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Derecho de propietario Muchos estados han basado sus leyes sobre propietarios e inquilinos en la Ley residencial uniforme de propietarios e inquilinos (URLTA, Uniform Residential Landlord and Tenant Act) y en el Código residencial modelo de propietarios e inquilinos (Model Residential Landlord-Tenant Code). Las leyes estatales comparten algunos principios generales del derecho de propietarios e inquilinos, como el derecho contractual y el derecho de propiedad que regulan las relaciones entre los propietarios e inquilinos. Si bien las leyes estatales regulan principalmente los derechos y responsabilidades de los propietarios e inquilinos, las leyes federales también contemplan aspectos de los alquileres y locaciones residenciales y comerciales. La Ley de derechos civiles de 1866 (Civil Rights Act) y la Ley federal de igualdad de acceso a la vivienda (Federal Fair Housing Act) prohíben la discriminación en el mercado de venta y alquileres de viviendas. La ley federal prohíbe la discriminación por motivos de: Raza Color Religión Nacionalidad Sexo Edad Incapacidad física Incapacidad mental Situación familiar Responsabilidades del inquilino El inquilino debe pagar puntualmente el alquiler conforme a lo establecido en el contrato de locación. Si el inquilino no paga el alquiler, el propietario puede recurrir al juzgado para

Derecho Civil, el Derecho de Propietario

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derecho de propietario, tema derecho civil

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Derecho de propietarioMuchos estados han basado sus leyes sobre propietarios e inquilinos en la Ley residencial uniforme de propietarios e inquilinos (URLTA,Uniform Residential Landlord and Tenant Act) y en el Cdigo residencial modelo de propietarios e inquilinos (Model Residential Landlord-Tenant Code). Las leyes estatales comparten algunos principios generales del derecho de propietarios e inquilinos, como el derecho contractual y el derecho de propiedad que regulan las relaciones entre los propietarios e inquilinos.Si bien las leyes estatales regulan principalmente los derechos y responsabilidades de los propietarios e inquilinos, las leyes federales tambin contemplan aspectos de los alquileres y locaciones residenciales y comerciales. La Ley de derechos civiles de 1866 (Civil Rights Act) y la Ley federal de igualdad de acceso a la vivienda (Federal Fair Housing Act) prohben la discriminacin en el mercado de venta y alquileres de viviendas.La ley federal prohbe la discriminacin por motivos de: Raza Color Religin Nacionalidad Sexo Edad Incapacidad fsica Incapacidad mental Situacin familiarResponsabilidades del inquilinoEl inquilino debe pagar puntualmente el alquiler conforme a lo establecido en el contrato de locacin. Si el inquilino no paga el alquiler, el propietario puede recurrir al juzgado para proceder al desalojo del inquilino. Durante el proceso de desalojo, el propietario debe acatar las leyes estatales y abstenerse de tomar medidas por su cuenta. Por su cuenta se refiere a desalojar al inquilino por la fuerza, desalojar los bienes del inquilino o cambiar las cerraduras de la propiedad.El inquilino es responsable de mantener la propiedad en un estado razonable. Los detalles de dicha responsabilidad se suelen establecer de comn acuerdo en el contrato de locacin. Si el contrato de locacin no establece los detalles de las responsabilidades de mantenimiento, el inquilino debe mantener el inmueble. Al finalizar el perodo de locacin, el inquilino debe dejar la propiedad en las mismas condiciones en que la recibi, a excepcin del desgaste y depreciacin razonables. En caso de que la propiedad haya sido dejada en buenas condiciones, el propietario debe devolver el depsito de garanta pagado por el inquilino.Responsabilidades del propietarioAl celebrar un contrato de alquiler, el propietario debe entregar la posesin fsica del inmueble al inquilino. Una vez que la propiedad es arrendada, el propietario tiene derecho a inspeccionar la propiedad slo luego de dar aviso con 24 horas de antelacin, excepto en casos de emergencia. Es posible que el propietario no pueda ingresar al inmueble cuando lo desee.Los inquilinos tienen derecho al uso y goce del inmueble sin la intromisin del propietario. Este derecho se viola si el propietario desaloja injustamente al inquilino de la propiedad. Tambin se viola el derecho cuando un problema en el inmueble continuamente interfiere en la capacidad del inquilino de usar la propiedad y el propietario no soluciona el problema luego de que el inquilino le informara al respecto.En los casos de locacin residencial, el propietario es responsable de hacer que la propiedad sea mnimamente habitable. Los estndares de vivienda se especifican en las leyes estatales y en los cdigos de vivienda municipales. Si el cdigo de vivienda no se cumple, el inquilino puede negarse a pagar el alquiler u obtener una indemnizacin por daos de parte del propietario. El propietario no puede desalojar o sancionar al inquilino por denunciar el incumplimiento del cdigo de vivienda.

