal cesarcesar lalacopropiedadcopropiedad..

h)h) TodosTodos loslos copropietarioscopropietarios gozangozan deldel derechoderecho deldeltantotanto..

**ActosActos dede AdministraciónAdministración deldel bienbien objetoobjeto dedecopropiedadcopropiedad estosestos sese llevarállevará aa cabocabo bienbien seasea:: porpor lala

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copropiedadcopropiedad estosestos sese llevarállevará aa cabocabo bienbien seasea:: porpor lalamayoríamayoría dede personaspersonas oo porpor lala mayoríamayoría dede intereses,intereses,

yy comprendencomprenden todostodos aquellosaquellos actosactos dede conservaciónconservaciónyy usouso dede lala cosacosa sinsin alteraralterar susu f orma,f orma, sustanciasustancia oodestino,destino, dede taltal f ormaf orma queque::

a)a) TodosTodos loslos acuerdosacuerdos dede lala mayoríamayoría seránserán obligatoriosobligatorios..

b)b) ParaPara queque existaexista mayoría,mayoría, estaesta deberádeberá serser dedecopropietarioscopropietarios yy dede interesesintereses..

c)c) SiSi éstaésta nono existeexiste elel juez juez escuchandoescuchando aa loslos interesadosinteresados

resolveráresolverá lolo queque debadeba hacersehacerse dentrodentro dede lolopropuestopropuesto..

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d) Cuando una parte cierta y determinada pertenece d) Cuando una parte cierta y determinada pertenece exclusivamente a su propietario, y la otra parte exclusivamente a su propietario, y la otra parte fuere común a dos o más propietarios, solo a ésta fuere común a dos o más propietarios, solo a ésta serán aplicables los puntos anteriores.serán aplicables los puntos anteriores.

F ORMAS DE LA COPROPIEDADF ORMAS DE LA COPROPIEDAD

11-- VOLUNTARIAS Y FORZOSASVOLUNTARIAS Y FORZOSAS

A) A

)V

oluntaria.V

oluntaria.--C

uando existe

 acuerdo

 entre

 las

 partes

 Cuando

 existe

 acuerdo

 entre

 las

 partes

 involucradas porque así lo convinieron o pactaron involucradas porque así lo convinieron o pactaron de comprar un bien en común.de comprar un bien en común.

ExisteExiste unun principioprincipio fundamentalfundamental:: ³Nadie³Nadie estàestà obligadoobligado aapermanecerpermanecer enen lala indivisiòn,indivisiòn, porpor lolo tantotanto nono eses vàlidovàlido elel

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pp ,, pppactopacto porpor elel cualcual loslos condueñoscondueños sese obliganobligan

permanentementepermanentemente aa permanecerpermanecer enen dichodicho estado´estado´

HayHay bienesbienes queque porpor susu naturalezanaturaleza nono puedenpueden dividirsedividirse enenvirtudvirtud dede queque perderíanperderían valorvalor.. EnEn estosestos casoscasos elel modomodo dedepoderpoder acabaracabar concon lala copropiedadcopropiedad lolo eses aa travéstravés dede lalaventaventa dede comúncomún acuerdoacuerdo oo bienbien enen elel ejercicioejercicio deldel

derechoderecho deldel tantotanto..

B)B)..-- ForzosasForzosas..-- porpor lala naturalezanaturaleza deldel bien,bien, existeexiste unaunaimposibilidadimposibilidad parapara llegarllegar aa lala divisióndivisión oo lala venta,venta, dedemaneramanera queque lala leyley sese veve obligadaobligada aa reconocerreconocer esteeste

estadoestado queque imponeimpone lala propiapropia naturalezanaturaleza

22.. TEMPORALESTEMPORALES YY PERMANENTESPERMANENTES..

O di i tO di i t ll i d di d d

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OrdinariamenteOrdinariamente lala copropiedadcopropiedad eses

temporaltemporal oo bienbien porpor tiempotiempo indeterminadoindeterminado(con(con lala salvedadsalvedad dede queque nadienadie puedepuedepermanecerpermanecer propro indiviso,indiviso, porpor lolo tantotanto seseconsideraconsidera voluntariavoluntaria..

ExcepcionalmenteExcepcionalmente puedepuede serser permanentepermanente

cuandocuando estaesta eses f orzosaf orzosa comocomo enen elel casocaso dedelala medianeramedianera..

33.. REGLAMENTADASREGLAMENTADAS YY NONO REGLAMENTADASREGLAMENTADAS..

A)A) R eglamentadaR eglamentada..-- EsEs organizadaorganizada porpor elellegisladorlegislador tomandotomando enen cuentacuenta ciertasciertascaracterísticascaracterísticas yy conflictosconflictos queque puedanpuedan

presentarsepresentarse dadadada susu naturalezanaturaleza..

B)B) NoNo R eglamentadaR eglamentada..-- CuandoCuando estaesta funcionafuncionadede hechohecho eses decirdecir nono e istee iste ningúnningún escritoescrito

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dede hecho,hecho, eses decir,decir, nono existeexiste ningúnningún escritoescrito

queque asíasí lolo establezcaestablezca..

44.. SOBRESOBRE BIENESBIENES DETERMINADOSDETERMINADOS YY SOBRESOBREUNUN PATRIMONIOPATRIMONIO OO UNIVER SALIDADUNIVER SALIDAD..

GeneralmenteGeneralmente recaerecae sobresobre unun bienbiendeterminadodeterminado;; peropero existenexisten casoscasos enen queque lalacopropiedadcopropiedad recaerecae sobresobre unauna universalidaduniversalidadcomocomo eses lala copropiedadcopropiedad hereditariahereditaria yaya que,que,

éstaésta comprendecomprende bienes,bienes, derechosderechos yyobligacionesobligaciones..

YY lala copropiedadcopropiedad sobresobre unun bienbien oo bienesbienesdeterminadosdeterminados recaerecae sobresobre unauna cosacosa oo unun

derechoderecho..

55.. POR POR ACTOACTO ENTREENTRE VIVOSVIVOS YY POR POR CAUSACAUSA DEDEMUERTEMUERTE

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LaLa copropiedadcopropiedad queque sese creacrea porpor actoacto entreentre

vivosvivos puedepuede tenertener comocomo fuentefuente unun contrato,contrato,unun actoacto jurídico jurídico unilateral,unilateral, unun hechohecho jurídico jurídicooo lala prescripción,prescripción, estaesta tienetiene dosdoscaracterísticascaracterísticas:: seráserá dede hechohecho enen cuantocuantosolosolo sese detentedetente lala cosacosa yy seráserá unun actoacto

 jurídico jurídico cuandocuando sese tengatenga lala intenciónintención dedeposeerposeer concon ánimoánimo dede dominiodominio dede dueñodueño yyclaroclaro estáestá concon loslos requisitosrequisitos queque parapara taltalefectoefecto determinendeterminen laslas leyes,leyes, yy porpor causacausa dedemuertemuerte cuandocuando asíasí sese determinadetermina porpor

testamentotestamento oo porpor lala leyley66.. POR POR VIRTUDVIRTUD DEDE UNUN HECHOHECHO JURÌDICOJURÌDICO YY

POR POR VIRTUDVIRTUD DEDE UNUN ACTOACTO JURÌDICOJURÌDICO

PorPor causacausa dede unun hechohecho jurídico jurídico sonson laslas queque seseoriginanoriginan porpor;; ocupación,ocupación, accesión,accesión, oo

DE LA COPROPIEDAD F ORZOSADE LA COPROPIEDAD F ORZOSA

SonSon laslas queque porpor lala naturalezanaturaleza mismamisma dede laslas cosascosasimplicanimplican unauna copropiedadcopropiedad permanente,permanente, dede lala cualcual

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implicanimplican unauna copropiedadcopropiedad permanente,permanente, dede lala cualcualnono puedepuede salirsalir porpor nono existirexistir procedimientoprocedimiento nini

posibilidadposibilidad físicafísica oo jurídica jurídica dede terminarterminar concon lalaindivisiónindivisión..

a)a) MEDIANERAMEDIANERA..-- ExisteExiste cuandocuando unauna paredpared oo zanjazanjaqueque dividedivide dosdos predios,predios, nono puedepuede establecerseestablecerse aaquienquien pertenece,pertenece, asíasí queque sese presumepresume queque sonson

comunescomunes..PuedenPueden presentarsepresentarse trestres hipótesishipótesis::

--queque existaexista constanciaconstancia dede quienquien fabricófabricó == nono hayhaymedianeramedianera

--pruebaprueba dede queque ambasambas partespartes construyeronconstruyeron == hayhay

medianeramedianera--nono hayhay pruebaprueba nini enen unouno nini enen otrootro casocaso ==necesidadnecesidad dede presumirpresumir lala medianera,medianera, rigiéndoserigiéndoseporpor signossignos exterioresexteriores

EnEn elel CódigoCódigo CivilCivil anterioranterior considerabaconsideraba aa lalamedianeramedianera comocomo unauna f  ormaf orma dede servidumbreservidumbre;;peropero nono puedepuede serser porqueporque todatoda servidumbreservidumbre

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peropero nono puedepuede serser porqueporque todatoda servidumbreservidumbresuponesupone dosdos prediospredios:: unouno dominantedominante yy unounosirvientesirviente..

LaLa medianeríamedianería sese caracterizacaracteriza porpor conferirconferir derechosderechosigualesiguales aa loslos propietariospropietarios dede loslos prediospredioscolindantes,colindantes, siempresiempre yy cuandocuando nono impliquenimpliquen unauna

alteració

nalteració

n enen lala cosacosa objetoobjeto dede copropiedadcopropiedad..OtraOtra modalidadmodalidad enen lala medianeríamedianería dada unun derechoderechoespecialespecial aa loslos copropietarioscopropietarios parapara elevarelevar elel muromuromedianeromedianero aa finfin dede adquiriradquirir propiedadpropiedad privadaprivadasobresobre dichadicha elevaciónelevación..

SiSi sese hacehace concon elel finfin dede per judicarper judicar yy nono hayhay utilidadutilidadqueque justifique  justifique lala elevaciónelevación deldel muromuro;; seseconsideraráconsiderará comocomo ilícitoilícito yy sese estaráestará obligadoobligado aareponerreponer laslas cosascosas aa susu estadoestado anterioranterior..

ElEl copropietariocopropietario per judicadoper judicado tendrátendrá dosdos accionesacciones::

-- ParaPara impedirimpedir elel abusoabuso deldel derechoderecho concon elel

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interdictointerdicto dede obraobra nuevanueva ..

-- ParaPara adquiriradquirir loslos derechosderechos dede lala copropiedadcopropiedadmediantemediante lala indemnizaciónindemnización dede taltal f ormaf orma queque loloanterioranterior consolidaraconsolidara lala propiedadpropiedad deldel bienbiencomúncomún.. (f orma(f orma enen queque terminatermina lala medianería)medianería)

SoloSolo unun casocaso f ortuitof ortuito oo dede fuerzafuerza mayormayor lele daríadaría

finfin.. NoNo podríapodría hacersehacerse lala venta,venta, porqueporque elel muromuro

divisoriodivisorio independientementeindependientemente dede loslos prediospredios nonotienetiene valorvalor..

PodríaPodría elel copropietariocopropietario vendervender susu parteparte alícuotaalícuotaalal otrootro parapara queque consolidaraconsolidara lala propiedad,propiedad, peroperonono eses unauna ventaventa f orzosaf orzosa..

b)b) COPROPIEDADCOPROPIEDAD FORZOSAFORZOSA.. CuandoCuando loslosdiferentesdiferentes pisospisos dede unauna casacasa pertenecenpertenecen aa

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diferentesdiferentes pisospisos dede unauna casacasa pertenecenpertenecen aadistintasdistintas personaspersonas;; AsíAsí cadacada unouno dede loslos pisospisospertenecenpertenecen enen plenopleno dominiodominio aa loslos distintosdistintosinteresados,interesados, respectorespecto dede ellosellos nono hayhaycopropiedadcopropiedad;; peropero existenexisten ciertosciertos bienesbienescomunescomunes indispensablesindispensables parapara elel usouso dede loslos

mismosmismos queque sisi engendranengendran copropiedadcopropiedadf orzosaf orzosa (terreno,(terreno, cimientos,cimientos, paredesparedesmaestras,maestras, loslos tejados,tejados, loslos patios,patios, laslasescalerasescaleras yy todostodos loslos serviciosservicios comunes)comunes) yyloslos cualescuales nono podránpodrán arrendarsearrendarse yy loslos actosactos

dede administraciónadministración debendeben consentirseconsentirse porportodostodos..

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Este caso es distinto al de cuandoEste caso es distinto al de cuandotodo edificio en su totalidad estodo edificio en su totalidad esmateria de copropiedad, cada uno demateria de copropiedad, cada uno de

los copropietarios tendrá una partelos copropietarios tendrá una partealícuota sobre todas las cosas quealícuota sobre todas las cosas queintegran la construcción.integran la construcción.

En la actualidad la copropiedadEn la actualidad la copropiedadforzosa se muestra con claridad enforzosa se muestra con claridad enlas casas dúplex.las casas dúplex.

CUANDO CESA LA COPROPIEDADCUANDO CESA LA COPROPIEDAD

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GeneralmenteGeneralmente lala copropiedadcopropiedad eses temporaltemporal

cuandocuando estaesta eses voluntaria,voluntaria, yy solosolo lala f orzosaf orzosaeses permanente,permanente, estoesto nono quierequiere decirdecir queque lalacopropiedadcopropiedad nono puedapueda cesarcesar..

ElEl CódigoCódigo CivilCivil señalaseñala enen susu artart..11131113 cuandocuando

cesacesa lala copropiedadcopropiedad ::a)a) PorPor lala divisióndivisión deldel bienbien comúncomún

b)b) PorPor lala destruccióndestrucción oo perdidaperdida deldel bienbienobjetoobjeto dede ellaella

c)c) PorPor lala enajenaciónenajenación deldel mismomismo bienbiend)d) PorPor lala consolidaciónconsolidación oo reuniónreunión dede todastodas laslas

cuotascuotas enen unun solosolo copropietariocopropietario

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http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-bienes-curso-completo-en-powerpoint1 165/500Copropiedad forzosaCopropiedad forzosa

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http://slidepdf.com/reader/full/derecho-civil-bienes-curso-completo-en-powerpoint1 166/500LA COPROPIEDAD EN EL CODIGO CIVILLA COPROPIEDAD EN EL CODIGO CIVIL

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Art..974.Art..974.--hay copropiedad cuando unahay copropiedad cuando unacosa o un derecho pertenecen proindivisocosa o un derecho pertenecen proindivisoa varias personas (código civil del Edo. dea varias personas (código civil del Edo. deVeracruz)Veracruz)

Art..1081.Art..1081.--hay copropiedad cuando unohay copropiedad cuando unomás bienes pertenecen promás bienes pertenecen pro--indiviso a dosindiviso a doso más personaso más personas

En el código del Edo. de VeracruzEn el código del Edo. de Veracruztenemos la diferencia del derecho deltenemos la diferencia del derecho deltanto a comparación del código del Edo.tanto a comparación del código del Edo.de Puebla. Ya que este en su art.1086de Puebla. Ya que este en su art.1086

frac. VII dice:frac. VII dice:

En el código del Edo. de VeracruzEn el código del Edo. de Veracruzt l dif i d l d h d lt l dif i d l d h d l

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tenemos la diferencia del derecho deltenemos la diferencia del derecho del

tanto a comparación del código deltanto a comparación del código delEdo. de Puebla. Ya que este en suEdo. de Puebla. Ya que este en suart.1086 frac. VII dice:art.1086 frac. VII dice:

a falta de contrato o disposicióna falta de contrato o disposiciónespecial, se regirá la copropiedad porespecial, se regirá la copropiedad porlas disposiciones siguientes:las disposiciones siguientes:

VII. Los copropietarios gozan delVII. Los copropietarios gozan delderecho del tanto.derecho del tanto.

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A diferencia el código de Veracruz noA diferencia el código de Veracruz nocontempla el derecho del tanto.contempla el derecho del tanto.

Art.984.Art.984.-- en la enajenación que deen la enajenación que de

sus proporciones hagan lossus proporciones hagan lospartícipes, no habrá derecho delpartícipes, no habrá derecho deltanto, salvo convenio expreso entanto, salvo convenio expreso en

contrario.contrario.

CONCEPTO DE CONCEPTO DE CONDOMINIOCONDOMINIO

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CONDOMINIOCONDOMINIO

Otra definiciónOtra definición

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Inmueble que pertenece a variosInmueble que pertenece a variosdueños y que cada uno tiene derechodueños y que cada uno tiene derechoexclusivo de su casa y a la vez sonexclusivo de su casa y a la vez son

copropietarios de los bienes y áreascopropietarios de los bienes y áreasen comunen comun

Puede estar integrado por Puede estar integrado por diferentes viviendasdiferentes viviendas

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diferentes viviendasdiferentes viviendas En forma vertical,En forma vertical,

horizontal o mixtahorizontal o mixta Se compartenSe comparten

derechos yderechos yobligaciones porobligaciones porlos vecinos dellos vecinos delcondominiocondominio

¿Quiénes son condóminos?¿Quiénes son condóminos?

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Son aquellas personas al serSon aquellas personas al serpropietarios están en posesión depropietarios están en posesión deuna casa y tiene derechosuna casa y tiene derechos

exclusivos en posesión sobre ella,exclusivos en posesión sobre ella,son copropietarios de las partesson copropietarios de las partescomunes de un conjunto urbano ocomunes de un conjunto urbano ofraccionamientofraccionamiento

QuienesQuienescelebran uncelebran un

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celebran uncelebran un

contrato decontrato decompraventacompraventacon reservacon reservade dominio;de dominio;

una vezuna vezcumplidos loscumplidos lostérminos deltérminos delmismo semismo seconvierten enconvierten enpropietariospropietarios

Propiedad privadaPropiedad privada

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El titular de unaEl titular de unaescritura pública;escritura pública;Será el dueño delSerá el dueño delinmueble, ya seainmueble, ya seacasa,casa,departamento odepartamento olocallocal

¿Qué es el derecho de¿Qué es el derecho depropiedad?propiedad?

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propiedad?propiedad?Se entiende el poder jurídico que unaSe entiende el poder jurídico que una

persona tiene sobre su casa para supersona tiene sobre su casa para suaprovechamiento, conforme loaprovechamiento, conforme lo

establecido en la ley, reglamento yestablecido en la ley, reglamento yla escritura consecutivala escritura consecutiva

Régimen de propiedad yRégimen de propiedad y

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Régimen de propiedad yRégimen de propiedad y

condominio, existe cuando secondominio, existe cuando secombinan las dos formas decombinan las dos formas depropiedad: INDIVIDUAL Y LApropiedad: INDIVIDUAL Y LACOPROPIEDADCOPROPIEDAD

Propiedad colectiva o enPropiedad colectiva o encondominiocondominio

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condominiocondominio Es la propiedad que tienen los vecinos enEs la propiedad que tienen los vecinos en

áreas comunes regidas por un reglamentoáreas comunes regidas por un reglamento

¿Cómo se origina el régimen de¿Cómo se origina el régimen depropiedad y condominio?propiedad y condominio?

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propiedad y condominio?propiedad y condominio?Diferentes pisos, departamentos,Diferentes pisos, departamentos,

viviendas o locales que pertenezcanviviendas o locales que pertenezcana distintos dueñosa distintos dueños

Se construye un edificio para venderSe construye un edificio para vendera personas distintas con diferentesa personas distintas con diferentespisos, departamentos, viviendas opisos, departamentos, viviendas olocales del mismolocales del mismo

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Propietario o propietarios de un edificio loPropietario o propietarios de un edificio lodividen en diferentes pisos,dividen en diferentes pisos,departamentos viviendas o locales, sidepartamentos viviendas o locales, siexiste un elemento en común que seaexiste un elemento en común que sea

indivisibleindivisible

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Para construir el régimen de propiedad yPara construir el régimen de propiedad ycondominio, deberán declara su voluntadcondominio, deberán declara su voluntad

en escritura públicaen escritura pública

Escritura pública consta:Escritura pública consta:

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Situación, dimensión y linderos delSituación, dimensión y linderos delterreno ³descripción del edificio´ terreno ³descripción del edificio´ 

Descripción de cada local, número,Descripción de cada local, número,

situación, medidas y datos parasituación, medidas y datos paraidentificarloidentificarloValor total del inmueble y queValor total del inmueble y que

corresponde a cada localcorresponde a cada local

Valor total de inmueble yValor total de inmueble yque corresponda a cadaque corresponda a cada

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q pq p

locallocalDestino general del edificioDestino general del edificio

y especial de cada localy especial de cada local

Bienes de propiedad común,Bienes de propiedad común,su destino , situación,su destino , situación,medidas, partes de que semedidas, partes de que secomponga, característicascomponga, características

que lo distinganque lo distinganConstancia de lasConstancia de las

autoridades competentesautoridades competentes

Las autoridades son:Las autoridades son:

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H. ayuntamientoH. ayuntamientoDirección de planeacion urbana yDirección de planeacion urbana y

obras públicas del municipioobras públicas del municipioAutoridades estatalesAutoridades estatalesNotario PúblicoNotario Público

H. AyuntamientoH. Ayuntamiento

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No oficialNo oficialAlineación del edificio y de cadaAlineación del edificio y de cada

departamentodepartamentoNumero de cuanta del predialNumero de cuanta del predialToma de aguaToma de agua

H. AyuntamientoH. Ayuntamiento

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No oficialNo oficialAlineación del edificio y de cadaAlineación del edificio y de cada

departamentodepartamentoNumero de cuanta del predialNumero de cuanta del predialToma de aguaToma de agua

Secretaria de SalubridadSecretaria de Salubridad

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Instalaciones deInstalaciones degas y drenajegas y drenaje

Un oficio de laUn oficio de laocupación delocupación del

departamentodepartamento

Escritura constitutiva seEscritura constitutiva seagregaraagregara

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g gg g Plano generalPlano general

PlanoPlano

correspondiente acorrespondiente acada localcada local

Plano de las áreasPlano de las áreas

comunescomunes

*****nota**********nota*****

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Las futuras escrituras deLas futuras escrituras decompraventa de cada departamento,compraventa de cada departamento,piso, vivienda o local, se regirá por lapiso, vivienda o local, se regirá por la

escritura general y al apéndice de laescritura general y al apéndice de lamisma escritura y reglamento delmisma escritura y reglamento delcondominio y administración dondecondominio y administración dondese establecen los derechos yse establecen los derechos yobligaciones de los diversosobligaciones de los diversoscondominioscondominios

*****nota **********nota *****

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Acuerdo de los condominios seAcuerdo de los condominios se

podrá modificar en escrituraspodrá modificar en escrituraspública, destino general del edificio ypública, destino general del edificio yel espacial del localel espacial del local

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Bienes propios y bienesBienes propios y bienescomunescomunes

Condómino será dueño de:Condómino será dueño de:

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Exclusivo de su localExclusivo de su local

Condueño de los elementos y partesCondueño de los elementos y partesdel edificio que se considerendel edificio que se considerencomunescomunes

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Uso de los bienesUso de los bienescomunes serácomunes seráigual;igual;independiente delindependiente del

valor de la partevalor de la parteprivativaprivativa

ElementosElementoscomunes no soncomunes no sonsusceptibles desusceptibles dedivisión ni ventadivisión ni venta

Los condóminos son condueñosLos condóminos son condueñosde:de:

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Suelo, subsuelo,Suelo, subsuelo,cimientos,cimientos,estructuras,estructuras,paredes maestrasparedes maestras

y techo de edificioy techo de edificio

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Sótanos, pórticos,Sótanos, pórticos,puertas depuertas deentrada,entrada,vestíbulos, patiosvestíbulos, patios

estacionamientosestacionamientospara vehículos,para vehículos, jardines galerías y jardines galerías ycorredores ycorredores y

escaleras de usoescaleras de usocomúncomún

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LocalesLocalesdestinados:destinados:administración,administración,portería yportería y

alojamiento delalojamiento delportero eportero einstalacionesinstalacionesgenerales ygenerales y

servicios comunesservicios comunes

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Obras,Obras,instalaciones,instalaciones,aparatos y demásaparatos y demásobjetos que sirvanobjetos que sirvan

para el uso opara el uso odisfrute comúndisfrute común

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Instalaciones que se resuelva porInstalaciones que se resuelva porunanimidad, usar o disfrutar en comúnunanimidad, usar o disfrutar en común

Condómino que abandone susCondómino que abandone susderechos o renuncie a usarderechos o renuncie a usar

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determinados usos comunes,determinados usos comunes,continuara sujeto a las obligacionescontinuara sujeto a las obligaciones

Condómino podrá enajenar,Condómino podrá enajenar,

hipotecar o gravar su local, sinhipotecar o gravar su local, sinnecesidad de tomar consentimientonecesidad de tomar consentimiento Condómino usara su localCondómino usara su local

respetando los derechos derespetando los derechos deconvivenciaconvivencia

Condóminos no pueden:Condóminos no pueden:

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Usar su local paraUsar su local parausos ilícitosusos ilícitos A otro finA otro fin

destinado a lodestinado a lo

estipuladoestipulado Efectuar actos uEfectuar actos u

omisiones queomisiones quecomprometan lacomprometan la

solidez, seguridad,solidez, seguridad,salubridad osalubridad ocomodidad delcomodidad deledificioedificio

Los condóminos no podrán:Los condóminos no podrán:

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Ocupar losOcupar losvestíbulos, jardines,vestíbulos, jardines,patios, azoteas opatios, azoteas otechostechos

Hacer excavaciones,Hacer excavaciones,elevar nuevos pisoselevar nuevos pisoso realizar otraso realizar otrasconstruccionesconstrucciones

Pintar o decorar laPintar o decorar la

fachada, en formafachada, en formaque altere la estéticaque altere la estéticadel edificiodel edificio

Hacer innovacionesHacer innovacioneso modificacioneso modificacionesque afecten laque afecten laestructura, deestructura, de

paredes maestrasparedes maestrasu otros elementosu otros elementosesenciales delesenciales deledificio o queedificio o queperjudiquen superjudiquen susolidezsolidez

Abrir luces oAbrir luces oventanasventanas

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Los condominiosLos condominios

podrán hacer obraspodrán hacer obrasy reparaciones aly reparaciones alinterior de su localinterior de su local

Los condóminos deberán:Los condóminos deberán:

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Abstenerse de todo acto, en elAbstenerse de todo acto, en elinterior o fuera de su local, queinterior o fuera de su local, queimpida o disminuya la eficacia de losimpida o disminuya la eficacia de los

servicios comunes e instalacionesservicios comunes e instalacionesgeneralesgeneralesMantener en buen estado deMantener en buen estado de

conservación y funcionamiento losconservación y funcionamiento losservicios e instalaciones propiosservicios e instalaciones propios

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Los condóminosLos condóminosdel ultimo piso ,del ultimo piso ,costearan loscostearan losgastos de losgastos de los

techostechos

Los del piso deLos del piso deabajo seabajo seencargaran de lasencargaran de lasobras que necesiteobras que necesite

los suelos en lalos suelos en laparte de suparte de supropiedadpropiedad

Obras en los bienes comunes e instalacionesObras en los bienes comunes e instalacionesgenerales, observan las siguientes reglas:generales, observan las siguientes reglas:

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Las obras de conservación delLas obras de conservación deledificio, necesarias para eledificio, necesarias para elfuncionamiento el administrador lasfuncionamiento el administrador las

ejecutara el administrador sin previoejecutara el administrador sin previoacuerdo; carga de los gastos seráacuerdo; carga de los gastos serárepartidorepartido

El administrador convocara aEl administrador convocara aasamblea y por mayoría de votosasamblea y por mayoría de votosresolverán problemas acerca de losresolverán problemas acerca de losgastosgastos

La reparación de vicios ocultos,La reparación de vicios ocultos,

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p ,p ,

cuando el vendedor no se haga cargocuando el vendedor no se haga cargocorrerán por parte de los condóminoscorrerán por parte de los condóminosdependiendo sus aportaciones deldependiendo sus aportaciones del

espacio que ocupeespacio que ocupePara obras no previstas, sePara obras no previstas, se

necesitara el voto unánimenecesitara el voto unánime

Se prohíbe las obras que pongan enSe prohíbe las obras que pongan enpeligro la solidez o seguridad delpeligro la solidez o seguridad deledificioedificio

GASTOS, OBLIGACIONES FISCALES YGASTOS, OBLIGACIONES FISCALES YCONTROVERSIASCONTROVERSIAS

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Los condóminos deben contribuir, enLos condóminos deben contribuir, enproporción al num. De mts. Cuadrados queproporción al num. De mts. Cuadrados quetenga su local, para los gastos detenga su local, para los gastos deadministración y servicios comunesadministración y servicios comunes

Los gastos especiales serán a cargo delLos gastos especiales serán a cargo delgrupo de condóminos beneficiados ygrupo de condóminos beneficiados y

podrán establecerse normas especialespodrán establecerse normas especialespara los gastospara los gastos

Pago de los gastos comunes:Pago de los gastos comunes:

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1. Las cuotas para esos gastos, que los1. Las cuotas para esos gastos, que loscondóminos no cubran oportunamente,condóminos no cubran oportunamente,causaran interés al tipo que fije elcausaran interés al tipo que fije elreglamento de condominioreglamento de condominio

El acta de la asamblea en que se acuerdeEl acta de la asamblea en que se acuerdeel pago de cuotas o en que se distribuyanel pago de cuotas o en que se distribuyanlos gastos ya efectuados, protocolizadalos gastos ya efectuados, protocolizada

ante notario, servirá de titulo para exigir enante notario, servirá de titulo para exigir en juicio ejecutivo civil a los morosos juicio ejecutivo civil a los morosos

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Los créditos seguirán siempre al dominio deLos créditos seguirán siempre al dominio delos respectivos locales, aunque selos respectivos locales, aunque setransmitan a 3eros.transmitan a 3eros.

El condómino que no cumpla lasEl condómino que no cumpla lasobligaciones a su cargo será responsableobligaciones a su cargo será responsablede los daños y perjuicios que causen a losde los daños y perjuicios que causen a los

demásdemás

GRAVAMENESGRAVAMENES

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sinónimo de diferentes conceptos jurídicossinónimo de diferentes conceptos jurídicosen relación a las cargas u obligaciones queen relación a las cargas u obligaciones queafectan a una persona o a un bien.afectan a una persona o a un bien.

