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15 Evolución histórica El origen y evolución del Derecho Comercial no es otra cosa que historiar el desarrollo del comercio a través de los tiempos. La idea primaria fue el trueque, de los excedentes de la riqueza o de la producción, ha sido practicado desde los comienzos de la humanidad cuando el hombre, luego de satisfacer sus propias necesidades en los bienes provenientes de la caza, de la pesca o de cualquier otra forma de producción, colocaba el sobrante a cambio de otros bienes que eran igualmente de suma necesidad. Esto es lo que se ha dado en llamar la economía de consumo practicada por todos los pueblos primitivos. A ella sucedió la economía de mercado o economía de producción, que es aquella que tiene por fin producir y colocar el excedente mediante la venta, la circulación y la distribución de la riqueza. El Derecho Mercantil surgió en la Edad Media con el desarrollo del comercio. Las normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las costumbres de los comerciantes y la actividad de sus gremios. Éstos recogieron en estatutos escritos los usos mercantiles y además crearon tribunales mercaderes, denominados consulados, encargado de resolver los conflictos surgidos como resultado de la actividad comercial.

Derecho Comercia Modulo1 Lectura 1

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Evolución histórica

El origen y evolución del Derecho Comercial no es otra cosa que historiar el desarrollo

del comercio a través de los tiempos.

La idea primaria fue el trueque, de los excedentes de la riqueza o de la producción, ha

sido practicado desde los comienzos de la humanidad cuando el hombre, luego de

satisfacer sus propias necesidades en los bienes provenientes de la caza, de la pesca

o de cualquier otra forma de producción, colocaba el sobrante a cambio de otros

bienes que eran igualmente de suma necesidad. Esto es lo que se ha dado en llamar

la economía de consumo practicada por todos los pueblos primitivos. A ella sucedió la

economía de mercado o economía de producción, que es aquella que tiene por fin

producir y colocar el excedente mediante la venta, la circulación y la distribución de la

riqueza.

El Derecho Mercantil surgió en la Edad Media con el desarrollo del comercio. Las

normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las costumbres de los

comerciantes y la actividad de sus gremios. Éstos recogieron en estatutos escritos los

usos mercantiles y además crearon tribunales mercaderes, denominados consulados,

encargado de resolver los conflictos surgidos como resultado de la actividad

comercial.

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También durante la Edad Media, para regular el comercio las ordenanzas de ciertas

ciudades (Florencia, Venecia...) desempeñaron un importante papel en el nacimiento

del Derecho Mercantil como un derecho de comerciante. Este carácter profesional se

mantuvo hasta principios del siglo XIX, cuando se desarrollo la codificación. El triunfo

del liberalismo que propugnaba la libertad de comercio y la ruptura de las barreras y

controles gremiales, hacía que careciera de sentido en esa realidad un Derecho

profesional.

El desarrollo del comercio se profundiza con la incorporación de la moneda,

instrumento que facilita considerablemente los intercambios comerciales y señala el

camino de la organización crediticia por medio de las instituciones bancarias, que se

convierten en verdaderos intermediarios en el mercado del dinero.

Como consecuencia de la incorporación de la moneda y las instituciones bancarias en

la actividad comercial, los intercambios entre estados y comunidades se hicieron cada

vez más frecuentes y el comercio se convirtió en factor de desarrollo de los pueblos,

marcando el camino para los grandes intercambios intelectuales y científicos que

llevaron a la humanidad al estado actual de tecnificación y progreso.

Sin duda alguna las características especiales de la actividad mercantil, llevaron al

establecimiento de normas particulares que constituyeron las bases del Derecho

Comercial, entre las cuales jugaron un papel preponderante los usos y costumbres

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aplicados a dicha actividad. Pero es con el Código Comercial que el derecho

Comercial se independiza como norma del Derecho al reunir en un conjunto leyes,

referidas a la actividad comercial.

Así nace en 1807 el Código de Comercio Francés, al cual le siguen los de Holanda y

Bélgica (1826), el de España (1829) etc.; hasta llegar el Código de Comercio que rige

en nuestro país, de 1916.

