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Derecho II
Unidad I.- Primera Parte: Derecho Comercial – Parte General
I.- Noción de comercio:
Además de los actos de cambio, la actividad comercial supone una interposición entre
productores y consumidores.
Es el comerciante quien pone a disposición de los consumidores los bienes producidos; es él,
quien realiza los actos de intermediación, contribuyendo de esta suerte a acelerar el proceso de
la producción.
El comerciante al ejecutar su misión de intermediario entre quienes producen los bienes y
quienes los necesitan para satisfacer sus necesidades, presta un servicio que es retribuido
mediante una obtención de ganancia o lucro.
Supuestos económicos para saber si estamos ante una actividad comercial
1.- La producción y el consumo de bienes.-
2.- La intermediación, el cambio y el ánimo de lucro.-
3.- Hay algunos autores que agregan la habitualidad.
1.- La producción y el consumo de Bienes
El hombre como está organizado en sociedad, tiene necesidades de distinta índole, algunas
mediante se satisface con consumo de bienes.
La producción supone el ejercicio de una actividad como es el trabajo y la utilización de técnicas
reproductivas.
Junto a esta satisfacción de necesidades por medio de bienes, también esta la satisfacción
mediante servicios que se presten.
Tanto los bienes como servicios tienen un valor que se paga para obtener la satisfacción de
estas necesidades.
Generándose una diversidad de relaciones en la producción y distribución de estos bienes y
servicios para satisfacer las necesidades humanas.
2.- La Intermediación, el cambio y el lucro
La producción se limita únicamente a satisfacer las necesidades del individuo y la sociedad
donde se desenvuelve.
Para que exista una actividad mercantil, se requiere de los siguientes elementos:
1.- El Cambio: el intercambio de cosas por otras (trueque) , el intercambio de cosas por valores o
el intercambio de valores por valores.
2.- La Intermediación: elemento que permite contactar al productor con el consumidor, cual es el
comerciante.
3.- La ganancia o ánimo de lucro.
De aquí que los autores sostengan que la actividad mercantil, es una actividad humana, que
persigue el acercamiento de los productos al consumidor a través del cambio o las relaciones
que tienden a facilitar o entenderlo habitualmente con ánimo de lucro.
Apareciendo el otro elemento de la habitualidad.
El derecho comercial regula el comercio, que desde una perspectiva jurídica comprende:
- circulación
- Distribución
- Producción de bienes.
Por eso se dice que el Industrial es un Comerciante.
Actividades productivas que no caben en el plano mercantil, porque no están todos los supuestos
y son actividades extractivas:
- agricultor
- pescador
- Minero
Hay solamente proceso de extracción de bienes, no hay un proceso que provoque un cambio o
una intermediación.
A diferencia del industrial que compra, transforma y vende bienes.
II.- Derecho Comercial
Concepto
Es una disciplina jurídica que regula una parte de la actividad económica, el comercio y las
relaciones que nacen de su ejercicio.-
Objeto
Es reglamentar el comercio, los sujetos activos del mismo, la organización jurídica que adoptan,
las personas e instituciones que los auxilian, instrumentos de los que se valen para la circulación
de los bienes, valores y servicios, lo que se logra a través de las múltiples normas de carácter
internacional y nacional.
Características del Derecho Comercial
1.- Es un derecho Real Y Objetivo
Regula el acto de comercio como tal y no en función de quien ejecuta el acto.
2.- Es un derecho expansivo
Ya que se van incorporando sus reglas a instituciones que tradicionalmente están en el derecho
común, como es la compraventa y mandato que difieren del derecho comercial.
3.- Es un derecho progresivo:
Se debe que la especulación y el espíritu de lucro que guía todas sus operaciones, le dan tal
movilidad para satisfacer sus necesidades, que esta rama del derecho, exige reglas jurídicas
nuevas en armonía con los progresos experimentados.
4.- Es Uniforme
Se debe a que las practicas mercantiles se repiten y se desarrolla en forma similar en los
diversos países, y cuando no es así, la uniformidad se logra mediante tratados, acuerdos y
convenciones.
Esto último le da el carácter internacional, pues el comercio se desarrolla con prescindencia en
las fronteras.
En la elaboración de las normas mercantiles internacionales uniforme destaca la labor efectuada
por la COMISION DE LA NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO MERCANTIL INTERNACIONAL,
cuya sigla en español es CNUDMI, es más conocida la sigla en Inglés UNCITRAL.