En este sentido se habla de gravámenesEn este sentido se habla de gravámenesreales como las hipotecas, prendas yreales como las hipotecas, prendas yservidumbres, o de gravámenes personalesservidumbres, o de gravámenes personalesque se refieren propiamente a lasque se refieren propiamente a las

obligaciones.obligaciones.

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Los primeros deberán estar inscritos en elLos primeros deberán estar inscritos en elRegistro Público de la Propiedad a fin deRegistro Público de la Propiedad a fin deque surtan efectos contra terceros en virtudque surtan efectos contra terceros en virtudde que se trata de una limitación a lade que se trata de una limitación a la

disponibilidad del bien inscrito, o de unadisponibilidad del bien inscrito, o de unadisminución de su valor, dependiendo deldisminución de su valor, dependiendo delgravamen de que se trate. Su inscripción segravamen de que se trate. Su inscripción sehará constar en el folio de la finca sobre lahará constar en el folio de la finca sobre lacual recaigan («a.» 3011 «CC»)cual recaigan («a.» 3011 «CC»)

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Son divisibles entre los diferentes locales deSon divisibles entre los diferentes locales deun edificio sujeto al este régimen, sea queun edificio sujeto al este régimen, sea quedicho gravamen se adquiera por eldicho gravamen se adquiera por elconstructor o conjunto de condóminosconstructor o conjunto de condóminos

La división de gravámenes entreLa división de gravámenes entrecondóminos será proporcional al num. Decondóminos será proporcional al num. De

mts. Cuadrados que tengan su localmts. Cuadrados que tengan su local

DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCIONDESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION

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Si el edificio se destruye total oSi el edificio se destruye total oparcialmente debido a un siniestro, y enparcialmente debido a un siniestro, y eneste 2ndo caso resultare inhabitable y loseste 2ndo caso resultare inhabitable y loscondóminos no acordaren reconstruirlo, secondóminos no acordaren reconstruirlo, se

procederá a la división del inmueble deprocederá a la división del inmueble deacuerdo con las disposiciones grales. Deacuerdo con las disposiciones grales. Decopropiedadcopropiedad

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En caso de que la mayoría resuelva hacer En caso de que la mayoría resuelva hacer la reconstrucción, los condóminos quela reconstrucción, los condóminos quequeden en minoría estarán obligados aqueden en minoría estarán obligados acontribuir a la reconstrucción, en lacontribuir a la reconstrucción, en la

proporción que les corresponda, o a vender proporción que les corresponda, o a vender sus derechossus derechos

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En caso de ruina por vetustez del edificio, laEn caso de ruina por vetustez del edificio, lamayoría de los condóminos podrán resolver mayoría de los condóminos podrán resolver la demolición y venta de los materiales o lala demolición y venta de los materiales o lareconstrucción y, si optare por esta, lareconstrucción y, si optare por esta, la

minoría no podrá ser obligada a contribuir aminoría no podrá ser obligada a contribuir aellaella

condómino de mercadoscondómino de mercados

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es de interés publico la construcción dees de interés publico la construcción demercados sometidos al régimen demercados sometidos al régimen depropiedad y condominio, este puedepropiedad y condominio, este puedesatisfacerse:satisfacerse:

por el estado.por el estado.

por los municipios.por los municipios.

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por empresas de participación estatalpor empresas de participación estatal

por personas físicas o jurídicas.por personas físicas o jurídicas.

-- los mercados que se construyan sujetos alos mercados que se construyan sujetos aeste régimen, se destinara para loseste régimen, se destinara para loscomerciantes ambulantes, un área que nocomerciantes ambulantes, un área que noserá inferior a la quinta parte de laserá inferior a la quinta parte de la

superficie total de ellos.superficie total de ellos.

condominio de mercadoscondominio de mercados

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antes de la construcción de los mercados,antes de la construcción de los mercados,deberán obtenerse las licencias dedeberán obtenerse las licencias deconstrucción y autorización de las leyesconstrucción y autorización de las leyesvigentes.vigentes.

el constructor venderá los locales ael constructor venderá los locales apersonas que hagan del comercio supersonas que hagan del comercio suocupación habitual.ocupación habitual.

continuación...continuación...

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solo podrá adquirirsesolo podrá adquirirseun solo local por un solo local por persona.persona.

sin embargo no impidesin embargo no impideque las personasque las personas

enumeradas en elenumeradas en elart.28 del código civilart.28 del código civildel estado de puebla ,del estado de puebla ,adquieran un local siadquieran un local sicumplen lo dispuestocumplen lo dispuesto

en el art.1173 del c.en el art.1173 del c.civil del Edo. de pueblacivil del Edo. de puebla

art. 28art. 28 se consideranse consideran

testaferros, salvotestaferros, salvoprueba en contrario elprueba en contrario elcónyuge, los socios,cónyuge, los socios,

dependientesdependienteseconómicos,económicos,empleados, yempleados, ypresuntos herederos depresuntos herederos deaquel a quien la ley noaquel a quien la ley no

permite adquirir esepermite adquirir esederecho o realizar esederecho o realizar eseacto juridicoacto juridico

continuación...continuación...

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los condóminos en lo individual no puedenlos condóminos en lo individual no puedencambiar el fin de los locales destinados acambiar el fin de los locales destinados amercado.mercado.

la asamblea del condómino no podrá:la asamblea del condómino no podrá:

-- cambiar el fin del condominio destinado acambiar el fin del condominio destinado amercado o de la parte de superficiemercado o de la parte de superficie

dedicada a los ambulantes.dedicada a los ambulantes.

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-- declarar extinguido el régimen dedeclarar extinguido el régimen decondominio destinado a mercado.condominio destinado a mercado.

se prohíbe arrendar los locales del mercadose prohíbe arrendar los locales del mercado

el municipio tiene el derecho del tanto en elel municipio tiene el derecho del tanto en elcaso de enajenación por los condóminoscaso de enajenación por los condóminos

de los locales de un mercado ende los locales de un mercado encondominio.condominio.

al nombramiento de un administrador al nombramiento de un administrador 

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será nombrado por el ayuntamiento aserá nombrado por el ayuntamiento apropuesta en terna de la asamblea depropuesta en terna de la asamblea decondóminoscondóminos

de no asistir todos los condóminos a lade no asistir todos los condóminos a laasamblea se convocara por segunda vezasamblea se convocara por segunda vezde la manerade la manera

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si en treinta días no se nombra a unsi en treinta días no se nombra a unadministrador, el ayuntamiento designará aadministrador, el ayuntamiento designará auno provisional, quien en tres díasuno provisional, quien en tres díasconvocara para asamblea general, por convocara para asamblea general, por 

medio de avisos puestos en lugares visibles ymedio de avisos puestos en lugares visibles yde una publicación en el periódico oficial yde una publicación en el periódico oficial ycon cinco días de anticipación por locon cinco días de anticipación por lomenos y esta asamblea se deberá realizar menos y esta asamblea se deberá realizar dentro de los quince días siguientes a ladentro de los quince días siguientes a la

publicación de la convocatoria.publicación de la convocatoria.

controversia...controversia...

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por la autoridad judicial competente quepor la autoridad judicial competente queafectan únicamente derechos civiles.afectan únicamente derechos civiles.

por las autoridades administrativaspor las autoridades administrativascompetentes cuando afecten relacionescompetentes cuando afecten relaciones

de orden administrativo entre la autoridad yde orden administrativo entre la autoridad ylos condóminos.los condóminos.

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el ayuntamiento podrá en cualquier tiempoel ayuntamiento podrá en cualquier tiempoimponerse de la administración yimponerse de la administración yfuncionamiento de los condominios parafuncionamiento de los condominios paracerciorarse del cumplimiento de la ley.cerciorarse del cumplimiento de la ley.

a solicitud de la cuarta parte de losa solicitud de la cuarta parte de loscondóminos podrán practicarse auditoriascondóminos podrán practicarse auditoriasa los mercados en condominioa los mercados en condominio

continuación...continuación...

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si en la auditoria resultarensi en la auditoria resultarenresponsabilidades a cargo delresponsabilidades a cargo deladministrador, el ayuntamiento procederáadministrador, el ayuntamiento procederáa destituirlo de inmediato en sus funciones ya destituirlo de inmediato en sus funciones ya designar un administrador interino, sina designar un administrador interino, sinperjuicio de las responsabilidades en queperjuicio de las responsabilidades en quehubiere incurrido el administrador hubiere incurrido el administrador 

el administrador será el ejecutor de lasel administrador será el ejecutor de lasresoluciones administrativas dictadas por lasresoluciones administrativas dictadas por lasautoridades competentes.autoridades competentes.

DERECHO DE SUPERFICIEDERECHO DE SUPERFICIE

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Forma del der. De propiedad, en la queForma del der. De propiedad, en la queencontramos dos propietarios sobre unencontramos dos propietarios sobre unmismo inmueble, con la salvedad de quemismo inmueble, con la salvedad de quede estos uno es del terreno y otro de lade estos uno es del terreno y otro de la

edificaciónedificación

Derecho de propiedad que tiene unaDerecho de propiedad que tiene unapersona sobre las construcciones respectopersona sobre las construcciones respectode un terreno ajenode un terreno ajeno

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1. Construir un edificio sobre el suelo1. Construir un edificio sobre el suelo

2. Hacer construcciones debajo del suelo2. Hacer construcciones debajo del suelo(dicho der. Se extingue dentro del plazo de(dicho der. Se extingue dentro del plazo dedos años)dos años)

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El dueño conservara la propiedad del suelo,El dueño conservara la propiedad del suelo,y hecha la construcción, la propiedad dey hecha la construcción, la propiedad deesta es de la persona en cuyo favor seesta es de la persona en cuyo favor seconstituyo el derecho de construirconstituyo el derecho de construir

Puede el propietario de una construcciónPuede el propietario de una construcciónen terreno suyo enajenarla separadamenteen terreno suyo enajenarla separadamentede este, conservando tanto la propiedadde este, conservando tanto la propiedad

del terreno como la del suelodel terreno como la del suelo

DISPOSICIONESDISPOSICIONES

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1. Derechos de propiedad independiente:1. Derechos de propiedad independiente: ²  ²  A. La propiedad de las construcciones, que sonA. La propiedad de las construcciones, que son

del superficiariodel superficiario

 ²  ²  B. La propiedad del terreno, que continua siendoB. La propiedad del terreno, que continua siendodel dueño de estedel dueño de este

2. El superficiario goza de una servidumbre de2. El superficiario goza de una servidumbre deapoyo, en provecho de la construcción comoapoyo, en provecho de la construcción comopredio dominantepredio dominante

El derecho de superficie puede constituirse:El derecho de superficie puede constituirse:

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A titulo oneroso o gratuitoA titulo oneroso o gratuito

Acto entre vivos o en testamentoActo entre vivos o en testamento

Y en tiempo determinadoY en tiempo determinado

El derecho de superficie se extingue:El derecho de superficie se extingue:

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Al vencerse el plazo, siendo aplicables lasAl vencerse el plazo, siendo aplicables lassig. Disposiciones:sig. Disposiciones:

 ²  ² El propietario del suelo adquiere laEl propietario del suelo adquiere la

propiedad de la construcciónpropiedad de la construcción

Si en el titulo constitutivo se pactó unaSi en el titulo constitutivo se pactó unaprestación a favor del superficiario, alprestación a favor del superficiario, al

extinguirse su der, debe el dueño delextinguirse su der, debe el dueño delterreno cumplir con aquellaterreno cumplir con aquella

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 ²  ² Con la extinción del derecho de superficie seCon la extinción del derecho de superficie seextinguen los derechos reales establecidos porextinguen los derechos reales establecidos porel superficiarioel superficiario

 ²  ²  El dueño del suelo se substituye al superficiarioEl dueño del suelo se substituye al superficiario

en los contratos que este haya celebrado conen los contratos que este haya celebrado conotras personas, respecto de la construcción yotras personas, respecto de la construcción yque, sin crear derechos reales, transmitan el usoque, sin crear derechos reales, transmitan el usototal o parcial de estatotal o parcial de esta

ORIGENORIGEN

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1. Diferentes pisos, departamentos, viviendas o1. Diferentes pisos, departamentos, viviendas olocales en que conste un edificio, pertenezcan alocales en que conste un edificio, pertenezcan adistintos dueñosdistintos dueños

Cuando se construya un edificio para vender aCuando se construya un edificio para vender a

personas distintas los diferentes pisos,personas distintas los diferentes pisos,departamentos, viviendas o locales de que constedepartamentos, viviendas o locales de que conste

el mismoel mismo

Cuando el propietario (s) de un edificio lo dividanCuando el propietario (s) de un edificio lo dividanpara venderlo a diferentes personas, si existe unpara venderlo a diferentes personas, si existe un

elemento común que sea indivisibleelemento común que sea indivisible

Comparecer ante Notario Público, realizar elComparecer ante Notario Público, realizar elpropietario, una declaración unilateral depropietario, una declaración unilateral de

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voluntad para cambiar el régimen devoluntad para cambiar el régimen depropiedad particular al de condominiopropiedad particular al de condominio

Escritura relativa: inscribirse en el Registro PúblicoEscritura relativa: inscribirse en el Registro Público

de la Propiedad y servir como titulo suficientede la Propiedad y servir como titulo suficientepara enajenar por separadopara enajenar por separado

Dar aviso: Ayuntamiento de la Constitución delDar aviso: Ayuntamiento de la Constitución del

Régimen de CondominioRégimen de Condominio

AUTORIDADES QUE INTERVIENEN:AUTORIDADES QUE INTERVIENEN:

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H. AyuntamientoH. Ayuntamiento

Dirección de planeación urbana y obrasDirección de planeación urbana y obraspúblicas del Municipiopúblicas del Municipio

Autoridades EstatalesAutoridades Estatales

Notario PúblicoNotario Público

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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1.1. Presentar ante Notario Publico:Presentar ante Notario Publico:

a. Dimensiones y linderos del terrenoa. Dimensiones y linderos del terreno

b. Descripción general del edificiob. Descripción general del edificio

c. Valor total del inmueblec. Valor total del inmueble

d. Constancia de las autoridades competentes en materia ded. Constancia de las autoridades competentes en materia deconstrucciones urbanas y de salubridadconstrucciones urbanas y de salubridad

2. El Ayuntamiento dará:2. El Ayuntamiento dará:

l fi i l l li i t d l difi i dl fi i l l li i t d l difi i d

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El numero oficial y el alineamiento del edificio y deEl numero oficial y el alineamiento del edificio y decada departamentocada departamento

Numero de cuenta predial y su toma de aguaNumero de cuenta predial y su toma de agua

LaLa Secretaria de salubridadSecretaria de salubridad inspecciona lasinspecciona lasinstalaciones de gas y drenaje, autorizando con uninstalaciones de gas y drenaje, autorizando con unoficio la ocupación del departamentooficio la ocupación del departamento

Se elabora la escritura publica ante Notario,Se elabora la escritura publica ante Notario,quien dará aviso a las autoridades del Municipioquien dará aviso a las autoridades del Municipio

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Aprobado por el ayuntamiento el oficio esAprobado por el ayuntamiento el oficio espresentado a la Secretaria de Finanzas, dondepresentado a la Secretaria de Finanzas, dondese cubren los der. D inscripción en el Registrose cubren los der. D inscripción en el RegistroPublico de la PropiedadPublico de la Propiedad

Notario mandara el testimonio al Reg. PublicoNotario mandara el testimonio al Reg. Publicode la Prop; donde se inscribirá en el libro 1,de la Prop; donde se inscribirá en el libro 1,relativo a la propiedadrelativo a la propiedad

REGLAMENTO DE CONDOMINIOREGLAMENTO DE CONDOMINIO

a.a.

F d d i ió f lt d d lF d d i ió f lt d d l

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Forma de designación y facultades delForma de designación y facultades deladministrador administrador 

b.b. Bases de remuneración delBases de remuneración del

administrador y forma de su remociónadministrador y forma de su remoción

c.c. Forma t proporción de la aportación deForma t proporción de la aportación delos propietarios a los gastos comuneslos propietarios a los gastos comunes

d.d. Forma de convocar a la asamblea deForma de convocar a la asamblea depropietarios para adoptar resolucionespropietarios para adoptar resoluciones

El l t d d i i l d áEl l t d d i i l d á

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El reglamento de condominio solo podráEl reglamento de condominio solo podrámodificarse por acuerdo unánime de losmodificarse por acuerdo unánime de loscondóminoscondóminos

Si uno o varios condóminos niegan suSi uno o varios condóminos niegan suconsentimientos para reformar el reglamento, elconsentimientos para reformar el reglamento, elcaso se someterá a la autoridad: juez de lo civilcaso se someterá a la autoridad: juez de lo civil

Cada condómino será dueño de ese lugar yCada condómino será dueño de ese lugar ycondueño de los elementos comunescondueño de los elementos comunes

ELEMENTOS COMUNESELEMENTOS COMUNES

S l b l i i t t t dS l b l i i t t t d

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Suelo, subsuelo, cimientos, estructuras, paredesSuelo, subsuelo, cimientos, estructuras, paredesmaestras y techos del edificiomaestras y techos del edificio

Sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos,Sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos,

patios, estacionamiento, jardines, galerías,patios, estacionamiento, jardines, galerías,corredores y escaleras de uso comúncorredores y escaleras de uso común

Locales destinados a la administración, portería yLocales destinados a la administración, portería yalojamiento del portero, instalaciones generales yalojamiento del portero, instalaciones generales yservicios comunesservicios comunes

Ob i t l i t d áOb i t l i t d á

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Obras, instalaciones, aparatos y demásObras, instalaciones, aparatos y demásobjetos que sirvan para el uso y disfruteobjetos que sirvan para el uso y disfrutecomúncomún

Cualesquiera otras instalaciones que seCualesquiera otras instalaciones que seresuelva por unanimidad de losresuelva por unanimidad de loscondóminos, usar y disfrutar en común ocondóminos, usar y disfrutar en común oque se establezcan con tal carácter en laque se establezcan con tal carácter en laescritura publicaescritura publica

GASTOS, OBLIGACIONES FISCALES YGASTOS, OBLIGACIONES FISCALES YCONTROVERSIASCONTROVERSIAS

L dó i d b t ib iL dó i d b t ib i

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Los condóminos deben contribuir, enLos condóminos deben contribuir, enproporción al num. De mts. Cuadrados queproporción al num. De mts. Cuadrados quetenga su local, para los gastos detenga su local, para los gastos deadministración y servicios comunesadministración y servicios comunes

Los gastos especiales serán a cargo delLos gastos especiales serán a cargo delgrupo de condóminos beneficiados ygrupo de condóminos beneficiados ypodrán establecerse normas especialespodrán establecerse normas especialespara los gastospara los gastos

Pago de los gastos comunes:Pago de los gastos comunes:

1 L t t l1 L t t l

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1. Las cuotas para esos gastos, que los1. Las cuotas para esos gastos, que loscondóminos no cubran oportunamente,condóminos no cubran oportunamente,causaran interés al tipo que fije elcausaran interés al tipo que fije elreglamento de condominioreglamento de condominio

El acta de la asamblea en que se acuerdeEl acta de la asamblea en que se acuerdeel pago de cuotas o en que se distribuyanel pago de cuotas o en que se distribuyanlos gastos ya efectuados, protocolizadalos gastos ya efectuados, protocolizadaante notario, servirá de titulo para exigir enante notario, servirá de titulo para exigir en

 juicio ejecutivo civil a los morosos juicio ejecutivo civil a los morosos

L édit i á i l d i i dL édit i á i l d i i d

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Los créditos seguirán siempre al dominio deLos créditos seguirán siempre al dominio delos respectivos locales, aunque selos respectivos locales, aunque setransmitan a 3eros.transmitan a 3eros.

El condómino que no cumpla lasEl condómino que no cumpla lasobligaciones a su cargo será responsableobligaciones a su cargo será responsablede los daños y perjuicios que causen a losde los daños y perjuicios que causen a losdemásdemás

GRAVAMENESGRAVAMENES

i ó i d dif t t j ídii ó i d dif t t j ídi

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sinónimo de diferentes conceptos jurídicossinónimo de diferentes conceptos jurídicosen relación a las cargas u obligaciones queen relación a las cargas u obligaciones queafectan a una persona o a un bien.afectan a una persona o a un bien.

En este sentido se habla de gravámenesEn este sentido se habla de gravámenesreales como las hipotecas, prendas yreales como las hipotecas, prendas yservidumbres, o de gravámenes personalesservidumbres, o de gravámenes personalesque se refieren propiamente a lasque se refieren propiamente a lasobligaciones.obligaciones.

Los primeros deberán estar inscritos en elLos primeros deberán estar inscritos en el

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Los primeros deberán estar inscritos en elLos primeros deberán estar inscritos en elRegistro Público de la Propiedad a fin deRegistro Público de la Propiedad a fin deque surtan efectos contra terceros en virtudque surtan efectos contra terceros en virtudde que se trata de una limitación a lade que se trata de una limitación a ladisponibilidad del bien inscrito, o de unadisponibilidad del bien inscrito, o de unadisminución de su valor, dependiendo deldisminución de su valor, dependiendo delgravamen de que se trate. Su inscripción segravamen de que se trate. Su inscripción sehará constar en el folio de la finca sobre lahará constar en el folio de la finca sobre lacual recaigan («a.» 3011 «CC»)cual recaigan («a.» 3011 «CC»)

Son divisibles entre los diferentes locales deSon divisibles entre los diferentes locales de

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Son divisibles entre los diferentes locales deSon divisibles entre los diferentes locales deun edificio sujeto al este régimen, sea queun edificio sujeto al este régimen, sea quedicho gravamen se adquiera por eldicho gravamen se adquiera por elconstructor o conjunto de condóminosconstructor o conjunto de condóminos

La división de gravámenes entreLa división de gravámenes entrecondóminos será proporcional al num. Decondóminos será proporcional al num. Demts. Cuadrados que tengan su localmts. Cuadrados que tengan su local

DESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCIONDESTRUCCION, RUINA Y RECONSTRUCCION

Si el edificio se destruye total oSi el edificio se destruye total o

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Si el edificio se destruye total oSi el edificio se destruye total oparcialmente debido a un siniestro, y enparcialmente debido a un siniestro, y eneste 2ndo caso resultare inhabitable y loseste 2ndo caso resultare inhabitable y loscondóminos no acordaren reconstruirlo, secondóminos no acordaren reconstruirlo, se

procederá a la división del inmueble deprocederá a la división del inmueble deacuerdo con las disposiciones grales. Deacuerdo con las disposiciones grales. Decopropiedadcopropiedad

En caso de que la mayoría resuelva hacerEn caso de que la mayoría resuelva hacer

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En caso de que la mayoría resuelva hacer En caso de que la mayoría resuelva hacer la reconstrucción, los condóminos quela reconstrucción, los condóminos quequeden en minoría estarán obligados aqueden en minoría estarán obligados acontribuir a la reconstrucción, en lacontribuir a la reconstrucción, en la

proporción que les corresponda, o a vender proporción que les corresponda, o a vender sus derechossus derechos

En caso de ruina por vetustez del edificio laEn caso de ruina por vetustez del edificio la

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En caso de ruina por vetustez del edificio, laEn caso de ruina por vetustez del edificio, lamayoría de los condóminos podrán resolver mayoría de los condóminos podrán resolver la demolición y venta de los materiales o lala demolición y venta de los materiales o lareconstrucción y, si optare por esta, lareconstrucción y, si optare por esta, la

minoría no podrá ser obligada a contribuir aminoría no podrá ser obligada a contribuir aellaella

condómino de mercadoscondómino de mercados

es de interés publico la construcción dees de interés publico la construcción de

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es de interés publico la construcción dees de interés publico la construcción demercados sometidos al régimen demercados sometidos al régimen depropiedad y condominio, este puedepropiedad y condominio, este puedesatisfacerse:satisfacerse:

por el estado.por el estado.

por los municipios.por los municipios.

por empresas de participación estatalpor empresas de participación estatal

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por empresas de participación estatalpor empresas de participación estatal

por personas físicas o jurídicas.por personas físicas o jurídicas.

-- los mercados que se construyan sujetos alos mercados que se construyan sujetos aeste régimen, se destinara para loseste régimen, se destinara para loscomerciantes ambulantes, un área que nocomerciantes ambulantes, un área que noserá inferior a la quinta parte de laserá inferior a la quinta parte de la

superficie total de ellos.superficie total de ellos.

condominio de mercadoscondominio de mercados

antes de la construcción de los mercadosantes de la construcción de los mercadosd b á bt l li i dd b á bt l li i d

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antes de la construcción de los mercados,antes de la construcción de los mercados,deberán obtenerse las licencias dedeberán obtenerse las licencias deconstrucción y autorización de las leyesconstrucción y autorización de las leyesvigentes.vigentes.

el constructor venderá los locales ael constructor venderá los locales apersonas que hagan del comercio supersonas que hagan del comercio suocupación habitual.ocupación habitual.

continuación...continuación...

solo podrá adquirirsesolo podrá adquirirseun solo local porun solo local por

art 28art 28 idid

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solo podrá adquirirsesolo podrá adquirirseun solo local por un solo local por persona.persona.

sin embargo no impidesin embargo no impideque las personasque las personas

enumeradas en elenumeradas en elart.28 del código civilart.28 del código civildel estado de puebla ,del estado de puebla ,adquieran un local siadquieran un local sicumplen lo dispuestocumplen lo dispuesto

en el art.1173 del c.en el art.1173 del c.civil del edo. decivil del edo. depueblapuebla

art. 28art. 28 se consideranse consideran

testaferros, salvotestaferros, salvoprueba en contrario elprueba en contrario elcónyuge, los socios,cónyuge, los socios,

dependientesdependienteseconómicos,económicos,empleados, yempleados, ypresuntos herederos depresuntos herederos deaquel a quien la ley noaquel a quien la ley no

permite adquirir esepermite adquirir esederecho o realizar esederecho o realizar eseacto jurídicoacto jurídico

continuación...continuación...

los condóminos en lo individual no puedenlos condóminos en lo individual no pueden

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los condóminos en lo individual no puedenlos condóminos en lo individual no puedencambiar el fin de los locales destinados acambiar el fin de los locales destinados amercado.mercado.

la asamblea del condómino no podrá:la asamblea del condómino no podrá:

-- cambiar el fin del condominio destinado acambiar el fin del condominio destinado amercado o de la parte de superficiemercado o de la parte de superficiededicada a los ambulantes.dedicada a los ambulantes.

-- declarar extinguido el régimen dedeclarar extinguido el régimen de

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declarar extinguido el régimen dedeclarar extinguido el régimen decondominio destinado a mercado.condominio destinado a mercado.

se prohíbe arrendar los locales del mercadose prohíbe arrendar los locales del mercado

el municipio tiene el derecho del tanto en elel municipio tiene el derecho del tanto en elcaso de enajenación por los condóminoscaso de enajenación por los condóminos

de los locales de un mercado ende los locales de un mercado encondominio.condominio.

al nombramiento de un administrador al nombramiento de un administrador 

será nombrado por el ayuntamiento aserá nombrado por el ayuntamiento a

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será nombrado por el ayuntamiento aserá nombrado por el ayuntamiento apropuesta en terna de la asamblea depropuesta en terna de la asamblea decondóminoscondóminos

de no asistir todos los condóminos a lade no asistir todos los condóminos a laasamblea se convocara por segunda vezasamblea se convocara por segunda vezde la manerade la manera

si en treinta días no se nombra a unsi en treinta días no se nombra a und i i t d l t i t d i ád i i t d l t i t d i á

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si en treinta días no se nombra a unsi en treinta días no se nombra a unadministrador, el ayuntamiento designará aadministrador, el ayuntamiento designará auno provisional, quien en tres díasuno provisional, quien en tres díasconvocara para asamblea general, por convocara para asamblea general, por medio de avisos puestos en lugares visibles ymedio de avisos puestos en lugares visibles yde una publicación en el periódico oficial yde una publicación en el periódico oficial ycon cinco días de anticipación por locon cinco días de anticipación por lomenos y esta asamblea se deberá realizar menos y esta asamblea se deberá realizar dentro de los quince días siguientes a ladentro de los quince días siguientes a la

publicación de la convocatoria.publicación de la convocatoria.

controversia...controversia...

por la autoridad judicial competente quepor la autoridad judicial competente que

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por la autoridad judicial competente quepor la autoridad judicial competente queafectan únicamente derechos civiles.afectan únicamente derechos civiles.

por las autoridades administrativaspor las autoridades administrativascompetentes cuando afecten relacionescompetentes cuando afecten relaciones

de orden administrativo entre la autoridad yde orden administrativo entre la autoridad ylos condóminos.los condóminos.

el ayuntamiento podrá en cualquier tiempoel ayuntamiento podrá en cualquier tiempoóó

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el ayuntamiento podrá en cualquier tiempoel ayuntamiento podrá en cualquier tiempoimponerse de la administración yimponerse de la administración yfuncionamiento de los condominios parafuncionamiento de los condominios paracerciorarse del cumplimiento de la ley.cerciorarse del cumplimiento de la ley.

a solicitud de la cuarta parte de losa solicitud de la cuarta parte de loscondóminos podrán practicarse auditoriascondóminos podrán practicarse auditoriasa los mercados en condominioa los mercados en condominio

continuación...continuación...

si en la auditoria resultarensi en la auditoria resultarenresponsabilidades a cargo delresponsabilidades a cargo del

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si en la auditoria resultarensi en la auditoria resultarenresponsabilidades a cargo delresponsabilidades a cargo deladministrador, el ayuntamiento procederáadministrador, el ayuntamiento procederáa destituirlo de inmediato en sus funciones ya destituirlo de inmediato en sus funciones ya designar un administrador interino, sina designar un administrador interino, sinperjuicio de las responsabilidades en queperjuicio de las responsabilidades en quehubiere incurrido el administrador hubiere incurrido el administrador 

el administrador será el ejecutor de lasel administrador será el ejecutor de lasresoluciones administrativas dictadas por lasresoluciones administrativas dictadas por las

autoridades competentes.autoridades competentes.

