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Derecho civil III Derecho de las obligaciones Existen dos tipos de derecho para el estudio de las obligaciones: 1. Derecho extra patrimonial. Está constituido por todos los derechos inherentes a la persona, a la familia o a las garantías individuales no tangibles pero presentes. 2. Derecho patrimonial. Es el derecho que recae sobre los bienes tangibles y cuantificables. El derecho de las obligaciones es de preferencia patrimonial, sin embargo puede recaer sobre objetos no patrimoniales. Elementos de la relación obligacional. Son los componentes necesarios para que exista una relación obligacional, la falta de uno de estos impide la existencia de la relación, esos elementos son: 1. Los sujetos. Deudor y acreedor. 2. El vinculo jurídico. El enlace de crédito entre los sujetos. 3. El objeto. Es el contenido de la obligación, entendido como el fin que persigue, no es el objeto material. 4. La causa. Es la razón que da origen al vínculo jurídico. El acreedor y el deudor pueden ser determinados o determinables (es raro que el acreedor o el deudor, sean ambos determinables). Tipos de obligaciones. En la teoría jurídica solo existen tres tipos de obligaciones, y estas se componen en dar, hacer y no hacer. Fuentes civiles de las obligaciones: De manera general la división civil de los actos que dan origen a las obligaciones se divide en:

Derecho Civil III

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apuntes escolares para la materia de derecho civil III

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Derecho civil III

Derecho de las obligaciones

Existen dos tipos de derecho para el estudio de las obligaciones:

1. Derecho extra patrimonial. Está constituido por todos los derechos inherentes a la persona, a la familia o a las garantías individuales no tangibles pero presentes.

2. Derecho patrimonial. Es el derecho que recae sobre los bienes tangibles y cuantificables.

El derecho de las obligaciones es de preferencia patrimonial, sin embargo puede recaer sobre objetos no patrimoniales.

Elementos de la relación obligacional.

Son los componentes necesarios para que exista una relación obligacional, la falta de uno de estos impide la existencia de la relación, esos elementos son:

1. Los sujetos. Deudor y acreedor.

2. El vinculo jurídico. El enlace de crédito entre los sujetos.

3. El objeto. Es el contenido de la obligación, entendido como el fin que persigue, no es el objeto material.

4. La causa. Es la razón que da origen al vínculo jurídico.

El acreedor y el deudor pueden ser determinados o determinables (es raro que el acreedor o el deudor, sean ambos determinables).

Tipos de obligaciones.

En la teoría jurídica solo existen tres tipos de obligaciones, y estas se componen en dar, hacer y no hacer.

Fuentes civiles de las obligaciones:

De manera general la división civil de los actos que dan origen a las obligaciones se divide en:

1. La ley : Son todas las obligaciones que por hechos o actos jurídicos la ley imponen sobre un sujeto cuando la fuente particular no es la voluntad.

2. La voluntad de las partes: Cuando la obligación surge de un acto que lleva impresa la voluntad del individuo, por una manifestación bilateral o unilateral de la voluntad.

Clasificación general de las obligaciones:

1. Obligaciones por su fuente:

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a. Legales. b. Voluntarias.

2. Por la naturaleza de la prestación:a. Positivas . La obligación consiste en dar o hacer algo. b. Negativas. Las obligaciones de no hacer.

3. Por la pluralidad de objetos:a. Conjuntivas. El deudor debe cumplir con todas (y).b. Alternativas. El deudor debe cumplir por completo alguna de ellas en un orden legal (o).c. Facultativas. Una obligación es principal y la otra es accesoria, el deudor puede sustituir

una por otra.4. Por la pluralidad de sujetos:

a. Divisibles. Dos o mas sujetos deben cumplir entre todos una sola obligación.b. Indivisibles. Dos o más sujetos deben cumplir la misma obligación de manera individual.c. Mancomunadas. Es a elección del acreedor cual de los deudores debe cumplir la

obligación. Pero en esta hay un principal y los otros como respaldo, y se tiene que seguir el orden, primero el principal.

d. Solidarias. Dos o mas deudores obligados a responder por igual. Ambos deudores están obligados a cubrir la obligación en igual proporción.