Comercio Internacional
Para encausar el comercio jurídicamente el comercio internacional se requiere de un derecho
especial que lo regule, este es el derecho comercial internacional, donde se ve reafirmado el
principio de la autonomía de la voluntad, hasta el punto de ser ella uno de los factores que más
a contribuido la uniformidad que este derecho presenta en la actualidad..
Para lograr esta uniformidad, dedican sus mejores esfuerzos organismos internacionales de
carácter privado, como: La Cámara de Comercio Internacional, La Internacional Law Association
y Organismos de carácter intergubernamental como:
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Y el Consejo para la ayuda económica mutua.
Para la coordinación de las distintas tareas en estos diferentes organismos se creo en el seno de
las Naciones Unidas, una comisión para el Derecho Mercantil Internacional, que tiene por misión
específica para promover la uniformidad de este derecho, junto a ella trabaja La Conferencia
Permanente de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.
Objetivos destacados de estos organismos:
1.- Elaboración de leyes tipo sobre esta materia, que se proponen como modelo a los Estados de
la Comunidad internacional.
2.- Elaboración de un texto de ley destinados a regir los países que al afecto suscriben un tratado
que los obligue a ponerlos en vigor dentro de sus respectivos territorios.
Como Ejemplo: Tratado de Ginebra, constituye el núcleo del Derecho Cambiario, en materias de
Cheques y Letras de cambio.
3.- La incorporación de texto de una Ley a una convención Internacional, que al ser ratifica por
un Estado, convierte en Derecho Interno, el contenido de tal ley.
III.- Fuentes del Derecho Comercial
1.- Código de Comercio y las Leyes Comerciales que lo complementan. (Ley General de Bancos
D.F.L. 252, Ley sobre Cuentas Corrientes y Bancarias y Cheques D.F.L. 707. Ley de Letra de
Cambio y Pagaré Ley sobre S.A. 18.046, Ley sobre Sociedad de Responsabilidad Ltda. 3.918,
Ley sobre Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. 19.857, Ley sobre Cesión y Cobro de
Facturas 19.983- Ley 20.720 Sobre Reorganización de empresas y personas).
2.- El Código Civil
3.- Costumbres mercantiles.
4.- La legislación moderna agregado como otra fuente Los Tratados y Convenciones
Internacionales.
Leyes mercantiles
Son todas aquellas reglas que regulan la materia comercial, por lo que dentro de ellas, no solo
debemos considerar el código de comercio, sino en general, todas las leyes que lo
complementan o modifican.
- Cuando exista una materia regida por el Código de Comercio y al mismo tiempo una Ley
especial, prevalece esta última.
- Si se trata un vacío un una ley mercantil especial, se aplica en forma predominante el
Código de Comercio.
- Las normas del Código Civil, se aplica con antelación a la Costumbre Mercantil.
- Cuando una situación no está regida por la ley comercial ni por el derecho común, se
debe recurrir a la costumbre mercantil, la que suple el silencio del legislador cuando
cumple con determinadas exigencias.
2.- Costumbre Comercial
1.- Concepto de costumbre:
Es la repetición constante y uniforme de ciertas conductas realizada con la convicción de que
ella se satisface una necesidad jurídica, que debe ser sancionada más tarde por el juez o la ley.
Elementos de la costumbre:
- Objetivo: la repetición de ciertas prácticas.
- Subjetiva: la convicción de que esas prácticas se ajusta a las necesidades existentes y
que debiera ser sancionada como Ley.
2.- Costumbre Comercial:
Las costumbres mercantiles son normas de derecho objetivo, creadas por la observancia
objetiva, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios.
Generalmente nace en el seno mismo del contrato mercantil, ya que para suplir la ausencia de
una regulación adecuada, ya para colmar lagunas que existían en el contenido de los contratos o
sencillamente para resolver las dudas que surjan en la interpretación de éstos.
El Código de comercio confiere a la costumbre:
- El rol de la fuente formal del derecho ( Art. 4º del C. de C.)
“Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que la
constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una
determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará
prudencialmente por los juzgado de comercio.”
Según este artículo, la costumbre es una fuente del derecho comercial y rige en silencio de la
Ley. Gracias a la costumbre supletoria, la ley mercantil adquiere mayor flexibilidad adaptándose
a los requerimientos en el comercio y la economía planteada en la actualidad.
- El carácter de elemento interpretativo (Art. 6º del C. de C.)
“Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras
o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenciones mercantiles”
Requisitos de la Costumbre comercial:
(Objetivos)
1.- Que los hechos sean uniformes
2.- Que los hechos que los constituyan sean públicos
3.- Que los hechos sean ejecutados generalmente en la República o en una localidad
4.- Y que los hechos sean reiterados por un largo lapso de tiempo.