DERECHO DE SUPERFICIEDERECHO DE SUPERFICIE

Forma del der De propiedad en la queForma del der De propiedad en la quet d i t i bt d i t i b

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Forma del der. De propiedad, en la queForma del der. De propiedad, en la queencontramos dos propietarios sobre unencontramos dos propietarios sobre unmismo inmueble, con la salvedad de quemismo inmueble, con la salvedad de quede estos uno es del terreno y otro de lade estos uno es del terreno y otro de la

edificaciónedificación

Derecho de propiedad que tiene unaDerecho de propiedad que tiene unapersona sobre las construcciones respectopersona sobre las construcciones respecto

de un terreno ajenode un terreno ajeno

1 Construir un edificio sobre el suelo1 Construir un edificio sobre el suelo

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1. Construir un edificio sobre el suelo1. Construir un edificio sobre el suelo

2. Hacer construcciones debajo del suelo2. Hacer construcciones debajo del suelo(dicho der. Se extingue dentro del plazo de(dicho der. Se extingue dentro del plazo de

dos años)dos años)

El dueño conservara la propiedad del sueloEl dueño conservara la propiedad del sueloy hecha la construcción la propiedad dey hecha la construcción la propiedad de

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l dueño conservara la propiedad del suelo,l dueño conservara la propiedad del suelo,y hecha la construcción, la propiedad dey hecha la construcción, la propiedad deesta es de la persona en cuyo favor seesta es de la persona en cuyo favor seconstituyo el derecho de construirconstituyo el derecho de construir

Puede el propietario de una construcciónPuede el propietario de una construcciónen terreno suyo enajenarla separadamenteen terreno suyo enajenarla separadamentede este, conservando tanto la propiedadde este, conservando tanto la propiedaddel terreno como la del suelodel terreno como la del suelo

DISPOSICIONESDISPOSICIONES

1

.D

erechos de propiedad independiente:1

.D

erechos de propiedad independiente:A La propiedad de las construcciones que sonA La propiedad de las construcciones que son

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. erechos de propiedad independiente:. erechos de propiedad independiente: ²  ²  A. La propiedad de las construcciones, que sonA. La propiedad de las construcciones, que son

del superficiariodel superficiario

 ²  ²  B. La propiedad del terreno, que continua siendoB. La propiedad del terreno, que continua siendodel dueño de estedel dueño de este

2. El superficiario goza de una servidumbre de2. El superficiario goza de una servidumbre deapoyo, en provecho de la construcción comoapoyo, en provecho de la construcción comopredio dominantepredio dominante

echo de superficie se extingue:echo de superficie se extingue:

Al vencerse el plazo siendo aplicables las

Al vencerse el plazo siendo aplicables lassig Disposiciones:sig Disposiciones:

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l vencerse el plazo, siendo aplicables lasl vencerse el plazo, siendo aplicables lassig. Disposiciones:sig. Disposiciones:

 ²  ² El propietario del suelo adquiere laEl propietario del suelo adquiere la

propiedad de la construcciónpropiedad de la construcción

Si en el titulo constitutivo se pactó unaSi en el titulo constitutivo se pactó unaprestación a favor del superficiario, alprestación a favor del superficiario, al

extinguirse su derecho, debe el dueño delextinguirse su derecho, debe el dueño delterreno cumplir con aquellaterreno cumplir con aquella

 ²  ² Con la extinción del derecho de superficie seCon la extinción del derecho de superficie seextinguen los derechos reales establecidos porextinguen los derechos reales establecidos por

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extinguen los derechos reales establecidos porextinguen los derechos reales establecidos porel superficiarioel superficiario

 ²  ²  El dueño del suelo se substituye al superficiarioEl dueño del suelo se substituye al superficiario

en los contratos que este haya celebrado conen los contratos que este haya celebrado conotras personas, respecto de la construcción yotras personas, respecto de la construcción yque, sin crear derechos reales, transmitan el usoque, sin crear derechos reales, transmitan el usototal o parcial de estatotal o parcial de esta

TEM  A OCHOTEM  A OCHO

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..

OCUP ACION

OCUPACION 

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Es un modo de adquirir la propiedad mediantela detención de la cosa que carece depropietario, es un modo originario, a tituloparticular, por acto entre vivos y gratuito, seencuentra reglamentado en nuestro Códigodel Articulo 1010 al 1017 y del 1031 al 1036dentro de los Capítulos quinto y Séptimo,denominados apropiación de semovientes y

dominio de las aguas

Referencia HistóricaReferencia Histórica ::

En Roma, la ocupación se aplica originariamenteEn Roma, la ocupación se aplica originariamente

a la caza y la pesca En el Derecho común sea la caza y la pesca En el Derecho común seimplican el hallazgo y el tesoro oculto El Ccimplican el hallazgo y el tesoro oculto El Cc

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a la caza y la pesca. En el Derecho común sea la caza y la pesca. En el Derecho común seimplican el hallazgo y el tesoro oculto. El Cc,implican el hallazgo y el tesoro oculto. El Cc,colmando las grandes lagunas del proyecto decolmando las grandes lagunas del proyecto de1851, agrupa bajo un mismo título "de la1851, agrupa bajo un mismo título "de laocupación", los referidos institutos, todos losocupación", los referidos institutos, todos loscuales entran en la enumeración del art. 610 quecuales entran en la enumeración del art. 610 queconsidera expresamente como casos deconsidera expresamente como casos deocupación junto al de las cosas que nunca hanocupación junto al de las cosas que nunca hantenido dueño, y la caza y la pesca, el tesorotenido dueño, y la caza y la pesca, el tesorooculto y las cosas muebles abandonadas. Pero,oculto y las cosas muebles abandonadas. Pero,entre las cosas abandonadas (en general, lasentre las cosas abandonadas (en general, las resres

nulliusnullius ) y el tesoro, hay divergencias en cuanto) y el tesoro, hay divergencias en cuantoal modo de ser ocupados, esto es, a qué actosal modo de ser ocupados, esto es, a qué actosson significativos y suficientes en orden a suson significativos y suficientes en orden a suadquisición.adquisición.

En el art 610 se propone un concepto deEn el art 610 se propone un concepto dela ocupación que es válido para el hallazgola ocupación que es válido para el hallazgo

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En el art. 610., se propone un concepto deEn el art. 610., se propone un concepto dela ocupación que es válido para el hallazgola ocupación que es válido para el hallazgoy los otros supuestos no incluidos ...y los otros supuestos no incluidos ...ocupar una cosa es llegar primero a ellaocupar una cosa es llegar primero a ellaen la forma precisa para adquirir suen la forma precisa para adquirir su

 propiedad, que más habitualmente será propiedad, que más habitualmente serátoma de posesión, pero que puedetoma de posesión, pero que puedeconsistir también en otros actos ...consistir también en otros actos ... ::

Para que tenga lugar la ocupación,Para que tenga lugar la ocupación,además de la idoneidad de los bienesademás de la idoneidad de los bienes

sobre los que recaiga, se requiere lasobre los que recaiga, se requiere laconjunción de 2 circunstancias :conjunción de 2 circunstancias :

REQUISITOS LEGISLACION ESPAÑOLAREQUISITOS LEGISLACION ESPAÑOLA::

La forma más primitiva e intuitiva de adquirir laLa forma más primitiva e intuitiva de adquirir la

propiedad consiste en apoderarse de algo que nadiepropiedad consiste en apoderarse de algo que nadietiene bajo su dominio y que, por consiguiente, puedetiene bajo su dominio y que, por consiguiente, puede

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p op edad co s ste e apode a se de a go que ad ep op edad co s ste e apode a se de a go que ad et e e bajo su do o y que, po co s gu e te, puedet e e bajo su do o y que, po co s gu e te, puedeser objeto de libre apropiación.ser objeto de libre apropiación.

Dicha forma de adquirir el dominio, es conocida en elDicha forma de adquirir el dominio, es conocida en elmundo jurídico comomundo jurídico como ocupaciónocupación, y se halla, y se hallalegalmente identificada en el art. 610 Cc ( España) ...legalmente identificada en el art. 610 Cc ( España) ...Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por 

Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como lossu naturaleza que carecen de dueño, como los

animales que son objeto de caza y pesca, el tesoroanimales que son objeto de caza y pesca, el tesorooculto y las cosas muebles abandonadas ...oculto y las cosas muebles abandonadas ...

OcupaciOcupacióón es la toma de posesin es la toma de posesióón de una cosan de una cosacorporal que carece de duecorporal que carece de dueñño, cono, con áánimo expreso onimo expreso o

implimplíícito de incorporarla al propio patrimonio. Tambicito de incorporarla al propio patrimonio. Tambiéénnaprehender una cosa sin intenciaprehender una cosa sin intencióón de adquirir lan de adquirir lapropiedad sobre ella, pero ese no serpropiedad sobre ella, pero ese no seríía la ocupacia la ocupacióón an aque se refieren los arts. mencionados.que se refieren los arts. mencionados.

a) a) La aprehensión material La aprehensión material efectiva de la cosaefectiva de la cosa ::

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La ocupación en sentido estricto, supone unaLa ocupación en sentido estricto, supone unatoma de posesión acerca de la cual, varían lastoma de posesión acerca de la cual, varían las

fórmulas, pero las consecuencias y la ideafórmulas, pero las consecuencias y la ideason las mismas. Poder o tener en disposiciónson las mismas. Poder o tener en disposiciónexclusiva, posibilidad de usar como dueño,exclusiva, posibilidad de usar como dueño,relación de apropiación, visibilidad derelación de apropiación, visibilidad depropiedad ... La material toma de posesiónpropiedad ... La material toma de posesióndebe ser valorada diversadebe ser valorada diversa--mente según lamente según laconciencia social y según los objetos ... No esconciencia social y según los objetos ... No es"primer ocupante" quien primero ve una cosa,"primer ocupante" quien primero ve una cosa,sino quien la aprehende.sino quien la aprehende.

b) Capacidad y voluntad ó ánimo deapropiación :La adquisición por ocupación es unacontecimiento voluntario, no sólo se tiene

consciencia de establecer contacto físico con lacosa sino que se quiere ese contacto En cuanto

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cosa, sino que se quiere ese contacto. En cuantoa la voluntad de adquirir el dominio, se da por supuesta en el Cc., pero no cabe excluir unaocupación con efectos distintos por quererlo asíel ocupante.No requiere capacidad específica, ni negocial niotra distinta de la de los menores e incapacitadospara adquirir la posesión de las cosas (Art. 443).La ocupación es, en sí, un modo de adquirir laposesión que al recaer sobre cosas nullius

deviene automáticamente un modo o medio deadquirir la propiedad.

c) La carencia de dueño :Puede tratarse de bienes vacantespropiamente dichos que no han tenido

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Puede tratarse de bienes vacantespropiamente dichos que no han tenidonunca dueño, o de bienes que, aunhabiendo tenido dueño, dejan detenerlo por haberlos éste abandonado.

También se consideran nullius, hastasu afloramiento, los tesoros ocultos,cuyos dueños, en el caso deocultación consciente, lo fueron hastael extremo de que mediante sus actosprovocaron que dichos bienes nopudieran transmitirse a sus sucesores.

Requisitos Legislación MexicanaRequisitos Legislación Mexicana

Un sujeto tiene la INTENCION deUn sujeto tiene la INTENCION deadquirir y la CAPACIDAD paraadquirir y la CAPACIDAD para

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adquirir y la CAPACIDAD paraadquirir y la CAPACIDAD paraadquirir.adquirir.

Un objeto que sea APROPIABLE oUn objeto que sea APROPIABLE oVACANTE, bienes apropiables por suVACANTE, bienes apropiables por sunaturaleza y que carezcan de dueño.naturaleza y que carezcan de dueño.

Un ACTO que consiste en la TOMA deUn ACTO que consiste en la TOMA dePOSESESION de la cosa.POSESESION de la cosa.

ClasificaciónClasificación

Ocupación deOcupación debienes mueblesbienes muebles

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Ocupación deOcupación debienes mueblesbienes muebles

Ocupación deOcupación deSemovientesSemovientes

ModalidadesModalidades

Apropiación de animales sin marcaApropiación de animales sin marca(salvajes)(salvajes)

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Apropiación de animales sin marcaApropiación de animales sin marca(salvajes)(salvajes)Apropiación de animales por cazaApropiación de animales por caza

Apropiación de animales y otrosApropiación de animales y otrosproductos por la pesca y buceoproductos por la pesca y buceoApropiación de enjambresApropiación de enjambres

Apropiación de bienes mueblesApropiación de bienes muebles(Tesoros y Mostrencos)(Tesoros y Mostrencos)

 Apropiación de animales Apropiación de animales

1.1.-- Apropiación de animales sin marcaApropiación de animales sin marca(salvajes) Reglas:(salvajes) Reglas:

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(salvajes) Reglas:(salvajes) Reglas:a) Se presume que el animal sin marcaa) Se presume que el animal sin marca

pertenece al propietario del predio dondepertenece al propietario del predio dondese encuentra, mientras no se demuestrese encuentra, mientras no se demuestre

lo contrario o que el dueño del predio nolo contrario o que el dueño del predio nocría animales de esa raza.cría animales de esa raza.

b) Se presume que los animales sinb) Se presume que los animales sinmarca que se encuentren en tierras quemarca que se encuentren en tierras queexploten en común varias personas sonexploten en común varias personas sondel dueño o de los copropietarios de ladel dueño o de los copropietarios de lacría de la misma especie y raza en ellascría de la misma especie y raza en ellasestablecidas, mientras no se pruebe loestablecidas, mientras no se pruebe lo

c) La ocupación de animales que noc) La ocupación de animales que notengan dueño se rige por lastengan dueño se rige por las

disposiciones relativas a los bienesdisposiciones relativas a los bienestt

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disposiciones relativas a los bienesdisposiciones relativas a los bienesmostrencos.mostrencos.

d) Se considera lícito apropiarse de losd) Se considera lícito apropiarse de losanimales bravíos con forme a losanimales bravíos con forme a losreglamentos de policía y buenreglamentos de policía y buengobierno y de caza y pesca quegobierno y de caza y pesca queestablece la secretaría de agricultura yestablece la secretaría de agricultura yrecursos hidráulicos.recursos hidráulicos.

2. Apropiación de animales de caza:2. Apropiación de animales de caza:

3. Apropiación de animales y otros3. Apropiación de animales y otrosproductos por la pesca y el buceo.productos por la pesca y el buceo.

Se parte del hecho de que pertenecenSe parte del hecho de que pertenecen

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Se parte del hecho de que pertenecenSe parte del hecho de que pertenecenexclusivamente a los dueños de losexclusivamente a los dueños de lospredios donde se encuentran esas aguas.predios donde se encuentran esas aguas.

4. Apropiación de enjambres4. Apropiación de enjambresSe prohíbe destruir en predios ajenos losSe prohíbe destruir en predios ajenos losnidos, huevos y crías de ave de cualquiernidos, huevos y crías de ave de cualquierespecie y de que es lícito apropiarse deespecie y de que es lícito apropiarse de

los enjambres que no hayan sidolos enjambres que no hayan sidoencerrados en colmenas, todo lo queencerrados en colmenas, todo lo queeste en algún bien inmueble vacante,este en algún bien inmueble vacante,debe de ajustarse a las leyes ydebe de ajustarse a las leyes yreglamentos respectivos.reglamentos respectivos.

 Apropiación de bienes muebles Apropiación de bienes muebles

A i ió d bi blA i ió d bi bl

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1.1. Apropiación de bienes mueblesApropiación de bienes muebles(tesoros y mostrencos)(tesoros y mostrencos)

2.2. Dominio de las AguasDominio de las Aguas

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El objetivo la la política nacional y suhábitat, es su conservación mediante la

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j p yhábitat, es su conservación mediante laprotección y exigencia de niveles óptimosde aprovechamiento sustentable, de

modo que simultáneamente se logremantener y promover la restauración desu diversidad e integridad

I. Aprovechamiento extractivo: La utilización deejemplares, partes o derivados de especies

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silvestres, mediante colecta,captura o caza.

V. Caza: La actividad que consiste en dar muerte aun ejemplar de fauna silvestre a través de mediospermitidos.

VI. Caza deportiva: La actividad que consiste en labúsqueda, persecución o acecho, para dar muertea través de medios permitidos a un ejemplar defauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sidoautorizado, con el propósito de obtener una pieza otrofeo.

XIII. E jemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que seencuentran fuera de su ámbito de distribución natural, loque incluye a los híbridos y modificados.

XXII. Licencia de caza: El documento mediante el cual la

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autoridad competente acredita que una persona estácalificada, tanto por sus conocimientos sobre losinstrumentos y medios de las actividades cinegéticas,como de las regulaciones en

la materia, para realizar la caza deportiva en el territorionacional.

XXIX. Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido

en la Ley Federal sobreM

etrología y Normalización,puede demostrar la legal procedencia de ejemplares,partes o derivados.

XL. Secretaría: La Secretaría de Medio

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 Ambiente, Recursos Naturales y Pesca..

XLV. Vida silvestre: Los organismos quesubsisten sujetos a los procesos de

evolución natural y que se desarrollanlibremente en su hábitat, incluyendo suspoblaciones menores e individuos que seencuentran bajo el control del hombre.

CÓDIGOS CIVILES DE PUEBLA Y VERACRUZCÓDIGOS CIVILES DE PUEBLA Y VERACRUZ

1010: Se presume que los animales1010: Se presume que los animalessin marca, pertenecen al propietariosin marca, pertenecen al propietariodel predio donde se encuentrendel predio donde se encuentren

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del predio donde se encuentren ,del predio donde se encuentren ,mientras no se demuestre lomientras no se demuestre locontrario, o que el dueño del prediocontrario, o que el dueño del prediono crié animales de esa raza.no crié animales de esa raza.

1011: Los animales sin marca, que se1011: Los animales sin marca, que seencuentren en tierras que exploten enencuentren en tierras que exploten encomún varias personas, se presumencomún varias personas, se presumendel dueño o de los copropietarios de ladel dueño o de los copropietarios de lacría de la misma especie y raza encría de la misma especie y raza enellas establecidas, mientras no seellas establecidas, mientras no sedemuestre lo contrario.demuestre lo contrario.

1012: el derecho de caza se1012: el derecho de caza serige por los reglamentosrige por los reglamentosrespectivos.respectivos.

889:El derecho de caza y el889:El derecho de caza y elde apropiarse de losde apropiarse de losproductos de ésta enproductos de ésta en

terreno público, se sujetaraterreno público, se sujetaraa las leyes y reglamentosa las leyes y reglamentostiti

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1013: se prohíbe destruir1013: se prohíbe destruiren predios ajenos los nidos,en predios ajenos los nidos,huevos, y crías de aves dehuevos, y crías de aves decualquier especie.cualquier especie.

1014: el derecho de pesca1014: el derecho de pescaen aguas particularesen aguas particularespertenece exclusivamente apertenece exclusivamente alos dueños de los predioslos dueños de los prediosdonde se encuentren esasdonde se encuentren esasaguas.aguas.

respectivos.respectivos. 902: Se prohíbe902: Se prohíbe

absolutamente destruir enabsolutamente destruir enpredios ajenos los nidos,predios ajenos los nidos,

huevos y crías de aves dehuevos y crías de aves decualquier especie.cualquier especie. 904: el derecho de pesca en904: el derecho de pesca en

aguas particularesaguas particularespertenece a los dueños depertenece a los dueños delos predios en que aquéllaslos predios en que aquéllas

se encuentren, con sujeciónse encuentren, con sujecióna las leyes y reglamentosa las leyes y reglamentosde la materia.de la materia.

10151015..-- EsEs lícitolícito aa losloslabradoreslabradores matarmatar enencualquiercualquier tiempotiempo::

II LasLas avesaves domésticasdomésticas

900. Es licito a los900. Es licito a loslabradores destruir enlabradores destruir encualquier tiempo loscualquier tiempo los

animales bravíos oanimales bravíos ocerriles que perjudiquencerriles que perjudiquen

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 I  I..-- LasLas avesaves domésticasdomésticasenen laslas tierrastierras sembradassembradasdede cerealescereales uu otrosotros frutosfrutospendientespendientes queque pudierenpudieren

serser perjudicadosperjudicados porpor esasesasavesaves;; yy

 II  II..-- LosLos animalesanimales bravíosbravíosqueque perjudiquenperjudiquen sussus

sementerassementeras yyplantacionesplantaciones..

cerriles que perjudiquencerriles que perjudiquensus sementeras ysus sementeras y

plantaciones.plantaciones. Articulo 901. El mismoArticulo 901. El mismo

derecho tienen respectoderecho tienen respectoa las aves domesticas ena las aves domesticas enlos campos en quelos campos en quehubiere tierrashubiere tierrassembradas de cereales usembradas de cereales u

otros frutos pendientes,otros frutos pendientes,a los que pudierena los que pudieren

perjudicar aquellas aves.perjudicar aquellas aves.

10161016..-- EsEs lícitolícito aacualquieracualquiera::

 I  I..-- ApropiarseApropiarse dede loslosanimalesanimales bravíosbravíos conformeconforme

905. Es licito a cualquiera905. Es licito a cualquierapersona apropiarse de lospersona apropiarse de losanimales bravíos, conformeanimales bravíos, conforme

a los reglamentosa los reglamentosrespectivos.respectivos.

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animalesanimales bravíos,bravíos, conformeconformeaa loslos reglamentosreglamentos dedepolicíapolicía;;

 II  II..-- ApropiarseApropiarse dede loslosenjambresenjambres queque nono hayanhayansidosido encerradosencerrados enencolmenascolmenas;;

 III  III..-- OcuparOcupar oo matarmatar loslos

animalesanimales ferocesferoces queque seseescaparenescaparen deldel encierroencierro enen

queque loslos tengantengan sussus dueñosdueños..

respectivos.respectivos. 906. Es licito a cualquiera906. Es licito a cualquiera

persona apropiarse de lospersona apropiarse de losenjambres que no hayanenjambres que no hayansido encerrados ensido encerrados en

colmena, o cuando la hayancolmena, o cuando la hayanabandonadoabandonado

907. No se entiende que las907. No se entiende que lasabejas han abandonado laabejas han abandonado lacolmena cuando se hancolmena cuando se hanposado en predio propio delposado en predio propio deldueño o este las persiguedueño o este las persiguellevándolas a la vista.llevándolas a la vista.

1017.1017.-- La ocupaciónLa ocupaciónde animalesde animales

domésticos que nodomésticos que notengan dueño, setengan dueño, se

909. La apropiaci909. La apropiacióónnde lo animalesde lo animales

domdoméésticos se rigesticos se rigepor las disposicionespor las disposiciones

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g ,g ,rige por lasrige por lasdisposicionesdisposicionesrelativas arelativas a

mostrencos.mostrencos.

p pp pcontenidas en elcontenidas en eltitulo de los bienestitulo de los bienesmostrencos.mostrencos.

DOMINIO DE LAS AGUAS+ El dueño del inmueble en que haya una fuente natural,

o que hubiese perforado un pozo, hecho obras de captación de

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q p p , paguas subterráneas o construido aljibe o presa para captar aguaspluviales, puede usar y disponer de esas aguas.

* Si las aguas a que se refiere el artículo anterior se

localizaren en dos o más predios, su aprovechamiento seconsiderará de utilidad pública, y quedará sujeto a lasdisposiciones legales sobre la materia.

* El dominio sobre las aguas de que trata el artículo1031, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podidoadquirir para su aprovechamiento, los propietarios de los predios

inferiores.

+El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de

modo que causen daño a otra persona.

* El propietario de un predio que sólo con muy costosostrabajos pueda proveerse del agua indispensable para utilizar  i t t di ti d h d i i d l d ñ d

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convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños delos predios vecinos que tengan aguas sobrantes, le proporcionen lanecesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.

* Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán en tanto lopermitan el artículo 27 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y las leyes reglamentarias del mismo.

891. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos Administrativos y por las bases que fijan los artículos que siguen.

892. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto deapoderarse de el, observándose lo dispuesto en el articulo 894.

893. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por elcazador durante el acto venatorio, y también el que esta preso en redes

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894. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario deestos o quien lo represente deberá entregarla al cazador o permitir queentre a buscarla.

895. El propietario que infrinja el articulo anterior pagara el valor de lapieza, y el cazador perderá esta si entra a buscarla sin permiso deaquel.

896. En todo caso es responsable el cazador de los daños que cause.

897. Cuando haya mas de un cazador, serán todos responsables

solidariamente

898. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin lavoluntad del cazador, solo obliga a este a la reparación de losdaños causados

899. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días,contados desde la fecha en que se causo el daño

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900. Es licito a los labradores destruir en cualquier tiempo losanimales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras yplantaciones

903. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio delpoder publico, que sean de uso común, se regirán por lo quedispongan las leyes y reglamentos respectivos.

908. Los animales feroces que se escaparen del encierro en quelos tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los

daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

LEY GENERAL DE VIDA SI LVESTRE 

 Artículo 4

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde sedistribuye la vida silvestre, tendrán derechos de

aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados enlos términos prescritos en la presente Ley y

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los términos prescritos en la presente Ley y

demás disposiciones aplicables.

 Artículo 27 

El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a caboen condiciones de confinamiento, de

acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por laSecretaría y en el que se establecerán las

condiciones de seguridad y de contingencia, para evitar los efectos

negativos que los ejemplares y poblaciones exóticospudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativosde la vida silvestre y su hábitat.

 Artículo 56 

La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones enriesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicanacorrespondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombrecomún más utilizado de las especies; la información relativa a laspoblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científicade la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, para

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de la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, paralo cual se tomará en consideración, en su caso, la información presentadapor el Consejo.

Las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión,exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas ysus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, lasubespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en laGaceta Ecológica.

Áreas de R efugio para Proteger Especies Acuáticas

 Artículo 65La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo

Secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativasde vida

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de vida

silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas

de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y

terrenos inundables, con el objeto de conservar ycontribuir, a través de medidas de manejo y conservación,

al

desarrollo de dichas especies, así como para conservar y

 proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas

de protección correspondientes

Aprovechamiento Mediante la Caza Deportiva

 Artículo 94

La caza deportiva se regulará por las disposiciones aplicables a

los demás aprovechamientos extractivos.La Secretaría, de acuerdo a la zona geográfica y ciclos

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, g g ybiológicos de las especies sujetas a este tipo deaprovechamiento,podrá publicar calendarios de épocas hábilesy deberá:

a) Determinar los medios y métodos para realizar la cazadeportiva y su temporalidad, así como las áreas en las que sepueda realizar; al evaluar los planes de manejo y en su caso alotorgar las autorizaciones correspondientes.

b) Establecer vedas específicas a este tipo de aprovechamiento,

cuando así se requiera para la conservación de poblaciones deespecies silvestres y su hábitat.

 Artículo 95 

Queda prohibido el ejercicio de la caza

deportiva:

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a) Mediante venenos, armadas, trampas,redes, armas automáticas o de ráfaga.

b) Desde media hora antes de la puesta desol, hasta media hora después del amanecer.

c) Cuando se trate de crías o hembrasvisiblemente preñadas.

 Artículo 96 

Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo deaprovechamiento de vida silvestre, deberán contratar a unprestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien

fungirá para estos efectos como responsable para laconservación de la vida silvestre y su hábitat. Para estosefectos los titulares de las unidades de manejo para la

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efectos, los titulares de las unidades de manejo para laconservación de vida silvestre se considerarán prestadores deservicios registrados.

Las personas que realicen caza deportiva sin contratar a un

prestador de servicios de aprovechamiento, deberán portar unalicencia otorgada previo cumplimiento de las disposicionesvigentes.

Los prestadores de servicios de aprovechamiento deberáncontar con una licencia para la prestación de serviciosrelacionados con la caza deportiva, otorgada previocumplimiento de las disposiciones vigentes.

T E M A N U E V E

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A C C E S I Ó NA C C E S I Ó N

T E M A N U E V E

C o n c e p t oC o n c e p t o

Forma de adquirir laForma de adquirir lai d d i ti d d i t

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Forma de adquirir laForma de adquirir lapropiedad que consiste enpropiedad que consiste en

que el propietario de unque el propietario de unbien, también es propietariobien, también es propietariode lo que produce, se lede lo que produce, se leune o incorpora natural oune o incorpora natural o

artificialmente.artificialmente.

P R I N C I P I O SP R I N C I P I O S

11 ³Lo accesorio sigue la³Lo accesorio sigue la

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11. Lo accesorio sigue la. Lo accesorio sigue lasuerte de lo principalsuerte de lo principal-- El dueño de lo principal esEl dueño de lo principal estambién de lo accesorio, lo quetambién de lo accesorio, lo que

produzca ese bien se le incorpora.produzca ese bien se le incorpora.

2. ³Nadie puede enriquecerse2. ³Nadie puede enriquecersea costa de otro sin derecho´.a costa de otro sin derecho´.

-- Si hay enriquecimiento ilícitoSi hay enriquecimiento ilícito

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Si hay enriquecimiento ilícitoSi hay enriquecimiento ilícitosurge la obligación de indemnizar surge la obligación de indemnizar 

al legitimo propietario.al legitimo propietario.

-- No puedo aprovecharme deNo puedo aprovecharme dealgo que no es mío.algo que no es mío.

3. ³A nadie aprovecha su propio3. ³A nadie aprovecha su propiodolo´.dolo´.

--El que ejecuta un acto ilícito de manera intencionalEl que ejecuta un acto ilícito de manera intencional

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y en perjuicio de otro, no puede reclamar ventajay en perjuicio de otro, no puede reclamar ventajaalguna (cada uno responde de sus actos) y tendráalguna (cada uno responde de sus actos) y tendrá

que indemnizar al otro.que indemnizar al otro.4. ³A nadie puede beneficiarse sin su4. ³A nadie puede beneficiarse sin suconsentimiento´ (o contra su voluntad)consentimiento´ (o contra su voluntad)

--aun cuando la accesión tenga un aspecto deaun cuando la accesión tenga un aspecto de

beneficio, éste puede rechazarse, si le agrado o sibeneficio, éste puede rechazarse, si le agrado o sile es benéficole es benéfico

La Accesión puede ser La Accesión puede ser 

por:por:

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por:por:

P r o d u c c i ó nP r o d u c c i ó n I n c o r p o r a c i ó nI n c o r p o r a c i ó n

P o r  P r o d u c c i ó nP o r  P r o d u c c i ó n

El propietario de un bien adquiere laEl propietario de un bien adquiere la

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p p qp p qpropiedad de lo que dicho bien produce, quepropiedad de lo que dicho bien produce, que

es lo que conocemos como FRUTOS.es lo que conocemos como FRUTOS.

FRUTO producto de un bien y con lasFRUTO producto de un bien y con las

características de que se pueden producir características de que se pueden producir periódicamente y de que el bien que losperiódicamente y de que el bien que losproduzca no se agote.produzca no se agote.

