Derecho Civil II - Jose Ignacio Palma - 2005 - 293 Pag - Oficio

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    CONCEPTO, CLASIFICACIN Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

    I. CONCEPTO DE OBLIGACINLa palabra obligacin desde el punto de vista de una relacin jurdica total se define como el vnculo jurdico envirtud del cual una persona (deudor) se encuentra en la necesidad de realizar una prestacinen inters de la otra(acreedor), que tiene el derecho de pretenderla, constriendo a la primera, por los medios legales, a realizarlaLa obligacin, para el acreedor representa un activo, ubic!ndose en su patrimonio, el "rt #$% se refiere a ella

    asimil!ndola a los crditos &ara el deudor representan un pasivo dentro de su patrimonio, es una obligacin'l digo ivil no define a la obligacin, puede haber tantas definiciones como autores eistan

    Caractersticas Es n !nc"#, lazo que supone que una persona ha sacrificado una cuota de su libertad en beneficio de

    otra es n !nc"# $r%ic#, que se contrapone a uno material porque nace al amparo del derecho * la le* lo

    sanciona, se opone a las obligaciones morales es n !nc"# $r%ic#, entre personas determinadas, que coloca a una persona en la necesidad de dar,

    hacer, o no hacer algo a favor de otra persona determinada, eiste certeza de quienes son los sujetos es n !nc"# in%i!isi&"e, porque impone al deudor la necesidad imperiosa de cumplirlo, no puede

    dejarlo sin efecto sin que concurra la voluntad del acreedor La obligacin slo se etinguir! por elcumplimiento o com+n acuerdo

    Es "a re"acin $r%ica, entre acreedor * deudor, tiene un significado genrico que comprende latotalidad de la relacin jurdica, * otro significado especfico que comprende slo el vnculoobligacional La prestacin

    '() es "a prestacin*'s el comportamiento que debe observar el deudor para satisfacer el inters del, acreedor, * se traduce en unaaccin positiva (dar o hacer) o en una negativa, es decir, en una abstencin (no dar, no hacer)-uestro digo ivil al igual que muchos otros cdigos no definen la obligacin, pero al tratar de definir elcontrato, enuncia los elementos de la obligacin, las partes * el objeto de la prestacin'l artculo ./0%, seala Contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a

    dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.'n consecuencia, las obligaciones se denominan de dar o de no dar, de hacer o no hacer, seg+n sea la prestacinO&"i+aci#nes %e %ar1on aquellas que tienen por objeto una prestacin que consiste en transferir la propiedad oconstituir un derecho real (es obligacin de dar la que tiene el vendedor de transferir el dominio de la cosavendida al comprador)O&"i+aci#nes %e n# %aronsiste en abstenerse de transferir la propiedad de una cosa o de constituir sobre ellaun derecho realO&"i+aci#nes %e -aceronsisten esencialmente en una actividad del deudor, o sea, en una energa de trabajo,mental o material proporcionada por el deudor, en beneficio del acreedor o de un tercero

    O&"i+aci#nes %e n# -acer 's aquella cu*a prestacin tiene por objeto el deber del deudor de no hacer o eldeber de tolerar que el acreedor ejecute uno o m!s hechos que a no mediar la obligacin le estara vedado llevara cabo

    Estrctra %e "a O&"i+acin1e define la obligacin como el vnculo jurdico en virtud del cual una persona (deudor) se encuentra en lanecesidad de realizar una prestacin en inters de la otra (acreedor), que tiene el derecho de pretenderla,constriendo a la primera por los medios legales a realizarla2e esta definicin se infieren tres elementos o requisitos esenciales que forman la estructura de la obligacin, asaber

    la relacin o vnculo jurdico los sujetos

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    la prestacin u objeto

    La re"acin # !nc"# $r%ic#La relacin o vnculo liga a los dos sujetos, * en virtud del cual uno de ellos, el acreedor, tiene una pretensinrespecto del otro, el deudor, es decir, tiene una facultad de eigir un determinado comportamiento

    L#s s$et#s

    3no de los cuales es el titular activo, el acree%#r4 que tiene la facultad de eigir la prestacin, aquel en cu*ofavor se debe realizar la prestacin, a quien beneficia, quien puede eigir su realizacin,* el otro el titular pasivo, el %e%#r, para quien el cumplimiento de la prestacin es un deber, aquel quien est!constreido a realizar la prestacin debida, el obligado

    La prestacin #&$et#'s cualquiera actividad, positiva o negativa, que el deudor ha de cumplir en inters del acreedor, puede ser undar, hacer o no hacer alguna cosaLa prestacin es el elemento objetivo de la obligacin, es lo que se debe, la conducta que se eige al deudor, *que puede ser un dar, hacer o abstenerse de ejecutar un hechoLa prestacin es el elemento objetivo de la obligacin, pero ella a su vez tiene su objetoLa prestacin es el objeto de la obligacin4 pero a su vez la prestacin recae sobre un objeto, que puede ser una

    cosa, un hecho o una abstencin'l objeto debe reunir los requisitos comunes a todos los actos jurdicos

    1i la obligacin es dar una cosa, sta. 2ebe eistir, o por lo menos esperarse que eista ("rt ./5.)6 2ebe ser comerciable0 2ebe ser determinada o determinable4 */ 2ebe ser lcito

    DISTINCIN ENTE LOS DEEC/OS EALES Y LOS PESONALES

    Derec-# rea"

    's aquel que atribu*e a su titular un poder inmediato sobre la cosa, poder que dentro de los m!rgenes fijados porla le*, puede ser m!s amplio o menos amplio, * que en todo caso, es oponible a cualquiera otra persona7a* vinculacin inmediata * absoluta con una cosa'l titular del derecho satisface sus necesidades en una relacin directa ejercida sobre la cosa, no necesita deotros-uestro digo ivil en el "rt #$$ seala que derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto adeterminada persona1on derechos reales el de %#0ini#, el de -erencia, los de s1rct#, s#o -a&itacin, los de ser!i%0&resacti!as, el de pren%a* el de hipoteca 2e estos derechos nacen las acciones reales

    Derec-# pers#na"'l derecho personal pertenece a una etapa m!s avanzada de la sociedad, eiste si se est! en sociedad, por ser el

    reconocimiento del ordenamiento jurdico a la libertad individual * de los efectos que los actos de las personasgeneran 1on importantes * eisten en la medida que el hombre viva en sociedadLlamado tambin de crdito o de obligacin, es el que nace de una relacin inmediata entre dos personas, envirtud de la cual una de ellas (deudor) est! en la necesidad de cumplir una determinada prestacin (dar, hacer ono hacer) en inters de la otra (acreedor), facultada para eigir tal prestacin"l respecto el "rt #$% seala que derechos personales o crditos son los que slo pueden reclamarse de ciertaspersonas, que, por un hecho su*o o la sola disposicin de la le*, han contrado las obligaciones correlativas4como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos2e estos derechos nacen las acciones personales

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    DIFEENCIAS ENTE LOS DEEC/OS EALES Y LOS PESONALES

    289':'-8"1 '- 3"-;

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    9uentes de las obligaciones son las figuras jurdicas que dan nacimiento a las obligaciones, son actos, hechos ocircunstancias a los cuales la le* les reconoce la aptitud de generar obligaciones

    C"asi1icacin %e" C%i+# Ci!i"&ara clasificar se debe atender a la ma*or cercana o lejana con las disposiciones del digo ivil,'isten varias normas que dan cuenta de las fuentes de las obligaciones en nuestro digo

    2? e" Art.. 7 esta&"eceDerechos personales o crditos son los que slo pueden reclamarse de ciertas personas, que, porun hecho suyo o la sola disposicin de la ley, han contrado las obligaciones correlativas; como el quetiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos.De estos derechos nacen las acciones personales.Las palabras hecho suyocomprenden al contrato, el cuasicontrato, el delito * el cuasidelito

    3? e" Art. 2.54< se@a"aLas obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o ms personas, como en los contratos o convenciones; ya de

    un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptacin de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a

    consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o dao a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos ya por disposicin de la

    ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.

    4? e" Art. 3.3>5 esta&"eceLas obligaciones que se contraen sin convencin, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la

    ley se e!presan en ella.

    "i el hecho de que nacen es l#cito, constituye un cuasicontrato.

    "i el hecho es il#cito, y cometido con intencin de daar, constituye un delito.

    "i el hecho es culpable, pero cometido sin intencin de daar, constituye un cuasidelito.

    $n este t#tulo se trata solamente de los cuasicontratos.

    C"asi1icacintradicional de las fuentes se distinguen # fuentes genricas de las obligaciones el contrato, "rt #$%, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito * la le*, "rt ./0$

    Otras 1entesde las obligaciones la declaracin unilateral de voluntad, el enriquecimiento sin causa, * otras figuras, (que precisaremos m!s adelante, ver fuentes voluntarias * no voluntarias)

    La doctrina alemana desarroll la Te#ra %e "a Dec"aracin Uni"atera" %e #"nta%, dicen que una personapuede obligarse slo por su propia voluntad sin necesidad de la voluntad de otro, de aquel en cu*o beneficio seha contrado la obligacin'sta teora eplica las fuentes de algunas obligaciones que no son resultado de un concierto de voluntades(oferta, "rt == de)

    CONTATOS Y CUASICONTATOS

    E" c#ntrat#, es la fuente por ecelencia, epresin de la autonoma de la voluntad, de la libertad para generarvnculos obligacionales

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    "unque se debe tener presente que el "rt ./0% define el contrato * lo hace de mala forma porque lo confundecon la convencinuando las partes plasman su voluntad en el contrato la le* lo eleva a categora de le* entre ellas, es le* para laspartes, "rt .#/#

    E" casic#ntrat#, surge de hechos no convencionales, voluntarios, lcitos&laniol, sostiene que los cuasicontratos no son en nada parecidos a los contratos, * que no pueden ser

    considerados fuentes de las obligaciones, porque si se los eamina se conclu*e tienen su fuente en la le*, * el fundamento es la reprensin de una lesin patrimonial injusta

    Di1erencias entre c#ntrat#s 9 casic#ntrat#s. 'l contrato surge del acuerdo de voluntades entre dos o m!s partes4 en el cuasicontrato no eiste

    acuerdo de voluntades6 'n el contrato la fuente es la manifestacin de voluntad de los contratantes4 en el cuasicontrato

    la fuente es la le*Artculo 2285.%ay tres principales cuasicontratos& la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad.

    agencia oficiosa, pago de lo no debido, omunidad

    "dem!s ha* otros aceptacin de herencia o legado, 2epsito necesario en manos de un incapaz

