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Derecho civil bienes - curso jgch -uan-bis

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MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL

Bienes y Derechos Reales

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ESQUEMA GENERAL DEL MÓDULO

Fechas: Octubre de 2010: 15 y 16; 22 y 23; 29 y 30. Noviembre 2010: 05 y 06.

Horario: (Viernes) 16:00 a 21:00 Hrs. y(Sábado) 8:00 a 14:00 Hrs.

Unidad Académica deDerecho.

U.A.N.

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Bibliografía Básica

Material Informático:www.notaria196df.com.mx/bienes.ppthttps://www.u-cursos.cl/derecho/2009/1/D122A0416/2/material_alumnos/bajar?id_material=39570http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=598http://iure0.galeon.com/aficiones1583782.html

1.- DERECHO CIVIL MEXICANO: Rojina Villegas, RafaelEd. Porrúa.

2.- COSAS Y SUCESIONES: De Ibarrola, Antonio.Ed. Porrúa.

3.- EL PATRIMONIO: Gutiérrez y González, Ernesto.Ed. Porrúa

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BIENES

DERECHOS REALES

Y

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ESQUEMA GENERAL DEL MÓDULO

1.- EL PATRIMONIO

2.- LOS BIENES

3.- DERECHOS REALES Y PERSONALES

4.- LA PROPIEDAD

5.- ACCIÓN REIVINDICATORIA

6.- LA POSESIÓN

7.- LA PROTECCIÓN POSESORIA

8.- LA OCUPACIÓN

9.- LA ACCESIÓN

10.- EL USUCAPIÓN

11.- LA COPROPIEDAD

12.- LA MEDIANERÍA

13.- PROPIEDAD EN CONDOMINIO

14.- USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN

15.- SERVIDUMBRES

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EL PATRIMONIOINTRODUCCIÓN

El Patrimonio forma parte de la relación jurídica surgida de la conducta de las personas en función de sus relaciones intersubjetivas y la actualización de las hipótesis jurídico normativas del caso..

PERSONA

DERECHO

ELEMENTOS SIMPLES ELEMENTO COMPLEJO

Normas

Deberes

Jurídicos

Sujetos

D. Subj

Objetos

Supuestos Juríd.

Consec. De

Derecho

Normas

Sujetos

D. Subj

Deberes

Jurídicos

Objetos

Supuestos Juríd.

Consec. De

Derecho

RELACIÓN JURÍDICASITUACIÓNCONCRETA.

ORDENNORMATIVO

(IMPERSONAL)

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EL PATRIMONIO(Introducción)

Relaciones Jurídicas(Según Gtz. y Glez.)

Rela

cione

s ent

re P

erso

nas c

ivile

s

FAMILIARES: Matrimonio, Divorcio, Filiación, Adopción, Legitimación, Ausencia, etc.PA

TRIM

ON

IALE

S

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UN

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MO

RA

LES

Bie

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sas

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Bie

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cosa

s

Mat

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mat

eria

les

DerechosReales

Obligaciones Lato Sensu

El contrato

Derecho de Autor

Obligaciones Reales – “No existen”

PropiedadUsufructoUsoHabitaciónHipotecaPrenda

Formas de Adquisición

En especial por mortis causa o herencia.

Obligación stricto sensu

Derecho de Crédito convencional.

Causa Lícita

Derecho de Crédito Indemnizatorio

Conducta ilícita

Resp. Objetiva

R.O. Estricto sensu

Riesgo creado Conducta

errónea

Der

echo

s de

la

Pers

onal

idad

Parte Social Pública

Parte afectiva

Parte físico somática

Honor – reputación -, Título Prof., al secreto o reserva, al Nombre, Presencia estética, Derechos de convivencia.

De afección Familiar, de afección de amistad.

A la vida, a la libertad, integridad corporal, disposición del cuerpo humano, derecho sobre el cadáver.

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OBJETO DEL DERECHO

ConductaHumana(Interferencia intersubjetiva)

Abstracta(Posibilidades

Jurídicas)

Concreta(Facultades en

Ejercicio).

Objetivo

Subjetivo

Manifestación

FAC

ULTA

DES Y D

EBER

ES JUR

ÍDIC

OS

Susceptibles

de

Estimación Moral“Extrapatrimoniales”

Tésis de Ihering y Gtz. y Glez. – Daño moral -

Valoración PECUNIARIA(PATRIMONIO – BIENES).- Cosas – y OBLIGACIONES

EL PATRIMONIO(Introducción) D. Reales

D. Personales-Obl. de dar-

Nombre, Estado civil

Vida

Integridad espiritual y corporal

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Valoración PECUNIARIA(PATRIMONIO – BIENES).

- Cosas -

DerechosPersonales(Oblig. De

dar)

ObjetosIndirectos del Derecho

DerechosReales

EL PATRIMONIO(Introducción)

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EL PATRIMONIO

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EL PATRIMONIOCONCEPTOS

ELEMENTOS

Universalidad de hecho y de Derecho

DOCTRINAS

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EL PATRIMONIOCONCEPTOS:

(Patrimonium: “Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes/Conjunto de los bienes propios que se adquieren por cualquier título”).

1. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de Derecho. (Rojina Villegas – Planiol y Ripert)

2. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarios o morales, que forman una universalidad de derecho. (Gutiérrez y Glez.)

3. Conjunto de los derechos o compromisos de una persona, apreciables en dinero (Antonio de Ibarrola)

SOLVENCIA INSOLVENCIA(Art. 1539 CCN)

ACTIVO PASIVO

Liquidez Iliquidez

Derechos realesDerechos personales

Oblig. PersonalesOblig. Reales (Propter rem)

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EL PATRIMONIO

Doctrinas en torno al Patrimonio.

1.- Teoría clásica o del patrimonio personalidad. (Aubry, Rau y Demolombe). 2.- Teoría del Patrimonio de

afectación (Planiol, Ripert y Picard).

3.- Teoría ECLECTICA.

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EL PATRIMONIO

Doctrinas en torno al Patrimonio.

Teoría clásica o del patrimonio personalidad. (Aubry, Rau y Demolombe).

Page 15: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

EL PATRIMONIO

Doctrinas en torno al Patrimonio.

Teoría clásica o del patrimonio personalidad. (Aubry, Rau y Demolombe).

El Patrimonio se integra con el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas; constituye una entidad abstracta, una UNIVERSALIDAD DE DERECHO que tiene un vínculo permanente e indisoluble con la persona jurídica. PATRIMONIO = CAPACIDAD

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EL PATRIMONIO

Doctrinas en torno al Patrimonio.

Teoría clásica o del patrimonio personalidad. (Aubry, Rau y Demolombe).

PRINCIPIOS CAPITALES

Solo las personas pueden tener UN PATRIMONIO – Atributo de la

PERSONALIDAD.

Toda persona DEBE TENER un Patrimonio. – Riqueza o

expectativa – posibilidad - de riqueza. (Sentidos objetivo y subjetivo)

Toda persona solo puede tener UN patrimonio. – Indivisibilidad -

Es inalienable durante la vida de su titular. Solo hay transmisiones parciales. – Solo la muerte del

titular lo transmite a sus herederosEs prenda tácita que garantiza las deudas contraídas por la

persona

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EL PATRIMONIO

Doctrinas en torno al Patrimonio.

Teoría clásica o del patrimonio personalidad. (Aubry, Rau y Demolombe).

CRÍTICAS

Artificial y Ficticia- ¿patrimonio sin bienes?

Se confunde PATRIMONIO y CAPACIDAD.

El Derecho permite la existencia de dos o más patrimonios. –

Ejemplo la Herencia a beneficio de inventario, patrimonio

familiar, sociedad conyugal, etc.

Se puede transmitir el patrimonio en vida, junto con las deudas. (Art.

1727 CCN).

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EL PATRIMONIO

Doctrinas en torno al Patrimonio.

Teoría moderna o del patrimonio afectación. (Planiol, Ripert y Picard).

El Patrimonio se integra con una universalidad reposando sobre la común destinación de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados y afectos a un fin que en tanto no se haga una liquidación, no aparecerá el valor activo neto.

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EL PATRIMONIO

Doctrinas en torno al Patrimonio.

Teoría moderna o del patrimonio afectación. (Planiol, Ripert y Picard).

PREMISAS

Se pueden destinar bienes a dos o más fines jurídicos o

económicos.

Cada fin reconocido por el Derecho constituye un

Patrimonio distinto

Toda persona puede tener más de patrimonio. – divisibilidad -

Presupone la existencia – no solo la perspectiva – de un

patrimonio.

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EL PATRIMONIO

Doctrinas en torno al Patrimonio.

Teoría moderna o del patrimonio afectación. (Planiol, Ripert y Picard).

CRÍTICASNo ha sido aceptado

uniformemente en todos los derechos

No se precisa que a que tipo de fin se destinan los bienes –

jurídicos y económicos -

EJEMPLOS DE FINES JURÍDICO ECONÓMICOS

1. Patrimonio Familiar; 2. Sociedad Conyugal;

3. Patrimonio del ausente; 4. Patrimonio hereditario;

5. Patrimonio del concurso o quiebra; 6. Fundo Mercantil.

Page 21: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

EL PATRIMONIO

Universalidad de Derecho o Jurídica: Es el conjunto de bienes,

derechos, obligaciones y cargas de una persona apreciables en Dinero.

Concepto intelectual y abstracto de naturaleza

jurídica con vida independiente de sus

elementos.Tiene un fin Jurídico.

Universalidad de Hecho: Conjunto o masa de

bienes destinados a UN FIN económico.

Constituye parte o partes específicas del

Patrimonio. (de UN patrimonio).

CONSECUENCIAS

El Patrimonio es único e Indivisible Se pueden tener distintas “Universalidades de Hecho”

No puede ser objeto de contrato

Ej. Dote, masa hereditaria

Page 22: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

EL PATRIMONIO

UNIVERSALIDAD JURÍDICA

Negociación Mercantil

Patrimonio del

ausente

Patrimonio Familiar

Sociedad conyugal

BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGAS, VALORIZABLES (O NO) EN DINERO

UniversalidadesDe Hecho

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FORMAS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO

INTER VIVOSMORTIS CAUSA

* SUCESIÓN LEGÍTIMA

* TESTAMENTOS• CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

• CONVENIOS – Cesión de derechos -

HerenciaLegados

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LOS BIENES

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LOS BIENES

CONCEPTOSCOSAY BIEN

CLASIFICACIÓN

Page 26: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

LOS BIENESCOSA: Vocablo Latino “Causa”: “Todo objeto que existe en el

mundo exterior y se halla fuera de “nosotros”.

“Es toda realidad corpórea o incorpórea interior o exterior al ser humano, susceptible de entrar en una relación de derecho a modo de objeto o materia de la misma, que le sea útil, tenga

individualidad propia y sea sometible a un titular” (Gtz. y Glez.).Crítica.- Género y no especie.

Toda realidad corpórea o incorpórea Para el ser humanoSusceptible de entrar en una relación de Derecho a modo de objeto o materiaDe la misma.

Que sea útil.Económica

MoralIndividualidad propia: Que por sí sola se pueda aprovechar

Que se le pueda someter a un titular: Susceptible de apropiación.

Art. 735 a 737 CCN

Page 27: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

LOS BIENES

CLASIFICACIÓN LEGAL

COSAS

DENTRO DEL COMERCIO

FUERA DEL COMERCIO

POR SUNATURALEZA

POR DISPOSICIÓNDE LA LEY

BIENES

Fuera de nuestro alcance.

No permiten apropiación exclusiva.

Por necesidad social.

Por su nocividadsocial.

Page 28: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

LOS BIENES BIEN: del Latín “Bonum” dicha, bienestar.“Bona dicuntur ex eo quod beant homines, hoc est beatos

faciunt; beare est prodesse” – Bienes son llamados aquellas cosas que aprovechan a los hombres, esto es, que los hacen

felices: hacer felices es servir. (Ley 49 del Digesto).

BIEN en sentido económico: Es todo aquello que le es útil al hombre.

BIEN en sentido jurídico: Es todo aquello que es susceptible de apropiación. Es susceptible de apropiación todo lo que

no esté fuera del comercio.

TODOS LOS BIENES SON COSAS

Relación de Género a Especie

No todas las COSAS son BIENES.

Arts. 735 a 737 CCN.

Page 29: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

Por susCualidades Físicas o jurídicas

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENESLO

S BI

ENES

Por las relacionesde conexión que guardan unos con otros

Por susrelaciones depertenencia oapropiación.

Por su naturaleza esencial: corporales incorporales

Por su determinación

Por la posibilidad de sustituc.Por su posibilidad de uso repetidoPor su Posib. de fraccionamientoPor su existencia en el tiempoPor su posib. De desplazamiento

específicos GenéricosFungibles No fungibles

consumibles No consumiblesdivisibles indivisiblesPresentes FuturosInmuebles Muebles

Por su constitución y su contenido

Por su jerarquíaen el Derecho

Singulares

Compuestas o Universales

De hecho

De derecho

coherentium

Distantium

Principales Accesorias

Por su apropiabilidad

Por su comerciabilidad

Por su carácter de pertenencia

No apropiables

Apropiables Apropiadas No apropiadas

In comercium Extra comercium

Particulares

Públicos Dom. privado Dom. público

Page 30: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Por su naturaleza esencial:

Corporales: Se pueden captar por medio de los sentidos

Incorporales: Son abstracciones que se captan por la imaginación o la inteligencia

Art. 1492 CCNArt. 1419 CCN

POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS

Page 31: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Por su determinación

Específicos: Se expresa o designa en su individualidad por sus caracteres de identidad

Genéricos: Se expresa por su peso, número o medida y las características comunes a todas las demás iguales.

