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8/16/2019 DERECHO CIVIL TEMA 1
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TEMA 2: EFICACIA, APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA NORMA JURÍDICA PRIVADA
El ordenamen!o "#r$d%o es un conjunto de reglas de conducta dirigidas a losciudadanos:
• Enunciadas por los órganos competentes (estatal, autonómico, local o
institucional).• Impuestas mediante los mecanismos previstos y por los órganos competentes
(órgano judicial o autoridad administrativa)• Se divide en ramas: civil, penal, administrativo…
• Complete al Dereco p!"lico (administrativo, penal) y privado (civil, mercantil,
la"oral.)
Dere%&o '()*%o V+ Dere%&o 'r-ado
En el Dereco romano podemos encontrar las siguientes di#erencias:• Inter$s, utilidad o servicio preponderante: "ien del Estado (privado), "ien del
individuo (p!"lico).• %rocedencia normativa: ius publicum de producción pu"lica e ius privatum de
producción• particular e incluso dereco pu"licado #rente al &ue deriva"a de las convenciones
privadas.• ' #inalmente se sea ala dereco pu"lico como a&uel &ue regula las relaciones
entre los particulares y el &ue no puede ser alterado por el acuerdo de los mismos.
Esta clasi#icación pierde importancia en la edad media por&ue se la empiea acon#undir con el dominio, por lo &ue no ay dereco entre los vasallos y el dueo. *a#unción del estado a&u+ se limita a dos #unciones: proteger a los individuos y a asegurar eladecuado #uncionamiento de la organiación colectiva.
En esta $poca la li"ertad del individuo es un dereco principal y las la"ores delestado se limitan solamente a mantener orden y polic+a, es decir, el estado desarrolla unpapel simplemente garantista. El dereco privado en esta con#iguración es un conjunto de
normas reservadas al ejercicio de poderes individuales aun&ue provengan del impulsopu"lico y aun&ue sea "ajo la vigilancia de los poderes p!"licos y las normas del derecop!"lico son normas de con#iguración del estado.
Despu$s de la revolución de la "urgues+a esta distinción esta mas marcada ya &ueprima la li"ertad individual y luego el intervencionismo.
I#+ na!#ra*+mo ra%ona*+!a: e* *)era*+mo . *a 'rma%$a de* nd-d#o• *a revolución #rancesa y la creación de la "urgues+a (li"eralismo).
• *a li"ertad individual de acción esta erigida al dereco principal, #rente a la &ue la
#unción del estado est limitada a a unas simples la"ores de mantener el orden y la
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polic+a.• Intervencionismo *a idea de dejar al individuo li"re sometido a las #ueras del li"re
mercado revela sus insu#iciencias. *a nueva realidad pide un papel mas #uerte delestado. *as intervenciones p!"licas en la vida privada. *as normas del derecop!"lico se entrecruan con las del dereco privado.
- partir de este momento las contrataciones de los individuos estn sometidos alintervencionismo del estado. Distinciones de dereco pu"lico y privado cada ve son mascomplicadas de"ido al intervencionismo, no se logra distinguir las #ronteras
Los criterios de distinción derecho público vs dcho privado
• El criterio del inter$s o de una utilidad di#erente la del Estado o utilidad general en
el dereco p!"lico y la del individuo en el Dereco privado: Casi todas las normasdel internacional privado esta promulgada en el internacional p!"lico.
• El criterio de intervención del Estado o del origen de la normativa: según este
criterio si las normas son creadas por el estado pertenece al derecho público y si
son creadas por los individuos pertenecen al privado.
• El criterio de tipo de relación &ue regula las normas: Son publicas las relaciones
pueblo estado y privadas particulares. Este criterio tampoco es cierto en
determinados casos debido a que los entes públicos intervienen también en las
relaciones privadas.
• Criterio de la diversa posición de los sujetos en una relación jur+dica :/oa de la
mayor aceptación oy en d+a. Seg!n este criterio las relaciones en las &ueaparecen los entes p!"licos o el estado asumiendo la so"eran+a (…) #orman partede dereco pu"lico y por otra parte las relaciones en las &ue intervienen el estado ylos entes p!"licos en igualdad pertenecen al dereco privado. Como no sonsu#icientes, tenemos otros criterios adicionales:
▪ Dica su"ordinación esta aceptada voluntariamente, relación empleado y
empleador.▪ Se con#iere esta su"ordinación por los propios interesados y su"ordinados
▪ Se otorga en el "ene#icio e0clusivo de la persona su"ordinada.