    DELITOS Y CUASIDELITOS1on hechos ilcitos que causan dao a otros, si el autor realiz su conducta con dolo ser! un delito4 sino no ha*dolo * slo ha* culpa en el autor ser! un cuasidelitoLa distincin es casi imperceptible, ambos deben reparar el mal causado

    LEY

    's la causa remota * +ltima de todas las obligaciones's ecepcional como fuente porque las obligaciones que impone deben estar epresamente sealadas, lainterpretacin debe ser restrictiva

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    III. CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES

    Las clasificaremos seg+n / criterios, seg+n. su objeto6 los sujetos0 su naturaleza/ sus efectos

    . 1eg+n su O&$et#

    &ositivas-egativas:esultado >edio'specie uerpo ierto

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    OBLIGACIONES DE DA, /ACE Y NO /ACE

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    c) 'n las de 7"': puede el acreedor apremiar al deudor para que cumpla eigir que se lo autorice a lmismo para ejecutarlo por un tercero a epensas del deudor a que el deudor lo indemnice de losperjuicios resultantes del incumplimiento4 * todo esto m!s la indemnizacin de la mora, "rt .##0

    d) 'n las de -< 7"': tiene el acreedor el derecho de que se deshaga lo hecho o la indemnizacin deperjuicios, "rt .###

    e) 8mporta para la calificacin de las acciones en muebles * inmuebles, arts #%B * #%., para determinar lacompetencia del tribunal que ha de conocer el asunto

    f) 'n las obligaciones de 2": * 7"': se requiere que el deudor est constituido en mora para que debala indemnizacin de la mora4 en cambio en las de -< 7"': basta con la contravencin

    OBLIGACIONES DE ESULTADO Y OBLIGACIONES DE EDIOLa doctrina desarrollada por los franceses quienes estima que son de resultado o determinadas aquellas quetienen un resultado definitivo (hacer tradicin de la cosa)4 las de medio o diligencia son aquellas en que eldeudor se obliga para con el acreedor para disponer de todos los medios necesarios para alcanzar el resultado(mdicos deben atender diligentemente a sus pacientes)La importancia radica en que si el acreedor acredita la eistencia de la obligacin de resultado * alegaincumplimiento, la prueba del cumplimiento de la obligacin incumbe al deudor, el incumplimiento se presume4en las de medio, el acreedor debe probar el incumplimiento o que ha sido imperfectamente cumplida

    OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUEPO CIETO'n su clasificacin se atiende para su distincin al ma*or o menor grado de determinacin del objeto de laprestacin;odo objeto debe ser determinado o determinable, pero la determinacin debe ser m!ima, en que se precisa unindividuo especfico dentro de un gnero tambin delimitadoO&"i+acin %e especie # cerp# ciert#es aquella en que el objeto debido est! determinado tanto en gnerocomo en especie4 las de gnero, son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo o una cantidad decosas de una clase o gnero determinados'l legislador no ha reglamentado en forma especial las obligaciones que recaen en una especie o cuerpo cierto,pero se refiere a ellas en varias disposiciones, en especial en relacin a su cumplimientoLa particularidad de estas obligaciones deriva de la circunstancia que la cosa debida es +nica, no tienereemplazo, * de ello se deducen las siguientes consecuencias

    . 'l deudor tiene la obligacin de conservar la especio o cuerpo cierto hasta la poca del cumplimiento6 2ebe pagar la cosa debida * no otra0 'n el caso de prdida total o parcial (la prdida parcial se analizar! m!s adelante) ha* que hacer

    algunas distinciones'n las obligaciones de especie o cuerpo cierto eiste la posibilidad que la cosa se destru*a antes de su entregaLa prdida puede ser culpable o fortuita

    P)r%i%a c"pa&"e'n este caso, el deudor responde de los perjuicios, * si se trata de un contrato bilateral, puede pedirse adem!s, laresolucin del contrato

    P)r%i%a 1#rtita1i ocurre esta situacin, la obligacin de especie o cuerpo cierto se etingue por prdida de la cosa debida, "rt.5$B, lo cual en los contratos bilaterales da origen a una situacin especial, el problema del riesgo (que

    analizaremos m!s adelante)"tencin especial requiere la #&"i+acin %e c#nser!acin, el "rt .#/% seala que la obligacin de dar contienela de entregar la cosa4 * si sta es una especie o cuerpo cierto, contiene adem!s la de conservarlo hasta laentrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir'n consecuencia, trat!ndose de una especie o cuerpo cierto ha* tres obligaciones distintas contenidas en la dedar

    . la de dar propiamente tal,6 la de entregar la especie debida, *0 la conservacin hasta la entrega

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    &or su parte el "rt .#/= agrega que la obligacin de conservar la cosa eige que se emplee en su custodia eldebido cuidado

    'C8" ci%a%#*2epende de la naturaleza del contrato 7a* que remitirse al "rt .#/$ inciso .A, que dice que el deudor no esresponsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza slo son +tiles al acreedor4 es responsablede la leve en los contratos que se hacen para beneficio recproco de las partes4 * de la levsima en los contratos

    en que el deudor es el +nico que reporta beneficio'n nuestra legislacin se presume la infraccin a esta obligacin de custodia en el caso que la especie o cuerpocierto se destru*a o deteriore4 al deudor corresponder! probar la ausencia de culpa en el incumplimiento de laobligacin de conservacin "l respecto, el "rt .#/$ inciso 0A, dispone que la prueba de la diligencia o cuidadodel cuerpo cierto incumbe al que ha debido emplearlo

    OBLIGACIONES DE GNEO'l "rt .#B% establece que las obligaciones de gnero son aquellas en que se debe indeterminadamente unindividuo de una clase o gnero determinado's importante sealar que en las obligaciones de gnero no eiste absoluta indeterminacin, porque ellosignificara la ausencia de objeto, * por consiguiente la nulidad de la obligacin 'l gnero debe estardeterminado, * adem!s la cuanta del mismo

    La obligacin de gnero es normalmente fungible, puede darse una u otra especie, mientras quede comprendidaen el gnero debido EL GNEO NUNCA PEECE

    EFECTOSde las obligaciones de gnero2 N# -a9 #&"i+acin %e c#nser!acin, as lo seala la parte final del "rt .#.B, que establece que el

    acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destru*a, mientras subsistan otras para elcumplimiento de lo que debe'l deudor puede realizar toda clase de actos jurdicos * materiales respecto de la cosa del mismo gnero queposee

    3 'n las obligaciones de especie, slo puede cumplirse entregando el cuerpo cierto debido 'n la degnero n# -a9 c#sas %eter0ina%a0ente %e&i%as 'n consecuencia, para cumplirlas debe procederse a laespecificacin, o sea, a la eleccin entre los individuos del gnero de aquellos que deben entregarse al acreedor

    La eleccin corresponde al deudor, a menos que epresamente se ha*a estipulado otra cosa, al respectoel "rt .#B=, en la primera parte, seala que en la obligacin de gnero, el acreedor no puede pedirdeterminadamente ning+n individuo &or tanto el deudor cumple la obligacin entregando cualquier individuodel gnero, pero con una limitacin, debe ser de una calidad a lo menos mediana, si no se ha precisado otra

    4 N# e=iste p)r%i%a %e "a c#sa %e&i%aporque el "rt .#.B en su primera parte seala que laprdida de algunas cosas de gnero no etingue la obligacin

    OBLIGACIONES PINCIPALES Y OBLIGACIONES ACCESOIAS'l cdigo no contiene esta clasificacin, pero s clasifica a los contratos en principales * accesorios, "rt ../6

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    'n :oma, las obligaciones naturales eran las que imponan por su naturaleza un vnculo entre acreedor * deudor(obligacin de restituir dinero recibido en prstamo), posteriormente los romanos denominan obligacionesnaturales a las que no tenan accin pero s tenan ecepcin&ara ellos las obligaciones civiles tenan fuerza obligatoria emanada de las frmulas sacramentales'n tiempos de :oma las obligaciones naturales tambin eran inferiores a las civiles, pero superiores a losdeberes morales, detr!s de cada obligacin natural ha* consagrado un principio de equidadLa doctrina afirma que el fundamento de las obligaciones naturales es la equidad o las reglas de la moral

    :8&':;, deca que la moral reclamaba en la poca de la codificacin un reconocimiento a su eistencia aunquefuera bajo la forma de naturalLa diferencia entre las obligaciones naturales * las simplemente morales, est! en que las naturales no escapan ala estructura * elementos de las civiles (sujeto activo * pasivo, objeto) Los deberes morales carecen de loselementos de las civiles

    'C8"es s#n "as #&"i+aci#nes natra"es*"l respecto e" Art. 2.5

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    'n el caso del -A . del "rt ./$B, se requiere la sentencia para que nazca la obligacin natural, porque siun menor adulto contrae la obligacin * llegando a la ma*ora de edad la cumple voluntariamente, est!ratificando, eliminando el vicio de nulidad relativa, convirtiendo un acto nulo en uno v!lido1i el menor adulto, eistiendo sentencia, cumple, estara cumpliendo una obligacin natural

    'n el caso del -A 0 del "rt ./$B, actos a los que faltan las solemnidades, el pago adolecera del mismovicio que la obligacin, sera nulo absolutamente 1e requiere sentencia judicial previa

    'n el caso del -A 6 del "rt ./$B, la situacin es distinta porque el cdigo no reconoce que la

    prescripcin etintiva opere de pleno derecho * requiere sentencia judicial que la declare, mientras estono ocurra seguir! siendo una obligacin civil, la obligacin natural surge una vez que se declaraetinguida la civilLas obligaciones civiles prescritas requieren sentencia para que sean obligaciones naturales, no basta eltranscurso del plazo1i el deudor cumple vencida la prescripcin, estar! renunciando a la prescripcin * estar! pagando unaobligacin civil, "rt 6#./

    Le+#, "as #&"i+aci#nes %e" Art. 25

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    3. O0isin %e s#"e0ni%a%es "e+a"es2e acuerdo con el 34 del 5rt. +/67, son obligaciones naturales& Las que proceden de actos a que

    faltan las solemnidades que la ley e!ige para que produ(can efectos civiles; como la de pagar un legado,

    impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida.