8.4.1. Concepto de Derecho Comercial

En la doctrina no hay coincidencia entre los diversos autores respecto de un concepto

único de Derecho comercial. La existencia de diversas opiniones al respecto tiene su

explicación básica en que lo que es el Derecho comercial depende de lo que ha

consagrado legislativamente en cada nación en un momento dado de la historia.

Queremos decir que el concepto de Derecho comercial depende del ámbito de

aplicación que le haya determinado la Ley y esto difiere de país en país y, además, ha

diferido en forma sustancial a través del tiempo.

Por ello buscamos dar un panorama al estudiante en el universo doctrinal, que

sabemos serán de gran valor, pues le permitirán llegar a construir su propio concepto.

Entre las definiciones que podemos presentar están las siguientes:

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� El Derecho comercial es una rama del Derecho privado que regula la

actividad calificada por la Ley como comercial; las personas que realizan

esa actividad profesionalmente; y determinados bienes utilizados en el

ejercicio de la actividad comercial o especialmente afectados a tal actividad.

Algunos autores agregan como materia del Derecho comercial la regulación del

mercado.

� El derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella

dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las

acciones de comercio.

� Es la disciplina jurídica constituida por principios y normas que regulan la

actividad comercial y las instituciones que el comercio crea para cumplir sus

fines.

� Concepción subjetiva: el Derecho comercial como Derecho de los

comerciantes nace, como rama separada del Derecho civil, en la segunda

mitad de la Edad Media (baja Edad Media) - como un Derecho separado,

elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. Los comerciantes

fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres.

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� Concepción objetiva: el Derecho comercial regula ciertos actos. En la época del

código comercio francés napoleónico y para los Derechos que tienen su fuente

en él, esos actos son enumerados en el texto legal y se les denomina de

"actos de comercio". En la doctrina sustentada por HECK, el Derecho

comercial sería el Derecho de los actos realizados en masa. En la doctrina de

HAMEL y LAGARDE, sería el Derecho de los negocios.

� EL MAESTRO FRANCÉS, GEORGE RIPERT, sostiene que el Derecho

contemporáneo tiende a la regulación de las profesiones y que a ello no

escapa el comerciante. En esta postura, el centro del Derecho comercial es la

persona que ejerce la profesión comercial.

� El Derecho Comercial es el que se ocupa de las normas que regulan la

actividad empresarial, tanto en la forma de constitución y desenvolvimiento de

las empresas como en sus relaciones con terceras personas

� Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada

una de las partes que intervienen en el comercio.

� El comercio es una actividad humana que se traduce en la mediación entre la

oferta y la demanda, con el fin de promover, facilitar o realizar cambios y con el

propósito de obtener y un lucro específico.

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� Como la rama del derecho que estudia los principios reguladores del

ordenamiento de las Instituciones y de las relaciones jurídicas que se refieren

al comercio.

� Es toda aquella actividad de mediación entre la oferta y la demanda hecha con

el propósito de lucrar y destinada a realizar, promover y facilitar el cambio de

bienes elaborados o no

Luego de este poder estudiar cada uno de estos conceptos, podemos entrar a

identificar las características primordiales que reúne cualquier concepto valido de

derecho comercial.

Características básicas que definen al Derecho Comercial

• Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos

y la actividad propia de los empresarios.

• Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula

las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones

jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

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• Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa

en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

• Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones económicas cada

vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo

también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización

internacional.

• Es autónomo: puesto que nace para cubrir un hueco de la realidad, desde ese

mismo momento es autónomo, surgió con sus normas y principios propios para

regular otra faceta de la realidad económica.

• Progresivo: es cambiante, se va modificando día a día y se va acomodando a

los cambios de la realidad, ya que este derecho regula al comercio que está en

constante cambio y como el comercio cambia el derecho trata de seguir esos

cambios, nunca se adelante sino que va detrás de el.

• Universalidad: ya que se tiende a su uniformidad en todo el mundo, el

comercio es un fenómeno que se da en todos los países del mundo y de una

manera muy similar y el intercambio puede producirse tanto en un mismo país

como entre sujetos de distintos países, transcendiendo las barreras del

derecho nacional.

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• Es elástico: más flexibles que otras disciplinas jurídicas, porque siempre se

necesitaron soluciones más ágiles, más dinámicas que solucionen dando

satisfacción a los conflictos de ambas partes. Es por eso que se busco este tipo

de normas.