• Criterio de necesidad (dco p!"lico) 1s. autonom+a (dereco privado) o criterio decarcter de las normas: Este criterio se solapa con el criterio de distinción entre:
• Normas Ius Dispositivi → Dereco privado• Ius Cogens → normas de aplicación o"ligatoria 2 Dereco p!"lico
NORMA JURIDICA / CARACTERI0TICA0
Estructura de la norma jur+dica:• Supuesto de eco: el o"jeto de la controversia de la realidad social a la &ue se
dirige la norma, y puede ser un acto umano o una situación o un eco natural• Consecuencia jur+dica:para el caos de &ue se veri#i&ue el supuesto de eco la
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e0igencia de &ue se generen unos determinados e#ectos, es decir, esta"lece unde"er ser
• El carcter general: de"en dirigirse a destinatarios indeterminados, &ue no sean
identi#icados de una manera particulariada, no a una persona o a un grupo depersonas.
•
El carcter a"stracto: las normas se re#ieren a ipótesis de#inidas so"re elementosgenerales y, por tanto, suscepti"les de presentarse in#inidad de veces.
Una norma "#rd%a !ene e1e%!o+ e+en%a*e+
• E#icacia ordenadora o e#icacia constitutiva: su capacidad de ordenación de la
realidad social, previsión de soluciones, un conjunto de consecuencias jur+dicas&ue a"rn de aplicarse si se cumplen en la realidad los supuestos de eco.
• E#icacia o"ligatoria: su o"ligatoriedad, pues las normas contienen mandatos
jur+dicos &ue de"en cumplirse por parte de sus destinatarios ius dispositivi iuscogens.
• E#icacia sancionadora: posi"ilidad de imponerse coercitivamente, por cuanto se
prev$n ciertas consecuencias jur+dicas mas o menos severas para el caso decontravención o incumplimiento,cuando se prevean sanciones para el caso de nocumplimiento.
E1%a%a o)*a!ora de *a+ norma+
El art+culo 3.4 del código civil titulo preliminar siguiendo la tradición istóricaesta"lece &ue 5…6 no e0iste un de"er general de conocimiento de todo el dereco,tampoco la e#icacia del dereco puede dejarse al caprico de los destinatarios.
El de"er especial de conocimiento para los #uncionarios y jueces, la Iura novit curiade"er especial de conocer el dereco de los #uncionarios y, so"re todo, los jueces. Estede"er de los jueces se traduce en &ue las normas jur+dicas no precisan ser apro"adas por los litigantes, puesto &ue el jue de"e de conocerlas. (*i"ro pgina 73)
Error de &e%&o: 8ecae so"re las caracter+sticas del o"jeto de una relación jur+dica oso"re caracter+sticas del del caso.
Error de dere%&o: Error so"re la e0istencia o contenido concreto de la norma o so"re loscriterios necesarios para su correcto desenvolvimiento, tales como su interpretación yaplicación o cuando la persona no tiene conocimiento o tiene incertidum"re so"re sue0istencia o el contenido correcto de la norma.
9istóricamente el error de dereco era ine0cusa"le es decir la persona &ue lo su#r+ano pod+a alegarlo #rente a los tri"unales para sanar el de#ecto del acto jur+dico realiado"ajo este tipo de error mientras &ue el error de eco era e0cusa"le.
El Código %enal en cam"io se aparta de esta visión. -m"os tipos de error puedene0cusarse. Si la ley no menciona el error de eco am"os errores son e0cusa"les, si lo
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menciona esta circunstancia es indice de &ue e0cluye el de dereco. %uede ser e0cusa"lesolo en los supuestos en los &ue las leyes lo determinen, consideración e0cepcional.
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3 EFICACIA 0ANCIONADORA DE LA NORMA: LA NULIDAD DE LO0 ACTO0 DECONTRAVENCIÓN Y EL FRAUDE A LA LEY
34 In!rod#%%5n*as normas jur+dicas e0presan mandatos jur+dicos &ue de"en ser cumplidos por
sus destinatarios. *a amenaa de la sanción no es una medida &ue se prevea para todaslas normas jur+dicas, pero s+ &ue est presente en las ms importantes o trascendentespara la convivencia social.