Clasificación de los FrutosClasificación de los Frutos

1.1. Naturales:Naturales: se obtienen por virtud de lase obtienen por virtud de la

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ppacción espontánea de la naturaleza (noacción espontánea de la naturaleza (noimplica que en ocasiones la mano delimplica que en ocasiones la mano delhombre intervenga).hombre intervenga).

2.2. Industriales:Industriales: se obtienen a virtud de lase obtienen a virtud de laintervención determinante de la mano delintervención determinante de la mano del

hombre (los productos que se obtienen de las industriashombre (los productos que se obtienen de las industriasson frutos motivados por la mano de hombre).son frutos motivados por la mano de hombre).

3. Civiles: aquellos que son una creación de la ley como la3. Civiles: aquellos que son una creación de la ley como la

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renta de capitales, las inversiones; que la misma leyrenta de capitales, las inversiones; que la misma leyequipara a los frutos por tener características de ellos.equipara a los frutos por tener características de ellos.

Naturales e Industriales se percibe desde que seNaturales e Industriales se percibe desde que sealzan o separan del bien principal.alzan o separan del bien principal.Civiles se percibe día con día.Civiles se percibe día con día.

Algunos tratadistas dicen que cuando se obtieneAlgunos tratadistas dicen que cuando se obtienepropiedad de los frutos de un bien, es unapropiedad de los frutos de un bien, es unaextensión de propiedad y no accesión. Peroextensión de propiedad y no accesión. Pero

existen diferentes tipos de bienes. (por suexisten diferentes tipos de bienes. (por suintensidadintensidad == principalprincipal un uso directo, accesorio,un uso directo, accesorio,

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intensidadintensidad principalprincipal un uso directo, accesorio,un uso directo, accesorio,

nos da un servicio indirecto).nos da un servicio indirecto).

P o r i n c o r p o r a c i ó nP o r i n c o r p o r a c i ó n

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-- El propietario de un bienEl propietario de un bien

adquiere la propiedad de lo queadquiere la propiedad de lo quedicho bien se le une o incorpora.dicho bien se le une o incorpora.Y es de dos tipos: NATURAL yY es de dos tipos: NATURAL y

ARTIFICIAL.ARTIFICIAL.

AluviónAluvión

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AvulsiónAvulsión

Natural Alveo AbandonadoNatural Alveo AbandonadoFormación de IslasFormación de Islas

División de lasDivisión de lascorrientes en doscorrientes en dos

EdificaciónEdificación

De mueble a SiembraDe mueble a Siembra

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inmueble Plantacióninmueble Plantación

ArtificialArtificialDe mueble AdjunciónDe mueble Adjunción

a mueble Mezclaa mueble Mezcla

EspecificaciónEspecificación

Accesión por IncorporaciónAccesión por IncorporaciónNaturalNatural

Se produce por la acciónSe produce por la acción

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Se produce por la acciónSe produce por la accióndeterminante de la naturalezadeterminante de la naturaleza

representada por la acción de losrepresentada por la acción de loslagos y ríos, cuyas corrienteslagos y ríos, cuyas corrientesproducen algunos efectos.producen algunos efectos.

A l u v i ó nA l u v i ó nConsiste en que por virtud de la acciónConsiste en que por virtud de la acción

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constante, paulatina o incesante de un río,constante, paulatina o incesante de un río,

un predio va aumentando de tamaño al ir un predio va aumentando de tamaño al ir depositando en este predio arena ydepositando en este predio arena ymateriales en general, ignorándose sumateriales en general, ignorándose su

procedencia.procedencia.Sus características son:Sus características son:

A) Se debe a una acción prolongada yA) Se debe a una acción prolongada yconstante del río.constante del río.

B) El deposito del material o arena se vaB) El deposito del material o arena se vaverificando paulatinamenteverificando paulatinamente

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verificando paulatinamente.verificando paulatinamente.

C) Se ignora al dueño del material.C) Se ignora al dueño del material.

AvulsiónAvulsión

Es parecido al caso anterior, pero con lasEs parecido al caso anterior, pero con lasmodalidades de que en este caso es por unamodalidades de que en este caso es por una

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q pq pcorriente brusca, por la cual el río arranca unacorriente brusca, por la cual el río arranca una

porción considerable de un predio ribereño paraporción considerable de un predio ribereño parairlo a depositar a otro.irlo a depositar a otro.

Sus características son:Sus características son:A) Es un acontecimiento momentáneo y brusco.A) Es un acontecimiento momentáneo y brusco.

B) Se sabe de donde proviene lo incorporado.B) Se sabe de donde proviene lo incorporado.

En este caso la ley establece que el propietario delEn este caso la ley establece que el propietario delpredio que recibe la incorporación hace suyo lopredio que recibe la incorporación hace suyo loincorporado. Se ha hablado de que es un caso deincorporado. Se ha hablado de que es un caso de

prescripción por el tiempo de dos años pero elprescripción por el tiempo de dos años pero elCódigo Civil marca un año.Código Civil marca un año.

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A l v e o A b a n d o n a d oA l v e o A b a n d o n a d oEs un fenómeno que se produce por laEs un fenómeno que se produce por lavariación del curso del río y al variar estevariación del curso del río y al variar este

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encontramos una porción que quedaencontramos una porción que queda

cubierta y otra que ya no puede ampliarse.cubierta y otra que ya no puede ampliarse.La ley nos da solución atendiendo a laLa ley nos da solución atendiendo a lanaturaleza de las cosas, nos dice que elnaturaleza de las cosas, nos dice que el

dueño del predio ocupado pierde lo que fuedueño del predio ocupado pierde lo que fueinundado por la variación del curso del rió yinundado por la variación del curso del rió yel dueño del colindante, adquiere el predioel dueño del colindante, adquiere el predio

Para que opere este fenomeno no debemosPara que opere este fenomeno no debemospresumir que el cambio sea temporal debve ser presumir que el cambio sea temporal debve ser 

permanente.permanente.

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Division de la corriente de unDivision de la corriente de un

rio en dos brazos o ramalesrio en dos brazos o ramales

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rio en dos brazos o ramalesrio en dos brazos o ramales

Resulta de la imposibilidad de ocupar unResulta de la imposibilidad de ocupar unterreno en virtud de un brazo o ramal de unterreno en virtud de un brazo o ramal de unrio.rio.

La ley establece que cuando la corriente se divide enLa ley establece que cuando la corriente se divide endos brazos dejando aislada una finca o parte de ella,dos brazos dejando aislada una finca o parte de ella,el dueño pierde la propiedad de la parte de ella, elel dueño pierde la propiedad de la parte de ella, eldueño pierde la propiedad de la parte ocupada por lasdueño pierde la propiedad de la parte ocupada por lasaguasaguas

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aguas.aguas.

Formacion de IslasFormacion de Islas

En un rio no navegable, la accion constante deEn un rio no navegable, la accion constante desu corriente se llega a formar una isla que pasasu corriente se llega a formar una isla que pasa

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g q pg q pa propiedad de los propietarios de los prediosa propiedad de los propietarios de los predios

ribereños en proporcion al frente de su terrenoribereños en proporcion al frente de su terrenoy trazando una linea transversal en la mitad dely trazando una linea transversal en la mitad delancho del rio.ancho del rio.

Accesión Por IncorporaciónAccesión Por IncorporaciónArtificialArtificial

 A A diferenciadiferencia dede lala accesiónaccesión natural,natural, enen esteestetipotipo dede accesiónaccesión loslos bienesbienes sese incorporanincorporanmediantemediante lala intervenciónintervención dede lala manomano deldel

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mediantemediante lala intervenciónintervención dede lala manomano deldelhombrehombre..

EsteEste tipotipo dede Accesión Accesión puedepuede ser ser dede dosdosclasesclases::

yy DeDe MuebleMueble aa InmuebleInmueble..

yy DeDe MuebleMueble aa MuebleMueble..

De Mueble a Inmueble:De Mueble a Inmueble:

Como su nombre lo indica, consiste en laComo su nombre lo indica, consiste en laincorporación de unos varios bienes mublesincorporación de unos varios bienes mubles

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incorporación de unos varios bienes mublesincorporación de unos varios bienes mublesa uno un inmueble. Dicha incorporacionesa uno un inmueble. Dicha incorporaciones

puede lograr mediante:puede lograr mediante: Edificación,Edificación,Siembra, Plantación, Reparaciones ySiembra, Plantación, Reparaciones y

Mejoras.Mejoras.

Este tipo de accesión se puede presentar de 3

modos:

1.  ± Que el propietario del terreno construya conmateriales ajenos

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materiales ajenos.

2.  ± Que el propietario de los materiales construyaen terreno ajeno.

3.  ± Que un tercero que no es el dueño de losmateriales, construya sobre un terreno que tampocole pertenece.

Requisitos que se necesitan para poder resolver Requisitos que se necesitan para poder resolver estos casos en base a la ley:estos casos en base a la ley:

·· Se requiere que la incorporación seaSe requiere que la incorporación seaauténtica; es decir que no sea posibleauténtica; es decir que no sea posible

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auténtica; es decir, que no sea posibleauténtica; es decir, que no sea posibleeconómicamente separar los bienes, y que deeconómicamente separar los bienes, y que de

hacerlo sería mayor el perjuicio económico.hacerlo sería mayor el perjuicio económico.

·· Se debe determinar claramente la buena oSe debe determinar claramente la buena o

mala fe con la que se haya actuado.mala fe con la que se haya actuado.

Se entiende que hay mala fe:Se entiende que hay mala fe:

-- Por parte del incorporado cuando hace laPor parte del incorporado cuando hace la

edificación, plantación, siembra, mejoras y permiteedificación, plantación, siembra, mejoras y permiteque con material suyo las haga en otro terreno queque con material suyo las haga en otro terreno que

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que con material suyo las haga en otro terreno queque con material suyo las haga en otro terreno quese sabe que es ajeno sin el previo consentimientose sabe que es ajeno sin el previo consentimiento

escrito del dueño.escrito del dueño.

-- Por parte del dueño cuando a su vista yPor parte del dueño cuando a su vista ypaciencia se hiciere el edificio, la siembra,paciencia se hiciere el edificio, la siembra,

plantación o mejoras.plantación o mejoras.

Algunas hipótesis de en la accesión:Algunas hipótesis de en la accesión:

1. Si la incorporación la realiza el dueño del1. Si la incorporación la realiza el dueño del

inmueble con materia ajeno, si hubo buena fe por inmueble con materia ajeno, si hubo buena fe por parte del incorporador, debe pagar el precio delparte del incorporador, debe pagar el precio delt i l l d ñ d l i (A t 1049 Códit i l l d ñ d l i (A t 1049 Códi

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material al dueño del mismo (Art. 1049 Códigomaterial al dueño del mismo (Art. 1049 CódigoCivil de Puebla).Civil de Puebla).

2. Si el dueño del inmueble actúa de mala fe, debe2. Si el dueño del inmueble actúa de mala fe, debepagar el precio de lo incorporado mas los daños ypagar el precio de lo incorporado mas los daños y

perjuicios que ocasiones por dicha incorporaciónperjuicios que ocasiones por dicha incorporación(Art. 1049 Código Civil de Puebla).(Art. 1049 Código Civil de Puebla).

3. Si la incorporación se realiza y el dueño del inmueble3. Si la incorporación se realiza y el dueño del inmuebleprocedió de buena fe, el dueño del inmueble debe pagarleprocedió de buena fe, el dueño del inmueble debe pagarlesu precio (Art. 1051 Código Civil de Puebla).su precio (Art. 1051 Código Civil de Puebla).

4 Si el dueño de lo incorporado procede de mala fe pierde4 Si el dueño de lo incorporado procede de mala fe pierde

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4. Si el dueño de lo incorporado procede de mala fe, pierde4. Si el dueño de lo incorporado procede de mala fe, pierdela propiedad de sus materiales, y no puede reclamar la propiedad de sus materiales, y no puede reclamar 

indemnización. Además el dueño del terreno tiene la opciónindemnización. Además el dueño del terreno tiene la opciónde hacer suya la cosa, o si no le reporta benéfico alguno,de hacer suya la cosa, o si no le reporta benéfico alguno,de mandarla a destruir a costa del dueño de lo incorporado,de mandarla a destruir a costa del dueño de lo incorporado,pudiendo a su vez reclamar daños y perjuicios (Art. 1052 pudiendo a su vez reclamar daños y perjuicios (Art. 1052 

del Código Civil de Puebla).del Código Civil de Puebla).

NOTA:NOTA: Si en la incorporación ambas partes actúan de malaSi en la incorporación ambas partes actúan de malafe, se tendrá como si hubiera sido de buena fe (Art. 1054fe, se tendrá como si hubiera sido de buena fe (Art. 1054Código Civil Puebla)Código Civil Puebla)

 ± ± Cuando la incorporación la realice un tercero, que procedaCuando la incorporación la realice un tercero, que proceda

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de mala fe, éste es responsable subsidiariamente del valor dede mala fe, éste es responsable subsidiariamente del valor deaquellos, si ocurren las circunstancias siguientes:aquellos, si ocurren las circunstancias siguientes:

a)a) Que quien de mala fe empleó los materiales, plantas oQue quien de mala fe empleó los materiales, plantas osemillas, no tengan bienes con que responde de su valor;semillas, no tengan bienes con que responde de su valor;b)b) Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche alQue lo edificado, plantado o sembrado aproveche aldueño (Art.1057 Código Civil Puebla).dueño (Art.1057 Código Civil Puebla).

Incorporación de Mueble a MuebleIncorporación de Mueble a Mueble

Se puede dar de tres maneras:Se puede dar de tres maneras:

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·· Adjunción.Adjunción.·· Mezcla.Mezcla.·· Especificación.Especificación.

a) Adjunción.a) Adjunción.Es la unión de dos bienes muebles en tal forma queEs la unión de dos bienes muebles en tal forma queterminan por constituir uno mismo. Ejemplo: unaterminan por constituir uno mismo. Ejemplo: unapintura, escultura, etc.pintura, escultura, etc.

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·· Los bienes deben de ser de diferentes dueños.Los bienes deben de ser de diferentes dueños.

·· Que su separación resulte en una perdidaQue su separación resulte en una perdidaeconómicamente considerable.económicamente considerable.

·· El bien principal es el de mayor valor.El bien principal es el de mayor valor.

·· Si lo anterior no se puede determinar, el bienSi lo anterior no se puede determinar, el bienprincipal es el mejorado o adornado por la unión delprincipal es el mejorado o adornado por la unión delotro.otro.

b) Mezclab) Mezcla

EsEs lala uniónunión dede dosdos bienesbienes mueblesmueblesqueque lleganllegan aa mezclarsemezclarse inclusiveinclusive

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queque lleganllegan aa mezclarsemezclarse inclusiveinclusiveenen sussus componentescomponentes moleculares,moleculares,

puedenpueden ser ser dede sólidossólidos oo líquidoslíquidos..E jemploE jemplo;; laslas substancias,substancias, laslasesculturas,esculturas, etcetc..

c) Especificaciónc) Especificación

EsteEste tipotipo dede accesiónaccesión consisteconsiste enen incorporar incorporar eleltrabajotrabajo deldel hombrehombre aa unun bienbien ajenoajeno parapara queque asíasí sesedd ii bibi t lt l dd ll

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dede origenorigen aa unun nuevonuevo bienbien;; taltal comocomo sucedesucede enen lalapinturapintura oo lala esculturaescultura..

EnEn lala especificación,especificación, normalmentenormalmente elel trabajotrabajodeldel hombrehombre eses consideradoconsiderado comocomo elel bienbien principal,principal, yy

parapara poder poder resolver resolver loslos posiblesposibles casoscasos sese recurrerecurre aaloslos principiosprincipios queque rigenrigen lala accesiónaccesión yy aa lala buenabuena oomalamala fefe..

·· Los dueños de los bienes puede pedir la separación de losLos dueños de los bienes puede pedir la separación de losbienes siempre que se separen sin detrimento.bienes siempre que se separen sin detrimento.·· Cuando lo anterior no se pueda lograr, el dueño del bienCuando lo anterior no se pueda lograr, el dueño del bien

principal se quedará con lo accesorio, quedando obligado aprincipal se quedará con lo accesorio, quedando obligado aindemnizar al propietario del otro bien, siempre que éste ultimoindemnizar al propietario del otro bien, siempre que éste ultimono haya actuado de mala feno haya actuado de mala fe

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no haya actuado de mala fe.no haya actuado de mala fe.·· En caso de que el haya actuado de mala fe, el propietarioEn caso de que el haya actuado de mala fe, el propietario

de lo accesorio deberá de pagar al dueño de lo principal losde lo accesorio deberá de pagar al dueño de lo principal losperjuicios causados.perjuicios causados.·· Si el que actuó con mala fe fue el dueño de lo principal,Si el que actuó con mala fe fue el dueño de lo principal,éste quedara obligado a pagar daños y perjuicios al dueño de loéste quedara obligado a pagar daños y perjuicios al dueño de lo

accesorio, o bien que se separen los bienes aún cuando tengaaccesorio, o bien que se separen los bienes aún cuando tengaque destruirse el principal.que destruirse el principal.

AluviónAluvión

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AvulsiónAvulsión

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A l v e o A b a n d o n a d oA l v e o A b a n d o n a d o

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A n t e s D e s p u eA n t e s D e s p u ess

F o r m a c i ó n d e I s l a sF o r m a c i ó n d e I s l a s

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 Accesión Natural Accesión Natural

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 Adjunción Mezcla Adjunción Mezcla

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EspecificaciónEspecificación

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LEGISLACION COMPARADA CON ELLEGISLACION COMPARADA CON ELCódigo Civil de PueblaCódigo Civil de Puebla

Código Civil de Hidalgo:Código Civil de Hidalgo: Art. 958Art. 958 -- 10031003

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Código Civil del D.F.Código Civil del D.F. :: Art. 886Art. 886 -- 932932

Código Civil de Veracruz:Código Civil de Veracruz: Art. 921Art. 921 -- 963963

Código Civil de Tlaxcala:Código Civil de Tlaxcala: Art. 817Art. 817 -- 857857

Código Civil de Oaxaca:Código Civil de Oaxaca: Art. 889Art. 889 -- 934934

Código Civil de Puebla:Código Civil de Puebla: Art. 1037Art. 1037 -- 10801080

ArtículoArtículo 10371037..-- LaLa propiedadpropiedad dede loslos bienesbienes dada derechoderecho aatodotodo lolo queque ellosellos producen,producen, oo sese lesles uneune oo incorporaincorpora naturalnatural ooartificialmenteartificialmente.. EsteEste derechoderecho sese llamallama dede accesiónaccesión..

ArtículoArtículo 10381038..--  A A faltafalta dede disposicióndisposición legallegal expresa,expresa, elel

derechoderecho dede accesiónaccesión sese rigerige por por elel principioprincipio queque prohíbeprohíbe elelenriquecimientoenriquecimiento sinsin causacausa aa costacosta dede otrootro yy por por elel establecidoestablecido enenelel artículoartículo 960960..

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ArtículoArtículo 10391039..-- EnEn virtudvirtud deldel derechoderecho dede accesiónaccesión

pertenecenpertenecen alal propietariopropietario::

I I..- - LosLos frutosfrutos naturalesnaturales;;

II II..- - LosLos frutosfrutos industrialesindustriales;;

III III..- - LosLos frutosfrutos civilesciviles..

ArtículoArtículo 10401040..-- SonSon frutosfrutos naturalesnaturales laslas produccionesproduccionesespontáneasespontáneas dede lala tierratierra;; laslas crías,crías, pielespieles yy demásdemás productosproductos dedeloslos animalesanimales..

ArtículoArtículo 10411041..-- LasLas críascrías dede loslos animalesanimales pertenecenpertenecen alaldueñodueño dede lala hembrahembra yy nono alal deldel macho,macho, salvosalvo convenioconvenio enencontrariocontrario..

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contrariocontrario..

ArtículoArtículo 10421042..-- SonSon frutosfrutos industrialesindustriales loslos queque producenproducen loslosinmueblesinmuebles mediantemediante elel trabajotrabajo realizadorealizado enen ellosellos..

ArtículoArtículo 10431043..-- LosLos frutosfrutos naturalesnaturales oo industrialesindustriales seseconsideranconsideran existentesexistentes desdedesde queque estánestán nacidosnacidos oo manifiestosmanifiestos..

ArtículoArtículo 10441044..-- ParaPara queque loslos animalesanimales sese considerenconsideren frutos,frutos,bastabasta queque esténestén enen elel vientrevientre dede lala hembrahembra..

ArtículoArtículo 10451045..-- SonSon frutosfrutos civilesciviles loslos alquileresalquileres dede loslosbienesbienes mueblesmuebles;; laslas rentasrentas dede loslos inmueblesinmuebles;; loslos réditosréditos dede losloscapitalescapitales yy loslos queque nono siendosiendo producidosproducidos por por elel mismomismo bienbiendirectamente,directamente, vienenvienen dede élél por por contrato,contrato, por por últimaúltima voluntadvoluntad oo por por lala leyley..

ArtículoArtículo 10461046..-- QuienQuien percibepercibe loslos frutosfrutos tienetiene obligaciónobligación dede

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ArtículoArtículo 10461046.. QuienQuien percibepercibe loslos frutosfrutos tienetiene obligaciónobligación dedeabonar abonar loslos gastosgastos queque otraotra personapersona hayahaya hecho,hecho, parapara susuproducción,producción, recolecciónrecolección yy conservaciónconservación..

NOTANOTA:: EsteEste ArtículoArtículo NONO existeexiste enen elel EdoEdo.. dede TlaxcalaTlaxcala..

Artículo 1047.Artículo 1047.-- Lo que se une o incorpora a un bien, loLo que se une o incorpora a un bien, loedificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado enedificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en

finca o terreno ajeno, pertenecen al dueño de éstos, con sujeciónfinca o terreno ajeno, pertenecen al dueño de éstos, con sujecióna lo dispuesto en los artículos siguientes.a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ArtículoArtículo 10481048..-- LasLas obras,obras, siembras,siembras, plantacionesplantacionesmejorasmejoras yy reparacionesreparaciones ejecutadasejecutadas enen unun inmuebleinmueble sesepresumenpresumen hechashechas por por elel propietariopropietario yy aa susu costacostamientrasmientras nono sese pruebepruebe lolo contrariocontrario..

ArtículoArtículo 10491049..-- ElEl queque sembrare,sembrare, plantareplantare ooedificareedificare enen fincafinca propia,propia, concon semillas,semillas, plantaplanta oomaterialesmateriales ajenosajenos adquiereadquiere lala propiedadpropiedad dede unasunas yy

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materialesmateriales ajenos,ajenos, adquiereadquiere lala propiedadpropiedad dede unasunas yyotras,otras, concon obligaciónobligación dede pagarlospagarlos enen todotodo caso,caso, yy dede

resarcir resarcir dañosdaños yy perjuicios,perjuicios, sisi haha procedidoprocedido dede malamala fefe..

ArtículoArtículo 10501050..-- ElEl dueñodueño dede laslas semillas,semillas, plantasplantasoo materialesmateriales nono tendrátendrá derechoderecho aa pedir  pedir queque sese leledevuelvan,devuelvan, destruyéndosedestruyéndose lala obraobra oo plantaciónplantación;; peropero sisi

laslas plantasplantas nono hanhan echadoechado raícesraíces yy puedenpueden sacarse,sacarse, eleldueñodueño dede ellasellas tienetiene derechoderecho dede pedir  pedir queque asíasí sesehagahaga..

ArtículoArtículo 10511051..-- ElEl dueñodueño deldel terrenoterreno enen queque sese edificare,edificare,sembraresembrare oo plantareplantare dede buenabuena fe,fe, tendrátendrá derechoderecho dede hacer hacer suyasuya lalaobra,obra, siembrasiembra oo plantación,plantación, previoprevio pagopago deldel precioprecio dede laslas semillas,semillas,plantasplantas oo materialesmateriales empleados,empleados, oo dede obligar,obligar, alal queque edificóedificó aapagar pagar elel precioprecio deldel terrenoterreno ocupadoocupado por por lala construcción,construcción, yy alal queque

sembrósembró oo plantóplantó solamentesolamente lala rentarenta.. NOTANOTA:: ElEl CódigoCódigo CivilCivil dede PueblaPuebla yy elel CódigoCódigo CivilCivil dede TlaxcalaTlaxcala

establecenestablecen laslas mismasmismas condicionescondiciones enen esteeste artículoartículo;; sinsin

bb ll dd ll CódiCódi (O(O VV Hid lHid l

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embargoembargo elel restoresto dede loslos CódigosCódigos (Oaxaca,(Oaxaca, Veracruz,Veracruz, Hidalgo,Hidalgo,

DD..FF..)) AumentanAumentan lala siguientesiguiente hipótesishipótesis dondedonde terminatermina elel ArtArt..

Anterior Anterior yy estableceestablece:: Si Si el el dueñodueño del del terrenoterreno haha procedido procedido dedemalamala fe,fe, solosolo tendrá tendrá derechoderecho dede queque sese lele pague pague el el valor valor dede lala

rentarenta oo el el precio precio del del terrenoterreno enen sussus respectivosrespectivos casoscasos..

ArtículoArtículo 10521052..-- ElEl queque edifica,edifica, plantaplanta oo siembrasiembra dede malamala fefe enenterrenoterreno ajeno,ajeno, pierdepierde lolo edificado,edificado, plantadoplantado oo sembrado,sembrado, sinsin quequetengatenga derechoderecho aa reclamar reclamar indemnizaciónindemnización algunaalguna alal dueñodueño deldelsuelosuelo nini aa retener retener elel bienbien..

ArtículoArtículo 10531053..-- EnEn elel casocaso deldel artículoartículo anterior,anterior, elel dueñodueño deldelsuelosuelo podrápodrá pedir pedir lala demolicióndemolición dede lala obraobra oo lala destruccióndestrucción dede lalasiembrasiembra oo plantaciónplantación yy lala reposiciónreposición deldel bienbien aa susu estadoestado primitivo,primitivo,aa costacosta deldel edificador,edificador, sembrador sembrador oo plantador plantador..

ArtículoArtículo 10541054..-- CuandoCuando hayahaya malamala fe,fe, nono sólosólo por por parteparte deldelqueque edificare,edificare, sinosino por por parteparte deldel dueño,dueño, sese entenderáentenderá compensadacompensadaestaesta circunstancia,circunstancia, yy sese arreglaránarreglarán loslos derechosderechos dede unouno yy otro,otro,conformeconforme aa lolo resueltoresuelto parapara elel casocaso dede habersehaberse procedidoprocedido dede

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pp ppbuenabuena fefe..

ArtículoArtículo 10551055..-- SeSe entiendeentiende queque hayhay malamala fefe dede parteparte deldeledificador,edificador, plantador plantador oo sembrador,sembrador, cuandocuando hacehace lala edificación,edificación,plantaciónplantación oo siembra,siembra, oo permitepermite sinsin reclamar,reclamar, queque concon materialmaterialsuyosuyo laslas hagahaga otrootro enen terrenoterreno queque sabesabe eses ajeno,ajeno, nono pidiendopidiendopreviamentepreviamente alal dueñodueño susu consentimientoconsentimiento por por escritoescrito..

ArtículoArtículo 10561056..-- SeSe entiendeentiende haber haber malamala fefe por  por parteparte deldeldueño,dueño, siempresiempre queque concon susu conocimientoconocimiento yy sinsin oposiciónoposición suyasuya sesehicierehiciere elel edificio,edificio, lala siembrasiembra oo lala plantaciónplantación..

ArtículoArtículo 10571057..-- SiSi nono procedióprocedió dede malamala fefe elel dueñodueño dede loslosmateriales,materiales, plantasplantas oo semillassemillas yy nono eses elel edificador,edificador, plantador plantador oosembrador sembrador nini elel dueñodueño deldel terreno,terreno, ésteéste eses responsableresponsablesubsidiariamentesubsidiariamente deldel valor  valor dede aquellos,aquellos, sisi concurrenconcurren laslascircunstanciascircunstancias siguientessiguientes::

I I..- -  QueQue quienquien dede malamala fefe empleóempleó loslos materialesmateriales plantasplantas oosemillas,semillas, nono tengatenga bienesbienes concon queque responderesponde dede susu valor valor;;

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II II..- - QueQue lolo edificado,edificado, plantadoplantado oo sembradosembrado aprovecheaproveche alal dueñodueño..

Artículo 1058.Artículo 1058.-- No es aplicable lo dispuesto en el artículoNo es aplicable lo dispuesto en el artículoanterior, si el propietario ejercita el derecho que le concede elanterior, si el propietario ejercita el derecho que le concede elartículo 1053.artículo 1053.

ArtículoArtículo 10591059..-- LosLos dueñosdueños dede loslos inmueblesinmuebles confinantesconfinantesconcon lagunaslagunas oo jagüeyes, jagüeyes, nono adquierenadquieren elel terrenoterreno descubiertodescubierto por por lala disminucióndisminución naturalnatural dede laslas aguas,aguas, nini pierdenpierden elel queque éstaséstas

inundeninunden concon laslas crecidascrecidas extraordinariasextraordinarias.. NOTANOTA:: ELEL CódigoCódigo CivilCivil dede TlaxcalaTlaxcala NONO cuentacuenta concon esteeste

ArtículoArtículo yy elel restoresto dede loslos CódigosCódigos sísí..

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ArtículoArtículo 10601060..-- SiSi lala fuerzafuerza deldel ríorío arrancaarranca solamentesolamente

árbolesárboles yy éstoséstos sese hallabanhallaban enen terrenosterrenos dede propiedadpropiedad particular particular yynono enen lala zonazona federal,federal, elel propietariopropietario dede ellosellos conservaconserva elel derechoderechodede reclamarlosreclamarlos yy llevarlosllevarlos aa susu inmuebleinmueble dentrodentro deldel plazoplazo dede ununañoaño;; peropero nono puedepuede usar usar sussus derechosderechos dede propietario,propietario, enen elelcampocampo ajenoajeno enen queque sese encuentrenencuentren..

ARTICULOARTICULO 838838..-- CuandoCuando lala fuerzafuerza deldel ríorío arrancaarranca unauna porciónporciónconsiderableconsiderable yy reconociblereconocible dede unun campocampo ribereñoribereño yy lolo llevalleva aa otrootroinferior,inferior, oo aa lala riberaribera opuesta,opuesta, elel propietariopropietario dede lala porciónporciónarrancadaarrancada puedepuede reclamar reclamar susu propiedad,propiedad, haciéndolohaciéndolo dentrodentro dede ununañoaño contadocontado desdedesde elel acaecimientoacaecimiento;; pasadopasado esteeste plazoplazo perderáperderásusu derechoderecho dede propiedad,propiedad, aa menosmenos queque elel propietariopropietario deldel campocampo aa

queque sese unióunió lala porciónporción arrancada,arrancada, nono hayahaya aúnaún tomadotomado posesiónposesióndede ellaella..