5. Por estar determinadas las prestaciones o por ser determinables:a. Determinadas b. determinables

6. por su independencia:a. principal y accesoria con respecto a la prestación. Son principales cuando la obligación

tiene existencia propia sin depender de otra relación jurídica. Son accesorias cuando su existencia depende de una principal.

b. En cuanto a los sujetos obligados: i. Principal. Deudor y acreedor obligados de manera directa.

ii. Accesorio. La existencia de un sujeto depende de otro.7. Por el contenido de la prestación:

a. Prestación patrimonial. La prestación a la obligación representa la entrega de un bien tangible que pertenezca al patrimonio del deudor.

b. Prestación extra-patrimonial. La prestación representa un bien intangible, una acción personal, un desarrollo intelectual o algún otro de este tipo.

8. Por su exigibilidad:a. Obligaciones de naturaleza civil . Son aquellas que están reguladas por la ley, por las

normas jurídicas y el derecho en general.b. Obligaciones de origen natural . son aquellas que no están reguladas, o que el derecho

no las considera como una obligación, estas son generalmente de carácter moral y no son exigibles vía imposición.

9. Obligaciones de medio o de resultado:

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a. De resultado. El deudor se compromete a cumplir una prestación, obteniendo con ella un resultado determinado. La obligación solo se tendrá por cumplida si el resultado se obtiene.

b. De medios. En estas el deudor se compromete a realizar todas las actividades necesarias con el propósito de obtener el resultado esperado por el acreedor, sin embargo ese resultado no esta garantizado. La obligación se cumple al realizar las actividades.

10. De ejecución instantánea o duradera:a. Instantánea. Es cuando nace la obligación, inmediatamente se cumple con ella y se da

por terminada la relación jurídica.b. Duradera. La relación obligacional se extiende a través del tiempo, nace la obligación y

se cumple de manera periódica.

Fuentes de las obligaciones:

las obligaciones surgen de hechos y actor jurídicos, las principales fuentes de las obligaciones civiles son las siguientes:

a. Contrato. Es el acuerdo de dos o mas voluntades tendiente a la producción de efectos jurídicos, especialmente a crear, modificar, extinguir y transferir derechos y obligaciones.

b. Enriquecimiento con causa. Es la adquisición de bienes que incrementan el patrimonio positivo sin poder justificar el origen de dichos derechos.

c. Gestión de negocios. Es el encargarse de un asunto de otro con la autorización de este, quien gestiona voluntariamente un negocio ajeno queda obligado a conducirse sobre él como si fuera propio.

d. Declaración unilateral de la voluntad. Es la manifestación externa de la voluntad que obliga al manifestante en lo ofrecido o manifestado.

e. Hechos ilícitos. Son las conductas antijurídicas culpables y dañosas que imponen a su autor la obligación de reparar los daños.

TEORÍA DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO.

Para entender el acto jurídico como fuente de la obligación, es necesario recordar su teoría general de elementos de existencia y validez entendiéndose por esto lo siguiente:

a) Existencia de los actos jurídicos. Es el reconocimiento que se otorga a un acto y sus consecuencias por cumplir con los requisitos que la ley le exige para considerarlo como tal; los elementos de existencia son:

I. Voluntad. Entendida como elemento de existencia en el sentido de que el sujeto tenía el consentimiento para realizar el acto (la voluntad puede manifestarse de manera expresa o tacita).

II. Objeto (fin). Entendido como el elemento de existencia como el fin licito que el acto persigue, el cual, deberá ser reconocido por la ley dentro de un marco jurídico.

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III. Solemnidad. En algunas ocasiones la ley le exige como elemento de existencia una forma específica al acto jurídico, esta forma recibe el nombre de solemnidad.

b) Elementos de validez del acto jurídico. Los elementos que debe llevar a cabo el acto para que surta plenos efectos jurídicos reciben el nombre de elementos de validez y son los siguientes:

I. Voluntades libres y capaces. Como elemento de validez la voluntad deberá estar exenta de vicios, violencia, dolo o mala fe. Además el autor del acto deberá tener plena capacidad de goce y ejercicio según sea requerido.