Art. 1387 CCN Art. 1388 CCN

Art. 1656 CCN

Formas de entrega o individualización

Real Jurídica Virtual

POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS

Page 32: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Por su posibilidad de sustitución

Fungibles: Se puede sustituir por otra al momento de hacerse el pago – ambas tienen el mismo poder liberatorio -

No Fungibles: No se puede sustituir por otra al momento de hacerse el pago, por tener diverso poder liberatorio.

PAGO = Cumplimiento de la obligación

A partir de su

comparabilidad

Obligación facultativa

Dación en pago

Obligación alternativa Art. 1335 CCN

Art. 1560 CCN

Art. 1756 CCN

Art. 751 CCN

POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS

Page 33: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Por su posibilidad de uso repetido

Consumibles: Al primer uso que de él se hace, se transforma de manera sustancial o se extingue para su titular.

Gradualmente consumibles: Con su uso reiterado se va transformando, desgastando o extinguiendo para su titular

No consumibles: Se puede usar en forma reiterada sin que se perciba su desgaste.

Importante para la celebración de ciertos contratos: Arrendamiento, Usufructo, etc.

Diferencia entre fungible y consumible

Fungible: No es cualidad intrínseca de los bienes.Surge de la comparación de dos o más

Consumible: Es una cualidad intrínseca de las cosas. Por su naturaleza se consumen o no en su primer uso.

POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS

Page 34: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Por su posibilidad de fraccionamiento

Divisibles: Aquél susceptible de fraccionarse sin que el valor económico de la suma de sus partes sea inferior al valor del todo.

Indivisibles: Su valor económico total solo existe si se mantiene la unidad.

CRITERIO ECONÓMICO

Art. 922, 923 CCN

POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS

Page 35: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Por su existencia en el Tiempo

Presentes: Existe al momento de constituir en relación al bien una relación jurídica

Futuros: No existe al momento de constituir, con relación al bien, una relación jurídica

Art. 1199, 1681, 2163. CCN

POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS

Page 36: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Por su existencia en el espacio o posibilidad de desplazamiento

Inmuebles: Cosa que, atendiendo a su fijeza no se puede trasladar ni por si ni por fuerza extraña de un lugar a otro.

Muebles: Cosa que por sí o por acción de una fuerza exterior a ella, se puede trasladar de un lugar a otro.

Concepto relativo. También la ley les puede atribuir carácter

Art. 738 CCN Art. 740 a 751 CCN

Es de las clasificaciones más antiguas e importantes en el Derecho.

POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS

Page 37: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Por su existencia en el espacio o posibilidad de desplazamiento

Criterio de Importancia Inmuebles: muebles:

Por su prescriptibilidad 5 – 10 años 3 – 5 años

Por su forma de enajenación

Formal consensual

En cuanto a la capacidad de disposición

Mayores de EdadMayores de edad y menores

emancipados.

En cuanto a la facultad de administración de

bienes ajenos.Tutores requieren autorización

judicial

Salvo muebles preciosos, no requiere tanta formalidad.

Respecto a ciertos contratos. Hipoteca Prenda

POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS

Page 38: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Por su existencia en el espacio o posibilidad de desplazamiento

Criterio de clasificación Inmuebles: muebles:

Por su naturaleza El suelo: a) Incorporación natural o b) Artificial.

Art. 741, 744 y 745 CCN.

Por su Destino Art. 738 frac. IV a XI, 739 CCN

Por su objetoDerechos reales que recaen

sobre inmueblesDerechos reales sobre muebles y Derechos personales o de crédito (Art. 742, 743, CCN)

En cuanto a la facultad de administración de

bienes ajenos.Tutores requieren autorización

judicial

Salvo muebles preciosos, no requiere tanta formalidad.

Por disposición de la Ley Art. 738 fracc. XI y XIII CCN. Derechos de autor

Por anticipación Prenda de frutos pendientesArt. 2228 CCN

POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS

Page 39: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENESPOR LAS RELACIONES DE CONEXIÓN QUE GUARDAN UNOS CON OTROS

Singular o simple: Es aquel que constituye una unidad física con existencia real en la naturaleza y que aparece ante el ser humano como un todo.

Compuesta o Universalidad: Es aquél que se forma con un conjunto de cosas singulares o simples a las que se les puede dar un nombre común y las partes pueden o no, perder su individualidad física.

Por su constitución y contenido

De hechoPor cohesión: Se pierde la individualidad física. EJ. CASA

Por distancia: No pierden su individualidad pero sí su denominación propia. EJ. REBAÑO, CONDOMINIO, etc.

De derecho: Conjunto de Obligaciones y Derechos y cosas físicas abstractamente consideradas como unidad en cuanto a su régimen jurídico. EJ. MASA HEREDITARIA.

Art. 999, 1523 CCN

Page 40: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENESPOR LAS RELACIONES DE CONEXIÓN QUE GUARDAN UNOS CON OTROS

Principal: Es el bien aprovechable o que presta un servicio por sí solo, sin necesidad de otra u otras cosas.

Accesoria: Se presenta como parte integrante de otra o está destinada al servicio de otra.

Por su jerarquía en su relación de derecho

Art. 206, 871, 872, 901, 903 CCN

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

Page 41: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENESPOR SUS RELACIONES DE PERTENENCIA O APROPIACIÓN

No apropiable: Es la cosa que no puede entrar en una relación de derecho entre particulares a modo de objeto o materia de la misma.

Apropiable: Puede entrar en una relación de derecho a modo de objeto o materia de ésta, ya porque se encuentre sujeta a propiedad privada, o porque se pueda llegar a sujetar a ese tipo de propiedad.

Por la susceptibilidad de apropiación

Art. 735 a 737 CCN

(EN SENTIDO JURIDICO NO ES UN BIEN)

Apropiadas: De dueño cierto y conocido.

No apropiadas: En determinado momento carece de dueño.

Nunca ha sido apropiada (Res nullius)

Abandonada o perdida por su dueño – desconocido-

No se debe confundir OCUPACION con USUCAPION

Art. 860 a 869 CCN

Art. 762 a 772 CCN

Page 42: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENESPOR SUS RELACIONES DE PERTENENCIA O APROPIACIÓN

In comercium o comerciable: Es el bien que se encuentra reducido a propiedad privada y puede formar parte de cualquier relación de derecho aún traslativa de dominio a modo de objeto materia de la misma.

Extra comercium o no comerciable: Es la cosa que por mandato de la ley o por su naturaleza, no puede ser objeto de propiedad particular.

Por su posibilidad de tráfico o comerciabilidad

Art. 736 y 737 CCN

No se debe confundir INCOMERCIABILIDAD CON INALIENABILIDAD

Art. 715, 756, 758, 2335 CCN

Page 43: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENESPOR SUS RELACIONES DE PERTENENCIA O APROPIACIÓN

Particulares: Es el bien que está sujeto a propiedad privada o es susceptible de serlo.

Bien Público: Es la cosa o bien que pertenece al estado en cualquiera de las formas en que éste se presente y cualquiera que sea el dominio que se tenga sobre él, ya sea directo o indirecto.

Por su carácter de pertenencia

Art. 3 de la Ley General de Bienes Nacionales

Régimen Jurídico: Inalienables

Imprescriptibles

Inembargables

S/servidumbres

Uso común en términos de ley

Jurisdicción Federal

Disfrutes especiales a particulares, restringidos.

Arts. 752 a 761 CCN.

Page 44: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

DERECHOS REALESY PERSONALES

Page 45: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

DERECHOS REALESY PERSONALES

1.- Conceptos y diferencias

2.- Clasificación de los DerechosReales.

Aspectos generales

3.- Características y Supuestos de las “obligaciones Reales”

Page 46: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

DERECHOS REALESY PERSONALES

Aspectos generales

TeoríaClásica ( Dualista)

Derechos Reales

DerechosPersonales

Julien Bonecase

Cuando una cosa específica y determinada se encuentra sometida total o parcialmente al poder de una persona en virtud de una relación inmediata que puede ser invocada contra cualquiera otra.

Es el derecho que se tiene en contra de una persona determinada, y que nos permite exigir de ella el cumplimiento de un hecho como la entrega de una suma de dinero, o una abstención.

Page 47: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

DERECHOS REALESY PERSONALES

Aspectos generales

TEORÍASMONISTAS

o UNITARIAS

Los Derechos personales son solo una MODALIDAD, FORMA O VARIANTE de los derechos Reales

Solo existen Derechos

Reales(OBJETIVISTA)

Solo existen Derechos

Personales o de crédito

(PERSONALISTA)

Los Derechos Reales son solo una MODALIDAD, FORMA O VARIANTE de los derechos Personales

Ortolán, Planiol, Demogue.

No puede haber relación entre

PERSONA y COSAS

El Derecho personal no es un derecho sobre las personas sino un derecho real sobre

los bienes del deudor.

Gazin, Jallú yGaudemet.

Page 48: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

DERECHOS REALESY PERSONALES

Aspectos generales

TEORÍAECLÉCTICA

Se distingue el aspecto INTERNO (Poder jurídico – no relación - sobre una cosa) y el Externo (oponible a un sujeto indeterminado que tiene la obligación –deber jurídico - de no perturbar su ejercicio) de los Derechos Reales

Planiol y Ripert

Page 49: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

DERECHOS REALESY PERSONALES

Aspectos generalesCRÍTICAS A LAS ANTERIORES TEORÍAS

(Rafael Rojina Villegas)

1.- Se confunde el aspecto económico de los derechos reales con su naturaleza jurídica.

2.- No es verdad que el objeto de los derechos reales sea el bien o la cosa, sino la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.

3.- En los derechos reales existe una cosa como objeto indirecto, que es el bien sobre el que se ejerce el poder jurídico.

4.- No es verdad (teoría ecléctica) que el aspecto interno de los derechos reales sea un poder económico de aprovechamiento. Este solo puede ser un aspecto o consecuencia no indispensable.

5.- El deber de abstención en la perturbación de los derechos ajenos, no se refiere solo a los derechos reales sino a todos.

6.- Se debe diferenciar el derecho del acreedor de su ejercicio – el cual depende de la conducta del deudor -; por tanto puede decirse que los derechos reales son subjetivos – facultad jurídica derivada de una norma -

Page 50: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

DERECHOS REALESY PERSONALES

1.- Conceptos y diferencias

Es el Poder Jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para obtener de ella el grado de aprovechamiento que le autoriza el título legal al que

ejerce el poder, y es oponible erga omnes. (Gtz. y Glez.)

DERECHO REAL

En su aspecto interno representa un poder jurídico directo sobre la cosa, y en el externo se establece la obligación general de respetar la situación del titular

respecto de la cosa (Antonio de Ibarrola)

Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 781. Posee un derecho el que goza de él. (Art. 778 CCN).

Page 51: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

DERECHOS REALESY PERSONALES

1.- Conceptos y diferencias

Page 52: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

Son aquellos por el que alguna cosa queda sometida completa o parcialmente a la potestad de una persona, en virtud de una relación inmediata oponible a cualquier otra persona, es un derecho de la cosa o en la cosa.

Derecho real (ius in rem)Derecho de la cosa o en la cosa.

Page 53: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

DERECHOS REALESY PERSONALES

1.- Conceptos y diferencias

Es la relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral. (Aubry y Rau).

DERECHO PERSONAL

Es la necesidad jurídica que tiene una persona a la que se denomina obligado deudor de cumplir voluntariamente a favor de otra persona, a la que se denomina acreedor, que le puede exigir, una prestación de carácter patrimonial (pecuniaria

o moral)

Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. (Art. 1197 CCN).

Page 54: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

ES LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE DOS PERSONAS EN VIRTUD DE LA CUAL UNA DE

ELLA ESTA OBLIGADA A DAR, A HACER O A NO HACER UNA COSA, ES DECIR, UN DERECHO A LA

COSA.

DERECHO PERSONAL

(IUS AD REM) DERECHO A LA COSA

Page 55: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

DERECHOS REALESY PERSONALES

2.- Diferencias entre D. Personal y D. Real

CRITERIO DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES

Elementos

Objeto

Un sujeto activo. El Pasivo es UNIVERSAL.

Objeto directo: La Conducta humana. O. Indirecto: Un bien

corporal o incorporal.

Dos sujetos determinados. Un objeto y un vínculo jurídico

Objeto: La conducta humana. Dar, hacer o

abstenerse.

Naturaleza de la obligación

El sujeto pasivo tiene una obligación extrapatrimonial, general

y permanente.

El Deudor de una obligación de crédito tiene una obligación

patrimonial, concreta y temporal.

Intersubjetividad La facultad jurídica se satisface por si misma

Se requiere del Deudor para que el acreedor satisfaga

íntegramente su la facultad jurídica.

PrincipiosCuando hay igualdad en la calidad

del título, quien es primero en tiempo es primero en Derecho.