    'l primer problema que presenta el precepto es determinar si se refiere +nicamente a los actos unilaterales ocomprende tambin a los bilaterales1e discute el alcance de la epresin EactosF, pues ella puede entenderse en sentido amplio (acto jurdico

    unilateral * bilateral) o restringido (acto jurdico unilateral)'isten varios motivos para aceptar el sentido restringido, a saber. 'l digo suele utilizar el trmino actoen un sentido amplio, normalmente, pero cuando quiereinvolucrar a los unilaterales * bilaterales, habla de acto o contrato6 La obligacin natural eiste desde el otorgamiento del acto

    O&"i+aci#nes ci!i"es %es!irta%asLos -As 6 * / del "rt ./$B contemplan dos casos de obligacin natural

    las que teniendo inicialmente el car!cter de civil, lo han perdido, por haberse etinguido la accin porprescripcin, *

    Las que no han sido reconocidas en juicio por no haberse podido acreditar

    2. O&"i+aci#nes ci!i"es e=tin+i%as p#r "a prescripcin2e conformidad al -A 6 del "rt ./$B, son obligaciones naturales, Las obligaciones civiles e!tinguidas por laprescripcin'n primer lugar, debemos sealar que eiste una pequea incorreccin de lenguaje porque sta no etingue laobligacin, sino la accin'st! claro en todo caso lo que quiso decir el digo, la obligacin naci perfecta, pudo eigirse su cumplimiento* no se hizo, por lo que *a carece de accin, pero si se cumple a pesar de la prescripcin, no cabe solicitar larestitucin&or eso se dice que se trata de una obligacin civil degenerada o desvirtuada"l igual que en los casos anteriores ha* que preguntarse

    'Des%e can%# nace "a #&"i+acin natra"* 'Nace %es%e 6e transcrre e" tie0p# necesari# para 6e "a

    accin se e=tin+a p#r prescripcin, # es necesari# a%e08s 6e e""a -a9a si%# %ec"ara%a $%icia"0ente*"unque parece m!s lgico concluir lo primero, ello choca con el inconveniente que en tal caso el cumplimientode la obligacin natural se confundira con la renuncia de la prescripcin'n efecto, la prescripcin debe ser alegada, * no puede el juez declararla de oficio4 entonces, si no opera depleno derecho, quiere decir que la obligacin subsiste como civil, m!ime si, como se ha dicho, ella puede serrenunciada epresa o t!citamente una vez cumplida'n consecuencia, si la prescripcin est! cumplida * se paga la obligacin antes de ser declarada se est!renunciando a ella4 * si se paga una vez que se ha declarado la prescripcin, entonces se ha solucionado unaobligacin natural

    3. O&"i+aci#nes ci!i"es n# rec#n#ci%as en $ici# p#r 1a"ta %e pre&a'ste tipo de obligaciones, seg+n el -A / del "rt ./$B, son obligaciones naturales, Las que no han sido

    reconocidas en juicio por falta de prueba;ambin en este caso la obligacin fue civil perfecta con accin para eigir el cumplimiento, pero al hacerlo elacreedor fue vencido por no haber podido acreditar suficientemente la eistencia de ella'n consecuencia, para que esta clase de obligacin natural eista, se requiere, la concurrencia de tres requisitos

    que ha*a habido pleito, que el deudor ha*a sido absuelto, * Gue la absolucin se ha*a fundado en que el acreedor no pudo probar la eistencia de la obligacin

    O&"i+aci#nes natra"es n# c#nte0p"a%as en e" Art. 25

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    's importante sealar que el "rt ./$B define las obligaciones naturales4 * a regln seguido agrega E;ales sonF4* enumera, cuatro casos

    'La en0eracin %e" Art. 25

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    'n cuanto se paga m!s all! de lo recibido por herencia, * otras situaciones semejantes, eisten variassituaciones en que el deudor ve limitada su responsabilidad, * no paga todas sus deudas"s ocurre en el beneficio de inventario, en el beneficio de competencia, etc, en que el deudor no puede serobligado a pagar m!s all! de lo que buenamente pueda1e ha sostenido aisladamente que si el deudor paga m!s all! de lo que est! obligado, estara cumpliendo unaobligacin natural, nada m!s ineacto, lo que pasa es que el deudor renuncia al beneficio de inventario o al decompetencia, * cumple una obligacin perfectamente civil

    5. En e" pa+# %e intereses n# estip"a%#s'l "rt 66B% refirindose al mutuo dispone que si se han pagado intereses, aunque no estipulados, no

    podrn repetirse ni imputarse al capital(dispone en el mismo sentido el "rt .#B de la Le* -A .%B.B)oncurre en este caso el efecto principal de la obligacin natural, el derecho de retener lo pagado&ero a pesar de ello es discutible el car!cter de obligacin natural, por cuanto no eiste una obligacin civilprevia * no es posible la novacin ni la caucin, porque la novacin * la caucin suponen estipulacin * elprecepto se est! colocando en el caso que no la ha*

    7. En "# pa+a%# en e" $e+#, 9 "a apesta:eglamentan estos contratos aleatorios los arts 66#= * siguientes, seg+n ellos, se pueden clasificar en

    juegos de azar, de destreza corporal * de inteligencia

    He+# %e aar'l "rt 66#= se remite al "rt ./55, o sea, en ellos eiste objeto ilcito 'n consecuencia, se les aplica lo

    establecido en el "rt ./5% (no podr! repetirse lo que se ha*a dado o pagado por un objeto o causa ilcita asabiendas) &ero en ello ha* una SANCINm!s que el cumplimiento de una obligacin natural

    He+#s %e %estrea c#rp#ra"" estos juegos se refiere el "rt 6650, * dispone que las obligaciones que surgen de ellos, s producen

    accin con tal que no contravengan las le*es * los reglamentos de polica 'n consecuencia, GENEAN UNAOBLIGACIN CIIL PEFECTA, provista de accin para eigir el cumplimiento

    He+#s %e inte"i+encia 9 apestas "citas" los juegos de inteligencia por no haber norma especfica se les aplica la norma del "rt 665B, que dispone quelas obligaciones que tienen origen en el juego * en la apuesta, no tienen accin, sino solamente ecepcin

    'l que gana no puede eigir el pago&ero si el que pierde, paga, no puede repetir lo pagado, a menos que se ha*a ganado con doloomo puede apreciarse, la disposicin es mu* amplia, pero habiendo normas especiales para los juegos de azar *de destreza corporal, forzoso es concluir que slo se aplica a los de inteligencia * a la apuesta lcitaLa especie constitu*e un caso tpico de obligacin natural en la concepcin cl!sica, pues el efecto, el fundamento* todas sus caractersticas son de ella S CONSTITUYEN OBLIGACIN NATUAL.

    PO LO TANTO, la enumeracin del "rt ./$B, NO ES TAATIA,por cuanto se ha quedado al menos uncaso afuera de esa lista.

    PAA (UE EISTA UNA OBLIGACIN NATUAL NO BASTA (UE NO PUEDA EPETISE LOPAGADO, TABIN ES NECESAIO (UE EISTA UNA AN DE E(UIDAD Y (UE

    CONCUA (UE SE PUEDAN NOA Y CAUCIONA.EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATUALES'l efecto fundamental que produce la obligacin natural es que constitu*e casa s1iciente %e pa+#, * no puederepetirse lo que se ha*a dado o pagado por ellas&roduce tambin otros efectos, a saber

    2. La #&"i+acin natra" es casa s1iciente %e pa+#La caracterstica fundamental de la obligacin natural es que quien paga una de ellas, no puede repetir, esto es,no est! habilitado para solicitar la devolucin de lo dado o pagado

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    'l acreedor goza de ecepcin * puede retener, le impide al deudor reclamar la restitucin de lo que dio o pagen razn de la obligacin natural'l pago de una obligacin natural no es un pago indebido, porque s tiene causa, la que surge de ella misma-o es un acto de mera liberalidad, sino que es la satisfaccin de la obligacin&ara que el pago produzca el efecto que comentamos es necesario que se ha*a hecho voluntariamente por el quetena la libre administracin de sus bienes

    2e ah que para la irrepetibilidad del pago deben concurrir tres circunstancias copulativasaJ E" pa+# %e&e ser !#"ntari#, es decir el cumplimiento de la obligacin natural debe ser libre *espont!neo por parte del deudor *, adem!s con la conviccin de estar cumpliendo una obligacinmeramente naturalA"essan%ri, dice que el pago voluntario, debe ser un acto libre * espont!neo de la voluntad del deudor,* en pleno conocimiento de su posicin jurdica, debe saber que est! pagando una obligacin naturalesa Barr#s, epresa que significa que no debe haber mediado coaccin de parte de quien podrahacerloLa 0a9#ra %e "a %#ctrina, est! de acuerdo con "lessandri, no parece lgico que el legislador ha*acolocado un requisito para oponerlo a coaccin, sino lo que desea es que el deudor tenga conocimientode la situacin-o se cumplira con esta eigencia si en el pago concurre alg+n vicio del consentimiento o se paga en

    virtud de una ejecucin del acreedor&J E" 6e pa+a %e&e tener "a "i&re a%0inistracin %e ss &ienes.La doctrina est! conteste en que el sentido que se debe entender por libre disposicin, supone laeistencia de un acto de transferencia de bienes que slo puede ser hecho por quien tiene la libredisposicin de sus bienes

    cJ Pa+# c#n arre+"# a "a "e9, eigencia que surge de las reglas generales del derecho, el pago debe reunirlos requisitos propios de una convencin * los epresamente sealados por la le* para que el pago seav!lido, "rt .#$#

    3. La #&"i+acin natra" pe%e ser n#!a%aLa novacin es un modo de etinguir la obligacin, reemplaz!ndola por otra, el "rt .50B dispone, que 0araque sea vlida la novacin es necesario que tanto la obligacin primitiva como el contrato de novacin sean

    vlidos, a lo menos naturalmenteLa novacin es un modo satisfactorio de etinguir las obligaciones, equivale al pago, * produce su mismo efecto,etinguir la obligacin, con el consentimiento del acreedor'l deudor de una obligacin natural puede sustituirla por otra obligacin incluso una civil

    4. La #&"i+acin natra" pe%e ser caci#na%a&ueden ser garantizadas con fianza, hipoteca, prenda, cl!usulas penales otorgadas por tercero para seguridad dela obligacin natural"dmiten caucin porque tienen un verdadero vnculo jurdico lo que es causa suficiente para otorgar una caucinpor un tercero 1i fuese otorgada por el mismo deudor el acreedor carecera de accin para perseguir elcumplimiento de la caucin'l "rt ./$6 dispone de la suerte de las cauciones contradas para garantizar una obligacin natural, * dice que

    las fian(as, hipotecas, prendas y clusulas penales constituidas por terceros para seguridad de estasobligaciones, valdrnLa ma*ora de la doctrina, piensa que el "rt ./$6 se refiere a obligaciones naturales que *a han nacido comotales"lessandri, argumenta que se requiere sentencia previa que la origine, porque si se aceptara que el "rt ./$6 serefiere a cauciones que se debieran constituir cuando se contraen las obligaciones nulas, tendra que aceptarseque la nulidad declarada del acto o contrato del que surgen no afecta a las accesorias, es decir, a las cauciones,por lo que stas podran seguir eistiendo para siempre * no prescribiran, porque las obligaciones naturales noprescriben