II. Objeto material. Como efecto de validez el objeto material del acto jurídico deben existir en la naturaleza, ser sujeto de la naturaleza del acto y no tener restricción legal.

III. Forma. Es el requisito material que la ley requiere del acto jurídico, entendida como el conjunto de procesos para que sea llevado a cabo.

La falta de los elementos de existencia produce la desaparición o la ausencia de los efectos jurídicos.

La falta de los elementos de validez produce nulidad absoluta o relativa con validable.

El contrato como acto jurídico creador de obligaciones

Se entiende por contrato al acuerdo de voluntades que crea, modifica, transfiere o extingue derechos y obligaciones.

Se reconoce como la fuente mas común que da inicio a obligaciones civiles de manera voluntaria.

Los elementos de existencia y de validez del contrato son los vistos en la teoría general de los actos jurídicos. Los elementos constitutivos de un contrato son:

a) Sujetos: son las partes que intervienen en el negocio jurídico los cuales adquieren derechos y obligaciones generalmente recíprocos convirtiéndose en acreedor/deudor y viceversa.

b) El objeto jurídico-materia: es la causa o motivo que genera el negocio jurídico, de vera ser lisito, posible, viable y realizable.

c) La forma: puede depender de los que establezca la ley o el acuerdo entre las partes.d) Cuerpo: se forma por el clausulado que puede establecerse por las partes de manera expresa,

tacita o bien predeterminarse por la ley.

El contrato como fuente de obligaciones esta sometido a las normas jurídicas, sin embargo cuando se perfecciona se considera en la misma jerarquía que la ley.

Declaración unilateral de la voluntad

Es la manifestación de la voluntad sancionada por la ley con las siguientes características:

a) Implica para su autor la necesidad de cumplir una prestación a favor de persona determinada o determinable.

b) Hacen nacer en favor de un tercero un derecho o

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c) Extingue un derecho creado a su favor del manifestante

Tipos de declaración unilateral regulados por el código civil:

1. Ofertas al público .

Es la manifestación unilateral de voluntad recepticia a toda persona, que posee los elementos esenciales de la prestación que se ofrece, pudiendo estar sujeta a termino, plazo o condición y que genera la obligación de cumplir si se da el caso.

Existen 3 tipos de ofertas al público:

a) Oferta de venta. Es el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obligando al dueño a sostener su ofrecimiento bajo las condiciones presentables.

b) Promesa de recompensa. Es la obligación adquirida de otorgar un determinado elemento patrimonial positivo a la persona que realice una hipótesis planteada.

c) Concurso de promesa de recompensa. Es aquella que se hace en el sentido de cumplir una prestación especifica en favor de una persona que cumpla con determinada hipótesis obteniendo la calificación mas alta en tiempo, calidad o modo dentro de varios acreedores posibles.

2. Estipulación a favor de un tercero .

Es la clausula contractual en la que concede un derecho a un tercero que no es parte del acto principal, por acuerdo de las partes que constituyen el acto.

En este supuesto las partes que intervienen reciben los nombres de

a. Estipulante. Es quien solicita la promesa b. Promitente. Es quien se obliga y promete la prestación.c. Tercero beneficiado. Recibe los beneficios en caso de cumplimiento o incumplimiento según se

haya estipulado.

El tercero beneficiado puede aceptar o rechazar los derechos de la promesa, esto la convierte en una declaración unilateral de voluntad.

Los efectos de la promesa son:

I. El tercero puede exigir el cumplimiento (acreedor del crédito)II. El estipulante puede exigir que se cumpla la promesa (interventor)

III. El promitente esta obligado a cumplir salvo causa justificada.

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3. Documentos pagaderos a favor de una persona especifica (a la orden) o al portador.

Es la promesa contenida en un documento consistente en alguna prestación en favor de persona determinada o indeterninada que posee el documento.