No existe acción persecutoria ni derecho de preferencia.

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ELEMENTOS DE LOS DERECHOS

PERSONALES• TITULAR: Acreedor

o sujeto activo de la relación jurídica.

• Obligado: deudor o sujeto pasivo de la relación jurídica.

• Objeto de la obligación: Dar una cosa o servicio; Hacer o abstenerse.

CARACTERÍSTICAS• En el Derecho personal la

relación entre el sujeto activo y sujeto pasivo es directa; pero entre sujeto activo y objeto es indirecta

• Los Derechos reales valen frente a todos, son absolutos; los derechos personales valen frente a una o varias personas particularmente identificadas, son relativos

• El Objeto en el Derecho Real es especifico y en el Derecho Personal comúnmente el objeto es Genérico

FUENTE: INTERNET

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DERECHOS REALESY PERSONALES

2.- Clasificación de los Derechos Reales.

DerechosReales

Absolutos (Perfectos)

Absoluto-relativos

Su respeto atañe a todo el mundo y, solo existe un sujeto pasivo indeterminado: Propiedad, Derechos de Autor, invenciones y

marcas, etc.Sujeto pasivo determinado con obligaciones positivas y negativas

de carácter patrimonial, que limitan sus facultades.

Principales o de Primer grado

Secundarios, accesorios o de 2º.

Grado

No dependen de la existencia de Ningún otro derecho. La Propiedad, el Usufructo, el uso, la habitación y las

Servidumbres

Subordinados a un derecho de crédito principal. Hipoteca, prenda, anticresis.

De aprovechamiento

De garantía

Facultad de uso, goce, disposición o consumo material que ejerce el titular sobre los bienes. (Derechos reales Principales,

además la antícresis).Facultad del titular de exigir la venta de la cosa en caso de

incumplimiento de la obligación principal, para obtener un pago preferente. (Derechos reales accesorios) excepto la antícresis.

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DERECHOS REALESY PERSONALES

2.- Clasificación de los Derechos Reales.

DerechosReales

Inmobiliarios

Mobiliarios

Servidumbre, Habitación, Anteicresis, Enfitusis y derecho de superficie. Propiedad, Usufructo, uso, hipoteca.

La prenda, derechos de Autor. Propiedad, Usufructo, uso, hipoteca.

Civiles

De derecho público o

administrativos

Todos los derechos reales susceptibles de adquirir a través de las relaciones jurídicas del derecho civil. Alienables.

Sujetos al Derecho Administrativo, que impide la creación de derechos reales sobre bienes cuyo uso y disfrute transmite el

estado a particulares por la vía de una concesión. – Inalienables.

Sobre Bienes determinados

Sobre universalidades

Por su naturaleza solo pueden recaer sobre bienes determinados. Habitación, servidumbre, prenda e hipoteca

Actualmente no se permiten los derechos reales sobre géneros. Antiguamente existía la hipoteca tácita y general.

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DERECHOS REALESY PERSONALES

2.- Clasificación de los Derechos Reales.

DerechosReales

Sobre bienes MATERIALES

Sobre bienes INMATERIALES

Por lo general recaen sobre bienes materiales.

Pueden constituirse sobre Propiedades intelectuales o industriales.

Temporales

Perpetuos

El Usufructo, uso y habitación (por esencia temporales y por naturaleza vitalicios). Se extinguen con la muerte de su titular. P.

morales, máximo 20 años. Derechos de autor, antícresis y censos.

Se entienden como susceptibles de transmitir por herencia. Propiedad.

Susceptibles de Registro

No susceptibles de registro

Por regla general, recaen sobre bienes raíces o derechos reales inmobiliarios

Por regla general recaen sobre bienes muebles, derechos reales mobiliarios y créditos.

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DERECHOS REALESY PERSONALES

2.- Clasificación de los Derechos Reales.

DerechosReales

Definitivos

Provisionales

Propiedad, servidumbres, derechos de garantía.

Posesión, aunque se sostiene que más que un derecho es la manifestación de un PODER DE HECHO que puede ser incluso

delictuosa o de mala fe.

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DERECHOS REALESY PERSONALES

3.- Características y Supuestos de las “obligaciones Reales”

CONCEPTOS

Consisten esencialmente en la necesidad para el deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente en razón y en la medida de una cosa que

detenta, de tal forma que aquélla se transmite ipso jure a los detentadores sucesivos de la cosa sin que en ningún caso se

transformen en derechos reales o en obligaciones personales. (Antonio de Ibarrola.)

Es una obligación dotada, a pesar de ser accesoria de un derecho real principal, de una autonomía que la separa en el mismo grado, del

derecho real y del crédito u obligación personal; impone a su deudor, como también posteriormente a los poseedores de la cosa, pero

exclusivamente en razón y en la medida de la posesión de ésta, un acto positivo, sin que por ello la obligación real se transforme en ningún

caso en derecho real o de crédito. (Bonnecase).

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DERECHOS REALESY PERSONALES

3.- Características y Supuestos de las “obligaciones Reales”

CONCEPTOS

CONCEPTO: Es la obligación que existe en la razón y medida en que una cosa se detenta, implicando para el deudor la necesidad de ejecutar un acto positivo y de la cual no puede librarse sino mediante el abandono que de ella

haga. (Gutiérrez y González).

ANTECEDENTES

OBLIGACIONES “PROPTER REM”. No existieron en el Derecho romano

Los autores antiguos la consideraron como una especie intermedia entre los derechos reales y las obligaciones o derechos personales.

Surgió en el Derecho canónico como IUS AD REM.

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DERECHOS REALESY PERSONALES

3.- Características y Supuestos de las “obligaciones Reales”

ANTECEDENTES

Durante el feudalismo se desarrolló en Alemania como “cargas reales sobre los inmuebles”.

La actual legislación mexicana ni la reglamenta ni hace referencia a éstos, sin embargo, la mayoría de los doctrinistas y la S.C.J.N. derivan

su existencia de diversas disposiciones del código civil vigente.

Fue aceptada por los postglosadores a partir de la categoría “abandono” para exonerarse de tales cargas.

El código de Napoleón no se ocupó de ellas, pero en torno a sus desposiciones se elaboró toda una doctrina sobre el particular

El código civil argentino la proscribió de su codificación al afirmar que “A todo derecho personal corresponde una obligación. No hay

obligación que corresponda a derechos reales”

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DERECHOS REALESY PERSONALES

3.- Características y Supuestos de las “obligaciones Reales”

CARACTERÍSTICASEl Sujeto pasivo reporta prestaciones o abstenciones

de carácter patrimonial que:

Se transmiten ipso jure con la enajenación de la cosa, sin necesidad de la autorización del sujeto activo de la obligación.

Dependen de manera directa e inmediata de la cosa.

Es accesoria de derechos reales principales. Siguen a éstos.

Se extinguen si la cosa desaparece

Pueden eludirse mediante el ABANDONO de la cosa.

La responsabilidad del pasivo tiene por límite el monto o valor de la cosa a que va anexa la obligación.

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DERECHOS REALESY PERSONALES

3.- Características y Supuestos de las “obligaciones Reales”

ALGUNOS EJEMPLOS

Obligación del propietario de cultivar su predio rústico, si no lo hace deberá darlo en arrendamiento o aparcería (Art. 1825 CCN).

Obligación de copropietarios de costear proporcionalmente la reconstrucción de una pared (Art. 944 CCN).

Obligación del usufructuario de dar fianza y hacer inventario (Art. 990 fracción II CCN.

Obligación del dueño del predio sirviente (servidumbres) de hacer alguna cosa o costear alguna obra (Art. 1105 CCN).

Obligaciones del Propietario de un bosque según la Ley Forestal.

Obligación del deudor hipotecario de no dar el bien gravado, en arrendamiento por un término mayor al del contrato que constituyó el

gravamen (Art. 2285 CCN).

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DERECHOS REALESY PERSONALES

3.- Características y Supuestos de las “obligaciones Reales”

CRÍTICA. Gutiérrez y González.

Las Obligaciones real o propter rem son un fantasma jurídico, algo irreal, algo que no existe ni corporal ni incorporal, ni jurídicamente.

El legislador de 1928 suprimió el artículo 1327 del de 1884 que disponía: Obligación real es la que afecta a la cosa y obra contra cualquier

poseedor de ésta”. Siguió el Modelo Argentino.El concepto OBLIGACIÓN es preciso y surgió en Roma con las

relaciones de persona a persona. Es incongruente hablar de una obligación en función a una cosa.

La verdadera naturaleza de la Obligación real corresponde a LIMITACIONES DEL DERECHO REAL DE PROPIEDAD o a TÍPICOS

DEBERES JURÍDICOS STRICTO SENSU.

No existe homogeneidad necesaria entre los casos considerados como típicos de las obligaciones reales, para poder integrar una categoría

jurídica en torno de ellos.

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LA PROPIEDAD

Page 68: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

Derecho de PropiedadEn el Código Civil del Estado de Nayarit, la Propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y modalidades que fijan en las leyes. (Art. 818 CCN)

Julien Bonnecase define a la Propiedad como el derecho real tipo, en virtud del cual, en un medio social dado y en el seno de una organización jurídica determinada, una persona tiene la prerrogativa legal de apropiarse, por medio de actos materiales o jurídicos toda la utilidad inherente a una cosa mueble o inmueble

“La propiedad se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto” (Rojina Villegas).

Propiedad/ Dominio

- Diferencias-

Propiedad: GENERO(Bienes

materiales e inmateriales)

Dominio: ESPECIE (Bienes

corporales).

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Derecho de Propiedad

Propiedad es el Derecho real de usar, gozar y disponer de los bienesen forma absoluta, exclusiva y perpetua. (Planiol y Ripert).

CONCEPTOCLÁSICO

Individualista.

El Derecho romano no definió el concepto. Los comentaristas le atribuyeron determinadas características:

- Jus Utendi o usus: Aprovechamiento de la cosa y de sus servicios

- Jus Fruendi o Fructus: Derecho a recoger todos los frutos de la cosa.

- Jus abutendi o Abusus: Derecho a consumir la cosa o disponer de manera libre y absoluta de ella .

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Derecho de Propiedad

CARACTERÍSTICAS TRADICIONALES

1.- Absoluto: Según los comentaristas la propiedad no reconocía ninguna limitación, era total, con relación a todos, incluido el Estado quien solo podía imponer algunas restricciones.

2.- Exclusivo - Excluyente: El Propietario puede excluir a los demás, del uso de la cosa. Se podía impedir el uso de la cosa por terceros aún cuando al dueño no se le causara perjuicio con esto.

3.- Perpetuo: La cosa no se pierde para su dueño, aun cuando no se use.

4.- Elástico: Sujeto a modalidades legales.5.- Transferible: Se puede transmitir, o ceder a terceras personas.

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Derecho de Propiedad

EVO

LUC

IÓN

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ISTÓ

RIC

A

EN E

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UN

DO

EN M

ÉXIC

ODel Derecho

Romano Antiguo a Justiniano

Derecho absoluto, exclusivo y perpetuo. (con algunas limitaciones pero sin función social). Aspecto civil y

Político. Res mancipii (rei vindicatio) – traditio (usucapion).

De Justiniano al Código de Napoleón.

Se suprime el carácter político y se asume un concepto único de dominio. Con el Feudalismo con el dominio se otorgó el Imperio. El Señor Feudal, lo ejercía sobre los bienes e implica la autoridad sobre los vasallos. Con el

Código de Napoleón se reasume el carácter civil y privado – ajeno a la influencia política - de la propiedad.

Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano (1789) Contenido individualista. Derecho natural absoluto.

Época prehispánica

Tierras propiedad del monarca; Tierras de los nobles otorgadas por el Monarca y Tierras de uso común. Entre algunas culturas se reglamentó la Propiedad Privada y

comunal. Y fue respetada por los Españoles.

Época Colonial

En principio, las tierras conquistadas no quedaron sometidas a un régimen de DERECHO CIVIL. Fueron

propiedad de la CORONA. No hubo ocupación, sino que del Soberano emanó toda propiedad individual o común.

Sistema de encomiendas o repartimientos.Propiedad Mercedada. Fundos legales y Ejidos.

Época Independiente

Cierta influencia del Código de Napoleón. Se limitó la propiedad. Se estableció la función social de la Propiedad

– CC. 1928 -.

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Derecho de Propiedad

EVO

LUC

IÓN

H

ISTÓ

RIC

A

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Originariamente el concepto de propiedad no fue el romano, principalmente tratándose de inmuebles

En los códigos civiles de 1870 y 1884 no existió la idea de propiedad absoluta (Influencia Alemana Ihering)

La C.P.E.U.M. de 1917 estableció la posibilidad de imponer a la propiedad privada limitaciones y modalidades (27), lo cual es desarrollado por leyes secundarias.

El Código Civil del D.F. estableció una función social de la propiedad en su exposición de motivos (830 y 840). Le siguieron los códigos estatales.

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ORIGEN DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Algunos sociólogos sostienen que en su origen no existía la propiedad sobre los bienes, ni sobre los medios de producción.La propiedad privada nació con el sedentarismo, porque es cuando comienza a conservar y detentar ciertos bienes que utilizaba para su uso exclusivo.