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    Lo mismo vale para las obligaciones prescritas donde las accesorias no prescribiran habiendo prescrito laobligacin principal, contraviniendo el principio de la accesoriedadLas cauciones deben ser hechas para obligaciones naturales no obligaciones civiles porque en stas la etincinde la obligacin principal acarrea la etincin de las obligaciones accesoriasGuien constitu*e la caucin tendr! que tener pleno conocimiento que deber! responder a todo evento'n cuanto a la fianza, se producen 6 efectos respecto del fiador, quien est! dotado de 6 beneficios, ecusin *accin de reembolso, arts 60#$ * 60$B respectivamente &ero respecto de la caucin de obligacin natural, el

    garante no tiene estos 6 beneficios, porque el acreedor no tiene accin contra el deudor principal

    5. N# pe%e ser c#0pensa%a-o procede la compensacin porque la deuda debe ser actualmente eigible * las obligaciones naturales no soneigibles

    7. N# pr#ce%e e" e1ect# %e "a c#sa $+a%a1i el acreedor demanda al deudor por obligacin civil * es rechazada por el tribunal, el deudor se ver! liberadode pagar, pero a la vez nace la obligacin natural

    OBLIGACIONES DE SUHETO KNICO Y OBLIGACIONES DE SUHETO KLTIPLE

    OBLIGACIONES SIPLESODE SUHETO KNICO O SINGULA1on aquellas en que interviene un solo acreedor * un solo deudoronstitu*en la regla general, "rt ./0%

    OBLIGACIONES CON PLUALIDAD DE SUHETOS O DE SUHETO KLTIPLE

    S$et# ;"tip"e

    >ancomunadas o1implemente onjuntas

    1olidarias

    8ndivisibles

    activas

    pasivas

    mitas

    originarias

    derivativas

    1on aquellas en que concurren varios acreedores o varios deudores 'sta pluralidad de sujetos puede consistir enun deudor o varios acreedores, o en un acreedor * varios deudores

    Las obligaciones con pluralidad de sujetos se clasifican en tres grupos obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas, obligaciones solidarias * obligaciones indivisibles

    'stas obligaciones adem!s se pueden sub@clasificar en1eg+n el n+mero de sujetos

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    activas, varios acreedores * un deudor, pasivas, varios deudores * un acreedor, * mitas, varios acreedores * varios deudores

    1eg+n el origen de la obligacin originarias, aquellas que se generaron en forma plural, * derivativas, las que habiendo nacidas singulares posteriormente se transforman en obligaciones

    de sujeto m+ltiple (herederos asumen deuda del causante)

    OBLIGACIONES SIPLEENTE CONHUNTAS O ANCOUNADAS1on aquellas que el objeto es divisible * que intervienen varios deudores * varios acreedores, o un deudor *varios acreedores, o un acreedor * varios deudores, estando cada deudor slo obligado a su cuota, * cadaacreedor slo est! legitimado para eigir o demandar la su*aLa prestacin de la obligacin es divisible pero tiene pluralidad de sujetos activos o pasivos, de tal forma que eldeudor slo est! obligado al pago de una cuota * el acreedor slo puede eigir el pago de su cuota en el crdito(mutuo)La divisin del objeto de la obligacin puede ser material o intelectualLas c#tasen las que se divide la obligacin son i+a"es#!iri"es, a menos que se ha*a pactado una divisindistintaLa doctrina afirma que eisten tantas obligaciones como acreedores * deudores eistan9rente a una obligacin de sujeto m+ltiple, en caso de dudas acerca de su clase, se supone que es mancomunada'l digo no reglament esta clase de obligaciones, pero se refiri a ellas en los arts .#.. * .#65'l art .#.. inc .A, dice que, en general, cuando se ha contrado por muchas personas o para con muchas laobligacin de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte ocuota en la deuda, * cada uno de los acreedores, en el segundo, slo tiene derecho para demandar su parte ocuota en el crdito&or su parte el "rt .#65 inc .A, seala que, si la obligacin no es solidaria ni indivisible, cada uno de losacreedores puede slo eigir su cuota, * cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la su*a

    Caractersticas. &luralidad de partes6 'l objeto es divisible0 3nidad de prestacin/ Iurdicamente, constitu*en la regla general# &ueden ser originarias o derivativas 1er! originaria la obligacin conjunta cuando desde el nacimiento

    intervienen en ella varios acreedores o deudores o unos * otros a la vezLa obligacin conjunta es derivativa la que habiendo nacida como una obligacin pura * simple, luegopasa a ser conjunta porque fallece el deudor o el acreedor

    5 &or regla general las obligaciones mancomunadas se dividen entre acreedores * deudores en partesiguales"s lo comprueba el art 60B$ inc 6A, ubicado en la comunidad, que epresa que, si la deuda ha sidocontrada por los comuneros colectivamente, sin epresin de cuotas, todos ellos, no habiendoestipulado solidaridad, son obligados al acreedor por partes iguales, salvo el derecho de cada uno contralos otros para que se le abone lo que ha*a pagado de m!s sobre la cuota que le corresponda'sta forma de divisin puede ser alterada por la le* (caso de las deudas hereditarias que corresponden aprorrata de sus cuotas) o por la convencin

    E1ect#s %e "as #&"i+aci#nes 0anc#0na%as. Pa+# %e "a %e%a

    'l deudor no est! obligado sino al pago de su cuota de la deuda4 si paga m!s habr! pago de lo no debido,si cometi error, puede repetir el eceso contra el acreedor" su vez, cada acreedor no puede eigir sino el pago de su cuota en la deuda

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    &or lo general las cuotas son iguales o viriles

    6 Otr#s 0#%#s %e e=tin+ir #&"i+aci#nes.Lo que se dice del pago rige para todos los modos de etinguir obligaciones1i el deudor es a su vez acreedor de su propio acreedor, las obligaciones recprocas se van a compensarpero slo hasta la concurrencia de la cuota en el crdito de ese deudor

    0 Interrpcin %e "a prescripcin.La interrupcin que opera en beneficio de alguno de los coacreedores no aprovecha a los otros, ni la queobra en perjuicio de uno de varios codeudores perjudica a los otros2icho de otra manera, la interrupcin de la prescripcin afecta +nicamente al acreedor * deudor queintervienen

    / #ra.La constitucin en mora de uno de los deudores por el requerimiento del acreedor, no coloca en igualsituacin a los dem!s, *, a la inversa, el requerimiento al deudor de uno de los acreedores no aprovecha alos restantes

    # Ins#"!encia.

    La cuota del deudor insolvente no grava a los dem!s codeudores (efecto propio de la mancomunidad)

    5 N"i%a%.La nulidad declarada respecto de cualquiera de los sujetos que intervienen -< aprovecha a los otros, "rt.5=B

    F#r0as %e %i!isin acti!a # pasi!a&or regla general las cuotas sean activas o pasivas, se dividen en cuotas iguales o viriles, sin embargo eisten dosecepciones

    a 1i en el pacto de la obligacin se ha establecido una forma de distribucin distinta, *b 'n el caso de una herencia, si uno de los varios deudores fallece, le suceden sus herederos *

    entonces cada deudor ser! deudor a prorrata de su cuota en la herencia4 lo mismo vale para los

    acreedores, "rt .0#/

    OBLIGACIONES SOLIDAIAS

    1on aquellas en las que ha* varios deudores o varios acreedores, * cada deudor, no obstante que el objeto de laprestacin es divisible, est! obligado al total de la deuda, * cada acreedor puede eigir a su vez el total de ella,por disponerlo as la convencin, el testamento o la le*, en trminos tales que el pago efectuado por uno de loscodeudores a uno de los coacreedores etingue toda la obligacin respecto de los dem!s ("lessandri)Los autores franceses, :ipert * Coulanger, definen estas obligaciones como un modo de ser de la obligacin quealgunas veces se opone a la divisin del crdito * otras a la divisin de la deuda'l rasgo fundamental es que la prestacin es divisible pero por disposicin de la le*, la convencin o eltestamento se dispone o pacta la solidaridad

    Gue el

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    0 ;eora >oderna

    . La te#ra c"8sicao romana considera que en la solidaridad, cada uno de los coacreedores es dueo delcrdito, pudiendo eigir el cumplimiento ntegro de la obligacin, incluso puede remitirla

    6 La te#ra 1rancesa estima que eiste una suerte de mandato sui generis en virtud del cual cadacoacreedor es dueo de una parte * a la vez mandatario del resto de los acreedores Luego, ning+ncoacreedor puede ejecutar alg+n acto que sea contrario al resto de los acreedores

    0 La te#ra 0#%erna entiende a la solidaridad como una modalidad (plazo, modo, condicin)onsideran que es posible pactar la solidaridad alterando el efecto normal de las obligaciones, es decirha* una mancomunidad, donde cada deudor responde de su cuota * cada acreedor es dueo de su parteo cuota

    "ndrs Cello, se apart de la teora francesa * sigui la cl!sica o romana

    Fentes %e "a s#"i%ari%a% La le*, La convencin, * 'l testamento

    2icho de otro modo

    La le*, * La voluntad de las partes

    'l art .#.., seala que, si bien en general, cuando se ha contrado por *o para con muchas personas laobligacin de una cosa divisible, cada uno de los deudores * cada uno de los acreedores, slo tiene la obligacino el derecho para pagar o demandar su parte o cuota &ero, en virtud de la convencin, del testamento o de la le*la obligacin es solidaria o in slidumLa s#"i%ari%a% %e&e ser e=presa0ente %ec"ara%aen todos los casos en que no la establece la le* 's decir, lasolidaridad puede provenir de la convencin, del testamento o de la le*'l legislador para referirse a la solidaridad usa las epresiones respondern solidariamente, sonresponsables solidariamente, son solidariamente responsables"ntes eisti un caso ecepcional en que el juez poda imponerla por estar epresamente facultado por la le*

    (fuente judicial)La le* es fuente de la solidaridad pasiva, no se conocen casos en nuestra legislacin de solidaridad activa legal

    Cas#s %e s#"i%ari%a% pasi!a en e" C%i+# Ci!i". 'l art 60.$, respecto de delito o cuasidelito cometido por dos o m!s personas, salvo ecepciones de

    los arts 6060 * 606%;odo fraude o dolo cometido por dos o m!s personas produce la accin solidaria

    6 'l art /.=, los tutores * curadores que administran conjuntamente0 'l art .6%., cuando ha* varios albaceas todos son solidariamente responsables, a menos que el

    testador los ha*a eonerado de la solidaridad, o que el mismo testador o el juez ha*an dividido susatribuciones * cada uno se cia a las que le incumban