Características:

a. Incorporación. El derecho esta incorporado al documento, no es solo una representación de la relación jurídica, es el derecho materializado.

b. Autonomía. Las partes o individuos que inician la relación de crédito son independientes de los sujetos que la hacen valer.

c. Abstracción. La relación de crédito que nace con el documento es independiente de la relación jurídica que le da origen.

d. Literalidad. El documento contendrá por escrito los datos que integran la relación jurídica independientemente de cualquier documento externo que intentare regularle

e. Circulación. Los títulos de crédito para poder cambiar de titular se requieren únicamente de una serie ininterrumpida de endoso u la traslación de mano en mano.

f. Legitimación. Para ejercerlos o hacerlos valer tan solo basta con identificarse como el legítimo tenedor.

4. Poder o mandato.

Es la declaración unilateral de voluntad mediante el cual el emisor faculta a un tercero para que realice a su nombre y representación actos de distintos tipos.

El poder se clasifica:

a. De acuerdo a su forma:i. Poder simple o privado

ii. Publico o notariadob. De acuerdo a su contenido

i. Poder para actos de administración y dominioii. Poder para pleitos y cobranza

iii. Poder judicialc. Por su alcance

i. Poder especificoii. Poder general limitado

iii. Poder amplio enunciadoiv. Poder amplísimo

d. Por su duracióni. Poder revocable

ii. Poder invocable con terminación a la muerte del poderanteiii. Poder irrevocable con facultades después de la muerte de poderante.

5. Testamento.6. Renuncia voluntaria sobre derechos.

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Hechos jurídicos generadores de obligaciones

Gestión de negocios

Se da la gestión de negocios cuando sin mediar mandato o contrato formal, una persona se hace cargo del negocio de un tercero con o sin el consentimiento o conocimiento de este. El que realiza el negocio recibe el nombre de gestor, el encargado del negocio o responsable recibe el nombre de dueño.

Una vez iniciada una gestión presente a terceros el gestor adquiere la obligación de continuar y concluir el negocio y sus consecuencias.

Obligaciones del gestor:

a) Obligaciones frente a terceros:1. Obligación de continuar con el negocio hasta concluirlo o ser remplazado por el dueño.

b) Cuando actúa a nombre propio queda obligado frente al tercero en todo lo referente al negocioc) Cuando actúa en nombre del dueño no se obliga frente a terceros, sin embargo queda obligado

frente al dueño.d) El gestor esta obligado a responder de las situaciones inmediatas de su gestión hasta quedar

librado.

Situaciones en las que queda liberado el gestor de su obligación:

1. Cuando el dueño realiza acciones positivas sobre el negocio remplazando al gestor.2. Cuando el dueño del negocio muere.3. Cuando el dueño pierde los derechos sobre el negocio por ser remplazado por un tercero.

Obligaciones del dueño frente al gestor:

I. El dueño esta obligado a indemnizar al gestor de las obligaciones de la gestión.II. El dueño debe rembolsar al gestor sobre los gastos justificados que haya realizado para

conservar el negocio.

Obligaciones del dueño frente a terceros:

1. El dueño debe responder de las obligaciones contraídas por el gestor a menos de que exista prohibición expresa.

2. El dueño deberá continuar con el negocio en los términos establecidos por el gestor cuando lo remplace antes de la conclusión.

Enriquecimiento ilegitimo.

A esta figura se le refiere en la teoría también como enriquecimiento inexplicable, este concepto tiende a ser inexacto por el requisito de detrimento a un tercero que la figura exige.

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El concepto de enriquecimiento ilícito es el siguiente:

El que sin causa se enriquece en detrimento de otro esta obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en la que el a enriquecido.

Los elementos de esta figura jurídica son los siguientes:

1. Que haya empobrecimiento de un patrimonio.2. Que exista enriquecimiento de otro.3. Que medie una relación de causa y efecto entre el primero y el segundo.4. Que no exista una causa jurídica valida que justifique ese desplazamiento patrimonial.

Obligaciones que surgen en el enriquecimiento ilegitimo:

1. La obligación de indemnizar al empobrecido.2. Obligación de restituir en los perjuicios que del enriquecimiento ocurran.3. Responsabilidades legales en casos concretos.

Consecuencias jurídicas alternas

Además de las obligaciones anteriores el enriquecimiento ilícito es tipificado como delito cuando se da mediante dolo o mala fe.