El incumplimiento de la norma jur+dica se denomina in#racción, violación o&ue"rantamiento y sus consecuencias jur+dicas se conocen gen$ricamente comosanciones. *as sanciones son muy eterog$neas y de di#+cil clasi#icación pero puedenreconducirse a tres categor+as generales:
•
Sanciones punitivas o penales: Cuando la in#racción conlleva la comisión de unata&ue a un "ien jur+dico protegido o la contravención de una norma administrativade naturalea sancionadora.
• Sanciones reparadoras: Se persigue eliminar las secuelas daosas del acto il+cito.
• Sanciones neutraliantes: Impiden &ue el in#ractor consiga el resultado &ue
proyecta"a con la comisión del acto il+cito.
32 La n#*dad de *o+ a%!o+ de %on!ra-en%5nEl art. 3. CC esta"lece &ue los actos contrarios a las normas imperativas y
proi"itivas son nulos de pleno dereco, salvo &ue en ellas se esta"leca un e#ectodistinto para el caso de contravención.
*a sanción es la nulidad de pleno dereco, tam"i$n llamada nulidad radical, es unacategor+a de ine#icacia de los actos jur+dicos con la &ue se consigue eliminar el propósitoperseguido por el in#ractor, considerndose &ue el acto no a e0istido nunca. %or lo tanto,si es posi"le, se eliminarn sus e#ectos y el acto no desplegar e#icacia alguna (art. 4;<CC). Cuando no sea posi"le la eliminación de los e#ectos, se aplicarn los mecanismossustitutivos (art. 4;= CC).
*os presupuestos para la aplicación de la sanción de nulidad son:
• >aturalea del acto de contravención. *a sanción de nulidad se e0tiende a
cual&uier acto.
• Clases de normas: ?anto de Dereco privado como de Dereco p!"lico. Se discute
si se e0tiende a todas las normas jur+dicas, imperativas, proi"itivas y dispositivas.De castro la re#er+a a cuales&uiera normas jur+dicas, pues cual&uier violación legales una contravención de un mandato legislativo. >o o"stante, la doctrinadominante es a&uella &ue circunscri"e la sanción de nulidad sólo a las normas
imperativas y proi"itivas, por&ue las dispositivas pueden e0cluirse por voluntad delos interesados.
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• @posición directa a la ley: De"e e0istir una contradicción entre el acto pretendido
por los interesados y el o"jeto aplica"le. %or esta raón se dice &ue no sólo de"ede e0istir un mero desajuste sino &ue a de e0istir una oposición directa.
33 Fra#de a *a *e.
En el art. 3.7 CC se esta"lece &ue los actos realiados al amparo del te0to de unanorma &ue persigan un resultado proi"ido por el ordenamiento jur+dico, o contrario a $l,se considerarn ejecutados en #raude de ley y no impedirn la de"ida aplicación de lanorma &ue se u"iese tratado de eludir.
*a #igura del #raude a la ley no es e0clusiva del Dereco civil. Se encuentrarecogida en el Código Civil por raones istóricas, pero se aplica en todos los sectores delordenamiento jur+dico, salvo en el Dereco penal donde no tiene sentido el #raude a la leypenal.
*a estructura del #raude a la ley es la siguiente:
• *a realiación de un acto o actos &ue persigan un resultado proi"ido por elordenamiento jur+dico o contrario a $l.
• *a presencia de una norma de co"ertura. Esta norma es la &ue permite al in#ractor intentar evitar la aplicación de la norma imperativa o proi"itiva &ue resultaincómoda.
• A%ropósito de de#raudarB >o e0iste unanimidad en la doctrina. na parte e0ige elnimo de#raudatorio, de modo &ue &uien perpetra el #raude a de estar guiado por la intención de de#raudar. *a doctrina mayoritaria no e0ige este re&uisito y atiendeuna concepción o"jetiva del #raude, "astando para cali#icarse el acto realiado.
