13
CONCEPTO FINALIDAD NATURALEZA DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

Derecho Colectivo de Trabajo1

  • Upload
    carla

  • View
    40

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

  • CONCEPTOFINALIDADNATURALEZA

    DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJODERECHO INDIVIDUALNormas que rigen la relacin entre un trabajador y un empleador individualmenteTEORIA DEL CONTRATO DE TRABAJODERECHO COLECTIVO DE TRABAJONormas que se refieren a las relaciones entre un empleador o grupo de empleadores con los grupos de trabajadores o las organizaciones que las representan

  • ELEMENTO CUANTITATIVO: Pluralidad de Trabajadores.ELEMENTO CUALITATIVO: Inters colectivo.

    DERECHO COLECTIVO

  • Rgimen de asociaciones sindicalesNegociacin colectivaDcho. a los conflictos colectivos y medios de solucinParticipacin de los trabajadores en la empresa

    CONTENIDO DEL DERECHO COLECTIVO:

  • Represin: Francia Ley Chapelier InglaterraToleranciaReconocimiento: Legal 1933-1979 Constitucional Constitucionalismo Social Disp. Dcho. Internacional - OIT

    ETAPAS EN EL PROCESO DE EVOLUCIN DE LAS ASOC. GREMIALES

  • Constitucin Poltica:Art. 28Tratados Internacionales con jerarqua constitucional: a) Declaracin Americana de los derechos y deberes del hombre: (art. 22) Toda persona tiene el derecho de asociarse con otros para poder ejercer y proteger sus intereses de orden poltico, econmico, religioso, social, cultural, profesional, sindicalFuentes del derecho colectivo

  • b) Declaracin universal de los derechos humanos: (art. 23 inc. 4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus interesesc) Convencin Americana de los derechos Humanos: ( art.16) Toda persona tiene derecho asociarse libremente con fines laboralesd) Pacto Internacional de derechos econmicos, sociales y culturales: (art. 8) Los Estados partes se comprometen a garantizar: 1) El derecho a fundar sindicatos y afiliarse.

    Fuentes del derecho colectivo

  • 2) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones y estas a organizaciones internacionales. 3) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstculos. 4) El derecho a huelga.d) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos: (art. 22) Toda persona tiene el derecho a asociarse libremente con otras, inclusive el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos para la proteccin de sus intereses

    Fuentes del derecho colectivo

  • Tratados y convenios internacionales: 1. Convenio N 87Sobre Libertad Sindical y a la Proteccin del Derecho de Sindicacin (1949)Aprobado por el Congreso mediante Resolucin Legislativa N 13281 del 15 de diciembre de 1959. 2. Convenio N 98Sobre Derecho de Sindicacin y Negociacin Colectiva (1949)Aprobado por el Congreso mediante Resolucin Legislativa N 14712 del 18 de noviembre de 19633.Convenio N 151Sobre Proteccin del Derecho de Sindicacin y los Procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administracin PblicaRatificada por la Dcima Sptima Disposicin Transitoria de la Constitucin Poltica de 1979.

    Legislacin Nacional: D.S. N 010-2003-TR TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo -D.S. N 011-92-TR -LEY N 27912

    Otras fuentes: Jurisprudencia: Derecho de huelga, T.C.Fuentes del derecho colectivo

  • Concepto: Es el conjunto de derechos, potestades, privilegios e inmunidades otorgadas por las normas constitucionales, internacionales y legales a los trabajadores y las organizaciones voluntariamente constituidas por ellas, para garantizar el desarrollo de las acciones lcitas destinadas a la defensa de sus intereses y al mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo (Carlos Etala, Derecho colectivo de Trabajo)Libertad Sindical

  • Segn quin sea titular de los derechos: Aspecto individual: trabajador Aspecto colectivo: organizacin sindicalSegn el sentido: Positiva NegativaLibertad sindical

  • Aspecto individual positivo:El derecho de los trabajadores a constituir libremente y sin autorizacin previa, asociaciones sindicales.Afiliarse a las asociaciones ya constituidas.Permanecer a una asociacin sindical. (no puede ser expulsado arbitrariamente)Reunirse y desarrollar actividades sindicales.Peticionar ante las autoridades y empleadoresParticipar en la vida interna de los gremios.

    Libertad sindical

  • Aspecto individual negativo:Derecho a no afiliarseDerecho a desafiliarse.Aspecto colectivo positivo:Derecho de constituir org. que estimen convenientes.Derecho a redactar los estatutos y reglamentos.Derecho a elegir libremente a sus representantesDerecho a organizar su administracin.Aspecto colectivo negativo:1) Derecho a no ser disueltas o suspendidas por va administrativa

    Libertad sindical