(Subjetivos)
5.- Convicción o Conciencia en el Cuerpo Social de que el acomodarse a este comportamiento es
un deber igual, al que existe frente al mandato del legislador. (opinio Juris)
Ejemplos de costumbres mercantiles:
1.- Operación de postergación bursátil que se haya reglamentada por la costumbre.
2.- Secreto de las operaciones bancarias.
Clasificación de la Costumbre
1.- Costumbre según Ley:
Es aquella que constituye derecho, cuando la ley se remite a ella.
Ej: Costumbre en derecho civil
2.- Costumbre fuera de la ley:
Es la que rige en silencio de la Ley.
Ej: la costumbre según el Código de Comercio.
3.- Costumbre contra la ley:
Es aquella que deroga la ley escrita. No tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.
Costumbre Interpretativa
Base legal:
- art. 6º del C. de C.
- art, 21 del C.C.
La jurisprudencia ha señalado en este sentido:
La costumbre interpretativa bancaria da un mismo sentido a las expresiones:
Renovar
Prorrogar
Aceptar
Medios de Prueba de la Costumbre
Generalmente se pueden probar:
- sentencias judiciales
- escrituras públicas
- Informes oficiales de la Cámara de Comercio
- Testigos.
Artículo 5° del Código de Comercio
“No constando a los Juzgados de Comercio que conocen de una cuestión entre partes la
autenticidad de la costumbre que se invoque, solo podrá ser probada por algunos de estos
medios:
1.- Un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre,
hayan sido pronunciadas conforme a ella.
2.- Tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio el cual debe obrar la
prueba.”
También se puede probar por otros medios de prueba:
3.- El informe de peritos, solo en caso de las costumbres propias de la navegación y comercio
marítimo.
Conclusión:
La costumbre mercantil:
- Suple el silencio de la Ley
- Debe cumplir con ciertos requisitos para que se constituya
- Se debe acreditar los hechos constitutivos de la costumbre.
3.- Tratados y Convenciones Internacionales
El derecho comercial en la actualidad debe responder de las exigencias del comercio
internacional, toda vez que se han diversificado las codificaciones al mismo tiempo como los
negocios se han internalizados.
El principio de la autonomía de la voluntad es uno de los factores que más ha contribuido a la
uniformidad que hoy presenta el derecho regulador de las relaciones económicas
internacionales.
Gracias a este principio se logró la creación progresiva de un derecho uniforme en las prácticas
mercantiles internacionales contenidas en los tratados y convenciones internacionales:
. Convirtiéndose estos instrumentos en una importante fuente del derecho comercial moderno.
. y constituye una materia especializada del Derecho Comercial Internacional, el cual se supera
la diversidad de los sistemas económicos, sociales y jurídicos.
En relación a los contratos.
En la actualidad se discute sin son o no fuentes del derecho, toda vez que el contrato en si es
creadora de obligaciones, pero no del derecho objetivo.
Pero no podemos olvidar que como consecuencia de la gran aparición y el tráfico de masas, la
mayor parte de la contratación mercantil moderno como seguros, transportes, operaciones
bancarias, entre otras, se hace sobre la base de contratos tipos, en pólizas o documentos pre-
impresos establecidos, que moldean el contenido de futuros convenios en una serie de cláusulas
o condiciones generales que rara vez sufren modificaciones, al menos importantes, al momentos
de ser firmados los contratos.
El principal efecto de la tipificación de los contratos mercantiles consiste, cabalmente, en ir
borrando en elemento objetivo y uniforme incorporado desde mano a las condiciones generales,
los cuales vienen a funcionar, prácticamente , a modo de preceptos de carácter abstracto que,
dotados de una cierta coacción, se imponen con carácter general a quien necesitan contratar
con los empresarios.
Para que estas condiciones tengan la calidad de carácter objetivo, para que los contratos sean
fuentes del derecho se debe tener en cuenta, el modo en que estas han sido formuladas:
. Cuando estén dictadas e impuestas a las partes por una autoridad pública, investida de poder
normativo, estas normas adquieren poder de observancia necesarias para quien decide
contratar, y en consecuencia serán de derecho objetivo.
. También, si las condiciones son indirectas impuestas por las autoridades, a los empresarios de
su facultad normativa, y esa aprobación, también le confiere fuerza vinculante y hace
igualmente obligatorio para ambas partes el contenido del contrato.