C*a+e+ de 1ra#de a *a *e.0e d+!n#e do+ !'o+ de 1ra#de, e* 1ra#de e6!r$n+e%o . e* 1ra#de n!r$n+e%o La 'rmera
moda*dad e+ *a 7#e +e &a -endo de+%r)endo &a+!a a&ora: e* n1ra%!or rea*8a #n a%!o 'araa*%an8ar #n re+#*!ado 'ro&)do 'or e* ordenamen!o "#r$d%o . +e am'ara 'ara e**o en #nanorma "#r$d%a En e+!e %a+o de)e a%#dr+e a o!ra norma "#r$d%a, *a de %o)er!#ra, d1eren!e a *ade1ra#dada, 'ara a're%ar e* 1ra#de
En e* 1ra#de n!r$n+e%o +e !ra!a de *a -o*a%5n de* e+'$r!# de #na norma "#r$d%a,am'ar9ndo+e 7#en 're!ende de1ra#dar en #n a'eo a)+o*#!o a *a *!era*dad de *a m+ma Ene+!e %a+o no e6+!e #na norma de %o)er!#ra, de a&$ 7#e +e &a)*e de 1ra#de n!r$n+e%o
Cali#icado el acto realiado como #raude de ley, la consecuencia jur+dica inmediata es laaplicación de la ley &ue se pretend+a evitar. -plicar de manera automtica la nulidadradical podr+a llevar a resultados desproporcionados e injustos.
LA INTERPRETACIÓN DE LA0 NORMA0
4 La a'*%a%5n de *a+ norma+*a aplicación de las normas es el proceso &ue permite colocar las proposiciones
jur+dicas &ue en ellas se contienen en una concreta realidad social en orden a la solución
del con#licto presente. Esta la"or corresponde principalmente a los jueces y tri"unales, ya&ue so"re ellos recae la #unción de aplicar el Dereco. -ntes de aplicar las normas esnecesario realiar diversas operaciones de concreción, como #ijar el sentido de las normas
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mediante la interpretación. El art. .4 recoge los criterios de interpretación. En ocasiones,presentado el con#licto jur+dico y tras analiar el ordenamiento jur+dico, el jue puedellegar a la conclusión de &ue no e0iste una norma concreta aplica"le, se a"la entoncesde laguna.
*a analog+a es el instrumento &ue permite colmar las lagunas. Este proceso sedenomina integración. ?am"i$n puede acontecer, cuando e0ista una norma aplica"le alcaso, &ue una ve realiada la interpretación de la misma, el jue o"serve &ue unaaplicación estricta podr+a llevar a un resultado injusto. Si este #uera el caso, el jue podr+amitigar el rigor de la norma mediante la e&uidad. *a analog+a y la e&uidad son recursos delos &ue dispone el jue en la aplicación de las normas, pero previamente de"e a"er interpretado las normas aplica"les y analiado el ordenamiento jur+dico.
2 La n!er're!a%5n de *a+ norma+: %on%e'!o . %r!ero+*a interpretación de las normas es un proceso previo &ue permite a los diversos
operadores jur+dicos y, especialmente a los jueces, &uienes, por su propia #unción, estnllamados en !ltima instancia a ejecutar y acer ejecutar las normas, desentraar elsentido y la #inalidad de las mismas, antes de proceder a su aplicación. El pro"lema de lainterpretación no surge sólo con ocasión de normas o leyes &ue se an #ormulado demanera incompleta o poco clara. %uede surgir tam"i$n en relación con cual&uier normapor&ue toda norma se e0presa con pala"ras, y ello necesariamente siempre dar lugar acuestiones de interpretación.
El jue no est o"ligado a aplicar todos los criterios de interpretación &ue en elart+culo .4 se mencionan, ni tampoco e0iste una jerar&u+a entre estos criterios, pero s+est vinculado por dico precepto, por&ue en $l se recoge un mandato, no un mero
consejo. %or esta raón puede ser citado como norma in#ringida a e#ectos del recurso decasación por in#racción de la ley. %or lo dems tampoco parece &ue en este art+culo serecoja una lista cerrada de criterios interpretativos. El jue o tri"unal puede aplicar cuales&uiera otros, siempre &ue no sean ilógicos o a"surdos.
El Código Civil espaol sigue la senda de a&uellos Códigos &ue an optado por acuar una norma so"re la interpretación. Sin em"argo, los criterios de interpretación &ue semanejan en los diversos ordenamientos son los mismos con escasas variaciones. *osprincipales criterios son:
• Criterio gramatical: *a interpretación de"e partir primeramente del te0to. Con este
criterio el Código civil advierte &ue la interpretación no puede convertirse en unproceso de tergiversación del te0to de la norma. *as pala"ras de"erninterpretarse seg!n su sentido corriente y t$cnico.
• Criterio sistemtico: Este criterio supone &ue las normas se interpretarn las unas
por las otras, teniendo en cuenta el sistema en &ue se insertan, as+ como elconjunto del ordenamiento jur+dico. *as normas no estn aisladas, por lo &ue elsentido com!n nos lleva a interpretarlas en su conte0to.