NOTANOTA:: EsteEste ArtículoArtículo deldel CódigoCódigo CivilCivil dede Tlaxcala,Tlaxcala, NONO sesett ll CódiCódi Ci ilCi il dd P blP bl l iól ió ll

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encuentraencuentra enen elel CódigoCódigo CivilCivil dede PueblaPuebla;; enen relaciónrelación concon loslosotrosotros Códigos,Códigos, sese diferencíadiferencía enen queque elel plazoplazo eses dede dosdos añosañosmientrasmientras queque enen TlaxcalaTlaxcala eses plazoplazo eses solosolo dede unun añoaño..

ArtículoArtículo 10611061..-- PertenecePertenece aa loslos dueñosdueños dede loslos inmueblesinmueblesconfinantesconfinantes concon laslas riberasriberas dede loslos ríos,ríos, elel acrecentamientoacrecentamiento quequeaquéllasaquéllas recibenreciben paulatinapaulatina ee imperceptiblemente,imperceptiblemente, por por efectoefecto dede lala

corrientecorriente dede laslas aguas,aguas, yy sólosólo enen lala parteparte queque dichodichoacrecentamientoacrecentamiento excedaexceda dede lala zonazona federalfederal..

ArtículoArtículo 10621062..-- CuandoCuando unauna corrientecorriente dede aguaagua dede propiedadpropiedadparticular particular cambiarecambiare dede cauce,cauce, loslos propietariospropietarios dede loslos prediospredios aatravéstravés dede loslos cualescuales sese establezcaestablezca elel nuevonuevo caucecauce adquiriránadquirirán esasesasaguasaguas..

ArtículoArtículo 10631063..-- LosLos caucescauces abandonadosabandonados por por corrientescorrientes dedeaguaagua queque nono seansean dede lala Federación,Federación, pertenecenpertenecen aa loslos dueñosdueños dedeloslos terrenosterrenos por por dondedonde corríancorrían esasesas aguasaguas..

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ArtículoArtículo 10641064..-- SiSi lala corrientecorriente colindabacolindaba concon variosvarios predios,predios,elel caucecauce abandonadoabandonado pertenecepertenece aa loslos propietariospropietarios dede ambasambas

riberasriberas proporcionalmenteproporcionalmente aa lala extensiónextensión deldel frentefrente dede cadacadainmueble,inmueble, aa lolo largolargo dede lala primitivaprimitiva corriente,corriente, tirandotirando unauna línealíneadivisoriadivisoria por por enen mediomedio deldel caucecauce..

ArtículoArtículo 10651065..-- CuandoCuando dosdos bienesbienes mueblesmuebles queque pertenecenpertenecenaa dosdos dueñosdueños distintos,distintos, sese unenunen dede taltal maneramanera queque vienenvienen aa

formar formar unouno solo,solo, sinsin queque intervengaintervenga malamala fe,fe, elel propietariopropietario deldelprincipalprincipal adquiereadquiere elel accesorio,accesorio, pagandopagando susu valor valor..

ArtículoArtículo 10661066..-- SeSe reputareputa principal,principal, entreentre dosdos bienesbienesincorporados,incorporados, elel dede mayor mayor valor valor..

ArtículoArtículo 10671067..-- SiSi nono pudierepudiere hacersehacerse lala calificacióncalificaciónconformeconforme aa lala reglaregla establecidaestablecida enen elel artículoartículo queque precede,precede, sese

reputaráreputará principalprincipal elel bienbien cuyocuyo uso,uso, perfecciónperfección oo adorno,adorno, sese hayahayaconseguidoconseguido por por lala uniónunión deldel otrootro..

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ArtículoArtículo 10681068..-- EnEn lala pintura,pintura, esculturaescultura yy bordados,bordados, enen loslosescritos,escritos, impresos,impresos, grabados,grabados, litografías,litografías, fotograbados,fotograbados,

oleografías,oleografías, cromolitografíascromolitografías yy enen laslas demásdemás obrasobras obtenidasobtenidas por por otrosotros procedimientosprocedimientos análogosanálogos aa loslos anteriores,anteriores, sese estimaestimaaccesorioaccesorio lala tabla,tabla, elel metal,metal, lala piedra,piedra, elel lienzo,lienzo, elel papel,papel, elelpergamino,pergamino, elel plásticoplástico oo cualquieracualquiera otrootro materialmaterial queque sirvasirva dedebasebase..

NOTANOTA:: AA diferenciadiferencia deldel restoresto dede loslos CódigosCódigos Civiles,Civiles, elel dedePueblaPuebla estableceestablece el el plástico plástico oo cualquier cualquier otrootro material material queque

sirvasirva dede basebase..

ArtículoArtículo 10691069..-- CuandoCuando loslos bienesbienes unidosunidos puedenpueden separarsesepararsesinsin detrimento,detrimento, yy subsistir  subsistir independientemente,independientemente, loslos dueñosdueñosrespectivosrespectivos puedenpueden exigir exigir lala separaciónseparación..

ArtículoArtículo 10701070..-- CuandoCuando loslos bienesbienes nono puedenpueden separarsesepararse sinsin

queque elel queque sese reputerepute accesorioaccesorio sufrasufra deterioro,deterioro, elel dueñodueño deldelprincipalprincipal tendrátendrá derechoderecho dede pedir pedir lala separaciónseparación;; peropero quedaráquedaráobligadoobligado aa indemnizar indemnizar alal propietariopropietario deldel accesorio,accesorio, sisi ésteésteprocedióprocedió dede buenabuena fefe..

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ArtículoArtículo 10711071..-- CuandoCuando elel dueñodueño deldel bienbien accesorioaccesorio fuefue

quienquien hizohizo lala incorporación,incorporación, lolo pierdepierde sisi obróobró dede malamala fefe;; yy estáestáademásademás obligadoobligado aa indemnizar indemnizar alal propietariopropietario deldel principalprincipal por por loslosperjuiciosperjuicios queque sese hayanhayan causadocausado aa ésteéste..

ArtículoArtículo 10721072..-- SiSi elel dueñodueño deldel bienbien principalprincipal fuefue quienquienprocedióprocedió dede malamala fe,fe, elel queque lolo seasea deldel accesorioaccesorio tendrátendrá derechoderecho aa

queque aquélaquél lele paguepague susu valor valor yy lele indemniceindemnice dede loslos dañosdaños yyperjuicios,perjuicios, oo aa queque ésteéste bienbien sese separe,separe, aunqueaunque parapara elloello hayahaya dededestruirsedestruirse elel principalprincipal..

ArtículoArtículo 10731073..-- SiSi lala incorporaciónincorporación sese hacehace por por unouno dede loslosdueñosdueños concon conocimientoconocimiento yy sinsin oposiciónoposición deldel otro,otro, loslos derechosderechosrespectivosrespectivos sese arreglaránarreglarán conformeconforme aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos10651065 aa 10681068..

ArtículoArtículo 10741074..-- SiempreSiempre queque elel dueñodueño deldel bienbien empleadoempleadosinsin susu consentimiento,consentimiento, tengatenga derechoderecho aa indemnización,indemnización, podrápodráexigirexigir queque éstaésta consistaconsista enen lala entregaentrega dede unun bienbien igualigual enen

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exigir exigir queque éstaésta consistaconsista enen lala entregaentrega dede unun bienbien igualigual enenespecie,especie, enen valor valor yy enen todastodas sussus circunstanciascircunstancias alal empleadoempleado oo enenelel precioprecio dede élél fijadofijado por por peritosperitos..

ArtículoArtículo 10751075..-- SiSi sese mezclanmezclan dosdos bienesbienes dede igualigual oodiferentediferente especie,especie, por por voluntadvoluntad dede sussus dueñosdueños oo por por casualidad,casualidad, yynono sonson separablesseparables sinsin detrimento,detrimento, cadacada propietariopropietario adquiriráadquirirá ununderechoderecho proporcionalproporcional aa lala parteparte queque lele corresponda,corresponda, atendiendoatendiendoalal valor valor dede loslos bienesbienes mezcladosmezclados oo confundidosconfundidos..

ArtículoArtículo 10761076..-- SiSi por por voluntadvoluntad dede unouno solo,solo, peropero concon buenabuenafe,fe, sese mezclanmezclan oo confundenconfunden dosdos bienesbienes dede igualigual oo dede diferentediferenteespecie,especie, loslos derechosderechos dede loslos propietariospropietarios sese arreglaránarreglarán por por lolodispuestodispuesto enen elel artículoartículo anterior anterior;; aa nono ser ser queque elel dueñodueño deldel bienbienmezcladomezclado sinsin susu consentimiento,consentimiento, prefieraprefiera lala indemnizaciónindemnización dededañosdaños yy perjuiciosperjuicios..

ArtículoArtículo 10771077..-- ElEl queque dede malamala fefe hacehace lala mezclamezcla oo

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confusión,confusión, pierdepierde elel bienbien mezcladomezclado oo confundidoconfundido queque fuerefuere dede susupropiedad,propiedad, yy quedaqueda ademásademás obligadoobligado aa lala indemnizaciónindemnización dede loslos

dañosdaños yy perjuiciosperjuicios causadoscausados alal dueñodueño deldel bienbien oo bienesbienes concon quequehizohizo lala mezclamezcla..

ArtículoArtículo 10781078..-- SiSi dede buenabuena fefe sese forma,forma, concon materiamateria ajena,ajena,enen todotodo oo enen parte,parte, unun bienbien dede nuevanueva especie,especie, elel queque empleóempleó

aquéllaaquélla haráhará oo nono suya,suya, aa susu voluntad,voluntad, lala obraobra formadaformada;; peropero enencualquier cualquier casocaso debedebe pagar pagar alal dueñodueño dede lala materiamateria empleadaempleada elelimporteimporte dede éstaésta..

ArtículoArtículo 10791079..-- SiSi lala especificaciónespecificación sese hizohizo dede malamala fe,fe, elel dueñodueñodede lala materiamateria empleadaempleada tienetiene elel derechoderecho dede hacer hacer suyasuya lala obra,obra,sinsin pagar pagar nadanada alal queque lala hizo,hizo, oo dede exigir exigir dede ésteéste dañosdaños yyperjuiciosperjuicios..

Artículo 1080.Artículo 1080.-- La mala fe en los casos de mezcla oLa mala fe en los casos de mezcla oconfusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículosconfusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos

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pp

1055 y 1056.1055 y 1056.

USUFRUCTOUSUFRUCTO

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USUFRUCTOUSUFRUCTO

Tema 10Tema 10

SERVIDUMBRESSERVIDUMBRES

SERVIDUMBRES

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Es el derecho por virtud del cual un predio llamado dominante

obtiene beneficios de otro predio llamado sirviente o dominado

(la servidumbre real surte efectos para cualquier per sona que resulte

poseedor o propietario del predio dominante.)

SERVIDUMBRES REALES

Se les define como el derecho real por virtud del

cual una per sona cierta y

determinada obtiene el benefico de un predio ajeno.

SERVIDUMBRES PERSONALES

UsufructoUsufructo

Nuestras legislaciones no empleanNuestras legislaciones no empleancomúnmente la palabra servidumbrecomúnmente la palabra servidumbrepersonal.personal.

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Se le conoce a través de susSe le conoce a través de sus

modalidades que la misma leymodalidades que la misma leyestablece:establece:a) usufructoa) usufructo

b) usufructo parcial ( usob) usufructo parcial ( uso --habitación)habitación)

ConceptoConcepto

Nuestra ley la define como ³ ElNuestra ley la define como ³ Elusufructo es el derecho real yusufructo es el derecho real ytemporal de disfrutar, total otemporal de disfrutar, total o

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parcialmente de un bien ajeno sinparcialmente de un bien ajeno sin

alterar su forma ni substancia´.alterar su forma ni substancia´.

(El usufructo es el derecho de usar y(El usufructo es el derecho de usar y

disfrutar más no de disponer)disfrutar más no de disponer)

 Atributos o características Atributos o características

Es un derecho real.Es un derecho real.-- por virtud delpor virtud del

usufructo se afectan ciertos atributos de lausufructo se afectan ciertos atributos de lapropiedad, es decir es un derecho en lapropiedad, es decir es un derecho en lacosa.cosa.

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cosa.cosa.Es una desmembración del derechoEs una desmembración del derecho

de propiedad.de propiedad.Viene a ser una limitante al derechoViene a ser una limitante al derecho

de propiedad.de propiedad.

Es personal.Es personal.Es normalmente vitalicioEs normalmente vitalicioEs un derecho transmisible.Es un derecho transmisible.

FuentesFuentes

La leyLa ley

La voluntad de las partesLa voluntad de las partes -- puede serpuede ser

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La voluntad de las partes.La voluntad de las partes. puede serpuede serpor contrato, por testamento ypor contrato, por testamento ytambién puede adquirirse portambién puede adquirirse porUsucapión.Usucapión.

ModalidadesModalidades

VitalicioVitalicioTemporalTemporalSujeto a condiciónSujeto a condición

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Sujeto a condiciónSujeto a condición

SimultáneoSimultáneoSucesivoSucesivoGratuitoGratuito

OnerosoOneroso

DERECHOS DELDERECHOS DELUSUFRUCTUARIOUSUFRUCTUARIO

Por principio, los Derechos y Obligaciones del usufructuario y delPor principio, los Derechos y Obligaciones del usufructuario y del

nudo propietario se arreglan por el título constitutivo delnudo propietario se arreglan por el título constitutivo delpropietario a falta de disposición, en contrario deber estarse a lopropietario a falta de disposición, en contrario deber estarse a loque manifieste la ley, misma que nos dice:que manifieste la ley, misma que nos dice:

El usufructuario tiene los siguientes derechos:El usufructuario tiene los siguientes derechos:

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El usufructuario tiene los siguientes derechos:El usufructuario tiene los siguientes derechos:

1.1.-- Usar y disfrutar del bien dado en usufructo en forma normal,Usar y disfrutar del bien dado en usufructo en forma normal,

es decir, conforme a la naturaleza del bien de las costumbres deles decir, conforme a la naturaleza del bien de las costumbres dellugar.lugar.

22-- El usufructuario tiene el derecho de ejercitar y oponerEl usufructuario tiene el derecho de ejercitar y oponerrespectivamente las acciones y excepciones relativas al bienrespectivamente las acciones y excepciones relativas al bienobjeto del usufructo, y es parte en los litigios que versan sobreobjeto del usufructo, y es parte en los litigios que versan sobreese derecho, sean o no seguidos por el nudo propietario. Alese derecho, sean o no seguidos por el nudo propietario. Al

respecto señalaremos que todo poseedor tiene acciones pararespecto señalaremos que todo poseedor tiene acciones paradefender su posesión a través de los interdictos (retener ydefender su posesión a través de los interdictos (retener yrecuperar la posesión de obra nueva y obra peligrosa)' derechosrecuperar la posesión de obra nueva y obra peligrosa)' derechosestos que también los tiene el usufructuario.estos que también los tiene el usufructuario.

3.3.-- El usufructuario tiene derecho de hacer suyos los frutosEl usufructuario tiene derecho de hacer suyos los frutosque produzca el bien, y la ley nos establece que inclusiveque produzca el bien, y la ley nos establece que inclusivehace suyos los frutos pendientes al comenzar el usufructo,hace suyos los frutos pendientes al comenzar el usufructo,y los pendientes al extinguirse pertenecen al propietario.y los pendientes al extinguirse pertenecen al propietario.

4.4.-- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporciónLos frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporciónal tiempo que dure el usufructo, aún cuando no esténal tiempo que dure el usufructo, aún cuando no estén

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p q ,p q ,cobrados; lo mismo el fruto de los aumentos que recibancobrados; lo mismo el fruto de los aumentos que recibanlos bienes por accesión.los bienes por accesión.

5.5.-- El usufructo en su origen es personalísimo, sin embargoEl usufructo en su origen es personalísimo, sin embargonuestra Constitución y nuestra Ley faculta al usufructuarionuestra Constitución y nuestra Ley faculta al usufructuarioa transmitirlo a otra persona, pero cualquier contrato quea transmitirlo a otra persona, pero cualquier contrato quecon ese fin celebre no puede excederse del tiempo decon ese fin celebre no puede excederse del tiempo deduración del usufructo, lo anterior independientemente deduración del usufructo, lo anterior independientemente deque el usufructuario pueda arrendar el bien usufructuado yque el usufructuario pueda arrendar el bien usufructuado ybien realizar actos jurídicos entre vivos, a título oneroso obien realizar actos jurídicos entre vivos, a título oneroso ogratuito respecto al ejercicio de su derecho.gratuito respecto al ejercicio de su derecho.

6.6.-- Si el usufructuario realiza gastos útiles oSi el usufructuario realiza gastos útiles ovoluntarios durante su usufructo, la ley sólo le davoluntarios durante su usufructo, la ley sólo le dala facultad de poder retirarlo si esto es posiblela facultad de poder retirarlo si esto es posiblefísica y económicamente sin que le dé facultad defísica y económicamente sin que le dé facultad depoder cobrarlos y de retener la cosa, porque sepoder cobrarlos y de retener la cosa, porque se

considera que esos gastos los realizó para elconsidera que esos gastos los realizó para elmejor provecho del usufructo.mejor provecho del usufructo.

88 El usufructuario tiene el derecho de serEl usufructuario tiene el derecho de ser

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8.8.-- El usufructuario tiene el derecho de serEl usufructuario tiene el derecho de sermantenido en el usufructo aunque el nudomantenido en el usufructo aunque el nudo

propietario transmita la propiedad a otrapropietario transmita la propiedad a otrapersona, es decir, el nuevo propietario tendrá lapersona, es decir, el nuevo propietario tendrá laobligación de respetar ese usufructo.obligación de respetar ese usufructo.

9.9.-- Se concede en favor del usufructuario y el nudoSe concede en favor del usufructuario y el nudo

propietario el derecho del tanto, o sea lapropietario el derecho del tanto, o sea lapreferencia para adquirir el bien.preferencia para adquirir el bien.

COMO GOZA DE SUS DERECHOS ELCOMO GOZA DE SUS DERECHOS ELUSUFRUCTUARIOUSUFRUCTUARIO

El usufructuario puede gozar de sus derechos en dos formas:El usufructuario puede gozar de sus derechos en dos formas:

a).a).--Por sí mismoPor sí mismo

b).b).-- Por medio de otra persona.Por medio de otra persona.

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a).a).-- Por sí mismo.Por sí mismo.-- En el primer caso, el derecho de usar y disfrutar de laEn el primer caso, el derecho de usar y disfrutar de lacosa implica el derecho de administrar lo que es indispensable para elcosa implica el derecho de administrar lo que es indispensable para elgoce por sí mismo y esto puede ser:goce por sí mismo y esto puede ser:

1.1.-- Arrendamiento del bien.Arrendamiento del bien.-- Una de las formas de administrar es arrendar elUna de las formas de administrar es arrendar elbien, si las condiciones materiales o jurídicas lo permiten, solo que elbien, si las condiciones materiales o jurídicas lo permiten, solo que elarrendamiento no podrá durar más tiempo de lo que dure el usufructo. Elarrendamiento no podrá durar más tiempo de lo que dure el usufructo. Elarrendamiento es una delegación que se hace del derecho de uno, y si searrendamiento es una delegación que se hace del derecho de uno, y si searrienda el usufructuario será quien delegue ese derecho.arrienda el usufructuario será quien delegue ese derecho.

2.2.-- Administración de la cosa.Administración de la cosa.-- Todos los actos de administración tienen comoTodos los actos de administración tienen comofinalidad más o menos el aprovechamiento del bien, el usufructuario enfinalidad más o menos el aprovechamiento del bien, el usufructuario enconsecuencia debe ejecutar todos esos actos de administración.consecuencia debe ejecutar todos esos actos de administración.

3.3.-- Actos de disposición.Actos de disposición.-- Puede el usufructuario ejercitar actos dePuede el usufructuario ejercitar actos de

disposición respecto de los frutos del bien porque éstos ledisposición respecto de los frutos del bien porque éstos lepertenecen en propiedad en razón de administración.pertenecen en propiedad en razón de administración.

4.4.-- Ejercicio de acciones.Ejercicio de acciones.-- El usufructuario tiene acción contra elEl usufructuario tiene acción contra eldueño de la cosa para lograr que le entregue el bien cuando esadueño de la cosa para lograr que le entregue el bien cuando esa

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dueño de la cosa para lograr que le entregue el bien cuando esadueño de la cosa para lograr que le entregue el bien cuando esaentrega sea procedente, además de poder ejercitar las accionesentrega sea procedente, además de poder ejercitar las accionesposesorias, toda vez que siendo el usufructo un derecho real esposesorias, toda vez que siendo el usufructo un derecho real es

oponible a todas las personas; incluso las acciones deloponible a todas las personas; incluso las acciones delusufructuario son diferentes a las del nudo propietario, porusufructuario son diferentes a las del nudo propietario, porejemplo, si el bien está en manos de un tercero se puede ejercitarejemplo, si el bien está en manos de un tercero se puede ejercitarla acción confesaría del usufructo.la acción confesaría del usufructo.

b).b).-- Por medio de otra persona.Por medio de otra persona.

1.1.-- La facultad de ceder ese derecho, se acepta en razón de que elLa facultad de ceder ese derecho, se acepta en razón de que elderecho de usufructo es personal y de ahí se deduce que puedederecho de usufructo es personal y de ahí se deduce que puedeser vitalicio, pero esto no quiere decir que no sea cedible en ciertoser vitalicio, pero esto no quiere decir que no sea cedible en ciertomodo, pues no habría razón para ello, lo que si es cierto, que lomodo, pues no habría razón para ello, lo que si es cierto, que loque ceda el usufructuario no podrá ser mayor ni mejor que lo queque ceda el usufructuario no podrá ser mayor ni mejor que lo quetenga.tenga.

2.2.-- Arrendamiento del ejercicio del derecho.Arrendamiento del ejercicio del derecho.-- Si puede ceder elSi puede ceder elejercicio de su derecho resulta lógico que el usufructuarioejercicio de su derecho resulta lógico que el usufructuariopueda arrendar su derecho en beneficio de una tercerapueda arrendar su derecho en beneficio de una tercerapersona.persona.

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3.3.-- Hipoteca del usufructo.Hipoteca del usufructo.-- El usufructo es sujeto a hipotecaEl usufructo es sujeto a hipotecaporque la hipoteca recae sobre los bienes inmuebles ciertosporque la hipoteca recae sobre los bienes inmuebles ciertosy determinados, o sobre derechos reales que en ellos estány determinados, o sobre derechos reales que en ellos estánconstituidos; con la aclaración de que la hipoteca delconstituidos; con la aclaración de que la hipoteca delusufructo no puede afectar la nuda propiedad, y losusufructo no puede afectar la nuda propiedad, y losacreedores hipotecarios del usufructuario no podránacreedores hipotecarios del usufructuario no podráncobrarse más con el usufructo y además de que el tiempocobrarse más con el usufructo y además de que el tiempopor el que dure la hipoteca no podrá ser mayor que elpor el que dure la hipoteca no podrá ser mayor que el

tiempo que dure el usufructo, es decir, la hipoteca setiempo que dure el usufructo, es decir, la hipoteca seextingue con el usufructo.extingue con el usufructo.

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIOOBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Las obligaciones del usufructuario para su estudio se clasificanLas obligaciones del usufructuario para su estudio se clasifican

en tres grupos:en tres grupos:a).a).-- Previas al usufructo.Previas al usufructo.b).b).-- Durante el usufructo.Durante el usufructo.c).c).-- Posteriores al usufructo.Posteriores al usufructo.

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a).a).-- PREVIAS AL USUFRUCTO.PREVIAS AL USUFRUCTO.--

Existen dentro de estas las siguientes:Existen dentro de estas las siguientes:1.1.-- Levantar o formular un inventario de los bienes que se danLevantar o formular un inventario de los bienes que se dan

en usufructo.en usufructo.

2.2.-- Otorgar al usufructuario una fianza o garantía. RespectoOtorgar al usufructuario una fianza o garantía. Respectode éste, el que reserva la nuda propiedad puede dispensarde éste, el que reserva la nuda propiedad puede dispensar

al usufructuario de la obligación de garantizar si elal usufructuario de la obligación de garantizar si elusufructuario no otorgó garantía el nudo propietario tieneusufructuario no otorgó garantía el nudo propietario tienederecho a intervenir en la administración de los bienes yderecho a intervenir en la administración de los bienes yprocurar su conservación.procurar su conservación.

b).b).-- DURANTE EL USUFRUCTO.DURANTE EL USUFRUCTO.--

1.1.-- La obligación de usar y disfrutar la cosa de acuerdo con laLa obligación de usar y disfrutar la cosa de acuerdo con lanaturaleza de los mismos y de la naturaleza del lugar.naturaleza de los mismos y de la naturaleza del lugar.

2.2.-- Obligación de defender directamente el bien,Obligación de defender directamente el bien,comunicándole al nudo propietario, los bienes que tienen encomunicándole al nudo propietario, los bienes que tienen enusufructo y que en el momento pudieren tener problema,usufructo y que en el momento pudieren tener problema,ya que de no hacerlo tendrá que responder por los daños yya que de no hacerlo tendrá que responder por los daños y

j i i di ij i i di i

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perjuicios que pudieren ocasionarperjuicios que pudieren ocasionar..

3.3.-- Si el usufructo es gratuito, tendrá la obligación de realizarSi el usufructo es gratuito, tendrá la obligación de realizarlos gastos que se estimen necesarios para mantener la cosalos gastos que se estimen necesarios para mantener la cosaen condiciones normales para disfrutar la cosa, si el bienen condiciones normales para disfrutar la cosa, si el biensufre algún deterioro no por las condiciones normales delsufre algún deterioro no por las condiciones normales deluso y disfrute, sino por vejez, también se obliga a realizaruso y disfrute, sino por vejez, también se obliga a realizarlos gastos necesarios, esto es, las contribuciones y cargaslos gastos necesarios, esto es, las contribuciones y cargas

ordinarias por el bien usufructuado.ordinarias por el bien usufructuado.

4.4.-- Si el usufructo es oneroso, el nudo propietario tieneSi el usufructo es oneroso, el nudo propietario tienela obligación de realizar todos los gastos necesariosla obligación de realizar todos los gastos necesariospara conservar el bien en condiciones normales depara conservar el bien en condiciones normales deuso y disfrute.uso y disfrute.

5.5.-- Tiene obligación de soportar toda disminución de losTiene obligación de soportar toda disminución de losfrutos que provengan por disposición defrutos que provengan por disposición decontribuciones o cargas normales sobre la fincacontribuciones o cargas normales sobre la fincausufructuada, salvo que al constituir el usufructo seusufructuada, salvo que al constituir el usufructo sehaya establecido otra modalidadhaya establecido otra modalidad

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haya establecido otra modalidad.haya establecido otra modalidad.

c) POSTERIOR AL USUFRUCTO.c) POSTERIOR AL USUFRUCTO.--

1.1.-- Entregar el bien al propietario al concluir el usufructoEntregar el bien al propietario al concluir el usufructoconforme al inventario levantado al inicio.conforme al inventario levantado al inicio.

2.2.-- Responder de los daños ocasionados al bien cuandoResponder de los daños ocasionados al bien cuandosea culpable el usufructuario, y en caso de no hacerlo,sea culpable el usufructuario, y en caso de no hacerlo,hacer efectiva la garantía que se otorga al inicio porhacer efectiva la garantía que se otorga al inicio porparte del usufructuario.parte del usufructuario.

LA EXTINCIÓN  DELLA EXTINCIÓN  DELUSUFRUCTOUSUFRUCTO

SeSe puedepuede extinguirextinguir porpor laslas siguientessiguientes razonesrazones::AA..--PorPor muertemuerte deldel usufructuariousufructuarioBB..--PorPor habersehaberse concluidoconcluido elel plazoplazo oo condicióncondición

ii ll ff

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impuestoimpuesto enen elel usufructousufructo

CC..--PorPor confusión,confusión, eses decir,decir, confundirseconfundirse enen unaunapersonapersona elel caráctercarácter dede propietariopropietario yy usufructuariousufructuarioDD..--PorquePorque elel usufructuariousufructuario renunciarenuncia aa susu derecho,derecho, aa

nono serser queque estaesta renunciarenuncia sese hagahaga parapara defraudardefraudaralal acreedoracreedor deldel usufructuariousufructuario;; puespues estosestos podránpodrán

legalmentelegalmente oponerseoponerse aa dichadicha renuncia,renuncia, yy queque enentérminostérminos legaleslegales conocemosconocemos comocomo ACCIÓNACCIÓNPAULIANAPAULIANA

E.E.--Por pérdida o destrucción del bien, si laPor pérdida o destrucción del bien, si ladestrucción es parcial podrá eldestrucción es parcial podrá elusufructuario continuar en la parte nousufructuario continuar en la parte nodestruida o afectadadestruida o afectada

F.F.--Por rescisión, si el usufructo tiene suPor rescisión, si el usufructo tiene suorigen en un contrato y algunas de lasorigen en un contrato y algunas de laspartes no cumplen con las cláusulaspartes no cumplen con las cláusulasestipuladasestipuladas

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estipuladasestipuladasG.G.--Por prescripción, es decir, por no usoPor prescripción, es decir, por no usoH.H.--Por que el usufructuario se niege aPor que el usufructuario se niege a

otorgar fianza para responder por losotorgar fianza para responder por losdaños y perjuiciosdaños y perjuicios

I.I.--Por disposición de la ley, cuandoPor disposición de la ley, cuando

claramente la ley determine el caso.claramente la ley determine el caso.Artículos 1243 a 1251 del código civil deArtículos 1243 a 1251 del código civil dePueblaPuebla

USUFRUCTO PARCIALUSUFRUCTO PARCIAL

ElEl códigocódigo vigentevigente dede PueblaPuebla denominabadenominaba alalahoraahora usufructousufructo parcial,parcial, usouso oo habitaciónhabitación;;

nuestranuestra leyley llamallama usufructousufructo parcialparcial alal queque sólosólopuedepuede recaerrecaer sobresobre bienesbienes especificadamenteespecificadamentedeterminadosdeterminados yy nono sobresobre partespartes alícuotasalícuotas dedeunun bienbien

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unun bienbien..SiSi observamosobservamos lolo dispuestodispuesto enen elel artículoartículo 12381238

deldel códigocódigo civilcivil dede Puebla,Puebla, veremosveremos queque sussusdiversasdiversas fraccionesfracciones nosnos conceptúanconceptúan lolo quequeantesantes eraera elel usouso yy lala habitaciónhabitación;; así  así enen sussusfraccionesfracciones::

11..--NosNos manifiestamanifiesta comocomo usouso:: percibirpercibir dede loslosfrutosfrutos dede unun bienbien ajeno,ajeno, loslos queque bastenbasten aa laslasnecesidadesnecesidades deldel usufractuariousufractuario yy dede lala familiafamiliadede éste,éste, aunqueaunque ellaella aumenteaumente..