No todos coinciden con esta visión.

comunidad primitiva, esclavismo, feudalismo, capitalismo, y socialismo

Fases

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ORIGEN DEL DERECHO DE PROPIEDADFases

Comunidad primitiva: Propiedad colectiva de los medios de producción y de la riqueza.

EsclavismoSe desarrolla la propiedad privada de los medios de producción, la propiedad se da sobre el producto total e incluso sobre el propio productor.

FeudalismoPropiedad privada de los medios de producción, el señor feudal era propietario de la tierra, y ejercía dominio incluso sobre los siervos quienes equivalían a ser simples instrumentos de labranza.

Capitalismo

Predomina el elemento individual de la propiedad sobre el capital y los bienes de producción. El trabajo se convierte en una mercancía y la riqueza es fruto o plusvalía del trabajo no remunerado al obrero. Supone la libre competencia y la libre concurrencia de bienes y servicios.

Page 75: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

ORIGEN DEL DERECHO DE PROPIEDADFases

SOC

IALI

SMO

Propiedad SOCIAL sobre los medios de producción.

Existen diversas variantes y orígenes:

1) Doctrina social de la Iglesia Cristiana (Alemania) “Guillermo Von Ketteler.- Criticó la deshumanización del Capitalismo, calificando la propiedad como UN ROBO. “Habéis arrancado a Dios del corazón del hombre, y entonces se ha forjado un dios de su propiedad. Una montaña de injusticia aplasta al mundo; el rico malgasta y derrocha su dinero, dejando a sus hermanos pobres consumirse en la privación de lo más necesario. Roba lo que dios ha destinado a todos los hombres…”

2) Socialismo UTÓPICO.- Saint- Simon y Fourier: Sueñan con rehacer el mundo conforme a planes lógicos, aunque abstractos.

3) Socialismo CIENTÍFICO.- Karl Marx.- El capital.- Constituye un tratado económico que lanza la frase “No se trata de comentar el mundo, sino de Transformarlo”.

Page 76: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

ORIGEN DEL DERECHO DE PROPIEDADSO

CIA

LISM

O

En el fondo, tanto el CAPITALISMO como el SOCIALISMO tienen más en común que en divergencias.

El Capitalismo fomenta la creación de monopolios privados que acumulan la riqueza en pocas manos.

El Socialismo constituye un monopolio POR PARTE DEL ESTADO, que pone la riqueza en manos de burócratas.

En ambos sistemas puede llegar a inhibirse hasta hacerse desaparecer la economía de mercado; que constituye la esencia de la distribución de la riqueza entre los sectores de la población.

EL DERECHO CIVIL BUSCA ATEMPERAR LOS EXCESOS DEL INDIVIDUALISMO, SIN CAER EN EL EXTREMO DEL CORPORATIVISMO.

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Derecho de Propiedad

CONCEPTODE LA FUNCIÓN SOCIAL

La propiedad no es un derecho; es una función social. El propietario, es decir, el poseedor de una riqueza tiene, por el hecho de poseer esta riqueza, una función social que cumplir; mientras cumple esta misión sus actos de propietario están protegidos. Si no la cumple o la cumple mal, si por ejemplo no cultiva su tierra o deja arruinarse su casa, la intervención de los gobernantes es legítima para obligarle a cumplir su función social de propietario, que consiste en asegurar el empleo de las riquezas que posee conforme a su destino. ( LEON DUGUIT).

Art. 16 y 840 CCDF (1928)

Art. 822, 825 CCN.

Uso responsable de los bienes.

Ilicitud en el ejercicio de un derecho solo en

perjuicio de un tercero.

Page 78: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

Derecho de Propiedad

CONCEPTODE LA FUNCIÓN SOCIAL

ACLARACIÓN IDEOLÓGICA:

León Duguit aclara el empleo de la palabra “socialista”, que “… no implica en mi pensamiento ninguna adhesión a un partido socialista dado, que señala solamente la oposición entre un sistema jurídico fundado sobre la idea del derecho subjetivo del individuo y el fundado sobre la idea de una regla social que impone al individuo”.

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Derecho de Propiedad

CONCEPTOMODERNO

La propiedad es el Derecho real mas amplio, para usar, gozar y disponer de las cosas dentro del sistema jurídico positivo de limitaciones y modalidades impuesta por el legislador de cada época (Gtz. y Glez.).

COMPARACIÓN ENTRE DERECHO REAL

PROPIEDADSe ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien.

Poder jurídico que se ejerce también en forma directa e inmediata sobre bienes.

En general recaen sobre bienes corporales e incorporales.

Solo recaen sobre bienes corporales. “Derechos de autor” son incorporales. Indebidamente se les denominó “propiedad intelectual”

Constituyen formas de aprovechamiento parcial.

Poder jurídico directo sobre el bien para aprovecharlo totalmente, así sea solo un aprovechamiento jurídico.

Page 80: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

Derecho de PropiedadCONCEPTO MODERNO

ELEMENTOS ESENCIALES

1.- Es el Derecho real mas amplio. (Art. 760 CCN).2.- Atributos: * uso De las * goce y Cosas * Disfrute Limitaciones Modalidades

Impuestas por elLegislador

CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD

1.- El Propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. (Art. 818 CCN)2.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. (ART. 819)

3.- La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora natural o artificialmente. Derecho de accesión.

Page 81: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

Derecho de PropiedadMODALIDAD

Es cualquier circunstancia, calidad o requisito, que en forma genérica, puede ir unida a la sustancia, sin modificarla, de cualquier hecho, acto jurídico o derecho. (Gutiérrez y González).

Pueden ser: 1.- CONDICIÓN o 2.- PLAZO. (Art. 1311 y ss. CCN).

CONDICIÓN: Acontecimiento futuro de realización contingente, del cual depende la eficacia o la extinción de derechos y obligaciones. Puede ser:

1.- Suspensiva: De su realización depende la eficacia del derecho y obligación.2.- Resolutoria: De su realización depende la extinción del Derecho u

obligación.

PLAZO: Acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la eficacia o la resolución de derechos y obligaciones. Puede ser:

1.- Suspensivo: De él depende la eficacia del derecho.2.- Resolutorio: De su llegada depende la resolución o extinción de derechos y

obligaciones.

Page 82: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

Derecho de PropiedadEXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD

En Inmuebles

Espacio aéreo

Subsuelo.

D. ROMANO: Hasta el infinito en ambas direcciones. (suelo,

subsuelo y vuelo)

C. DE NAPOLEÓN: “Lo que está encima y lo que está debajo”

D. ESPAÑOL: Limita por leyes de minas, aguas y de Policía.

D. ALEMÁN: Se limita a la afectación que se hiciera al

Titular.

Determinación y limitaciones Implícitas

Art. 27 Constitucional; 823, 824 y 825 CCN.

Ley de aviación civil.

CONSECUENCIA NATURAL

Frutos y Productos: consecuencia del jus fruendi.

No alteran la forma o sustancia de la cosa:

• Naturales (Vegetales y animales)

• Industriales• Civiles

Page 83: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

Derecho de PropiedadFACULTADES DEL PROPIETARIO

I.- MATERIALES

1.- Enajenar su propiedad (Transmisión del Dominio)

Gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Deslindar su propiedad; hacer o exigir su amojonamiento; cerrar o cercar su propiedad.

II.- JURÍDICAS

2.- Desmembrar su propiedad constituyendo un usufructo, servidumbre, etc.

Debe diferenciarse entre actos de Disposición y de Administración.

3.- Gravar su propiedad (Prenda, hipoteca).

Facultades de Goce Facultades de ejercicioPor sí o por apoderado

4.- Abandonar la cosa

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Derecho de PropiedadTIPOS DE PROPIEDAD

I.- PERFECTA

Cuando se puede resolver al advenimiento de alguna condición o si reporta gravámenes reales.

Contiene un derecho real de contenido total. La propiedad es perpetua y no reporta gravámenes reales.

II.- IMPERFECTA

III.- INALIENABLE

Cuando por voluntad del propietario o disposición de la ley, se excluye o se encuentra fuera del comercio.

IV.- RESOLUBLE

Se encuentra sujeta a una condición resolutoria. Si sucede el hecho se resuelve o extingue. Si no, se consolida y se convierte en pura y simple.

Page 85: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

Derecho de PropiedadTIPOS DE PROPIEDAD

V.- TEMPORAL

De naturaleza mercantil: 1.- Reporto (Entrega en propiedad de títulos de crédito a cambio de una suma de dinero, que el reportador se obliga a transferir en un cierto tiempo al reportado, contra el reembolso del mismo precio más un premio.

2.- FIDEICOMISO: El fideicomitente entrega a la fiduciaria ciertos bienes para la consecución de un fin u objeto; a su culminación debe reintegrar los que hubieren quedado en su poder.

3.- REVERSIÓN: (Derecho Administrativo): Es la devolución por parte del estado de los bienes expropiados a un particular cuando no fueron destinados al fin materia de la expropiación.

Page 86: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

Derecho de PropiedadTIPOS DE PROPIEDAD

VI.- INDIVIDUAL

Su titular es único y determinado

VII.- COLECTIVA

Pluralidad de titulares, parte del agrupamiento necesario de las personas a quien pertenece. (Comunidades, Ejidos).

VIII.- COPROPIEDAD

Cuando una cosa o un derecho pertenecen sin división material de partes (pro indiviso) a varias personas. – CRÍTICA: los derechos no generan copropiedad, sino cotitularidad; la copropiedad se refiere a cosas corporales.

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Derecho de Propiedad

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OPI

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D 1.- A título universal

1.-A título particular

2.- A título oneroso2.- A título gratuito

3.- Por acto entre personas vivas3.- Por causa de muerte

4.- Originaria

4.- Comunes - derivadas

Ocupación: Posesión de bienes sin dueño.

Contrato

Adjudicación

Tradición

Accesión.

La Ley

Posesión y Usucapión

HerenciaTestament.

Intestament.

Como universalidad Jurídica. Derechos y obligaciones (Activo y Pasivo). Parte alícuota.

Sobre bienes específicos y determinados.

Junto con el bien se adquiere una carga u obligación a título de contraprestación.

Se adquiere un bien sin necesidad de contraprestación.

A través de contratosA través de contratos

Por un Juicio Sucesorio: Legítimo y Testam.

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Derecho de Propiedad

FOR

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D

4.- Comunes - derivadas

Contrato: Acuerdo de dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones: Compraventa, Permuta, Donación, Mutuo, Renta vitalicia.

Adjudicación: Forma declarativa, en que el Juez determina que con anterioridad una persona ha adquirido el dominio de un bien. (Herencia, venta judicial y remate).

Tradición: Entrega real, jurídica o virtual de un derecho real a otra persona, con independencia de que se transfiera o no su titularidad.

Accesión: Derecho por virtud del cual el titular del Derecho real de propiedad hace suyo todo lo que una cosa produce o se le une o incorpora.

La Ley: Concurre con las otras formas de adquisición de la propiedad. Base y sustento. – tesoros- beneficencia pública.

Posesión y Usucapión: Su origen se remonta a épocas primitivas

HerenciaTestament.

Intestament.

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Derecho de Propiedad

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ITA

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I.- Constitucionales

II.- Legales

I.- En beneficio de los Particulares

II.- En beneficio de la sociedad

Art. 27 constitucional: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

• Derecho de la Nación de imponerle las modalidades que dicte el interés público.

• Bienes de Dominio Directo.CARACTERÍSTICAS: Inalienabilidad, imprescriptibilidad y concesionabilidad regulada.

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Derecho de Propiedad

LIM

ITA

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A L

A PR

OPI

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D

I.- En beneficio de los Particulares

II.- En beneficio de la sociedad

Al derecho de construir. Art. 818, 819, 828, 830, CCN.

Al derecho de plantar: Art. 828, 831, 832 CCN.

Al derecho de “tomar luces”: Art. 834 CCN

Al derecho de disponer de agua. Art. 838 CCN.

Al derecho de “vistas” Art. 836 CCN.

Servidumbres impuestas por la Ley

1.- De desagüe. Art. 1055 y ss.

2.- De acueducto. Art. 1062 y ss.

3.- De desagüe Art. 1055 y ss.

4.- De paso. Art. 1081 y ss. (Abrevadero, andamio y Postes de Teléfono.)

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Derecho de Propiedad

LIM

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A L

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II.- En beneficio de la sociedad

Al derecho de enajenar (bienes que se consideran notables en materia de cultura). Art. 833, 834, CCF.

Por uso abusivo de un Derecho Real: Causar un daño a un tercero sin utilidad para el propietario. (Art. 825 CCN).

Edificaciones cerca de plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos. (Art. 828 CCN).

Page 92: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

Derecho de PropiedadEXTINCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Participa de la naturaleza jurídica de la extinción de los Derechos reales.Y no se encuentra específicamente prevista en la legislación.

CAUSAS GENERALES

Extinción o Pérdida del bien: Debe ser material o jurídicamente total, de lo contrario solo sufrirá modificación.

Abandono y Renuncia: Acto jurídico unilateral que tiene vínculo con la facultad de disponer del bien.

Consolidación: Cuando en una misma persona concurre la condición de dueño y de titular de un derecho real de garantía sobre el bien. O bien la adquisición plena del derecho real de superficie.