• De pocas solemnidades: en ciertos casos es muy informal y en otros es

demasiado formal, va a ser demasiado formal cuando se usa las formas por

razones de rapidez y de seguridad del tráfico, por ejemplo el caso de los

papeles del comercio, el pagare que tiene que constar necesariamente con una

serie de palabras, para que pueda tratarse del mismo y así poder aplicarse la

ley correspondiente al pagare. Pero en la gran mayoría de los casos, el

derecho comercial es esencialmente informal.

• Además es una rama del derecho privado: porque regula las relaciones

entre los particulares.

• Dispersión o disgregación: porque engendran ciertas instituciones que

tienden a separarse de este para formar una rama autónoma dentro del

derecho, para formar un nuevo subsistema jurídico, adquiriendo principios

propios.

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Relaciones con otras ramas del derecho

Con el derecho administrativo

El derecho administrativo rama del derecho público, el estado interviene cada vez

mas en la actividad mercantil privada para, fomentar el comercio, proteger los

intereses profesionales de los comerciantes, para evitar la especulación, proteger al

público consumidor y para regular el movimiento general de la economía nacional.

Con el derecho constitucional

El derecho constitucional suministra principios básicos al derecho comercial. La

constitución tiene numerosas normas que se relacionan con el derecho comercial, por

ejemplo, libre navegación de los ríos, aduanas, etc. y otras normas que tienden a

incentivar la actividad mercantil.

Con el derecho fiscal

Las vinculaciones son por demás evidentes en cuanto es el derecho Tributario el que

establece el régimen de los tributos para los que ejercen la actividad mercantil en sus

distintos aspectos, gravando y desgravando actividades o bien el ejercicio de

determinadas profesiones relacionadas con la actividad comercial.

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Con el derecho internacional público

Se vincula con el carácter universal del derecho comercial. Son muy complejas las

relaciones comerciales internacionales y por lo tanto las normas que regulan esas

relaciones, sino iguales, al menos deben ser similares, análogas.

Con el derecho internacional privado

Rige las relaciones entre individuos de un Estado con individuos de otro Estado; por

ejemplo: los contratos a distancia, la ejecución de transportes internacionales y otros

fenómenos de análoga naturaleza provocan conflictos que deben ser resueltos por el

derecho internacional.

Con el derecho civil

Teoría de la especialidad

Ella se funda en que el derecho comercial no contradice propiamente al derecho

común, sino que simplemente aparta ciertas categorías de personas, actos y cosas,

de la esfera de la regla general, que considera en si misma serian verdaderas para si

misma, a fin de someterlas a su disposición especial.

Un derecho especial es un conjunto orgánico de principios y normas aplicables a

determinadas relaciones, surge cuando las peculiaridades técnicas de las relaciones

regulables exigen la implantación de principios jurídicos distintos de los imperantes

sobre las relaciones comunes, estos principios nacen para se aplicados a

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determinadas materias, pero muchas veces ocurre que las fuerzas de la cosas

provoca su expansión y de tal modo comienzan a regir fuera de su campo permitido

extendiéndose cada vez mas hasta convertirse en normas generales. El derecho

especial es una categoría histórica y no dogmática, tiene una naturaleza propia,

ninguna institución comercial se compadece totalmente con una civil, lo que impone la

especialidad es el carácter fragmentario del derecho, que tiene que agotar todo dentro

del derecho comercial y en el orden seguir para la aplicación de la norma y solución

del caso.

Teoría de la autonomía

Esta postura sostiene que para que una rama se autónoma es necesario que tenga,

doctrina, fuentes y métodos propios y específicos, campo o materia propia.

Teoría de la excepcionalidad

Lo común entre el derecho civil y el derecho comercial es un catalogo de

excepciones, se basan en disposiciones del código de comercio, una en el que

establecen que cuando el juez no encuentra la solución en lo comercial debe recurrir

a lo civil.

Esta teoría no satisface los requerimientos de la actividad mercantil, por que el texto

expreso no contenga la solución, pero están las leyes análogas, los principios

generales del derecho, los usos y costumbres y recién se debe recurrir al derecho

civil.