• Criterio istórico: %ara la averiguación del signi#icado de la norma concreta puede
tenerse en cuenta los elementos istóricos en sentido estricto, tales como tra"ajospreparatorios de las leyes, los anteproyectos, discusiones parlamentarias, etc.
• Criterio sociológico: *as normas jur+dicas se proyectan en el pasado para
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solucionar los supuestos #uturos. %ero no puede entenderse &ue no cam"iar,acerlo as+ supondr+a no dejar espacio para la adaptación ni la evolución. *ainterpretación sociológica permite al jue ela"orar y aplicar nuevos m$todos deentender las leyes e0istentes, pero no pueden resultar incompati"les con el te0tolegal de origen.
•
Criterio teleológico: >os encontramos ante la denominada 5ratio legis6, lo &uesupone llegar al centro mismo de la norma, a su esp+ritu y #inalidad a averiguar suverdadero sentido.
; LA INTEGRACIÓN: ANALOGÍA Y E
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• -nalog+a iuris.
>o o"stante, puede acontecer, dada una determinada laguna, &ue ni si&uiera"uscando en todo el ordenamiento jur+dico se encuentre un supuesto con el &ue e0istauna identidad de raón. %uesto &ue el ordenamiento es completo, y no admite lagunas, un
vac+o de este tipo de"e integrarse a partir de los propios elementos &ue en elordenamiento e0istan. En estos casos el operador jur+dico de"e acudir a los principiosgenerales del Dereco. >os encontramos ante un proceso de creación del Dereco en el&ue el int$rprete o el jue tiene &ue aportar un juicio de valor o"jetivo y argumentado &uepermita la solución del supuesto planteado. Esta creación no es totalmente li"re, por&uede"e partir de los elementos &ue e0isten en el ordenamiento jur+dico, ni su"jetiva pues elargumento &ue el jue aporte de"e ser raona"le e0presar los valores jur+dicos de lasociedad.
;2 La e7#dad*a aplicación #ormal y automtica del Dereco puede dar lugar a una colisión con
los criterios de justicia. Cuando el int$rprete o el jue resuelve seg!n criterios de justicia,se dice &ue enjuicia en e&uidad. %ero esta posi"ilidad tiene unos l+mites en el Derecoespaol, siendo e0cepcional la posi"ilidad de &ue el jue pueda resolver de manerae0clusiva mediante el recurso al mecanismo de la e&uidad. *a doctrina indica tres#unciones posi"les de e&uidad:
4. Como criterio de ponderación en la aplicación de la norma. Se considera la e&uidadcomo una regla de interpretación y de posi"le aplicación de las leyes.
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permanencia, pero pueden perder su vigencia por los siguientes motivos:
4. Gien por&ue la ley de &ue se trate naca ya desde el inicio con un plaodeterminado.
o o"stante, esta !ltima cuestión no siempre resulta clara, y a veces no es #cildeterminar cules son las disposiciones a#ectadas por la nueva ley.
=3 La rre!roa%!-dad de *a+ *e.e+ . +#+ e6%e'%one+Si la ley posterior no sólo derogase a la anterior sino tam"i$n tuviera #uerarespecto a las situaciones nacidas al amparo de ella, a#ectar+a a los derecos ad&uiridosal amparo del Dereco anterior. *a retroactividad de las leyes no sólo a#ecta a losderecos ad&uiridos, sino tam"i$n al principio de seguridad jur+dica, uno de los principios"sicos del orden constitucional. El principio de irretroactividad de las leyes garantia elprincipio de seguridad jur+dica.
El criterio "sico del &ue de"e partirse es el consagrado en el art. K. CE. *aConstitución esta"lece el principio de irretroactividad de las leyes, respecto de las ms5odiosas6, pero deja a"ierta la posi"ilidad de &ue las leyes &ue no tengan esta naturaleapuedan ser retroactivas. -l mismo tiempo la Constitución garantia el principio de
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seguridad jur+dica.
%or lo tanto, una ley &ue no sea sancionadora des#avora"le ni restrictiva dederecos individuales, si tiene una e#icacia retroactiva, de"er respetar siempre elprincipio de seguridad jur+dica. *as leyes penales &ue re"ajan las penas, al ser ms
#avora"les para los penados, de"ern aplicarse retroactivamente.