Rescisión: Cuando tiene su fuente en un contrato y como fruto de un incumplimiento.

Nulidad: Siempre que sea de corte absoluto y no afecte a terceros de buena fe.

Revocación: Cambio de voluntad del enajenante mediante el ejercicio de una potestad legal.

Page 93: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

Derecho de Propiedad

CLASES DE REVOCACIÓN

Real: Poder inmediato del enajenante sobre el bien, puede perseguirlo o recuperarlo sin intervención de nadie.

Obligatoria: El enajenante solo tiene una facultad en contra del adquirente, en virtud de la cual puede exigir la entrega de la cosa y solo hasta entonces se convertirá de nuevo en propietario.

EFECTOS RETROACTIVOS “IPSO JURE” Facultad resolutora expresa. Art. 1323 CCN

SURGE PARA EL DEUDOR LA OBLIGACIÓN DE RESTITUIR EL ESTADO ORIGINAL DE PROPIETARIO DEL ENAJENANTE.- ART. 1731 CCN.

http://legales.com/tratados/e/eimperfecto.html

Page 94: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

Derecho de Propiedad

DIFERENCIAS

REVOCACIÓN Y RETRACTO

2.- retracto convencional o condición resolutoria: El vendedor recobra la cosa vendida en virtud del cumplimiento de una condición resolutoria, sin necesidad de un nuevo contrato de compraventa.

2.- Pacto de reventa o pactum de retrovendo. El comprador se compromete a volver a vender, en determinadas circunstancias, la cosa comprada al vendedor.

1.- La REVOCACIÓN destruye y cancela una enajenación válida; hace surgir el antiguo dominio del transmitente en virtud de un cambio de voluntad de este, mediante el ejercicio de una potestad reconocida por la ley.

El Derecho Mexicano prohíbe expresamente el pacto de RETROVENTA.- Art. 1674 CCN.

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ACCION REIVINDICATORIACONCEPTO: Es aquella acción que tiene el propietario de una cosa singular y determinada, de la que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela con sus frutos y accesiones. (Internet: http://www.monografias.com/trabajos81/dererecho-civil/dererecho-civil2.shtml)Acción mediante la cual el propietario que no posee materialmente su cosa, hace efectivo su derecho de persecución contra el poseedor material pero no propietario de la cosa. (Gtz. y González).

CARACTERISTICAS:

a) Acción real, de naturaleza civil, que se ejerce erga omnes cualquiera que sea el poseedor o simple detentador de la cosa. Es decir, puede intentarse contra todo poseedor actual que carezca de titulo de propiedad.

b) Implica la prueba del derecho por parte del demandante.

c) Supone la privación o la detentación posesoria de la cosa por quien no es propietario

d) Es una acción imprescriptible salvo que la propiedad se haya adquirido por parte de un tercero mediante la usucapión

e) El efecto que produce consiste en reintegrar al propietario en la posesión de la cosa con todos sus accesorios.

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ACCION REIVINDICATORIAREQUISITOS:

A) Acreditar la propiedad del actor sobre la cosa reivindicable. Instrumentos de prueba:

- contrato- herencia

- remate judicial- usucapión

B) El hecho de encontrase el demandado en posesión de la cosa reivindicable sin derecho a poseerla

El actor de la reinvindicatoria debe acreditar que la cosa reivindicable se encuentra en posesión física del demandado. (Este puede argumentar ser poseedor derivado y enderezar la acción contra su causante)

C) La identidad de la cosa reivindicable con aquella cuya propiedad se invoca.

Identidad formal.- se refiere al elemento propiedad, consistente en que el bien perseguido este comprendido en el titulo fundatorio de la acción.

Identidad material.- consiste en identificar el bien que se pretende reinvindicar ccon el que posee el demandado.

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ACCION REIVINDICATORIAREQUISITOS:

ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS. Tesis: VI.2o. J/193Jurisprudencia

La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a).- La propiedad de la cosa que reclama; b).- La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c).- La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cual es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.

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HIPOTESIS EN MATERIA DE TITULOS DE PROPIEDAD:

Solo el reivindicante tienetìtulo

Ambos tienen títulos

Posesión posterior

origenPrelación de registro

Primero en Fecha del título

Distintaspersonas

PrevalecePosesión.

Titulos igual calidad

O Títuloanterior

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ACCION REIVINDICATORIA

OBJETODE LA ACCIÓNREIVINDICATO

RIA

SENTENCIA DECLARATIVA:

Que el actor tiene el dominio

sobre el bien materia de la

Acción.

SENTENCIA DE CONDENA

Condenar al demandado a la entrega del bien

materia de la acción con sus

frutos y accesorios.

Art. 6 Fracc. II CPCN.

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ACCION REIVINDICATORIALEGITIMACIÓN ACTIVA

Están legitimados a ejercitarla:

* El propietario* El copropietario* El albacea en defensa de los bienes de la herencia

LEGITIMACIÓN PASIVA

Va dirigida en contra de los siguientes sujetos:

* Poseedor de la cosa* En contra del poseedor que para evitar los efectos de la acción reinvindicatoria dejo de poseer y el que esta obligado a restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuera condenatoria.

* En contra del tenedor o detentador de la cosa.

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ACCION REIVINDICATORIADEFENSA DEL DEMANDADO

1.- Procesales: Falta de legitimación del actor en el proceso.- No ejercer un derecho propio ni legítimamente transmitido –

2.- Carecer de la Posesión originaria – es poseedor derivado -

2.- Sustantivas: Falta de legitimación del actor en la causa.Por carecer del derecho perseguido:

a) No es propietariob) No existe identidad entre el predio poseído y el predio

reclamado.c) Operó la Prescripción adquisitiva – usucapión - Postura

de la SCJNPRESCRIPCIÓN POSITIVA O ADQUISITIVA. DEBE DEDUCIRSE MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN O RECONVENCIÓN CORRESPONDIENTES, SIN QUE PUEDA PROSPERAR A TRAVÉS DE UNA EXCEPCIÓN.

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ACCION REIVINDICATORIAPRUEBA DE LA PROPIEDAD

ACCIÓN REIVINDICATORIA. LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE OBJETO DE LA, DEBE DEMOSTRARSE CON EL TITULO RESPECTIVO O EN SU DEFECTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REALIZADA POR EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, EN LA QUE SE TRANSCRIBA TOTALMENTE ESE TITULO DE PROPIEDAD.

Para acreditar la propiedad del bien que se trata de reivindicar, no es suficiente la exhibición del testimonio de adjudicación por herencia, sino que éste debe de estar adminiculado con prueba suficiente que demuestre que al momento de ocurrir el deceso, el autor de la sucesión era efectivamente el propietario del bien heredado.

ACCION REIVINDICATORIA, PARA EJERCITARLA ES NECESARIO TENER TITULO MATERIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

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ACCION REIVINDICATORIACOSAS NO REIVINDICABLES

Las cosas que están fuera del comercio

Los géneros no determinados al entablarse la demanda.

Las cosas unidas a otras por vía de accesión

Cosas muebles perdidas o robadas adquiridas por un tercero de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó.

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ACCION REIVINDICATORIAPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

La Acción Reivindicatoria es IMPRESCRIPTIBLE en tanto que no se EXTINGA EL DERECHO DE PROPIEDAD que la sustenta.

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LA POSESIÓN

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LA POSESIÓNORIGEN

“En épocas primitivas, cuando la figura jurídica de la propiedad no estaba perfilada todavía, la ocupación de las tierras que dejaron de ser comunes o la tenencia de las cosas muebles, era defendida por cada cual contra los ataques, repeliendo la fuerza con la fuerza. La defensa privada y la actitud de recuperar lo que había sido materia de substracción o despojo, merecieron paulatinamente el amparo social y surgió así la posesión con los medios legales tendientes a proterla” (Héctor La’ Faille) citado por Gtz. y González.

EN ROMA

Possessio Naturalis

(Detentación sin protección alguna)

Possessio ad interdicta.

(Posesión subjetiva a título de dueño)

Possessio Civilis.(Poder de hecho susceptible de

usucapir

Ager publicus Reivindicatio

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LA POSESIÓNCONCEPTOS

ETIMOLÓGICO:

Possidere – sedere – por: Estar sentado, establecerse, hallarse establecido.

HISTÓRICO:

Relación o estado de hecho que permitía ejercer un poder físico exclusivo, para ejecutar actos materiales sobre una cosa, animus dominii o rem sibi habendi. (Concepto romano).

DOCTRINAL

“Es un estado de hecho que consiste en retener una cosa en una forma exclusiva, llevando a cabo sobre ella los mismos actos materiales de uso y de goce que si se fuera el propietario de la misma. (PLANIOL).

“Es un hecho jurídico consistente en un señorío ejercitado sobre una cosa mueble o inmueble, señorío que se traduce por actos materiales de uso, de goce o de transformación, llevados a efecto con la intención de comportarse como propietario de ella o como titular de cualquier otro derecho real” (BONNECASE).

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LA POSESIÓNCONCEPTOS

DOCTRINAL

“Puede definirse como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento – animo domini, o como consecuencia de un derecho real o de un derecho personal, o sin ningún derecho”. (ROJINA VILLEGAS).

Asp

ecto

s re

leva

ntes

POSESION

Estado de Hecho:

Cuestión sensorial

Retención exclusiva de una cosa Actos

materiales de

aprovechamiento

Derechos Reales,

Personales o sin

derecho

Puede Generar

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LA POSESIÓNCONCEPTOS

“Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 781. Posee un derecho el que goza de él. (Art. 778 CCN).

Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retirne (sic) en provecho de éste en cumplimento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor. (Art. 781 CCN).

LEGAL

FUNCIONES JURÍDICAS

Contenido de un Derecho

Requisito para el nacimiento de un

derecho

Fundamento de un Derecho

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LA POSESIÓNELEMENTOS CLÁSICOS

Animus: Ejecución de actos materiales del bien detentado, con el propósito de

conducirse como dueño.

Corpus: Conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que se

ejerce en forma exclusiva sobre la cosa

Simple detentación o tenencia

Elemento psicológico de apropiación

Savigny: animus dominii

Planiol y Ripert: A nombre propio o en concepto de dueño

POSESIÓN

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LA POSESIÓNTEORÍAS

SALEILLES(Teoría Ecléctica)

SAVIGNY (Doctrina Tradicional).

IHERING (Teoría Objetiva)

GUTIERREZ Y GLEZ.(Teoría de la Apariencia)

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LA POSESIÓNTEORÍAS

SAVIGNY (Doctrina Tradicional - subjetiva).

CorpusSimple

Detentación

Animus DominiiEs el elemento Determinante, creador y

soberano de la Posesión.Solo es “nostrum”

Es lo opuesto al “animus detinendi”Posesión precaria a nombre de otro.

Savigny afirmaba que la precariedad es perpetua

CRITICAS: 1.- El ánimus detinendi, podría cambiar en cualquier momento a voluntad del interesado. 2.- Es posible tener posesión sin el corpus ni el ánimus (Un animal cazado en una

trampa puesta por el propietario del predio. Un enjambre de abejas en un árbol ajeno. Un tesoro. (Ihering).

La voluntad del detentador no tiene la preponderancia que se le asigna.3.- La detentación no siempre es Propia, puede ser a través de otro. (nostrum o aliena)

C + A = P

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LA POSESIÓNTEORÍAS

Von Ihering Teoría OBJETIVA

La Protección de la posesión tiene algo de

extraño y contradictorio. ( P. ej. Bandidos y

ladrones).

La voluntad es un elemento de la Posesión, pero está implícita en el corpus. C = P o C (A) = P; El corpus es el aspecto visible del

ánimusConstituyen un todo indivisible.

CRITICAS: No siempre TODO CORPUS es igual a Posesión.Ignora el elemento “LEY”, según la cual puede determinar cuando EL PODER DE HECHO

puede no constituir una Posesión.C (A), o P.H. – O.L. = P. (corpus con ánimus implícito “o” poder de hecho, menos obstáculo legal, es

igual a posesión.

Teorías Relativas: No es en función de la posesión sino

de las personas.

Teorías Absolutas: Por sí misma y como situación de

Hecho.

El Corpus no se constituye por una simple relación física de lugar, proximidad o contacto entre hombre y cosa. Se requiere un interés

jurídico.

El ánimus tiene una significación económica

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LA POSESIÓNTEORÍAS

Saleilles. Teoría ECLÉCTICA

Asume una posición intermedia entre SAVIGNY e IHERING.

CORPUS: Conjunto de hechos susceptibles de descubrir una relación o estado

permanente de apropiación económica en un vínculo de explotación en torno de la cosa que

tienen como objeto.

CRITICAS: Se aprecia cierta contradicción en sus postulados, porque aunque critica la postura de RELEVANCIA JURIDICA de SAVIGNY, parece asumirla, cuando afirma que el poseedor debe

revelarse como dueño, que debe tener la intención de tal para ser considerado como POSEEDOR.

REQUISITOS PARA QUE EXISTA EL “CORPUS”:

1.- Permanente 2.- Actual. 3.- Indiscutible. 4.- Pública.

El ANIMUS es la realización consciente y voluntaria de la apropiación económica de las

cosas

Hay posesión allí donde hay un vínculo de hecho, capaz de probar la

independencia económica del poseedor

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LA POSESIÓNTEORÍAS

Gutiérrez y González y la TEORÍA DE LA APARIENCIA.