    / 'l art 0$B de, los socios de sociedad mercantil

    # 'l art $= Le* -A .%B=6 sobre Letras de ambio * &agars, todos los que firman una letra decambio, sea como libradores, aceptantes o endosantes son solidariamente responsables

    5 'l art .B6 Le* -A .%6=B de ;r!nsito, quienes encargan * ejecutan obra que ocasiona daos poraccidentes

    $ 'l art .$/ Le* -A .%6=B de ;r!nsito, conductor * propietario de vehculo que ocasione daos enaccidente

    La sentencia $%icia" c#0# 1ente %e "a s#"i%ari%a%'l antiguo art 6%B -A # (derogado por Le* -A .=#%#) estableca que el hijo simplemente ilegtimo tena derechoa pedir alimentos a su presunto progenitor si el perodo de su concepcin corresponda a la fecha de la violacin,

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    estupro o rapto de la madre4 si el primer delito fue cometido por varios, deba el juez determinar quien era elpresunto padre * si ello no era posible, poda condenar solidariamente al pago de los alimentos a todos loscoautores de la violacin"l respecto la doctrina plantea dudas acerca de si la sentencia judicial puede ser fuente de la solidaridad, art.50#, aunque la ma*ora estima que no es posible 'sto porque slo en los casos que el juez est autorizado porla le* puede hacerlo, en consecuencia el juez dictar! una sentencia declarativa en relacin a una obligacin *aeistente, por lo tanto no es constitutiva de la solidaridad

    Principi#s &8sic#s.A La solidaridad debe emanar con toda claridad que est! establecida en el contrato o testamento6A -o es necesario utilizar las mismas palabras que el legislador, basta emplear trminos equivalentes

    o que describan los efectos de las obligaciones que se pactan0A 1i eiste duda en cuanto a que la obligacin sea solidaria o no, se presume la mancomunidad

    e6isit#s %e "a s#"i%ari%a%. P"ra"i%a% %e s$et#s, varios acreedores *o varios deudores 'ste requisito es de la esencia, sino

    sera una obligacin de sujeto +nico6 3n #&$et# %i!isi&"e, debe admitir divisin material o intelectual "unque podra cumplirse la

    obligacin como conjunta no se puede por disposicin de la le*, testamento o pacto que ha

    dispuesto la solidaridad0 Prestacin ;nica, en cuanto a que todos los deudores est!n obligados a efectuar la prestacin +nicae idntica, todos tienen la misma obligacin 1i fuesen distintas sera una obligacin de objetom+ltiple Jista la prestacin desde el punto de vista del objeto es +nica Jista desde el punto devista de los sujetos ha* tantas prestaciones como sujetos eista 7a* p"ra"i%a% %e !nc"#sencuanto eisten varias personas intervinientesArtculo 1512. La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba dediversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condicin o a pla(o respecto de otros.

    / Dec"aracin e=presa, porque dentro de las obligaciones de sujeto plural la regla general es lamancomunidad La solidaridad es ecepcional por ello debe estar epresamente sealada L"L'M '1 93'-;' 2' L" 1

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    -o se debe confundir la solidaridad activa con la figura jurdica del diputado para el cobro,"rt .#$5, porqueen sta eiste un mandatario autorizado para recibir el pago en nombre de otro1e considera que es una figura legal peligrosa porque si se pacta solidaridad entre varios acreedores * el pago auno solo etingue la obligacin respecto de todos, es posible que uno de los coacreedores pueda etinguir laobligacin por la remisin perjudicando a los dem!s's del caso sealar que no es mu* com+n ho* en daArtculo 1513.$l deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija, a menos que haya sido demandado por uno

    de ellos, pues entonces deber hacer el pago al demandante.La condonacin de la deuda, la compensacin, la novacin que intervenga entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios,

    e!tingue la deuda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago lo har#a; con tal que uno de 'stos no haya demandado ya al deudor.

    E1ect#s %e "a S#"i%ari%a% Acti!a1e deben considerar desde dos puntos de vista

    a) entre los coacreedores * el deudor, *b) 'ntre los coacreedores

    aJ Entre "#s c#acree%#res 9 e" %e%#r2? Ca%a n# %e "#s c#acree%#res pe%e e=i+ir a" %e%#r e" c0p"i0ient# t#ta"de la obligacin,

    "rt .#.. inc 6A

    1i un coacreedor fallece sus herederos heredan un derecho divisible * para poder perseguir elcumplimiento es necesario que act+en conjuntamente, porque entre todos representan alcausante

    -o es obligatorio que uno de los coacreedores demande solo el cumplimiento de la obligacin,pueden hacerlo todos en conjunto 'l deudor podr! cumplir pagando ntegramente a cualquierade los acreedores

    3? E" %e%#r pe%e pa+ar a ca"6iera %e "#s acree%#res, "rt .#.0 inc .A, al que l elija'l derecho del deudor a pagar a cualquiera no lo puede ejercer si ha sido demandado slo por unacreedor, "rt .#.0 inc 6A 'l derecho est! subordinado a no haber sido demandado

    4? 2e lo anterior se deriva que e" pa+# a ca"6iera %e "#s c#acree%#res e=tin+e "a #&"i+acinrespecto de todos los coacreedores, "rt .#.0 inc 6A

    5? L# 6e se %ice %e" pa+# !a"e ta0&i)n para "#s %e08s 0#%#s %e e=tin+ir "as #&"i+aci#nes

    (condonacin o remisin, compensacin, novacin Nart .#.0O, confusin Nart .55%O) ualquiermodo de etinguir las obligaciones entre el deudor * uno de los acreedores etingue la obligacinrespecto de los dem!sArtculo 1668."i hay confusin entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podr el primero repetir contra cada unode sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda.

    "i por el contrario, hay confusin entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, ser obligado el primero a cada uno de

    sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el cr'dito.

    7? La interrpcin %e "a prescripcin, que opera en beneficio de uno de los coacreedores aprovechao favorece a los otros, art 6#.='n doctrina se discute respecto a si la sspensin %e "a prescripcinque opera a favor de uno delos acreedores favorece o no a los dem!s "lessandri, piensa que no porque la suspensin tiene uncar!cter ecepcional * slo opera en beneficio de quienes se ha establecido "dem!s se debe

    considerar que el art .#.6 permite que eistan distintos modos de eigibilidad de la obligacinentre los acreedoresArtculo 1512.La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversosmodos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condicin o a pla(o respecto de otros.

    :? C#nstiti%# e" %e%#r en 0#ra, respecto de uno de los acreedores queda en mora respecto detodos

    &J Entre "#s c#acree%#resLa solidaridad eistente entre el deudor * los coacreedores, etinguida la obligacin se etingue lasolidaridad

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    1i uno de los acreedores recibi el pago debe rendir cuentas, aunque el digo nada dice al respecto &ara algunos autores debe rendir cuentas en razn a la aplicacin de la teora del mandato t!cito *

    recproco en virtud del cual el acreedor que particip en la etincin de la deuda debe rendir cuenta a susmandantes &ara otros, opera un verdadero ajuste de cuentas por aplicacin de las reglas de lamancomunidad, caso en que cada uno es dueo de slo una parte del crdito

    SOLIDAIDAD PASIA

    La solidaridad pasiva consiste en que eistiendo pluralidad de deudores, el acreedor puede eigir el total de ladeuda a cualquiera de ellos, * de la misma manera el cumplimiento de uno de los deudores etingue laobligacin respecto de todosLa solidaridad pasiva supone la pluralidad de deudores, unidad de la prestacin * pluralidad de vnculos * unadisposicin legal, disposicin testamentaria o estipulacin de las partes" diferencia de la solidaridad activa que es una institucin de poca o nula actividad pr!ctica, la solidaridadpasiva presenta una caracterstica que la hace de frecuente utilidad * a la que debe su intensiva aplicacin, * staconsiste en que es una verdadera garanta, porque al patrimonio del deudor de la obligacin se suman otrospatrimonios para garantizar conjuntamente8ncluso, la solidaridad pasiva es m!s ventajosa que la fianza, porque en esta +ltima el fiador goza del beneficiode ecusin, beneficio que no poseen los deudores solidarios

    ada codeudor es verdaderamente deudor del total de la obligacin * no eiste entre los codeudores un mandatopara el pago porque el digo sigui la doctrina romana

    EFECTOS DE LA SOLIDAIDAD PASIA"l igual que en el caso de la solidaridad activa se estudia desde dos puntos de vista, entre los codeudores * elacreedor * entre los codeudores

    A. EFECTOS ENTE LOS CODEUDOES Y EL ACEEDO

    2? E" acree%#r pe%e %iri+ir "a %e0an%a e=i+ien%# e" pa+# t#ta" de la obligacin en contra decualquiera de los codeudores, arts .#./ * .#.#, o en contra de todos, a su arbitrio onjunta oseparadamente

    Artculo 1514. $l acreedor podr dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos asu arbitrio, sin que por 'ste pueda opon'rsele el beneficio de divisin.Artculo 1515. La demanda intentada por el acreedor contra alguno de los deudores solidarios, no e!tingue la obligacinsolidaria de ninguno de ellos, sino en la parte en que hubiere sido satisfecha por el demandado.

    Pr#rr#+a%a "a c#0petencia p#r n# %e "#s %e%#res %e0an%a%#s a1ecta a t#%#s.:especto a la +ltima frase del "rt .#./ sin que por 'ste pueda opon'rsele el beneficio dedivisin, esta afirmacin genera discusin entre los autores, quienes se preguntan qu quiso decir"ndrs Cello con ella, considerando la naturaleza de la solidaridad pasiva, ha* que hacer al menostres aclaracionesa) 'n :oma la solidaridad suscit dudas * se le permita al deudor solidario oponer el beneficio dedivisin, pero &othier sostuvo que crea que no era oponible este beneficio atendiendo la naturalezade la solidaridad pasiva, no obstante, Iustiniano estableci que s era oponible

    "ndrs Cello elimina cualquier duda, evitando la posibilidad de considerar esa posibilidadb) ;ambin se discute si los codeudores solidarios pueden pedir al acreedor un plazo para ponersede acuerdo para cumplir la obligacin tal como se permite en las obligaciones indivisibles, seg+n el"rt .#0BLa ma*ora de los autores piensa que -< es posible solicitar dicho plazo con ese propsito, porquees de la naturaleza de la solidaridad que el acreedor pueda eigir a cualquiera de los coacreedores elcumplimiento, no es posible aplicar por analoga el "rt .#0Bc) 'n relacin al "rt .#.# algunos autores dicen que la solidaridad se etingue parcialmentecuando se interpone una demanda 1in embargo la ma*ora de los autores estima que por haberse

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    demandado a uno de los codeudores no obsta a que posteriormente el acreedor pueda demandar a losotrosL" 1

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    "i por el contrario, hay confusin entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, ser obligado el primero a cada uno de

    sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el cr'dito.