Responsabilidad objetiva:

Es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa del sujeto responsable. A diferencia de la responsabilidad subjetiva que exige la existencia del elemento del animus en el sujeto, la responsabilidad objetiva no requiere siquiera la presencia del sujeto responsable, basta únicamente con el elemento del corpus sobre el cual ejerce un dominio.

Obligaciones que surgen de la responsabilidad objetiva:

1. El sujeto es responsable de los hechos y actos resultados del bien patrimonial o del mal uso a un en caso fortuito de este.

2. Obligación de indemnizar al dañado en todo lo daños y perjuicios que puedan surgir.3. Responsabilidad moral por aquellas consecuencias que surjan del daño causado.4. Responsabilidad con cualquier tercero que pudiere sufrir daños o perjuicios resultando del daño

personal.

La responsabilidad objetiva civil generalmente surge como causa de un bien en dominio del responsable, sin embargo puede llegar a existir como resultado de un bien que se encuentre bajo su custodia aun cuando sea mal utilizado por un tercero.

La característica principal de la responsabilidad objetiva civil se encuentra en la extensión ficticia de un lazo jurídico entre una persona, un bien y las consecuencias jurídicas que surjan de este. Su objetivo principal es indemnizar de daños patrimoniales a quien los sufra aun sin causal directa.

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Extinción de obligaciones

Es la desaparición de la relación crediticia que da origen a una obligación y con ello la terminación del derecho del acreedor y luego a la carga del deudor.

Las causas de extinción de las obligaciones son:

1. Pago o cumplimiento Debe entenderse por pago al cumplimiento de la obligación cuando esta era de dar o de hacer, pues las obligaciones de no hacer no pueden extinguirse al ser el pago inexistente.

El cumplimiento de la obligación debe llevarse a cabo por el deudor de manera definitiva, satisfactoria, completa, legal y efectiva. El pago podrá ser efectuado por el deudor directamente o por un tercero si el acreedor lo acepta o si la ley o la naturaleza de la obligación lo permiten.

2. Perdida de la cosa debida Cuando el cumplimiento de la obligación requiere la existencia, presentación o prueba de una cosa específica dicha obligación se extingue ante la destrucción física o desaparición material de la cosa objeto.Este tipo de extinción solamente procede cuando la obligación depende de un objeto material o bien cuando se deriva de ella aun cuando los derechos fueran intangibles.La perdida de la cosa deberá darse posterior al nacimiento de la obligación, se extingue también la obligación cuando la cosa queda fuera del comercio.

3. Condonación de la deuda Es la renuncia que hace el acreedor al derecho de cobro en contra del deudor, extinguiendo con esto la relación crediticia existente entre ambos.Para que la condonación surta efectos plenos deberá existir prueba efectiva de la renuncia hecha por el acreedor, esta puede surgir por un pago parcial, en la cual se entiende que el acreedor ha renunciado al elemento del pago completo, o bien puede surgir por otra causa conocida o desconocida siempre que se exprese la voluntad del deudor en ese sentido.La condonación de la deuda hecha de manera legal y expresa mediante convenio o declaración unilateral de voluntad surte el efecto casi equivalente al del pago, con la diferencia de que permite al acreedor establecer un antecedente para negocios futuros.

4. Confusión de derechos Es la coincidencia por hechos o actos jurídicos de la figura del deudor y el acreedor en una misma persona, en ese momento la persona puede hacer valer la confusión de derechos para declarar extinta la obligación.Existen diversas causas por las cuales pueden surgir la confusión de derechos, sin embargo la existencia de esta no significa la extinción automática de la relación de crédito, es necesario que el sujeto la haga valer de manera legal

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5. Compensación Se da esta figura cuando en relaciones jurídicas diversas y reciprocas entre los mismos elementos surgen obligaciones y derechos que podrían llegar a eliminarse entre si. La compensación puede llevarse a cabo por convenio entre las partes, por acuerdo judicial o por obligación señalada en sentencia.