ANTECEDENTE: La apariencia es una figura jurídica que tradicionalmente se le ha confundido con la posesión.

CONCEPTO DE APARIENCIA: Es la situación de hecho en que las personas de una colectividad ven o aprecian a una persona o a una cosa, y en donde creen o presumen, que tiene la cosa o la persona una específica calidad, cuando en realidad y en el fondo, puede o no tenerla.

Es la idea que una persona o un grupo social tiene de alguien o de algo, por la apreciación de un aspecto exterior, según sea el caso, y que puede o no coincidir con la realidad.

La apariencia no está en la persona o en la cosa, sino como se le ve a la persona o cosa por los miembros de la colectividad

Ej. Un hombre y una mujer caminando por la calle.

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LA POSESIÓNTEORÍAS

Gutiérrez y González y la TEORÍA DE LA APARIENCIA.

CONCEPTO JURÍDICO: Es la apreciación que cada persona o todo un conglomerado social tiene de las cualidades jurídicas que le atribuyen a una cosa o a una persona, por la apreciación de su aspecto exterior, y que en realidad puede o no tener la cosa o la persona.

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LA POSESIÓNELEMENTOS SEGÚN ROJINA VILLEGAS

2.- Ejecución de actos materiales con el propósito de aprovechamiento o custodia.(animus posesorio), con independencia de

su naturaleza jurídica o económica.

1.- Un Poder físico sobre una cosa, que puede o no ser jurídico. (Corpus)

3.- Existencia de una Causa eficiente que puede ser lícita o ilícita.

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LA POSESIÓNOBJETO DE LA POSESIÓN

“Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que seansusceptibles de apropiación.” (Art. 782 CCN).

COSAS MATERIALES

COSAS INMATERIALES(DERECHOS)

Posesión de una cosa en virtud de un Derecho

(Derecho real)

Poseer UN DERECHO en sí mismo considerado

(Facultad de ejercitar los actos inherentes, con

independencia de tener o no título

Tanto en Derechos Reales

como en Derechos

Personales

Artículos 778 a 817 CCN

CRITICA: Hay cierta incongruencia por que la ley Reconoce la POSESIÓN del Estado civil.

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LA POSESIÓNC

LASE

S D

E PO

SESI

ÓN

Originaria o en concepto de dueño

Posesión derivada

En nombre propio

A nombre ajeno

Mediata

Inmediata

De buena fe

De mala fe

Natural

Civil

Exclusiva

CoposesiónD

OC

TRIN

AL

LEGAL

Pacífica

Continua

Públicahttp://html.rincondelvago.com/posesion_1.html

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LA POSESIÓNADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN

“La posesión se adquiere normalmente cuando se reúnen en una misma persona el corpus y el ánimus.” (Rojina Villegas).

La regla admite excepciones:a) En materia de Propiedad, se puede celebrar un contrato

traslativo de dominio sin la entrega material de la cosa.

La Posesión de la herencia se recibe a partir de la muerte del de Cujus, como una universalidad de bienes, y se individualiza a favor de los herederos cuando se adjudican los bienes y derechos materia de la masa hereditaria.

b) En materia de Posesión derivada, se recibe el corpus, sin el ánimus. (Arrendamiento, comodato, depósito, etc.).

POSESIÓN PREFERENTE: La posesión que se funda en título, y cuando se trata de inmuebles, la que está inscrita.

A falta de título o cuando son iguales, predomina la más antigua. (Art. 791 CCN).

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LA POSESIÓNSUJETOS DE LA POSESIÓN

Cualquier persona física o jurídica ya que el poseer un derecho es poseer un poder jurídico, y para tenerlo es suficiente con tener capacidad jurídica; puede ser por sí mismo o por un tercero

- Con Representación Legal- Con Mandato- Sin Mandato a condición de ratificación del beneficiario.

Art. 783 CCN -.

Si pensamos en la posesión como hecho, la pueden tener las personas jurídicas (porque la ejercen a través de sus órganos de representación) y las personas físicas, si bien, deben tener capacidad de entender y querer (si no se tienen estas cualidades se puede obtener a través de representante legal).

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LA POSESIÓNOBJETIVO DE LA POSESIÓN

Quien posee, lo hace con la finalidad de ejercer un Poder de hecho sobre un bien determinado o bien, el ejercicio o goce de un

Derecho. (Art. 778).

Según OSCAR MORINEAU, La Posesión es UN DERECHO y no un simple HECHO, y su objeto inmediato no es el ejercicio del poder de hecho actual, sino LA POSIBILIDAD JURÍDICA de su realización otorgada al poseedor jurídico.

GRADOS DE LA POSESIÓN

Los grados subordinados de la posesión, dan lugar al concepto doctrinal – no previsto en la ley - de “SERVIDOR DE LA POSESIÓN”

Esto es, cuando se sostiene la relación con la cosa por tolerancia (hospitalidad, relación de trabajo – chofer-, etc.), bajo dependencia del poseedor originario o en cualquier otro modo que no reúna las condiciones de la actuación posesoria para sí. (Ej. Art. 1034 CCN).

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LA POSESIÓNGRADOS DE LA POSESIÓN

Entre un poseedor mediato superior y el poseedor inmediato real pueden haber muchos poseedores mediatos y muchos mediadores posesorios.Cada poseedor mediato tendrá una escala diferente del otro en la línea vertical hasta culminar con el poseedor inmediato que se colocará al final de la línea vertical. Ej. (Art. 779 y 780 CCN)

1°) Es poseedor mediato quien tiene en su favor una acción o pretensión de entrega; y correlativamente, poseedor inmediato quien está obligado a devolver la cosa al poseedor mediato. Tan sólo es necesario que exista la obligación por parte del poseedor inmediato de restituir la cosa a otro sin importar la clase o la fuente de la obligación. Así el usufructuario estará obligado a restituir la cosa al nudo propietario, el acreedor prendario al deudor, el arrendatario al arrendador.

2°) La posesión mediata es el grado superior al poseedor inmediato; por ese motivo, la doctrina suele dominar al poseedor mediato como poseedor superior u originario, y al poseedor inmediato como subposeedor o poseedor subordinado o derivado".

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos80/posesion-derecho-civil-venezolano/posesion-derecho-civil-venezolano3.shtml

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LA POSESIÓNCONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN

La posesión se conserva cuando subsiste el ánimus y el corpus, o cuando éste se ha derivado a favor de un tercero a título precario.

CONTINUIDAD EN LA POSESIÓN

La sola perturbación no interrumpe la continuidad en tanto exista la posibilidad jurídica de recuperarla. (Art. 793 CCN).

Se puede perder el corpus – robo o extravío – pero se mantiene el ánimus con el propósito de encontrarla y no renunciar a su propiedad.

Se presume, salvo que el poseedor sea privado de la posesión por más de un año para que jurídicamente se repute que haya abandono.

La palabra CONTINUIDAD supone la no interrupción por parte del poseedor independientemente de que otro tome la cosa en su poder. (Art. 812 CCN).

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LA POSESIÓND

EREC

HO

S Y

OB

LIG

AC

ION

ES D

EL P

OSE

EDO

R

Derechos

De buena Fe por título traslativo de

dominio

Hacer suyos los frutos percibidos.

Al pago de los gastos útiles y necesarios generados – derecho de

retención -

Retiro de mejoras voluntarias si no causa daños o reparándolos

Al pago de gastos por frutos no cosechados más intereses.

De mala Fe por título traslativo de

dominio, salvo que sea delictuosa

2/3 partes de frutos industriales, si se reivindica antes de la prescripción

Al pago de los gastos útiles y necesarios generados

Retiro de mejoras voluntarias si no causa daños o reparándolos

Obligaciones

Restitución de frutos producidos y que haya dejado de producir por

omisión culpable.

De mala Fe por título traslativo de

dominio, menos de un año y salvo que

sea delictuosa

Restitución de frutos percibidos

Pérdida y deterioro de la cosa, excepto sobrevenida natural e inevitablemente

por el transcurso del tiempo

Por hecho delictuoso

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LA POSESIÓNASPECTOS CONCEPTUALES

Frutos percibidosArt. 804 CCN

Gastos necesarios (Art. 805 CCN).

Gastos útiles(Art. 806 CCN)

Gastos voluntarios(Art. 807)

Posesión de buena fe

(Art. 794 CCN).

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LA POSESIÓN

Normalmente cuando se pierden los dos elementos: corpus y animus – ABANDONO DE COSAS – renuncia del derecho.

PÉRDIDA DE LA POSESIÓN

También cuando falta alguno de ellos: Ej. Cuando se transfiere el dominio, pero se retiene la cosa (falta el ánimus).

Se puede perder el corpus – robo o extravío – pero se mantiene el ánimus con el propósito de encontrarla y no renunciar a su propiedad.

Problema de la “interrupción” o no de la Posesión. ¿Se puede “reposicionar” lo abandonado? ¿Se requiere que el abandono esté acompañado de actos de tercero?

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LA POSESIÓNPÉRDIDA DE LA POSESIÓN DE LAS

COSASCódigo Civil de Nayarit – Art. 816 -

Por abandono Por cesión a título oneroso o gratuito

Por destrucción, pérdida o quedar la cosa fuera del

comercio

Por resolución judicial

Por despojo, si éste dura más de

un año

Por reivindicación del propietario Por expropiación

PÉRDIDA DE LA POSESIÓN DE LOS DERECHOS

Código Civil de Nayarit – Art. 817 -

Cuando es imposible ejercitarlos o prescribe su ejercicio.

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LA POSESIÓNPRESUNCIONES A FAVOR DEL

POSEEDOR

De ser Propietario.

(art. 786 CCN).

Si la posesión no es como propietario

De que obtuvo la

posesión del dueño de la

cosa o derecho.(art. 786 CCN).

La POSESIÓN

INTERMEDIA de un

poseedor actual y

pasado. (Art. 789 CCN).

La POSESIÓN continua de

la parte proindivisa

que al dividirse le toque. (Art. 785 CCN).

La POSESIÓN

de los bienes muebles que se hallen en el inmueble

poseído. (Art. 790 CCN).

La POSESIÓN

en el mismo concepto en

que se adquirió,

salvo prueba en

contrario(Art. 815 CCN).

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LA POSESIÓNDEFENSA DE LA POSESIÓN

Disposición general: Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. (Art. 791 CCN).

Mejor derecho: La posesión que se funda en título, y cuando se trata de inmuebles, la que está inscrita. A falta de título o cuando son iguales, predomina la más antigua.

MEDIO LEGAL DE DEFENSA: LOS INTERDICTOS

CONCEPTOS:

Etimológico: inter – mientras; dícere – decir. Mientras se dice. Tienen su antecedente en el Derecho romano (Decretos de los Magistrados – No en la ley -: En la Jurisdicción del PRETOR, quien no resolvía el fondo de la litis, sino que enviaba a las partes a uno o varios jueces.

Jurídico: Son acciones posesorias provisionales que tienen por objeto proteger la posesión interina (originario o derivada), del os bienes inmuebles o de los derechos reales constituidos sobre los mismos.

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LA POSESIÓNDEFENSA DE LA POSESIÓN

LOS INTERDICTOS

PRESUPUESTOS:

“ A nadie le es permitido el uso de la fuerza privada (VIM FIERI VETO) para sustituir en todo o en parte la posesión propia o la posesión de hecho ejercida por un tercero”

“A nadie que esté en posesión de un objeto se le despojará total o parcialmente mediante la VIS PRIVATA”.

Fundamento Constitucional: Art. 14 “Nadie podrá ser privado de sus posesiones sino mediante juicio”

OBJETO:

Proteger la posesión provisional interina, de un bien inmueble. Tanto a favor de un poseedor original como de uno derivado.

NATURALEZASon juicios sumarísimos que, sin pronunciarse en cuanto a la preferencia del derecho, tienden a mantener una situación de hecho, mientras que cualquiera que pretenda modificarla no demuestre y haga uso de su derecho ante los tribunales.

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LA POSESIÓNDEFENSA DE LA POSESIÓN

LOS INTERDICTOS

CLASES DE

INTERDICTOS

De retener la posesión

De recuperar la posesión

De obra nueva

De obra peligrosa

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LA POSESIÓNDEFENSA DE LA POSESIÓN

LOS INTERDICTOS

INTERDICTO DE RETENER

Y RECUPERAR LA POSESION

Al perturbado o despojado ilegalmente de la posesión en los supuestos del artículo anterior, le compete acción para mantenerla o recuperarla en contra de quien ha ejecutado, mandado ejecutar o esté ejecutando los actos constitutivos de la perturbación o despojo y será procedente aún entre comuneros, siempre que se compruebe de parte del accionante, que su posesión ha sido con exclusión de sus demás copartícipes en la propiedad de la cosa común. (Art. 329 CPCN).

Supuesto normativo: Despojo o perturbación

ELEMENTOS:

Titular: Perturbado o Despojado

Limitaciones: a) Después de un año. b) Por un vencido en juicio plenario. c) Obtención de la

posesión de su contrario por la fuerza, clandestinamente o a ruego; d) No son

acumulables a juicios plenarios o relativos.