    1e produce un ajuste de cuentas entre los codeudores * el acreedor1i uno de ellos se llega a confundir con el acreedor, se rige por las reglas de la mancomunidad, esecodeudor debe entregar su cuota de la deuda4.5 PDIDA DE LA COSA DEBIDA # IPOSIBILIDAD EN EL CUPLIIENTOste modo de etinguir obligaciones es aplicable slo a las de especie o cuerpo cierto, porque el

    gnero no perece1i la cosa que se debe en forma solidaria perece, es necesario distinguir si es por causa fortuita o porculpa o mora1i ha* caso fortuito, la obligacin se etingue respecto de todos los codeudores solidarios, esto seentiende por el principio de unidad de la prestacin&ero si la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, todos ellosquedan obligados solidariamente al precio, queda a salvo la accin de los codeudores contra elculpable o moroso:especto a la indemnizacin de perjuicios, el acreedor no podr! intentar la accin de perjuicios aque da lugar la culpa o la mora, sino slo contra el deudor culpable o moroso, "rt .#6.1e separa el precio de la cosa * la indemnizacin de perjuicios, el precio lo deben solidariamentetodos los deudores culpables o inocentes, sin perjuicio del derecho a repetir contra los culpables

    La indemnizacin de perjuicios no conserva la solidaridad, slo es obligado a ella el o los deudoresculpables o morososArtculo 1521. "i la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos quedan obligadossolidariamente al precio, salva la accin de los codeudores contra el culpable o moroso. 0ero la accin de perjuicios a que

    diere lugar la culpa o mora, no podr intentarla el acreedor sino contra el deudor culpable o moroso.

    'n doctrina se discute si dos o m!s deudores son responsables de la prdida de la cosa debida"lessandri, dice que -< son responsables por falta de teto epreso al respecto 7a* autores quepiensan que esta obligacin 1H es solidaria en virtud del "rt .#65 regla 0RArtculo 1526."i la obligacin no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede slo e!igir su cuota, y cada unode los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravar a sus codeudores.

    $!ceptanse los casos siguientes& 8. 5quel de los codeudores por cuyo hecho o culpa se ha hecho imposible el

    cumplimiento de la obligacin, es e!clusiva y solidariamente responsable de todo perjuicio al acreedor8.

    4.7 TANSACCIN por ser un contrato intuito personae, surte efecto slo entre loscontratantes * en consecuencia si ha* muchos interesados, la consentida por uno de ellos noperjudica ni favorece a los dem!s, arts 6/#5 * 6/5., esto por el efecto relativo de los contratos 'ntodo caso los libera en caso de novacinArtculo 2456.La transaccin se presume haberse aceptado por consideracin a la persona con quien se transige."i se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podr rescindirse la transaccin.

    2e la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transaccin contra la

    persona a quien verdaderamente compete el derecho.

    Artculo 2461.La transaccin no surte efecto sino entre los contratantes."i son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transaccin consentida por el uno de ellos

    no perjudica ni aprovecha a los otros; salvos, empero, los efectos de la novacin en el caso de solidaridad.

    5? Interrpcin %e "a prescripcin, la de uno de los codeudores perjudica al resto

    7? C#nstitcin %e "a 0#ra, de uno de los deudores solidarios hace que caigan todos los dem!s enmora, el "rt .#6. iguala los efectos de la moraArtculo 1521. "i la cosa perece por culpa o durante la mora de uno de los deudores solidarios, todos ellos quedan obligadossolidariamente al precio, salva la accin de los codeudores contra el culpable o moroso. 0ero la accin de perjuicios a quediere lugar la culpa o mora, no podr intentarla el acreedor sino contra el deudor culpable o moroso.

    :? Prrr#+a %e "a c#0petencia, que ha*a convenido uno de los deudores con el acreedor afecta atodos los dem!s

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    Artculo 1612. La subrogacin, tanto legal como convencional, traspasa al acreedor todos los derechos, acciones, privilegios,prendas e hipotecas del antiguo, as# contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o

    subsidiariamente a la deuda.

    "i el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podr ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le reste debiendo, con

    preferencia al que slo ha pagado una parte del cr'dito.

    La accin que va a tener el codeudor, que pag el total de la obligacin, para obtener que el resto de loscodeudores le pague su cuota es una accin mancomunada que slo puede ejercerse respecto de las

    respectivas cuotas

    '() pasa si pa+a n %e%#r n# interesa%# en "a %e%a*1i la solidaridad reportaba provecho a alguno o algunos de los deudores, los dem!s no tenan inters *se obligaron con el +nico objeto de caucionar la obligacin, por lo que tienen obligacin a la deuda peroninguna contribucin a ella'l codeudor que pag sin tener inters en ella, tiene derecho a repetir por el total contra cada uno de losrestantes, es considerado por la le* como fiador por lo que subroga al acreedor * gozar! de dosacciones, la accin del acreedor (puede cobrar a cada deudor su cuota, la obligacin de los codeudoreses mancomunada) * la accin propia de la fianza (reembolso, es solidaria) ">C"1 "8

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    Artculo 1516. $l acreedor puede renunciar e!presa o tcitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto detodos.

    La renuncia tcitamente en favor de uno de ellos, cuando le ha e!igido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, e!presndolo as#

    en la demanda o en la carta de pago sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.

    0ero esta renuncia e!presa o tcita no e!tingue la accin solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del cr'dito que no

    haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunci la solidaridad.

    "e renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la divisin de la deuda.

    :'3-8" D'-':"L < ;

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    1on aquellas que tienen por objeto la prestacin de una cosa o un hecho no susceptible de divisin por sunaturaleza misma o por el modo que ha sido considerado por las partes 'sta obligacin slo puede cumplirsepor entero"l igual que la solidaridad la obligacin indivisible supone la eistencia de 3-" 1

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    / uando por testamento o por convencin entre los herederos, o por la particin de la herencia, se ha impuesto a uno de los herederos laobligacin de pagar el total de una deuda, el acreedor podr! dirigirse o contra este heredero por el total de la deuda, o contra cada uno de losherederos por la parte que le corresponda a prorrata1i epresamente se hubiere estipulado con el difunto que el pago no pudiese hacerse por partes, ni aun por los herederos del deudor, cada uno destos podr! ser obligado a entenderse con sus coherederos para pagar el total de la deuda, o a pagarla l mismo, salva su accin de saneamiento&ero los herederos del acreedor, si no entablan conjuntamente su accin, no podr!n eigir el pago de la deuda, sino a prorrata de sus cuotas# 1i se debe un terreno, o cualquiera otra cosa indeterminada, cu*a divisin ocasionare grave perjuicio al acreedor, cada uno de los codeudores

    podr! ser obligado a entenderse con los otros para el pago de la cosa entera, o a pagarla l mismo, salva su accin para ser indemnizado por losotros&ero los herederos del acreedor no podr!n eigir el pago de la cosa entera sino intentando conjuntamente su accin5 uando la obligacin es alternativa, si la eleccin es de los acreedores, deben hacerla todos de consuno4 * si de los deudores, deben hacerla deconsuno todos stos

    ;odos stos son casos de indivisibilidad de pago e indivisibilidad pasiva

    2? Pren%a e -ip#teca;oda parte de la cosa est! afecta a la carga o gravamen La indivisibilidad es m!s fuerte que la

    accesoriedad, por la le* la prenda * la hipoteca son indivisibles'l acreedor prendario o hipotecario tiene dos acciones para cobrar su crdito

    una accin real (es indivisible), proveniente de las cosas hipotecadas o prendadas, * 3na accin personal (es divisible, slo puede cobrar a cada deudor su cuota), derivada de la

    convencin (contrato de mutuo)'n la especie la indivisibilidad se refiere +nicamente a la accin real, no a la personalLa accin prendaria o hipotecaria, se dirige contra aquel de los codeudores que posea, en todo o parte, la cosahipotecada o empeada1i son varios los objetos afectos a una misma prenda o hipoteca, el acreedor puede perseguir a cualquiera deellos o a todos ellos por el total de la deuda;odo el inmueble hipotecado o la cosa dada en prenda garantiza el crdito hasta la etincin de ste'l codeudor que ha pagado su parte de la deuda, no puede recobrar la prenda u obtener la cancelacin de lahipoteca, ni aun en parte, mientras no se etinga el total de la deuda4 * el acreedor a quien se ha satisfecho suparte del crdito, no puede remitir la prenda o cancelar la hipoteca, ni aun en parte, mientras no ha*an sido

    enteramente satisfechos sus coacreedores'() pasa si "a c#sa pren%a%a # -ip#teca%a es p#se%a p#r !arias pers#nas, es necesari# n#ti1icar "a%e0an%a a t#%#s* SM

    3? De%a %e especie # cerp# ciert#1e refiere a las obligaciones de dar, a la materialidad de entregar * no al efecto de la obligacin, a poner la

    cosa a disposicin de la otra parteuando la obligacin es de dar es divisible porque cada copropietario slo est! obligado a transferir su cuota deldominio, cada acreedor puede eigir la cuota'n cambio, la obligacin de dar del "rt .#65 -A 6 es indivisible, no puede cumplirse en parcialidades, la entregade la cosa debe ser completa * total para etinguir la obligacinLa entrega puede eigirse indivisiblemente a quien la tenga "quel de los codeudores que posee la especie o

    cuerpo cierto es obligado a entregarlo 'sto es una ecepcin a la regla que las obligaciones se dividen entre loscodeudores, porque la especie o cuerpo cierto no puede ser objeto de divisin sin dejar de ser tal, por eso debeentregar materialmente quien la posea

    4? Inc0p"i0ient# c"pa&"e In%e0niacin %e per$ici#s'l o los deudores que son responsables del incumplimiento de la obligacin (hecho o culpa su*a),

    responden del total de los perjuiciosLa obligacin de indemnizar perjuicios es divisible, pero la le* ha hecho que su cumplimiento sea indivisibleLa accin de perjuicios encuentra su origen en deudores que por hecho o culpa su*os han imposibilitado elcumplimiento de la obligacin

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    'l fondo del asunto radica en que si ha* un responsable del incumplimiento, es responsable de toda laobligacin 2e tal manera que la obligacin no se divide entre todos los deudores, sino que corresponde+nicamente a aquel que es responsable, en ello consiste la e=cepcin a "a in%i!isi&i"i%a%