6. Novación Es un modo de extinguir las obligaciones que tiene como requisito la prexistencia de una relación jurídica y la voluntad inequívoca de dar por terminada la misma y sustituirla por una nueva obligación. Para que exista novación es necesario la terminación de una relación jurídica sustituida por otra, la modificación en detalles de la relación anterior tales como plazo, forma de pago, instrumento de cumplimiento, etc. No generan novación. Características de la novación:

a. Novación subjetiva: se da cuando el cambio consiste en alguno de los sujetos de la relación de crédito, deudor o acreedor.

b. Novación objetiva: existe cuando en la relación jurídica se cambia totalmente la obligación, estando necesariamente la nueva obligación relacionada con la anterior y sustituyéndolo

c. La relación jurídica debe existir por completo para poder ser novada. No existe novación de una relación jurídica que por alguna causa habría de extinguirse

d. La nueva obligación remplaza a la anterior. Una vez que existe la novación con sus condiciones legales la anterior queda sin efectos y no es cobrable aun ante la falta de cumplimiento de la nueva.

La novación de crédito consiste en el cambio de la obligación misma, pudiendo variar en su forma de dar, hacer o no hacer algo.

7. Dación en pago consiste en recibir, el acreedor con su consentimiento, un objeto distinto como pago de la prestación debida, poniendo fin con esto a la relación obligacional.La ley mexicana establece que la dación en pago extingue parcialmente la obligación anterior, pues si el acreedor sufre la evicción de la cosa recibida puede hacer valida la obligación anterior con todas sus consecuencias.en la mayoría de los casos cuando la dación en pago se forma por un bien dejado en prenda la obligación se entenderá cubierta en su totalidad, en el caso de la hipoteca la entrega del bien hipotecado como dación en pago puede ser considerada como pago parcial e insuficiente.

La transacción legal.

La transacción es un contrato por medio el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura.

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No puede versar la transacción sobre actos antisociales, sobre una acción civil nacida de infracción antisocial sobre sucesión o herencia futura y sobre el derecho de recibir alimentos.

La transacción celebrada de manera eficaz y legal hace las veces de cosa juzgada.

Acción oblicua

Es la facultad que otorga la ley para ejercitar la acción o derechos de su obligado o deudor en contra de otros que a su vez son deudores pecuniarios de este. Un acreedor puede llevar acabo acciones que le correspondan a su deudor con el propósito de que este adquiera bienes para poder cumplir con su deuda.

Dentro de la acción oblicua se da la figura de la subrogación que es la actuación legal llevando a cabo derechos de un tercero para recibir el actor los beneficios.

Efecto y objetivo de la acción oblicua:

El efecto de esta acción es hacer que ingresen en el patrimonio de un obligado bienes suficientes para que indemnice a su acreedor.

Fundamento legal:

El artículo 29 del código de procedimientos civiles del estado de chihuahua señala que las acciones solo pueden ser llevadas a cabo por su titular o por un tercero que sea acreedor de este cuando el mismo se rehúse de hacerlo para permanecer en la insolvencia.

Acción Pauliana

Es la facultad que otorga la ley a un acreedor para solicitar que se nulifiquen o revoquen actos o hechos jurídicos llevados a cabo de manera fraudulenta, de mala fe o simulada con el propósito de caer en la insolvencia y no cumplir con su obligación.

Acciones, actos o hechos jurídicos que pueden ser sujetos que puedes ser parte de la acción Pauliana:

a) Transacciones pecuniarias fraudulentas. Son aquellos que realiza el deudor de manera aparentemente legal, antes o después de adquirir obligación, disfrazados de actos civiles o mercantiles, aun recibiendo una ganancia con el propósito de caer en la insolvencia:

b) Actos de mala fe. Son aquellos actos que realiza el deudor después de adquirida la obligación de carácter pecuniario con un tercero que puede actuar de buena fe en los cuales la naturaleza y las condiciones del acto son tales que por si solas deben de ser interpretadas como actos maliciosos para caer en la insolvencia.

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c) Actos simulados. Son aquellos actos inexistentes de acuerdo a la teoría jurídica, en los cuales generalmente falta el elemento de la voluntad y llevados a cabo solamente para evitar el cumplimiento de una obligación.

Tanto la acción oblicua como la acción Pauliana son instrumentos jurídicos cuyo propósito es forzar en cumplimiento