Objeto: a) Fin de perturbación; b) reinstalar al poseedor; c) Indemnización por daños y

perjuicios; d) fianza y conminación.

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LA POSESIÓNDEFENSA DE LA POSESIÓN

LOS INTERDICTOS

INTERDICTO DE OBRA

NUEVA

. Al poseedor de predio o quien tenga derecho real sobre élcompete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Compete también al vecino del lugar, cuando la obra nueva se construya en bienes de uso común(Art. 333 CPCN).

Supuesto normativo: perjuicio por la construcción de una obra

ELEMENTOS:

Titular: El Poseedor de Predio afectado por la obra nueva

Demandado: a) Quien la mandó construir, sea poseedor o detentador de la heredad

Objeto: restituir las cosas al estado anterior. Suspender, demoler o modificar la cosas.

Garantías: Se pueden ofrecer tanto garantías como contra garantías para suspender o

continuar con la obra.

Page 135: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

LA POSESIÓNDEFENSA DE LA POSESIÓN

LOS INTERDICTOS

INTERDICTO DE OBRA

PELIGROSA

La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer porla ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo, y su finalidad es adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezcan el mal estado de los objetos referidos; obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción de objeto peligroso. Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso.(Art. 334 CPCN).

Supuesto normativo: Peligro por ruina o derrumbe, caída de un árbol u objeto análogo

ELEMENTOS:

Titular: El Poseedor jurídico o derivado de la propiedad contigua o cercana en riesgo o a

quienes tengan derecho de paso.Demandado: Poseedor del bien cuyo peligro se

invoca

Objeto: medidas urgentes para evitar riesgos. Incluso demolición o destrucción del objeto

peligroso.

Garantías: El Juez puede exigir fianza para responder de daños y perjuicios al demandado.

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ACCION PLENARIA DE POSESIÓN

Page 137: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

ACCION PLENARIA DE POSESIÓNCONCEPTO: También llamada “Acción Publiciana”. es la acción que compete al adquiriente de buena fe y justo titulo, y tiene por objeto que se le restituya en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble. (Arts. 791 CCN y 6 fracc. VII CPCN).

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NTO

S:

Supuesto normativo: Desposesión de un bien mueble o inmueble de su poseedor legítimo.

Justo título del actor para poseer.

Posesión de Buena Fe

http://sites.google.com/site/lasallius/laacci%C3%B3nplenariadeposesi%C3%B3nopubliciana

Posesión de la cosa por el demandado

Mejor derecho del actor que el del demandado

Demandado: En contra del poseedor originario; del derivado, contra el simple detentador y contra el que poseyó o dejó de poseer para evitar su ejercicio.

Limitación: No procede contra el Legítimo dueño o cuando el actor carece de título registrado siendo inmueble y el demandado si lo tiene o cuando la posesión sea dudosa.

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ACCION PLENARIA DE POSESIÓNDiferencia con los interdictos

INTERDICTO ACCIÓN PLENARIA

No se discute el origen de la posesión. Solo que el actor está en posesión de la cosa de

la cual fue despojado o es perturbado.

El Juez se pronuncia en torno del mejor derecho a poseer la cosa.

La sentencia que se dicte es susceptible de destruir por un juicio posterior

Lo resuelto por el Juez resuelve el fondo de la litis y causa estado.

Sus efectos y consecuencias son Temporales.

Sus efectos y consecuencias son Definitivos

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LA OCUPACIÓN

http://html.rincondelvago.com/derecho-patrimonial-mexicano.html

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LA OCUPACIÓNCONCEPTO:Es un modo de adquirir la propiedad mediante la detención de la cosa que carece de propietario, es un modo originario, a titulo particular, por acto entre vivos y gratuito, se encuentra reglamentado en nuestro Código del Articulo 839 al 859 y del 917 al 921 dentro de los Capítulos segundo y Quinto, denominados apropiación de los animales y dominio de las aguas

Referencia Histórica

ROMA

caza

pesca

Derechocomún

hallazgo

Tesorooculto

Es la toma de posesión permanente de las cosas sin dueño o cuya legitima procedencia se ignore con el animo de adueñarse de ellas (elemento subjetivo).

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LA OCUPACIÓNREQUISITOS

Aplicación de los animales

Existencia de una cosa corporal que nunca haya tenido dueño

Apropiación de animales sin marca en predios de un

solo dueño.Presunción

Propiedad del dueño salvo prueba en contrario

Toma o aprehensión material de la cosa (Elemento objetivo)

Ánimo o intención de se propietario de la cosa (elemento

subjetivo)

Constituye el origen del Derecho de propiedad, y es la forma actual de adquirir ciertas cosas.

No hay ocupación cuando la cosa ya ha tenido dueño antes. (Bienes mostrencos).

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LA OCUPACIÓNA través de la caza

Artículos 839 a 859 CCN.Hipótesis jurídicas

Animales sin marca en propiedad privada

Animales sin marca en propiedad privada de explotación común.

Animales sin dueño en terrenos públicos

Derecho de los campesinos asalariados y aparceros

http://www.rancholosvenados.com/caceria_responsable4.htm

Ley General de Vida SilvestreLey General del equilibrio ecológico y Protección al

AmbienteLey Federal de armas de fuego

y explosivos

LegislaciónAplicable

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LA OCUPACIÓNA través de la caza

Reglas generales

1. Cualquier persona puede apropiarse de animales bravíos siempre y cuando cumpla con lo establecido en la ley y sus reglamentos.

2. La caza solo puede efectuarse con la autorización del propietario del terreno.

3. Los campesinos asalariados y os aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajan solo con el objeto de satisfacer sus necesidades y las de sus familias.

4. El cazador se hace dueño del animal que caza por el acto de apoderarse de él.

5. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio y también el que está preso en redes.

6. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos al propietario, el propietario de éstos o quien lo represente deberá entregarlos al cazador o permitir que entre a buscarlas.

7. Si el propietario se niega a entregarlos los animales cazados que procedan de otro terreno al cazador, deberá pagar el valor de la pieza.

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LA OCUPACIÓNA través de la caza y Pesca

Reglas generales

8. Si el cazador se introduce sin permiso a terreno ajeno a recuperar los animales cazados, los pierde por ese solo hecho.

9. El cazador queda obligado a pagar los daños que ocasionen sus perros de caza cuando se introduzcan a terreno ajeno sin su voluntad.

10. Está permitido a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones.

11. También le está permitido a los labradores cazar o destruir las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes a los que pudieren perjudicar dichas aves.12. Está prohibido destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie

http://www.eumed.net/libros/2010b/696/Bienes%20inmuebles%20y%20muebles.htm

Los productos de la pesca se otorgarán a quien se ocupe o apropie de ellos dependiendo del lugar en que se realice a actividad, es decir si se trata de aguas públicas o privadas. Si se trata de pesca en aguas particulares, los productos de la misma pertenecen a los dueños de los Predios en que aquéllas se encuentren.

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LEY GENERAL DE VIDA SILVESTREArtículo 4Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos deaprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley ydemás disposiciones aplicables.Artículo 27El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, deacuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y en el que se establecerán lascondiciones de seguridad y de contingencia, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticospudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.

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Aprovechamiento Mediante la Caza DeportivaArtículo 94La caza deportiva se regulará por las disposiciones aplicables a los demás aprovechamientos extractivos.

La Secretaría, de acuerdo a la zona geográfica y ciclos biológicos de las especies sujetas a este tipo de aprovechamiento,podrá publicar calendarios de épocas hábiles y deberá:

a) Determinar los medios y métodos para realizar la caza deportiva y su temporalidad, así como las áreas en las que se pueda realizar; al evaluar los planes de manejo y en su caso al otorgar las autorizaciones correspondientes.

b) Establecer vedas específicas a este tipo de aprovechamiento, cuando así se requiera para la conservación de poblaciones de especies silvestres y su hábitat.

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Artículo 95Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:

a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.

b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.

c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.

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La apropiación de TESOROSUn tesoro es el deposito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore (Art. 860 CCN). Arts. 860 a 870 CCN.

SITIOS DEL HALLAZGO

Propiedad particular propia

Propiedad particular ajena

Propiedad Pública

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LA ACCESIÓN

CONCEPTO

CLASIFICACIÓN

TIPOS DE ACCESIÓN

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LA ACCESIÓNCONCEPTO

Accedere: Agregarse.

La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. (Código de Napoleón) Art. 871 CCN.

Es el derecho por virtud del cual, el titular del derecho real de propiedad hace suyo todo lo que una cosa produce, o se le une o incorpora, natural o artificialmente. (Gtz. y Glez.)

Es todo medio de adquirir la propiedad mediante una extensión del dominio. Todo lo que se una o incorpore natural o artificialmente a una cosa, pertenece al dueño de ésta por virtud del derecho de accesión. (Rojina Villegas).

Fundamento: Arts. 871 a 916 CCN

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LA ACCESIÓNPRINCIPIOS

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

2.- Nadie puede enriquecerse sin causa en detrimento de otro.

TIPO

S O

CLA

SES

1.- Accesión de Fruto (Por producción o discreta)

2.- Accesión de incorporación (Por unión o continua).

Natural Artificial

Mobiliaria Inmobiliaria

Según la causa

Según la cosa.

Naturales (Art. 873 CCN)

Industriales (Art. 875 CCN)

Civiles (Art. 878 CCN).

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LA ACCESIÓNTI

POS

O C

LASE

S

1.- Bienes inmuebles

Natural

Artificial(De mueble a Inmueble).

Aluvión

Avulsión

Formación de Isla

Mutación de cauce

Edificación: Acumulación técnica y sistemáticamente dispuestos de materiales de construcción.

Plantación: Unir a la tierra plantas para obtener el fruto.

Siembra: Se busca la multiplicación del grano, mediante el uso de la tierra.

Álveo abandonado

2.- Bienes muebles

Incorporación

Inclusión

Soldadura

Ferruginación

Tejido

Pintura

Rotograbado, Fotograbado y formas similares.

Especificación

Confusión o mezcla

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LA ACCESIÓNTI

POS

O C

LASE

S

1.- Bienes inmuebles

Natural

Artificial(De mueble a Inmueble).

Aluvión

Avulsión

Formación de Isla

Mutación de cauce

Edificación: Acumulación técnica y sistemáticamente dispuestos de materiales de construcción.

Plantación: Unir a la tierra plantas para obtener el fruto.

Siembra: Se busca la multiplicación del grano, mediante el uso de la tierra.

Problemas comunes

Álveo abandonado

1.- El dueño de la tierra no es dueño de los materiales2.- El dueño de los materiales no es dueño de la tierra3.- Quien edifica, siembra o planta no es dueño ni de la tierra ni de los materiales.

Regla General

Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes. (Art. 880 CCN).

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LA ACCESIÓNTI

POS

O C

LASE

S

1.- Bienes inmuebles

Natural

Artificial(De mueble a Inmueble).

Aluvión

Avulsión

Formación de Isla

Mutación de cauce

Edificación: Acumulación técnica y sistemáticamente dispuestos de materiales de construcción.

Plantación: Unir a la tierra plantas para obtener el fruto.

Siembra: Se busca la multiplicación del grano, mediante el uso de la tierra.

Problemas comunes

Álveo abandonado

Regla General

Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario. (Art. 881 CCN).

El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajeno, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.

Art. 883 a 892 CCN

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LA ACCESIÓNTI

POS

O C

LASE

S

2.- Bienes muebles

Especificación: Actividad que da forma a la materia propiedad de otra persona.

Incorporación: Dos bienes muebles de diversos dueños se unen y aunque se pueden diferenciar, constituyen una unidad material.

Inclusión

mezcla: Unión de muebles sólidos de dos diferentes dueños.

Soldadura

Ferruginación

Tejido

Pintura

Rotograbado, Fotograbado y formas similares.

Confusión: Unión de líquidos de diferentes dueños.

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LA ACCESIÓNTI

POS

O C

LASE

S

1.- Bienes inmuebles Natural Aluvión (Art. 893 CCN)

Por virtud de la acción constante, paulatina o incesante de un río, un predio va aumentando de tamaño al

ir depositando en este predio arena y materiales en general, ignorándose su procedencia.

Sus características son:

A) Se debe a una acción prolongada y constante del río.B) El deposito del material o arena se va verificando paulatinamente.C) Se ignora al dueño del material.

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LA ACCESIÓNTI

POS

O C

LASE

S

1.- Bienes inmuebles NaturalAvulsión (Art. 895 CCN)

Es el acrecentamiento violento y rápido que recibe una finca que confina con una corriente de agua, porefecto de la misma corriente, que deposita en el predio una porción considerable y recnocible de otrocampo ribereño.

Sus características son:

A) Acontecimiento momentáneo y violento.B) Se conoce el origen del acrecentamientoC) Se ignora al dueño del material.

En este caso la ley establece que el propietario del predio que recibe la incorporación hace suyo lo incorporado. Se ha hablado de que es un caso de prescripción por el tiempo de dos años pero el Código Civil marca un año.

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LA ACCESIÓNTI

POS

O C

LASE

S

1.- Bienes inmuebles Natural Mutación de cauce

Es un fenómeno que se produce por la variación del curso del río y al variar este encontramos una porción que queda cubierta y otra que ya no puede ampliarse.La ley nos da solución atendiendo a la naturaleza de las cosas, nos dice que el dueño del predio ocupado pierde lo que fue inundado por la variación del curso del rió y el dueño del colindante, adquiere el predio desalojado.