    5? Pa+# t#ta" %e "a %e%a 6e se i0p#ne a n %e%#r&or regla general las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas, de manera que elpasivo hereditario queda dividido de pleno derecho entre los herederos sin necesidad de esperar a la particin,

    por el solo hecho del fallecimiento del causante se produce la divisin del pasivo, mientras el activo permaneceen indivisin 'l pago de las deudas hereditarias, por regla general, es una obligacin conjunta'ste caso plantea dos situaciones tpicas de indivisibilidad convencional

    a) pacto entre los coherederos o estipulacin del testamento o por sentencia de particin, respecto a queuno de los coherederos es codeudor * asumi el pago total de la deuda 'sto implica una alteracin de la reglageneral de pago de deudas hereitarias, art .0#/ada codeudor o coheredero solo responde a prorrata de su cuota hereditaria

    Artculo 1354.Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas"s el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias&ero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga lo que

    heredaLo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos .0#5 * .#65

    'l art .#65 -A /, consagra un doble derecho al acreedor para que el cobro de la demanda pueda hacerlo en baseal art .0#/, eigiendo a cada uno su cuota, pero en virtud de la particin o del testamento o convencin, cadacodeudor responder! solo de su cuota :esponder! del total de la deuda quien la ha*a aceptado

    b) pacto entre acreedor * deudor (causante), si el deudor fallece responder! del total de la deuda cadaheredero del deudor, si esto lo acord el acreedor con el deudor el acuerdo se respeta, pero, el heredero deldeudor fallecido que paga el total de la deuda tendr! accin de reembolso para cobrarle a los otros herederos demodo que le restitu*an su parte en la deuda, ESTA ES LA KNICA UTILIDAD PCTICA DE LAINDIISIBILIDAD, que la deuda se divida entre los herederos del deudor, porque este efecto no se consiguecon la solidaridad

    'ntre los dos casos del -A / del art .#65, ha* diferencias.A 'n caso del pacto entre coherederos, disposicin del testamento * particin, la deuda total queda a

    cargo de uno solo de ellos4 en cambio, en caso de acuerdo entre el acreedor * deudor, la deudaqueda a cargo de todos los herederos * el acreedor puede eigir el pago total a cualquiera * cadauno de ellos

    6A 'n caso del pacto entre coherederos, la indivisibilidad proviene o de la voluntad de las partes(herederos) o de la voluntad del testador4 en cambio, en caso de pacto entre acreedor * deudor,proviene la indivisibilidad del acuerdo directo de ellos

    0A 'n caso de pacto entre coherederos, el acreedor solo puede eigir el total de la deuda al que laasumi4 en cambio, en el pacto entre acreedor * deudor, el acreedor puede eigir el total a cada unode los herederos del deudor fallecido * el que paga el total tiene accin de reembolso

    E" -ere%er# 6e pa+a "a %e%a t#ta" en !irt% %e acer%# entre e" acree%#r 9 e" %e%#r # %epact# entre c#-ere%er#s, NO tiene ACCIN DE EEBOLSO, p#r6e "a c#ta 6e% acar+# %e n# s#"# p#r !#"nta% %e" %e%#r # %e "#s c#-ere%er#s.

    c) 'l inciso final del art .#65, establece otra figura jurdica, la ineistencia de la indivisibilidad de pagoactiva, es decir, los herederos del acreedor deben obrar de consuno para eigir el pago de la deuda total, sino slopodr!n cobrar a prorrata su cuota

    7? Pa+# %e na c#sa in%eter0ina%a c9a %i!isin #casi#nara +ra!e per$ici# a" acree%#r

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    'n este caso las partes no han pactado la indivisibilidad, sino que est! establecida por la le* porconveniencia del acreedor (interpretando su voluntad, porque si la divisin se produce ocasionara un graveperjuicio * es obvio que el acreedor no querr! el pago por parcialidades),e" #&$et# %e "a #&"i+acin ESDIISIBLE, per# "a "e9 "# -ace in%i!isi&"epara evitar perjuicios al acreedor'n todo caso los herederos del acreedor deben intentar conjuntamente su accin

    :? E"eccin en "a #&"i+acin a"ternati!a

    onsiderando que la obligacin alternativa tiene m!s de un objeto '1 28J818CL', pero la le* impone quecuando es de sujeto m+ltiple, que la eleccin en caso que sea de los acreedores o de los deudores, deben hacerlade consuno, la eleccin debe ser com+n

    Deter0inacin %e "a in%i!isi&i"i%a%'ntendido que las obligaciones indivisibles tienen por objeto una cosa o un hecho cu*a ejecucin ocumplimiento no admite divisin fsica ni intelectual, * dado que la indivisibilidad del objeto puede tener suorigen en la propia naturaleza de la prestacin debida, as como en la voluntad de las partes o en la le*, esnecesario, para determinar si ha* o no indivisibilidad, atender al tipo de obligacin que se trata2e manera que se debe considerar si la obligacin es de dar, hacer o no hacerLas obligaciones de dar son por regla general divisibles, pero ha* ecepciones que tienen relacin con derechos(no con obligaciones), se relacionan con la constitucin de servidumbres de las que surgen obligaciones

    correlativas que son indivisibles'n las obligaciones de hacer, la indivisibilidad depender! de s es posible o no que el hecho debido se puedaejecutar por partes 'sto sucede con la obligacin de entregar, ser! divisible si la cosa debida admite divisinfsica, pero si la cosa es una especie o cuerpo cierto ser! indivisibleLas obligaciones de -< hacer, que imponen una abstencin, van a ser divisibles si la abstencin, hecho negativo,puede ser infringido parcialmente4 si no se puede infringir parcialmente ser! indivisible

    Fente #ri+en %e "a in%i!isi&i"i%a%La indivisibilidad puede provenir de

    la naturaleza misma del objeto, la voluntad de las partes, * de la le*

    1i la naturaleza del objeto es divisible la obligacin tambin lo ser!, dependiendo de que si ha* muchosacreedores o muchos deudores ser! activa o pasiva

    EFECTOS DE LA INDIISIBILIDAD ACTIA"l igual que ocurre con la solidaridad activa tiene poco inters pr!ctico por el n+mero reducido de casos

    2? Ca%a n# %e "#s c#acree%#res pe%e e=i+ir e" t#ta" %e "a #&"i+acin, art .#6$Artculo 1527. )ada uno de los que han contra#do unidamente una obligacin indivisible, es obligado a satisfacerla en el todo aunque no sehaya estipulado solidaridad, y cada uno de los acreedores de una obligacin indivisible tiene igualmente derecho a e!igir el total.

    7asta aqu no ha* diferencia con la solidaridad, as lo establece el "rt .#06Artculo 1532."iendo dos o ms los acreedores de la obligacin indivisible, ninguno de ellos puede, sin el consentimiento de los otros, remitir ladeuda o recibir el precio de la cosa debida. "i alguno de los acreedores remite la deuda o recibe el precio de la cosa, sus coacreedores podrn

    todav#a demandar la cosa misma, abonando al deudor la parte o cuota del acreedor que haya remitido la deuda o recibido el precio de la cosa.La diferencia con la solidaridad se presenta en relacin a los dem!s modos de etinguir las obligaciones, deacuerdo al "rt .#06, lo mismo se aplicar! si opera una novacin, dacin en pago, etc

    3? Es trans0isi&"e, "rt .#6%Artculo 1528. )ada uno de los herederos del que ha contra#do una obligacin indivisible es obligado a satisfacerla en el todo y cada

    uno de los herederos del acreedor puede e!igir su ejecucin total.

    La obligacin indivisible se transmite a los herederos del acreedor, de manera que cada uno de los herederospuede eigir la ejecucin de obligacin

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    4? E" pa+# a n# %e "#s acree%#res'l pago a uno de ellos etingue la obligacin respecto de todos

    &osteriormente, entre los acreedores deber! efectuarse la liquidacin, asign!ndosele a cada uno lo que lecorresponde del crdito" diferencia con la solidaridad activa donde cada acreedor es el dueo total del crdito, en la indivisibilidad elacreedor no es el verdadero dueo del total del crdito sino slo de su cuotaLo anterior trae como consecuencia

    3no de los coacreedores no puede condonar el total del crdito, slo puede condonar su cuota 'l acreedor no puede por s solo cambiar el cumplimiento de la obligacin de naturaleza a por

    equivalencia

    5? Interrpcin %e "a prescripcin2ado que cada acreedor puede cobrar el total de la deuda, la accin que intente interrumpe la prescripcin

    respecto de todos los acreedores

    7? Entre c#acree%#res"quel de los acreedores que recibi el pago total debe entregar su cuota al resto

    EFECTOS DE LA SOLIDAIDAD PASIA

    2? Ca%a n# %e "#s %e%#res est8 #&"i+a%# a" pa+# t#ta" %e "a %e%a'sto ocurre igual que en la solidaridad, pero eiste una diferencia, la le* prohbe al deudor solidario

    demandado presentar cualquier ecusa para que el acreedor se dirija tambin contra los dem!s codeudores, NO/AY DEEC/O A DIISIN, pero en la indivisibilidad en virtud del "rt .#0B, se pe%e pe%ir n p"a#para entenderse con los dem!s a fin de cumplirla entre todos-o obstante, si por la naturaleza de la obligacin slo l puede cumplirla, no tiene facultad para solicitar plazo *debe cumplir, qued!ndole a salvo la accin contra los otros deudores por la indemnizacin que le debanArtculo 1530.2emandado uno de los deudores de la obligacin indivisible, podr pedir un pla(o para entenderse con los dems deudores afin de cumplirla entre todos; a menos que la obligacin sea de tal naturale(a que 'l solo pueda cumplirla, pues en tal caso podr ser condenado,

    desde luego, al total cumplimiento, quedndole a salvo su accin contra los dems deudores para la indemni(acin que le deban.

    'l acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores, aunque no es deudor del todo (esto s ocurre en la

    solidaridad), as como ocurre con los acreedores en la indivisibilidad activa donde cada uno no es dueo de todoel crdito, por ser el objeto naturalmente indivisible

    NO DIISIN NO ECUSIN

    3? Es trans0isi&"eLa indivisibilidad se transmite a los herederos del deudor * a los herederos del acreedor 'sto es una

    diferencia con la solidaridad la que no se transmite (en contratos de mutuo se establecen cl!usulas deindivisibilidad pasiva), "rt .#6% en relacin con el "rt .#65 -A /

    4? Interrpcin %e "a prescripcinLa prescripcin interrumpida respecto de uno de los deudores acarrea la de los otros, "rt .#6=

    Artculo 1529.La prescripcin interrumpida respecto de uno de los deudores de la obligacin indivisible, lo es igualmente respecto de los otros.