%odemos esta"lecer una ordenación en "ase al grado de retroactividad en aras deuna ordenación racional de la materia &ue se trate:
• Disposiciones sancionadoras no #avora"les: En ellas incluimos a las leyes penales,
y en concreto a&uellas &ue esta"lecen nuevos tipos delictivos y las &ue aumentanlas penas. ?am"i$n se enmarca en este conjunto normativo todo el Derecoadministrativo sancionador. %ero tam"i$n podr+an tener esta naturalea las leyesciviles sancionadoras.
• Disposiciones restrictivas de derecos individuales: Son a&uellas &ue a#ectan a los
derecos #undamentales y las li"ertades p!"licas. >o englo"a este concepto losdenominados 5derecos ad&uiridos6 &ue implicar+an en e0ceso las situaciones enlas &ue estar+a vedada la retroactividad.
/rados de retroactividad
• 8etroactividad de grado m0imo: *a nueva ley se aplica a las relaciones surgidas
al amparo de una ley anterior y a todos sus e#ectos. En este caso, el principio deseguridad jur+dica &uedar+a muy gravemente a#ectado. Este tipo de retroactividad
por su carcter incisivo, es inconstitucional.• 8etroactividad de grado medio: Se da en los casos en &ue la nueva ley se aplica a
los e#ectos nacidos al amparo de la ley anterior pero todav+a concluidos. En estoscasos de"e acerse un juicio de ponderación de acuerdo con el principio deseguridad jur+dica. En ocasiones, podr apreciarse la inconstitucionalidad, en otrasla incidencia so"re las situaciones anteriores est permitida.
• 8etroactividad de grado m+nimo: la nueva ley se aplica a los e#ectos de una
relación jur+dica &ue est regulada por la ley anterior, pero sólo a a&uellos e#ectos&ue nacan despu$s de &ue entre en vigor la nueva ley. Este grado de
retroactividad no plantea colisión ninguna con el principio de seguridad jur+dica y suincidencia en las situaciones anteriores es muy reducida.
El Dereco transitorioEste Dereco es relativo al conjunto de reglas jur+dicas &ue ordenan el paso de una
ley anterior a otra nueva. *as disposiciones &ue se encuadran en este concepto sedenominan reglas o normas de transición. En mucas ocasiones las propias leyes, al #inal,suelen incluir una serie de 5disposiciones transitorias6. De esta manera, en lugar deaplicarse la nueva ley a las situaciones surgidas al amparo de la anterior ley, con los
pro"lemas &ue ello conlleva resulta menos complicado determinar cul ser la e#icacia dedicas situaciones y cul el momento #inal en el &ue de"ern adaptarse a la nueva ley.*as disposiciones transitorias tienen una vida e#+mera, a partir de cierto momento el nuevo
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Dereco de"e entrar completamente en vigor. En el Código Civil se contienen una seriede disposiciones transitorias &ue oy en d+a son Dereco istórico. *a doctrina cient+#ica,sin em"argo, a e0tra+do de ellas algunos principios "sicos so"re el Dereco transitorio.
> VIGENCIA E0PACIAL: LA0 NORMA0 DE CONFLICTO
De acuerdo con los principios de territorialidad y de so"eran+a estatal las normas seaplican dentro de las #ronteras de un Estado. Sin em"argo, cuando se esta"lecenrelaciones jur+dicas entre ciudadanos con nacionalidades diversas a veces surge elpro"lema de identi#icar el Dereco aplica"le y la jurisdicción competente. De esta materiase ocupa el Dereco internacional privado, cuyo o"jeto principal es el estudio de lasdenominadas normas de con#licto. De"emos de tener en cuenta tres normas del Derecointernacional privado:
• *as leyes penales, las de polic+a y las de seguridad p!"lica o"ligan a todos los &ue
se allen en territorio espaol. En este m"ito no e0isten e0cepciones, y es dondela so"eran+a estatal se muestra de manera ms intensa. *o mismo ocurre con lasnormas procesales espaolas para los procesos &ue se sigan en Espaa.
• En ning!n caso se aplicar una ley e0tranjera &ue sea contraria al orden p!"lico.
Esta regla es l+mite in#ran&uea"le para el dereco e0tranjero &ue pretendainvocarse ante la jurisdicción espaola.
• El Dereco espaol no consiente el #raude internacional a la ley espaola: -rt. 4