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LA ACCESIÓNTI

POS

O C

LASE

S

1.- Bienes inmuebles Natural Formación de una isla

En un rio no navegable, la acción constante de su corriente llega a formar una isla que pasa a propiedad de los propietarios de los predios ribereños en proporción al frente de su terreno y trazando una línea transversal en la mitad del ancho del rio.

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LA ACCESIÓNTI

POS

O C

LASE

S

1.- Bienes inmuebles Natural Álveo abandonado

Es un fenómeno que se produce por la variación del curso del río y al variar este encontramos una porción que queda cubierta y otra que ya no puede ampliarse.La ley nos da solución atendiendo a la naturaleza de las cosas, nos dice que el dueño del predio ocupado pierde lo que fue inundado por la variación del curso del rió y el dueño del colindante, adquiere el predio desalojado.

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LA ACCESIÓNTI

POS

O C

LASE

S

Accesión Por Incorporación Artificial

A diferencia de la accesión natural, en este tipo de accesión los bienes se incorporan mediante la intervención de la mano del hombre.  Este tipo de Accesión puede ser de dos clases:         De Mueble a Inmueble.        De Mueble a Mueble.

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LA ACCESIÓNTI

POS

O C

LASE

S

Accesión Por Incorporación Artificial

De Mueble a Inmueble:

Como su nombre lo indica, consiste en la incorporación de unos varios bienes muebles a un inmueble. Dicha incorporación se puede lograr mediante: Edificación, Siembra, Plantación, Reparaciones y Mejoras.

Hipótesis

1. – Que el propietario del terreno construya con materiales ajenos. 2. Que el propietario de los materiales construya en terreno ajeno. 3.– Que un tercero que no es el dueño de los materiales, construya sobre un terreno que tampoco le pertenece.

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LA ACCESIÓNTI

POS

O C

LASE

S

Accesión Por Incorporación Artificial

Requisitos que se necesitan para poder resolver estos casos en base a la ley: · Se requiere que la incorporación sea auténtica; es decir, que no sea posible económicamente separar los bienes, y que de hacerlo sería mayor el perjuicio económico. · Se debe determinar claramente la buena o mala fe con la que se haya actuado.

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LA ACCESIÓNTI

POS

O C

LASE

S

Accesión Por Incorporación Artificial

Se entiende que hay mala fe: - Por parte del incorporado cuando hace la edificación, plantación, siembra, mejoras y permite que con material suyo las haga en otro terreno que se sabe que es ajeno sin el previo consentimiento escrito del dueño. - Por parte del dueño cuando a su vista y paciencia se hiciere el edificio, la siembra, plantación o mejoras.

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USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

Page 166: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

CONCEPTO

REQUISITOS DE LA POSESIÓN

CARÁCTERÍSTICAS DEL TÍTULO

LA BUENA Y MALA FE EN LA USUCAPIÓN

IMPORTANCIA DEL TIEMPO

BIENES SUSCEPTIBLES DE USUCAPIÓN

REGLAS GENERALES

INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA POSESIÓN

RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN

INSCRIPCIÓN DE LA POSESIÓN.

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USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

CONCEPTO

Es una forma de adquirir un derecho real mediante la posesión de la cosa en que recae, en una forma pacífica, continua, con la apariencia de pública y con la apariencia del título que se dice tener, a nombre propio, y por todo el tiempo que fija la ley. (Gtz. Y Glez.) – Crítica al concepto de prescripción adquisitiva.

Prescripcion es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (Art. 1119 CCN).

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USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

REQUISITOS DE LA POSESIÓN APTA PARA USUCAPIR (Art. 1135 CCN).

I.- En concepto de propietario;II.- Pacífica;III.- Continua;IV.- Pública.

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USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

CARÁCTERÍSTICAS DEL TÍTULO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, NO BASTA CON REVELAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, SINO QUE DEBE ACREDITARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

PRESCRIPCIÓN POSITIVA. SE INICIA A PARTIR DE QUE SE POSEE EL INMUEBLE EN CONCEPTO DE DUEÑO Y SE CONSUMA EN EL MOMENTO EN QUE HA TRANSCURRIDO EL TIEMPO NECESARIO EXIGIDO POR LA LEY; DE MODO QUE LA SENTENCIA QUE LA DECLARA PROCEDENTE, SÓLO CONSOLIDA EN FORMA RETROACTIVA EL TÍTULO DE PROPIEDAD.

JUSTO TÍTULO: es la causa jurídica de la posesión, el hecho o conjunto de hechos de los cuales se deriva la posesión como una consecuencia jurídica y no como algo arbitrario.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA, POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

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USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

CARÁCTERÍSTICAS DEL TÍTULO

ACCION PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION. PUEDE SER INTENTADA TANTO POR EL PROPIETARIO COMO POR EL POSEEDOR DE LA COSA.

Las acciones publiciana o plenaria de posesión y reivindicatoria, son acciones reales; la primera protege la posesión y la segunda protege la propiedad; en ambas la sentencia tiene efectos de condena pues el demandado debe restituir la cosa con sus frutos y accesiones, ambas competen a quien no está en posesión de la cosa a la cual tiene derecho a poseer, por justo título, aun cuando no lo acredite como propietario en la publiciana; y en la reivindicatoria por tener la propiedad de la cosa; así, en aquella el actor debe acreditar ser adquirente con justo título y buena fe y en ésta tener el dominio. En tales condiciones, el propietario puede intentar la acción publiciana cuando no quiera que se cuestione la propiedad y esté en condiciones de probar que es adquirente con justo título, lo cual se requiere para la procedencia de dicha acción y logrará la restitución de la cosa con sus frutos y accesiones, aun cuando no se declare que tiene el dominio de la misma, pues esto es efecto exclusivo de la reivindicatoria, lo que la diferencia de la publiciana o plenaria de posesión.Contradicción de tesis 23/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Segundo Circuito. 17 de enero de 1994. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Mario Vallejo Hinojosa.

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USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVABUENA O MALA FE EN LA USUCAPIÓN

BUENA FE: Siempre la buena fe se presume. Es la creencia en el poseedor de que su título es legítimo. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. (Art. 794 CCN).

BUENA FE. PARA USUCAPIR ES NECESARIO MANTENERLA PERMANENTEMENTE DURANTE EL PLAZO DE CINCO AÑOS. Conforme a la legislación civil del Distrito Federal, la buena fe, necesaria para la operancia de la usucapión debe ser permanente por el plazo de cinco años, y no sólo darse en el momento de la adquisición, de modo que, desde que se conozcan los vicios del título, se interrumpe el tiempo de posesión de buena fe, y el plazo para que se actualice la prescripción, y la cuenta del tiempo previsto por la ley para usucapir bajo esta modalidad. Esto es así, porque de la literalidad de los artículos 806, 807, 808, 1151 y 1152, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte que el legislador estableció en favor del adquirente que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho, una presunción iuris tantum, pues lo considera poseedor de buena fe, hasta el momento en que existan actos que acrediten que adquiere el conocimiento de que posee la cosa indebidamente; en consecuencia, cuando esa presunción se destruye, al acreditarse que quien la tiene en su favor conoce los vicios de su título, la posesión, aun adquirida inicialmente de buena fe, bajo el supuesto de ignorancia, deja de tener esa calidad, para convertirse en posesión de mala fe. Por lo tanto, la presunción legal de que se pudiere valer el poseedor que afirma la ignorancia de los vicios de su título, para justificar su buena fe, como condición para prescribir positivamente un inmueble, sólo es eficaz, si dicha presunción no se destruyó durante el tiempo previsto por la ley para la usucapión de buena fe, pues en caso contrario, la prescripción tendría que ajustarse a la temporalidad exigida para el caso de posesión de mala fe.

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USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

MALA FE EN LA USUCAPIÓN

Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer, lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.

USUCAPIÓN. AUN TRATÁNDOSE DE UNA POSESIÓN DE MALA FE, RESULTA IMPRESCINDIBLE REVELAR EL HECHO O EL ACTO JURÍDICO POR VIRTUD DEL CUAL SE OBTUVO TAL POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Conforme a los requisitos que deben satisfacerse para la procedencia de la acción de usucapión, tratándose de la posesión de mala fe, ésta debe ser invocada así en la demanda respectiva, en la que ineludiblemente deberá señalarse la causa generadora de la posesión aducida, esto es, el hecho o el acto jurídico por virtud del cual se obtuvo tal posesión de un bien, para que el juzgador se encuentre en aptitud legal de ponderar si la misma se ejerce en concepto de dueño, por constituir esto un requisito sine qua non para lograr su procedencia; ello, además, en observancia a lo dispuesto por el artículo 2.108, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en cuanto estatuye la obligación de precisarse los hechos en que se funde la demanda, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y defensa.

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USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

IMPORTANCIA DEL TIEMPO EN LA USUCAPIÓN

Artículo 1136.- Los bienes inmuebles se prescriben:I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe,pacífica, continua y públicamente;II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción deposesión;III.- En diez años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto depropietario, pacífica, continua y pública;IV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I yIII, si se demuestra, por quien tengan interés jurídico en ello, que el poseedor definca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la haposeído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparacionesnecesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que haestado en poder de aquél.

Artículo 1137.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando sonposeídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, seprescribirán en cinco años.

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USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

IMPORTANCIA DEL TIEMPO EN LA USUCAPIÓN

BIENES INMUEBLES

BIENES MUEBLES

En concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente: CINCO AÑOS

Bienes cuya posesión se inscribió en el R.P.P. CINCO AÑOS

En diez años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto depropietario, pacífica, continua y pública;

Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tengan interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.

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USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

IMPORTANCIA DEL TIEMPO EN LA USUCAPIÓN

BIENES MUEBLES

en tres años: cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente

Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.

En diez años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto depropietario, pacífica, continua y pública;

SISTEMAS PARA COMPUTAR EL PLAZO.- Art. 1160 a 1164 CCN.

SISTEMA FRANCÉS: No incluye el primer día de la posesión.

SISTEMA ESPAÑOL. Se incluye el primer día

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USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

BIENES SUSCEPTIBLES DE USUCAPIÓN

Cosas presentes

Estar dentro del comercio.

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USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

INTERRUPCIÓN: SUSPENSIÓN

Privación de la posesión o del derecho por más de un año

Demanda o interpelación judicial; Salvo desistimiento o absolución.

Privación de la posesión o del derecho por más de un año

Reconocimiento del derecho de su contraparte

Art. 1149 a 1151 C.C.CN.

Cuando desaparece el obstáculo, el término se reanuda donde se quedó.

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USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

INTERRUPCIÓN: SUSPENSIÓN

PRESCRIPCION ADQUISITIVA. SU INTERRUPCION CON MOTIVO DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE REIVINDICACION.

Los efectos de interrupción de la prescripción con la presentación de la demanda, sólo tienen aplicación respecto del original propietario del bien objeto de la prescripción, cuando sea éste quien reclame su reivindicación, presentando su demanda antes de que transcurra el término legal para adquirir la propiedad por usucapión, supuesto en el cual a la fecha de la presentación de la demanda, se interrumpirá tal término para prescribir. Lo anterior significa que en el caso de que el propietario original de la cosa, demande su reivindicación, previamente a agotarse el plazo para prescribir, éste se interrumpe con la mera presentación de la demanda, y en el supuesto de acreditarse los elementos de la acción reivindicatoria, la misma será declarada procedente, por haberse ejercitado oportunamente (es decir, antes de que transcurra el plazo para que haya prescrito en favor del poseedor). De tal suerte que el poseedor del bien o de la cosa, no puede demandar la declaración judicial en su favor, hasta que no haya consumado el plazo para prescribir, pues de otra manera, se dejaría indefenso al propietario original, ya que éste en términos del artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles, está en aptitud de demandar la reivindicación oportunamente, y con ello interrumpir la prescripción, hasta antes de la fecha en que ésta se consume y consolide en favor del poseedor del bien, siempre y cuando su posesión se detente en términos aptos para prescribir.

Page 179: Derecho civil   bienes - curso jgch -uan-bis

USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

RENUNCIA Y SUS EFECTOS

Es una forma de extinguir en general todo tipo de derchos patrimoniales. Es el acto jurídico unilateral de dimisión o dejación voluntaria de un derecho de índole patrimonial (Gutiérrez y Glez.)

Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. (Art. 1582 CCN).

Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

INSCRIPCIONES DE POSESIÓN

El que tenga una posesión apta para prescribir de bienes inmuebles no inscritos en el Registro en favor de personal alguna, aun antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir, puede registrar su posesión, mediante resolución judicial que dicte el juez competente, ante quien la acredite del modo que fije el Código de Procedimientos Civiles. (Art. 2395 CCN)

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USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA

INSCRIPCIONES DE POSESIÓN

Trámite: InformaciónTestimonial

Ante un Juez Amplia publicidad de la

posesión

Materia del Testimonio

InformaciónTestimonial

Hecho de la posesión.Satisfacción de los requisitos

Origen de la Posesión.

Efecto de la inscripción

InformaciónTestimonial

Posesión apta para prescribir en un plazo de cinco años.

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LA COPROPIEDAD

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