    5? Pa+# e1ecta%# p#r n# %e "#s c#%e%#res'l pago efectuado por uno de los deudores de la obligacin indivisible etingue la obligacin respecto de

    todos, "rt .#0.Artculo 1531.$l cumplimiento de la obligacin indivisible por cualquiera de los obligados, la e!tingue respecto de todos.

    7? E" %e%#r %e0an%a%# p#r inc0p"i0ient#

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    'l deudor demandado por el pago total de la obligacin indivisible puede solicitar plazo para entendersecon los otros para cumplir entre todos

    :? C0p"i0ient# p#r e6i!a"encia1i la obligacin indivisible no puede cumplirse por naturaleza en los trminos estipulados, * slo puede

    cumplirse por equivalencia (indemnizacin), la obligacin que era indivisible se transforma en divisible1i el trmino de la obligacin se produce por caso fortuito, se etingue respecto de todos, nadie puede eigir,

    nadie debe nada1i la imposibilidad del cumplimiento se debe a hecho o culpa de uno de los deudores, la obligacin 1':'13'LJ' o transforma en una obligacin de indemnizacin de perjuicios&ara determinar quien debe indemnizar los perjuicios, se debe distinguir

    1i la culpa es de todos los deudores, la obligacin de indemnizar se divide entre todos, "rt .#00 inc.A

    si la culpa es slo de alguno de los deudores- 1i no se estipul cl!usula penal, la indemnizacin slo puede eigirse a aquel deudor que por su

    hecho o culpa hizo imposible el cumplimiento- 1i se pact cl!usula penal, la le* dispone que la indemnizacin de perjuicios puede eigirse

    ntegramente al deudor culpable, o bien puede hacerse a todos los deudores slo por su cuota, eneste caso queda a salvo la accin de reembolso contra el deudor verdaderamente culpable

    1i la culpa es de dos deudores, .#0/, si uno de ellos est! pronto a cumplir * el otro retarda elcumplimiento, la indemnizacin de perjuicios slo podr! reclamarse del que retarda el cumplimiento&orque el que est! llano a cumplir no est! en mora

    Artc"# 2744.'s divisible la accin de perjuicios que resulta de no haberse cumplido o de haberse retardado la obligacin indivisible ningunode los acreedores puede intentarla * ninguno de los deudores est! sujeto a ella, sino en la parte que le quepa1i por el hecho o culpa de uno de los deudores de la obligacin indivisible se ha hecho imposible el cumplimiento de ella, se slo ser!responsable de todos los perjuiciosArtc"#. 2745. 1i de dos codeudores de un hecho que deba efectuarse en com+n, el uno est! pronto a cumplirlo, * el otro lo reh+sa o retarda,ste slo ser! responsable de los perjuicios que de la inejecucin o retardo del hecho resultaren al acreedor'l inc 6A del "rt .#00, se relaciona con el "rt .#/B incs 6A * 0AArtc"# 275.uando la obligacin contrada con cl!usula penal es de cosa divisible, la pena, del mismo modo que la obligacin principal, sedivide entre los herederos del deudor a prorrata de sus cuotas hereditarias 'l heredero que contraviene a la obligacin, incurre pues en aquella

    parte de la pena que corresponde a su cuota hereditaria4 * el acreedor no tendr! accin alguna contra los coherederos que no han contravenido a laobligacin'cept+ase el caso en que habindose puesto la cl!usula penal con la intencin epresa de que no pudiera ejecutarse parcialmente el pago, uno delos herederos ha impedido el pago total podr! entonces eigirse a este heredero toda la pena, o a cada uno su respectiva cuota, qued!ndole asalvo su recurso contra el heredero infractorLo mismo se observar! cuando la obligacin contrada con cl!usula penal es de cosa indivisible

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    4 'l pago total efectuado por uno cualquiera de los deudores a cualquiera de los coacreedores, etinguela obligacin respecto de todos, salvo las acciones de reembolso

    Di1erenciasLas obligaciones solidarias tienen su fuente en la le* * la voluntad de las partes (convencin * testamento)2e ah que en la solidaridad el acreedor es el verdadero dueo del total del crdito * el deudor lo es deltotal de la obligacin

    'n cambio, la indivisibilidad tiene su fuente en la naturaleza del objeto de la obligacin debida, de ah queel acreedor no es un verdadero dueo del total del crdito ni el deudor lo es del total de la deuda&or esta razn es que el art .#66 sostiene que la condicin de solidaria de una obligacin no la haceindivisibleArtculo 1525.$l ser solidaria una obligacin no le da el carcter de indivisible.2 'n las obligaciones solidarias, el acreedor es un verdadero dueo del total del crdito

    'n las obligaciones indivisibles, cada uno es deudor o acreedor de su respectiva cuota3 1i la cosa que se debe solidariamente perece, el cumplimiento por equivalencia se puede perseguir

    solidariamente'n las obligaciones indivisibles si la cosa perece, el cumplimiento por equivalencia es divisible * slopuede eigirse su cuota a cada deudor

    4 'n las obligaciones solidarias, la solidaridad -< pasa a los herederos

    'n las obligaciones indivisibles, la indivisibilidad 1H pasa a los herederos, conservando el mismocar!cter5 'n las obligaciones solidarias, los actos ejecutados por el acreedor o por el deudor, benefician o

    perjudican a todos por igual'n las obligaciones indivisibles, los actos de disposicin slo se relacionan con la cuota del acreedor,slo afecta a su cuota

    7 'n las obligaciones solidarias, el deudor -< tiene derecho a pedir plazo para ponerse de acuerdo conlos otros deudores para cumplir su obligacin'n las obligaciones indivisibles, 1H puede pedir plazo para ponerse de acuerdo para pagar entre todos

    OBLIGACIONES DE OBHETO KNICO O SINGULA

    Y OBLIGACIONES DE SUHETO KLTIPLE

    OBLIGACIONES DE OBHETO SINGULA1on las que tienen por objeto slo una prestacin que debe ser dada, hecha o no hecha, el pago es indivisible,porque el acreedor no est! obligado a recibir otro pago que no sea el objeto debido1on lo com+n, la regla general

    OBLIGACIONES DE OBHETO KLTIPLEsimple objeto m+ltiple oconjuntivas o cumulativas

    alternativas o dis*untivas

    facultativas

    OBLIGACIONES SIPLE OBHETO KLTIPLE #CONHUNTIAS #

    ACUULATIAS #CUULATIAS

    1on aquellas obligaciones en que el deudor en virtud de uno solo * un mismo ttulo est! sometido a la vez amuchas prestaciones independientes entre s

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    ;oman el nombre de conjuntivas porque se caracterizan por la conjuncin EMF (&edro vende su casa * su auto aIuan en la suma de U #BBBBBB cada uno)'l deudor est! obligado al cumplimiento conjuntivo de todos los objetos de la obligacin, debe satisfacerlostodos en forma copulativa'l acreedor no est! obligado a recibir un pago parcial, su crdito no puede ser satisfecho por partes'l pago de las obligaciones cumulativas '1 8-28J818CL' siempre'n la doctrina se sostiene que no siempre ser! f!cil determinar si la obligacin es de objeto singular o

    conjuntiva, como en el caso que el objeto sea una biblioteca, *a que para algunos ser! una obligacin singular *habr! tantas obligaciones como objetos ha*a, para otros, la misma obligacin ser! conjuntiva, no ha* tantasobligaciones como objetos ha*a, sino que es una sola obligacin conjuntivaLa determinacin de s una obligacin es singular o conjuntiva, tiene importancia porque

    . 2etermina si el cumplimiento de la obligacin es divisible o indivisible, si la obligacin es conjuntiva elcumplimiento es indivisible

    6 2etermina los efectos de la resolucin del contrato, si la obligacin es conjuntiva la resolucin porincumplimiento afecta a todo el contrato

    0 2etermina los efectos de la nulidad del contrato, si el contrato es nulo, la causa de la nulidad que afecta auno de los objetos importa la nulidad de todo el contrato (s &edro vende a Iuan un auto * una estatuapornogr!fica)

    La caracterstica fundamental de las obligaciones conjuntivas es que el acreedor puede eigir de una vez el pago

    de todas las cosas que se deben * no est! obligado a aceptar el pago de solo alguno de ellos, arts .##= * .#=.Artculo 1591. $l deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convencin contraria; y sinperjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales.

    $l pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemni(aciones que se deban.

    Artculo 1559. "i la obligacin es de pagar una cantidad de dinero, la indemni(acin de perjuicios por la mora est sujeta a las reglassiguientes&

    + "e siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un inter's superior al legal, o empie(an a deberse los intereses legales, en el

    caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuer(a las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos

    casos.

    - $l acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando slo cobra intereses; basta el hecho del retardo.

    Los intereses atrasados no producen inter's.

    / La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cnones y pensiones peridicas.

    OBLIGACIONES ALTENATIAS # DISYUNTIAS

    &othier, define a la obligacin alternativa como aquella por la cual una persona se obliga a dar o hacer variascosas, con la salvedad que el pago de una de ellas libera del pago de las otras'stas obligaciones se caracterizan por la dis*uncin E

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    'l segundo requisito caracterstico de la obligacin alternativa es que su cumplimiento eige la ejecucin de unasola de las prestacionesLa eleccin del objeto, la determinacin de con cual de los objetos ha de pagarse recibe el nombre deconcentracin.La jurisprudencia ha declarado, que para la eistencia de la obligacin alternativa no es necesario que lasprestaciones sean realmente equivalentes, la le* no eige esta circunstancia, * basta que as las ha*an reputadolas partes

    'E=iste pre1erencia entre "as %istintas #&"i+aci#nes* NOM &orque todas las cosas se deben, ninguna m!s quela otra ni menos que las otras

    '(i)n e"i+e* 'lige el deudor, salvo pacto contrario, "rt .#BB, esta eleccin se denomina c#ncentracin.Artculo 1500.0ara que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puedeobligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra.

    La eleccin es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.

    La doctrina nacional afirma que el pacto no es necesario que sea epreso sino que basta que se infiera delcontratoLa regla general es que corresponde al deudor la eleccin, en consecuencia, el acreedor no tiene derecho deeigir el cumplimiento con una de las cosas en particular, "rt .#B.

    Artculo 1501. "iendo la eleccin del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo laalternativa en que se le deben.1i la eleccin es del acreedor, el deudor no puede hacer oferta v!lida si no deja a salvo el derecho del acreedor deelegir'l deudor puede elegir en forma epresa cuando pague con uno de los objetos debidos que determinadamente sedebe, pero puede tambin ser en forma t!cita, cuando ha*a destruido o enajenado una de los debidosalternativamen