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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO TEMA I: El Derecho Colectivo del Trabajo Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base dela vida de la relación. Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga, desocupación y lock-out. Cabe también incluir en él, las normas sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción. Las partes intervinientes en la negociación de las condiciones laborales, a través de sus organizaciones representativas (sindicatos y organizaciones profesionales de empleadores), conciertan las condiciones básicas en que se desarrollará la labor en cada relación individual. Esto trasciende en que los grupos se auto protegen y se facilita que las condiciones se adecuen a la realidad concreta de cada actividad, zona o región. Por parte de los trabajadores, significa la asunción de un papel de participación enla tarea de determinar las condiciones de trabajo. Cabe resaltar que los artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional, señalan que:1.- La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo.2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la negociación colectiva.3.- Propenderá a la solución pacífica de los conflictos de trabajo.4.- La convención colectiva será amparada.5.- Se permitirá la Cláusula

Derecho Colectivo Del Trabajo 2

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lottt y los derechos al trabajador

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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJOTEMA I: El Derecho Colectivo del TrabajoSon las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solucin de los conflictos que se plantean, y adems al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonoma que constituye la base dela vida de la relacin. Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atencin a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga, desocupacin y lock-out. Cabe tambin incluir en l, las normas sobre previsin social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorcin. Las partes intervinientes en la negociacin de las condiciones laborales, a travs de sus organizaciones representativas (sindicatos y organizaciones profesionales de empleadores), conciertan las condiciones bsicas en que se desarrollar la labor en cada relacin individual. Esto trasciende en que los grupos se auto protegen y se facilita que las condiciones se adecuen a la realidad concreta de cada actividad, zona o regin. Por parte de los trabajadores, significa la asuncin de un papel de participacin enla tarea de determinar las condiciones de trabajo. Cabe resaltar que los artculos 90 y 91 de la Constitucin Nacional, sealan que:1.- La ley favorecer las relaciones colectivas de trabajo.2.- Establecer el ordenamiento adecuado para la negociacin colectiva.3.- Propender a la solucin pacfica de los conflictos de trabajo.4.- La convencin colectiva ser amparada.5.- Se permitir la Clusula Sindical. Las partes gozan de una autonoma que constituye la base de la vida de la relacin. Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan: negociaciones, conflictos o estructuracin de sus propias instituciones. Por lo tanto comprenden:1)Constitucin de sus organizacionesa) Empresab) Asociacin profesional de trabajadores o de empleadoresc) De segundo grado2) Estructuras y medios de autodefensa3) Normativo En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva, la regulacin legal constituye un mnimo que no puede ser alterada por la negociacin colectiva, la norma estatal fija determinadas condiciones y solo una vez cumplidas pueden las partes adoptar las medidas que ataen a su autodefensa. Respecto de la organizacin de los grupos la autonoma de la voluntad tiene un amplio marco de accin. Aseguradas los mnimos establecidas por la ley, sus integrantes gozan de libertad en cuanto se refiere a la estructuracin de la respectiva organizacin. En el mbito de los trabajadores (sindicatos) existe una norma especial que fija lneas bsicas de organizacin y funcionamiento en cuanto el tema (salvo su obligacin de inscribirse) por lo que se rigen por el derecho comn. El panorama de las relaciones colectivas dentro de una comunidad se completacon la actuacin del Estado que acta como rbitro entre las partes.MBITO DE APLICACIN DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:En la Constitucin Nacional, especficamente en su artculo 87, constituye elderecho rector de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas lascuestiones que se deriven de ellas, ste expresa que:Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estadogarantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda personapueda obtener ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna ydecorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estadofomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendientes a garantizar el ejerciciode los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. Lalibertad de trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la leyestablezca.Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condicionesde seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptarmedidas y crear instituciones que permitan el control y la promocin de estascondiciones.

De la misma manera, el artculo 89 de la Constitucin Nacional estipula que:El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La leydispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales eintelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estaobligacin del Estado se establecen los siguientes principios:Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad yprogresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relacioneslaborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo oconvenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo esposible la transaccin y convenimiento al trmino de la relacin laboral, deconformidad con los requisitos que establezca la ley.Cuando hubiese dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de variasnormas, o en la interpretacin de una determinada norma, se aplicar lams favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicaren su integridad.Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitucin esnulo y no genera efecto alguno.Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad, raza,sexo, credo o por cualquier otra condicin.Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar sudesarrollo integral. El Estado los proteger contra cualquier explotacineconmica o social.MBITO DE APLICACIN EN VENEZUELAEst establecido en el Artculo 3 de la Ley Orgnica del Trabajo, Trabajadores yTrabajadoras (LOTTT): Esta Ley regir las situaciones y relaciones laboralesdesarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras conlos patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Lasdisposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen avenezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasin del trabajoprestado o convenido en el pas y, en ningn caso, sern renunciables nirelajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrn acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma generalrespetando el objeto de la presente Ley.