DetentacionI. CONCEPTO.1 Ladetentacin o tenencia,llamada tambinposesin precaria, posesin natural o posesin en nombre ajenode acuerdo con lo expuesto viene a enlazarse pues con la "possessio alieno nomine" mencionada en las fuentes romanas y estudiada por Savigny. Segn ste, posee en su propio nombre quien tiene una cosa "animus domini" (sin reconocer que otra persona tenga mejor derecho sobre dicha cosa), mientras que, quien tiene la cosa sin "animus domini" posee ennombre de otro(precisamente, en nombre de la persona a quien reconoce mejor derecho sobre la cosa). En esta ltima hiptesis, afirma Savigny, el poder de hecho produce los efectos posesorios, no en favor de quien tiene la cosa, puesto que ste carece de la intencinde tenerla para s, sino en favor de la persona en cuyo nombre posee.As pues, la detentacin se distinguira de la posesin en que carece de "animus ".El detentador tiene el "corpus", pero no el "animus"de la posesin; no le falta la intencin de mantener una relacin de hecho con la cosa; pero no tiene la intencin de tener la cosa para s sino en nombre de otra a quien reconoce mejor derecho.1 La detentacin se iniciaen virtud de un ttulo que por su naturaleza es apto para autorizar el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa; pero que, al mismo tiempo, impone el deber de restituirla a una persona determinada "nominatim" a quien, por lo tanto, se le reconoce implcita o explcitamente "mejor derecho ".

1. La detentacin en inters ajeno a causa de lino relacin de dependencia.2. La detentacin en inters ajeno por motivos de hospitalidad o de amistad.3. La detentacin en inters ajeno para el cumplimiento de una obligacin.4. La detentacin en inters propio del detentador para ejercitar un derecho personal sobre la cosa.

10 La Tutelade la Posesin:1- Los Interdictos o Posesin Interdictal:Es el medio por el cual es defendida la posesin, que tienden a proteger al poseedor contra los actos que le perturben en la posesin o lo despojen. De igual forma cuando una obra nueva o una obra vieja puedan ocasionar un dao a la posesin, puede el poseedor denunciar tales obras, a fin de que, en el primer caso se paralice la continuacin de la misma; y, en el segundo, que se tomen las medidas necesarias a evitar el dao.

18 POSESION LEGITIMAsin legitima; se da cuando concurre la continuidad, que sea pacfica, pblica, no equivoca y con la intencin de tener la cosa como suya propia. Artculo 772 delCdigoCivil. La posesin legitima supone la existencia de todos los requisitos exigidos por laleyentre los cuales se encuentran los siguientes elementos: Continuidad. No interrupcin. Pacfica. Pblica. No equivoca. Y con la intencin de tener la cosa como suya propia.

20 BUENAYMALA FE

La posesin de buena fe es aquella en que el poseedor tiene laconcienciade haber adquirido la posesin pormedioslegtimos de quien tenia facultad para transmitirla. De tal forma que el problema de determinar cuando una posesin es una buena fe se reduce a determinar el momento de la adquisicin, determinado en ella la conciencia del adquirente de sta, adquiriendo por medios legtimos de quien estaba legitimado para transmitir el objeto de la posesin.El conocimiento por leve que sea que se tenga de un vicio en la posesin, determina la existencia de una posesin de mala fe, aun cuando es aplicable el principio de quela buena fe se presume,quien alegue la mala fe debe probarla.Esta adquisicin permite determinar las presunciones que el adquiere debi haber tenido presente para suponer medios legtimos y capacidad del transmitente en efectuar laenajenacin. Ellas son: a)Saba que era propietario o no exista elemento alguno que permitiera suponer un vicio. b)Saba que el tradens era poseedor legtimo o no tena conocimiento de algn vicio en su posesin. c)Tena la conviccin que el enajenante actuaba por representacin y no tenia elementos con qu presumir lo contrario.Para determinar la mala fe en la posesin, deben existir elementos suficientes que permitan probar que la adquisicin fue viciosa y que el adquirente conoca o tenia medios para conocer que el enajenante no estaba legitimado para transmitir la posesin. La circunstancia gravosa de la mala fe es la necesaria exigencia de probarla a travs de los medios ordinarios, lo cual en la practica resulta arduo y difcil, y por ello de muy dudoso resultado.A esta clasificacin es aplicable otro principio conocido, la posesin se presume continua como comenz; por ello, partiendo del momento de la adquisicin, se puede afirmar que quien empez poseyendo de buena fe. Posee por este mismo concepto en cualquier momento de su posesin.