IIII..--NosNos definedefine lolo queque eses lala habitaciónhabitación alalmanifestarmanifestar queque:: habitarhabitar laslas piezaspiezas oo localeslocalesseñaladosseñalados enen elel titulotitulo constitutivoconstitutivo deldelusufructousufructo pudiendopudiendo recibirrecibir aa otrasotras personaspersonasparapara queque habitenhabiten..

El  usoEl  uso

AlAl usouso lolo definíadefinía lala doctrinadoctrina comocomo:: ³derecho ³derechorealreal porpor virtudvirtud deldel cualcual unauna personapersona ciertacierta

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realreal porpor virtudvirtud deldel cualcual unauna personapersona ciertaciertayy determinadadeterminada obtineobtine elel derechoderecho dede usarusarunun bienbien ajeno´ ajeno´ 

SeSe hablahabla dede lala existenciaexistencia dede 22 clasesclases dedeusouso::

a)a)..--RegularRegular..--EsEs lala facultadfacultad deldel usuariousuario dede

usarusar yy disfrutardisfrutar elel bienbien

b)b)..--IrregularIrregular..--ElEl usuariousuario tienetiene derechoderecho dedeutilizarutilizar elel bienbien yy percibirpercibir parteparte dede loslosfrutos,frutos, estoesto es,es, lolo queque resulteresulte necesariosnecesariosparapara lala subsistenciasubsistencia dede lala personapersona yy dede

susu familiafamilia concon lala obligaciónobligación dede regresarregresar alalpropietariopropietario dede lala casacasa (nudo(nudo propietario),propietario),todostodos loslos frutosfrutos sobrantes,sobrantes, sisi elel usuariousuariohh dd ff íí

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hicierahiciera suyossuyos todostodos oo frutosfrutos estaríamosestaríamos enen

presenciapresencia deldel usufructousufructo..AA diferenciadiferencia deldel usufructousufructo debemosdebemos concluirconcluirqueque elel usuariousuario nono puedepuede transmitirtransmitir susuderecho,derecho, tampocotampoco puedepuede arrendarloarrendarlo yaya queque

solosolo sese estableceestablece parapara el,el, elel beneficiobeneficio yydisfrutedisfrute parcialparcial dede loslos frutosfrutos queque percibapercibaelel bienbien..

OtraOtra diferenciadiferencia eses queque elel usouso nono tienetienecomocomo fuentefuente lala ley,ley, sinosino solosolo eses lalavoluntadvoluntad dede laslas partespartes..

SonSon aplicablesaplicables alal usouso laslas normasnormas queque seseestablecieronestablecieron parapara elel usufructousufructo yy enenespecialespecial::

DD d bd b f lf l ll i t ii t i

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DeDe queque debedebe formularseformularse elel inventario,inventario,

otorgarseotorgarse garantía,garantía, usarusar adecuadamenteadecuadamenteelel bien,bien, defenderdefender lala cosacosa mediantemediante laslasaccionesacciones respectivas,respectivas, realizarrealizar elel usuariousuarioloslos gastosgastos necesariosnecesarios parapara mentenermentener lala

cosa,cosa, puedepuede serser gratuitogratuito uu onerosooneroso;; elelusuariousuario tambiéntambién responderesponde porpor loslos dañosdañosqueque provenganprovengan deldel bienbien..

LA HABITACIÓNLA HABITACIÓNLaLa habitaciónhabitación constituyeconstituye yy sese

defienedefiene comocomo ³ ³ elel derechoderecho realreal

queque tienetiene unauna personapersona paraparaaprovecharseaprovecharse dede unun bienbien ajenoajenohabitado´habitado´

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habitado  habitado  

DeDe lala anterioranterior definicióndefinición queque nonopodemospodemos hablarhablar dede cualquiercualquier bien,bien,sinosino solosolo dede aquellosaquellos queque sese

puedenpueden habitarhabitar..CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS PRINCIPALESPRINCIPALES

IIIIII..--EsEs unun derechoderecho realreal queque seseconstituyeconstituye enen favorfavor dede personapersonaciertacierta yy determinadadeterminada..

IVIV..--DichaDicha personapersona nono pudepude transmitirtransmitireseese derechoderecho aa otro,otro, sinsin queque esaesamismamisma lolo gocegoce..

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mismamisma lolo gocegoce..

VV..--PuedePuede serser onerosooneroso oo gratuitogratuito..SigueSigue laslas mismasmismas reglasreglas queque elelusufructousufructo concon laslas salvedadessalvedades queque

estableceestablece lala leyley ..PorPor laslas caracteristicascaracteristicas antesantesdescritasdescritas yy queque presentapresenta lala

Renta,Renta, terminotermino dede vigencia,vigencia, fiadorfiadoryy otrasotras modalidadesmodalidades másmás quequeinclusoincluso llegallega aa facultarfacultar elel

arrendatarioarrendatario aa compartircompartir yytransmitirtransmitir susu derechoderecho concon otraotrapersonapersona enen lala figurafigura jurídica jurídica

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pp gg jjqueque llamamosllamamos subarrendamientosubarrendamiento..

TEMA   ONCE

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SERVIDUMBRES REALESSERVIDUMBRES REALES

SERVIDUMBRES RE ALESSERVIDUMBRES RE ALES

SERVIDUMBRES.SERVIDUMBRES.--Derecho real por virtud del cualDerecho real por virtud del cual

obtenemos el beneficio de un bienobtenemos el beneficio de un bienjj

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ajeno.ajeno.Proviene del latín servitus queProviene del latín servitus que

designaba todas las restriccionesdesignaba todas las restriccionesimpuestas a una propiedad enimpuestas a una propiedad en

interés de una persona distinta alinterés de una persona distinta aldueño.dueño.

CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN

1)1) SERVIDUMBRES PERSONALES.SERVIDUMBRES PERSONALES.--

Derecho real por virtud del cual unaDerecho real por virtud del cual unapersona cierta y determinadapersona cierta y determinadaobtiene el beneficio de un predioobtiene el beneficio de un predio

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obtiene el beneficio de un predioobtiene el beneficio de un predio

ajeno.ajeno.2) SERVIDUMBRES REALES.2) SERVIDUMBRES REALES.--Derecho real por virtud del cual unDerecho real por virtud del cual un

predio llamado dominante obtienepredio llamado dominante obtiene

el beneficio de otro llamadoel beneficio de otro llamadodominado o sirviente.dominado o sirviente.

DIFERENCIASDIFERENCIAS

Las diferencias que existen entre lasLas diferencias que existen entre las

servidumbres reales y personalesservidumbres reales y personalesson las siguientes:son las siguientes:

11 -- Las servidumbres personalesLas servidumbres personales sonson

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1.1.-- Las servidumbres personalesLas servidumbres personales sonson

en provecho de personasen provecho de personasdeterminadas; el bien grabadodeterminadas; el bien grabadopuede ser cualquier bien nopuede ser cualquier bien noconsumible; y por naturaleza sonconsumible; y por naturaleza songeneralmente vitalicios aún cuandogeneralmente vitalicios aún cuandopueden ser temporales.pueden ser temporales.

2.2.-- Las servidumbres realesLas servidumbres reales son enson enprovecho de personasprovecho de personasindeterminadas, pero si en provecho yindeterminadas, pero si en provecho ybeneficio de un predio; los bienesbeneficio de un predio; los bienesgrabados sólo serán los bienesgrabados sólo serán los bienesinmuebles por su naturalezainmuebles por su naturaleza

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inmuebles por su naturalezainmuebles por su naturaleza

propiamente dicha es decir predios ;propiamente dicha es decir predios ;por su naturaleza son perpetuas conpor su naturaleza son perpetuas conlas excepciones que marca la ley.las excepciones que marca la ley.

SERVIDUMBRES RE ALESSERVIDUMBRES RE ALES

DEFINICIÓN.DEFINICIÓN.-- El artículo 1252 del Código Civil deEl artículo 1252 del Código Civil denuestro Estado las define como ³Unnuestro Estado las define como ³Un

derecho real impuesto sobre underecho real impuesto sobre uni bl i i d ti bl i i d t

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inmueble para servicio de otroinmueble para servicio de otro

perteneciente a distinto dueño y enperteneciente a distinto dueño y enprovecho de éste´.provecho de éste´.Debemos aclarar que en estaDebemos aclarar que en esta

servidumbre quienes realmenteservidumbre quienes realmente

tienen el beneficio o soportan latienen el beneficio o soportan lacarga o gravamen son loscarga o gravamen son los

propietarios o poseedores de lospropietarios o poseedores de losrespectivos predios y que en estarespectivos predios y que en estaservidumbre no se toma en cuenta aservidumbre no se toma en cuenta a

una persona determinada parauna persona determinada parabeneficiarlo, sino que se establecenbeneficiarlo, sino que se establecenen atención a la ubicación de losen atención a la ubicación de lospredios fincas o heredades tambiénpredios fincas o heredades también

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predios, fincas o heredades, tambiénpredios, fincas o heredades, también

se les conoce con el nombre dese les conoce con el nombre deSERVIDUMBRES PREDIALES.SERVIDUMBRES PREDIALES.La servidumbre real origina relacionesLa servidumbre real origina relaciones jurídicas entre el dueño poseedor del jurídicas entre el dueño poseedor del

predio dominante como sujeto activopredio dominante como sujeto activoy el dueño o poseedor del predioy el dueño o poseedor del prediosirviente comosirviente como

sujeto pasivo, además de imponer alsujeto pasivo, además de imponer alposeedor o propietario del predioposeedor o propietario del prediosirviente el deber de no hacer o el desirviente el deber de no hacer o el de

tolerar.tolerar.

Otra definición nos la da Jorge MarioOtra definición nos la da Jorge Mario

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ggMagallón Ibarra en su libroMagallón Ibarra en su libroInstitución de Derecho Civil, la cualInstitución de Derecho Civil, la cualdice que ³Las servidumbres sondice que ³Las servidumbres songravámenes reales que se imponengravámenes reales que se imponen

en favor del dueño de un predio y aen favor del dueño de un predio y acargo de otro fundo propiedad decargo de otro fundo propiedad dedistinto dueño, para beneficio odistinto dueño, para beneficio oma or utilidad del rimero´.ma or utilidad del rimero´.

1.1.-- Las servidumbres son derechos reales,Las servidumbres son derechos reales,gravámenes reales, también se lesgravámenes reales, también se lesdenomina cargas.denomina cargas.

Lo esencial es que se trata de un derechoLo esencial es que se trata de un derechoreal, es decir, de un poder jurídico que sereal, es decir, de un poder jurídico que seejerce directa e inmediatamente sobre unaejerce directa e inmediatamente sobre unacosa para su aprovechamiento parcial ycosa para su aprovechamiento parcial y

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cosa para su aprovechamiento parcial, ycosa para su aprovechamiento parcial, y

que es oponible a todo mundo como sujetoque es oponible a todo mundo como sujetouniversal pasivo y a un sujeto pasivouniversal pasivo y a un sujeto pasivodeterminado, o sea el dueño del prediodeterminado, o sea el dueño del prediosirviente; esto debe originar relacionessirviente; esto debe originar relaciones

 jurídicas concretas entre el que conserva el jurídicas concretas entre el que conserva eldominio y aquel que tiene el uso.dominio y aquel que tiene el uso.

2.2.-- El segundo elemento de la definiciónEl segundo elemento de la definiciónprecisa que este gravamen real seprecisa que este gravamen real seconstituye siempre entre predios; elconstituye siempre entre predios; elderecho se otorga al propietario del predioderecho se otorga al propietario del predio

dominante y se impone al dueño del prediodominante y se impone al dueño del prediosirviente.sirviente.

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3.3.-- Los predios deben ser pertenecientes aLos predios deben ser pertenecientes adistintos dueños, debe haber un prediodistintos dueños, debe haber un prediollamado dominante y otro predio llamadollamado dominante y otro predio llamadosirviente, pertenecientes a distintossirviente, pertenecientes a distintospropietarios, porque no puede constituirsepropietarios, porque no puede constituirse

servidumbre sobre cosa de propiedad.servidumbre sobre cosa de propiedad.Nadie puede tener gravámenes sobre cosaNadie puede tener gravámenes sobre cosapropia.propia.

4.4.-- Por la servidumbre se beneficia unPor la servidumbre se beneficia unpredio (en realidad su dueño), parapredio (en realidad su dueño), paraque tenga mayor utilidad oque tenga mayor utilidad o

aprovechamiento, limitando enaprovechamiento, limitando enalguna forma la utilidad del predioalguna forma la utilidad del prediosirviente, que se traduce en unasirviente, que se traduce en una

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carga para su dueño.carga para su dueño.El contenido general indicado, respectoEl contenido general indicado, respecto

a significar siempre beneficio,a significar siempre beneficio,provecho o utilidad para un predio, yprovecho o utilidad para un predio, y

limitación o restricción en el dominiolimitación o restricción en el dominiode otro, dará lugar a gran número dede otro, dará lugar a gran número deservidumbresservidumbres

Según sea la forma de beneficio oSegún sea la forma de beneficio outilidad que se persiga. Seráutilidad que se persiga. Seráservidumbre de aguas cuando elservidumbre de aguas cuando el

objeto sea desaguar un predio,objeto sea desaguar un predio,servidumbre de luces cuando elservidumbre de luces cuando elbeneficio consista en dar luz a unbeneficio consista en dar luz a un

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predio.predio.

REGLAS GENERALESREGLAS GENERALES

1.1.-- La servidumbre origina relacionesLa servidumbre origina relaciones

 jurídicas entre el dueño o poseedor del jurídicas entre el dueño o poseedor delpredio dominante como sujeto activo, y elpredio dominante como sujeto activo, y eldueño o poseedor del predio sirviente,dueño o poseedor del predio sirviente,

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como sujeto pasivo.como sujeto pasivo.

2.2.-- Para que pueda exigirse al dueño delPara que pueda exigirse al dueño delpredio sirviente, la ejecución de un hechopredio sirviente, la ejecución de un hechoo costear alguna obra, es necesario queo costear alguna obra, es necesario queesté expresamente señalado por la ley oesté expresamente señalado por la ley oen el acto en que se constituyó laen el acto en que se constituyó laservidumbre.servidumbre.

3.3.-- Es continua la servidumbre cuyoEs continua la servidumbre cuyouso se realiza sin la acción deluso se realiza sin la acción delhombre y que sólo por un hecho sehombre y que sólo por un hecho se

éste puede interrumpirse.éste puede interrumpirse.4.4.-- Discontinua es la servidumbre cuyoDiscontinua es la servidumbre cuyo

it d l ú h h t lit d l ú h h t l

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uso necesita de algún hecho actualuso necesita de algún hecho actual

del ser humano.del ser humano.

5.5.-- Es aparente la servidumbre que seEs aparente la servidumbre que se

anuncia por obras o signosanuncia por obras o signosexteriores, dispuestos para su uso yexteriores, dispuestos para su uso yaprovechamiento.aprovechamiento.

6.6.-- No aparente es la servidumbre queNo aparente es la servidumbre queno presenta signo exterior de suno presenta signo exterior de suexistencia.existencia.

7.7.-- Si los inmuebles gravados oSi los inmuebles gravados obeneficiados con una servidumbrebeneficiados con una servidumbrecambiaren de dueño, la servidumbrecambiaren de dueño, la servidumbre

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,,continúa, ya activa o pasivamente,continúa, ya activa o pasivamente,hasta que legalmente se extinga.hasta que legalmente se extinga.

8.8.-- La servidumbre es indivisible.La servidumbre es indivisible.

9.9.-- Cuando los predios entre los queCuando los predios entre los queexista una servidumbre se dividanexista una servidumbre se dividandeberá observarse lo dispuesto por eldeberá observarse lo dispuesto por el

artículo 1265 de nuestro Código Civil.artículo 1265 de nuestro Código Civil.

10.10.-- Las servidumbres puedenLas servidumbres pueden

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10.10. Las servidumbres puedenLas servidumbres pueden

constituirse por la ley, por usucapiónconstituirse por la ley, por usucapióny por acto jurídico unilateral yy por acto jurídico unilateral yplurilateral.plurilateral.

11.11.-- El dueño del predio sirviente tieneEl dueño del predio sirviente tieneel derecho de designar el lugar por elel derecho de designar el lugar por elque habrá de establecerse laque habrá de establecerse laservidumbre, lo mismo que ejecutarservidumbre, lo mismo que ejecutarobras que la hagan menos gravosa.obras que la hagan menos gravosa.

1212 El dueño del predio dominanteEl dueño del predio dominante

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12.12.-- El dueño del predio dominanteEl dueño del predio dominante

debe hacer, en su predio y a sudebe hacer, en su predio y a sucosta, las obras necesarias, para elcosta, las obras necesarias, para eluso y conservación de la servidumbreuso y conservación de la servidumbrey para que al dueño del predioy para que al dueño del predio

sirviente no se le cause mássirviente no se le cause másgravamen.gravamen.

13.13.-- Cualquier duda sobre el uso yCualquier duda sobre el uso yextensión de la servidumbre seextensión de la servidumbre sedecidirá en el sentido menos gravosodecidirá en el sentido menos gravoso

para el dueño del predio sirviente, sinpara el dueño del predio sirviente, sinimposibilitar o entorpecer el uso de laimposibilitar o entorpecer el uso de laservidumbre.servidumbre.

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14.14.-- De ninguna forma elDe ninguna forma elestablecimiento de una servidumbreestablecimiento de una servidumbrereal en un predio da la propiedad dereal en un predio da la propiedad de

la parte afectada.la parte afectada.

CLASIFICACION DE LASCLASIFICACION DE LASSERVIDUMBRES RE ALESSERVIDUMBRES RE ALES

Por su objeto: NegativasPor su objeto: NegativasPositivasPositivasPor su naturaleza: UrbanaPor su naturaleza: Urbana

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RústicaRústicaPor su carácter: Aparentes y noPor su carácter: Aparentes y noaparentesaparentes

Continuas yContinuas yDiscontinuasDiscontinuas

Por su fuente: LegalesPor su fuente: Legales

FORM AS DE CONSTITUCIÒN DE FORM AS DE CONSTITUCIÒN DE LAS SERVIDUMBRESLAS SERVIDUMBRES

Art. 1266Art. 1266CONTRATO (acto jurídico plurilateral)CONTRATO (acto jurídico plurilateral)TESTAMENTO (acto jurídicoTESTAMENTO (acto jurídico

unilateral)unilateral)

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unilateral)unilateral)PRESCRIPCIÒN (usucapión)PRESCRIPCIÒN (usucapión)LEYLEY

CONTRATOCONTRATO

SeSe realizanrealizan porpor mediomedio dede ununcontratocontrato traslativotraslativo dede dominiodominio

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(compra(compra--venta)venta)..

DanDan lugarlugar aa servidumbreservidumbre

voluntariavoluntaria..

TESTAMENTOTESTAMENTO

La servidumbres pueden nacerLa servidumbres pueden nacerpor la voluntad expresamentepor la voluntad expresamente

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por la voluntad expresamentepor la voluntad expresamente

plasmada en el testamento porplasmada en el testamento porel autor del mismo sobre unel autor del mismo sobre unpredio de su propiedad a favorpredio de su propiedad a favor

del predio sirviente.del predio sirviente.

PRESCRIPCIONPRESCRIPCION

La prescripción es una forma de adquirirLa prescripción es una forma de adquirir

derechos reales mediante la posesión enderechos reales mediante la posesión enel tiempo señalado por la ley.el tiempo señalado por la ley.

En el caso de las servidumbres, mas queEn el caso de las servidumbres, mas queió d l bi i dió d l bi i d

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posesión del bien, se requiere de un usoposesión del bien, se requiere de un usocontinuo, pacífico y público, siemprecontinuo, pacífico y público, siemprefundado en un justo título.fundado en un justo título.

En cuanto al uso público, es importanteEn cuanto al uso público, es importante

mencionar que debe ser del conocimientomencionar que debe ser del conocimientodel dueño del predio que será sirviente.del dueño del predio que será sirviente.

Este tipo de constitución deEste tipo de constitución deservidumbres sólo opera paraservidumbres sólo opera paraaquellas continuas y aparentes, yaaquellas continuas y aparentes, ya

que sólo éstas permiten un usoque sólo éstas permiten un usocontinuo.continuo.

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Sin embargo, de hecho, existenSin embargo, de hecho, existenservidumbres discontinuas en lasservidumbres discontinuas en lascuales no hay interrupción legal, porcuales no hay interrupción legal, por

ejemplo, una servidumbre deejemplo, una servidumbre dedesagüe.desagüe.

LEYLEY

Si bien es cierto que es necesarioSi bien es cierto que es necesario

para la constitución de unapara la constitución de unaservidumbre esta se origine por unservidumbre esta se origine por unhecho, acto o estado jurídico, éstoshecho, acto o estado jurídico, éstos

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, j ,, j ,

deben estar comprendidos por ladeben estar comprendidos por lapropia ley.propia ley.

CLASIFICACIÓN DE CLASIFICACIÓN DE SERVIDUMBRES RE ALESSERVIDUMBRES RE ALES

PositivasPositivas

Por su objetoPor su objetoNegativasNegativas

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Por la naturaleza UrbanaPor la naturaleza Urbanadel predio domidel predio domi--

nante Rústicanante Rústica

Aparentes y NoAparentes y NoAparentesAparentes

Por su carácterPor su carácter

Continuas yContinuas yDiscontinuasDiscontinuas

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LegalesLegalesPor su fuentePor su fuente

VoluntariasVoluntarias

SERVIDUMBRES LEG ALESSERVIDUMBRES LEG ALES

Art. 1274.Art. 1274.-- Servidumbre legal es laServidumbre legal es la

establecida por la ley, dada la situación deestablecida por la ley, dada la situación delos predios y en vista de la utilidadlos predios y en vista de la utilidadpública, de la utilidad privada o de ambaspública, de la utilidad privada o de ambasconjuntamente.conjuntamente.

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conjuntamente.conjuntamente.

S. Legal de LíquidosS. Legal de LíquidosS. de AcueductoS. de Acueducto

ClasificaciónClasificación S. Legal de PasoS. Legal de PasoS. VoluntariasS. Voluntarias

La Doctrina considera a parte de las yaLa Doctrina considera a parte de las yamencionadas, las siguientes:mencionadas, las siguientes:

De DesagüeDe Desagüe De PantanosDe Pantanos De Aguas SobrantesDe Aguas Sobrantes

Ent e Vecinos (De L VistaEnt e Vecinos (De L Vista

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Entre Vecinos (De Luz, Vista yEntre Vecinos (De Luz, Vista yEscurrimiento)Escurrimiento)

La Ley considera las anteriores comoLa Ley considera las anteriores como

servidumbres de líquidos, exceptuando lasservidumbres de líquidos, exceptuando lasde luz y vista, que son consideradas comode luz y vista, que son consideradas comovoluntarias.voluntarias.

SERVIDUMBRE DE DESAGÜESERVIDUMBRE DE DESAGÜE

Natural y Reconocida por la Ley (Art. 1276Natural y Reconocida por la Ley (Art. 1276

al 1285)al 1285) Existe un predio superior (dominante) yExiste un predio superior (dominante) yun predio inferior (sirviente).un predio inferior (sirviente).

Consiste en que el predio inferior recibeConsiste en que el predio inferior recibeaguas y materiales por efecto natural queaguas y materiales por efecto natural que

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aguas y materiales por efecto natural queaguas y materiales por efecto natural queprovengan del predio superior.provengan del predio superior.

El propietario del predio inferior tendráEl propietario del predio inferior tendráque soportar la caída y no podrá hacerque soportar la caída y no podrá hacerninguna reclamación.ninguna reclamación.

En el caso de que un predio rústico oEn el caso de que un predio rústico ourbano se encentre rodeado por otros y nourbano se encentre rodeado por otros y notenga comunicación con ningún canal otenga comunicación con ningún canal odesagüe, los predios circundantes tienendesagüe, los predios circundantes tienenla obligación de permitir entre ellos ella obligación de permitir entre ellos el

paso del desagüe del predio central. Elpaso del desagüe del predio central. Elpaso se fija por convenio o por resoluciónpaso se fija por convenio o por resoluciónde un Juez.de un Juez.

El predio inferior no puede realizar obrasEl predio inferior no puede realizar obrasque impidan la servidumbre ni el superiorque impidan la servidumbre ni el superior

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que impidan la servidumbre, ni el superiorque impidan la servidumbre, ni el superiorobras que la agraven.obras que la agraven.

Si el dueño de un predio tiene o realiceSi el dueño de un predio tiene o realiceobras para contener el agua, tiene laobras para contener el agua, tiene laobligación a su elección de hacer lasobligación a su elección de hacer las

reparaciones necesarias a esas obras oreparaciones necesarias a esas obras odejar que los dueños de los predios que sedejar que los dueños de los predios que sepuedan perjudicar las realicen en su lugar.puedan perjudicar las realicen en su lugar.

Si las aguas de desagüe se hanSi las aguas de desagüe se hanvuelto insalubres, el prediovuelto insalubres, el prediodominante deberá pasarlasdominante deberá pasarlas

subterráneamente, siguiendo lasubterráneamente, siguiendo lanormativa correspondiente.normativa correspondiente.Si hay aguas sobrantes que pasenSi hay aguas sobrantes que pasen

por el predio sirviente este puedepor el predio sirviente este puede

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por el predio sirviente, este puedepor el predio sirviente, este puedeusucapirlas en el plazo de tres años,usucapirlas en el plazo de tres años,contados desde que se realizaroncontados desde que se realizaronobras para facilitar la servidumbre.obras para facilitar la servidumbre.

SERVIDUMBRE DE AGUASSERVIDUMBRE DE AGUASSOBRANTESSOBRANTES

ART. 1285ART. 1285 Si hay aguas sobrantes que pasen por el predioSi hay aguas sobrantes que pasen por el predio

sirviente, este puede usucapirlas en el plazo desirviente, este puede usucapirlas en el plazo detres años, contados desde que se realizarontres años, contados desde que se realizaronobras para facilitar la servidumbre.obras para facilitar la servidumbre.

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Relacionada con la de desagüe.Relacionada con la de desagüe.

Aquí el beneficiado es el que recibe el agua paraAquí el beneficiado es el que recibe el agua parasu uso.su uso.

Esta servidumbre se adquiere por prescripción oEsta servidumbre se adquiere por prescripción ousucapión.usucapión.

Requisitos:Requisitos:

±±Aprovechar las aguas de otro predio.Aprovechar las aguas de otro predio.

±±Realizar obras para ele mejorRealizar obras para ele mejoraprovechamientos de estas.aprovechamientos de estas.

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±±Que esas obras sean permanentes.Que esas obras sean permanentes.

±±Que las obras sean visibles.Que las obras sean visibles.

±±Que transcurra el tiempo señalado porQue transcurra el tiempo señalado porla ley.la ley.

SERVIDUMBRE DE SERVIDUMBRE DE  ACUEDUCTO ACUEDUCTO Artículos 1286 a 1298.Artículos 1286 a 1298. Eminentemente legalEminentemente legal Consiste y tiene por objeto el disponer deConsiste y tiene por objeto el disponer de

agua de un predio alejado de otro, elagua de un predio alejado de otro, elpredio que quiere aprovecharla tiene quepredio que quiere aprovecharla tiene que

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predio que quiere aprovecharla tiene quepredio que quiere aprovecharla tiene que

hacer pasar la servidumbre por inmuebleshacer pasar la servidumbre por inmueblesintermediarios.intermediarios. Surge con la necesidad de transportarSurge con la necesidad de transportar

líquidos del lugar de su nacimiento alíquidos del lugar de su nacimiento a

donde a de consumirse.donde a de consumirse.

Para beneficiarse de esta servidumbre, elPara beneficiarse de esta servidumbre, eldueño del predio dominante debe costeardueño del predio dominante debe costearla construcción del canal por donde debanla construcción del canal por donde debanpasar las aguas. También esta obligado apasar las aguas. También esta obligado a

conservarlo, repararlo y limpiarlo, paraconservarlo, repararlo y limpiarlo, paraque el curso del agua no se interrumpa.que el curso del agua no se interrumpa. Esta servidumbre, da derecho a su vea, aEsta servidumbre, da derecho a su vea, a

el paso de personas y animales por elel paso de personas y animales por el

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el paso de personas y animales por elel paso de personas y animales por el

canal.canal. Si el dueño del predio por deban pasar lasSi el dueño del predio por deban pasar las

aguas, ya cuenta con un canal, puedeaguas, ya cuenta con un canal, puedeoponerse a la construcción de uno nuevo,oponerse a la construcción de uno nuevo,si da derecho a que las aguas transitensi da derecho a que las aguas transitenpor el canal ya construido.por el canal ya construido.

El dueño del predio dominante paraEl dueño del predio dominante paraejercer la servidumbre primero debeejercer la servidumbre primero debeacreditar:acreditar:

±± Justificar la disposición del agua.Justificar la disposición del agua.±±Acreditar que el paso que solicita es elAcreditar que el paso que solicita es elmas conveniente y el menos oneroso.mas conveniente y el menos oneroso.

±±Pagara una indemnización al dueño delPagara una indemnización al dueño del

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Pagara una indemnización al dueño delPagara una indemnización al dueño del

terreno donde deba pasar el canal. (porterreno donde deba pasar el canal. (porperitaje)peritaje)

±±Resarcir los daños inmediatos causadosResarcir los daños inmediatos causadosal predio sirviente.al predio sirviente.

Supone la existencia de tresSupone la existencia de trespredios:predios:

a) Predio donde nacen los líquidos.a) Predio donde nacen los líquidos.(dominante, ya que distribuye el(dominante, ya que distribuye ellíquido)líquido)

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b) Predios sirvientes o intermedios.b) Predios sirvientes o intermedios.

c) El predio donde ha dec) El predio donde ha deconsumirse.consumirse.

También entran dentro de estasTambién entran dentro de estasservidumbres, las de petróleo y gasservidumbres, las de petróleo y gas(PEMEX), tiene la obligación de hacer las(PEMEX), tiene la obligación de hacer lasconstrucciones adecuadas para laconstrucciones adecuadas para laconducción por ser un servicio público.conducción por ser un servicio público.

Regulado por la Ley General de BienesRegulado por la Ley General de BienesNacionales en su artículo 9, así como porNacionales en su artículo 9, así como porlos reglamentos de la misma ley, enlos reglamentos de la misma ley, encuanto a la ejecución de las obras decuanto a la ejecución de las obras deconstrucción, reconstrucción,construcción, reconstrucción,

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, ,, ,

modificación, adaptación, conservación,modificación, adaptación, conservación,mantenimiento y demolición que sobremantenimiento y demolición que sobreellas se realicen sin perjuicio de lasellas se realicen sin perjuicio de lasdisposiciones de la Ley de Obras Públicas.disposiciones de la Ley de Obras Públicas.

El dueño del predio dominante seráEl dueño del predio dominante seráresponsable de los daños y perjuicios queresponsable de los daños y perjuicios quepudieran ocasionarse a los prediospudieran ocasionarse a los predios

SERVIDUMBRE DE SERVIDUMBRE DE PANT ANOSPANT ANOS

Artículo 1294.Artículo 1294. Según la Ley, se considera como deSegún la Ley, se considera como deacueducto, y se regula de la mismaacueducto, y se regula de la mismamanera.manera.

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Consiste en que el propietario de unConsiste en que el propietario de unterreno pantanoso quiere desalojarlo paraterreno pantanoso quiere desalojarlo parahacerlo útil, pero necesita hacer pasar loshacerlo útil, pero necesita hacer pasar losdesechos por predios intermedios, paradesechos por predios intermedios, paralograrlo, debe hacer construccioneslograrlo, debe hacer construccionesadecuadas.adecuadas.

Diferencia: esta es temporal, es decir, sóloDiferencia: esta es temporal, es decir, sólomientras se desalojan las aguasmientras se desalojan las aguas

SERVIDUMBRE LEG AL DE SERVIDUMBRE LEG AL DE PASOPASOArt. 1299 al 1312.Art. 1299 al 1312.

Surge cuando existe un predio en medioSurge cuando existe un predio en mediode otros ajenos y sin salida a la víade otros ajenos y sin salida a la víapública.pública.

El dueño de este predio intermedioEl dueño de este predio intermedio(dominante) tiene derecho a establecer un(dominante) tiene derecho a establecer un

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(dominante) tiene derecho a establecer un(dominante) tiene derecho a establecer un

paso o camino sobre los predios alrededorpaso o camino sobre los predios alrededor(sirvientes) para obtener la comunicación(sirvientes) para obtener la comunicacióna la vía pública.a la vía pública.

Fin económico, ya que el predio sin salidaFin económico, ya que el predio sin salidaa la vía publica carece de valor, llega a sera la vía publica carece de valor, llega a serindependiente y con valor propio.independiente y con valor propio.

El paso puede ser para:El paso puede ser para:a) Personasa) Personasb) Animales o cosasb) Animales o cosas

Tiene como facultad el dueño del predioTiene como facultad el dueño del prediosirviente indicar el lugar por donde debesirviente indicar el lugar por donde debepasar la servidumbre, si el paso señalado,pasar la servidumbre, si el paso señalado,a juicio del Juez es gravoso, el Juez lea juicio del Juez es gravoso, el Juez le

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j g ,j g ,

pedirá al dueño del predio dominante quepedirá al dueño del predio dominante queseñale otro paso, si resulta igualmenteseñale otro paso, si resulta igualmentegravoso, el Juez tiene la facultad degravoso, el Juez tiene la facultad deseñalar el lugar mas conveniente.señalar el lugar mas conveniente.

En el caso de que sean varios los prediosEn el caso de que sean varios los predios

por donde se pueda dar el paso, siemprepor donde se pueda dar el paso, siemprese busca el predio por donde sea masse busca el predio por donde sea mascorto el camino.corto el camino.

El dueño del predio dominante tieneEl dueño del predio dominante tienela obligación de pagar indemnizaciónla obligación de pagar indemnizacióna los dueños de los predios sirvientesa los dueños de los predios sirvientes

por los daños que pueda causarles.por los daños que pueda causarles.

Los dueños de los predios sirvientesLos dueños de los predios sirvientes

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pueden ejercitar la acciónpueden ejercitar la accióncorrespondiente para reclamar sicorrespondiente para reclamar siindemnización, sin embargo, estaindemnización, sin embargo, estaacción prescribe en un año, a partiracción prescribe en un año, a partir

del momento en que se obtuvo eldel momento en que se obtuvo elpaso.paso.

El ancho de la servidumbre de pasoEl ancho de la servidumbre de pasoserá el necesario para satisfacer lasserá el necesario para satisfacer lasnecesidades del predio dominante, anecesidades del predio dominante, a juicio del Juez. juicio del Juez.

Si se requieren hacer construccionesSi se requieren hacer construccionesy reparaciones sobre algún inmuebley reparaciones sobre algún inmuebley para ello es necesario colocary para ello es necesario colocar

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andamios en un inmueble vecino, oandamios en un inmueble vecino, obien colocar postes para el lograrbien colocar postes para el lograrcomunicación entre predios o paracomunicación entre predios o paraconducir energía eléctrica, el dueñoconducir energía eléctrica, el dueño

del predio vecino debe permitirdel predio vecino debe permitirdichos actos, siempre y cuando seadichos actos, siempre y cuando seaindemnizado.indemnizado.

FORM AS DE CONSTITUCIÒN DE FORM AS DE CONSTITUCIÒN DE LAS SERVIDUMBRESLAS SERVIDUMBRES

Art. 1266Art. 1266CONTRATO (acto jurídico plurilateral)CONTRATO (acto jurídico plurilateral)TESTAMENTO (acto jurídicoTESTAMENTO (acto jurídico

unilateral)unilateral)

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))PRESCRIPCIÒN (usucapión)PRESCRIPCIÒN (usucapión)LEYLEY

CONTRATOCONTRATO

SeSe realizanrealizan porpor mediomedio dede ununcontratocontrato traslativotraslativo dede dominiodominio

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(compra(compra--venta)venta)..

DanDan lugarlugar aa servidumbreservidumbre

voluntariavoluntaria..

TESTAMENTOTESTAMENTO

La servidumbres pueden nacerLa servidumbres pueden nacerpor la voluntad expresamentepor la voluntad expresamente

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plasmada en el testamento porplasmada en el testamento porel autor del mismo sobre unel autor del mismo sobre unpredio de su propiedad a favorpredio de su propiedad a favor

del predio sirviente.del predio sirviente.

PRESCRIPCIONPRESCRIPCION

La prescripción es una forma de adquirirLa prescripción es una forma de adquirir

derechos reales mediante la posesión enderechos reales mediante la posesión enel tiempo señalado por la ley.el tiempo señalado por la ley.

En el caso de las servidumbres, mas queEn el caso de las servidumbres, mas queposesión del bien, se requiere de un usoposesión del bien, se requiere de un uso

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posesión del bien, se requiere de un usoposesión del bien, se requiere de un uso

continuo, pacífico y público, siemprecontinuo, pacífico y público, siemprefundado en un justo título.fundado en un justo título.

En cuanto al uso público, es importanteEn cuanto al uso público, es importante

mencionar que debe ser del conocimientomencionar que debe ser del conocimientodel dueño del predio que será sirviente.del dueño del predio que será sirviente.

Este tipo de constitución deEste tipo de constitución deservidumbres sólo opera paraservidumbres sólo opera paraaquellas continuas y aparentes, yaaquellas continuas y aparentes, ya

que sólo éstas permiten un usoque sólo éstas permiten un usocontinuo.continuo.

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Sin embargo, de hecho, existenSin embargo, de hecho, existenservidumbres discontinuas en lasservidumbres discontinuas en lascuales no hay interrupción legal, porcuales no hay interrupción legal, porejemplo, una servidumbre deejemplo, una servidumbre dedesagüe.desagüe.

LEYLEY

Si bien es cierto que es necesarioSi bien es cierto que es necesario

para la constitución de unapara la constitución de unaservidumbre esta se origine por unservidumbre esta se origine por unhecho, acto o estado jurídico, éstoshecho, acto o estado jurídico, éstos

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deben estar comprendidos por ladeben estar comprendidos por lapropia ley.propia ley.

CLASIFICACIÓN DE CLASIFICACIÓN DE SERVIDUMBRES RE ALESSERVIDUMBRES RE ALESPositivasPositivas

Por su objetoPor su objetoNegativasNegativas

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Por la naturaleza UrbanaPor la naturaleza Urbanadel predio domidel predio domi--nante Rústicanante Rústica

Aparentes y NoAparentes y NoAparentesAparentes

Por su carácterPor su carácter

Continuas yContinuas yDiscontinuasDiscontinuas

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LegalesLegalesPor su fuentePor su fuente

VoluntariasVoluntarias

SERVIDUMBRES LEG ALESSERVIDUMBRES LEG ALESArt. 1274.Art. 1274.-- Servidumbre legal es laServidumbre legal es la

establecida por la ley, dada la situación deestablecida por la ley, dada la situación delos predios y en vista de la utilidadlos predios y en vista de la utilidadpública, de la utilidad privada o de ambaspública, de la utilidad privada o de ambasconjuntamente.conjuntamente.

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S. Legal de LíquidosS. Legal de LíquidosS. de AcueductoS. de Acueducto

ClasificaciónClasificación S. Legal de PasoS. Legal de PasoS. VoluntariasS. Voluntarias

La Doctrina considera a parte de las yaLa Doctrina considera a parte de las yamencionadas, las siguientes:mencionadas, las siguientes:

De DesagüeDe Desagüe De PantanosDe Pantanos De Aguas SobrantesDe Aguas Sobrantes Entre Vecinos (De Luz, Vista yEntre Vecinos (De Luz, Vista y

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( , y( , y

Escurrimiento)Escurrimiento)

La Ley considera las anteriores comoLa Ley considera las anteriores como

servidumbres de líquidos, exceptuando lasservidumbres de líquidos, exceptuando lasde luz y vista, que son consideradas comode luz y vista, que son consideradas comovoluntarias.voluntarias.

SERVIDUMBRE DE DESAGÜESERVIDUMBRE DE DESAGÜE

Natural y Reconocida por la Ley (Art. 1276Natural y Reconocida por la Ley (Art. 1276al 1285)al 1285)

Existe un predio superior (dominante) yExiste un predio superior (dominante) yun predio inferior (sirviente).un predio inferior (sirviente).

Consiste en que el predio inferior recibeConsiste en que el predio inferior recibeaguas y materiales por efecto natural queaguas y materiales por efecto natural que

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g y p qg y p q

provengan del predio superior.provengan del predio superior. El propietario del predio inferior tendráEl propietario del predio inferior tendrá

que soportar la caída y no podrá hacerque soportar la caída y no podrá hacerninguna reclamación.ninguna reclamación.

En el caso de que un predio rústico oEn el caso de que un predio rústico ourbano se encentre rodeado por otros y nourbano se encentre rodeado por otros y notenga comunicación con ningún canal otenga comunicación con ningún canal odesagüe, los predios circundantes tienendesagüe, los predios circundantes tienenla obligación de permitir entre ellos ella obligación de permitir entre ellos el

paso del desagüe del predio central. Elpaso del desagüe del predio central. Elpaso se fija por convenio o por resoluciónpaso se fija por convenio o por resoluciónde un Juez.de un Juez.

El predio inferior no puede realizar obrasEl predio inferior no puede realizar obrasque impidan la servidumbre, ni el superiorque impidan la servidumbre, ni el superior

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q p , pq p , p

obras que la agraven.obras que la agraven. Si el dueño de un predio tiene o realiceSi el dueño de un predio tiene o realice

obras para contener el agua, tiene laobras para contener el agua, tiene laobligación a su elección de hacer lasobligación a su elección de hacer lasreparaciones necesarias a esas obras oreparaciones necesarias a esas obras odejar que los dueños de los predios que sedejar que los dueños de los predios que sepuedan perjudicar las realicen en su lugar.puedan perjudicar las realicen en su lugar.

Si las aguas de desagüe se hanSi las aguas de desagüe se hanvuelto insalubres, el prediovuelto insalubres, el prediodominante deberá pasarlasdominante deberá pasarlassubterráneamente, siguiendo lasubterráneamente, siguiendo lanormativa correspondiente.normativa correspondiente.

Si hay aguas sobrantes que pasenSi hay aguas sobrantes que pasenpor el predio sirviente, este puedepor el predio sirviente, este puede

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p p , pp p , p

usucapirlas en el plazo de tres años,usucapirlas en el plazo de tres años,contados desde que se realizaroncontados desde que se realizaronobras para facilitar la servidumbre.obras para facilitar la servidumbre.

SERVIDUMBRE DE AGUASSERVIDUMBRE DE AGUASSOBRANTESSOBRANTES

ART. 1285ART. 1285 Si hay aguas sobrantes que pasen por el predioSi hay aguas sobrantes que pasen por el predio

sirviente, este puede usucapirlas en el plazo desirviente, este puede usucapirlas en el plazo detres años, contados desde que se realizarontres años, contados desde que se realizaronobras para facilitar la servidumbre.obras para facilitar la servidumbre.

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Relacionada con la de desagüe.Relacionada con la de desagüe.

Aquí el beneficiado es el que recibe el agua paraAquí el beneficiado es el que recibe el agua parasu uso.su uso.

Esta servidumbre se adquiere por prescripción oEsta servidumbre se adquiere por prescripción ousucapión.usucapión.

Requisitos:Requisitos:

±±Aprovechar las aguas de otro predio.Aprovechar las aguas de otro predio.

±±Realizar obras para ele mejorRealizar obras para ele mejoraprovechamientos de estas.aprovechamientos de estas.

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±±Que esas obras sean permanentes.Que esas obras sean permanentes.

±±Que las obras sean visibles.Que las obras sean visibles.

±±Que transcurra el tiempo señalado porQue transcurra el tiempo señalado porla ley.la ley.

SERVIDUMBRE DE SERVIDUMBRE DE  ACUEDUCTO ACUEDUCTO Artículos 1286 a 1298.Artículos 1286 a 1298.

Eminentemente legalEminentemente legal Consiste y tiene por objeto el disponer deConsiste y tiene por objeto el disponer de

agua de un predio alejado de otro, elagua de un predio alejado de otro, elpredio que quiere aprovecharla tiene quepredio que quiere aprovecharla tiene que

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hacer pasar la servidumbre por inmuebleshacer pasar la servidumbre por inmueblesintermediarios.intermediarios. Surge con la necesidad de transportarSurge con la necesidad de transportar

líquidos del lugar de su nacimiento alíquidos del lugar de su nacimiento a

donde a de consumirse.donde a de consumirse.

Para beneficiarse de esta servidumbre, elPara beneficiarse de esta servidumbre, eldueño del predio dominante debe costeardueño del predio dominante debe costearla construcción del canal por donde debanla construcción del canal por donde debanpasar las aguas. También esta obligado apasar las aguas. También esta obligado a

conservarlo, repararlo y limpiarlo, paraconservarlo, repararlo y limpiarlo, paraque el curso del agua no se interrumpa.que el curso del agua no se interrumpa. Esta servidumbre, da derecho a su vea, aEsta servidumbre, da derecho a su vea, a

el paso de personas y animales por elel paso de personas y animales por el

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canal.canal. Si el dueño del predio por deban pasar lasSi el dueño del predio por deban pasar las

aguas, ya cuenta con un canal, puedeaguas, ya cuenta con un canal, puedeoponerse a la construcción de uno nuevo,oponerse a la construcción de uno nuevo,

si da derecho a que las aguas transitensi da derecho a que las aguas transitenpor el canal ya construido.por el canal ya construido.

El dueño del predio dominante paraEl dueño del predio dominante paraejercer la servidumbre primero debeejercer la servidumbre primero debeacreditar:acreditar:±± Justificar la disposición del agua.Justificar la disposición del agua.±±Acreditar que el paso que solicita es elAcreditar que el paso que solicita es el

mas conveniente y el menos oneroso.mas conveniente y el menos oneroso.±±Pagara una indemnización al dueño delPagara una indemnización al dueño del

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terreno donde deba pasar el canal. (porterreno donde deba pasar el canal. (porperitaje)peritaje)±±Resarcir los daños inmediatos causadosResarcir los daños inmediatos causados

al predio sirviente.al predio sirviente.

Supone la existencia de tresSupone la existencia de trespredios:predios:

a) Predio donde nacen los líquidos.a) Predio donde nacen los líquidos.(dominante, ya que distribuye el(dominante, ya que distribuye ellíquido)líquido)

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b) Predios sirvientes o intermedios.b) Predios sirvientes o intermedios.

c) El predio donde ha dec) El predio donde ha deconsumirse.consumirse.

También entran dentro de estasTambién entran dentro de estasservidumbres, las de petróleo y gasservidumbres, las de petróleo y gas(PEMEX), tiene la obligación de hacer las(PEMEX), tiene la obligación de hacer lasconstrucciones adecuadas para laconstrucciones adecuadas para laconducción por ser un servicio público.conducción por ser un servicio público.Regulado por la Ley General de BienesRegulado por la Ley General de BienesNacionales en su artículo 9, así como porNacionales en su artículo 9, así como porlos reglamentos de la misma ley, enlos reglamentos de la misma ley, encuanto a la ejecución de las obras decuanto a la ejecución de las obras deconstrucción, reconstrucción,construcción, reconstrucción,

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modificación, adaptación, conservación,modificación, adaptación, conservación,mantenimiento y demolición que sobremantenimiento y demolición que sobreellas se realicen sin perjuicio de lasellas se realicen sin perjuicio de lasdisposiciones de la Ley de Obras Públicas.disposiciones de la Ley de Obras Públicas.

El dueño del predio dominante seráEl dueño del predio dominante seráresponsable de los daños y perjuicios queresponsable de los daños y perjuicios quepudieran ocasionarse a los prediospudieran ocasionarse a los predios

SERVIDUMBRE DE SERVIDUMBRE DE PANT ANOSPANT ANOS

Artículo 1294.Artículo 1294. Según la Ley, se considera como deSegún la Ley, se considera como de

acueducto, y se regula de la mismaacueducto, y se regula de la mismamanera.manera.

Consiste en que el propietario de unConsiste en que el propietario de un

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Consiste en que el propietario de unConsiste en que el propietario de unterreno pantanoso quiere desalojarlo paraterreno pantanoso quiere desalojarlo parahacerlo útil, pero necesita hacer pasar loshacerlo útil, pero necesita hacer pasar losdesechos por predios intermedios, paradesechos por predios intermedios, paralograrlo, debe hacer construccioneslograrlo, debe hacer construcciones

adecuadas.adecuadas. Diferencia: esta es temporal, es decir, sóloDiferencia: esta es temporal, es decir, sólo

mientras se desalojan las aguasmientras se desalojan las aguas

SERVIDUMBRE LEG AL DE SERVIDUMBRE LEG AL DE PASOPASOArt. 1299 al 1312.Art. 1299 al 1312.

Surge cuando existe un predio en medioSurge cuando existe un predio en mediode otros ajenos y sin salida a la víade otros ajenos y sin salida a la víapública.pública.

El dueño de este predio intermedioEl dueño de este predio intermedio(dominante) tiene derecho a establecer un(dominante) tiene derecho a establecer un

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paso o camino sobre los predios alrededorpaso o camino sobre los predios alrededor(sirvientes) para obtener la comunicación(sirvientes) para obtener la comunicacióna la vía pública.a la vía pública.

Fin económico, ya que el predio sin salidaFin económico, ya que el predio sin salidaa la vía publica carece de valor, llega a sera la vía publica carece de valor, llega a serindependiente y con valor propio.independiente y con valor propio.

El paso puede ser para:El paso puede ser para:a) Personasa) Personasb) Animales o cosasb) Animales o cosas

Tiene como facultad el dueño del predioTiene como facultad el dueño del prediosirviente indicar el lugar por donde debesirviente indicar el lugar por donde debepasar la servidumbre, si el paso señalado,pasar la servidumbre, si el paso señalado,a juicio del Juez es gravoso, el Juez lea juicio del Juez es gravoso, el Juez le

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pedirá al dueño del predio dominante quepedirá al dueño del predio dominante queseñale otro paso, si resulta igualmenteseñale otro paso, si resulta igualmentegravoso, el Juez tiene la facultad degravoso, el Juez tiene la facultad deseñalar el lugar mas conveniente.señalar el lugar mas conveniente.

En el caso de que sean varios los prediosEn el caso de que sean varios los predios

por donde se pueda dar el paso, siemprepor donde se pueda dar el paso, siemprese busca el predio por donde sea masse busca el predio por donde sea mascorto el camino.corto el camino.

El dueño del predio dominante tieneEl dueño del predio dominante tienela obligación de pagar indemnizaciónla obligación de pagar indemnizacióna los dueños de los predios sirvientesa los dueños de los predios sirvientes

por los daños que pueda causarles.por los daños que pueda causarles.

Los dueños de los predios sirvientesLos dueños de los predios sirvientes

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pueden ejercitar la acciónpueden ejercitar la accióncorrespondiente para reclamar sicorrespondiente para reclamar siindemnización, sin embargo, estaindemnización, sin embargo, estaacción prescribe en un año, a partiracción prescribe en un año, a partir

del momento en que se obtuvo eldel momento en que se obtuvo elpaso.paso.

El ancho de la servidumbre de pasoEl ancho de la servidumbre de pasoserá el necesario para satisfacer lasserá el necesario para satisfacer lasnecesidades del predio dominante, anecesidades del predio dominante, a juicio del Juez. juicio del Juez.

Si se requieren hacer construccionesSi se requieren hacer construccionesy reparaciones sobre algún inmuebley reparaciones sobre algún inmuebley para ello es necesario colocary para ello es necesario colocar

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andamios en un inmueble vecino, oandamios en un inmueble vecino, obien colocar postes para el lograrbien colocar postes para el lograrcomunicación entre predios o paracomunicación entre predios o paraconducir energía eléctrica, el dueñoconducir energía eléctrica, el dueño

del predio vecino debe permitirdel predio vecino debe permitirdichos actos, siempre y cuando seadichos actos, siempre y cuando seaindemnizado.indemnizado.

SERVIDUMBRESSERVIDUMBRES RE ALESRE ALES

PUEBLAPUEBLA OAXACAOAXACA HIDALGOHIDALGOLibro terceroLibro terceroCapítuloCapítuloduodécimoduodécimo

Libro segundoLibro segundoTítulo sextoTítulo sextoDe laDe la

Libro segundoLibro segundoTítulo sextoTítulo sextoDe lasDe las

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ServidumbresServidumbresSecciónSecciónprimera aprimera anovenanovenaArts. 1252Arts. 1252--13341334

ServidumbreServidumbreCapítuloCapítuloprimeroprimero--novenonoveno

Arts. 1059Arts. 1059--11361136

ServidumbresServidumbresCapítuloCapítuloprimeroprimero--novenonovenoArts. 1130Arts. 1130--12091209

SERVIDUMBRES RE ALESSERVIDUMBRES RE ALES

D. F.D. F.TLAXCALATLAXCALA VERACRUZVERACRUZLibro segundoLibro segundo

Título sextoTítulo sextoDe lasDe las

Libro terceroLibro terceroTítulo séptimoTítulo séptimoDe lasDe las

Libro segundoLibro segundoTítulo sextoTítulo sextoDe lasDe las

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ServidumbresServidumbresCapítuloCapítuloprimeroprimero--novenonovenoArts. 1057Arts. 1057--11341134

ServidumbresServidumbresCapítuloCapítuloprimeroprimero--octavooctavo

Arts. 1052Arts. 1052--11231123

ServidumbresServidumbresCapítuloCapítuloprimeroprimero--novenonovenoArts. 1090Arts. 1090--11671167

El Código Civil para el Estado de Puebla,El Código Civil para el Estado de Puebla,define en su artículo 1252 a lasdefine en su artículo 1252 a lasServidumbres como ³La ServidumbreServidumbres como ³La Servidumbrees un derecho real, impuesto sobre unes un derecho real, impuesto sobre uninmueble, para servicio de otro,inmueble, para servicio de otro,perteneciente a distinto dueño y enperteneciente a distinto dueño y enprovecho de éste.´ provecho de éste.´ 

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Las legislaciones de los demás estadosLas legislaciones de los demás estadosdefinen a las Servidumbres de ladefinen a las Servidumbres de lasiguiente manera:siguiente manera:

 ³La Servidumbre es un gravamen real ³La Servidumbre es un gravamen realimpuesto sobre un inmueble enimpuesto sobre un inmueble enbeneficio de otro perteneciente abeneficio de otro perteneciente a

El inmueble a cuyo favor está constituidaEl inmueble a cuyo favor está constituidala Servidumbre, se llama prediola Servidumbre, se llama prediodominante; el que la sufre, prediodominante; el que la sufre, prediosirviente.´ sirviente.´ 

Nuestro Código Civil contiene algunasNuestro Código Civil contiene algunasdisposiciones que no se encuentrandisposiciones que no se encuentranseñaladas en las demás legislaciones, yseñaladas en las demás legislaciones, y

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comprenden de los artículos 1267comprenden de los artículos 1267--12731273que tratan básicamente el conjunto deque tratan básicamente el conjunto dederechos y obligaciones que se debenderechos y obligaciones que se debenrecíprocamente el dueño del prediorecíprocamente el dueño del predio

dominante y el dueño del prediodominante y el dueño del prediosirviente.sirviente.

Puebla (art. 1274): Servidumbre legal esPuebla (art. 1274): Servidumbre legal esla establecida por la ley, dada lala establecida por la ley, dada lasituación de los predios y en vista de lasituación de los predios y en vista de la

utilidad pública, de la utilidad privada outilidad pública, de la utilidad privada ode ambas conjuntamente.de ambas conjuntamente.Oaxaca y Veracruz: Servidumbre legal esOaxaca y Veracruz: Servidumbre legal es

la que existe sin necesidad de conveniola que existe sin necesidad de convenio

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ni prescripción, y que comoni prescripción, y que comoconsecuencia natural de la respectivaconsecuencia natural de la respectivaposición de los predios, reconoce la ley,posición de los predios, reconoce la ley,ya en utilidad pública o comunal, ya enya en utilidad pública o comunal, ya en

beneficio de los particulares.beneficio de los particulares.

Puebla y Tlaxcala (Servidumbre legal dePuebla y Tlaxcala (Servidumbre legal delíquidos): Si hay aguas sobrantes quelíquidos): Si hay aguas sobrantes quepasen del predio dominante al sirviente,pasen del predio dominante al sirviente,puede el propietario de éste adquirir esaspuede el propietario de éste adquirir esasaguas, por usucapión, en el plazo de tresaguas, por usucapión, en el plazo de tresaños, que se contarán desde que hayaaños, que se contarán desde que hayaconstruido obras destinadas a facilitar laconstruido obras destinadas a facilitar lacaída o el curso de las aguas.caída o el curso de las aguas.

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D. F. e Hidalgo (Servidumbre legal deD. F. e Hidalgo (Servidumbre legal deacueducto): En el caso del art. 1078, siacueducto): En el caso del art. 1078, sifuere necesario hacer pasar el acueductofuere necesario hacer pasar el acueductopor un camino, río o torrente públicos,por un camino, río o torrente públicos,deberá indispensable y previamentedeberá indispensable y previamenteobtener el permisoobtener el permiso

de la autoridad bajo cuya inspecciónde la autoridad bajo cuya inspecciónestén el camino, río o torrente.estén el camino, río o torrente.Puebla (Servidumbre legal de paso) art.Puebla (Servidumbre legal de paso) art.

1300: La acción para reclamar la1300: La acción para reclamar la

indemnización establecida en el artículoindemnización establecida en el artículoanterior, prescribe en un año a partiranterior, prescribe en un año a partirde la obtención del paso.de la obtención del paso.

Art. 1306: el dueño de un predio que porArt. 1306: el dueño de un predio que por

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contrato o por acto unilateral lo dividacontrato o por acto unilateral lo dividao proponga dividirlo entre varioso proponga dividirlo entre variospropietarios, deberá establecer unapropietarios, deberá establecer unaServidumbre que dé paso a todas lasServidumbre que dé paso a todas lasfracciones que en su caso resulten yfracciones que en su caso resulten ynecesiten éste.necesiten éste.

Puebla (Adquisición de las ServidumbresPuebla (Adquisición de las Servidumbresvoluntarias) art. 1317: Lasvoluntarias) art. 1317: LasServidumbres continuas y aparentes seServidumbres continuas y aparentes se

adquieren por testamento, acto entreadquieren por testamento, acto entrevivos o usucapión.vivos o usucapión.Art. 1320: El reconocimiento hecho por elArt. 1320: El reconocimiento hecho por el

dueño del predio sirviente, en escrituradueño del predio sirviente, en escritura

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pública, o la confesión judicial, de lapública, o la confesión judicial, de laexistencia de la Servidumbre, suple laexistencia de la Servidumbre, suple lafalta del documento probatorio del títulofalta del documento probatorio del títuloconstitutivo de ella.constitutivo de ella.

Veracruz art. 1115: Las ServidumbresVeracruz art. 1115: Las Servidumbrescontinuas y aparentes se adquieren porcontinuas y aparentes se adquieren por

Legal inclusive la prescripción.Legal inclusive la prescripción.Art. 1116: Las Servidumbres continuasArt. 1116: Las Servidumbres continuas

no aparentes y discontinuas seanno aparentes y discontinuas seanaparentes o no lo sean, no podránaparentes o no lo sean, no podrán

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adquirirse por prescripción.adquirirse por prescripción.

PP OO SS EE SS II ÓÓ NN..

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CONCEPTOCONCEPTO..

LaLa PosesiónPosesión eses unun hechohecho queque seseencuentraencuentra protegidoprotegido por por nuestrasnuestras leyes,leyes, hastahasta por por nuestranuestra ConstituciónConstitución enen sussus artículosartículos 1414 yy 1616 alaldecirnosdecirnos:: ³Nadie³Nadie puedepuede ser ser molestadomolestado enen sussus

propiedades,propiedades, posesionesposesiones......´́

DEFINICIÓNDEFINICIÓN..

LaLa posesiónposesión haha sidosido definidadefinida por por 

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diversosdiversos autoresautores yy enen muymuy diversasdiversas formasformas::RENERENE FOIGNE,FOIGNE, lala definedefine comocomo elel poder poder físicofísico queque seseejerceejerce sobresobre unauna cosacosa concon intenciónintención dede comportarsecomportarsecomocomo verdaderoverdadero dueñodueño dede elloello..MARCELMARCEL PLANIOL,PLANIOL, nosnos dicedice queque EsEs unun estadoestado dedehechohecho queque consisteconsiste enen detentar detentar unauna cosacosa dede modomodoexclusivoexclusivo yy ejecutar  ejecutar concon ellaella loslos mismosmismos actosactosmaterialesmateriales dede usouso yy dede gocegoce queque sese ejecutaranejecutaran comocomo sisi

DEFINICI N LEGAL.DEFINICI N LEGAL.

Nuestro Código en el libro tercero, Capitulo XVINuestro Código en el libro tercero, Capitulo XVIla reglamenta en sus artículos 1344 y 1392la reglamenta en sus artículos 1344 y 1392definiendola:definiendola:

³Es la Tenencia o el goce por nosotros mismos³Es la Tenencia o el goce por nosotros mismoso por otro en nuestro nombre, de un bieno por otro en nuestro nombre, de un biencorpóreo, o de de un derecho, respectivamente,corpóreo, o de de un derecho, respectivamente,

respectivamente, con el animo derespectivamente, con el animo de

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comportarnos como propietarios de ese bien ocomportarnos como propietarios de ese bien ocomo titulares de ese derecho´.como titulares de ese derecho´.

DIFERENCIASDIFERENCIAS CONCON LALA PROPIEDADPROPIEDAD..

LaLa Propiedad Propiedad  eses elelderechoderecho queque sese tienetiene sobresobre unauna cosa,cosa, lala PosesiónPosesión eseselel hechohecho dede detentar detentar unauna cosacosa comocomo sisi fuerafuera dueñodueño dedeella,ella, hechohecho queque implicaimplica enen elel fondofondo elel ³ejercicio³ejercicio dede unun

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derecho´derecho´

ELEMENTOS DE LA POSESIÓNELEMENTOS DE LA POSESIÓNSegún la teoría Clásica de de Savigni, se requiere laSegún la teoría Clásica de de Savigni, se requiere la

reunión de dos elementosreunión de dos elementos

a) El CORPUS.( a) El CORPUS.(  consiste en el hecho material de usar,consiste en el hecho material de usar,detentar y transformar un bien).detentar y transformar un bien).

B) El ANIMUS.B) El ANIMUS.( es un elemento psicológico, volitivo e( es un elemento psicológico, volitivo eintencional de la posesión, que consiste en elintencional de la posesión, que consiste en el

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consentimiento de querer obrar por nuestra cuentaconsentimiento de querer obrar por nuestra cuentacomo reales y verdaderos dueños.como reales y verdaderos dueños.

Nuestra Ley, nos dice que para que exista Posesión esNuestra Ley, nos dice que para que exista Posesión essuficiente elsuficiente el CORPUS,CORPUS, es decir la detentación del bienes decir la detentación del bieny en nada toma e cuenta el ánimo de la persona paray en nada toma e cuenta el ánimo de la persona para

comportarse como real y verdadero dueño.comportarse como real y verdadero dueño.

COMO SE ADQUIERE, COMO SE COMO SE ADQUIERE, COMO SE 

CONSERVA Y COMO SE PIERDE LACONSERVA Y COMO SE PIERDE LAPOSESIÓNPOSESIÓN..

SeSe ADQUIERE,ADQUIERE, cuando concurren los dos elementos,cuando concurren los dos elementos,sin importar cual de los dos haya podido existir ensin importar cual de los dos haya podido existir en

primer lugar, ni el tiempo que haya transcurrido entre laprimer lugar, ni el tiempo que haya transcurrido entre laaparición de uno y otro elemento.aparición de uno y otro elemento.SeSe CONSERVA,CONSERVA, cuando solo subsiste el animus, yacuando solo subsiste el animus, ya

que el corpus puede encontrarse en otra persona estoque el corpus puede encontrarse en otra persona estoes detentando el bien para el poseedor.es detentando el bien para el poseedor.

P RP R

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SeSe PIERDE,PIERDE, con la perdida de los dos elementos quecon la perdida de los dos elementos quees loes lo

más común, también cuando se pierde el corpus, en losmás común, también cuando se pierde el corpus, en loscasos de robo o extravío o perdida etc, siempre que elcasos de robo o extravío o perdida etc, siempre que el

elemento volitivoelemento volitivo también se pierda o se abandone; por también se pierda o se abandone; por último cuamdo se pierde el animus.último cuamdo se pierde el animus.Nuestra ley en su artículo 1391 establece cuando seNuestra ley en su artículo 1391 establece cuando se

ierde los bienes cor óreos.ierde los bienes cor óreos.

PRESUNCIONES LEGALES A FAVOR DE LAPOSESION.

TODO POSEDOR SE PRESUME PROPIETARIO.

TODO POSEDOR SE PRESUME DE BUENA FE

EL QUE ACREDITA HABER POSEIDO EN CIERTOTIEMPO ES DECIR DESDE EL INICIO, Y AL TERMINOTIENE A SU FAVOR HABER POSEIDO EL TIEMPOINTERMEDIO.

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TODO POSEDOR TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIONDE POSEER A NOMBRE PROPIO.

EL POSEDOR DE UN BIEN INMUEBLE TAMBIEN LO ES

DE LOS MUEBLES QUE SE ENCUENTREN EN EL.

LA POSESION SE SIGUE DISFRUTANDO EN EL MISMOCONCEPTO EN QUE SE ADQUIRIO.

 POSESIONPOSESION

LosLos EfectosEfectos dede lala posesiónposesión estánestán enen razónrazón dede::

GastosGastosBuenaBuena yy MalaMala FeFe

PrincipiosPrincipios queque rigenrigen lala posesiónposesión

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GastosGastos

SeSe dividendividen enen::

GastosGastos necesar iosnecesar ios:: SonSon aquellosaquellos queque resultanresultanindispensablesindispensables parapara lala conservaciónconservación yy protecciónprotección

GastosGastos útilesútiles:: SonSon aquellosaquellos queque nono resultanresultan indispensablesindispensables

parapara lala existenciaexistencia deldel bien,bien, peropero sisi aumentanaumentanconsiderablementeconsiderablemente susu valor valor..

GastosGastos Volunt ar iosVolunt ar ios:: SonSon loslos gastosgastos dede ornamentoornamento quequenormalmentenormalmente realizarealiza elel poseedor  poseedor parapara susu exclusivaexclusivacomodidadcomodidad yy queque prácticamenteprácticamente nono reportanreportan ningunaninguna utilidadutilidad

alal bienbien aunaun cuandocuando puedenpueden enen determinadodeterminado momentomomentoaumentar aumentar susu valor valor..

BuenaBuena FeFe

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ElEl poseedor poseedor dede buenabuena fefe queque hayahaya adquiridoadquirido lala posesión,posesión,tienetiene loslos derechosderechos siguientessiguientes::

11..-- DeDe hacer hacer suyossuyos loslos frutosfrutos mientrasmientras susu buenabuena fefe nono seaseainterrumpidainterrumpida

22..-- ElEl dede queque sese lele abonenabonen todostodos loslos gastosgastos necesariosnecesarios lolomismomismo queque loslos útilesútiles teniendoteniendo derechoderecho dede retener retener lala cosacosapercibidapercibida hastahasta queque sese hagahaga elel pagopago

33..--E

lE

l dede retirar retirar laslas mejorasmejoras voluntariasvoluntarias sisi nono sese causacausa dañodaño enen lala cosacosamejoradamejorada oo reparandoreparando elel queque sese causecause alal retirarlasretirarlas..

44..-- ElEl dede queque sese lele abonenabonen loslos gastosgastos hechoshechos por por élél parapara lala producciónproducción dede loslosfrutosfrutos naturalesnaturales oo industrialesindustriales queque nono hacehace suyossuyos por por estar estar pendientespendientes alaltiempotiempo dede interrumpirseinterrumpirse lala posesión,posesión, teniendoteniendo derechoderecho alal interésinterés legallegalsobresobre elel importeimporte dede estosestos gastosgastos desdedesde elel díadía enen queque loslos hayahaya hechohecho..

MalaMala FeFe

ElEl poseedor poseedor dede malamala fefe eses aquelaquel queque entraentra aa lala posesiónposesión sinsin títulotítulo algunoalguno

ll ll i ii i dd tít ltít l

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parapara poseer poseer yy elel queque conoceconoce loslos viciosvicios dede susu títulotítulo..LosLos efectosefectos queque produceproduce lala posesiónposesión dede malamala fe,fe, obliganobligan alal poseedor poseedor aa::

11..-- Restituir Restituir loslos frutosfrutos percibidospercibidos

2.2.-- A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobre venido por su A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobre venido por suculpa o por fuerza mayor a no ser que estos se había causado aunque laculpa o por fuerza mayor a no ser que estos se había causado aunque lacosa hubiere estado poseídacosa hubiere estado poseída

33..-- AA queque sese lele abonenabonen loslos gastosgastos necesariosnecesariossinsin elel derechoderecho dede retenciónretención dede lala cosacosa..44..-- TieneTiene derechoderecho aa retirarretirar loslos gastosgastos útilesútiles sisinono sonson pagadospagados porpor elel propietariopropietario..

55..-- NoNo tienetiene derechoderecho aa diferenciadiferencia deldel dede buenabuenafefe aa retirarretirar loslos gastosgastos voluntarios,voluntarios, aa expensasexpensasdede queque aa ningunoninguno dede loslos dosdos sese lesles tienentienen quequepagar,pagar, sinsin embargoembargo elel poseedorposeedor dede buenabuena fefe

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puedepuede retirarretirar loslos gastosgastos voluntariasvoluntarias yy elel dedemalmal fefe nono..66..-- AA aquelaquel poseedorposeedor queque hayahaya poseídoposeído lala cosacosaenen virtudvirtud dede unun actoacto delictivodelictivo tienetiene lala

obligaciónobligación dede reintegrarreintegrar loslos frutosfrutos percibidospercibidos oosusu importe,importe, ademásademás dede pagarpagar loslos queque seseha anha an de adode ado dede roducirroducir oror susu cul acul a

PrincipioPrincipioU

niversalU

niversal dedeD

erD

ereechocho

ExisteExiste unun principioprincipio universaluniversal dede DerechoDerecho queque tienetienemuchomucho queque verver concon lala posesiónposesión yy esteeste eses ³ ³ laslas cosascosas

aumentanaumentan yy crecencrecen enen beneficiobeneficio dede susu dueñodueño yy perecenperecenenen perjuicioperjuicio dede él´ él´..ElEl poseedorposeedor dede buenabuena fefe nono tienetiene queque responderresponder porpor

elel deteriorodeterioro dede lala cosacosa aunqueaunque esteeste hayahaya ocurridoocurrido porporhechohecho propio,propio, peropero sisi responderesponde porpor lala utilidadutilidad queque elel

éé

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mismomismo hayahaya obtenidoobtenido porpor esaesa pérdidapérdida oo deteriorodeterioroElEl poseedorposeedor dede malamala fefe nono responderesponde dede lala pérdidapérdida

sobresobre venidavenida naturalnatural oo inevitablementeinevitablemente porpor elel solosolotranscursotranscurso deldel tiempotiempo..

ParaPara calificarcalificar elel derechoderecho aa lala posesiónposesión enen loslos casoscasos deldelejercicioejercicio dede lala acciónacción plenariaplenaria contracontra aquelaquel cocacoca posesiónposesiónnono seasea mejormejor debedebe atenerseatenerse aa laslas siguientessiguientes

EsEs mejormejor derechoderecho aa lala posesiónposesión deldel queque sesefundefunde aa títulotítulo anterioranterior aa ellaella..SiSi laslas dosdos partespartes tienentienen titulotitulo deldel mismomismo

origenorigen oo dede orígenesorígenes distintosdistintos yy dede igualigual

calidadcalidad sese atenderáatenderá aa lala prelaciónprelación enen elelregistroregistro públicopúblico dede lala propiedadpropiedad..AA faltafalta dede títulotítulo oo títulostítulos registradosregistrados seráserá

mejormejor lala posesiónposesión masmas antiguaantigua..

áá íí

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DeDe lolo anterioranterior sese entenderáentenderá porpor títulotítulo comocomolala causacausa generadorageneradora dede lala posesiónposesión yy porpor justo justotítulotítulo elel documentodocumento queque sese creecree bastantebastante paraparatransferirtransferir elel dominiodominio oo elel derechoderecho

correspondientecorrespondiente..YY elel queque concon fundamentofundamento legal,legal, yy nono dedehecho,hecho, sese creecree bastantebastante parapara transferirtransferir elel

ACCIONES QUE TIENE EL POSEDOR .PUEDE INTERPONER LOS INTERDICTOS DE RETENER YRECUPERAR LA POSESION.

ACCION REIVINDICATORIA.

ACCION PLENARIA DE POSESION.

ACCIONES PENALES.

VICIOS DE LA POSESION

CLANDESTINIDAD

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CLANDESTINIDAD.

VIOLENCIA.

DISCUNTINUIDAD.

PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN

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T E M A 13T E M A 13

DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:

Es una de las formas de adquirir laEs una de las formas de adquirir la

propiedad mediante el transcursopropiedad mediante el transcursodel tiempo y con las modalidadesdel tiempo y con las modalidadesestablecidas en la ley.establecidas en la ley.

M di lib ti g iM di lib ti g i

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Medio para liberarse o extinguir unaMedio para liberarse o extinguir unaobligación mediante el transcursoobligación mediante el transcursodel tiempo y con las modalidadesdel tiempo y con las modalidades

que establece la ley.que establece la ley.

TIPOS DETIPOS DEPRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓNExisten dos tipos de prescripción:

1.Prescripción Positiva,  A dquisitiva oUsucapión.

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2.Prescripción Negativa, Liberativa o

Extintiva.

PRESCRIPCIÓN POSITIVA,ADQUISITIVAO USUCAPIÓN:

a) Tiene su razón de ser en la posesión deun bien durante cierto tiempo que la Ley

señala, además de cumplir con ciertosrequisitos que la ley marca. Esto nos dacomo consecuencia que una persona sin serdueño llegue a adquirir la propiedad del

bien poseído

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bien poseído.b) Es la forma de adquirir un derecho o unbien, se encuentra reglamentada en el libroIII, Capítulo X  V, artículos del 1393 a 1412Cc.

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA, LIBER ATIVA O PRESCRIPCIÓN NEGATIVA, LIBER ATIVA O EXTINTIVAEXTINTIVA

a)a) Tiene su fundamento en la inactividadTiene su fundamento en la inactividad

el acreedor, es decir, que este noel acreedor, es decir, que este noejercite su derecho dentro de losejercite su derecho dentro de lostérminos que la ley señala.términos que la ley señala.

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b)b) Esta contemplada en el Libro IV Esta contemplada en el Libro IV (Obligaciones).(Obligaciones).

DE LA USUCAPIÓNDE LA USUCAPIÓN

La usucapión consolida la propiedad, deLa usucapión consolida la propiedad, deseguridad jurídica, sin ella se provocaría unaseguridad jurídica, sin ella se provocaría unagran inestabilidad ya que al adqurir un bien,gran inestabilidad ya que al adqurir un bien,

no se tendría la certeza de que fuéramosno se tendría la certeza de que fuéramosverdaderos dueños o propietarios.verdaderos dueños o propietarios.

Con la usucapión solo debemos tenerCon la usucapión solo debemos tenerpresente la posesión del bien por el tiempopresente la posesión del bien por el tiempo

que señale la ley además de que quien noque señale la ley además de que quien no

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que señale la ley, además de que quien noque señale la ley, además de que quien noejercita el Derecho en cierto tiempo debeejercita el Derecho en cierto tiempo debeconcluirse que no le interesa el bien, ni elconcluirse que no le interesa el bien, ni elderecho, resultando preferible que lo pierdaderecho, resultando preferible que lo pierda

en beneficio de otro que sí pueda estaren beneficio de otro que sí pueda estarinteresado.interesado.

REGLAS SOBRE LA USUCAPIÓNREGLAS SOBRE LA USUCAPIÓN

1.1. Los bienes que podemos adquirir porLos bienes que podemos adquirir porusucapión son todos aquellos que estánusucapión son todos aquellos que estándentro del comercio y que podemos adqurirdentro del comercio y que podemos adqurirpor cualquier otro tipo (sucesión, contrato,por cualquier otro tipo (sucesión, contrato,accesión, etc.).accesión, etc.).

2.2. Pueden adqurir por usucapión todas lasPueden adqurir por usucapión todas laspersonas capaces y aún las incapaces quepersonas capaces y aún las incapaces que

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personas capaces y aún las incapaces quepersonas capaces y aún las incapaces quepor cualquier otro título pueden adqurir.por cualquier otro título pueden adqurir.

3.3. El poseedor precario y dependiente noEl poseedor precario y dependiente nopueden adquirir por usucapión.pueden adquirir por usucapión.

4.4. En la usucapión la base es poseer el bienEn la usucapión la base es poseer el biendurante cierto tiempo, en consecuenciadurante cierto tiempo, en consecuencianinguna persona puede renunciarninguna persona puede renunciaranticipadamente, ya que nadie renuncia a loanticipadamente, ya que nadie renuncia a lo

que tiene.que tiene.

5.5. Para poseer un bien necesitamos serPara poseer un bien necesitamos serposeedores civiles, es decir, poseer un vienposeedores civiles, es decir, poseer un vien

en nombre propio en consecuencia sien nombre propio en consecuencia si

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en nombre propio, en consecuencia sien nombre propio, en consecuencia sisomos poseedores precarios no podemossomos poseedores precarios no podemosadqurir por usucapión un bien, ni corre aadqurir por usucapión un bien, ni corre anuestro favor el tiempo que señale la ley.nuestro favor el tiempo que señale la ley.

6.6.

Entre los copropietarios y coposeedores noEntre los copropietarios y coposeedores noopera la usucapión, es decir, unopera la usucapión, es decir, uncopropietario no puede usucapir la parte decopropietario no puede usucapir la parte deotro copropietario, ya que ambos por leyotro copropietario, ya que ambos por ley

son dueños del mismo bien, y entre ellosson dueños del mismo bien, y entre ellosdebe protegerse y defenderse en bien endebe protegerse y defenderse en bien encuestión, pero sí pueden usucapir contra uncuestión, pero sí pueden usucapir contra unextraño, aprovechando en ésta forma laextraño, aprovechando en ésta forma la

usucapión a todos los copartícipesusucapión a todos los copartícipes

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usucapión a todos los copartícipes.usucapión a todos los copartícipes.

7.7. En la usucapión, el Estado, los Municipios yEn la usucapión, el Estado, los Municipios yestablecimientos oficiales seránestablecimientos oficiales serán

considerados como particulares, sea paraconsiderados como particulares, sea parausucapir a favor o perjuicio.usucapir a favor o perjuicio.

DE LA USUCAPIÓN DE BIENESDE LA USUCAPIÓN DE BIENES

INMUEBLESINMUEBLES Los bienes podemos adquirirlos por usucapión,Los bienes podemos adquirirlos por usucapión,

según la naturaleza del bien y de la posesión.según la naturaleza del bien y de la posesión.

El tiempo según nuestra legislación es:El tiempo según nuestra legislación es:a)a) 10 años si es de buena fe,10 años si es de buena fe,

b)b) 20 años si es de mala fe.20 años si es de mala fe.

Para adquirirlos en corto tiempo nuestra leyPara adquirirlos en corto tiempo nuestra leyestablece los siguientes requisitos:establece los siguientes requisitos:

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establece los siguientes requisitos:establece los siguientes requisitos:a)a) Poseer a nombre propioPoseer a nombre propio

b)b) De buena fe,De buena fe,

c)c) Posesión pacífica,Posesión pacífica,d)d) Posesión continua,Posesión continua,

e)e) Posesión pública.Posesión pública.

a)a) Poseemos a nombre propioPoseemos a nombre propio, cuando, cuandoprobamos la existencia del título que genera laprobamos la existencia del título que genera laposesión, es decir, cuando probamos queposesión, es decir, cuando probamos quetenemos justo título, que no es otra cosa quetenemos justo título, que no es otra cosa que

 el que es bastante para transferir el dominio el que es bastante para transferir el dominio

o en su caso el derecho correspondiente, oo en su caso el derecho correspondiente, obien, el que con fundamento legal y no debien, el que con fundamento legal y no dehecho se cree bastante para transferir elhecho se cree bastante para transferir eldominio del derecho de que se trate.dominio del derecho de que se trate.

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b)b) Posesión de buena fePosesión de buena fe, se supone por parte, se supone por partedel adquiriente para que pueda haber justodel adquiriente para que pueda haber justotítulo. Nuestra ley refiere que esta buena fetítulo. Nuestra ley refiere que esta buena fe

solo es necesaria en el momento de lasolo es necesaria en el momento de laadquisicion, lo implica que si posteriormenteadquisicion, lo implica que si posteriormentehay mala fe, ésta no se debe tomar en cuenta.hay mala fe, ésta no se debe tomar en cuenta.

Se entiende porSe entiende por poseedor de buena feposeedor de buena fe elelque entra en la posesión en virtud de unque entra en la posesión en virtud de un

 justo título, y el lque ignora los vicios o la justo título, y el lque ignora los vicios o lainsuficiencia de su título.insuficiencia de su título.

Se entiende porSe entiende por la mala fela mala fe el que entra enel que entra enposesión sin título para poseer y el que sinposesión sin título para poseer y el que sinfundamento legal cree que tiene título ofundamento legal cree que tiene título o

que su título es insuficiente para poseer;que su título es insuficiente para poseer;

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que su título es insuficiente para poseer;que su título es insuficiente para poseer;tambien el que despoja a otro furtiva otambien el que despoja a otro furtiva oviolentamente de la posesión en que seviolentamente de la posesión en que sehalla, aunque el despojado no sea elhalla, aunque el despojado no sea el

propietario del bien.propietario del bien.

c)c) La posesi

ón

 pacífica

La posesi

ón

 pacífica, resulta, resultade cuando la adquirimos sinde cuando la adquirimos sin

violencia y en el caso de queviolencia y en el caso de queésta se llegue a presentar,ésta se llegue a presentar,

después de que haya cesado,después de que haya cesado,comenzará a correr el término ycomenzará a correr el término ya tener una posesión útil que nosa tener una posesión útil que nospermita obtener un bien o unpermita obtener un bien o un

d h ld h l

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derecho real.derecho real.d)d) La posesión es continuaLa posesión es continua

cuando la adquirimos sin que secuando la adquirimos sin que sehaya interrumpido; en algunohaya interrumpido; en algunode los casos establecidos por lade los casos establecidos por laley la posesión se interrumpe, noley la posesión se interrumpe, no

e)e)L

a posesi

ón

 pública

La posesi

ón

 pública, es la que, es la quese disfruta de manera que puedase disfruta de manera que pueda

ser conocida por quiene tenfanser conocida por quiene tenfaninterés de interrumpirla, nointerés de interrumpirla, no

debe ser clandestina, y tambiéndebe ser clandestina, y tambiénes aquella que se deriva de unes aquella que se deriva de un justo título inscrito en el Registro justo título inscrito en el Registro

Público de la P opiedadPúblico de la P opiedad

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Público de la Propiedad.Público de la Propiedad.

 ADQUISICIÓN DE UN BIEN ADQUISICIÓN DE UN BIEN

INMUEBLE A LARGO PLAZOINMUEBLE A LARGO PLAZONuestra ley exige solo tres requisitos paraNuestra ley exige solo tres requisitos parapoder adqurir un bien inmueble a largopoder adqurir un bien inmueble a largo

plazo:plazo:

1.1. Que la posesión sea continua.Que la posesión sea continua.

22 Q e la osesión sea acíficaQ e la osesión sea acífica

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2.2. Que la posesión sea pacífica.Que la posesión sea pacífica.

3.3. Que la posesión sea pública.Que la posesión sea pública.

INTERRUPCIÓN DE LA POSESIÓNINTERRUPCIÓN DE LA POSESIÓN1.1. Cuando el poseedor es privado de la posesiónCuando el poseedor es privado de la posesióndel bien o el goce del derecho por un año del bien o el goce del derecho por un año 

ininterrumpido.ininterrumpido.2.2. Por demanda judicial notificada al poseedor,Por demanda judicial notificada al poseedor,

salvo que el demandante desista de la acciónsalvo que el demandante desista de la acciónintentada o el demandado fuere absuelto de intentada o el demandado fuere absuelto de la demanda, o en su caso, declarado nulo el la demanda, o en su caso, declarado nulo el emplazamiento.emplazamiento.

3.3. Por cita para un acto pre judicial o providencia Por cita para un acto pre judicial o providencia precautoria de embargo o medio preparatorio precautoria de embargo o medio preparatorio de juicio desde el día en que se realicen estosde juicio desde el día en que se realicen estos

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de juicio desde el día en que se realicen estos de juicio desde el día en que se realicen estos actos, salvo que el actor no continúe su juicio actos, salvo que el actor no continúe su juicio de conformidad a lo que establece el CPC.de conformidad a lo que establece el CPC.

4.4. Cuando la persona a cuyo favor corre la Cuando la persona a cuyo favor corre la usucapión, reconoce en forma expresa o usucapión, reconoce en forma expresa o tácita, o por cualquier otro medio indubitable tácita, o por cualquier otro medio indubitable el derecho del propietario.el derecho del propietario.

RESTRICCIONES POR LAS QUE NO SERESTRICCIONES POR LAS QUE NO SEPUEDE COMENZAR NI CORRER LAPUEDE COMENZAR NI CORRER LA

USUCAPIÓNUSUCAPIÓN1.1. Entre ascendientes y descendientes,Entre ascendientes y descendientes,

debemos entender que se habla deldebemos entender que se habla del

parentesco por consanguinidad, deparentesco por consanguinidad, deafinidad civil, en las líneas rectasafinidad civil, en las líneas rectasascendentes y descendentes y no en laascendentes y descendentes y no en lacolateral.colateral.

2.2. Entre cónyugesEntre cónyugesE t l i i tE t l i i t

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Entre cónyuges.Entre cónyuges.3.3. Entre los menores o incapaces, mientrasEntre los menores o incapaces, mientras

no tengan representante y entre ellos yno tengan representante y entre ellos ysus tutores o curadores mientras dure lasus tutores o curadores mientras dure latutela.tutela.

4.4. Entre copropietarios y coposeedoresEntre copropietarios y coposeedoresrespecto del bien comúnrespecto del bien común..

5.5. Entre beneficiarios delEntre beneficiarios delpatrimonio familiar, respecto depatrimonio familiar, respecto delos bienes que forman éste.los bienes que forman éste.

6.6. Entre un tercero y una personaEntre un tercero y una personacasada, respecto de bienescasada, respecto de bienesinmuebles de la sociedadinmuebles de la sociedadconyugal, enajenados por uno deconyugal, enajenados por uno de

los cónyuges sin ellos cónyuges sin el

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los cónyuges sin ellos cónyuges sin elconsentimiento del otro y solo laconsentimiento del otro y solo laparte que a este corresponda enparte que a este corresponda enellos.ellos.

DE LA USUCAPIÓN DE BIENESDE LA USUCAPIÓN DE BIENES

MUEBLESMUEBLES Podemos adqurir en propiedad un bienPodemos adqurir en propiedad un bien

mueble si éste lo hemos tenido enmueble si éste lo hemos tenido en

posesión durante tres años y concurren losposesión durante tres años y concurren lossiguientes requisitos:siguientes requisitos:

1)1) Que sea continua.Que sea continua.

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2)2) Que sea pacífica.Que sea pacífica.

3)3) Que sea de buena fe.Que sea de buena fe.

MANER A DE CONTAR EL TIEMPO MANER A DE CONTAR EL TIEMPO P AR A PODER USUCAPIRP AR A PODER USUCAPIR

          La usucapión se cuenta por años y no deLa usucapión se cuenta por años y no demomento a momento.momento a momento.

          Los meses se regulan con el número de díasLos meses se regulan con el número de días

que le corresponden según el calendario.que le corresponden según el calendario.          Los días se cuentan de 24 horas,Los días se cuentan de 24 horas,

considerándose completo el primer día, sinconsiderándose completo el primer día, sinimportar el momento en que se incia laimportar el momento en que se incia la

posesión pero el último día se consideraráposesión pero el último día se considerará

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posesión, pero el último día se consideraráposesión, pero el último día se considerarácompleto hasta las 12 pm a 24 horas del día.completo hasta las 12 pm a 24 horas del día.

          Si el último día es feriado, inhábil, no seSi el último día es feriado, inhábil, no setendrá por completo el plazo, sino cumplidotendrá por completo el plazo, sino cumplido

el primer día hábil que siga.el primer día hábil que siga.

UBICACIÓN DEL TEMA EN ALGUNASUBICACIÓN DEL TEMA EN ALGUNAS

LEGISLACIONESLEGISLACIONESPUEBLAPUEBLA OAXACAOAXACA HIDALGOHIDALGO

LIBROLIBRO 33°° 22°° 22°°

TÍTULOTÍTULO 77°° de lade laPrescripciónPrescripción

77°° de lade laPrescripciónPrescripción

CAPÍT.CAPÍT. 1515°° de lade laUsucapiónUsucapión

ARTÍC.ARTÍC. 13931393-- 14141414 11371137-- 11821182 12101210-- 12571257

LIBROLIBRO 44°° ObligacionesObligaciones

CAPÍT.CAPÍT. 1717°° PrescripciónPrescripción

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CA ÍTCA ÍT 1717 PrescripciónPrescripciónARTÍC.ARTÍC. 18941894-- 19191919

D. F.D. F. TLAXCALATLAXCALA VERACRUZVERACRUZ

LIBROLIBRO 22°° 33°° 22°°

TÍTULOTÍTULO 77°° de lade laPrescripciónPrescripción

99°°de lade laUsucapiónUsucapión

77°° de lade laPrescripciónPrescripción

ARTÍC.ARTÍC. 11351135-- 11801180 11731173-- 12001200 11681168-- 12131213